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Estructura del estado colombiano
ESTADO
     COLOMBIANOCARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN Y
                   ESTRUCTURA
1. Características del Estado Colombiano:

Art. 1º Constitución Política de Colombia “es un
Estado social de derecho organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general”
•El Poder Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la
Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el
Congreso colombiano, con asiento en la capital de la
República. La función básica del Congreso consiste en
enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el
control político del Gobierno. Todos sus miembros son
electos directamente por el pueblo por un período de cuatro
años.
El Senado tiene 100 miembros electos a nivel
nacional, Se reservan dos bancas adicionales en
el Senado para representantes de las
comunidades indígenas.
la Cámara de Representantes son electos por
distritos. La ley puede prever también la elección de
miembros a la Cámara de Representantes por un
sistema no basado en distritos, para garantizar la
participación de grupos étnicos y minorías políticas.
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y
funciones primordiales del Estado (junto con la
legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer
cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el
propio jefe del Estado.
El PRESIDENTE
El Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de Colombia, sino que
también debe garantizar los derechos y libertades de
todos los colombianos.
El Presidente tiene un mandato de cuatro años y
puede ser reelecto.
MINISTERIOS
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Agricultura y Desarrollo Rural
Comercio, Industria y Turismo
Comunicaciones
Cultura
Defensa y Seguridad Nacional
Educación Nacional
Hacienda y Crédito Público
Interior y de Justicia
Minas y Energía
Relaciones Exteriores
Protección Social
Transporte
GOBERNACION
      UNA GOBERNACIÓN ES UNA ENTIDAD
  ADMINISTRATIVA SUB-NACIONAL, QUE HA SIDO
 APLICADA A MUCHAS ENTIDADES POLÍTICAS A LO
            LARGO DE LA HISTORIA

Gobernación de Antioquia
Gobernación de Cundinamarca
Gobernación de la Guajira
Gobernación del Atlántico
Gobernación del Huila
Gobernación del Valle del Cauca
Gobernación de Nariño
ALCALDIAS
   UNA ALCALDÍA ES UN ÓRGANO
      EJECUTIVO MUNICIPAL

* Alcaldía de Barranquilla
* Alcaldía de Tuluá
* Alcaldía de Yumbo
* Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
* Alcaldía Mayor de Tunja
* Alcaldía Municipal de Pasto
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
                   ESPECIALES “
Las Unidades Administrativas Especiales fueron instituidas por el Gobierno
Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 65 de
1997. La finalidad buscada con su incorporación institucional fue disponer de un
mecanismo jurídico para garantizar que recursos económicos provenientes de la
cooperación internacional se aplicaran exclusivamente a los programas especiales a
los cuales estaban dirigidos, en áreas socioeconómicas sensibles como la salud o la
asistencia agropecuaria. En esa medida, el objeto de las Unidades Administrativas
lo constituyó la más adecuada atención de programas a cargo de Ministerios o
Departamentos Administrativos que, por la naturaleza del programa o por los
recursos utilizados, estarían sujetos a un régimen administrativo especial, que
permitiera una mayor autonomía frente a la administración de los demás recursos
públicos, sin que ello implicara la separación orgánica del Ministerio o
Departamento Administrativo del cual harían parte.
SUPERINTENDENCIAS
    LAS SUPERINTENDENCIAS DE COLOMBIA SON ORGANISMOS
   ENCARGADOS DE FISCALIZAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES
              ECONÓMICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.



* Superintendencia Bancaria
* Superintendencia de Industria y Comercio
* Superintendencia de Notariado y Registro
* Superintendencia de Servicios Públicos
* Superintendencia de Sociedades
* Superintendencia de Valores
* Superintendencia del Subsidio Familiar
* Superintendencia General de Puertos
* Supersalud
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
      COMERCIALES DEL ESTADO
Las empresas industriales y comerciales del Estado se
encuentran definidas en el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998
como organismos creados por la ley o autorizados por ésta,
que desarrollan actividades de naturaleza industrial o
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del
Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley,
y que reúnen personería jurídica, autonomía administrativa y
financiera, y capital independiente, constituido totalmente
con bienes o fondos públicos comunes, los productos de
ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las
funciones o servicios, y contribuciones de destinación
especial en los casos autorizados por la Constitución.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Las sociedades de economía mixta consagradas en el
Artículo 97 de la misma norma son organismos
autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de
sociedades comerciales con aportes estatales y de
Capital privado, que desarrollan actividades de
naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas
de Derecho Privado, salvo las excepciones que
consagra la ley.
La rama Judicial

• La Constitución prevé que la administración de justicia
  en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la
  Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
  Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General
  de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el
  sistema de justicia penal militar. La Constitución
  establece que la administración de justicia constituye
  una función pública. La judicatura goza de
  independencia para adoptar sus decisiones y sus
  procedimientos son públicos.
La Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal
de apelaciones, pero también es competente para
investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto
nivel en primera instancia por cualquier transgresión
punible de la que sean acusados. Esas autoridades son
el Presidente de la República, los miembros del
Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el
Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y
miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa
también como Tribunal de Casación, inclusive en casos
que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
El Consejo de Estado
• El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la
  jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta
  servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones
  de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son
  electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir
  de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior
  de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un
  plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado
  sesionan en plenaria y en la cámara de lo contencioso-
  administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y
  servicio civil.
La Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia es la entidad
judicial encargada de velar por la integridad y la
supremacía de la Constitución. Fue creada por la
Constitución de Colombia de 1991 e instalada por
primera vez el 17 de febrero de 1992, con siete
miembros.
El Senado elige a los magistrados de la Corte
Constitucional por un plazo de ocho años. Los
magistrados deben estar capacitados en diferentes
ámbitos jurídicos.
La Fiscalía General de la Nación es un organismo
adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal
función es investigar y acusar a los presuntos
responsables de haber cometido un delito a partir del
sistema penal acusatorio implementado con la ley 906
de 2004.
Cabe resaltar que la Fiscalía existe desde la
expedición de la Constitución de Colombia de 1991, y
comenzó a operar el 1 de julio de 1992.
la Corte de Estado

El Consejo de Estado es el tribunal de mayor
jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo. Además presta servicios como
órgano asesor del Gobierno en cuestiones de
derecho administrativo.
El Consejo Superior de la
         Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es también una
institución creada por la Constitución de 1991. Está
dividido en la Sala Administrativa y la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada
por seis magistrados, dos de los cuales son electos
por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional
y tres por el Consejo de Estado. La Sala
Jurisdiccional Disciplinaria electos por el Congreso.
LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E
           INDEPENDIENTES
• En la estructura del Estado aparecen autoridades u
  organismos autónomos e independientes, unos de ellos
  de creación constitucional y otros, simplemente
  autónomos, de creación legal, sin pretender afirmar que
  sea una innovación que ha querido imponer el
  ordenamiento jurídico colombiano, especialmente a
  partir de la Constitución Política de 1991, frente a las
  existentes en los demás países continentales o de
  derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho
  comparado ellas no están inscritas positivamente en la
  Constitución, tienen igualmente su asidero
  constitucional.
Comisión Nacional de Televisión de
             Colombia
La Comisión Nacional de Televisión es una entidad de derecho
   público colombiana con autonomía administrativa,
   patrimonial y técnica y con independencia de las ramas del
   poder público, creada por la Constitución Política de 1991.
La comisión se comporta como organismo de derecho público
   con personalidad jurídica, autonomía administrativa,
   patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio para
   desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el
   servicio público de televisión, así como también dirigir la
   política que en materia de televisión determine la ley sin
   menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución
   Nacional art. 76 y 77
Consejo Nacional Electoral
• La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los
  cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida
  nacional se formularon frente a la organización de los procesos
  electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de
  credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la
  conformación de una organización comicial sólida fundamentada
  en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de
  reglas     claras,   garantías     de     procesos     electorales
  transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera
  confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los
  ciudadanos en las urnas electorales.
• Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional
  organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los
  cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y
  secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones
  sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil
  que lo soliciten.
Registraduría Nacional del
                  Estado Civil
• Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
  garantizar la organización y transparencia del proceso
  electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios
  y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la
  democracia mediante su neutralidad y objetividad,
  promover la participación social en la cual se requiere la
  expresión de la voluntad popular mediante sistemas de
  tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como
  promover y garantizar en cada evento legal en que deba
  registrarse la situación civil de las personas, que se
  registren tales eventos, se disponga de su información a
  quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante
  los instrumentos idóneos establecidos por las
  disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y
  seguridad plenas”.
ORGANISMOS DE CONTROL
• Organismos a los cuales confía la Constitución las
  funciones atinentes al control disciplinario, al control
  defensoría y al control fiscal
•
•            FISCAL => corresponde a la Contraloría
  General de
•                         la República

•   CONTROL DISCIPLINARIO =>A cargo de la
    Procuraduría General de La Nación
•
•             DEFENSORIAL => Lo ejerce el Defensor del
    Pueblo
•
MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía
General o Procuraduría General) es un organismo
público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro
de en un estado de Derecho democrático, la
representación de los intereses de la sociedad
mediante el ejercicio de las facultades de dirección
de la investigación de los hechos que revisten los
caracteres de delito, de protección a las víctimas y
testigos, y de titularidad y sustento de la acción
penal pública.
PROCURADURIA GENERAL DE LA
         NACION

• El Procurador General de la República es el que
  representa a los ciudadanos ante el Estado.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
• La Defensoría del Pueblo, creada por la Constitución
  de Colombia de 1991, es uno de los organismos de
  control del Estado Colombiano. Su función es garantizar,
  promover, divulgar, defender y proteger los derechos
  humanos dentro del Estado social de derecho,
  quot;democrático, participativo y pluralistaquot;, así como la
  divulgación y promoción del Derecho Internacional
  Humanitario.
PROCURADORES DELEGADOS
• Las procuradurías delegadas ejercerán funciones
  preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de
  protección y defensa de los derechos humanos y de
  intervención ante las autoridades administrativas y
  judiciales
Agentes DEL MINISTERIO
             PÚBLICO
El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una
Unidad
Administrativa Especial de carácter académico,
autonomía
financiera y autonomía presupuestal en los términos del
Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de
contratación y autonomía administrativa solamente para
expedir su reglamento interno, regular su propia
actividad y
establecer las tarifas de los servicios que presta. Su
domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C.
Contraloría general de la
           república
• La Contraloría General de la República es una entidad
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Estructura Del Estado

  • 2.
  • 3.
  • 4. ESTADO COLOMBIANOCARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA 1. Características del Estado Colombiano: Art. 1º Constitución Política de Colombia “es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
  • 5. •El Poder Legislativo El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
  • 6. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional, Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas.
  • 7. la Cámara de Representantes son electos por distritos. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas.
  • 8. El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
  • 9. El PRESIDENTE El Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y puede ser reelecto.
  • 10. MINISTERIOS Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Agricultura y Desarrollo Rural Comercio, Industria y Turismo Comunicaciones Cultura Defensa y Seguridad Nacional Educación Nacional Hacienda y Crédito Público Interior y de Justicia Minas y Energía Relaciones Exteriores Protección Social Transporte
  • 11. GOBERNACION UNA GOBERNACIÓN ES UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA SUB-NACIONAL, QUE HA SIDO APLICADA A MUCHAS ENTIDADES POLÍTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA Gobernación de Antioquia Gobernación de Cundinamarca Gobernación de la Guajira Gobernación del Atlántico Gobernación del Huila Gobernación del Valle del Cauca Gobernación de Nariño
  • 12. ALCALDIAS UNA ALCALDÍA ES UN ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL * Alcaldía de Barranquilla * Alcaldía de Tuluá * Alcaldía de Yumbo * Alcaldía Mayor de Bogotá D.C * Alcaldía Mayor de Tunja * Alcaldía Municipal de Pasto
  • 13. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES “ Las Unidades Administrativas Especiales fueron instituidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 65 de 1997. La finalidad buscada con su incorporación institucional fue disponer de un mecanismo jurídico para garantizar que recursos económicos provenientes de la cooperación internacional se aplicaran exclusivamente a los programas especiales a los cuales estaban dirigidos, en áreas socioeconómicas sensibles como la salud o la asistencia agropecuaria. En esa medida, el objeto de las Unidades Administrativas lo constituyó la más adecuada atención de programas a cargo de Ministerios o Departamentos Administrativos que, por la naturaleza del programa o por los recursos utilizados, estarían sujetos a un régimen administrativo especial, que permitiera una mayor autonomía frente a la administración de los demás recursos públicos, sin que ello implicara la separación orgánica del Ministerio o Departamento Administrativo del cual harían parte.
  • 14. SUPERINTENDENCIAS LAS SUPERINTENDENCIAS DE COLOMBIA SON ORGANISMOS ENCARGADOS DE FISCALIZAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. * Superintendencia Bancaria * Superintendencia de Industria y Comercio * Superintendencia de Notariado y Registro * Superintendencia de Servicios Públicos * Superintendencia de Sociedades * Superintendencia de Valores * Superintendencia del Subsidio Familiar * Superintendencia General de Puertos * Supersalud
  • 15. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Las empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran definidas en el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998 como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
  • 16. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Las sociedades de economía mixta consagradas en el Artículo 97 de la misma norma son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de Capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
  • 17. La rama Judicial • La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
  • 18. La Corte Suprema La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
  • 19. El Consejo de Estado • El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenaria y en la cámara de lo contencioso- administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
  • 20. La Corte Constitucional La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución. Fue creada por la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992, con siete miembros. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
  • 21. La Fiscalía General de la Nación es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004. Cabe resaltar que la Fiscalía existe desde la expedición de la Constitución de Colombia de 1991, y comenzó a operar el 1 de julio de 1992.
  • 22. la Corte de Estado El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo.
  • 23. El Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria electos por el Congreso.
  • 24. LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES • En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal, sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su asidero constitucional.
  • 25. Comisión Nacional de Televisión de Colombia La Comisión Nacional de Televisión es una entidad de derecho público colombiana con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y con independencia de las ramas del poder público, creada por la Constitución Política de 1991. La comisión se comporta como organismo de derecho público con personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio para desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional art. 76 y 77
  • 26. Consejo Nacional Electoral • La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales. • Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.
  • 27. Registraduría Nacional del Estado Civil • Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”.
  • 28. ORGANISMOS DE CONTROL • Organismos a los cuales confía la Constitución las funciones atinentes al control disciplinario, al control defensoría y al control fiscal • • FISCAL => corresponde a la Contraloría General de • la República • CONTROL DISCIPLINARIO =>A cargo de la Procuraduría General de La Nación • • DEFENSORIAL => Lo ejerce el Defensor del Pueblo •
  • 29. MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
  • 30. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION • El Procurador General de la República es el que representa a los ciudadanos ante el Estado.
  • 31. DEFENSORIA DEL PUEBLO • La Defensoría del Pueblo, creada por la Constitución de Colombia de 1991, es uno de los organismos de control del Estado Colombiano. Su función es garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, quot;democrático, participativo y pluralistaquot;, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
  • 32. PROCURADORES DELEGADOS • Las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales
  • 33. Agentes DEL MINISTERIO PÚBLICO El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C.
  • 34. Contraloría general de la república • La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países. Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado. Equivale a un tribunal de cuentas.