Esta es una presentación para la reunión de Magistrados en Panamá a realizarse en busca de un análisis en transparencia, en ella encontrarán el caso de ecuador, casos de jurisprudencia con respecto al tema de género, datos de la realidad de Ecuador
2. Rol tradicional de la mujer
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Relegadas al especio privado
División del trabajo: productivo y
reproductivo
Administración del hogar y crianza de los
hijos
Como consecuencia, hemos dejado la esfera
pública libre para que los hombres trabajen y
se desarrollen invisibilizando a las mujeres
3. La ley y las mujeres
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El principio de igualdad ante la ley, se
concreta en una igualdad formal y
abstracta
La ley no considera las diferencias entre
hombres y mujeres
Las diferencias están en el día a día de
las mujeres, causando:
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Exclusión
Impedimento al ejercicio de sus derechos
4. Evolución normativa en Ecuador
En 1997 se
promulga la
primera ley de
cuotas
En la
Constitución de
1998 se introduce
la igualdad de
oportunidades
entre mujeres y
hombres, el
enfoque de
género y la
participación
política de las
mujeres con un
En el 2000 la Ley
de Cuotas fijó un
30% de
candidatas
mujeres en las
listas, que
incrementaría el
5% en cada
proceso electoral
hasta llegar a la
representación
equitativa del
50%
En la
Constitución
del 2008 se
exige que las
organizaciones
políticas se
organicen y
funcionen
democráticamen
te, garantizando
la alternabilidad
y paridad entre
hombres y
mujeres
5. Precedentes de jurisprudencia
con enfoque de género en el
Ecuador
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CASO: Myriam Patricia Pérez Santillán
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Tesorera de campaña del Movimiento Rumiñahui Tierra
Sagrada
Sancionada por no haber presentado el expediente de gasto
electoral
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió acoger la
apelación de Myriam en base a:
Que era el único sustento para su familia y no pudo
presentar el expediente por situaciones laborales
La familia se debe desarrollar en forma integral
Ponderación de derechos y obligaciones Prima el
derecho a alimentación, educación, salud y vivienda de sus
hijos, frente a la obligación de presentar las cuentas de
campaña en la contienda electoral
Esta sentencia resalta una interpretación de la
normativa jurídica con enfoque de género en el país.
6. •
CASO: Pastor Nelson Zavala Avellán
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Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador por el
Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE)
Sancionado por declaraciones discriminatorias en contra de la
comunidad GLBTTI
El Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptó medidas
preventivas e instó al candidato de abstenerse de dar
declaraciones ofensivas.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) suspendió los
derechos de participación política, así como una multa, por
incumplimiento de la resolución del CNE.
Las declaraciones del candidato Zavala incitaban al odio, a la
discriminación e incluso a la violencia.
Esta sentencia resalta que la sola protección de los
derechos de participación, no es suficiente para
promover una democracia inclusiva y equitativa.
7. Conclusiones
1.
Ecuador ha tomado las medidas legislativas necesarias, para
garantizar a las mujeres el derecho a la participación
política, así como también a acceder a la justicia electoral
como sujetos políticos
2.
La acción afirmativa ha contribuido para que las mujeres
ejerzan su derecho a la participación, pero falta un largo
camino por recorrer
3.
La fórmula paritaria, alternada y secuencial, para la
integración de las directivas de las organizaciones políticas y
para la conformación de listas para todas las elecciones
pluripersonales, fue prevista en el artículo 65 de la
Constitución ecuatoriana
4.
Estamos trabajando en el diseño de un sistema electoral que
8. …Los últimos 5 años…
Constitución del 2008
Art. 65: El Estado promoverá la representación paritaria
de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública, en sus instancias de
dirección y decisión, y en los partidos y movimientos
políticos. En las candidaturas a las elecciones
pluripersonales se respetará su participación alternada y
secuencial. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa para garantizar la participación de los sectores
discriminados.
Código de la Democracia
Art.160: Las listas de las candidaturas deben ser:
equitativas, paritarias, alternadas y secuenciales.
Art. 343: La estructura y funcionamiento
de las organizaciones políticas serán
democráticos y garantizarán la
alternabilidad, y conformación paritaria
entre mujeres y hombres en sus
directivas. Aplicarán estos principios en
su conducta permanente
9. Conformación de las mujeres en los
Congresos 13.2% de mujeres
y Asamblea Nacional
1998
2000 20 % de mujeres
2002 17%
de mujeres
2009 34%
de mujeres
2013 46%
de mujeres
10. Política de inclusión del CNE
Por primera vez en la historia del Ecuador, se ha creado la
Comisión Especial de Inclusión, mediante la Resolución PLECNE-4-1-11-2012 emitida por el Pleno del CNE, con fecha 1 de
noviembre del 2012.
- Objetivo Generar insumos para adoptar medidas que
garanticen la incorporación en igualdad de derechos a
sectores tradicionalmente marginados, con un enfoque de
paridad de género.
- Resultado El proceso electoral de febrero de 2013
resalta como el más incluyente de la historia electoral del
país, teniendo un 75% de personas con discapacidad que
votaron.