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I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris
Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Reforma
Magisterial
1. ¿Cómo se le incorpora a la Ley de Reforma Magisterial a los profesores procedentes
de la Ley Carrera Pública Magisterial? ¿Por qué?
Los profesores procedentes de la Ley de Carrera Pública Magisterial (Ley 29062) son ubicados
en una escala superior de acuerdo al nivel en el que se encontraban. A este grupo de docentes
se les incorpora de esta manera para garantizarles el incremento salarial anunciado. De lo
contrario estos profesores hubieran sufrido una merma en sus remuneraciones.
2. ¿Cómo se le incorpora a los profesores procedentes de la Ley del Profesorado? ¿Por
qué?
Los profesores procedentes de la Ley del Profesorado (Ley 24029) son incorporados en un
proceso de dos momentos. Inicialmente se les ubica de manera automática en las tres
primeras escalas: escala I para los niveles I y II, escala II para el nivel III y escala III para el
nivel IV y V.
Posteriormente, en este año 2013 podrán desplazarse hasta la VI escala magisterial. Para ello
el Ministerio de Educación convocará a dos concursos excepcionales donde podrán participar
voluntariamente.
3. ¿Qué es la RIM y desde cuando se percibe?
Con el objetivo de garantizar la transparencia en las remuneraciones, el Ministerio de
Educación ordena la política remunerativa en tres conceptos: La Remuneración Integra
Mensual, las asignaciones y las bonificaciones ocasionales.
La Remuneración Integra mensual (RIM), es la remuneración mensual que recibe cada docente
en función a su jornada laboral y escala magisterial. Esta se calcula en base a la hora semanal
mensual de S/51.83 nuevos soles establecida por el Decreto Supremo N°290-2012-EF para la
primera escala. A partir del mes de enero se ha pagado la RIM con los nuevos montos. En
algunas regiones se regularizó en el mes de febrero.
4. ¿Por qué durante los meses de enero y febrero el profesor recibió su RIM con menos
monto en efectivo de lo previsto?
Esto se debió a que el descuento por pensiones se hizo sobre el total (100%) de la nueva RIM.
De acuerdo a la Ley N° 30002 que entro en vigencia el 17 de marzo, esta situación ha sido
corregida. Esta dispone que sólo el 65% de la RIM estará afecta por pensiones, tal como
ocurría en las anteriores legislaciones magisteriales.
5. ¿Con la Ley de Reforma Magisterial se seguirán percibiendo las asignaciones?
Las asignaciones, son estipendios que percibe el maestro de forma mensual y temporal por la
ubicación geográfica y tipo de institución educativa, así como por el ejercicio de cargos.
Durante el año 2013 todas las asignaciones que percibía el maestro se continuarán recibiendo
con los mismo montos, es decir no habrá variación alguna. A partir del año 2014 se aplicarán
los nuevos montos, con el objetivo de mejorarlos.
6. ¿Por qué se establecen 8 escalas magisteriales que requieren de 30 años de servicio?
La Ley de Reforma Magisterial, al igual que las anteriores leyes (Ley 24029 y 29062), garantiza
que un docente luego de 20 años de servicio pueda ascender al mejor nivel donde duplica su
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sueldo en 100%. En este caso la VI escala. Hasta aquí no hay ningún cambio respecto a lo
anterior. Se agregan dos escalas más para quienes desean avanzar más y percibir mejores
remuneraciones. Una séptima escala con un aumento de 130% y una octava escala con 160%
de aumento.
En todos los casos el ascenso de un nivel a otro es voluntario y supone pasar por
evaluaciones. Dependerá de cada docente el tentar un ascenso con la ventaja que esta vez si
habrá concursos con esta finalidad, cosa que no ha ocurrido durante años en la Ley del
Profesorado.
7. ¿Cuál es la situación de los profesores interinos o sin título?
La ley 29944 establece en el caso de los profesores interinos dos disposiciones. La primera es
dar un plazo de dos años para que obtengan el titulo pedagógico quienes no lo tienen. La
segunda es incorporar a la primera escala de la nueva carrera pública a los profesores interinos
que tengan título pedagógico, previa evaluación. Desde el 26 de noviembre del 2012 en que
está vigente esta ley se procederá conforme a estas disposiciones. Luego de aprobado el
reglamento que se hará en los próximo días, se implementarán los procedimientos
establecidos por ley, entre ellos, la evaluación que posibilite el acceso del profesor interino a la
nueva carrera.
8. ¿Cuál es la situación de los auxiliares?
En el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que se aprobará en los próximos días, se
señala que en un plazo de 180 días a partir de su publicación se aprobará una norma
específica para los auxiliares de educación.
El objetivo es poder determinar, sus funciones, deberes, derechos y remuneraciones, etc. El
MINEDU está muy interesado en esclarecer el rol de los auxiliares le aconsejamos estar atento
a esta norma.
9. ¿Cuál es la situación de los profesores contratados con la Ley de Reforma
Magisterial?
Según la Ley 29944 cada dos años se realizarán concurso de nombramiento en la primera
escala magisterial. Esto permitirá que los profesores puedan acceder a la carrera magisterial y
gocen de todos los beneficios. Independientemente de estos concursos se continuaran los
procesos de contratación anual.
10. ¿Cuántos tipos de evaluación establece la LRM?
La Ley de Reforma Magisterial establece cuatro tipos de evaluación
EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
El ingreso es por concurso público que se realiza cada dos años. El profesor es nombrado en
la I escala. Comprende dos etapas:
PRIMERA: Esta a cargo del MINEDU y evalúa las capacidades y conocimiento del postulante
para el ejercicio de la docencia. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
SEGUNDA: Esta a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación,
méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris
Los Comités de Evaluación para el ingreso a la carrera será presidido por el director y
conformado por el subdirector o coordinador académico y un presentante de los padres de
familia del Consejo Educativo Institucional.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. Comprueba las competencias del
profesor en el aula y la institución educativa. Se basa en criterio de Buen Desempeño Docente
aprobados previamente por el MINEDU.
El profesor que desaprueba tiene 2 oportunidades adicionales para aprobar, previa
capacitación a cargo del MINEDU.
El comité de evaluación es presidido por el director de la institución educativa e integrado por el
subdirector o coordinador académico y un profesor del mismo nivel educativo y de una escala
superior.
EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO
El ascenso permite incrementar las remuneraciones y acceder a cargos de mayor
responsabilidad. Los concursos públicos son anuales, considerando las plazas previstas.
Requisitos previos:
Cumplir el tiempo mínimo de permanencia en la escala.
Haber aprobado evaluación del desempeño.
Criterios de la evaluación:
a) Evaluación de desempeño (tiene la mayor ponderación).
b) Idoneidad ética y profesional (competencias, conocimiento del área disciplinaria y dominio de
la teoría pedagógica).
c) Formación y méritos (estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos
desempeñados, producción intelectual).
EVALUACIÓN PARA ACCEDER A CARGOS
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a
concursos para el acceso de cargos, cada dos años.
El profesor accede a cargos en las diferentes Áreas de Desempeño Laboral por un periodo de
tres años. Al término de este tiempo es evaluado para determinar su continuidad en el cargo.
Mientras se ocupa un cargo de responsabilidad el profesor recibe una asignación adicional a la
RIM.
11.- ¿Las Remuneraciones como son en la LRM?
Con el objetivo de garantizar la transparencia en las remuneraciones, el Ministerio de
Educación ordena la política remunerativa en tres conceptos: La Remuneración Integra
Mensual, las asignaciones y las bonificaciones ocasionales.
I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris
La Remuneración Integra mensual (RIM), es la remuneración mensual que recibe cada
docente en función a su jornada laboral y escala magisterial.
Las asignaciones, son estipendios que percibe el maestro de forma mensual y temporal por la
ubicación geográfica, tipo de institución educativa y ejercicios de cargos
Bonificaciones ocasionales, son estímulos económicos que percibe el maestro en
determinadas ocasiones.
Este sistema busca que las remuneraciones se ordenen y sean comprensibles; permitiendo
que los docentes entiendan los pagos que reciben y que el Estado supervise su cumplimiento,
e impida la manipulación de la planilla.
13. ¿Cuáles son las áreas de desempeño en la LRM?
La nueva ley reconoce cuatro áreas de desempeño laboral para los profesores: Gestión Pedagógica
Gestión institucional Formación Docente y Innovación e Investigación, las últimas dos ellas nuevas.
Los profesores admitidos en la carrera pública magisterial podrán desenvolverse en cada una de ellas

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Reforma Magisterial

  • 1. I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Reforma Magisterial 1. ¿Cómo se le incorpora a la Ley de Reforma Magisterial a los profesores procedentes de la Ley Carrera Pública Magisterial? ¿Por qué? Los profesores procedentes de la Ley de Carrera Pública Magisterial (Ley 29062) son ubicados en una escala superior de acuerdo al nivel en el que se encontraban. A este grupo de docentes se les incorpora de esta manera para garantizarles el incremento salarial anunciado. De lo contrario estos profesores hubieran sufrido una merma en sus remuneraciones. 2. ¿Cómo se le incorpora a los profesores procedentes de la Ley del Profesorado? ¿Por qué? Los profesores procedentes de la Ley del Profesorado (Ley 24029) son incorporados en un proceso de dos momentos. Inicialmente se les ubica de manera automática en las tres primeras escalas: escala I para los niveles I y II, escala II para el nivel III y escala III para el nivel IV y V. Posteriormente, en este año 2013 podrán desplazarse hasta la VI escala magisterial. Para ello el Ministerio de Educación convocará a dos concursos excepcionales donde podrán participar voluntariamente. 3. ¿Qué es la RIM y desde cuando se percibe? Con el objetivo de garantizar la transparencia en las remuneraciones, el Ministerio de Educación ordena la política remunerativa en tres conceptos: La Remuneración Integra Mensual, las asignaciones y las bonificaciones ocasionales. La Remuneración Integra mensual (RIM), es la remuneración mensual que recibe cada docente en función a su jornada laboral y escala magisterial. Esta se calcula en base a la hora semanal mensual de S/51.83 nuevos soles establecida por el Decreto Supremo N°290-2012-EF para la primera escala. A partir del mes de enero se ha pagado la RIM con los nuevos montos. En algunas regiones se regularizó en el mes de febrero. 4. ¿Por qué durante los meses de enero y febrero el profesor recibió su RIM con menos monto en efectivo de lo previsto? Esto se debió a que el descuento por pensiones se hizo sobre el total (100%) de la nueva RIM. De acuerdo a la Ley N° 30002 que entro en vigencia el 17 de marzo, esta situación ha sido corregida. Esta dispone que sólo el 65% de la RIM estará afecta por pensiones, tal como ocurría en las anteriores legislaciones magisteriales. 5. ¿Con la Ley de Reforma Magisterial se seguirán percibiendo las asignaciones? Las asignaciones, son estipendios que percibe el maestro de forma mensual y temporal por la ubicación geográfica y tipo de institución educativa, así como por el ejercicio de cargos. Durante el año 2013 todas las asignaciones que percibía el maestro se continuarán recibiendo con los mismo montos, es decir no habrá variación alguna. A partir del año 2014 se aplicarán los nuevos montos, con el objetivo de mejorarlos. 6. ¿Por qué se establecen 8 escalas magisteriales que requieren de 30 años de servicio? La Ley de Reforma Magisterial, al igual que las anteriores leyes (Ley 24029 y 29062), garantiza que un docente luego de 20 años de servicio pueda ascender al mejor nivel donde duplica su
  • 2. I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris sueldo en 100%. En este caso la VI escala. Hasta aquí no hay ningún cambio respecto a lo anterior. Se agregan dos escalas más para quienes desean avanzar más y percibir mejores remuneraciones. Una séptima escala con un aumento de 130% y una octava escala con 160% de aumento. En todos los casos el ascenso de un nivel a otro es voluntario y supone pasar por evaluaciones. Dependerá de cada docente el tentar un ascenso con la ventaja que esta vez si habrá concursos con esta finalidad, cosa que no ha ocurrido durante años en la Ley del Profesorado. 7. ¿Cuál es la situación de los profesores interinos o sin título? La ley 29944 establece en el caso de los profesores interinos dos disposiciones. La primera es dar un plazo de dos años para que obtengan el titulo pedagógico quienes no lo tienen. La segunda es incorporar a la primera escala de la nueva carrera pública a los profesores interinos que tengan título pedagógico, previa evaluación. Desde el 26 de noviembre del 2012 en que está vigente esta ley se procederá conforme a estas disposiciones. Luego de aprobado el reglamento que se hará en los próximo días, se implementarán los procedimientos establecidos por ley, entre ellos, la evaluación que posibilite el acceso del profesor interino a la nueva carrera. 8. ¿Cuál es la situación de los auxiliares? En el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que se aprobará en los próximos días, se señala que en un plazo de 180 días a partir de su publicación se aprobará una norma específica para los auxiliares de educación. El objetivo es poder determinar, sus funciones, deberes, derechos y remuneraciones, etc. El MINEDU está muy interesado en esclarecer el rol de los auxiliares le aconsejamos estar atento a esta norma. 9. ¿Cuál es la situación de los profesores contratados con la Ley de Reforma Magisterial? Según la Ley 29944 cada dos años se realizarán concurso de nombramiento en la primera escala magisterial. Esto permitirá que los profesores puedan acceder a la carrera magisterial y gocen de todos los beneficios. Independientemente de estos concursos se continuaran los procesos de contratación anual. 10. ¿Cuántos tipos de evaluación establece la LRM? La Ley de Reforma Magisterial establece cuatro tipos de evaluación EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL El ingreso es por concurso público que se realiza cada dos años. El profesor es nombrado en la I escala. Comprende dos etapas: PRIMERA: Esta a cargo del MINEDU y evalúa las capacidades y conocimiento del postulante para el ejercicio de la docencia. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. SEGUNDA: Esta a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
  • 3. I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris Los Comités de Evaluación para el ingreso a la carrera será presidido por el director y conformado por el subdirector o coordinador académico y un presentante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. Comprueba las competencias del profesor en el aula y la institución educativa. Se basa en criterio de Buen Desempeño Docente aprobados previamente por el MINEDU. El profesor que desaprueba tiene 2 oportunidades adicionales para aprobar, previa capacitación a cargo del MINEDU. El comité de evaluación es presidido por el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o coordinador académico y un profesor del mismo nivel educativo y de una escala superior. EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO El ascenso permite incrementar las remuneraciones y acceder a cargos de mayor responsabilidad. Los concursos públicos son anuales, considerando las plazas previstas. Requisitos previos: Cumplir el tiempo mínimo de permanencia en la escala. Haber aprobado evaluación del desempeño. Criterios de la evaluación: a) Evaluación de desempeño (tiene la mayor ponderación). b) Idoneidad ética y profesional (competencias, conocimiento del área disciplinaria y dominio de la teoría pedagógica). c) Formación y méritos (estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual). EVALUACIÓN PARA ACCEDER A CARGOS El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso de cargos, cada dos años. El profesor accede a cargos en las diferentes Áreas de Desempeño Laboral por un periodo de tres años. Al término de este tiempo es evaluado para determinar su continuidad en el cargo. Mientras se ocupa un cargo de responsabilidad el profesor recibe una asignación adicional a la RIM. 11.- ¿Las Remuneraciones como son en la LRM? Con el objetivo de garantizar la transparencia en las remuneraciones, el Ministerio de Educación ordena la política remunerativa en tres conceptos: La Remuneración Integra Mensual, las asignaciones y las bonificaciones ocasionales.
  • 4. I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris La Remuneración Integra mensual (RIM), es la remuneración mensual que recibe cada docente en función a su jornada laboral y escala magisterial. Las asignaciones, son estipendios que percibe el maestro de forma mensual y temporal por la ubicación geográfica, tipo de institución educativa y ejercicios de cargos Bonificaciones ocasionales, son estímulos económicos que percibe el maestro en determinadas ocasiones. Este sistema busca que las remuneraciones se ordenen y sean comprensibles; permitiendo que los docentes entiendan los pagos que reciben y que el Estado supervise su cumplimiento, e impida la manipulación de la planilla. 13. ¿Cuáles son las áreas de desempeño en la LRM? La nueva ley reconoce cuatro áreas de desempeño laboral para los profesores: Gestión Pedagógica Gestión institucional Formación Docente y Innovación e Investigación, las últimas dos ellas nuevas. Los profesores admitidos en la carrera pública magisterial podrán desenvolverse en cada una de ellas