1. NOMBRE DEL DOCUMENTO: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCA ESPAÑOLA
AUTOR/A: ALEJANDRA BOADA.
FECHA: 04/11/2010
2. INDICE
1- ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO ------------------------------------------------------------------------------ 3
2- FASES DEL REGISTRO-------------------------------------------------------------------------------------------- 6
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3. 1- ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO
- 1.- Asegurarse que la marca no está registrada en el ámbito territorial español.
- 2.- Asegurarse que no exista ninguna marca similar a la pretendida
- 3.- Revisar la Clasificación Internacional de Marcas (clickar y doc adjunto
Anexo 1)
- 4.- Realizar la Solicitud conforme a lo que se expone a continuación:
Antes de solicitar una marca española frente a la Oficina Española de Marcas y Patentes
es muy recomendable asegurarse de que no existe ninguna marca con denominación
idéntica o similar y destinada a proteger y distinguir productos o servicios similares o
idénticos.
Para ello se puede solicitar un Informe de Búsqueda (por identidades) o bien previo
pago de tasa un informe más detallado que comprenda denominaciones idénticas o
similares que pudieren afectar a su pretendida marca y en consecuencia, denegársela.
Nosotros contamos con nuestro agente especializado para hacer ese estudio de
viabilidad de forma exhaustiva teniendo en cuenta además las marcas comunitarias o
internacionales que pudieran oponerse a su solicitud.
En el caso que no se encuentre dicha identidad o similitud se puede iniciar el proceso de
solicitud como MARCA:
REQUISITOS:
- Una instancia por la que se solicite el registro de marca.
- La identificación del solicitante.
- La reproducción de la marca.
- La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro. (Ver Anexo
1).
-Abonar Tasa de solicitud por cada clase solicitada. Link tasas OEPM
http://www.oepm.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheader
name1=Content-Disposition&blobheadername2=MDT-
Type&blobheadervalue1=inline%3B+filename%3DTasas_Signos_Distintivos_2010.pdf&blobhe
adervalue2=abinary%3B+charset%3DUTF-
8&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1150483807206&ssbinary=true
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4. La tramitación de la solicitud dura entre 10 a 15 meses.
La VALIDEZ de la marca es de DIEZ años renovables por decenios de forma
indefinida.
Por qué es aconsejable el encargo del registro de marca a un Representante?
-Por los conocimientos técnicos jurídicos en la realización del trámite que nos da
experiencia como especialistas en Derecho de Propiedad Industrial
- Para disponer de un gestor de la marca durante el trámite del registro.
- Para estar informados de posible marcas parecidas que se soliciten con posterioridad
- Para que la marca esté vigilada durante su vigencia
- Para tramitar el Certificado Titulo y enviarlo al domicilio indicado una vez esté
concedida.
QUIÉN puede solicitar el registro de marca?
- Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas
naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o
jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento
industrial o comercial efectivo y serio en territorio español.
- las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado
anterior, siempre que la legislación del Estado del que sean nacionales permita a
las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de estos
signos.
- A través de un Representante español autorizado.
DÓNDE se puede presentar la solicitud?
- La solicitud de registro de marca se presentará en el órgano competente de la
Comunidad Autónoma
- Los solicitantes domiciliados en Ceuta y Melilla o no domiciliados en España
presentarán la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- A través del Representante en todo caso siempre y cuando tuviera su domicilio
legal o una sucursal seria y efectiva.
Fecha Clave: FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y PRIORIDAD: en el
momento en que se presenta ante el órgano competente todos los documentos. Fecha en
la que posteriormente con la concesión definitiva de la marca, empezará a contar el
derecho sobre la marca.
La prioridad puede venir dada por un registro anterior en el que se base esa solicitud de
marca española para los mismos productos y servicios.
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5. También se gozará del derecho de prioridad de la fecha de la primera presentación de
los productos y/o servicios designados en una Exposición oficial, siempre y cuando la
marca se presente en el plazo de 6 meses a partir de esa fecha.
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6. 2- FASES DEL REGISTRO
EXAMEN PRELIMINAR:
Es un examen formal que realiza la entidad que ha recibido la solicitud y que examina
los requisitos básicos antes de darle fecha y hora de solicitud: por eso hay que tener
muy en cuenta: la instancia por la cual has solicitado la marca, la identificación correcta
del solicitante, la reproducción de la marca, la lista de productos y servicios que se han
designado para su protección, el pago debido de la tasa de solicitud y que el solicitante
está legitimado para solicitar su marca.
En el caso que se detectara alguna irregularidad o defecto, se suspende la tramitación y
se abre un plazo de un mes para los solicitantes (domiciliados en España) o dos meses
(domiciliados en el extranjero) para corregir la irregularidad.
PUBLICACIÓN Y POSIBLE OPOSICIÓN POR PARTE DE TERCEROS:
Recibida la solicitud de la OEPM y siempre y cuando cumpla con el requisito de que la
marca no es contraria al orden público y buenas costumbres, ésta se publica en el
Boletín de la Propiedad Industrial e Intelectual y cualquier persona que considere que su
marca es anterior puede alegar alegaciones por escrito a la Oficina Española de Marcas
y Patentes:
Qué se entiende por Marca Anterior?
-Marcas españolas cuya fecha de solicitud o de prioridad es anterior a la marca
pretendida.
-Marcas comunitarias cuya fecha de solicitud o prioridad es anterior a la marca
pretendida
-Solicitudes de Marca internacional que hayan surtido efectos en España
Así cualquier solicitud de marca ya sea internacional, nacional o comunitaria que se
haya en curso, siempre y cuando al final sea registrada.
-Marcas no registradas pero que a la fecha de solicitud de la marca aspirante, está sea
notoriamente conocida en España.
- Nombres comerciales registrados, cuya fecha de solicitud o prioridad sea anterior, o no
registrados siempre y cuando sean denominaciones notoriamente conocidas en España.
Para poder ser registrado como marca un signo debe estar “disponible” así se excluyen
aquellos signos que por su identidad o semejanza fonética, visual o conceptual con otro
signo previamente solicitado o registrado para productos o servicios idénticos o
similares produzca confusión en el mercado.
Ahora bien, salvo en los casos de marca notoria o renombrada, un mismo signo
distintivo puede coexistir y por tanto estar registrado como marca dentro del territorio
español por titulares distintos para categorías diversas de productos o servicios.
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7. CONCESIÓN / DENEGACIÓN
Si la marca no incurre en ninguna prohibición de las anteriormente citadas y no sufre
oposición, la solicitud es registrada, en tal caso se publica la concesión y se expide el
Certificado Titulo de la concesión de la marca en España.
En el caso que haya habido una Oposición en su contra, la solicitud queda suspendida
provisionalmente hasta que la Oficina resuelva. El solicitante tiene un plazo de dos
meses para contestar por escrito y haya o no contestado una vez transcurra el plazo la
Oficina determinara la denegación o concesión total o parcial de la marca.
Total: para todos los productos y servicios solicitados
Parcial: para aquellas clases que consideren que no afectan con los derechos anteriores
reivindicados.
En el caso que la marca sea denegada, se abre un plazo de un mes para que el solicitante
recurra en vía administrativa. En el caso que el solicitante u oponente no estén de
acuerdo con la Resolución por parte de la Oficina se podrá acudir en última instancia a
la vía judicial.
DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN
El plazo máximo que tiene la Oficina para determinar la concesión o denegación de una
solicitud de marca es de:
-Diez meses si la marca no sufre ningún suspenso y no tiene oposiciones.
-Veinte meses si la marca sufre suspenso o tiene oposiciones.
OBLIGACIÓN DEL TITULAR PARA MANTENER LA MARCA
-Renovar la marca cada diez años y pagar la tasa de renovación que corresponda.
-Obligación de usar la marca dentro de los cinco primeros años de la fecha de
publicación de su concesión, sino se podría pedir su caducidad por falta de uso y ésta
podría dejar de producir sus efectos como marca.
DERECHO QUE OTORGA LA MARCA:
El titular de la marca tendrá el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen
productos o servicios idénticos o similares con la misma marca o con una marca tan
similar que pueda crear confusión.
Aspecto Positivo: Derecho exclusivo a utilizar en el tráfico económico la marca para los
productos y servicios por las cuales ha sido otorgada.
Aspecto Negativo: Derecho a impedir a cualquier tercero que sin su autorización utilice
dicha marca con otra marca confundible en qué se traduce esa utilización? En la
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8. tenencia, ofrecimiento o negociación de la marca confundible para los productos y
servicios que están protegidos. Así el titular de la marca puede ir contra aquél que
introduce o fabrica el producto o servicio en el mercado como contra aquél que ofrece,
negocia o comercializa dicho producto sin la autorización del titular de la marca.
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