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1ERA. SEMANA
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
La ciencia financiera es el conjunto ordenado de los estudios, y doctrinas que,
teniendo por sujeto el Estado y por objeto el interés, se ocupa de los diversos
aspectos de la economía pública, abarcando la organización y la percepción de
éstos a las necesidades de orden colectivo.
Hay que recordar que el Estado debe cumplir funciones complejas para la
realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos, a las
erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo
de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera.
Cabe anticipar, que constituyen manifestaciones fundamentales de la actividad
financiera de ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión de los
dineros públicos, y que si bien la materia sobre la que se desarrollan es
económica, corresponde a un sujeto político que es el Estado, y a un objeto de la
misma índole. La vinculación entre lo económico y lo político ofrece tema de
discrepancia así por ejemplo, algunos autores consideran la existencia de dos
momentos en la actividad, el primero político y el segundo económico, con
predominio de este último, en tanto que otros fieles a un concepto integral y
funcional de las finanzas públicas, creen que hay aspectos distintos de un todo
orgánico.
FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
a) Recaudación u obtención de los recursos.
b) Gestión o administración de los recursos.
c) Derogación o gasto de los recursos.
Recaudación u obtención de los recursos:
Tradicionalmente el Estado ha obtenido recursos por medio de tres grandes
fuentes que son:
1. La explotación de su propio patrimonio
2. La imposición de tributos cuando actúan en uso de su poder de imperio, y
3. El crédito público interno o externo
Conceptualización de Recaudación u Obtención de Recursos.
“La recaudación es la actividad por medio de la cual se realiza la cobranza de
rentas públicas, se hace la percepción de pagos; y por recaudar se entiende la
acción de cobrar contribuciones, impuestos y otras rentas públicas”.
La obtención o recaudación de tributos es la parte fundamental de la actividad
financiera del Estado, porque es primordial para que existan las demás, nace de la
necesidad del Estado de agenciarse de fondos para poder funcionar y cumplir con
sus fines, motivo por el cual la mayoría de constituciones políticas contemplan o
establecen la obligación ciudadana de contribuir al gasto público.
La constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 135, literal d),
establece:
“Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos,
además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la
República, los siguientes: d) contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita
por la ley”.
Gestión o Administración de los Recursos:
Gestión: es la acción o efecto de gestionar o administrar. Gestionar: es procurar
Prácticamente, valiéndose de diligencias, trámites, visitas, intermediarias y otros
medios de información o influencia eficaces, el logro de alguna finalidad, que suele
depender de más o menos libremente de otro.
Administración: es la gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de
los públicos.
En el campo de la actividad financiera del Estado, la administración de los
recursos, consiste en la programación, manejo y distribución de los fondos
públicos, función que en nuestro país se realiza a través de la Secretaria de
Planificación y Programación de la Presidencia y del Ministerio de Finanzas
Públicas, específicamente por las dependencias de dicho Ministerio:
a. La Dirección Técnica del Presupuesto
b. La Dirección de Contabilidad del Estado
c. La Tesorería Nacional
Los gastos que realice el Estado deben de estar orientados a satisfacer sus
propias necesidades y las de la comunidad, por lo que su presupuesto debe ser
elaborado con la orientación de satisfacer primordialmente las necesidades
sociales.
Erogación o Gasto de los Recursos:
Erogar: es repartir bienes, dinero o caudales. Erogación: es la acción de efecto de
erogar. Debe añadirse además, que se emplea esta voz como sinónimo de gasto,
especialmente del Estado y corporaciones o establecimientos públicos y
mercantiles.
“Gasto: es la acción de gastar, y gastar es el emplear el dinero en adquirir bienes,
en hacer bien, en ocupaciones y pasatiempos”.
La Erogación o Gasto:
Como fase de la actividad financiera del Estado: es la fase en donde se emplean
los recursos con que cuenta el Estado en la satisfacción de sus propias
necesidades o en las de la comunidad. El Estado programa las necesidades que
va a satisfacer en el presupuesto, pues es en este documento en el cual prevé los
ingresos y egresos de un determinado periodo, que generalmente es un año. Su
ejecución o realización se hace por medio de la Dirección Técnica del Presupuesto
y la Tesorería Nacional y como órgano fiscalizador actúa la Contraloría General de
Cuentas.
SECTOR PÚBLICO Y FINANCIERO
La coordinación de la política financiera del país, está supeditado a organismos
específicos, en la ley orgánica del Banco De Guatemala (Decreto 16-2002), la
ley del organismo ejecutivo (decreto 114-97 del Congreso) y la ley orgánica de la
Superintendencia de administración tributaria (SAT) Decreto 1-98 del Congreso.
El artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica
que es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como
formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones
cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía
nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán
organizadas bajo el sistema de banca central, ejerciendo vigilancia sobre la
circulación de dinero y a la deuda pública.
Dirige este sistema la junta monetaria de la que depende el Banco de
Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio que se rige por su ley
orgánica y la ley monetaria.
Actualmente la ley del organismo ejecutivo le encomendó el ejercicio de la
actividad financiera únicamente al ministerio de finanzas, en su arto. 35º. Indica
que el ministerio de finanzas publicas le corresponde cumplir y hacer cumplir
todo lo relativo al régimen hacendario del estado, obviamente incluye la
recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de
financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y
control de los bienes que constituyen el patrimonio del estado, teniendo entre
sus funciones: La recaudación, administración, control y fiscalización de los
tributos, y todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el gobierno de
conformidad con la ley, y por supuesto formular la política fiscal y financiera de
corto, mediano y largo plazo, orientado a la política económica y social del
gobierno.
2DA. SEMANA
RECURSOS PÚBLICOS
El patrimonio del estado se encuentra constituido por el conjunto de bienes y
derechos, recursos e inversiones que, como elementos constitutivos de su
estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado y
posee a titulo de dueño o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma
permanente a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y
económica.
Actualmente la economía de los estados, los recursos provienen de una doble
fuente: a) de las rentas que la hacienda pública percibe de su patrimonio o del
desarrollo de una actividad industrial o comercial, b) los recaudados de la
riqueza de los gobernados (contribuyentes), con base en la potestad de imperio
del Estado por medio de los TRIBUTOS.
Los recursos públicos constituyen las cantidades en dinero o bienes que el
estado recibe en propiedad para emplearlos legítimamente en la satisfacción de
las necesidades públicas.
Los recursos del estado son de naturaleza variada, en su mayoría son
monetarios, En conclusión los recursos públicos son todos los medios dinerarios
o bienes que el Estado obtiene para la satisfacción de las necesidades
colectivas.
Elementos De Los Recursos Publicos.
a) El Estado, como sujeto de la economía pública,
b) Los medios económicos que el estado recibe, en porcentaje en forma
coactiva o sea por medio de los tributos.
c) Leyes reguladoras previamente promulgadas (principio de legalidad).
d) La aplicación de los recursos al cumplimiento del fin y necesidades del
estado.
Clasificacion De Los Recursos Publicos.
Clasificación objetiva de los recursos:
Objetivo pertenece al objeto en sí, se fundamenta en el recurso, objeto que
puede ser jurídico, natural, ser permanente o temporal.
Según su fundamento jurídico.
 Recursos públicos originarios
Ingresos que tienen su origen en la actividad que realiza el estado con su
patrimonio, explotación directa o indirecta de sus bienes, existe una propia
actividad puede ser económica, comercial, industrial, agrícola, bancaria, etc.
a.2 Recursos públicos derivados.
Provienen de la actividad económica y patrimonio de los particulares, como
consecuencia de la existencia de normas jurídicas de carácter tributario, son
producto del IUS IMPERIUM del estado, o sea del poder de imperio (base legal
arto. 135 literal d) como DEBER CIVICO los guatemaltecos deben contribuir a
los gastos públicos en la forma prescrita por la ley, es característico de esta
clase de recursos que el Estado los recaude de los particulares y dicha
recaudación no necesariamente lo obliga a otorgar una contraprestación.
Constituyen los más importantes ingresos para el fisco, se regulan por normas
de derecho público y se conocen con la denominación de tributos.
b) Según la naturaleza del recurso
b.1 en Especie: Ingresos que implica dar una cosa u objeto de valor o una
serie de bienes de valor que no sea dinero, ejemplo: joyas obras de arte,
bienes muebles o inmuebles, en concepto de pago de un tributo al estado.
No se utilizan corresponde a la primera época de la económica natural, ejemplo
regalías o las aparcerías.
Se desarrolla en el siglo XV, el siervo y gleba trabajaba la tierra y con el
producto de la cosecha pagaba los tributos al señor feudal. Actualmente
Inglaterra tiene establecido principalmente en los hereditarios, por medio de
obras de arte, bienes etc.
b.2 Por servicio: el Estado obtiene a través de prestación de trabajo, o servicios
personales, de parte de un obligado a pagar tributos.
En Guatemala se utilizo en la época de ubico según decreto gubernativo 1474
del 31/10/1933 se conoció como SERVICIO O TRABAJO DE VIALIDAD,
contradice al derecho al trabajo contra el derecho tributario y con los derechos
individuales del hombre o derechos humanos, en cierta forma denigra al ser
humano.
b.3 Dinerarios:
Ingresos que el estado recibe por medio de nuestra moneda nacional. Se llama
pecuniarios o monetarios, el decreto 17-2002 del CRG, contiene la ley monetaria
y estable UNIDAD MONETARIA, denominada quetzal. El símbolo es la letra Q
curso de la moneda.
Como en nuestro país solo se utiliza los recursos pecuniarios o monetarios
tenemos que hacer referencia a la ley de libre negociación de divisas, se
aplicara el tipo de cambio de referencia del quetzal con respecto al Dólar de los
estados unidos de americe que el banco de Guatemala calcule y publique
diariamente, la metodología la aprueba la junta monetaria sustentada en
comportamientos del mercado.
Es viable pagar los impuestos en moneda extranjera dado la razonabilidad legal
anterior.
C) Según su carácter eventual o permanente
c.1 ordinarios.
Los extraordinarios son los que no son recaudados en forma normal en todos los
ejercicios fiscales. Al discutir el presupuesto anual prevé los recursos que se van
a recaudar en el siguiente ejercicio fiscal, ejemplo ISR, IVA, Timbres etc.
c.2 Extraordinarios.
Se perciben en forma eventual, no son permanentes, excepcionales, se crean y
destinan a satisfacer necesidades públicas imprevistas o inesperadas, ejemplo
un siniestro o calamidad pública.
Ejemplo el terremoto de 1917-1918 el decreto 982 de fecha 28/04/1918 se
estableció un impuesto adicional de 3 pesos por cada botella de aguardiente
consumida por termino de 5 años, igual en 1976 decreto 8-76 se autoriza la
emisión de bonos del tesoro hasta por Q. 122,000,000.00 de adquisición
obligatoria.
3ERA. SEMANA
TRIBUTOS
LA TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA Y SU HISTORIA
Período Hispanico
Los castellanos pagaban sus tributos en su lugar de origen; los campesinos y
artesanos les pagaban a los nobles , al rey y a la Iglesia Católica.
El convenio entre la Iglesia y la corona conocido como REAL PATRONO.
BULA DE SANTA CRUZADA: finalidad de costear la guerra que había contra
musulmanes.
DIEZMO: 10 % de los ingresos anuales de una persona.
CENSO: pago de intereses por préstamo hipotecario.
*ESTO SOLO LO PAGABAN LOS ESPAÑOLES
otros tributos
ALCABALA: pago de cualquier transacción comercial del 5% y 10% lo pagaba el
comprador.
ALMOJARIFAZGO: pago de importaciones.
QUINTO REAL: pago de 20% de la extracción de oro y plata.
ESTANCOS: monopolios establecidos por la corona y ella era la única que podía
expedir los productos.
TRIBUTO AL REY: impuesto que se pagaba según el numero de hombres que
hubiera en la familia y con esto se veía el pago que cada población debía hacer al
rey.
REPARTIMIENTO:pago de cierto tiempo de trabajo al mes. para la construcción
de puentes, caminos, entre otros.
SIGLO XIX y XX
Los tributos se encontraban en crisis. Después de la independencia se intento
cambiar los tributos, pero se necesitaban mas ingresos.
Lo que la Iglesia controlaba era lo que los gobiernos intentaron asumir.
De todos los impuestos el de exportación de café fue el mas importante.La
mayoría de la carga tributaria se encontraba en las exportaciones e importaciones.
Luego inicio una serie de reformas al sistema tributario del país.
Por ultimo se creo una reforma tributaria ya que no era equitativo el pago de
tributos en Guatemala y se estableció el porcentaje de pago de impuestos que
actualmente todavía se utiliza.
EVOLUCION DE LOS TRIBUTOS
se requirió de una acopio permanente para que las personas que estaban ene el
gobierno contaran con medios para las obras de beneficio común.
Al inicio personas adineradas eran las que pagaban para mantener al gobierno.
Educación, salud y protección se obtenían de acuerdo con los recursos de cada
día.
La tributación inicio cuando los monarcas lograron la autoridad de los nobles.
Este dio origen al Estado de Bienestar y al Parlamento ingles.
Las distintas sociedades de este período establecieron un sistema de tributación
que les permitía el funcionamiento de los gobiernos en los cuales las personas
contribuían para su sostenimiento.
según los documentos conservados se sabe que los mayas recibían tributos y
estos se pagaban de 2 formas: dando especies y servicios.
El cacao fue el principal patrón de intercambio.
Período prehispánico
Las reformas fiscales
Para que el Estado logre sus necesidades y resuelva sus problemas, ha realizado
varias reformas fiscales.
Este decía: se requería que los sectores productivos tributaran y el Estado debía
comprometerse a utilizar el dinero de forma transparente.
Los tributos en Guatemala
La mayoría de países existen dos tipos de tributos: directos, directamente a los
contribuyentes por sus ingresos y los indirectos, pagan por bienes y servicios.
PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO DE GUATEMALA
PODER TRIBUTARIO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Poder Tributario
A lo largo del tiempo el poder tributario ha existido conjuntamente con la
creación de tribus y neo sociedades desde los inicios más remotos del hombre,
podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de
aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección.
El poder tributario es llamado también “Potestad tributaria y se entiende como la
facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de
naturaleza tributaria; es, en otras palabras, el poder general del Estado aplicado
a un sector determinado de la actividad estatal: la Imposición”. No obstante, el
poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política.
Tenemos entonces la primera y fundamental limitación a la potestad tributaria
que los preceptos constitucionales consagran la potestad tributaria deben ser
íntegramente ejercida por medio de normas legales, denominado Principio de
Legalidad a lo cual
“este principio significa que no puede haber tributo sin ley previa que lo
establezca (nullum tributum sine lege)”. Modernos tratadistas italianos y
españoles opinan que la ley es solo la "base" sobre la cual se ejerce la potestad
tributaria. Para estos autores, basta con que la ley establezca algunos "principios
fundamentales", siendo luego "integrada" por el Poder Ejecutivo mediante
delegación de facultades”.
Claro está que tal principio es sólo una garantía formal de competencia en
cuanto al órgano productor de la norma, pero no constituye, en sí mismo,
garantía de justicia y razonabilidad en la imposición.
Por lo anterior que el artículo 239 de la Constitución Política de la República,
otorga facultades específicas al Congreso de la República, para decretar
impuestos y sus figuras, norma que se concatena con lo dispuesto en el inciso c)
del Artículo 171 de la Constitución Política de la República, por lo que el
constituyente concedió al Poder Legislativo el monopolio en la creación de los
tributos y la determinación de las bases de tributación. Se hace mención a los
principios que se encuentran establecidos en la Constitución de la República,
habiendo ya hecho énfasis en el Principio de Legalidad: Principios de Prohibición
de la doble o múltiple tributación, Artículo 243. Principio de la capacidad de
pago, Artículo 243. Principio de equidad y justicia tributaria, Artículo 243.
Principio de no confiscación, Artículo 41.
Igualmente, la concepción de poder tributario, como poder singular limita el
derecho a la creación por la norma, de derechos o deberes directamente
vinculantes para el ciudadano, colocando al Estado en una situación prevalente,
en su calidad de fuente de todo derecho. En cuanto a la materia tributaria, tales
concepciones han llevado a la aceptación incondicional de las teorías que
conciben las relaciones tributarias como relaciones a su poder.
De otro lado, suele hablarse en la doctrina de potestad tributaria en dos sentidos
distintos, que contemplan la acción del Estado como legislar y administrar sus
recursos económicos, en el primero se habla de potestad tributaria aludiendo el
poder legislativo que corresponde al Estado.
El segundo, se refiere a la potestad de la administración pública tendiente a
aplicar las normas tributarias. Por lo tanto constituyen dos acepciones distintas
de una misma locución quien denominamos siguiendo a Micheli “potestad
tributaria normativa” a la primera potestad de imposición a la segunda.
El poder Tributario como facultad estatal, es de dos clases y estas son:
Poder Tributario Originario: Cuando nace originalmente de la Constitución y del
poder tributario que ejerce el Estado, se encuentra estrictamente supeditado a la
misma y desarrollado por leyes de carácter ordinarias y sus respectivos
reglamentos y nunca superiores a la misma Constitución. (Este es clase de
poder tributario en Guatemala).
ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO
En Guatemala, el poder tributario se encuentra enmarcado en la Constitución
Política de la República y en las leyes ordinarias tributarias, el Código Tributario
tiene el carácter general y es un instrumento que rige todas las relaciones de
carácter tributario, y se complementa con las demás leyes tributarias
específicas.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
El poder tributario tiene características que lo diferencian de su función y
competencia, determinados por las demás atribuciones que la ley le delega, y
los podemos enumerar de la siguiente forma:
CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
Permanente:
El poder tributario solamente puede nacer, modificarse y extinguirse con el
Estado a través de la legislación tributaria, la potestad tributaria de dictar normas
no se extingue con el transcurso del tiempo, ni con el cambio de Gobierno ya
que existe por sí solo mientras exista el Estado.
En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar
las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario.
El poder tributario es la facultad que tiene el estado en el ejercicio de IUS
IMPERIUM, de crear, modificar y derogar tributos con el objetivo de captar los
recursos con los que pueda cumplir los altos fines del estado y la satisfacción de
necesidades públicas.
Irrenunciable:
El Estado no puede renunciar a este poder especial inherente al mismo, ya que
sin él no podría subsistir, pues los tributos son recursos que el Estado necesita
para sostenerse.
El poder tributario puede ser definido como la facultad inherente al Estado para
exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución y que sólo
puede manifestarse por medio de normas legales. También puede definirse
como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
será exigido a las personas sometidas a su competencia.
Así como la expresión “poder tributario significa la facultad o la posibilidad
jurídica del Estado, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes
que se hallen en su jurisdicción”. Pero también se debe tomar en cuenta que el
poder tributario es la jurisdicción y coacción que entrega el Estado en materia
tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las
obligaciones tributarias.
El poder tributario es inherente al Estado, nace, permanece y se extingue con él.
No puede ser objeto de cesión o delegación, como no podrían serlo los derechos
esenciales del ser humano, connaturales a su persona, pertenece al Estado y no
al cuerpo político que en la organización de cada país tiene por misión ejercitarlo
(poder legislativo). Pero tal potestad no es omnímoda sino que se halla limitada
en los modernos Estados de derecho.
Así mismo, las Constituciones incorporan también el Principio de Capacidad
Contributiva que constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma
tributaria. Ambos principios constituyen el estatus básico del contribuyente que
la Constitución ampara.
CLASES DE PODER TRIBUTARIO
Abstracto:
La existencia del poder tributario surge antes de ser ejercitado, con la sola
existencia del Estado nace el poder público. Algunos autores expresan que el
poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se
materialice el poder del estado en un sujeto. El cumplimiento de la obligación no
tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.
Irrenunciable:
El Estado no puede renunciar a este poder especial inherente al mismo, ya que
sin él no podría subsistir, pues los tributos son recursos que el Estado necesita
para sostenerse.
4TA. SEMANA
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Entre los ingresos de derecho público del Estado se encuentran los tributos, de
estos, los más importantes son los impuestos, luego las contribuciones especiales
y las tasas. La verdad es que el derecho positivo no recoge siempre esta
clasificación, utilizando indistintamente los términos como sinónimos.
La tasa
Doctrinariamente se le reconoce como un tributo, pero en nuestra legislación
tributaria, concretamente el Código Tributario, en el capítulo II, al referirse a los
tributos señala que en las clases de tributos se encuentran únicamente los
impuestos, los arbitrios y las contribuciones especiales, no reconoce como un
tributo la existencia de la tasa, de igual forma la Constitución Política de la
República de Guatemala en el Artículo 239 regula que Congreso de la República
es el único ente facultado para crear impuestos, contribuciones especiales y
arbitrios y no hace referencia en ninguna parte de su contenido sobre la existencia
de la tasa. Como consecuencia de lo anterior, existe entre nuestra legislación y la
doctrina una discrepancia sobre si la tasa es un tributo o no, doctrinariamente se
considera a la tasa como un tributo.
La tasa, consiste en una prestación pecuniaria que el Estado exige a quienes
hacen uso actual de un servicio público.
El Estado exige un pago como contrapartida por un servicio individual, cobra una
suma de dinero cuando proporciona por su parte, un servicio individual y personal
a quien paga. Esto la distingue del impuesto, en que no existe correlación entre lo
que se paga y alguna prestación particular; el impuesto es una carga general, con
el fin de financiar las necesidades del Estado que son también las de la
comunidad, pero sin fin específico.
Las contribuciones especiales
En la doctrina se han encontrado algunas contradicciones con respecto a esta
figura, pues autores como Sergio de la Garza, Guiliani Fonrouge y Flores Zavala,
la han considerado como un tributo; sin embargo, la doctrina de Maurice Duverger
ya no la denomina contribución especial sino la deja inmersa en una nueva figura
llamada por él “Parafiscalidad”.
Emilio Margain Manautou, en su obra Introducción al estudio del derecho tributario
mexicano, definió “La contribución especial como una prestación que los
particulares pagan obligatoriamente al Estado como contribución a los gastos que
ocasionó la realización de una obra o servicio de interés general y que lo beneficia
en forma especifica”.
Las contribuciones especiales, se distinguen de los impuestos, no obstante que
constantemente se usen como términos sinónimos, ya que aquellas se impone a
los contribuyentes que se verán directamente beneficiados con los recursos
provenientes de su pago.
Se caracterizan por la existencia de un beneficio actual o futuro, debido a la
realización de una obra pública o bien de ciertos servicios o actividades especiales
que pueden beneficiar a grupos determinados, pero que al mismo tiempo
benefician intereses generales.
Los impuestos
El impuesto es la exacción efectuada por el Estado sobre el patrimonio de los
contribuyentes con el fin de subvenir las necesidades públicas. A esta noción
introductoria del impuesto, demasiado breve para ser exacta, hay que añadir
algunas notas.
Actualmente, el elemento de coacción es consubstancial a la noción de impuesto.
A este respecto, conviene evitar una confusión, sin duda es acertado afirmar que
el impuesto no puede establecerse más que con el consentimiento del
contribuyente, pero no se trata de un consentimiento directo, de una manifestación
de voluntad individual. Ello significa solamente que, en régimen representativo, el
impuesto no puede ser establecido por el ejecutivo, sino que sólo puede serlo por
las asambleas. Pero para el contribuyente individual el pago del impuesto será
obligatorio y podrá exigírsele por la fuerza.
En cuanto al fundamento, cabe señalar una cierta evolución de la doctrina.
Estuvo largo tiempo en boga aquella que afirmaba que el deber de pagar el
impuesto resultaba una especie de obligación contractual que liga al Estado con
los ciudadanos. Esa idea está en la base de dos teorías del impuesto.
Según la “Teoría del impuesto prima de seguro”, el impuesto debería ser pagado
por los particulares en razón de la seguridad que el Estado proporciona a su
persona y a sus bienes; y, según la “Teoría del precio de los servicios prestados
por el Estado” , el impuesto es el precio que el individuo paga a cambio de los
servicios que el Estado presta a la comunidad, y por tanto a cada uno de sus
miembros.
Como puede observarse fácilmente, estas teorías del contrato fiscal
responden a la teoría política del contrato social. Pero está claro que el Estado no
aparece a consecuencia de un pacto, no es una institución convencional, sino un
organismo naturalmente emanado de la historia al que los individuos se hallan
sometidos por una ley de necesidad y no por una adherencia voluntaria. Por
consiguiente, el fundamento del impuesto no puede ser contractual: Reside en la
soberanía del Estado. Por su naturaleza, no es ni una prima de seguro, ni el precio
de los servicios prestados, sino una deuda social, cuyos deudores son los
ciudadanos por el solo hecho y la sola razón de formar parte de la comunidad
social, cuya más alta expresión es el Estado.
5TA. SEMANA
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN GUATEMALA
1. Unidad
1.1. Proporcional
Impuesto Sobre Distribución de Petróleo y Derivados
Impuesto gravado a la distribución del petróleo crudo y los combustibles que se
derivan del mismo, importados o producidos en el territorio nacional, procesados
en el país. Se produce al momento en que los productos salgan de los depósitos
de las compañías distribuidoras y plantas procesadoras para su distribución,
consumo o venta.
Para el año 2013 las tarifas a pagar son:
• Gasolina Superior Q.4.70 por galón
• Gasolina Regular Q.4.60 por galón
• Gasolina de aviación Q.4.70 por galón
• Diesel y gas oil Q.1.30 por galón
• Kerosina (DPK) Q.0.50 por galón
• Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) Q.0.50 por galón
• Nafta Q.0.50 por galón
• Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en
carburación Q.0.50 por galón
2. Ad Valorem
2.1. Proporcional
Impuesto para el Funcionamiento de INTECAP
Este impuesto se establece con la justificación de que es necesario un bienestar
económico y social de la población guatemalteca, por tanto se hace necesario la
creación de un instituto de capacitación donde se desarrolle recurso humano
competente para aumentar la productividad de las empresas.
El artículo 28, del Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala,
en este se establece que para el financiamiento de las labores de INTECAP, se
debe pagar una tasa patronal mensualmente por las empresas y entidades
privadas, y publicas que realicen actividades con fines lucrativos.
La forma de pago de este impuesto lo establece el mismo artículo de la siguiente
manera: 1.00% del valor de las planillas mensuales de sueldos y salarios, para las
empresas del sector industrial, comercial, de servicios y agropecuario. Solo se
exceptúan las empresas agropecuarias con menos de 10 trabajadores.
Impuesto Sobre Transporte y Comunicaciones
Impuesto a los transportes y comunicaciones. El tipo impositivo es del 5% que se
aplica a:
1. Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros:
1. i. El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero
para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o
destino del pasajero.
1. ii. El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con
destino al extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados
en cualquier forma, fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga
proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en
Guatemala.
1. iii. El monto que las personas no residentes dedicadas al
transporte, así como sus representantes en Guatemala, cobren a los
usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan,
incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el
puerto, uso de electricidad o penalizaciones.
1. Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de
cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de
comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países.
Se aplicará el tipo impositivo del 3% por el suministro de noticias internacionales a
empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la
utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas,
fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección,
transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera
que sea el medio empleado.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto que grava a las rentas que provienen de la inversión de capital, del
trabajo y de la combinación de ambos. Su base legal se encuentra en Decreto 26-
92 del Congreso de la República de Guatemala.
El monto para las personas jurídicas es de 31% sobre la utilidad o el 6% sobre las
ventas.
Para las personas individuales la tarifa se aplica en escala progresiva y fluctúa
entre el 15% y el 31%.
 Impuesto Sobre la Renta de Personas no Domiciliadas en Guatemala
Los residentes que se encuentren en el extranjero están obligados al pago del ISR
por los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en el país. Las tasas
de retención son entre el 5% y 31%.
Impuesto Sobre Productos Financieros
Impuesto específico que grava los ingresos por intereses, no importando su
naturaleza. Se incluyen los provenientes de títulos valores, públicos o privados,
que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas,
domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la superintendencia de
bancos. La tasa es 10%.
Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias
Impuesto a las personas, individuales o jurídicas, propietarias de empresas
mercantiles o agropecuarias, domiciliadas en el territorio nacional.
El tipo impositivo será del 3.5% de la cuarta parte del monto del activo neto total
que resulte de restar del total de activos, las depreciaciones y amortizaciones
acumuladas, la reserva para cuentas incobrables, así como el total de créditos
fiscales pendientes de reintegro por parte del fisco. O 2.25% sobre la base del
valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz
(IETAAP)
Impuesto a las personas individuales o jurídicas que realicen
actividades mercantiles o agropecuarias, a través de sus empresas, en el territorio
nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Su
base legal se encuentra en Decreto 19-04 del Congreso de la Republica de
Guatemala.
El tipo impositivo es el siguiente:
– Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.
– Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.
– Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.
Impuesto de Solidaridad (ISO)
Impuesto a las personas individuales o jurídicas que dispongan de patrimonio
propio y realicen actividades mercantiles y agropecuarias en el territorio
nacional y su margen bruto sea superior al 4% de sus ingresos brutos.
La tasa del impuesto es del 1%. La base para determinar el impuesto es el activo
neto o los ingresos, lo que sea mayor. En caso de que el activo neto sea más del
cuádruple de los ingresos brutos, la base tomada serán los ingresos.
Los contribuyentes que pagan la tarifa del 5% del régimen del artículo 44 de la ley
del Impuesto Sobre la Renta (ISR), quedan exentos del ISO.
Impuesto sobre Transferencia del Patrimonio
Impuesto pagado en el momento de realizar la transferencia de un bien de una
persona a otra.
La primera venta o permuta de un bien inmueble está afecta al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), cuya tarifa es el 12% sobre el valor de la venta.
Las segundas y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles están
afectas al Impuesto de Timbres Fiscales, cuya tarifa es del 3%.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es el impuesto generado por la venta, prestación de servicios, importaciones,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las adjudicaciones de bienes
muebles e inmuebles en pago y la donación entre vivos de bienes muebles e
inmuebles. Su base legal está en el Decreto 27-92 del Congreso de la Republica
De Guatemala.
El monto es del 12% del bien o servicio. Este porcentaje ya está incluido en el
precio de venta. Existen algunos productos y actividades que no pagan IVA, entre
ellos están: la venta al consumidor final al menudeo de carnes, pescado, mariscos,
frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados
cantonales y municipales. Así mismo, las matrículas de inscripción, colegiaturas y
derechos de examen en los centros educativos, públicos y privados.
Del 12% recaudado, 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para
la paz y el desarrollo. El 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en
programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el
presupuesto de la nación.
Derechos Arancelarios de Importaciones
Los derechos arancelarios funcionan igual que un impuesto, éstos recaen en el
valor de un bien importado. Muchos de estos impuestos son utilizados para
proteger a las industrias locales.
Guatemala, ahora, está suscrita a siete tratados comerciales, pero para ministerio
de finanzas esto no es deseable ya que estos derechos arancelarios representan
el 13% del total de impuestos indirectos.
Los productos principales de importación, tienen aranceles promedio de 1.26%
para reactores nucleares, calderas y maquinarias. Mientras que es el 10.06% para
Vehículos. Las mayores importaciones de Guatemala son de combustibles,
aceites y minerales, los cuales tienen aranceles promedio de 3.97% y 4.15%
respectivamente. El arancel promedio ponderado de las mayores importaciones de
Guatemala es de 4.42%, ubicándose la mayoría de las categorías de mayor
importación por debajo de esta tasa.
Impuesto Sobre Primera Matrícula
Es el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores
terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o produzcan en el territorio
nacional.
Principios constitucionales del derecho tributario guatemalteco
Es necesario determinar el contenido del derecho constitucional tributario,
teniendo en cuenta los límites que se derivan de su propia naturaleza, según la
definición y tratamiento jurídico que le dispensa la norma constitucional y de su
debida articulación con los demás derechos y preceptos constitucionales, los
problemas que se pretende presentar como limitación a un derecho, para la
debida protección de los demás, no es más que la interpretación sistemática y
unitaria de la Constitución Política de la República de Guatemala lo que desplaza
la necesidad de realizar una ponderación de valores o jerarquización de derechos.
De la debida articulación o interacción del derecho de propiedad, con los demás
derechos y preceptos constitucionales se deduce, sin el mayor esfuerzo, que
aquel no implica un valladar, que ponga al individuo a resguardo, de la obligación
constitucional de contribuir al sostenimiento del Estado; tampoco el derecho del
Estado de apropiarse a de la riqueza privada, mediante el establecimiento de
tributos, es ilimitado, ya que ello implicaría un desconocer el derecho de
propiedad, de ahí que en forma explicita en la constitución fluyan principios
básicos constitucionales tributarios, que fijan los limites de la potestad tributaria del
Estado.
Todo derecho tiene límites, que se derivan de su propia naturaleza, además de los
que se originan por su articulación con otros derechos y preceptos
constitucionales. Los primeros que constituyen los contornos del derecho, o la
libertad de que se trata, resultan de la propia norma constitucional y abarcan la
identificación del ámbito de la realidad aludido por la norma constitucional.
La descripción de los derechos y libertades que se consagran en los textos
constitucionales es de carácter abstracto ya que no menciona las múltiples
modalidades y circunstancias de tiempo y lugar que puede revestir su ejercicio, ni
la pluralidad de potestades que puede asignar el individuo, para el debido goce de
sus derechos.
Los principios básicos constitucionales tributarios que limitan efectivamente
la potestad tributaria del Estado son: Principio de legalidad y principio de
capacidad contributiva o capacidad de pago, los cuales en el ordenamiento
jurídico guatemalteco se encuentran regulados en los Artículos 239 y 243 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Principio de legalidad
Es un principio que emana de las luchas políticas contra el Estado absoluto,
afirmando, de acuerdo a la doctrina inglesa y norteamericana, la necesidad de la
aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez. Desde este aspecto
este principio se funda en el postulado “No taxation without representation” (no
gravamen sin representación). Confluyen en esta sentencia el pensamiento
económico liberal que considera que el impuesto como una restricción a la
propiedad y el pensamiento jurídico político contractualista, que exige el
consentimiento del pueblo, a través de sus representantes para la validez de los
impuestos.
Principio de capacidad contributiva o capacidad de pago
Este principio básico constitucional tributario garantizado por la Constitución
Política de la República de Guatemala, debe cobrar efectividad mediante la
creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad
contributiva, la incidencia debe ser mayor y, de esta forma, el sacrificio será igual.
Para lograr un sistema justo y equitativo deben de tomarse en cuenta las aptitudes
personales y tomar en consideración las diversidades individuales de acuerdo a la
capacidad económica personal de cada contribuyente; para esto el legislador,
debe fijar los parámetros que hagan efectivo este principio que limita el poder
tributario del Estado, utilizando tarifas progresivas que establezcan tipos
impositivos mínimos y máximos, y a la vez, establecer exenciones que excluyan
de la tributación a determinados sujetos y a determinados montos como mínimos
vitales, y también debe de contemplarse en la ley la depuración de la base
imponible, excluyendo del gravamen, los gastos necesario para poder producir la
renta

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Actividad financiera del Estado: recaudación, gestión y gasto de recursos

  • 1. 1ERA. SEMANA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO La ciencia financiera es el conjunto ordenado de los estudios, y doctrinas que, teniendo por sujeto el Estado y por objeto el interés, se ocupa de los diversos aspectos de la economía pública, abarcando la organización y la percepción de éstos a las necesidades de orden colectivo. Hay que recordar que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera. Cabe anticipar, que constituyen manifestaciones fundamentales de la actividad financiera de ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos, y que si bien la materia sobre la que se desarrollan es económica, corresponde a un sujeto político que es el Estado, y a un objeto de la misma índole. La vinculación entre lo económico y lo político ofrece tema de discrepancia así por ejemplo, algunos autores consideran la existencia de dos momentos en la actividad, el primero político y el segundo económico, con predominio de este último, en tanto que otros fieles a un concepto integral y funcional de las finanzas públicas, creen que hay aspectos distintos de un todo orgánico. FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. a) Recaudación u obtención de los recursos. b) Gestión o administración de los recursos. c) Derogación o gasto de los recursos. Recaudación u obtención de los recursos: Tradicionalmente el Estado ha obtenido recursos por medio de tres grandes fuentes que son: 1. La explotación de su propio patrimonio 2. La imposición de tributos cuando actúan en uso de su poder de imperio, y 3. El crédito público interno o externo Conceptualización de Recaudación u Obtención de Recursos.
  • 2. “La recaudación es la actividad por medio de la cual se realiza la cobranza de rentas públicas, se hace la percepción de pagos; y por recaudar se entiende la acción de cobrar contribuciones, impuestos y otras rentas públicas”. La obtención o recaudación de tributos es la parte fundamental de la actividad financiera del Estado, porque es primordial para que existan las demás, nace de la necesidad del Estado de agenciarse de fondos para poder funcionar y cumplir con sus fines, motivo por el cual la mayoría de constituciones políticas contemplan o establecen la obligación ciudadana de contribuir al gasto público. La constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 135, literal d), establece: “Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: d) contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley”. Gestión o Administración de los Recursos: Gestión: es la acción o efecto de gestionar o administrar. Gestionar: es procurar Prácticamente, valiéndose de diligencias, trámites, visitas, intermediarias y otros medios de información o influencia eficaces, el logro de alguna finalidad, que suele depender de más o menos libremente de otro. Administración: es la gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. En el campo de la actividad financiera del Estado, la administración de los recursos, consiste en la programación, manejo y distribución de los fondos públicos, función que en nuestro país se realiza a través de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y del Ministerio de Finanzas Públicas, específicamente por las dependencias de dicho Ministerio: a. La Dirección Técnica del Presupuesto b. La Dirección de Contabilidad del Estado c. La Tesorería Nacional Los gastos que realice el Estado deben de estar orientados a satisfacer sus propias necesidades y las de la comunidad, por lo que su presupuesto debe ser elaborado con la orientación de satisfacer primordialmente las necesidades sociales.
  • 3. Erogación o Gasto de los Recursos: Erogar: es repartir bienes, dinero o caudales. Erogación: es la acción de efecto de erogar. Debe añadirse además, que se emplea esta voz como sinónimo de gasto, especialmente del Estado y corporaciones o establecimientos públicos y mercantiles. “Gasto: es la acción de gastar, y gastar es el emplear el dinero en adquirir bienes, en hacer bien, en ocupaciones y pasatiempos”. La Erogación o Gasto: Como fase de la actividad financiera del Estado: es la fase en donde se emplean los recursos con que cuenta el Estado en la satisfacción de sus propias necesidades o en las de la comunidad. El Estado programa las necesidades que va a satisfacer en el presupuesto, pues es en este documento en el cual prevé los ingresos y egresos de un determinado periodo, que generalmente es un año. Su ejecución o realización se hace por medio de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Tesorería Nacional y como órgano fiscalizador actúa la Contraloría General de Cuentas. SECTOR PÚBLICO Y FINANCIERO La coordinación de la política financiera del país, está supeditado a organismos específicos, en la ley orgánica del Banco De Guatemala (Decreto 16-2002), la ley del organismo ejecutivo (decreto 114-97 del Congreso) y la ley orgánica de la Superintendencia de administración tributaria (SAT) Decreto 1-98 del Congreso. El artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica que es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, ejerciendo vigilancia sobre la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirige este sistema la junta monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio que se rige por su ley orgánica y la ley monetaria. Actualmente la ley del organismo ejecutivo le encomendó el ejercicio de la actividad financiera únicamente al ministerio de finanzas, en su arto. 35º. Indica
  • 4. que el ministerio de finanzas publicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen hacendario del estado, obviamente incluye la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del estado, teniendo entre sus funciones: La recaudación, administración, control y fiscalización de los tributos, y todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el gobierno de conformidad con la ley, y por supuesto formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, orientado a la política económica y social del gobierno. 2DA. SEMANA RECURSOS PÚBLICOS El patrimonio del estado se encuentra constituido por el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que, como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado y posee a titulo de dueño o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica. Actualmente la economía de los estados, los recursos provienen de una doble fuente: a) de las rentas que la hacienda pública percibe de su patrimonio o del desarrollo de una actividad industrial o comercial, b) los recaudados de la riqueza de los gobernados (contribuyentes), con base en la potestad de imperio del Estado por medio de los TRIBUTOS. Los recursos públicos constituyen las cantidades en dinero o bienes que el estado recibe en propiedad para emplearlos legítimamente en la satisfacción de las necesidades públicas. Los recursos del estado son de naturaleza variada, en su mayoría son monetarios, En conclusión los recursos públicos son todos los medios dinerarios o bienes que el Estado obtiene para la satisfacción de las necesidades colectivas. Elementos De Los Recursos Publicos. a) El Estado, como sujeto de la economía pública,
  • 5. b) Los medios económicos que el estado recibe, en porcentaje en forma coactiva o sea por medio de los tributos. c) Leyes reguladoras previamente promulgadas (principio de legalidad). d) La aplicación de los recursos al cumplimiento del fin y necesidades del estado. Clasificacion De Los Recursos Publicos. Clasificación objetiva de los recursos: Objetivo pertenece al objeto en sí, se fundamenta en el recurso, objeto que puede ser jurídico, natural, ser permanente o temporal. Según su fundamento jurídico.  Recursos públicos originarios Ingresos que tienen su origen en la actividad que realiza el estado con su patrimonio, explotación directa o indirecta de sus bienes, existe una propia actividad puede ser económica, comercial, industrial, agrícola, bancaria, etc. a.2 Recursos públicos derivados. Provienen de la actividad económica y patrimonio de los particulares, como consecuencia de la existencia de normas jurídicas de carácter tributario, son producto del IUS IMPERIUM del estado, o sea del poder de imperio (base legal arto. 135 literal d) como DEBER CIVICO los guatemaltecos deben contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley, es característico de esta clase de recursos que el Estado los recaude de los particulares y dicha recaudación no necesariamente lo obliga a otorgar una contraprestación. Constituyen los más importantes ingresos para el fisco, se regulan por normas de derecho público y se conocen con la denominación de tributos. b) Según la naturaleza del recurso b.1 en Especie: Ingresos que implica dar una cosa u objeto de valor o una serie de bienes de valor que no sea dinero, ejemplo: joyas obras de arte, bienes muebles o inmuebles, en concepto de pago de un tributo al estado. No se utilizan corresponde a la primera época de la económica natural, ejemplo regalías o las aparcerías. Se desarrolla en el siglo XV, el siervo y gleba trabajaba la tierra y con el producto de la cosecha pagaba los tributos al señor feudal. Actualmente
  • 6. Inglaterra tiene establecido principalmente en los hereditarios, por medio de obras de arte, bienes etc. b.2 Por servicio: el Estado obtiene a través de prestación de trabajo, o servicios personales, de parte de un obligado a pagar tributos. En Guatemala se utilizo en la época de ubico según decreto gubernativo 1474 del 31/10/1933 se conoció como SERVICIO O TRABAJO DE VIALIDAD, contradice al derecho al trabajo contra el derecho tributario y con los derechos individuales del hombre o derechos humanos, en cierta forma denigra al ser humano. b.3 Dinerarios: Ingresos que el estado recibe por medio de nuestra moneda nacional. Se llama pecuniarios o monetarios, el decreto 17-2002 del CRG, contiene la ley monetaria y estable UNIDAD MONETARIA, denominada quetzal. El símbolo es la letra Q curso de la moneda. Como en nuestro país solo se utiliza los recursos pecuniarios o monetarios tenemos que hacer referencia a la ley de libre negociación de divisas, se aplicara el tipo de cambio de referencia del quetzal con respecto al Dólar de los estados unidos de americe que el banco de Guatemala calcule y publique diariamente, la metodología la aprueba la junta monetaria sustentada en comportamientos del mercado. Es viable pagar los impuestos en moneda extranjera dado la razonabilidad legal anterior. C) Según su carácter eventual o permanente c.1 ordinarios. Los extraordinarios son los que no son recaudados en forma normal en todos los ejercicios fiscales. Al discutir el presupuesto anual prevé los recursos que se van a recaudar en el siguiente ejercicio fiscal, ejemplo ISR, IVA, Timbres etc. c.2 Extraordinarios. Se perciben en forma eventual, no son permanentes, excepcionales, se crean y destinan a satisfacer necesidades públicas imprevistas o inesperadas, ejemplo un siniestro o calamidad pública. Ejemplo el terremoto de 1917-1918 el decreto 982 de fecha 28/04/1918 se estableció un impuesto adicional de 3 pesos por cada botella de aguardiente consumida por termino de 5 años, igual en 1976 decreto 8-76 se autoriza la
  • 7. emisión de bonos del tesoro hasta por Q. 122,000,000.00 de adquisición obligatoria. 3ERA. SEMANA TRIBUTOS LA TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA Y SU HISTORIA Período Hispanico Los castellanos pagaban sus tributos en su lugar de origen; los campesinos y artesanos les pagaban a los nobles , al rey y a la Iglesia Católica. El convenio entre la Iglesia y la corona conocido como REAL PATRONO. BULA DE SANTA CRUZADA: finalidad de costear la guerra que había contra musulmanes. DIEZMO: 10 % de los ingresos anuales de una persona. CENSO: pago de intereses por préstamo hipotecario. *ESTO SOLO LO PAGABAN LOS ESPAÑOLES otros tributos ALCABALA: pago de cualquier transacción comercial del 5% y 10% lo pagaba el comprador. ALMOJARIFAZGO: pago de importaciones. QUINTO REAL: pago de 20% de la extracción de oro y plata. ESTANCOS: monopolios establecidos por la corona y ella era la única que podía expedir los productos. TRIBUTO AL REY: impuesto que se pagaba según el numero de hombres que hubiera en la familia y con esto se veía el pago que cada población debía hacer al rey. REPARTIMIENTO:pago de cierto tiempo de trabajo al mes. para la construcción de puentes, caminos, entre otros. SIGLO XIX y XX Los tributos se encontraban en crisis. Después de la independencia se intento cambiar los tributos, pero se necesitaban mas ingresos.
  • 8. Lo que la Iglesia controlaba era lo que los gobiernos intentaron asumir. De todos los impuestos el de exportación de café fue el mas importante.La mayoría de la carga tributaria se encontraba en las exportaciones e importaciones. Luego inicio una serie de reformas al sistema tributario del país. Por ultimo se creo una reforma tributaria ya que no era equitativo el pago de tributos en Guatemala y se estableció el porcentaje de pago de impuestos que actualmente todavía se utiliza. EVOLUCION DE LOS TRIBUTOS se requirió de una acopio permanente para que las personas que estaban ene el gobierno contaran con medios para las obras de beneficio común. Al inicio personas adineradas eran las que pagaban para mantener al gobierno. Educación, salud y protección se obtenían de acuerdo con los recursos de cada día. La tributación inicio cuando los monarcas lograron la autoridad de los nobles. Este dio origen al Estado de Bienestar y al Parlamento ingles. Las distintas sociedades de este período establecieron un sistema de tributación que les permitía el funcionamiento de los gobiernos en los cuales las personas contribuían para su sostenimiento. según los documentos conservados se sabe que los mayas recibían tributos y estos se pagaban de 2 formas: dando especies y servicios. El cacao fue el principal patrón de intercambio. Período prehispánico Las reformas fiscales Para que el Estado logre sus necesidades y resuelva sus problemas, ha realizado varias reformas fiscales. Este decía: se requería que los sectores productivos tributaran y el Estado debía comprometerse a utilizar el dinero de forma transparente. Los tributos en Guatemala
  • 9. La mayoría de países existen dos tipos de tributos: directos, directamente a los contribuyentes por sus ingresos y los indirectos, pagan por bienes y servicios. PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO DE GUATEMALA PODER TRIBUTARIO Y SUS CARACTERÍSTICAS Poder Tributario A lo largo del tiempo el poder tributario ha existido conjuntamente con la creación de tribus y neo sociedades desde los inicios más remotos del hombre, podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección. El poder tributario es llamado también “Potestad tributaria y se entiende como la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria; es, en otras palabras, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la Imposición”. No obstante, el poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política. Tenemos entonces la primera y fundamental limitación a la potestad tributaria que los preceptos constitucionales consagran la potestad tributaria deben ser íntegramente ejercida por medio de normas legales, denominado Principio de Legalidad a lo cual “este principio significa que no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (nullum tributum sine lege)”. Modernos tratadistas italianos y españoles opinan que la ley es solo la "base" sobre la cual se ejerce la potestad tributaria. Para estos autores, basta con que la ley establezca algunos "principios fundamentales", siendo luego "integrada" por el Poder Ejecutivo mediante delegación de facultades”. Claro está que tal principio es sólo una garantía formal de competencia en cuanto al órgano productor de la norma, pero no constituye, en sí mismo, garantía de justicia y razonabilidad en la imposición. Por lo anterior que el artículo 239 de la Constitución Política de la República, otorga facultades específicas al Congreso de la República, para decretar impuestos y sus figuras, norma que se concatena con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República, por lo que el constituyente concedió al Poder Legislativo el monopolio en la creación de los tributos y la determinación de las bases de tributación. Se hace mención a los principios que se encuentran establecidos en la Constitución de la República, habiendo ya hecho énfasis en el Principio de Legalidad: Principios de Prohibición de la doble o múltiple tributación, Artículo 243. Principio de la capacidad de pago, Artículo 243. Principio de equidad y justicia tributaria, Artículo 243. Principio de no confiscación, Artículo 41.
  • 10. Igualmente, la concepción de poder tributario, como poder singular limita el derecho a la creación por la norma, de derechos o deberes directamente vinculantes para el ciudadano, colocando al Estado en una situación prevalente, en su calidad de fuente de todo derecho. En cuanto a la materia tributaria, tales concepciones han llevado a la aceptación incondicional de las teorías que conciben las relaciones tributarias como relaciones a su poder. De otro lado, suele hablarse en la doctrina de potestad tributaria en dos sentidos distintos, que contemplan la acción del Estado como legislar y administrar sus recursos económicos, en el primero se habla de potestad tributaria aludiendo el poder legislativo que corresponde al Estado. El segundo, se refiere a la potestad de la administración pública tendiente a aplicar las normas tributarias. Por lo tanto constituyen dos acepciones distintas de una misma locución quien denominamos siguiendo a Micheli “potestad tributaria normativa” a la primera potestad de imposición a la segunda. El poder Tributario como facultad estatal, es de dos clases y estas son: Poder Tributario Originario: Cuando nace originalmente de la Constitución y del poder tributario que ejerce el Estado, se encuentra estrictamente supeditado a la misma y desarrollado por leyes de carácter ordinarias y sus respectivos reglamentos y nunca superiores a la misma Constitución. (Este es clase de poder tributario en Guatemala). ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO En Guatemala, el poder tributario se encuentra enmarcado en la Constitución Política de la República y en las leyes ordinarias tributarias, el Código Tributario tiene el carácter general y es un instrumento que rige todas las relaciones de carácter tributario, y se complementa con las demás leyes tributarias específicas. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO El poder tributario tiene características que lo diferencian de su función y competencia, determinados por las demás atribuciones que la ley le delega, y los podemos enumerar de la siguiente forma: CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO Permanente: El poder tributario solamente puede nacer, modificarse y extinguirse con el Estado a través de la legislación tributaria, la potestad tributaria de dictar normas no se extingue con el transcurso del tiempo, ni con el cambio de Gobierno ya que existe por sí solo mientras exista el Estado.
  • 11. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario. El poder tributario es la facultad que tiene el estado en el ejercicio de IUS IMPERIUM, de crear, modificar y derogar tributos con el objetivo de captar los recursos con los que pueda cumplir los altos fines del estado y la satisfacción de necesidades públicas. Irrenunciable: El Estado no puede renunciar a este poder especial inherente al mismo, ya que sin él no podría subsistir, pues los tributos son recursos que el Estado necesita para sostenerse. El poder tributario puede ser definido como la facultad inherente al Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución y que sólo puede manifestarse por medio de normas legales. También puede definirse como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia. Así como la expresión “poder tributario significa la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallen en su jurisdicción”. Pero también se debe tomar en cuenta que el poder tributario es la jurisdicción y coacción que entrega el Estado en materia tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las obligaciones tributarias. El poder tributario es inherente al Estado, nace, permanece y se extingue con él. No puede ser objeto de cesión o delegación, como no podrían serlo los derechos esenciales del ser humano, connaturales a su persona, pertenece al Estado y no al cuerpo político que en la organización de cada país tiene por misión ejercitarlo (poder legislativo). Pero tal potestad no es omnímoda sino que se halla limitada en los modernos Estados de derecho. Así mismo, las Constituciones incorporan también el Principio de Capacidad Contributiva que constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria. Ambos principios constituyen el estatus básico del contribuyente que la Constitución ampara. CLASES DE PODER TRIBUTARIO Abstracto: La existencia del poder tributario surge antes de ser ejercitado, con la sola existencia del Estado nace el poder público. Algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se
  • 12. materialice el poder del estado en un sujeto. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario. Irrenunciable: El Estado no puede renunciar a este poder especial inherente al mismo, ya que sin él no podría subsistir, pues los tributos son recursos que el Estado necesita para sostenerse. 4TA. SEMANA CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Entre los ingresos de derecho público del Estado se encuentran los tributos, de estos, los más importantes son los impuestos, luego las contribuciones especiales y las tasas. La verdad es que el derecho positivo no recoge siempre esta clasificación, utilizando indistintamente los términos como sinónimos. La tasa Doctrinariamente se le reconoce como un tributo, pero en nuestra legislación tributaria, concretamente el Código Tributario, en el capítulo II, al referirse a los tributos señala que en las clases de tributos se encuentran únicamente los impuestos, los arbitrios y las contribuciones especiales, no reconoce como un tributo la existencia de la tasa, de igual forma la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 239 regula que Congreso de la República es el único ente facultado para crear impuestos, contribuciones especiales y arbitrios y no hace referencia en ninguna parte de su contenido sobre la existencia de la tasa. Como consecuencia de lo anterior, existe entre nuestra legislación y la doctrina una discrepancia sobre si la tasa es un tributo o no, doctrinariamente se considera a la tasa como un tributo. La tasa, consiste en una prestación pecuniaria que el Estado exige a quienes hacen uso actual de un servicio público. El Estado exige un pago como contrapartida por un servicio individual, cobra una suma de dinero cuando proporciona por su parte, un servicio individual y personal a quien paga. Esto la distingue del impuesto, en que no existe correlación entre lo que se paga y alguna prestación particular; el impuesto es una carga general, con el fin de financiar las necesidades del Estado que son también las de la comunidad, pero sin fin específico.
  • 13. Las contribuciones especiales En la doctrina se han encontrado algunas contradicciones con respecto a esta figura, pues autores como Sergio de la Garza, Guiliani Fonrouge y Flores Zavala, la han considerado como un tributo; sin embargo, la doctrina de Maurice Duverger ya no la denomina contribución especial sino la deja inmersa en una nueva figura llamada por él “Parafiscalidad”. Emilio Margain Manautou, en su obra Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, definió “La contribución especial como una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado como contribución a los gastos que ocasionó la realización de una obra o servicio de interés general y que lo beneficia en forma especifica”. Las contribuciones especiales, se distinguen de los impuestos, no obstante que constantemente se usen como términos sinónimos, ya que aquellas se impone a los contribuyentes que se verán directamente beneficiados con los recursos provenientes de su pago. Se caracterizan por la existencia de un beneficio actual o futuro, debido a la realización de una obra pública o bien de ciertos servicios o actividades especiales que pueden beneficiar a grupos determinados, pero que al mismo tiempo benefician intereses generales. Los impuestos El impuesto es la exacción efectuada por el Estado sobre el patrimonio de los contribuyentes con el fin de subvenir las necesidades públicas. A esta noción introductoria del impuesto, demasiado breve para ser exacta, hay que añadir algunas notas. Actualmente, el elemento de coacción es consubstancial a la noción de impuesto. A este respecto, conviene evitar una confusión, sin duda es acertado afirmar que el impuesto no puede establecerse más que con el consentimiento del contribuyente, pero no se trata de un consentimiento directo, de una manifestación de voluntad individual. Ello significa solamente que, en régimen representativo, el impuesto no puede ser establecido por el ejecutivo, sino que sólo puede serlo por las asambleas. Pero para el contribuyente individual el pago del impuesto será obligatorio y podrá exigírsele por la fuerza. En cuanto al fundamento, cabe señalar una cierta evolución de la doctrina. Estuvo largo tiempo en boga aquella que afirmaba que el deber de pagar el impuesto resultaba una especie de obligación contractual que liga al Estado con los ciudadanos. Esa idea está en la base de dos teorías del impuesto.
  • 14. Según la “Teoría del impuesto prima de seguro”, el impuesto debería ser pagado por los particulares en razón de la seguridad que el Estado proporciona a su persona y a sus bienes; y, según la “Teoría del precio de los servicios prestados por el Estado” , el impuesto es el precio que el individuo paga a cambio de los servicios que el Estado presta a la comunidad, y por tanto a cada uno de sus miembros. Como puede observarse fácilmente, estas teorías del contrato fiscal responden a la teoría política del contrato social. Pero está claro que el Estado no aparece a consecuencia de un pacto, no es una institución convencional, sino un organismo naturalmente emanado de la historia al que los individuos se hallan sometidos por una ley de necesidad y no por una adherencia voluntaria. Por consiguiente, el fundamento del impuesto no puede ser contractual: Reside en la soberanía del Estado. Por su naturaleza, no es ni una prima de seguro, ni el precio de los servicios prestados, sino una deuda social, cuyos deudores son los ciudadanos por el solo hecho y la sola razón de formar parte de la comunidad social, cuya más alta expresión es el Estado. 5TA. SEMANA CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN GUATEMALA 1. Unidad 1.1. Proporcional Impuesto Sobre Distribución de Petróleo y Derivados Impuesto gravado a la distribución del petróleo crudo y los combustibles que se derivan del mismo, importados o producidos en el territorio nacional, procesados en el país. Se produce al momento en que los productos salgan de los depósitos de las compañías distribuidoras y plantas procesadoras para su distribución, consumo o venta. Para el año 2013 las tarifas a pagar son: • Gasolina Superior Q.4.70 por galón • Gasolina Regular Q.4.60 por galón • Gasolina de aviación Q.4.70 por galón
  • 15. • Diesel y gas oil Q.1.30 por galón • Kerosina (DPK) Q.0.50 por galón • Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) Q.0.50 por galón • Nafta Q.0.50 por galón • Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación Q.0.50 por galón 2. Ad Valorem 2.1. Proporcional Impuesto para el Funcionamiento de INTECAP Este impuesto se establece con la justificación de que es necesario un bienestar económico y social de la población guatemalteca, por tanto se hace necesario la creación de un instituto de capacitación donde se desarrolle recurso humano competente para aumentar la productividad de las empresas. El artículo 28, del Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, en este se establece que para el financiamiento de las labores de INTECAP, se debe pagar una tasa patronal mensualmente por las empresas y entidades privadas, y publicas que realicen actividades con fines lucrativos. La forma de pago de este impuesto lo establece el mismo artículo de la siguiente manera: 1.00% del valor de las planillas mensuales de sueldos y salarios, para las empresas del sector industrial, comercial, de servicios y agropecuario. Solo se exceptúan las empresas agropecuarias con menos de 10 trabajadores. Impuesto Sobre Transporte y Comunicaciones Impuesto a los transportes y comunicaciones. El tipo impositivo es del 5% que se aplica a: 1. Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros: 1. i. El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero. 1. ii. El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma, fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga
  • 16. proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en Guatemala. 1. iii. El monto que las personas no residentes dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala, cobren a los usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan, incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad o penalizaciones. 1. Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países. Se aplicará el tipo impositivo del 3% por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección, transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera que sea el medio empleado. Impuesto Sobre la Renta (ISR) Impuesto que grava a las rentas que provienen de la inversión de capital, del trabajo y de la combinación de ambos. Su base legal se encuentra en Decreto 26- 92 del Congreso de la República de Guatemala. El monto para las personas jurídicas es de 31% sobre la utilidad o el 6% sobre las ventas. Para las personas individuales la tarifa se aplica en escala progresiva y fluctúa entre el 15% y el 31%.  Impuesto Sobre la Renta de Personas no Domiciliadas en Guatemala Los residentes que se encuentren en el extranjero están obligados al pago del ISR por los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en el país. Las tasas de retención son entre el 5% y 31%. Impuesto Sobre Productos Financieros Impuesto específico que grava los ingresos por intereses, no importando su naturaleza. Se incluyen los provenientes de títulos valores, públicos o privados, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la superintendencia de bancos. La tasa es 10%.
  • 17. Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias Impuesto a las personas, individuales o jurídicas, propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias, domiciliadas en el territorio nacional. El tipo impositivo será del 3.5% de la cuarta parte del monto del activo neto total que resulte de restar del total de activos, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, la reserva para cuentas incobrables, así como el total de créditos fiscales pendientes de reintegro por parte del fisco. O 2.25% sobre la base del valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta. Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP) Impuesto a las personas individuales o jurídicas que realicen actividades mercantiles o agropecuarias, a través de sus empresas, en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Su base legal se encuentra en Decreto 19-04 del Congreso de la Republica de Guatemala. El tipo impositivo es el siguiente: – Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%. – Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%. – Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%. Impuesto de Solidaridad (ISO) Impuesto a las personas individuales o jurídicas que dispongan de patrimonio propio y realicen actividades mercantiles y agropecuarias en el territorio nacional y su margen bruto sea superior al 4% de sus ingresos brutos. La tasa del impuesto es del 1%. La base para determinar el impuesto es el activo neto o los ingresos, lo que sea mayor. En caso de que el activo neto sea más del cuádruple de los ingresos brutos, la base tomada serán los ingresos. Los contribuyentes que pagan la tarifa del 5% del régimen del artículo 44 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), quedan exentos del ISO. Impuesto sobre Transferencia del Patrimonio Impuesto pagado en el momento de realizar la transferencia de un bien de una persona a otra.
  • 18. La primera venta o permuta de un bien inmueble está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya tarifa es el 12% sobre el valor de la venta. Las segundas y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles están afectas al Impuesto de Timbres Fiscales, cuya tarifa es del 3%. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es el impuesto generado por la venta, prestación de servicios, importaciones, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago y la donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles. Su base legal está en el Decreto 27-92 del Congreso de la Republica De Guatemala. El monto es del 12% del bien o servicio. Este porcentaje ya está incluido en el precio de venta. Existen algunos productos y actividades que no pagan IVA, entre ellos están: la venta al consumidor final al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales. Así mismo, las matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, públicos y privados. Del 12% recaudado, 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo. El 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación. Derechos Arancelarios de Importaciones Los derechos arancelarios funcionan igual que un impuesto, éstos recaen en el valor de un bien importado. Muchos de estos impuestos son utilizados para proteger a las industrias locales. Guatemala, ahora, está suscrita a siete tratados comerciales, pero para ministerio de finanzas esto no es deseable ya que estos derechos arancelarios representan el 13% del total de impuestos indirectos. Los productos principales de importación, tienen aranceles promedio de 1.26% para reactores nucleares, calderas y maquinarias. Mientras que es el 10.06% para Vehículos. Las mayores importaciones de Guatemala son de combustibles, aceites y minerales, los cuales tienen aranceles promedio de 3.97% y 4.15% respectivamente. El arancel promedio ponderado de las mayores importaciones de Guatemala es de 4.42%, ubicándose la mayoría de las categorías de mayor importación por debajo de esta tasa.
  • 19. Impuesto Sobre Primera Matrícula Es el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o produzcan en el territorio nacional. Principios constitucionales del derecho tributario guatemalteco Es necesario determinar el contenido del derecho constitucional tributario, teniendo en cuenta los límites que se derivan de su propia naturaleza, según la definición y tratamiento jurídico que le dispensa la norma constitucional y de su debida articulación con los demás derechos y preceptos constitucionales, los problemas que se pretende presentar como limitación a un derecho, para la debida protección de los demás, no es más que la interpretación sistemática y unitaria de la Constitución Política de la República de Guatemala lo que desplaza la necesidad de realizar una ponderación de valores o jerarquización de derechos. De la debida articulación o interacción del derecho de propiedad, con los demás derechos y preceptos constitucionales se deduce, sin el mayor esfuerzo, que aquel no implica un valladar, que ponga al individuo a resguardo, de la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento del Estado; tampoco el derecho del Estado de apropiarse a de la riqueza privada, mediante el establecimiento de tributos, es ilimitado, ya que ello implicaría un desconocer el derecho de propiedad, de ahí que en forma explicita en la constitución fluyan principios básicos constitucionales tributarios, que fijan los limites de la potestad tributaria del Estado. Todo derecho tiene límites, que se derivan de su propia naturaleza, además de los que se originan por su articulación con otros derechos y preceptos constitucionales. Los primeros que constituyen los contornos del derecho, o la libertad de que se trata, resultan de la propia norma constitucional y abarcan la identificación del ámbito de la realidad aludido por la norma constitucional. La descripción de los derechos y libertades que se consagran en los textos constitucionales es de carácter abstracto ya que no menciona las múltiples modalidades y circunstancias de tiempo y lugar que puede revestir su ejercicio, ni la pluralidad de potestades que puede asignar el individuo, para el debido goce de sus derechos.
  • 20. Los principios básicos constitucionales tributarios que limitan efectivamente la potestad tributaria del Estado son: Principio de legalidad y principio de capacidad contributiva o capacidad de pago, los cuales en el ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentran regulados en los Artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Principio de legalidad Es un principio que emana de las luchas políticas contra el Estado absoluto, afirmando, de acuerdo a la doctrina inglesa y norteamericana, la necesidad de la aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez. Desde este aspecto este principio se funda en el postulado “No taxation without representation” (no gravamen sin representación). Confluyen en esta sentencia el pensamiento económico liberal que considera que el impuesto como una restricción a la propiedad y el pensamiento jurídico político contractualista, que exige el consentimiento del pueblo, a través de sus representantes para la validez de los impuestos. Principio de capacidad contributiva o capacidad de pago Este principio básico constitucional tributario garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala, debe cobrar efectividad mediante la creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor y, de esta forma, el sacrificio será igual. Para lograr un sistema justo y equitativo deben de tomarse en cuenta las aptitudes personales y tomar en consideración las diversidades individuales de acuerdo a la capacidad económica personal de cada contribuyente; para esto el legislador, debe fijar los parámetros que hagan efectivo este principio que limita el poder tributario del Estado, utilizando tarifas progresivas que establezcan tipos impositivos mínimos y máximos, y a la vez, establecer exenciones que excluyan de la tributación a determinados sujetos y a determinados montos como mínimos vitales, y también debe de contemplarse en la ley la depuración de la base imponible, excluyendo del gravamen, los gastos necesario para poder producir la renta