1. PRENSA CAMARA DIPUTADOS Miércoles 17 de
marzo de 2010
Impuesto al Cheque
PRESENTAN PROYECTO DE ADHESION A NUEVA LEY
Los diputados del Inter bloque Frente Justicialista
adhirieron al proyecto de modificación de la Ley Nacional
Nº 25.413, “Ley de Competitividad - Impuesto a los Débitos
y Créditos Bancarios” en donde el ciento por ciento (100%)
de lo recaudado por dicho impuesto, se coparticipe entre la
Nación y el conjunto de las provincias conforme a las
disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley Nacional
Nº 23.548 – Ley de Coparticipación Federal de Recursos
Fiscales.
La iniciativa que se debate el Congreso Nacional, tiene el
apoyo de los diputados nacionales por San Luís, Nora
Videla, Alberto José Pérez, Ivana Bianchi y los senadores
nacionales Adolfo Rodríguez Saá y Liliana Negre de Alonso.
A continuación se transcribe textualmente el Proyecto de
Declaración presentado hoy por los legisladores en
conferencia de prensa:
PROYECTO DE DECLARACIÓN
V I S T O:
La Ley Nacional Nº 25.413 “Ley de Competitividad - Impuesto
a los Débitos y Créditos Bancarios”, comúnmente conocida
como la ley del Impuesto al Cheque y La Ley Nacional Nº
23.548 “Ley de Coparticipación Federal de Recursos
Fiscales” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.413 de marzo de 2001, crea un
impuesto que alcanza a los Débitos y Créditos en Cuentas
Bancarias y otras Operaciones;
Que el Artículo 3º de la norma antes mencionada establece
que el 70% de éste impuesto ingresará al Tesoro Nacional y
será administrado por el Poder Ejecutivo Nacional, y por
ende solo el 30% de lo recaudado por el mismo se
coparticipa conforme a la Ley Nacional Nº 23.548;
Que el principio general de la Ley Nº 23.548 Ley de
Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (dictada en el
año 1988), dispone que todos los impuestos nacionales
creados o a crearse, deben ser coparticipados;
2. Que claramente la no coparticipación del total de lo
recaudado por el “Impuesto al Cheque” vulnera el Estado
Federal establecido por la Constitución Nacional y por ende
el federalismo fiscal;
Que por tanto se torna cuestionable política y
jurídicamente, la distribución de recursos propuesta por la
redacción actual del Artículo 3º de la “Ley de
Competitividad - Impuesto a los Débitos y Créditos
Bancarios” toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional arbitra
a conveniencia propia el destino de los mismos;
Que el Congreso Nacional se encuentra debatiendo una
modificación del Artículo 3º que pretende que el Impuesto a
los Débitos y Créditos Bancarios, sea distribuido de
conformidad a la Ley Nacional 23.548 y modificatorias; es
decir se coparticipe el 100% del misma con las Provincias
y no solo el 30% como actualmente sucede;
Que ésta reforma implicaría contar con mayores ingresos
para las Provincias, ingresos que le son propios, mas aún
teniendo en cuenta que nos encontramos a fines del año del
2009 con más de 17 provincias en déficit;
Que desde el año 2003, para más de las tres cuartas partes
de las Provincias Argentinas, las transferencias
discrecionales de fondos del Estado Nacional representan
más del 50% de los ingresos totales con los que afrontan
sus Presupuestos; lo cual genera un altísimo grado de
dependencia económica, que deriva en sometimientos
políticos a los gobernadores;
Que desde la creación del impuesto al los Débitos y
Créditos Bancarios, las Provincias en su conjunto han
resignado $ 34.000 millones en valores corrientes hasta el
año 2009; lo que para San Luis ha significado $ 752
millones;
Que de no haber cambios en el reparto, teniendo en cuenta
el Presupuesto Nacional 2010 y la recaudación por el
Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios allí estimado,
las provincias continuarían resignando unos $ 8.232
millones;
Que de modificar el esquema de distribución del “Impuesto
al Cheque”, coparticipando el 100% del mismo, nuestra
Provincia, la Provincia de San Luis, percibiría recursos
adicionales por un total de $ 184 millones anuales, es
decir un 7% del Presupuesto total Provincial;
Que en igual sentido, las demás jurisdicciones provinciales
3. incrementarían sus recursos anuales en los siguientes
importes: Buenos Aires $ 1.642 millones, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires $ 159 millones, Catamarca $ 217 millones,
Córdoba, $ 712 millones, Corrientes $ 309 millones, Chaco $
401 millones, Chubut $ 137 millones, Entre Ríos $ 393
millones, Formosa $ 292 millones, Jujuy $ 232 millones, La
Pampa $ 152 millones, La Rioja $ 166 millones, Mendoza $
338 millones, Misiones $ 278 millones, Neuquén $ 148
millones, Río Negro $ 205 millones, Salta $ 317 millones,
San Juan $ 268 millones, Santa Cruz $ 136 millones, Santa
Fe $725 millones, Santiago del Estero $ 334 millones,
Tucumán $384 millones, Tierra del Fuego $ 104 millones;
Que Las Provincias Argentinas tienen a su cargo la
educación pública, la salud publica, la justicia y la
seguridad; por lo que esta asimétrica distribución de
recursos entre la Nación y las Provincias, contribuye al
desfinanciamiento de dichos servicios básicos y por ende al
detrimento de los mismos;
Que se da la contradicción que la mayoría de las Provincias
argentinas están endeudadas con el Estado Nacional, quién
no solo se queda con los recursos provinciales – ejemplo
”Impuesto al Cheque”- sino que los utiliza
discrecionalmente para asistir a los déficit provinciales,
bajo la forma de prestamos con los respectivos intereses
financieros;
Que adicionalmente las consecuencias del actual esquema de
distribución conlleva una debilidad institucional, socava
las autonomías provinciales y conspira contra la
construcción del federalismo que anhelamos;
Que debemos apoyar a los legisladores nacionales que, en
defensa de los intereses provinciales, propician la
modificación de la injusta distribución actual del Impuesto
al cheque.-
POR TODO ELLO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
D E C L A R A:
ARTÍCULO 1º.- Adherir al proyecto de modificación de la
Ley Nacional Nº 25.413, “Ley de Competitividad - Impuesto a
los Débitos y Créditos Bancarios” en donde el ciento por
ciento (100%) de lo recaudado por dicho impuesto, se
coparticipe entre la Nación y el conjunto de las provincias
conforme a las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la
Ley Nacional Nº 23.548 – Ley de Coparticipación Federal de
4. Recursos Fiscales.-
ART.ÍCULO 2º.- Comuníquese con copia de la presente al
Poder Ejecutivo Nacional, Gobernadores de Provincias y Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
totalidad de los Diputados y Senadores Nacionales de la
República, y al Honorable Senado de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- De forma.-
Comisión de Poderes
CONTINUA EL ANALISIS DE IMPUGNADOS
En su tercera reunión la Comisión de Poderes resolvió hoy
tener por realizadas la presentaciones y descargos ante
esta Comisión de Poderes en el Expte Nº1/0 de los
ciudadanos: Saa Oscar Hugo, Figueroa Jorge Ariel, Díaz
Gerardo Daniel, Jofre Carlos, Ojeda Eduardo Ariel y Schulze
Arnaldo Joaquín y corrió traslado el termino de cinco (5)
días habiles a los impugnantes.
Se transcribe la Resolución Nª 3 de la Comisión de Poderes:
RESOLUCION Nº 3 DE LA COMISION DE PODERES
AUTOS Y VISTOS:
Los descargos y presentaciones realizadas por
los ciudadanos cuyos títulos fueron suspendidos en la
sesión preparatoria de fecha siete de diciembre de 2009
mediante Resolución de Cámara Nº 67-CD-09.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha veintitrés de febrero de 2010,
mediante Resolución Nº2 esta Comisión de Poderes se fijo
plazo para avocarse al estudio de las presentaciones
realizadas por todos y cada uno de los ciudadanos
impugnados.
LA COMISION DE PODERES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Tener por realizadas la presentaciones y
descargos ante esta Comisión de Poderes en el Expte Nº1/09
de los ciudadanos: Saa Oscar Hugo MI 6.811.117, , que a Fs
179 y Vta consta; Figueroa Jorge Ariel MI 26.507.907 con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo Reviglio que a Fs 180 a
215 inclusive consta; Díaz Gerardo Daniel MI 22.190.476 con
el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Reviglio que a Fs 216
a 256 inclusive consta; Jofre Carlos Omar MI 14.821.117 y
Ojeda Eduardo Ariel MI 11.901.914 mediante apoderado Dr.
5. Elias Taurant que a Fs 257 a 300 inclusive consta; Schulze
Arnaldo Joaquín MI 13.080.470 que a Fs 300 a 316 inclusive
consta. NOTIFIQUESE POR CEDULA corriéndose traslado de las
mismas por el termino de cinco (5) días habiles a los
impugnantes.-
ARTICULO 2º.- NOTIFIQUESE POR CEDULA la presente a los
Ciudadanos impugnados y a los impugnantes a los domicilios
legales constituidos oportunamente.-.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese y Archívese.-