2. Concepto
El Poder Ejecutivo es el órgano encargado
de llevar a cabo la administración general
del país.
En los últimos tiempos las atribuciones
del Poder Ejecutivo han ido aumentando,
por lo tanto ya no solo ejerce las
facultades de un administrador sino que
ha adquirido el papel de liderazgo político
dentro del Estado.
2Marta E. Cazayous
3. Sistemas de distribución funcional del
poder
EL Presidencialismo y el Parlamentarismo son dos
sistemas diferentes de distribución funcional del poder,
en los cuales la organización del Poder Ejecutivo adopta
distintos matices
a) PRESIDENCIALISMO: es el sistema aplicado en la
mayoría de los países de América y sus características
son las siguientes:
1. El Poder Ejecutivo es unipersonal; lo ejerce el
Presidente de la República que desempeña
simultáneamente los cargos de Jefe de Estado y Jefe de
Gobierno. Ni los Ministros ni el Vicepresidente integran el
Poder Ejecutivo.
2. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos
directamente por el pueblo.
3. El Presidente, el Vicepresidente y los Ministros no
pueden ser removidos de sus mandatos, salvo que
sean sometidos a juicio político.
3Marta E. Cazayous
4. Sistemas de distribución funcional del
poder
b) PARLAMENTARISMO: Es el sistema aplicado en la
mayoría de los países de Europa. Sus características son las
siguientes:
1. El Poder Ejecutivo es colegiado, y está compuesto por
El Presidente o un Rey, que actúa como Jefe de Estado.
Es el representante del Estado en el extranjero, suele
aconsejar al Primer Ministro, actúa como árbitro en algunas
cuestiones y no se lo puede responsabilizar políticamente.
El Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la
conducción política del Estado. Dentro de este grupo de
Ministros, la figura más importante es el Primer Ministro
o Jefe de Gabinete que es quien actúa como Jefe de
Gobierno.
El Primer Ministro es nombrado formalmente por el Jefe de
Estado, quien debe proclamar al líder del partido con mayor
número de miembros en el Parlamento (Poder Legislativo).
El resto de los Ministros son elegidos por el Primer Ministro.
El Consejo de Ministros, incluido el Primer Ministro puede
ser removido por el Parlamento a través de la moción de
censura. Por eso, suele decirse que el Consejo de Ministros
no puede gobernar sin la confianza del Parlamento.
4Marta E. Cazayous
5. Nuestro sistema
El Art. 87 del C.N. establece que el Poder
Ejecutivo es presidencialista y unipersonal, ya
que en este sentido sigue a la Constitución de
EEUU de 1787.
Sin embargo desde la incorporación de la figura
del Jefe de Gabinete (con la reforma de 1994) y
de las atribuciones de éste y de los demás
ministros, la doctrina mayoritaria sostiene que se
ha pasado hacia un “Presidencialismo
atenuado” o “Semiparlamentarismo”, pues
muchas de sus atribuciones tienen por finalidad
controlar los actos del Presidente.
5Marta E. Cazayous
6. Requisitos para ser elegido
Haber nacido en Argentina o ser hijo de
ciudadano nativo,
Tener 30 años de edad
Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio
Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.
Los candidatos deben reunir estos requisitos
al momento de presentar y oficializar sus
candidaturas.
La reforma de 1994 suprimió el requisito de
pertenecer a la religión católica. Antes este
requisito era imprescindible porque el
Presidente ejercía el Patronato, pero desde el
año 1966 se había firmado un concordato con la
Santa Sede mediante el cual se suprimía este
ejercicio con lo cual el requisito de ser católico
había devenido infundado.
6Marta E. Cazayous
7. Elección
Antes de la reforma del 94, la elección era
indirecta, a través de los colegios electorales.
El pueblo votaba en cada distrito electoral
(provincias y Cap. Fed.) por los candidatos a
miembros de los colegios electorales, para que
éstos luego eligieran al Presidente y al
Vicepresidente.
A partir de la reforma de 1994, la elección es
directa, el pueblo elige directamente a las
personas que desea que sean Presidente y
Vicepresidente, con el sistema de doble
vuelta o ballotage, que consiste en volver a
hacer la votación, pero solo entre los dos
candidatos mas votados en la primera vuelta.
7Marta E. Cazayous
8. Elección
Nuestro actual sistema presenta como
ventajas:
1. Que logra que el candidato electo cuente
con una mayor legitimidad, porque
accederá al cargo con un porcentaje de
votos mucho mayor que el que obtuvo
en la primera vuelta;
2. También logra que se reduzca la
cantidad de partidos políticos, pues solo
quedarán aquellos más sólidos o con
ideologías bien marcadas como para
llegar a la segunda vuelta.
8Marta E. Cazayous
9. Casos en que no es necesaria la
segunda vuelta
Cuando en la primera votación una de las
fórmulas de Presidente y Vicepresidente,
obtenga el 45% de los votos afirmativos
válidamente emitidos (art. 97 C.N.).
O, cuando en la primera votación una de
las fórmulas obtenga por lo menos el 40%
de los votos afirmativos válidamente
emitidos y haya una diferencia de más de
10 puntos sobre la fórmula que salió en
segundo lugar (art. 98 C.N.). Ej: La formula
“A” obtuvo el 42% y la fórmula “B” el 30%.
Los votos afirmativos válidamente emitidos
son aquellos que favorecen a alguna de las
fórmulas y son los únicos que deben ser
computados. Es por eso que tanto los votos
nulos como los votos en blanco no deben
ser computados. 9Marta E. Cazayous
10. Momento en que debe realizarse la
elección presidencial
Debe realizarse dos meses antes de la
finalización del mandato del Presidente
en ejercicio (conf. Art. 95 C.N.).
Si es necesaria la segunda vuelta, debe
llevarse a cabo dentro de los 30 días de
realizada la primera elección (conf. Art.
96 C.N.).
Si antes de realizarse la segunda vuelta,
una de las fórmulas renuncia, es decir
renuncian los dos integrantes de la
fórmula; entonces será proclamada
como electa la otra fórmula.
10Marta E. Cazayous
11. Duración y reelección
Conforme el art. 90 C.N., la duración
en el cargo de Presidente y de
Vicepresidente es de 4 años. Antes de
la reforma de 1994 era de 6 años.
Cuando el Presidente termina su
mandato de 4 años puede ser reelecto.
Igualmente el vicepresidente. Luego
de la reelección deben dejar pasar un
periodo de 4 años para volver a
postularse.
Antes de 1994 la reelección no estaba
permitida.
11Marta E. Cazayous
12. Incompatibilidades durante el cargo
El Presidente y el Vicepresidente no
pueden tener otro empleo aunque
no sea remunerado.
El fundamento reside en el hecho de
que se requiere que pongan toda su
dedicación en el ejercicio de tan
importantes cargos para el país.
12Marta E. Cazayous
13. Sueldo
Establece el art. 92 C.N. que los sueldos del
Presidente y del Vicepresidente son fijados
por una ley del Congreso y pagados por el
Tesoro Nacional.
Las remuneraciones no pueden ser alteradas,
con lo cual se evita que el Congreso amenace
al Presidente con su reducción.
Pero sí pueden ser actualizadas, por ej.
durante épocas de inflación, en las que el
sueldo puede modificarse para mantener su
valor real ante la devaluación de la moneda.
13Marta E. Cazayous
14. Figura del Vicepresidente
El Vicepresidente no forma parte del
Poder Ejecutivo.
Solo tendrá atribuciones dentro del Poder
Ejecutivo en caso de ausencia,
enfermedad, muerte, renuncia o
destitución del Presidente.
El Vicepresidente se encuentra dentro del
Poder Legislativo, pues se desempeña con
el cargo de Presidente del Senado, es
decir, forma parte del Congreso.
14Marta E. Cazayous
15. Acefalía
La Acefalía es la situación que se
produce cuando falta el titular del
Poder Ejecutivo, es decir el
Presidente (Acéfalo=falto de cabeza)
Si el Presidente no puede ejercer el
cargo (por ausencia, enfermedad,
muerte, renuncia o destitución), éste
será ejercido por el Vicepresidente
(art. 88).
15Marta E. Cazayous
16. Clases de acefalía
Parcial: cuando solo falta el
Presidente y lo reemplaza el
vicepresidente.
Total: cuando ambos, Presidente y
Vicepresidente están impedidos de
ejercer la presidencia. Ej.: muerte
del Presidente y renuncia del
Vicepresidente.
16Marta E. Cazayous
17. Caso de acefalía total
El art. 88 C.N. establece que “el
Congreso determinará qué
funcionario público ha de
desempeñar la Presidencia…”.
En cumplimiento de esa facultad el
Congreso dictó primero la Ley de
acefalía de 1868, Ley 252, que fue
derogada en 1975 y reemplazada por
la Ley 20.972, actualmente vigente.
17Marta E. Cazayous
18. Ley de acefalía
Dispone que en caso de acefalía
total, el Poder Ejecutivo será
desempeñado transitoriamente por:
1. El Presidente provisorio del Senado,
2. El Presidente de la Cámara de
Diputados a falta del anterior,
3. El Presidente de la Corte Suprema
de Justicia a falta de los dos
anteriores
18Marta E. Cazayous
19. Mandato transitorio de estos
funcionarios
Si la ausencia del Presidente o del
Vicepresidente es definitiva, quien
haya ocupado el cargo lo ejercerá
hasta que el Congreso reunido en
Asamblea elija un nuevo Presidente
dentro de las 48 hs., que debe ser un
diputado, un senador o un
gobernador de provincia.
Si la ausencia del Presidente o del
Vicepresidente es transitoria quien
haya ocupado el cargo lo ejercerá
hasta que el Presidente o
Vicepresidente reasuma sus
funciones.
19Marta E. Cazayous
20. Bibliografía
Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada” 4ª
edición ampliada y actualizada” de María Angélica Gelly, Buenos Aires: La
Ley, 2008.
“La constitución de los argentinos” , Daniel Sabsay u José Miguel Onaindia,
Editorial Errepar, 2009, Buenos Aires, Argentina.
“Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” Germán J.
Bidart Campos, 2007. 5 Tomos, Buenos Aires, Editorial Ediar.
“Manual de Derecho Constitucional”, de Miguel Angel Dalla Via, Editorial
Lexis Nexis, 2004 ,1ª Edición, Buenos Aires, Argentina.
“Manual de la Constitución Argentina” de Miguel Angel Ekmekdjian, 1999,
4° ed. Actualizada, Buenos Aires, Editorial Depalma.
“Cuadernos del curso de Derecho Constitucional” Carlos Bidegain, Editorial
Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina.
“Lecciones de Derecho Constitucional”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial
Depalma, Buenos Aires, Argentina.
“Derecho Constitucional argentino”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial
Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina.
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