Este documento presenta varios temas de debate relacionados con el derecho penal en Guatemala, incluyendo la pena de muerte, la aplicación de la pena de muerte a mujeres, la prisión preventiva y el endurecimiento de las penas a pandilleros. También define conceptos clave del derecho penal como delito, elementos del delito, tipos de delitos, pena, clasificación de penas, medidas de seguridad y la diferencia entre penas accesorias y medidas de seguridad.
2. Tema de debate
1. Pena de muerte, Art. 18 de la Constitución, Art. 43 del Código
Penal.
2. Aplicación de la pena de muerte a mujeres Art. 18 de la
Constitución, Art. 43 del Código Penal.
3. Posible candidatura de Bukele como presidente de la republica de
Guatemala 185, 144 y 145.
4. Bloqueos de carreteras. Artículo 26, 33 constitución
5. Prisión Preventiva.
6. Endurecimiento de penas a los pandilleros (lucha frontal a las
pandillas)
3. EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA
La ciencia jurídico-penal es la disciplina científica que tiene como
objeto de estudio el análisis y la sistematización del conjunto de
normas que configuran el ordenamiento jurídico penal. Su método de
investigación es dogmático, por lo que se circunscribe al aspecto
normativo del delito.
Concepción Tradicional: dogmática jurídico-penal
Concepción actual: dogmática jurídico-penal y la política-criminal
4. Dogmática jurídico-penal
La dogmática jurídico-penal, se basa en realizar un análisis del derecho penal
positivo como si el mismo fuese un dogma y no realizando ningún tipo de
valoración respecto al mismo.
Respecto al método dogmático, se debe hacer referencia a la interpretación y
a la analogía, a la elaboración de conceptos generales y clasificaciones, a la
sistematización y a la subsunción de los distintos hechos en la ley:
Tipos de interpretación
Elaboración de conceptos generales y clasificaciones
Subsunción de hechos en la ley
Sistematización del derecho penal
5. La dogmática va a usar los diferentes tipos de interpretación de la ley penal para realizar el
análisis de nuestro ordenamiento jurídico penal. La interpretación más utilizada será la
interpretación literal cuando se intenta fundamentar la responsabilidad criminal, no
pudiendo utilizar en este caso la analogía.
En relación a la elaboración de conceptos generales y clasificaciones, la dogmática penal
se encarga de realizar categorías generales utilizando la inducción principalmente y la
deducción de los principios generales del derecho, es el caso de la creación de la teoría del
delito, de la teoría de la pena y las medidas de seguridad, entre otras.
En cuanto a la subsunción de hechos en la ley, hay que tener en cuenta la categoría general
dentro de la norma en la que encajarían los hechos que se producen realmente.
Por último, hay que destacar la sistematización del derecho penal, por medio de la cual, la
dogmática ordena las distintas normas del derecho penal entre sí y también respecto al resto
de normas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, lo que supone un apoyo importante
respecto a la seguridad jurídica que proclama el derecho.
6. POLITICA CRIMINAL
Ciencia que pretende determinar las conductas que deberían de estar
tipificadas por considerarlas intolerables, por lesionar o poner en peligro
un bien jurídico protegido por el derecho y por otro lado, también
pretende determinar los medios que se necesitan para prevenir dichos
delitos, tanto de medios penales o jurídicos, como de aquellos otros que
no lo sean.
Finalidad es la de valorar el Derecho penal vigente.
7. PRINCIPIOS DE LA POLITICA CRIMINAL
- El principio de los fines de las penas y medidas de seguridad.
- El principio de estricta necesidad de las sanciones penales.
- El principio de legalidad de los delitos, de las penas y de las medidas.
- El principio de protección de bienes jurídicos.
- El principio de subsidiariedad.
- El principio de ultima ratio.
- El principio de carácter fragmentario del Derecho personal, el de la eficacia e idoneidad.
- El principio de proporcionalidad, de responsabilidad subjetiva y el de culpabilidad.
- El principio de resocialización.
- El principio de respeto de las exigencias constitucionales.
8. Método de la política criminal
Facilita la creación legislativa.
Favorecer la labor dogmática.
Valora el derecho vigente de forma que
se determinen las reformas que el
Derecho vigente precise en cada
momento.
9. DELITO
Se podría
definir al delito
como , una
acción u
omisión contraria
a las leyes que
consiste en un
hecho culpable,
imputable, típico
y antijurídico
10. ELEMENTOS DEL DELITO
Acción o inacción.
Tipicidad.
Juridicidad.
Grado de culpabilidad.
Imputabilidad.
Punibilidad.
11. Tipos de delitos
Según sus formas de culpabilidad:
Delito doloso.
Delito culposo o imprudente.
Delito preterintencional.
12. Según la acción cometida:
Delito por comisión.
Delito por omisión.
Según el delincuente:
Delito especial.
Delito común.
Según el daño que causan:
Delito de lesión.
Delito de peligro.
Delito de resultado.
13. PENA
Es la consecuencia jurídica que se deriva de
la realización del delito, esto es, de una
acción típica, antijurídica, culpable y punible,
impuesta tras un debido proceso por los
órganos jurisdiccionales. La pena importa
infligir dolor y usualmente consiste en la
privación de un derecho fundamental.
14. CARACTERÍSTICAS
Es un castigo
Es de naturaleza pública
Es una consecuencia jurídica
Debe ser personal
Debe ser determinada
Debe ser proporcional
Debe ser flexible
Debe ser ética y moral
15. FINALIDAD DE LA PENA
Actualmente se distinguen tres grupos de teorías sobre los fines de la pena:
Teorías absolutas: Conciben la pena como un mal necesario con el que se pretende
compensar el mal ocasionado a su vez por el delito, porque así lo exige la justicia.
Por ello, la pena no es más que el castigo que en justicia se debe imponer al
delincuente para que el mal causado por el delito sea compensado, en
consecuencia, el fin de la pena es retributivo.
Teorías relativas: En esta teoría se acepta que la pena es ante todo un mal, que
debe de ser prevenido, que la pena sea conceptualmente un castigo, no implica
que su función última sea la retribución. Así, la observación del derecho positivo
muestre que, aún entendida como castigo, la pena sirve como función preventiva
de defensa de bienes jurídicos”.
16. Las teorías de la unión, mixtas o unificadoras: Son las que tratan de conciliar las
aportaciones de las teorías doctrinarias, ya expuestas, se trata entonces de una solución
de compromiso entre las ideas de retribución y de prevención, general o especial.
En Guatemala, en cuanto a los fines de la pena, impera la teoría relativa, pues se da una
tendencia tanto a la prevención general como a la prevención especial, de la siguiente
manera:
En el momento de la amenaza penal, es decir, cuando el legislador prohíbe una conducta
amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención general y durante la
ejecución de la pena impuesta prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de
libertad, la idea de prevención especial, persiguiéndose la reeducación y recuperación
social del delincuente en la medida de lo posible.
17. CLASIFICACIÓN
Al fin que se proponen se dividen las penas en:
De intimidación
De corrección
De eliminación.
A la materia sobre que recae la aflicción penal,
las penas pueden ser:
Corporales
Privativas de libertad
Restrictivas de libertad
Pecuniarias
Infamantes.
Atendiendo al modo como se impone la pena se dividen en:
Principales
Accesorias.
18. LAS PENAS ACCESORIAS
El Artículo 42 del Código Penal, establece que son
penas accesorias: Inhabilitación absoluta;
inhabilitación especial, comiso y pérdida de los
objetos o instrumentos del delito; expulsión de
extranjeros del territorio nacional; pago de costas y
gastos procesales; publicación de la sentencia y todas
aquellas que otras leyes señalen
19. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Código Penal guatemalteco, en el Artículo 88 señala las medidas de
seguridad que pueden aplicarse en nuestro país, siendo éstas:
1°. Internamiento en establecimiento psiquiátrico;
2°. Internamiento en granja agrícola, centro industrial, u otro análogo;
3°. Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento
especial;
4°. Libertad vigilada;
5°. Prohibición de residir en lugares determinados;
6°. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
7°. Caución de buena conducta.
20. DIFERENCIAS ENTRE LAS PENAS ACCESORIAS Y
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
La pena es consecuencia directa de la comisión de un delito y la medida de seguridad de un
estado peligroso;
La pena tiene una finalidad aflictiva, mientras la medida de seguridad es preventiva;
La pena se determina atendiendo a la culpabilidad y las medidas de seguridad atendiendo a la
peligrosidad;
A través de sus caracteres, las medidas de seguridad son coactivas, se traducen en una
restricción de derechos, aunque tengan un fin preventivo;
La medida de seguridad está condicionada tanto a la comisión del delito como a un estado
peligroso;
Tanto la medida de seguridad como la pena accesoria, deben aplicarse de acuerdo al principio
de legalidad, pues sólo pueden imponerse aquellas señaladas en el Código Penal.