TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Consideraciones convocatoria ascenso y reubicación docentes 1278 -2016 (1)
1. CONVOCATORIA DE ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL 2016 (ECDF)
La convocatoria a la "ECDF" 2016 ha venido desarrollándose a pesar de los cuestionamientos
que se le han hecho por parte de los docentes y del Ejecutivo de FECODE, donde el carácter
diagnóstico y formativo se pierde totalmente.
En ésta se cambian varias situaciones con respecto a la anterior, por lo tanto, debemos tener
en cuenta que:
ü No habrá curso para quienes no superen los 80 puntos.
ü Se incluyen pares de instituciones educativas privadas y de universidades, que no
conocen los contextos de las IE públicas o no han tenido experiencia en la educación
básica y media.
ü Obliga al maestro a hacer autograbación, pues ya no habrá camarógrafos pagos por
el MEN.
ü En relación a los instrumentos (video de clase con anexos que evidencian la
evaluación y la planeación, autoevaluación, encuestas, promedio de últimas dos
evaluaciones de desempeño), hasta hoy se mantienen los de la anterior convocatoria
para los docentes de aula, docentes del PTA, docentes orientadores, directivos
sindicales y directivos docentes. El único cambio que se presenta es el relacionado
con la encuesta a estudiantes para los docentes de aula, que en este caso no se
realizará en ningún grado de primaria.
ü No estipula los aspectos a evaluar, pasando por encima de los acuerdos alcanzados
con Fecode en la primera cohorte.
Es claro que se seguirá aplicando la regla fiscal, puesto que la convocatoria cobija a un
número bastante grande de docentes con requisitos, más de 70 mil, y que la asignación para
el escalafón docente, tanto para los del 1278 de 2002 como los del 2277 de 1979, es del 1%
del Sistema General de Participaciones - SGP, el cual para el 2017 se reduce debido a que el
acto legislativo 01 de 2007 termina su vigencia en diciembre de 2016 y producto del paro de
los maestros y estudiantes en el 2007 tenía una adición especial: que ya no se renovaría de
nuevo esta reforma constitucional en relación a los recursos para la educación, la salud, el
agua potable y el saneamiento básico.
2. Esto Implica que debemos retomar la exigencia sobre el reconocimiento de títulos
directamente, tiempo y producción académica para el ascenso y la reubicación en el
escalafón, ya que este proceso no puede seguir generando un gran desgaste adicional a la
labor cotidiana de los maestros, tal como lo ha sido la evaluación de competencias y la ECDF.
Así mismo exigir mayor presupuesto para la educación pública para garantizar la mejora de
las condiciones laborales del magisterio, retomando la lucha por el Nuevo Estatuto de la
Profesión Docente.
A continuación planteamos algunas recomendaciones a tener en cuenta en el actual
proceso de evaluación:
ü Lea detenidamente la normatividad emanada al respecto: Decreto 1657 de 2016,
Resoluciones 21292 y 22453 de 2016.
ü No se deje llevar por rumores, vaya a la fuente, esté pendiente de las fechas
establecidas en el cronograma y la plataforma del MEN- ICFES, el gobierno ha
demostrado una incapacidad para resolver a tiempo las dificultades, por eso hay
constantes cambios.
ü Las secretarías de educación debieron publicar la convocatoria y el listado de los
habilitados, si no lo han hecho se debe solicitar la publicación inmediata. Algunas no lo
han hecho esperando que el MEN apruebe algunas exclusiones e inclusiones de
docentes, pero una cosa no puede supeditarse a la otra, ya que según el cronograma las
resoluciones de convocatoria de las Secretarías debían estar publicadas el 2 de
diciembre.
ü Es importante tener en cuenta que hay muchos maestros habilitados que no cumplen
los requisitos según el decreto y las resoluciones establecidas para la convocatoria de
2016. Hay otra cantidad de docentes que no están en los listados, por ejemplo los que
venían en carrera que superaron el periodo de prueba en el 2015 y 2016, recuerden
que ya están con derechos de carrera nuevamente. Los docentes que cumplan los
requisitos deben solicitar a las secretarías de educación que los incluyan.
ü Según el cronograma los efectos fiscales serán aproximadamente desde septiembre de
2017, que es cuando se publica la lista de candidatos en cada entidad territorial.
ü Hay algunas propuestas de tutelar para que se incluya a los maestros que según estas
normas no cumplen los requisitos. Es una decisión individual hacer este proceso
jurídico.
QUIENES SE PUEDEN PRESENTAR
3. 1. Solo pueden participar los docentes que durante todo el proceso estén ejerciendo el
cargo con derechos de carrera, es decir en propiedad, (recuerde que el decreto 915 de 2016
elimina este nombramiento en propiedad), por eso se plantea estar inscrito en el Escalafón
Docente. Los docentes que venían en carrera y estuvieron en periodo de prueba durante el
2015 y/o el 2016 tienen derecho a participar, pues una vez superado el periodo de prueba
se está con derechos de carrera.
Artículo 2.4.1.4.1.4. Inscripción en el Escalafón Docente. Parágrafo: El acto administrativo de
inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el
presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha firmeza de evaluación del período de
prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en
periodo de prueba. El tiempo en comisiones y licencias no remuneradas no se cuenta. Para
los docentes que venían con derechos de carrera, se cuenta el tiempo desde el primer
nombramiento en periodo de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima de sesenta (60) en las últimas dos evaluaciones
anuales de desempeño que haya presentado. No limita a unos años específicos, por
ejemplo: si las últimas evaluaciones de desempeño que se tienen son las de 2012 y 2013 se
puede inscribir. Esto da salida a los docentes que han estado en comisión sindical, de
estudios o por cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad o licencias no
remuneradas, aplicando lo mismo que se venía haciendo para los docentes que venían en
carrera y asumieron un nuevo empleo por concurso y tuvieron una vacancia temporal sin
solución de continuidad.
QUIENES NO SE PUEDEN PRESENTAR SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA
CONVOCATORIA 2016
1. Los docentes que superaron la ECDF o están en proceso de cursos de actualización:
Decreto 1657 de 2016. Artículo 2.4.1.4.1.3. “Parágrafo Transitorio. Los educadores
habiéndose inscrito en el proceso de evaluación, según lo dispuesto en la Sección 5 de este
capítulo, que al momento de la convocatoria del proceso de evaluación en el año 2016 se les
haya definido de manera positiva su ascenso de grado o reubicación de nivel salarial o
continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación podrán
volver a participar en la convocatoria que se efectúe en el año 2017 y en los años siguientes,
previo cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo.”
Resolución 22453 de 2016. Artículo 5. “Parágrafo. En cumplimiento del parágrafo transitorio
del artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075, no podrán participar en la ECDF de que trata la
4. presente resolución, los educadores a quienes se les haya definido de manera positiva su
evaluación de carácter diagnóstico formativa (…) o quienes al momento de la convocatoria
continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación regulado
en la misma sección referida anteriormente.”
2. Los docentes que NO han cumplido los 3 años de servicio desde la posesión en periodo
de prueba:
Decreto 1657. “Artículo 2.4.1.4.1.6. Tiempo de servicio y Evaluaciones Desempeño. Los tres
años de servicio a que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002 se contarán a
partir de la fecha de posesión en período de prueba para quienes aspiren por primera vez a
ser reubicados en el nivel salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado
en el Escalafón Docente.”
3. Los docentes que aún no tengan dos evaluaciones de desempeño aprobadas:
Recuerde que la evaluación de periodo de prueba no tiene validez para el ascenso y la
reubicación salarial.
PROCESO DE COMPRA DE PIN E INSCRIPCIÓN A LA EVALUACIÓN
1. Verifique que cumple los requisitos y que esté en el listado publicado por la
Secretaría de Educación, o si no solicite a la Secretaría que lo incluya.
2. Ingrese al vínculo y descargue el formulario, imprímalo en impresora láser:
http://www.icfesinteractivo.gov.co/tarificador/index_ascensoDocente.html
3. Diríjase a pagar, en el Banco y cuenta que se le indique en el instructivo, el valor de
$34.500 y podrá inscribirse entre el 2 y el 24 de enero de 2017.
4. Al momento de la inscripción identifique si va para ascenso o reubicación salarial.
1. REUBICACIÓN SALARIAL: docentes que NO van a acreditar nuevo título y aspira a
pasar de la A a la B, C o D dentro del mismo grado.
2. ASCENSO: Si va a acreditar título y aspira a cambiar de grado en el escalafón:
1. Normalista ubicado en el grado 1 puede aspirar al 2 si tiene título de
licenciado, o de una vez a la 3 si ya tiene el título de maestría.
2. Licenciados o profesionales no licenciados ubicados en el grado 2, pueden
aspirar al grado 3 si tienen título de magister o doctorado.
Elija bien el tipo de movimiento en el escalafón a realizar en la inscripción, ya que
así se gane la evaluación, si eligió mal no tendrá derecho al ascenso o la reubicación
salarial. Si tiene la seguridad de que el nuevo título profesional o de posgrado lo
obtendrá antes del 24 de julio de 2017, fecha de publicación de resultados, puede
5. inscribirse para ascenso, de lo contrario le sugerimos que lo haga para reubicación
salarial.
CRONOGRAMA
Actividad Fecha
Definición de instrumentos y características
de la evaluación
Del 2 de diciembre de 2016 hasta 18 de
diciembre de 2016
Compra del NIP- PIN Del 19 de diciembre de 2016 a 23 de enero
de 2017
Inscripción Del 2 de enero al 24 de enero de 2017.
Cargue y valoración de instrumentos Del 25 de enero al 25 de julio de 2017
Publicación de resultados por parte del ICFES24 de julio de 2017
Reclamaciones A partir del día siguiente hábil a la
publicación.
Termino para resolver reclamaciones 45 días calendario.
Publicación lista de candidatos 10 días siguientes a la remisión de los
listados por parte del MEN a las secretarías
de educación.
Acreditación de requisitos y expedición de
actos administrativos
A partir de la publicación de los listados por
parte de cada secretaría tienen quince días
hábiles.
NOTA: Tenga en cuenta que deben emitir cronogramas específicos de algunas etapas de la
convocatoria.
Fraternalmente,
MARTHA ROCÍO ALFONSO BERNAL marthaalfonso.adida@gmail.com
JOHN ALEXANDER GÓMEZ SERNA joalgoser@gmail.com
Coordinación Nacional Nuevos Maestros por la Educación
Diciembre 19 de 2016
6. inscribirse para ascenso, de lo contrario le sugerimos que lo haga para reubicación
salarial.
CRONOGRAMA
Actividad Fecha
Definición de instrumentos y características
de la evaluación
Del 2 de diciembre de 2016 hasta 18 de
diciembre de 2016
Compra del NIP- PIN Del 19 de diciembre de 2016 a 23 de enero
de 2017
Inscripción Del 2 de enero al 24 de enero de 2017.
Cargue y valoración de instrumentos Del 25 de enero al 25 de julio de 2017
Publicación de resultados por parte del ICFES24 de julio de 2017
Reclamaciones A partir del día siguiente hábil a la
publicación.
Termino para resolver reclamaciones 45 días calendario.
Publicación lista de candidatos 10 días siguientes a la remisión de los
listados por parte del MEN a las secretarías
de educación.
Acreditación de requisitos y expedición de
actos administrativos
A partir de la publicación de los listados por
parte de cada secretaría tienen quince días
hábiles.
NOTA: Tenga en cuenta que deben emitir cronogramas específicos de algunas etapas de la
convocatoria.
Fraternalmente,
MARTHA ROCÍO ALFONSO BERNAL marthaalfonso.adida@gmail.com
JOHN ALEXANDER GÓMEZ SERNA joalgoser@gmail.com
Coordinación Nacional Nuevos Maestros por la Educación
Diciembre 19 de 2016