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Penología y Derecho Penitenciario
Maestrante: Sol Ramos
C.I. V-11.851.167
Exp: MCP-132-00302s
• Estudia la forma en que el Estado o sociedad
reacciona ante el delito, esta reacción puede
ser institucional o no.
• La Penología " Como el estudio de la reacción
social contra las personas o conductas
captadas por la colectividad (o por una parte
de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales".
RODRIGUEZ MANZANERA.
PENOLOGIA
PENOLOGIA
• Se trata de una rama de las Ciencias Penales que
estudia los sistemas de castigo y redención de los
criminales, así como de los métodos y
procedimientos legales destinados a prevenir el
delito.
• Penología como los diversos medios de lucha
contra el delito, también algunos lo refieren
como el tratado de las penas que tiene como
objetivo la readaptación y la ejecución de la
pena, sin embargo hay opiniones como la de
LISZT FRANZ VON " Toda penología es
Sociología“.
• Desde el punto de vista causal explicativo
• Sociología Criminal: Se ocupa del delincuente.
• Antropología Criminal.
• Biología Criminal.
• Psicología Criminal.
RELACION DE LA PENOLOGIA CON CIENCIAS
• Derecho penitenciario.
• Derecho procesal penal.
Relación Ciencia penitenciarias con
otras Disciplinas
PENITENCIARISMO
 DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas
que regulan la ejecución de las penas y medidas de
seguridad, o sea la relación jurídica entre el Estado y el
interno.
 CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la
ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas,
sistemas y resultados de la aplicación; La ciencia
penitenciaria es mas amplia, porque se nutre de la
experiencia y las opiniones de los especialistas.
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela(1999).
• Ley aprobatoria de la convención Americana sobre
los derechos humanos (1969). Pacto de San José de
Costa Rica.
• Código Penal Venezolano (2005).
• Código orgánico de Procesal Penal. (2009 y 2012).
Fuentes del Derecho Penitenciario
Fuentes legales
 Ley del Régimen penitenciario (2000).
 Reglamento interno del Ministerio de Justicia. Gaceta
oficial N°3.220. (14 de julio 1983).
 Ley de Redención judicial de la pena por el trabajo y
estudio (1993).
 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y
recomendaciones (1958). Primer congreso de las
naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del
Delincuente (1955). Ginebra. ONU
OBJETIVO DEL SISTEMA PENITENCIARIO A
NIVEL CONSTITUCIONAL.
• ART. 272 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. El estado garantizará un sistema
penitenciario que asegura la rehabilitación del interno
o interna y el respeto a sus derechos humanos. para
ello, los establecimientos penitenciarios contarán con
espacios para el trabajo el estudio, el deporte y la
recreación;
Pena como una forma de readaptación
La pena no debe considerarse como una
revancha social, sino como una oportunidad que
se le brinda al individuo infractor para que
reoriente su comportamiento y se convierta en
una persona de bien, productiva y que respete
las normas sociales.
Es la privación o restricción de bienes
jurídicos, impuesta conforme a la ley por
los órganos jurisdiccionales competentes,
al culpable de una infracción penal.
EUGENIO CUELLO CALON
PENA:
Disciplina que estudia las penas y medidas de
seguridad.
La pena es considerada como una
acción retributiva al sujeto por la
comisión de un delito.
SANCIÓN EN EL DERECHO PENAL
La comisión de un delito por parte de
un sujeto culpable determina la
responsabilidad penal y por ello la
sujeción del transgresor a las
consecuencias que son indicadas por el
orden jurídico (sanchez, arteaga 2009).
PENA
• Es una privación o restricción de bienes jurídicos
o de derechos, lo que resulta técnicamente más
exacto si se configura una distinción del mal
sufrido mediante la privación de un derecho y el
mal sufrido por aflicción física correspondiente a
los antiguos castigos, de los que aún subsiste la
pena de muerte en algunos países (Leal y otros
2000).
MEDIDAS DE SEGURIDA
• Tratamientos de naturaleza preventiva que
responden al fin de la seguridad. NO GUARDA
RELACION CON LA CULPABILIDAD SINO CON
OTRO CRITERIOS DE PREVENCIÓN.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad cuyo substrato teórico
se deriva del derecho penal peligrosista o
derecho penal de autor.
En Venezuela se introducen las medidas de
seguridad con ocasión a la promulgación de la Ley
de Vagos y Maleantes en el año 1956, vigente
hasta 1999.
Medidas de seguridad previstas en ley
Caso de la reclusión en establecimiento especial del
enfermo mental inimputable o del ebrio habitual (que
hayan cometido delitos), previstas en el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP 419-421) y Las medidas de
seguridad establecidas en la Ley de Drogas previstas como
consecuencia de la consideración del consumidor de
drogas no como delincuente sino como enfermo que
amerita tratamiento.
Artículo 130 Ley Orgánica de Drogas
Medidas de seguridad social
• El juez o jueza competente ordenará la aplicación del
tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro
especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente
podrá aplicar separada o conjuntamente lasmedidas de
seguridad social siguientes:
• 1. Re inserción social.2. Seguimiento.3. Servicio comunitario.
• Artículo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad
social
• Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social
previstas en esta
PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
La diferencia estriba en que mientras que
la pena implica expiación y de cierta manera
resarcir el daño causado, las medidas de
seguridad en cambio no son de carácter
aflictivo y su interés primordial es evitar la
comisión de nuevos delitos.
NATURALEZA DE LA PENA
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA
• CONSTITUCIÓN DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
• ART 49 ORD 6. “ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en
leyes preexistente”
NATURALEZA
49, num. 3° “ toda persona tiene derecho a ser
oído en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por tribunal
competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad.
Art. 43 CRBV.- Reza sobre la imposibilidad de
que algún ciudadano pueda ser condenado a
pena de muerte.
Naturaleza
• Art. 50 CRBV.- la prohibición de aplicar a los
ciudadanos venezolanos la pena de
extrañamiento del territorio.
• Asimismo el artículo 1º del Código Penal
venezolano establece: “Nadie podrá ser castigado
por un hecho que no estuviere expresamente
previsto como punible por la ley, ni con penas
que ella no hubiere establecido previamente”.
Principio de necesidad
• Implica que la pena debe ser la mínima de las
posibles con respecto a la utilidad que el castigo
representa.
• El respeto a la persona o principio de
humanidad de las penas, basado en un criterio
moral. así, el valor de la persona se impone como
la limitación fundamental para la proscripción de
penas crueles e infamantes.
El principio de proporcionalidad
• Implica la posibilidad de graduación y
medición, según el presupuesto técnico de la
cuantificación de la pena de acuerdo al daño
ocasionado por el hecho punible y el grado de
culpabilidad de su autor.
El principio de la certeza de las penas
• Ligado al principio de proporcionalidad de la
pena, este principio es un corolario del principio
de legalidad que implica la no aplicación de penas
que no están previa y expresamente establecidas
en la norma penal como consecuencia de la
comisión de un delito y por tanto, la no
modificación del término de la pena mediante
mecanismos posteriores a la sentencia judicial.
TEORÍAS
¿Por qué la pena y su finalidad?: TEORIAS
ABSOLUTAS : La pena se justifica por si mismo por ser
la consecuencia del delito (Marggiore) Punitur quia
peccatum –AL MAL DEL DELITO DEBE SEGUIR EL MAL
DE LA PENA.
RELATIVAS: La pena se encuentra justificada en los
fines prácticos que persigue, como es la prevención
del delito(punitur ne peccetur).
TEORIAS DE LA PENA
TEORIAS MIXTAS
• Reúnen los elementos de retribución con las
consecución de objetivos utilitarios.
Teoría del castigo.
• Ha sido considerado tradicionalmente como una
forma de control de la conducta de niños,
delincuentes o animales.
• El castigo ha sido la técnica de control mas usada,
se remonta a las primeras civilizaciones conocidas
y “los primitivos contemporáneos” la siguen
usando para socializar niños o para readaptar a
los delincuentes.
• El castigo aparece ligado a la educación y se aplica,
aparentemente, para evitar la repetición de un acto.
• Posiciones con respecto al castigo:
– Skinner: el castigo es ineficaz a la larga para
cambiar la conducta, apoya los refuerzos
positivos.
– Salomón: da importancia al castigo en educación
y psicoterapia.
Teoría del castigo.
Consecuencias del castigo
 Es un método que se utiliza cada vez menos para el control
de la conducta humana.
 Es menos efectivo que el refuerzo positivo.
 Produce efectos colaterales que no se buscaban: ulceras,
masoquismo, neurosis, rebeldía.
 Produce agresión, contra el que castiga y contra otros que
no tienen nada que ver con el castigo.
 Causa separación y aislamiento, que el humano lo llevan a
escapar de la situación: casa, escuela, drogas, alcohol,
suicidio.
FINES DE LA PENA
• Función de prevención general: Para frenar la
delincuencia general.
• Función de prevención especial: evitar que el
sujeto vuelva a delinquir.
• función de correlaciónista o de enmienda: se
orientara o la reeducación y redención del
sujeto.
FINES DE LA PENA
• DEFENSA SOCIAL
Por la cual la pena cumplirá la función de
defensa de la sociedad antes los sujetos que
representan un peligro para ella.
CARACTERISTICAS
1. Intimidatoria: Se evita en algunos la delincuencia, por
el temor de su aplicación.
2. Correctiva: Al producir en el penado la readaptación.
3. Eliminatoria: Ya sea temporal o definitiva.
4. Justa: Pues la injusticia acarrearía males mayores, no
solo con relación a quien sufre directamente la pena,
sino para todos los miembros de la colectividad al
esperar que el Derecho realice los elevados valores
entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el
bienestar social.
Pena privativa de libertad como pena
• Se denomina pena privativa de libertad a un tipo
de pena impuesta por un juez o tribunal como
consecuencia de un proceso penal y que consiste
en quitarle al reo su efectiva libertad personal
ambulatoria (es decir, su libertad para
desplazarse por donde desee), fijando que para el
cumplimiento de esta pena el sentenciado quede
recluido dentro de un establecimiento especial
para tal fin.
El estudio de la pena de ha dividido en
dos periodos:
• Periodo Represivo: Tenia como finalidad
devolverle al criminal el mal que había
causado a la sociedad.
• Periodo Humanitario: Tiene como finalidad la
prevención y la readaptación social del
criminal.
 VENGANZA PRIVADA. La cual era ejecutada por el
ofendido o la familia.
 VENGANZA PUBLICA: Es ejecutada a manos del jefe
del grupo o clan.
 VENGANZA DIVINA: Argumentaba que se había
ofendido a los dioses. Santa Inquisición.
ETAPAS
PERIODO REPRESIVO
 La pena como una forma de prevención:
Prevención Especial: Encarcelar al
individuo, para que no continúe realizando
actos antisociales, se intimide y no
reincida.
Prevención general: Hacer pública la
pena para que el grupo social se intimide.
PERIODO HUMANITARIO
Pena como una forma de readaptación
La pena no debe considerarse como una
revancha social, sino como una oportunidad que se le
brinda al individuo infractor para que reoriente su
comportamiento y se convierta en una persona de bien,
productiva y que respete las normas sociales.
TIPOS DE PENAS
• Las penas se dividen en principales
• Corporales
• No corporales.
• Principales
• Accesorias
Código Penal vigente
Penas corporales (art. 9)
También se denominan restrictivas de la
libertad, son las siguientes:
• 1. Presidio.
• 2. Prisión.
• 3. Arresto.
• 4. Relegación a una Colonia Penitenciaria.
• 5. Confinamiento.
• 6. Expulsión del territorio de la República
CLASES DE PENAS
Las penas no corporales son: (art) 10 C.P
• 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad
pública,
• 2. Interdicción civil por condena penal.
• 3. Inhabilitación política.
• 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión,
industria o cargo.
• 5. Destitución de empleo.
Código penal art. 10
• 6. Suspensión del mismo.
• 7. Multa.
• 8. Caución de no ofender o dañar.
• 9. Amonestación o apercibimiento.
• 10. Pérdida de los instrumentos o armas con
que se cometió el hecho punible y de los
efectos que de él provengan.
• 11. Pago de las costas procésales.
• Artículo 69. Son penas privativas de libertad:
• La prisión
• El arresto
• Las penas privativas de libertad tendrán una
duración máxima de treinta años.
PROYECTO DEL CODIGO PENAL
• Penas privativas de otros derechos.
• Artículo 70.
• La Inhabilitación política
• La destitución e inhabilitación para empleo o
cargo público.
• La suspensión de empleo o cargo público.
• La inhabilitación para el ejercicio de alguna
profesión, oficio, cargo, industria o comercio.
Proyecto del código penal
• La imposición de trabajos en beneficio de la
comunidad.
• La privación para el ejercicio de la patria
potestad, tutela o curatela.
• La privación del derecho a conducir vehículos
automotores, aeronaves y buques.
• La privación del derecho a residir en
determinados lugares o de acudir a ellos.
• La prohibición de aproximarse a la víctima o a
aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez.
Proyecto continuación
• La prohibición de comunicarse con la víctima o
con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez.
• La privación del derecho a la tenencia y porte
de armas.
• Decomiso.
• A excepción de los numerales 11 y 12, las
penas privativas de derechos no podrán
exceder de diez años, con las excepciones que
indica este Código.
Continuación……
• ART. 12 Se establecía que las penas de
presidio se cumplirán en las penitenciarias.
• Por dispocisión de la Ley de Régimen
Penitenciario ha derogado algunas exigencias
del código Penal, relativa a esta pena.
• Como la consecuencia del “AISLAMIENTO
CELULAR”.
• Modifica el sentido d.e “TRABAJO FORZADOS”
PRESIDIO
• El trabajo penitenciario es un derecho y un
deber. Tendrá carácter formativo y productivo y
objeto primordial será la adquisición,
conservación y perfeccionamiento de las
destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin
de preparar a la población reclusa para las
condiciones del trabajo en libertad, obtener un
provento económico y fortalecer sus
responsabilidades personales y familiares.
Ley de régimen penitenciario art. 15
• Art. 6………Nadie debe ser constreñido a ejecutar un
trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos
delitos tengan señalada pena privativa de la libertad
acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no
podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el
cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal
competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la
dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
(Continua).
LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Art: 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los
efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se
exijan normalmente de una persona recluida en
cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada
por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o
servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de
las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen
no serán puestos a disposición de particulares, compañías o
personas jurídicas de carácter privado.
CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS HUMANOS
• Como característica de la pena de presidio le
corresponde las accesorias
• Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
• Inhabilitación política mientras dure la pena.
• Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una
cuarta parte del tiempo de la condena (art. 13
CP).
• CAUSAL DE DIVORCIO 185 CÓDIGO CIVIL.
Pena de Presidio
• Desaplicación de los artículos 13, numeral 3 y
22 código penal, en virtud de la aplicación del
control difuso de un tribunal de instancia, por
vulnerar el articulo 44 constitución nacional.
• relativa a la pena accesoria de sujeción a la
vigilancia de la autoridad.
• sentencia tsj 15 de julio 2011 (13.3,16.2,22
c.p).
Sentencia 1399 de fecha 14-8-2008
ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1399-140808-08-0626.htm
• Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena
de presidio o de prisión para justificar la
privación de libertad de una persona, el que
se restrinja por extensión la libertad plena a
través de la sujeción a la vigilancia de la
autoridad, es contrario al espíritu del artículo
44 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN
RELACIÓN A LA MEDIDA ACESORIA DE LA
SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA
AUTORIDAD
• Considera Sala que, a pesar de que la función que estableció el Código
Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los
delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de
que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la
vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del
penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a los
delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares;
resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el
artículo 262 del Código Penal, que establece una sanción para el
incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la
autoridad; al no existir un mecanismo de control que permita
supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene,
además de excesiva, en ineficaz”.
• En sentencia N° 424 del 6 de abril de 2005 (caso: Miguel Ángel Gómez
Oramas).
Continuación…….
• Sentencia ponencia Pedro Rafael Rondón Haaz,
de fecha 11-11-2005, Sala Constitucional
.Sentencia Nro. 3457.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3457-111105-03-
2425.htm(Criterio Contrario)
• Sentencia de Luisa Estella Morales Lamuño, de
fecha 8-8-2006, sala constitucional .Sentencia
nro. 1512 .
• Sentencia de Carmen Zuleta de Merchán, de
fecha 21-5-2007. Sentencia Nro. 940.
• Son criterios reiterados en sentencias de la Sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
• Se cumple en establecimiento penitenciario.
• Como pena accesoria le corresponde
inhabilitación política y sujeción a la vigilancia
de la autoridad por una quinta parte del
tiempo de la condena (art. 16 c.p) igualmente
ha quedado sin efecto.
• Y se subsume al trabajo obligatorio con
carácter formativo y productivo.
PRISIÓN
• Es la más leve entre las penas que implican el
internamiento del sujeto y se cumple en cárceles
locales o en cuarteles de policía o cuando lo disponga
la ley en fortaleza o cárcel política ( art. 144, 146, 158,
160 como son delitos contra la independencia y
seguridad de nación.
• pena de arresto tiene como accesoria la suspensión del
empleo que ejerza el reo (art.17 cp).
ARRESTO
• LA PENA DE ARRESTO.
• 73. La pena de arresto se cumplirá en los
lugares específicamente destinados para ello
en los destacamentos o comisarías de las
policías, según lo establezca el Juzgado de
Ejecución.
Proyecto del Código Penal
• ART 19 C.P. ES UNA PENA NO SE PUEDE
CUMPLIR, PORQUE NO EXISTE TALES
COLONIAS.
• TIENE COMO ACCESORIA SUSPENSIÓN DEL
EMPLEO QUE EJERZA.
RELEGACIÓN A UNA COLONIA
PENITENCIARIA
• ART. 20 Es La obligación impuesta al reo de
residir, durante el tiempo de la condena, en el
municipio que indique la sentencia firme que la
aplique, no pudiendo designarse al efecto
ninguna que diste menos 100 kilómetros, del
lugar de la comisión del delito, y la victima para la
fecha de la sentencia.
• Se presentara ante el jefe civil. (una diaria o un
semanal de presentación).
• Tiene accesoria la suspensión del empleo.
• Se aplica por conversión de las penas de presidio
o de prisión.
CONFINAMIENTO
• ART. 21 .- Esta derogado por disposición de la
constitución nacional de 1999.
• Por cuanto prohíbe la pena de extrañamiento
del territorio nacional (art. 50).
EXPULSIÓN DEL TERRITORIO DE LA
REPUBLICA
• Grupo de penas que no afecta la
libertad individual sino otros
derechos de naturaleza distinta o de
otro orden.
Penas no corporales
• 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad
pública,
• 2. Interdicción civil por condena penal.
• 3. Inhabilitación política.
• 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión,
industria o cargo.
• 5. Destitución de empleo
PENAS NO CORPORALES art. 10 CP
• Eran penas ACCESORIAS A LA PENA DE
PRESIDIO O PRISION.
Sujeción a la vigilancia de l a autoridad
pública
• Es una pena accesoria a la de presidio AHORA PENA DE
PRISION,
• Queda privado de la disposición de los bienes
– Por acto entre vivos
– de su administración.
– privado de la patria potestad.
– de la autoridad marital.
– En consecuencia queda sometido a tutela de entredicho.
– Puede realizar actos jurídicamente validos de naturaleza
no patrimonial (matrimonio, testamento). Por medio de
mandato derechos autor (art. 33 LDA)
Interdicción civil por condena penal
• Son penas accesorias, produce como efecto la
privación del cargos o empleos públicos o
políticos que tenga el penado y la incapacidad,
durante la condena, para obtener otros y para
el goce del derecho activo y pasivo del
sufragio..
• Perderá toda dignidad o condecoración oficial
que se le haya conferido y no podrá obtener
las mismas u otras durante el tiempo de la
codena(art. 24 C. P)
Inhabilitación política
• Puede ser principal o accesoria.
• Es una pena temporal, se extiende en el lapso
que fija la condena.
• En los delitos de mala praxis médica.
• En los casos de delitos de aborto, entre otros.
Inhabilitación para el ejercicio de
alguna profesión, arte o industria
Se puede imponer como principal o como accesoria y
produce separar al penado si que pueda ejercerlo
nuevamente, si hay un nuevo nombramiento después
de haber cumplido la condena (art. 26) .
Delitos contra el patrimonio público, realizados por
funcionarios.
Delitos de drogas, entre otros
Destitución del empleo
• Impide el desempeño del empleo mientras
dure le condena, pudiendo continuar el
penado con su empleo si todavía existe el
periodo fijado para el ejercicio del mismo una
vez culminado el cumplimiento de la pena.
• Esto no se aplica a las personas eclesiásticas
Suspensión del empleo
• Art. 30.- Consiste en pagar al Fisco del Estado
Correspondiente . Al fisco nacional, fisco
municipal, según sea el caso , la cantidad que
determine la sentencia.
• 2000 unidades tributaria cuando se trate de
concurso real de delito.
• 300 UT cuando sean faltas(art. 96 CP Vigente)
Multa Código Penal Vigente
• En caso de la pena de multa se transforma en arresto o
prisión
– Un día de prisión por cada 30 UT de multa
– Un día de arresto por cada 15 UT en lo caso de delito
– En caso de falta, 10 UT por cada día de arresto.
Prevé que la conversión de multa no puede
exceder de 6 meses.
El arresto de 9 meses si se trata de delitos.
Si es falta no puede exceder 2 meses.
Pudiendo hacer cesar pagando la multa o el
arresto.
Casos de insolvencias del penado
• De la pena de multa: Artículo 89. La pena
pecuniaria o de multa consiste en la obligación de
pagar al Fisco Nacional, la cantidad de unidades
tributarias que conforme a la ley determine la
sentencia.
• Unidad multa: Artículo 90. La pena de multa se
impondrá en base a la unidad tributaria,
conforme a la Ley que regula la materia, y no
podrá exceder de 100.000 unidades tributarias.
Proyecto del Código Penal
• Determinación: Artículo 91. La multa será
determinada considerando el daño causado, el
grado de culpabilidad, el valor del objeto del
delito o falta, el beneficio reportado por el
mismo, así como también la capacidad
económica del condenado.
• Acumulación: Artículo 92. En caso de concurso
de conductas punibles, las multas
correspondientes a cada una de ellas se
sumarán, pero el total no podrá exceder del
límite fijado en el artículo 90 de este Código.
Proyecto de Código Penal
• Pago: Artículo 93. La pena de multa deberá pagarse de
forma íntegra e inmediata al Fisco Nacional, una vez
que la sentencia respectiva haya quedado firme, a
menos que se acuda a alguno de los mecanismos
sustitutivos establecidos que a continuación se
contemplan.
• Amortización a plazos: Artículo 94. El Juez podrá,
atendiendo a la incapacidad económica del penado de
sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar
plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de
un término no superior a dos años.
• La multa podrá fraccionarse en porciones cuyo número
no podrá exceder de veinticuatro, con períodos de
pago no inferiores a un mes.
Proyecto del Código Penal
• Amortización mediante Trabajo: Artículo 95.
Acreditada la imposibilidad de pago, o
sobrevenida ésta, deberá el Juez ordenar, previa
conformidad del penado, la amortización total o
parcial de la multa mediante trabajos no
remunerados en asunto de inequívoca naturaleza
e interés público y social.
• Cinco unidades tributarias equivalen a ocho días
de trabajo.
• Los trabajos le obligan a prestar su contribución
no remunerada en determinadas actividades de
utilidad pública o social.
Proyecto del Código Penal
• Art. 31 .- Obliga al condenado a dar las
seguridades que estime convenientes o
necesarias por el juez ejecutor.
• Se trata de la Facultad del juez de imponer
condiciones que estime necesarias en razón de
los hechos y de la situación del penado.
• Tales condiciones pueden ser económicas o de
naturaleza patrimonial fijadas en el tiempo, en un
acta , donde queden especificadas las medidas de
seguridad.
Caución de no ofender ni dañar
Código penal vigente
• ART. 32.- Se refiere a la corrección verbal que
hace el juez ejecutor(juez de Ejecución), que
ordena que se extienda en acta el
apercibimiento hecho al reo, debiendo
publicarse en Gaceta Oficial.
AMONESTACIÓN O APERCIBIMIENTO
código penal vigente
• Art. 30 .- Es una accesoria a una principal, la
perdida de los instrumentos o armas con que
se cometió el hecho punible. Se decomisa el
arma y se envía al parque nacional. Se remata
los bienes proveniente de la comisión del
delito, para adjudicar su precio Fisco Nacional,
del Estado o Municipio.
Perdida de los instrumentos o armas con
que se cometió el hecho punible y de los
efectos que de el provenga.
• No se considera como pena, como consecuencia
del delito, sino los gastos que incurre el Estado
para la realización del juicio, donde se debe
terminar, que se debe reponer el papel sellado,
en lugar del común invertido, a inutilizar las
estampillas que dejaron de utilizarse durante el
proceso, a la indemnización determinada por la
ley previa, y a satisfacer los demás gastos, y lo
que no estuvieren tasados ser determinado por el
juez. (art. 34 C.P).
Pago de las costas procesales
• Destitución e Inhabilitación para empleo o
cargo público.
• Suspensión de empleo o cargo público.
• Inhabilitación para el ejercicio de profesión,
oficio o cargo.
• Privación para el ejercicio de patria potestad,
tutela o curatela.
Penas privativas de otros derechos
en el proyecto del código Penal.
• Privación del derecho a conducir vehículos
automotores, aeronaves y buques.
Privación del derecho a residir en
determinados lugares o de acudir a ellos.
• Prohibición de acercarse a la víctima.
• Prohibición de comunicarse con la víctima.
• Privación del derecho a la tenencia y porte de
armas.
Continua…….
• Trabajos en beneficio de la comunidad.
• Pena de decomiso.
Continua……..
• Artículo 97. Las sanciones y medidas a aplicar a
las personas jurídicas son las siguientes:
• La multa establecida para el respectivo delito.
• El decomiso de los efectos que provengan del
delito o falta y de los bienes, medios o
instrumentos con que se haya preparado o
ejecutado, así como también de las ganancias
provenientes del delito o falta, cualesquiera que
sean las transformaciones que hubieren podido
experimentar.
las sanciones y medidas a las
personas jurídicas
• El comiso y obligación de destruir, neutralizar o
tratar las sustancias, materiales, instrumentos u
objetos fabricados, importados u ofrecidos en
venta, y susceptibles de ocasionar daños al
ambiente o a la salud de las personas.
Sanciones a las personas jurídicas
• La medida de clausura de la entidad, sus locales o
establecimientos, salvo que se trate de personas
jurídicas que presten servicios públicos.
• La medida de disolución de la entidad, salvo que
se trate de personas jurídicas que presten
servicios públicos.
• La prohibición de realizar actividades,
operaciones mercantiles o negocios, de la clase
de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito.
Sanciones a las personas juridicas
• La suspensión de la autorización o concesión
con que se hubiese actuado.
• La prohibición de contratar con la
Administración Pública.
• Las sanciones descritas en los numerales 4, 6,
7 y 8, del presente artículo no podrán exceder
de cinco años.
Sanciones a las personas juridicas
• Regla general.
• Artículo 98. Siempre que se imponga una pena que
lleve consigo otras accesorias, se condenará también
expresamente al sentenciado a estas últimas.
•
• Penas privativas de derechos y la multa como penas
accesorias.
• Artículo 99. Las penas privativas de derechos y la pena
de multa son accesorias en los casos en que, no
imponiéndolas única y especialmente, la ley declare
que otras penas las llevan consigo.
Las penas accesorias en el proyectos
Código Penal
• .
• Artículo 100. En todo caso, la pena de prisión
conllevará la accesoria de inhabilitación política,
por un tiempo igual al de la condena.
• Imposición y ejecución conjunta.
• Artículo 101. La pena privativa de libertad,
concurrente con penas privativas de otros
derechos, se impondrán y ejecutarán
simultáneamente con ésta, salvo las excepciones
que establece este código.
Pena accesoria de la prisión en el
proyecto
• Artículo 114. Las medidas de seguridad se
aplicarán a las personas que se encuentren en
los supuestos previstos en este Código,
previos los informes que el Juez estime
conveniente, siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
• Que el sujeto haya cometido una conducta
típica y antijurídica.
las medidas de seguridad en general
Presupuestos . Proyecto Código
• Que del informe, del hecho y de las
circunstancias personales del sujeto, pueda
deducirse un pronóstico de comportamiento
futuro que revele la probabilidad de comisión
de nuevos delitos.
Medidas de seguridad
• Artículo 115. Las medidas de seguridad que se
pueden imponer conforme a este Código son
las siguientes:
• El internamiento en centro de salud mental.
• El internamiento en centro de deshabituación
o rehabilitación.
• El internamiento en centro educativo especial.
Clases de medidas de seguridad
• Artículo 116. En caso de concurrencia de penas
privativas de libertad y medidas de seguridad, se
ordenará en primer lugar el cumplimiento de
éstas últimas, lapso éste que se computará para
el de la pena. Cumplida la medida de seguridad,
el Juez de Ejecución podrá, suspender el
cumplimiento del resto de la pena por un plazo
no superior a la duración de la misma, si con la
ejecución de la pena se pusieran en peligro los
efectos conseguidos a través de aquélla.
Concurrencia de penas privativas de
libertad y medidas de seguridad
• Artículo 117. Durante la ejecución de la sentencia, el
Juez adoptará, mediante un procedimiento
contradictorio, alguna de las siguientes decisiones:
• Mantener la ejecución de la medida de seguridad
impuesta.
• Decretar el cese de cualquier medida de seguridad
impuesta en cuanto desaparezcan las causas que
motivaron la imposición de la medida.
• El mantenimiento o cesación de la medida de
seguridad se hará por el Juez de Ejecución mediante
decisión motivada, y previo dictamen de un experto.
Mantenimiento o cesación de las
medidas de seguridad.
• Artículo 118. El Juez de Ejecución está en la
obligación de revisar cada tres meses la medida
de seguridad, con el fin de determinar si la
medida debe mantenerse o cesar.
• Cómputo de la de la medida de seguridad.
• Artículo 119. El tiempo que el condenado
hubiese permanecido bajo privación preventiva
de libertad se computará como parte cumplida
de la medida de seguridad impuesta.
Revisión de las medidas de seguridad
en el proyecto
• Artículo 120. El quebrantamiento de una
medida de seguridad, dará lugar a que el Juez
de Ejecución ordene el reingreso del sujeto en
el mismo centro del que se hubiese evadido o
en otro que corresponda a su estado de salud.
Quebrantamiento de la medida de
seguridad.
• En el derecho penal moderno, es importante que
toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea
abusiva y desmesurada; y ello responde a una
exigencia de la justicia, así como de la política
criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las
penas principales o corporales, sino también debe
incluir a las penas accesorias y no corporales, toda
vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del
delito.
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  • 1. Penología y Derecho Penitenciario Maestrante: Sol Ramos C.I. V-11.851.167 Exp: MCP-132-00302s
  • 2. • Estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no. • La Penología " Como el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales". RODRIGUEZ MANZANERA. PENOLOGIA
  • 3. PENOLOGIA • Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. • Penología como los diversos medios de lucha contra el delito, también algunos lo refieren como el tratado de las penas que tiene como objetivo la readaptación y la ejecución de la pena, sin embargo hay opiniones como la de LISZT FRANZ VON " Toda penología es Sociología“.
  • 4. • Desde el punto de vista causal explicativo • Sociología Criminal: Se ocupa del delincuente. • Antropología Criminal. • Biología Criminal. • Psicología Criminal. RELACION DE LA PENOLOGIA CON CIENCIAS
  • 5. • Derecho penitenciario. • Derecho procesal penal. Relación Ciencia penitenciarias con otras Disciplinas
  • 6. PENITENCIARISMO  DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica entre el Estado y el interno.  CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación; La ciencia penitenciaria es mas amplia, porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los especialistas.
  • 7. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999). • Ley aprobatoria de la convención Americana sobre los derechos humanos (1969). Pacto de San José de Costa Rica. • Código Penal Venezolano (2005). • Código orgánico de Procesal Penal. (2009 y 2012). Fuentes del Derecho Penitenciario
  • 8. Fuentes legales  Ley del Régimen penitenciario (2000).  Reglamento interno del Ministerio de Justicia. Gaceta oficial N°3.220. (14 de julio 1983).  Ley de Redención judicial de la pena por el trabajo y estudio (1993).  Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y recomendaciones (1958). Primer congreso de las naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente (1955). Ginebra. ONU
  • 9. OBJETIVO DEL SISTEMA PENITENCIARIO A NIVEL CONSTITUCIONAL. • ART. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El estado garantizará un sistema penitenciario que asegura la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo el estudio, el deporte y la recreación;
  • 10. Pena como una forma de readaptación La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y se convierta en una persona de bien, productiva y que respete las normas sociales.
  • 11. Es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. EUGENIO CUELLO CALON PENA: Disciplina que estudia las penas y medidas de seguridad.
  • 12. La pena es considerada como una acción retributiva al sujeto por la comisión de un delito.
  • 13. SANCIÓN EN EL DERECHO PENAL La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del transgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico (sanchez, arteaga 2009).
  • 14. PENA • Es una privación o restricción de bienes jurídicos o de derechos, lo que resulta técnicamente más exacto si se configura una distinción del mal sufrido mediante la privación de un derecho y el mal sufrido por aflicción física correspondiente a los antiguos castigos, de los que aún subsiste la pena de muerte en algunos países (Leal y otros 2000).
  • 15. MEDIDAS DE SEGURIDA • Tratamientos de naturaleza preventiva que responden al fin de la seguridad. NO GUARDA RELACION CON LA CULPABILIDAD SINO CON OTRO CRITERIOS DE PREVENCIÓN.
  • 16. Medidas de seguridad Las medidas de seguridad cuyo substrato teórico se deriva del derecho penal peligrosista o derecho penal de autor. En Venezuela se introducen las medidas de seguridad con ocasión a la promulgación de la Ley de Vagos y Maleantes en el año 1956, vigente hasta 1999.
  • 17. Medidas de seguridad previstas en ley Caso de la reclusión en establecimiento especial del enfermo mental inimputable o del ebrio habitual (que hayan cometido delitos), previstas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP 419-421) y Las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Drogas previstas como consecuencia de la consideración del consumidor de drogas no como delincuente sino como enfermo que amerita tratamiento.
  • 18. Artículo 130 Ley Orgánica de Drogas Medidas de seguridad social • El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente lasmedidas de seguridad social siguientes: • 1. Re inserción social.2. Seguimiento.3. Servicio comunitario. • Artículo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social • Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta
  • 19. PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD La diferencia estriba en que mientras que la pena implica expiación y de cierta manera resarcir el daño causado, las medidas de seguridad en cambio no son de carácter aflictivo y su interés primordial es evitar la comisión de nuevos delitos.
  • 20. NATURALEZA DE LA PENA • PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA • CONSTITUCIÓN DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. • ART 49 ORD 6. “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente”
  • 21. NATURALEZA 49, num. 3° “ toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Art. 43 CRBV.- Reza sobre la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte.
  • 22. Naturaleza • Art. 50 CRBV.- la prohibición de aplicar a los ciudadanos venezolanos la pena de extrañamiento del territorio. • Asimismo el artículo 1º del Código Penal venezolano establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
  • 23. Principio de necesidad • Implica que la pena debe ser la mínima de las posibles con respecto a la utilidad que el castigo representa. • El respeto a la persona o principio de humanidad de las penas, basado en un criterio moral. así, el valor de la persona se impone como la limitación fundamental para la proscripción de penas crueles e infamantes.
  • 24. El principio de proporcionalidad • Implica la posibilidad de graduación y medición, según el presupuesto técnico de la cuantificación de la pena de acuerdo al daño ocasionado por el hecho punible y el grado de culpabilidad de su autor.
  • 25. El principio de la certeza de las penas • Ligado al principio de proporcionalidad de la pena, este principio es un corolario del principio de legalidad que implica la no aplicación de penas que no están previa y expresamente establecidas en la norma penal como consecuencia de la comisión de un delito y por tanto, la no modificación del término de la pena mediante mecanismos posteriores a la sentencia judicial.
  • 26. TEORÍAS ¿Por qué la pena y su finalidad?: TEORIAS ABSOLUTAS : La pena se justifica por si mismo por ser la consecuencia del delito (Marggiore) Punitur quia peccatum –AL MAL DEL DELITO DEBE SEGUIR EL MAL DE LA PENA. RELATIVAS: La pena se encuentra justificada en los fines prácticos que persigue, como es la prevención del delito(punitur ne peccetur).
  • 27. TEORIAS DE LA PENA TEORIAS MIXTAS • Reúnen los elementos de retribución con las consecución de objetivos utilitarios.
  • 28. Teoría del castigo. • Ha sido considerado tradicionalmente como una forma de control de la conducta de niños, delincuentes o animales. • El castigo ha sido la técnica de control mas usada, se remonta a las primeras civilizaciones conocidas y “los primitivos contemporáneos” la siguen usando para socializar niños o para readaptar a los delincuentes.
  • 29. • El castigo aparece ligado a la educación y se aplica, aparentemente, para evitar la repetición de un acto. • Posiciones con respecto al castigo: – Skinner: el castigo es ineficaz a la larga para cambiar la conducta, apoya los refuerzos positivos. – Salomón: da importancia al castigo en educación y psicoterapia. Teoría del castigo.
  • 30. Consecuencias del castigo  Es un método que se utiliza cada vez menos para el control de la conducta humana.  Es menos efectivo que el refuerzo positivo.  Produce efectos colaterales que no se buscaban: ulceras, masoquismo, neurosis, rebeldía.  Produce agresión, contra el que castiga y contra otros que no tienen nada que ver con el castigo.  Causa separación y aislamiento, que el humano lo llevan a escapar de la situación: casa, escuela, drogas, alcohol, suicidio.
  • 31. FINES DE LA PENA • Función de prevención general: Para frenar la delincuencia general. • Función de prevención especial: evitar que el sujeto vuelva a delinquir. • función de correlaciónista o de enmienda: se orientara o la reeducación y redención del sujeto.
  • 32. FINES DE LA PENA • DEFENSA SOCIAL Por la cual la pena cumplirá la función de defensa de la sociedad antes los sujetos que representan un peligro para ella.
  • 33. CARACTERISTICAS 1. Intimidatoria: Se evita en algunos la delincuencia, por el temor de su aplicación. 2. Correctiva: Al producir en el penado la readaptación. 3. Eliminatoria: Ya sea temporal o definitiva. 4. Justa: Pues la injusticia acarrearía males mayores, no solo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice los elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar social.
  • 34. Pena privativa de libertad como pena • Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.
  • 35. El estudio de la pena de ha dividido en dos periodos: • Periodo Represivo: Tenia como finalidad devolverle al criminal el mal que había causado a la sociedad. • Periodo Humanitario: Tiene como finalidad la prevención y la readaptación social del criminal.
  • 36.  VENGANZA PRIVADA. La cual era ejecutada por el ofendido o la familia.  VENGANZA PUBLICA: Es ejecutada a manos del jefe del grupo o clan.  VENGANZA DIVINA: Argumentaba que se había ofendido a los dioses. Santa Inquisición. ETAPAS PERIODO REPRESIVO
  • 37.  La pena como una forma de prevención: Prevención Especial: Encarcelar al individuo, para que no continúe realizando actos antisociales, se intimide y no reincida. Prevención general: Hacer pública la pena para que el grupo social se intimide. PERIODO HUMANITARIO
  • 38. Pena como una forma de readaptación La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y se convierta en una persona de bien, productiva y que respete las normas sociales.
  • 40. • Las penas se dividen en principales • Corporales • No corporales. • Principales • Accesorias Código Penal vigente
  • 41. Penas corporales (art. 9) También se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: • 1. Presidio. • 2. Prisión. • 3. Arresto. • 4. Relegación a una Colonia Penitenciaria. • 5. Confinamiento. • 6. Expulsión del territorio de la República CLASES DE PENAS
  • 42. Las penas no corporales son: (art) 10 C.P • 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, • 2. Interdicción civil por condena penal. • 3. Inhabilitación política. • 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo. • 5. Destitución de empleo.
  • 43. Código penal art. 10 • 6. Suspensión del mismo. • 7. Multa. • 8. Caución de no ofender o dañar. • 9. Amonestación o apercibimiento. • 10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. • 11. Pago de las costas procésales.
  • 44. • Artículo 69. Son penas privativas de libertad: • La prisión • El arresto • Las penas privativas de libertad tendrán una duración máxima de treinta años. PROYECTO DEL CODIGO PENAL
  • 45. • Penas privativas de otros derechos. • Artículo 70. • La Inhabilitación política • La destitución e inhabilitación para empleo o cargo público. • La suspensión de empleo o cargo público. • La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, oficio, cargo, industria o comercio. Proyecto del código penal
  • 46. • La imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. • La privación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. • La privación del derecho a conducir vehículos automotores, aeronaves y buques. • La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Proyecto continuación
  • 47. • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. • Decomiso. • A excepción de los numerales 11 y 12, las penas privativas de derechos no podrán exceder de diez años, con las excepciones que indica este Código. Continuación……
  • 48. • ART. 12 Se establecía que las penas de presidio se cumplirán en las penitenciarias. • Por dispocisión de la Ley de Régimen Penitenciario ha derogado algunas exigencias del código Penal, relativa a esta pena. • Como la consecuencia del “AISLAMIENTO CELULAR”. • Modifica el sentido d.e “TRABAJO FORZADOS” PRESIDIO
  • 49. • El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter formativo y productivo y objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares. Ley de régimen penitenciario art. 15
  • 50. • Art. 6………Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. (Continua). LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
  • 51. Art: 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 52. • Como característica de la pena de presidio le corresponde las accesorias • Interdicción civil durante el tiempo de la pena. • Inhabilitación política mientras dure la pena. • Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena (art. 13 CP). • CAUSAL DE DIVORCIO 185 CÓDIGO CIVIL. Pena de Presidio
  • 53. • Desaplicación de los artículos 13, numeral 3 y 22 código penal, en virtud de la aplicación del control difuso de un tribunal de instancia, por vulnerar el articulo 44 constitución nacional. • relativa a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. • sentencia tsj 15 de julio 2011 (13.3,16.2,22 c.p). Sentencia 1399 de fecha 14-8-2008 ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1399-140808-08-0626.htm
  • 54. • Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN A LA MEDIDA ACESORIA DE LA SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
  • 55. • Considera Sala que, a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a los delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares; resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artículo 262 del Código Penal, que establece una sanción para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad; al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”. • En sentencia N° 424 del 6 de abril de 2005 (caso: Miguel Ángel Gómez Oramas). Continuación…….
  • 56. • Sentencia ponencia Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 11-11-2005, Sala Constitucional .Sentencia Nro. 3457. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3457-111105-03- 2425.htm(Criterio Contrario) • Sentencia de Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 8-8-2006, sala constitucional .Sentencia nro. 1512 . • Sentencia de Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21-5-2007. Sentencia Nro. 940. • Son criterios reiterados en sentencias de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
  • 57. • Se cumple en establecimiento penitenciario. • Como pena accesoria le corresponde inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena (art. 16 c.p) igualmente ha quedado sin efecto. • Y se subsume al trabajo obligatorio con carácter formativo y productivo. PRISIÓN
  • 58. • Es la más leve entre las penas que implican el internamiento del sujeto y se cumple en cárceles locales o en cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en fortaleza o cárcel política ( art. 144, 146, 158, 160 como son delitos contra la independencia y seguridad de nación. • pena de arresto tiene como accesoria la suspensión del empleo que ejerza el reo (art.17 cp). ARRESTO
  • 59. • LA PENA DE ARRESTO. • 73. La pena de arresto se cumplirá en los lugares específicamente destinados para ello en los destacamentos o comisarías de las policías, según lo establezca el Juzgado de Ejecución. Proyecto del Código Penal
  • 60. • ART 19 C.P. ES UNA PENA NO SE PUEDE CUMPLIR, PORQUE NO EXISTE TALES COLONIAS. • TIENE COMO ACCESORIA SUSPENSIÓN DEL EMPLEO QUE EJERZA. RELEGACIÓN A UNA COLONIA PENITENCIARIA
  • 61. • ART. 20 Es La obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguna que diste menos 100 kilómetros, del lugar de la comisión del delito, y la victima para la fecha de la sentencia. • Se presentara ante el jefe civil. (una diaria o un semanal de presentación). • Tiene accesoria la suspensión del empleo. • Se aplica por conversión de las penas de presidio o de prisión. CONFINAMIENTO
  • 62. • ART. 21 .- Esta derogado por disposición de la constitución nacional de 1999. • Por cuanto prohíbe la pena de extrañamiento del territorio nacional (art. 50). EXPULSIÓN DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
  • 63. • Grupo de penas que no afecta la libertad individual sino otros derechos de naturaleza distinta o de otro orden. Penas no corporales
  • 64. • 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, • 2. Interdicción civil por condena penal. • 3. Inhabilitación política. • 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo. • 5. Destitución de empleo PENAS NO CORPORALES art. 10 CP
  • 65. • Eran penas ACCESORIAS A LA PENA DE PRESIDIO O PRISION. Sujeción a la vigilancia de l a autoridad pública
  • 66. • Es una pena accesoria a la de presidio AHORA PENA DE PRISION, • Queda privado de la disposición de los bienes – Por acto entre vivos – de su administración. – privado de la patria potestad. – de la autoridad marital. – En consecuencia queda sometido a tutela de entredicho. – Puede realizar actos jurídicamente validos de naturaleza no patrimonial (matrimonio, testamento). Por medio de mandato derechos autor (art. 33 LDA) Interdicción civil por condena penal
  • 67. • Son penas accesorias, produce como efecto la privación del cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.. • Perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la codena(art. 24 C. P) Inhabilitación política
  • 68. • Puede ser principal o accesoria. • Es una pena temporal, se extiende en el lapso que fija la condena. • En los delitos de mala praxis médica. • En los casos de delitos de aborto, entre otros. Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, arte o industria
  • 69. Se puede imponer como principal o como accesoria y produce separar al penado si que pueda ejercerlo nuevamente, si hay un nuevo nombramiento después de haber cumplido la condena (art. 26) . Delitos contra el patrimonio público, realizados por funcionarios. Delitos de drogas, entre otros Destitución del empleo
  • 70. • Impide el desempeño del empleo mientras dure le condena, pudiendo continuar el penado con su empleo si todavía existe el periodo fijado para el ejercicio del mismo una vez culminado el cumplimiento de la pena. • Esto no se aplica a las personas eclesiásticas Suspensión del empleo
  • 71. • Art. 30.- Consiste en pagar al Fisco del Estado Correspondiente . Al fisco nacional, fisco municipal, según sea el caso , la cantidad que determine la sentencia. • 2000 unidades tributaria cuando se trate de concurso real de delito. • 300 UT cuando sean faltas(art. 96 CP Vigente) Multa Código Penal Vigente
  • 72. • En caso de la pena de multa se transforma en arresto o prisión – Un día de prisión por cada 30 UT de multa – Un día de arresto por cada 15 UT en lo caso de delito – En caso de falta, 10 UT por cada día de arresto. Prevé que la conversión de multa no puede exceder de 6 meses. El arresto de 9 meses si se trata de delitos. Si es falta no puede exceder 2 meses. Pudiendo hacer cesar pagando la multa o el arresto. Casos de insolvencias del penado
  • 73. • De la pena de multa: Artículo 89. La pena pecuniaria o de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco Nacional, la cantidad de unidades tributarias que conforme a la ley determine la sentencia. • Unidad multa: Artículo 90. La pena de multa se impondrá en base a la unidad tributaria, conforme a la Ley que regula la materia, y no podrá exceder de 100.000 unidades tributarias. Proyecto del Código Penal
  • 74. • Determinación: Artículo 91. La multa será determinada considerando el daño causado, el grado de culpabilidad, el valor del objeto del delito o falta, el beneficio reportado por el mismo, así como también la capacidad económica del condenado. • Acumulación: Artículo 92. En caso de concurso de conductas punibles, las multas correspondientes a cada una de ellas se sumarán, pero el total no podrá exceder del límite fijado en el artículo 90 de este Código. Proyecto de Código Penal
  • 75. • Pago: Artículo 93. La pena de multa deberá pagarse de forma íntegra e inmediata al Fisco Nacional, una vez que la sentencia respectiva haya quedado firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos establecidos que a continuación se contemplan. • Amortización a plazos: Artículo 94. El Juez podrá, atendiendo a la incapacidad económica del penado de sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos años. • La multa podrá fraccionarse en porciones cuyo número no podrá exceder de veinticuatro, con períodos de pago no inferiores a un mes. Proyecto del Código Penal
  • 76. • Amortización mediante Trabajo: Artículo 95. Acreditada la imposibilidad de pago, o sobrevenida ésta, deberá el Juez ordenar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés público y social. • Cinco unidades tributarias equivalen a ocho días de trabajo. • Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social. Proyecto del Código Penal
  • 77. • Art. 31 .- Obliga al condenado a dar las seguridades que estime convenientes o necesarias por el juez ejecutor. • Se trata de la Facultad del juez de imponer condiciones que estime necesarias en razón de los hechos y de la situación del penado. • Tales condiciones pueden ser económicas o de naturaleza patrimonial fijadas en el tiempo, en un acta , donde queden especificadas las medidas de seguridad. Caución de no ofender ni dañar Código penal vigente
  • 78. • ART. 32.- Se refiere a la corrección verbal que hace el juez ejecutor(juez de Ejecución), que ordena que se extienda en acta el apercibimiento hecho al reo, debiendo publicarse en Gaceta Oficial. AMONESTACIÓN O APERCIBIMIENTO código penal vigente
  • 79. • Art. 30 .- Es una accesoria a una principal, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible. Se decomisa el arma y se envía al parque nacional. Se remata los bienes proveniente de la comisión del delito, para adjudicar su precio Fisco Nacional, del Estado o Municipio. Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de el provenga.
  • 80. • No se considera como pena, como consecuencia del delito, sino los gastos que incurre el Estado para la realización del juicio, donde se debe terminar, que se debe reponer el papel sellado, en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que dejaron de utilizarse durante el proceso, a la indemnización determinada por la ley previa, y a satisfacer los demás gastos, y lo que no estuvieren tasados ser determinado por el juez. (art. 34 C.P). Pago de las costas procesales
  • 81. • Destitución e Inhabilitación para empleo o cargo público. • Suspensión de empleo o cargo público. • Inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o cargo. • Privación para el ejercicio de patria potestad, tutela o curatela. Penas privativas de otros derechos en el proyecto del código Penal.
  • 82. • Privación del derecho a conducir vehículos automotores, aeronaves y buques. Privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. • Prohibición de acercarse a la víctima. • Prohibición de comunicarse con la víctima. • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Continua…….
  • 83. • Trabajos en beneficio de la comunidad. • Pena de decomiso. Continua……..
  • 84. • Artículo 97. Las sanciones y medidas a aplicar a las personas jurídicas son las siguientes: • La multa establecida para el respectivo delito. • El decomiso de los efectos que provengan del delito o falta y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como también de las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. las sanciones y medidas a las personas jurídicas
  • 85. • El comiso y obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. Sanciones a las personas jurídicas
  • 86. • La medida de clausura de la entidad, sus locales o establecimientos, salvo que se trate de personas jurídicas que presten servicios públicos. • La medida de disolución de la entidad, salvo que se trate de personas jurídicas que presten servicios públicos. • La prohibición de realizar actividades, operaciones mercantiles o negocios, de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Sanciones a las personas juridicas
  • 87. • La suspensión de la autorización o concesión con que se hubiese actuado. • La prohibición de contratar con la Administración Pública. • Las sanciones descritas en los numerales 4, 6, 7 y 8, del presente artículo no podrán exceder de cinco años. Sanciones a las personas juridicas
  • 88. • Regla general. • Artículo 98. Siempre que se imponga una pena que lleve consigo otras accesorias, se condenará también expresamente al sentenciado a estas últimas. • • Penas privativas de derechos y la multa como penas accesorias. • Artículo 99. Las penas privativas de derechos y la pena de multa son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas única y especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo. Las penas accesorias en el proyectos Código Penal
  • 89. • . • Artículo 100. En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la condena. • Imposición y ejecución conjunta. • Artículo 101. La pena privativa de libertad, concurrente con penas privativas de otros derechos, se impondrán y ejecutarán simultáneamente con ésta, salvo las excepciones que establece este código. Pena accesoria de la prisión en el proyecto
  • 90. • Artículo 114. Las medidas de seguridad se aplicarán a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en este Código, previos los informes que el Juez estime conveniente, siempre que concurran las siguientes circunstancias: • Que el sujeto haya cometido una conducta típica y antijurídica. las medidas de seguridad en general Presupuestos . Proyecto Código
  • 91. • Que del informe, del hecho y de las circunstancias personales del sujeto, pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Medidas de seguridad
  • 92. • Artículo 115. Las medidas de seguridad que se pueden imponer conforme a este Código son las siguientes: • El internamiento en centro de salud mental. • El internamiento en centro de deshabituación o rehabilitación. • El internamiento en centro educativo especial. Clases de medidas de seguridad
  • 93. • Artículo 116. En caso de concurrencia de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, se ordenará en primer lugar el cumplimiento de éstas últimas, lapso éste que se computará para el de la pena. Cumplida la medida de seguridad, el Juez de Ejecución podrá, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla. Concurrencia de penas privativas de libertad y medidas de seguridad
  • 94. • Artículo 117. Durante la ejecución de la sentencia, el Juez adoptará, mediante un procedimiento contradictorio, alguna de las siguientes decisiones: • Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta. • Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezcan las causas que motivaron la imposición de la medida. • El mantenimiento o cesación de la medida de seguridad se hará por el Juez de Ejecución mediante decisión motivada, y previo dictamen de un experto. Mantenimiento o cesación de las medidas de seguridad.
  • 95. • Artículo 118. El Juez de Ejecución está en la obligación de revisar cada tres meses la medida de seguridad, con el fin de determinar si la medida debe mantenerse o cesar. • Cómputo de la de la medida de seguridad. • Artículo 119. El tiempo que el condenado hubiese permanecido bajo privación preventiva de libertad se computará como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta. Revisión de las medidas de seguridad en el proyecto
  • 96. • Artículo 120. El quebrantamiento de una medida de seguridad, dará lugar a que el Juez de Ejecución ordene el reingreso del sujeto en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado de salud. Quebrantamiento de la medida de seguridad.
  • 97. • En el derecho penal moderno, es importante que toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea abusiva y desmesurada; y ello responde a una exigencia de la justicia, así como de la política criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las penas principales o corporales, sino también debe incluir a las penas accesorias y no corporales, toda vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del delito. conclusión

Notas del editor

  1. BUSCAR LA ISLA DE LAS TRES SIRENAS.