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575497NORMAS LEGALESViernes 15 de enero de 2016El Peruano /
mediante resolución de su titular, emitirá las normas
complementarias necesarias para la implementación de
lo dispuesto en el numeral bajo comentario;
Que, el artículo 28 de la Ley dispone que el
presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales
comprende los recursos necesarios para el
financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016,
de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecución
de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del
idioma inglés en instituciones educativas públicas; el
Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física
y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas
Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica
Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones
educativas polidocentes completas y multigrado; el
funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en
Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en
seguimiento de gestión administrativa en las Unidades
de Gestión Educativa Local (UGEL); asimismo, señala
que los recursos para el financiamiento de los trimestres
restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales
en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del
artículo 21 de la Ley;
Que, en atención a lo dispuesto en las normas a las
que se hace referencia en los considerandos precedentes,
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría
de Planificación Estratégica, mediante los Informes
N°s. 562-2015/MINEDU/SPE-OPEP/UPP y 002-2016/
MINEDU/SPE-OPEP/UPP sustenta y propone la
aprobación del proyecto de Norma Técnica que establece
los procedimientos, criterios y responsabilidades en el
marco de las Transferencias de Recursos destinados
al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en
Gobiernos Regionales durante el Año 2016, la cual tiene
como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal
de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos
Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del
Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna
de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii)
Minimizar los montos de los saldos presupuestales que
se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el
uso transparente y eficiente de los recursos asignados
a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el
Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de
personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes
y servicios necesarios para la implementación de las
intervenciones pedagógicas a las que se refiere el literal
j) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece
los procedimientos, criterios y responsabilidades en el
marco de las Transferencias de Recursos destinados
al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en
Gobiernos Regionales durante el Año 2016, la misma
que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1333853-1
Disponen que todas las instituciones
educativaspúblicasyprivadasdeEducación
Básica Regular incorporen diversas fechas
en su Calendario Cívico Escolar
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 003-2016-MINEDU
Lima, 13 de enero de 2016
Vistos, el expediente Nº 0079063-2015, el Informe
Nº 154-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y
el Informe Nº 003-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece como uno de los principios
en los que se sustenta la educación peruana, el de
interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad
cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el
reconocimiento y respeto de las diferencias, así como en
el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,
sustento para la convivencia armónica y el intercambio
entre las diversas culturas del mundo;
Que, según el literal b) del artículo 9 de la referida Ley,
uno de los fines de la educación peruana, es contribuir
a formar una sociedad democrática, solidaria, justa,
inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura
de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la
diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza
e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la
integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos
de un mundo globalizado;
Que, de acuerdo al numeral 1.1 y el literal a) del
numeral 1.2 de las Normas para las Celebraciones de
Efemérides del Calendario Cívico – Escolar, aprobadas
por Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, el Calendario
Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas
más significativas de nuestra historia y que integrada a
otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la
formación integral del educando y al afianzamiento de los
valores nacionales; el mismo que tiene, entre otros fines,
el de promover y afianzar el conocimiento y práctica de
los valores cívico-patrióticos, en los Centros y Programas
Educativos Estatales y No Estatales del país;
Que, el 3 de diciembre de 1854 fue emitido el Decreto
de la Abolición de la Esclavitud en el Perú;
Que, mediante Resolución 2142 (XXI) de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial, firmada por la Asamblea General de la referida
organización el 28 de noviembre de 1966, se proclama
el 21 de marzo “Día Internacional de la Eliminación de la
Discriminación Racial”;
Que, a través de la Ley Nº 28761 se declara el 4 de
junio de cada año como “Día de la Cultura Afroperuana”;
Que, mediante la Ley Nº 29421 se declara el 12 de
octubre “Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo
Intercultural”;
Que, mediante Oficio Nº 928-2015-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIRA, la Directora General de la Dirección General
de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe Nº 154 - 2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA,
a través del cual sustenta la necesidad de disponer
que las instituciones educativas públicas y privadas de
Educación Básica Regular, incorporen en su Calendario
Cívico Escolar el “Día Internacional de la Eliminación de
la Discriminación Racial” (21 de marzo) , el “Día de la
Cultura Afroperuana” (4 de junio), el “Día de los Pueblos
Originarios y del Diálogo Intercultural” (12 de octubre) y el
“Día de laAbolición de la Esclavitud (03 de diciembre); a fin
de promover y afianzar los principios de interculturalidad
y democracia y contribuir con los fines de la educación
peruana;
575498 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que todas las instituciones
educativas públicas y privadas de Educación Básica
Regular incorporen en su Calendario Cívico Escolar las
siguientes fechas:
− El 21 de marzo de cada año como el “Día Internacional
de la Eliminación de la Discriminación Racial”.
− El 04 de junio de cada año como el “Día de la Cultura
Afroperuana”.
− El 12 de octubre de cada año como el “Día de los
Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural”.
− El 03 de diciembre de cada año como el “Día de la
Abolición de la Esclavitud”.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales
de Educación o las que hagan sus veces y Unidades de
Gestión Educativa Local, que adopten las medidas que
estimen necesarias para el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1333902-1
Modifican la Norma Técnica “Normas para
el desarrollo de la formación profesional
en Educación Inicial, Educación Inicial
Intercultural Bilingüe y Educación
Primaria Intercultural Bilingüe, de
docentes contratados sin título profesional
pedagógico y Promotores Educativos
Comunitarios”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 004-2016-MINEDU
Lima, 13 de enero de 2016
VISTOS, el Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD, el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DIFOID, y el Informe Nº 1019-2015-MINEDU/
SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el artículo 13, de la precitada Ley, señala que la
calidad de la educación es el nivel óptimo de formación
que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar
aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los
factores que interactúan para el logro de la referida calidad
educativa, la formación inicial y permanente que garantiza
idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de
Educación determina el conjunto de factores, procesos e
insumos que garantizan el derecho a la educación cuyo
contenido en lo referente a su disponibilidad implica,
entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las
instituciones educativas públicas y privadas a contar
con docentes calificados y suficientes para atender las
necesidades del servicio educativo;
Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento,
la educación intercultural promueve la valoración y
enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como
un referente principal de los procesos pedagógicos, por
lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su
lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado
garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes
con dominio de lengua originaria en las instituciones
educativas interculturales bilingües;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: la
Educación que queremos para el Perú, aprobado por
Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como
tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien
preparados que ejercen profesionalmente la docencia,
buscando asegurar el desarrollo profesional docente,
revalorando su papel en el marco de una carrera pública
centrada en el desempeño responsable y efectivo, así
como una formación continua integral;
Que, por Resolución Viceministerial Nº
020-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica
denominada “Normas para el desarrollo de la formación
profesional en Educación Inicial, Educación Inicial
Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural
Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional
pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios”;
Que, el artículo 143 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la
Dirección de Formación Inicial Docente es responsable de
proponer y evaluar los lineamientos de política y demás
documentos normativos para la formación inicial de
docentes en institutos y escuelas de educación superior
pedagógica;
Que, a través del Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección
General de Desarrollo Docente remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado
por la Dirección de Formación Inicial Docente, con el cual
sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica
denominada “Normas para el desarrollo de la formación
profesional en Educación Inicial, Educación Inicial
Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural
Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional
pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios”, a fin
de precisar y establecer el procedimiento de convalidación
del I y II semestre académico del Plan de Estudios del
Programa de Formación Profesional en Educación Inicial
Intercultural Bilingüe de ámbitos amazónicos bilingües,
iniciado en el marco de las normas aprobadas por
Resolución Ministerial Nº 450-2013-ED;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por
la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución
Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración,
aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y
Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Modificar el tercer párrafo del numeral
6.1.4, de la Norma Técnica “Normas para el desarrollo
de la formación profesional en Educación Inicial,
Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación
Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados
sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos
Comunitarios” aprobada por Resolución Viceministerial Nº
020-2015-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto:
“6.1.4 Convalidación
(...)
Se convalidará la Práctica Pre Profesional según
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continuos) se convalidará con el I semestre académico, y
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  • 1. 575497NORMAS LEGALESViernes 15 de enero de 2016El Peruano / mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario; Que, el artículo 28 de la Ley dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley; Que, en atención a lo dispuesto en las normas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante los Informes N°s. 562-2015/MINEDU/SPE-OPEP/UPP y 002-2016/ MINEDU/SPE-OPEP/UPP sustenta y propone la aprobación del proyecto de Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas a las que se refiere el literal j) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1333853-1 Disponen que todas las instituciones educativaspúblicasyprivadasdeEducación Básica Regular incorporen diversas fechas en su Calendario Cívico Escolar RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2016-MINEDU Lima, 13 de enero de 2016 Vistos, el expediente Nº 0079063-2015, el Informe Nº 154-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe Nº 003-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana, el de interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto de las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, según el literal b) del artículo 9 de la referida Ley, uno de los fines de la educación peruana, es contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, de acuerdo al numeral 1.1 y el literal a) del numeral 1.2 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico – Escolar, aprobadas por Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más significativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al afianzamiento de los valores nacionales; el mismo que tiene, entre otros fines, el de promover y afianzar el conocimiento y práctica de los valores cívico-patrióticos, en los Centros y Programas Educativos Estatales y No Estatales del país; Que, el 3 de diciembre de 1854 fue emitido el Decreto de la Abolición de la Esclavitud en el Perú; Que, mediante Resolución 2142 (XXI) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, firmada por la Asamblea General de la referida organización el 28 de noviembre de 1966, se proclama el 21 de marzo “Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial”; Que, a través de la Ley Nº 28761 se declara el 4 de junio de cada año como “Día de la Cultura Afroperuana”; Que, mediante la Ley Nº 29421 se declara el 12 de octubre “Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural”; Que, mediante Oficio Nº 928-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 154 - 2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, a través del cual sustenta la necesidad de disponer que las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, incorporen en su Calendario Cívico Escolar el “Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial” (21 de marzo) , el “Día de la Cultura Afroperuana” (4 de junio), el “Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural” (12 de octubre) y el “Día de laAbolición de la Esclavitud (03 de diciembre); a fin de promover y afianzar los principios de interculturalidad y democracia y contribuir con los fines de la educación peruana;
  • 2. 575498 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular incorporen en su Calendario Cívico Escolar las siguientes fechas: − El 21 de marzo de cada año como el “Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial”. − El 04 de junio de cada año como el “Día de la Cultura Afroperuana”. − El 12 de octubre de cada año como el “Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural”. − El 03 de diciembre de cada año como el “Día de la Abolición de la Esclavitud”. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y Unidades de Gestión Educativa Local, que adopten las medidas que estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1333902-1 Modifican la Norma Técnica “Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2016-MINEDU Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD, el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFOID, y el Informe Nº 1019-2015-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 13, de la precitada Ley, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo; Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento, la educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: la Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como una formación continua integral; Que, por Resolución Viceministerial Nº 020-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios”; Que, el artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente es responsable de proponer y evaluar los lineamientos de política y demás documentos normativos para la formación inicial de docentes en institutos y escuelas de educación superior pedagógica; Que, a través del Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, con el cual sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica denominada “Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios”, a fin de precisar y establecer el procedimiento de convalidación del I y II semestre académico del Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional en Educación Inicial Intercultural Bilingüe de ámbitos amazónicos bilingües, iniciado en el marco de las normas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 450-2013-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el tercer párrafo del numeral 6.1.4, de la Norma Técnica “Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios” aprobada por Resolución Viceministerial Nº 020-2015-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto: “6.1.4 Convalidación (...) Se convalidará la Práctica Pre Profesional según el Plan de Estudio. Un año de experiencia (10 meses continuos) se convalidará con el I semestre académico, y dos años o más de experiencia se convalidará con el I y II semestre académico.”