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EJECUCIÓN PENAL
PENA
Concepto: Privación o restricción de un
BJ establecida por ley e impuesta por el
órgano jurisdiccional competente a la
persona que ha cometido un delito.
Principios: personalidad e igualdad.
TEORIAS SOBRE LA FUNDAMENTACION.
• TEORIAS JUSTIFICACIONISTAS:
1- T. absolutas o retribucionistas.
2- T. relativas o utilitaristas: a) Prevención General. –
negativa (Feuerbach) y positiva-
b) Prevención Especial (V. Liszt)–negativa y positiva-
• TEORIAS MIXTAS. Roxin T. dialéctica de la unión.
• TEORIAS VINCULADAS A LA CRITICA DE LA PENA
1- Uso alternativo del derecho.
2- Descriminalización o minimalismo penal (Ferrajoli)
3- Garantismo penal (Ferrajoli)
4- Abolicionismo –radical e institucional-
CLASIFICACION
1- Principales: reclusión, prisión, multa e
inhabilitación –absoluta o especial- (art. 5 C.P).
• Prisión perpetua. Caso Mendoza CIDH.
• Art. 52 C.P. CSJN fallo “Gramajo”
Inconstitucionalidad.
2- Accesorias: inhabilitación absoluta y
pérdida de los instrumentos del delito.
Pueden aplicarse de manera paralela,
alternativa o conjunta.
CLASIFICACION
Inhabilitación absoluta: -privación de empleo
o cargo público.
-privación del derecho electoral.
-incapacidad para obtener cargos o empleos
públicos.
-suspensión de jubilación, pensión o retiro.
Inhabilitación especial: - privación de empleo,
cargó, profesión o derecho sobre el que recae
y la incapacidad para obtener otro igual
durante la condena.
PROCESO DE EJECUCION PENAL
“Proceso dirigido a efectivizar hasta su
agotamiento el cumplimiento de la condena o
sanción impuesta por una sentencia…”
• Nueva fase del proceso.
• Sujetos
• Dignidad humana
• Estado garante
LEGISLACION INTERNACIONAL
• 1929. Comisión Int. Penal y Penitenciaria aprueba la
1ª versión de “Conjunto de Reglas para el
Tratamiento de Presos”.
• 1934. ONU reelabora y aprueba las reglas y
comienza a realizar recomendaciones a los estados.
• 1955. 1º Congreso de la ONU sobre prevención del
delito y tratamiento del delincuente -Ginebra-
• 1957. Consejo Ec. Y Social de la ONU aprueba
“Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de
reclusos”. Dec. Ley 412/58.
• 1984. ONU. Convención contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
LEGISLACION INTERNACIONAL
• 1990. ONU. Principios Básicos para el
Tratamiento de los Reclusos.
• 1990. Reglas de Naciones Unidas para
protección de los menores privados de
libertad.
• 1948. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Art. 15:
“todo individuo tiene derecho a un
tratamiento humano durante la privación
de la libertad ”.
LEGISLACION INTERNACIONAL
• 1969. Convención Americana sobre DDHH. Art.
5: “2. Nadie debe ser sometido a torturas, ni a
penas o tratos crueles, degradantes e
inhumanos. Toda persona privada de la
libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano. 3. la pena
no puede trascender la persona del
delincuente. 6. las penas privativas de libertad
tendrán como finalidad esencial la reforma y
readaptación social de los condenados”.
• 1984. Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes;
LEGISLACION NACIONAL
• Art. 18 C.N “…Las cárceles de la Nación serán sanas
y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice.”
• 1933. Ley 11.833. Régimen progresivo con
reintegración. Establecimientos semi abiertos.
• 1958. Dec. Ley 412/58 ratificada por Ley 14.467 Ley
penitenciaria nacional. Régimen administrativo.
• 1996. Ley 24.660 “Ley de la ejecución de la pena
privativa de libertad”.
LEY 24.660
• Judicializa el proceso de ejecución.
Establece competencias administrativas y
judiciales.
• Ámbito de aplicación.
• Finalidad: - capacidad de respetar y
comprender la ley, la gravedad de sus actos
y de la sanción impuesta. -procurar la
reinserción social.
LEY 24.660
• Régimen de progresividad: tratamiento
programado e individualizado.
• 4 fases: A) OBSERVACION: estudio médico-
psicológico y social. Formulación de
diagnóstico y pronóstico criminológico.
• B) TRATAMIENTO: p/ acrecentar confianza y
responsabilidades. 3 fases: socialización,
consolidación y confianza.
• C) PRUEBA: pase de establecimiento, salidas
transitorias, semi libertad.
• D) LIBERTAD CONDICIONAL
LEY 24.660
• Establece directivas de trato para el interno.
• Establece obligaciones para los
condenados.
• Reglamenta los derechos no afectados.
Especialmente el trabajo. Remuneración:
art. 121 y art. 11 del C.P.
• Régimen disciplinario. Garantías.
LIBERTAD CONDICIONAL
• Fin: resocializador.
Requisitos: Plazo: prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena,
prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o
prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses
de prisión,
observando con regularidad los reglamentos carcelarios,
previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma
individualizada y favorable su reinserción social.
condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de
abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere
medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y
eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis.
LIBERTAD CONDICIONAL
• No se otorga a reincidentes.
• No haber sido condenado por: Homicidio
criminis causa, abuso sexual agravado por
muerte, privación coactiva de la libertad
agravaba por la muerte, homicidio en
ocasión de robo, secuestro extorsivo
seguido de muerte. (art. 14)
LIBERTAD CONDICIONAL
• Revocación: art. 15: a) comisión de un
nuevo delito.
b) Violación a la obligación de reincidencia.
Solicitud: Oficio o a pedido del MPF.
Procedimiento.
Efecto: no se puede obtener nuevamente.
SALIDAS TRANSITORIAS
Fase de prueba.
Finalidad: evitar la prisionalización.
Clasificación: a) por el tiempo.
b) Por el motivo.
c) Por el nivel de confianza.
Requisitos: tiempo mínimo, no tener causa
abierta donde interese su detención o condena
pendiente, conducta ejemplar, concepto
favorable,
Procedimeinto.
REGIMEN DE SEMILIBERTAD.
Permite al condenado trabajar fuera del
establecimiento sin supervisión continua.
Alojamiento: institución regida por el principio
de autodisciplina.
PRISION DOMICILIARIA.
ART. 32: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en
el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar
adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en
un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período
terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el
establecimiento carcelario es inadecuada por su condición
implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona
con discapacidad, a su cargo.

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  • 2. PENA Concepto: Privación o restricción de un BJ establecida por ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente a la persona que ha cometido un delito. Principios: personalidad e igualdad.
  • 3. TEORIAS SOBRE LA FUNDAMENTACION. • TEORIAS JUSTIFICACIONISTAS: 1- T. absolutas o retribucionistas. 2- T. relativas o utilitaristas: a) Prevención General. – negativa (Feuerbach) y positiva- b) Prevención Especial (V. Liszt)–negativa y positiva- • TEORIAS MIXTAS. Roxin T. dialéctica de la unión. • TEORIAS VINCULADAS A LA CRITICA DE LA PENA 1- Uso alternativo del derecho. 2- Descriminalización o minimalismo penal (Ferrajoli) 3- Garantismo penal (Ferrajoli) 4- Abolicionismo –radical e institucional-
  • 4. CLASIFICACION 1- Principales: reclusión, prisión, multa e inhabilitación –absoluta o especial- (art. 5 C.P). • Prisión perpetua. Caso Mendoza CIDH. • Art. 52 C.P. CSJN fallo “Gramajo” Inconstitucionalidad. 2- Accesorias: inhabilitación absoluta y pérdida de los instrumentos del delito. Pueden aplicarse de manera paralela, alternativa o conjunta.
  • 5. CLASIFICACION Inhabilitación absoluta: -privación de empleo o cargo público. -privación del derecho electoral. -incapacidad para obtener cargos o empleos públicos. -suspensión de jubilación, pensión o retiro. Inhabilitación especial: - privación de empleo, cargó, profesión o derecho sobre el que recae y la incapacidad para obtener otro igual durante la condena.
  • 6. PROCESO DE EJECUCION PENAL “Proceso dirigido a efectivizar hasta su agotamiento el cumplimiento de la condena o sanción impuesta por una sentencia…” • Nueva fase del proceso. • Sujetos • Dignidad humana • Estado garante
  • 7. LEGISLACION INTERNACIONAL • 1929. Comisión Int. Penal y Penitenciaria aprueba la 1ª versión de “Conjunto de Reglas para el Tratamiento de Presos”. • 1934. ONU reelabora y aprueba las reglas y comienza a realizar recomendaciones a los estados. • 1955. 1º Congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente -Ginebra- • 1957. Consejo Ec. Y Social de la ONU aprueba “Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de reclusos”. Dec. Ley 412/58. • 1984. ONU. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • 8. LEGISLACION INTERNACIONAL • 1990. ONU. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. • 1990. Reglas de Naciones Unidas para protección de los menores privados de libertad. • 1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. 15: “todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de la libertad ”.
  • 9. LEGISLACION INTERNACIONAL • 1969. Convención Americana sobre DDHH. Art. 5: “2. Nadie debe ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, degradantes e inhumanos. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. la pena no puede trascender la persona del delincuente. 6. las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”. • 1984. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
  • 10. LEGISLACION NACIONAL • Art. 18 C.N “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.” • 1933. Ley 11.833. Régimen progresivo con reintegración. Establecimientos semi abiertos. • 1958. Dec. Ley 412/58 ratificada por Ley 14.467 Ley penitenciaria nacional. Régimen administrativo. • 1996. Ley 24.660 “Ley de la ejecución de la pena privativa de libertad”.
  • 11. LEY 24.660 • Judicializa el proceso de ejecución. Establece competencias administrativas y judiciales. • Ámbito de aplicación. • Finalidad: - capacidad de respetar y comprender la ley, la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta. -procurar la reinserción social.
  • 12. LEY 24.660 • Régimen de progresividad: tratamiento programado e individualizado. • 4 fases: A) OBSERVACION: estudio médico- psicológico y social. Formulación de diagnóstico y pronóstico criminológico. • B) TRATAMIENTO: p/ acrecentar confianza y responsabilidades. 3 fases: socialización, consolidación y confianza. • C) PRUEBA: pase de establecimiento, salidas transitorias, semi libertad. • D) LIBERTAD CONDICIONAL
  • 13. LEY 24.660 • Establece directivas de trato para el interno. • Establece obligaciones para los condenados. • Reglamenta los derechos no afectados. Especialmente el trabajo. Remuneración: art. 121 y art. 11 del C.P. • Régimen disciplinario. Garantías.
  • 14. LIBERTAD CONDICIONAL • Fin: resocializador. Requisitos: Plazo: prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social. condiciones: 1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º.- No cometer nuevos delitos; 5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis.
  • 15. LIBERTAD CONDICIONAL • No se otorga a reincidentes. • No haber sido condenado por: Homicidio criminis causa, abuso sexual agravado por muerte, privación coactiva de la libertad agravaba por la muerte, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo seguido de muerte. (art. 14)
  • 16. LIBERTAD CONDICIONAL • Revocación: art. 15: a) comisión de un nuevo delito. b) Violación a la obligación de reincidencia. Solicitud: Oficio o a pedido del MPF. Procedimiento. Efecto: no se puede obtener nuevamente.
  • 17. SALIDAS TRANSITORIAS Fase de prueba. Finalidad: evitar la prisionalización. Clasificación: a) por el tiempo. b) Por el motivo. c) Por el nivel de confianza. Requisitos: tiempo mínimo, no tener causa abierta donde interese su detención o condena pendiente, conducta ejemplar, concepto favorable, Procedimeinto.
  • 18. REGIMEN DE SEMILIBERTAD. Permite al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua. Alojamiento: institución regida por el principio de autodisciplina.
  • 19. PRISION DOMICILIARIA. ART. 32: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.