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MARCO JURIDICO
MARCO JURIDICO
 DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS
MARCO JURIDICO
                 DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS



No cabe duda de que las asociaciones solidaristas gozan de una
amplia protección y regulación legal, constitucional e internacional
reconocida por Costa Rica. Ésta hipótesis se fundamentará a
continuación con las siguientes disposiciones legales.
I.
MARCO CONSTITUCIONAL
 Y LIBERTAD FUNCIONAL
I.
MARCO CONSTITUCIONAL
 Y LIBERTAD FUNCIONAL
I.
        MARCO CONSTITUCIONAL
         Y LIBERTAD FUNCIONAL
Según la Constitución Política:
I.
                 MARCO CONSTITUCIONAL
                  Y LIBERTAD FUNCIONAL
    Según la Constitución Política:
•   Artículo 25: “Los habitantes de la República tienen
    derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser
    obligado a formar parte de asociación alguna.”
I.
                  MARCO CONSTITUCIONAL
                   Y LIBERTAD FUNCIONAL
    Según la Constitución Política:
•   Artículo 25: “Los habitantes de la República tienen
    derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser
    obligado a formar parte de asociación alguna.”

•   Artículo 74: “Los derechos y beneficios a que este
    capítulo se refiere (el capítulo V) son irrenunciables. Su
    enumeración no excluye otros que se deriven del
    principio cristiano de justicia social y que indique la ley;
    serán aplicables por igual a todos los factores
    concurrentes al proceso de producción y reglamentados
    en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar
    una política permanente de solidaridad nacional”.
II.
RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
      INTERNACIONAL
II.
  RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
        INTERNACIONAL
    Según la Convención de Viena, Ley 7615 del
   24 de Julio de 1996

    • Artículo 20:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y asociación pacífica.”
“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.”

   Según el Pacto Internacional de los Derechos
   Políticas y Civiles

    • Artículo 16:
“Todas las personas tienen derecho de asociarse
con fines ideológicos, religiosos, políticos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquier otra índole”
II.
  RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
        INTERNACIONAL
    Según la Convención de Viena, Ley 7615 del
   24 de Julio de 1996

    • Artículo 20:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y asociación pacífica.”
“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.”

   Según el Pacto Internacional de los Derechos
   Políticas y Civiles

    • Artículo 16:
“Todas las personas tienen derecho de asociarse
con fines ideológicos, religiosos, políticos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquier otra índole”
III.
MARCO LEGAL INTERNO
III.
  MARCO LEGAL INTERNO
Según el Código Civil en general.

Según el Código de Trabajo

Según la Ley de Asociaciones
Solidaristas (Ley especial 6970)

Según el Código de Comercio:

Según el Reglamento a la Ley
Solidarista:
III.
  MARCO LEGAL INTERNO
Según el Código Civil en general.         Según la Ley de Protección al
                                          Trabajador 7983
Según el Código de Trabajo
                                          Según el Código de la Niñez y la
Según la Ley de Asociaciones              Adolescencia
Solidaristas (Ley especial 6970)
                                          Según la Ley y Reglamento de
Según el Código de Comercio:              Impuestos sobre la Renta

Según el Reglamento a la Ley              Según la Jurisprudencia de la Sala
Solidarista:                              Constitucional y los Juzgados de
                                          Trabajo.
III.
  MARCO LEGAL INTERNO
Según el Código Civil en general.         Según la Ley de Protección al
                                          Trabajador 7983
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  • 3. MARCO JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS
  • 4. MARCO JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS No cabe duda de que las asociaciones solidaristas gozan de una amplia protección y regulación legal, constitucional e internacional reconocida por Costa Rica. Ésta hipótesis se fundamentará a continuación con las siguientes disposiciones legales.
  • 5.
  • 6. I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL
  • 7. I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL
  • 8. I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Según la Constitución Política:
  • 9. I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Según la Constitución Política: • Artículo 25: “Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.”
  • 10. I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Según la Constitución Política: • Artículo 25: “Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.” • Artículo 74: “Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere (el capítulo V) son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.
  • 11.
  • 12. II. RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
  • 13. II. RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Según la Convención de Viena, Ley 7615 del 24 de Julio de 1996 • Artículo 20: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.” “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.” Según el Pacto Internacional de los Derechos Políticas y Civiles • Artículo 16: “Todas las personas tienen derecho de asociarse con fines ideológicos, religiosos, políticos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”
  • 14. II. RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Según la Convención de Viena, Ley 7615 del 24 de Julio de 1996 • Artículo 20: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.” “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.” Según el Pacto Internacional de los Derechos Políticas y Civiles • Artículo 16: “Todas las personas tienen derecho de asociarse con fines ideológicos, religiosos, políticos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”
  • 15.
  • 17. III. MARCO LEGAL INTERNO Según el Código Civil en general. Según el Código de Trabajo Según la Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley especial 6970) Según el Código de Comercio: Según el Reglamento a la Ley Solidarista:
  • 18. III. MARCO LEGAL INTERNO Según el Código Civil en general. Según la Ley de Protección al Trabajador 7983 Según el Código de Trabajo Según el Código de la Niñez y la Según la Ley de Asociaciones Adolescencia Solidaristas (Ley especial 6970) Según la Ley y Reglamento de Según el Código de Comercio: Impuestos sobre la Renta Según el Reglamento a la Ley Según la Jurisprudencia de la Sala Solidarista: Constitucional y los Juzgados de Trabajo.
  • 19. III. MARCO LEGAL INTERNO Según el Código Civil en general. Según la Ley de Protección al Trabajador 7983 Según el Código de Trabajo Según el Código de la Niñez y la Según la Ley de Asociaciones Adolescencia Solidaristas (Ley especial 6970) Según la Ley y Reglamento de Según el Código de Comercio: Impuestos sobre la Renta Según el Reglamento a la Ley Según la Jurisprudencia de la Sala Solidarista: Constitucional y los Juzgados de Trabajo.

Notas del editor