1. "LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO MEDIO DE
REINSERCION SOCIAL"
UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO
FACULTAD DE DERECHO CS. PS. Y SC.
DIRECCION DE POSTGRADO
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL:
"LAS MEDIDAS
Oruro - Bolivia
3. INTRODUCCIÓN
• En el campo del Derecho Penal, culminando un proceso, hay dos alternativas: La primera
imponer una pena y, la segunda es la aplicación de una medida de seguridad. El tema de las
medidas de seguridad se relaciona de manera directa con la imputabilidad o los grados de
participación de estos.
• Las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro
de alguno de los supuestos, y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas
como peligrosas, cometan nuevos delitos. La preeminencia que alcanzó las mismas es en
relación a la prevención especial y la ineficacia de la pena retributiva, en la manera como había
sido concebida en los viejos códigos, hicieron que irrumpieran en la legislación y en la
doctrina una serie de recursos tendientes a facilitar el tratamiento de delincuentes de acuerdo a
su personalidad.
• Las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro
de alguno de los supuestos, y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas
como peligrosas, cometan nuevos delitos. La preeminencia que alcanzó las mismas es en
relación a la prevención especial y la ineficacia de la pena retributiva, en la manera como había
sido concebida en los viejos códigos, hicieron que irrumpieran en la legislación y en la
doctrina una serie de recursos tendientes a facilitar el tratamiento de delincuentes de acuerdo a
su personalidad.
• Estos recursos son designados MEDIDAS DE SEGURIDAD, las cuales complementando o
suplantando a la pena deben cumplir con la prevención especial, es decir, disminuir o hacer
desaparecer las causas que hace del agente un ser peligroso. Los diversos movimientos
propugnadores de un derecho penal de prevención especial, exige el abandono de la pena y su
sustitución por medidas de seguridad (Escuela Positiva Italiana) y más aún que de acuerdo
a los proyectos suizos como base se sujeta al sistema de sanciones del código diversas
medidas de seguridad: la internación en hospital u hospicio de inimputables y/o imputables
relativos.
4. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
• Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo
caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser
determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su
finalidad es prevenir afectaciones futuras. Constituyen un elemento de prevención
especial, por lo tanto, en un sistema democrático, sólo podrá aplicarse como reacción a
la comisión de un delito que revele la peligrosidad de su autor.
• En este sentido las medidas de seguridad como sanciones complementarias o
sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel
sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico) es susceptible de recibir una
medida de seguridad ampliada para evitar nuevos injustos, mucho más cuando la justicia
boliviana es restauradora y readaptativa.
5. FORMULACION DEL PROBLEMA
• La conducta humana reprochable sujeto a gestiones y resultados de prosecuciones de
procesos penales, en los cuales los mismos no tienen pena privativa de libertad, sobre
todo haciendo énfasis en relación a los aspectos meramente subjetivos reducidos a raíz
de una condena, en ese sentido podemos llegar a establecer la cuestionante principal en
relación a lo precedido tomando en cuenta diversos favores:
¿CÓMO PODEMOS AMPLIAR LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
PENAL Y QUE ESTAS SEAN DISPUESTAS AUN
DE OFICIO POR PARTE DEL JUZGADOR, EN
LOS DELITOS DONDE NO EXISTA PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD?
6. JUSTIFICACIÓN
• Social
El presente trabajo es relevante por que aportara a los profesionales, estudiantes universitarios y
sociedad litigante un proyecto ampliación de las Medidas de Seguridad donde no existan penas
privativas de libertad, siendo que existiendo el Estado Constitucional de Derecho al cual el Estado
Plurinacional de Bolivia adopta en donde esta debe respetar los principios Constitucionales
establecidos en Nuestra Constitución Política del Estado y en nuestra legislación Penal con relación
a toda la sociedad.
• Técnica
Dado el contexto del Estado Plurinacional, corresponde que las leyes, normas, decretos, códigos
en todos los niveles y jurisdicciones se modifiquen técnicamente en la administración de la justicia
eliminando todos los preceptos inquisitorios. En éste sentido las medidas de seguridad deben
adaptarse a los nuevos preceptos constitucionales.
• Administrativa
La administración de la justicia debe ser más que la aplicación dogmática de los códigos para que
en equilibrio con la sana critica del Juez en concordancia con Jurisprudencia establecida en
Sentencias Constitucionales se pueda impartir una justicia más restauradora y readaptativa.
7. OBJETIVOS
GENERALES ESPECIFICOS
PROPONER UN PROYECTO
DE LEY
Conocer la percepción profesional
sobre la modificación de medidas de
seguridad
Elaborar elementos propositivos
modificatorios de las medidas de
seguridad en el marco de los
derechos de la víctima, como de la
sociedad en la seguridad pública.
Conocer la percepción teórica y
dogmática desde el punto de vista de
privados de libertad sobre el sentido
de su responsabilidad hacia la
sociedad logrando.
8. HIPOTESIS
LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN
EL ART. 79 DEL CÓDIGO PENAL,
APLICADAS POR EL JUZGADOR,
COADYUVARA A UNA CORRECTA
REINSERCIÓN SOCIAL CON EL FIN
DE REDUCIR LA PROBABILIDAD DE
UNA REINCIDENCIA.
VARIABLE
DEPENDIENTE
VARIABLE
INDEPENDIENTE
11. MARCO HISTORICO
• Las medidas de seguridad son producto de los postulados del moderno Derecho penal y
sus orígenes más recientes y ciertos se identifican con la aparición en el siglo XIX de la
Escuela positiva Italiana (LOZANO, 2004), aunque en algunos trabajos de FEUERBACH
y KLEIN ya aparecen referencias a esta categoría de sanciones si bien de forma
embrionaria (CAFFARENA, Las consecuencias jurídicas del delito, 2011). No obstante, su
aparición fáctica se remonta a los orígenes mismos de la civilización y del Derecho, ya
que las figuras de carácter penal con contenido profiláctico, asegurativo o corrector han
estado siempre presentes a lo largo de la historia (DIAZ, 2000), aunque hasta el siglo XIX
no existen como tales las medidas de corrección y de seguridad.
• Derecho Sumerio: expulsión de la ciudad de usureros, ladrones y toda suerte de
criminales con el objetivo ulterior y prioritario de proteger a sus ciudadanos.
• Derecho babilónico-mesopotámico: la expulsión de la ciudad, la amputación de la mano
al médico y la mutilación de la nodriza.
• En el mundo griego: la expulsión del territorio ateniense o el alejamiento. También
encontramos la figura del ostracismo.
• En el Cristianismo aparece el ideal asistencial basado en la caridad y en la misericordia,
dignificando la persona humana y dulcificando la ejecución de penas y castigos en una
humanización
12. MARCO DOCTRINAL
• Tras las formulaciones de la Escuela Positiva Italiana que supusieron el abandono del
afán retribucionista clásico, cobraron importancia las medidas de seguridad (LANDECHO
VELASCO), cuya finalidad era exclusivamente la evitación de futuros delitos debiendo
aplicarse allá donde se constante la existencia o persistencia de peligrosidad criminal,
siendo que en la actualidad están previstas en la mayoría de ordenamientos y aparecen
reguladas con esa misma denominación en Código Penal español de 1995.
13. MARCO CONCEPTUAL
• El conocimiento y la razón de las actuales consecuencias criminales como son las medidas de
seguridad tienen un serio compromiso con el pasado. Indagar los origenes de estas especiales
reacciones punitivas que se ofrecen hoy en día en el Código penal como respuestas frente al
delito, exige, porque no hay institución jurídica que no haya nacido al azar, volver la vista atrás.
• En cuanto a su naturaleza, la doctrina mayoritaria considera que es jurídico penal, lo que se
justifica con base en el momento en que se impone (después de cometerse un acto delictivo), a
su fundamentación (preventivo especial) así como a la observancia de los límites y garantías
propios del Derecho Penal en la aplicación de las mismas. Esto implica que deben respetarse los
principios de legalidad, entendido en sentido amplio, junto con el de proporcionalidad, propios de
un Estado de Derecho, igual que ocurre con las penas
• Vicenzo Manzini, señala que: "A los delincuentes peligrosos deberán aplicárseles medidas de
seguridad que, en concordancia con la sanción re adaptadora y reeducadora de la pena, tiendan a
darles o facilitarles la adquisición de hábitos provechosos de trabajo y adecuadas formas de
conducta"
• Claus Roxin, señala que: "Las medidas de seguridad consisten en especiales tratamientos
impuestos por el Estado a determinados delincuentes encaminados a obtener su adaptación a la
vida social, a su segregación de la misma«
• Sanabria Rojas: "Ciertas disposiciones adoptables respecto de determinadas personas; no dentro
de una idea de amenaza o de retribución, sino de un concepto de defensa social, y de
readaptación humana; por tiempo indeterminado"
14. DERECHO COMPARADO SOBRE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD
• Derecho comparado sobre las medidas de seguridad
•
• En la legislación española, con las medidas de seguridad. Se privan al sujeto de
derechos distintos de la libertad ambulatoria, tratandose:
• Inhabilitación profesional
• Expulsión del territorio nacional de los extranjeros no residentes legalmente en España.
• Libertad vigilada
• Custodia familiar
• Privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores
• Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
15. MARCO NORMATIVO
• Artículo 11 I La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre
hombres y mujeres.
• Las medidas de seguridad en el Código Penal de Bolivia se encuentran en el TÍTULO IV
sobre LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, (Modificado por la Disposición Final Séptima del
Código de Procedimiento Penal aprobado por Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999) que
en su CAPÍTULO ÚNICO se refieren
• Artículo 79. (MEDIDAS DE SEGURIDAD). Son medidas de seguridad:
1) El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un
establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en
una colonia agricola.
2) La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico,
profesión, 3) La vigilancia por la autoridad cargo, empleo, oficio o autoridad
4) La caución de buena conducta.
16. ANALISIS DE RESULTADOS
PERCEPCIÓN PROFESIONAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
DE SEGURIDAD
82%
11%
7%
Se debe modificar
No es necesario
No responde
GRAFICA 1
PERTINENCIA DE MODIFICACIÓN AMPLIATORIA DEL ART. 79 Y SS DEL
CODIGO PENAL SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(PERCEPCIÓN JUECES Y FISCALES)
ORURO – 2020
17. PERCEPCIÓN DE PERSONAS LITIGANTES PENALMENTE SOBRE LA
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A SER APLICADAS
INCLUSO DE OFICIO.
GRAFICA 2
PERTINENCIA DE MODIFICACIÓN AMPLIATORIA DEL ART. 79 Y SS DEL
CODIGO PENAL SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(PERCEPCIÓN DE LITIGANTES)
ORURO – 2020
40%
34%
26%
Se debe modificar
No es necesario
No responde
18. ELEMENTOS PROPOSITIVOS MODIFICATORIOS DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD EN EL MARCO DEL RESPETO INTEGRAL DE LOS
DERECHOS
GRAFICA 3
ELEMENTOS DE MODIFICACIÓN AMPLIATORIA DEL ART. 79 Y SS DEL
CODIGO PENAL SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(PERCEPCIÓN DE LITIGANTES)
ORURO – 2020
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Centros especiales Atención familiar Autocontrol Uso de tecnología No respoonde
19. MARCO PROPOSITIVO
• Artículo 79. (MEDIDAS DE SEGURIDAD)
I.- Se considera como medidas de seguridad:
1) El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento
educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.
2) La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión,
cargo, empleo, oficio o autoridad.
3) La vigilancia por la autoridad.
4) La caución de buena conducta.
II. Se aplicarán las medidas de seguridad del 1) al 4) para delitos donde no exista privación
de Libertad.
Fdo. Luis Arce Catacora
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
20. CONCLUSIONES
• Las medidas de seguridad, en el Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas
de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un delito
(hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser
culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de
seguridad para evitar nuevos injustos.
• Sin embargo, lo que se pretende al igual que otros sistemas penales es que también se aplican medidas
de seguridad a personas imputables y aplicables a delitos que no consideran privación de libertad.
• La percepción de la sociedad sobre la ampliación de las medidas de seguridad a delitos que no
consideran privación de libertad, tiene amplia aceptación puesto que si la justicia en Bolivia tiende a ser
restaurativa y re adaptativa tienen que existir las instancias integrales que viabilicen este propósito.
• La sociedad en su conjunto junto a sus autoridades en pleno siglo XXI siguen considerando que los
centros penitenciarios son unos centros de castigo para los ciudadanos que infringieron la norma, donde
las autoridades legislativas, judiciales, políticas y administrativas aplicando la norma vigente del Estado
Plurinacional de Bolivia, simplemente pretenden que exista una Sentencia, dictar Sentencia y hacer
cumplir la Sentencia, olvidando el fin principal de la pena que es la readaptación y reinserción social del
delincuente o condenado.
• En cuanto a la comparación realizada en el presente trabajo con el Sistema Penal Español, hay que
aprender del legislador español y experiencia española, el establecer la división de penas y medidas de
seguridad, así como clasificar las medidas de seguridad, de acuerdo a su forma de aplicación al
sentenciado, ya sea una medida privativa de libertad o una medida no privativa de libertad, a la vez de
normatizar, describir y fundamentar las medidas de seguridad en un mismo cuerpo normativo penal.
21. RECOMENDACIONES
• Considerando que la medida de seguridad no debe ser como sanción por incumplimiento de la
ley, sino como un medio para reinsertar al individuo que ha cometido un delito, a la sociedad y
para que se dé el cumplimiento de la reinserción social, reeducación, debe haber un mayor
intervencionismo del Estado como garante de la seguridad social. Por lo que debe modificarse
y ampliarse las medidas de seguridad establecidas en el Código Penal.
• La sociedad debe empoderarse, a través de las percepciones las medidas de seguridad, a
diferencia de las penas, deben ser aplicadas con el propósito exclusivo de prevención social y
reacción frente a la peligrosidad, tratando de prevenir la ocurrencia de hechos futuros
• Debe necesariamente realizarse la difusión de las medidas de seguridad dentro de nuestro
medio tomando en cuenta que dentro de nuestro contexto social cultural, se desconoce
totalmente lo que significa las Medidas de Seguridad, puesto que como parte de nuestro
ordenamiento jurídico, es menester e indispensable que la sociedad en su conjunto advierta
sobre cual el tratamiento de lo establecido en el código penal, a efectos de un conocimiento a
posteriori.