Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Administracion paraestatal
1. ADMINISTRACION PARAESTATAL.-
A medida que se lograba la consolidación institucional, el Estado decidió Primeramente,
intervenir en la economía, explotando recursos que le pertenecían exclusivamente y
realizando actividades de fomento a la inversión privada; y enseguida, promover junto
con ésta la industrialización del país. Surgieron así, los Ferrocarriles Nacionales de
México, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Complejo
Industrial de ciudad Sahagún, Caminos y puentes federales de ingresos, Nacional
Financiera, Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, Guanos y
fertilizantes y la Comisión de Fomento Minero.
La intervención del Estado en la vida económica se concretó, además, en otro tipo de
acciones tales como la resolución del mercado y la protección al consumidor, Así
nacieron en distintas épocas, pero bajo éste mismo objeto, la Compañía Nacional de
Subsistencias Populares, Almacenes Nacionales de Deposito y el Fondo de Fomento y
Garantía Para el Consumo de los Trabajadores.
No fueron sólo los propósitos económicos los que generaron y ampliaron el sector
paraestatal. La prestación de servicios públicos no lucrativos, la seguridad y asistencia
social y el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, motivaron la aparición de
múltiples organismos, como la antigua Dirección General de Pensiones Civiles y de
retiro, misma que, creada en 1925, fue el primer establecimiento publico en México
como antecedente del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del
Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de Cardiología, el
Comité Administrativo del programa Federal de Construcción de Escuelas, el Instituto
Nacional de Investigaciones Nucleares y el Instituto Mexicano del Petróleo.
La L.O.A.P.F. establece que el poder ejecutivo de la unión se auxiliará de las entidades
que forman la administración pública paraestatal; éstas son:
1.- Organismos Descentralizados;
2.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas.
3.- Fideicomisos.
La L.O.A.P.F. define a un organismo descentralizado como una institución creada por
disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma o estructura legal
que adopte, agrega además que esa institución debe reunir los siguientes requisitos:
I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o
de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos
que le aporte u otorgue el gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto
específico.
II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio social, la explotación de
bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica y tecnológica, o la
obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad social.
2. Las empresa de participación Estatal mayoritaria, de acuerdo a la L.O.A.P.F, son las que
satisfacen algunos de los siguientes requisitos.
1.- Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, o una o varias de las
entidades paraestatales, conjunta o separadamente aporten o sean propietarias del 50% o
más del capital social.
2.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que
solo pueden ser suscritas por el Gobierno federal.
3.- Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del Consejo de Administración, junta directiva u órgano de gobierno,
designar al presidente, al director, al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos
de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta
directiva u órgano de gobierno equivalente.
Cabe señalar que la L.O.A.P.F. dispone que pueda configurarse una empresa de
participación estatal mayoritaria, con el cumplimiento de sólo alguno de los requisitos
antes señalados.
A fin de facilitar el ejercicio de la tutela, la L.O.A.P.F. faculta al Presidente de la
República para agrupar en sectores definidos, a las entidades paraestatales,
correspondiendo a las Secretarías y Departamentos de Estado la coordinación de esos
sectores.
La L.O.A.P.F. faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto para proyectar y
calcular los ingresos y egresos de la administración paraestatal, así mismo el gasto
presupuestado de las entidades paraestatales, pueden ser financiados mediante la
contratación de créditos, e independientemente del procedimiento para concertarlos,
debe contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, que
además en los términos de la Ley de Deuda Pública está facultada para vigilar la exacta
aplicación del crédito a la finalidad para la cual se obtuvo y la capacidad de pago de la
entidad que contrajo el compromiso.
La tutela administrativa sobre el sector paraestatal, se extiende, así mismo a los
programas, adquisiciones de mercancías, bienes inmuebles y materias primas, y a los
sistemas de compras y almacén, de acuerdo a la mencionada ley este control lo ha de
ejercer la Secretaría de Comercio.
La Ley General de Bienes Nacionales regula los bienes de los órganos descentralizados:
considera, a los inmuebles, como bienes del dominio público destinados a un servicio
público, estableciendo que su venta solo procede previa autorización del Presidente de
la República y por el monto que fije el avaluó practicado por la Comisión de Avalaos de
Bienes Nacionales.
Por lo que respecta a las empresas de participación estatal minoritaria, la L.O.A.P.F.
establece que la vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un comisario
designado por la Secretaría de Estado o por el jefe de departamento Administrativo,
quien sea el coordinador del sector correspondiente.
3. Finalmente, los fideicomisos públicos son aquellos que crea la Secretaría de Hacienda y
Crédito Publico como fideicomitente único de la Administración pública centralizada,
así como los créditos con recursos de las entidades paraestatales.
En cuanto a la operación de los fideicomisos, la Secretaria de hacienda y Crédito
Publico cuidará de establecer los derechos y acciones que deba ejercitar al fiduciario
sobre los bienes fideicomitidos, así como las limitaciones del fideicomitente, derivadas
de derechos de terceros, e igualmente, las facultades del Comité Técnico de
Distribución de Fondos.
De acuerdo a la L.O.A.P.F., dentro del comité Técnico existirá por lo menos, un
representante del fideicomitente, quien procederá al nombramiento, recabará la
autorización del coordinador del sector.
La fiduciaria es la responsable del cumplimiento de los fines del fideicomiso, así como
de sus obligaciones legales y contractuales.
La vigilancia sobre los fideicomisos se ejercerá a través de auditorias y por medio de la
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.