Observaciones del Asambleísta Ramiro Aguilar al Proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, calificado por el Presidente de la República como urgente en materia económica.
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Observaciones al Proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999
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Oficio No. 073-RAT-AN-2014
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Asambleísta
Juan Cados Cassinelli
PRESIDENTE DE I-A COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE
DE DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTTVO Y LA
MICROE,MPRESA
En su Despacho.-
De mi consideración:
Pata efectos del análisis del PROYECTO DE LEY PARA EL CIERRE DE
LA CRISIS BANCARIA DE 1999, calificado por el Presidente de la
República como urgente en mateda económica, presento mis observaciones al
articulado propuesto:
I
INFORMACIÓN QUE DEBERÍA CONSTAR EN LOS ANEXOS AL
INFORME PARA PRIMER DEBATE A FIN DE
CONTEXTUALIZAR EL INICIO Y CIERRE DE I.A CRISIS
FINANCIERA Y BANCARIA DE 1999
1.
Todos los informes, análisis y estudios elabotados por el BCE que
expliquen el origen, asl como las causas financietas, económicas y
cometciales que detonaton la ctisis ba¡caia de 1999.
2. Pagos efectuados
por el Estado ecuatotiano pata cubrir la gatantía
de
depósitos; sueldos de administradores y liquidadores temporales; peritos
avaluadores; depositarios; y, demás rubros relacionados con 1a
administración de 1a t¡a¡ca cetada. Los valotes debetán detallarse pot
año'
/
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lh
2. II
INFORMACIÓN QUE DEBERÍA CONSTAR EN LOS ANEXOS
INFORME PARA SUSTENTAR EL ARTICULADO DEL
AI
PROYECTO
Es necesatio cofltat cofl la siguiente información:
Penultimo considerando
Lista tot¿l de los activos que en 7a zctualtdtd administra el BCE
ptetenden ttansferir, de fotma irevocable, a instituciones públicas.
Artículo
y que se
1
Lista de los fideicomisos constituidos por las instituciones financieras extintas,
sus compañías domiciliadas en el extrarijero, emptesas vinculadas o pot
compañías deudores inactivas, searr de administación o de garantia.
y
avalúo de los activos (muebles e inmuebles) que constituyen el
patrimonio de los fideicomisos.
Lista
Lista de los fideicomisos en vigencia, constituidos o ttansferidos por las
instituciones fin¿ncieras extintas, en los que el BCE tuviete detecho como
beneficiario minoritario. Deberá expresarse el porcentaje de derechos así
como el valor total del fideicomiso.
Artículo 3
Lista y avalúo total de los ¿ctivos tansferidos al BCE como consecuencia de
la resolución de Junta Ba¡caia No. JB-2009-1427, de 21 de septiembre de
2009.
Artlculo
4
Listas de compañías cuyas acciones fueton o debieron ser tÍansferidas a1 BCE,
en virtud de la tesolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1,427. En esta
nómina debe constar cuá1es de estas compañías se encuenttan activas y cuáles
inactivas. En las activas, cuál es su obfeto social, su patrimonio, y el número
3. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
de acciones que posee el BCE. En ias inactivas debetá coflstar cuáles tienen
activos y cuáles no, a fin de saber qué compañías inactivas se cancelarán de
pleno derecho y cuáles quedarán a clrgo de un liquidadot designado por el
BCE. Adicionalmente, el BCE deberá hacer constat en el üstado que se le
pide, qué institución financiera extinta cedió cada una de estas compañías, ya
estén estas activas o inactivas.
Valot inicial de la deuda que cada una de las compañías inactivas mantiene con
el SRI y pot qué catgos.
Valor inicial de Ia deuda que cada una de las compañías inactivas mantiene con
el IESS y por qué cargos.
Artículo
7
y
avalúo de los bienes culturales que fueton ftansfetidos pot las
instituciones financietas exti¡tas a favor del BCE, en virtud de la tesolución de
Lista
Junta Bancaria No. JB-2009-1.427.
Artlculo
8
Monto de los recursos que deberán ser provistos por el Ministerio
de
Finatzas, eqüvalentes al monto que asciende el avalúo catastof de los activos
ffansferidos al BCE, en virtud de la resolución deJunta Ba¡caia No.JB-2009L+27. Cifra que, por cierto, debió constar en el infotme del Ministedo de
Finanzas, contenido en el oficio Nro. MINFIN-DM-2004-0030, de 13 de
enerc de2014.
Artlculo
9
Lista de las petsonas naturales y jurídicas ptivadas, que son acreedotas de las
instituciones flnancieras extintas en virtud de la tesolución de Junta Ba¡caia
No. JB-2009-7427, asi como el monto de cada acreercia,y la tazón social de Ia
institución financieta cettada, otiginalmente deudora de estos acreeáotes.
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/
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4. Artlculo
10
Mofltos de las acteencias de cada institución financier¿ certada con el sectot
público, especificando el valor original de la acteencia y su causa.
Además, deberá constar en la información que remita el BCE, las cifras que
indiquen qué patte del défrcit patrimonial de cada institución financiera
extinta, cottespondió a fondos de1 Estado ecuatoriano para cubrit la gatantia
de depósitos de sus clientes.
Artlculo
12
Tal como está redactado este artículo, deja abietta la posibilidad pata que el
BCE elija a qué acteedot eflttegar Certificados de Gatantia de Depósito
(CGD), Certificados de Depósito Reptogtamados (CDR), acteencias
depositarias, o títulos valores.
El proyecto de ley no
establece el cdtedo a qüén pagat con qué; 1o que
significaría discriminar a cierto tipo de acreedores, en beneficio de otros que
tecibirían efectivo o títulos de mejor calidad comercial. Lo óptimo sería que
todas las acteencias tengan el mismo medio de pago. En tal virtud, de no
haber suficiente dineto disponible en 7a caia fiscal, el artículo 8 debeda
contemplar la.posibilidad única de que el Ministedo de Fitarzas, ttansfieta
recutsos al BCE exclusivamente en tltr:los valotes.
1o dicho en el páuafo anterior, la fal¡a de efectivo sufrciente
tesultaría contradictoda a lo expresado por el propio Ministerio de Finanzas
en su informe contenido en oficio Nto. MINFIN-DM-2004-0030, de 13 de
eneto de 2014, donde afirma que "dicho prulecto de lry generaría inpacto fiual no
i¿nifcafiuo".
No obstante
III
OTRAS OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
Artlculo
11
En el inciso final sustituir "J cobro" poÍ
"e/ cobm".
5. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
Disposición derogatoria
En detecho, las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen. Este
proyecto de ley, debetía contener una disposición que obligue a 7a Jtnta
Barca/ia dentro de un plazo determinado, a derogar aquellas disposiciones
que le sean contrarias. Incluso esta disposición resultaría inoficiosa, en raz6¡
de que pot la jerarquía de la norma, la ley es superior a la resolución
administrativa. Si ésta (resolución administativa) es contratia a la [ey, la
resolución adminisuativa se entiende tácitamente detogada.
Atentamente,
Torres
Ramiro
ASAMBI HISTANACI
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