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NORMAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
FUNDAMENTOS
En la historia reciente se pueden apreciar prácticas de educación a distancia en
diferentes partes del mundo, por ejemplo los llamados estudios por
correspondencia, realizados en el siglo XIX y comienzos del siguiente, los cuales
conformaron la educación a distancia de primera generación. En estos
programas se utilizaban medios de comunicación impresos tales como textos,
guías de estudio, cuadernos de trabajo o de evaluación, los cuales eran
distribuidos a los estudiantes por correo postal. Luego la educación a distancia
avanza hacia una segunda generación, en la que se incorpora la enseñanza
multimedio: texto escrito apoyado por otros medios (teléfono, radio,
grabaciones de audio, televisión, videocasetes, diapositivas, etc.). A finales de
los años 60 y en los 70 aparecen las universidades abiertas, entre ellas Open
University en el Reino Unido, primera universidad de enseñanza a distancia
que se creó en el mundo, mediante una modalidad mixta. Otro ejemplo es la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España, creada en
agosto de 1972, cuya experiencia exitosa ha sido trasladada a varios países de
América Latina y Norteamérica. En el Perú, surgen estos sistemas en los
programas de capacitación y profesionalización docente en la: UNE – Cantuta,
UNMSM, USMP, UNPRG, UNFSC, PUCP, UIGV, MED, INIDE, y otras
instituciones de Educación Superior. La tercera generación comprende la
llamada educación telemática, la cual se caracterizaba por: a) la integración de
las telecomunicaciones con otros medios, a través de la informática, b) la
distribución de materiales instruccionales mediante transmisiones de televisión
en vivo o grabadas, y c) la distribución e interacción por teléfono, satélite, cable
o redes de servicios digitales. Aquí se sustituye la relación presencial entre
alumnos y profesores, por relaciones en las cuales el espacio y el tiempo se
modifican, a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la
información y la comunicación. Tenemos por ejemplo al Instituto Tecnológico
de Monterrey, quién en el año 1989 y 90 se convierte en una de las instituciones
pioneras en educación a distancia utilizando la transmisión satelital para
2
impartir asignaturas en la maestría en Educación, Administración y
Computación para profesores del Tecnológico. Creando luego en 1996 la
Universidad Virtual incorporando y convergiendo una gama de recursos
tecnológicos sin precedentes en el área educativa tales como transmisiones vía
satélite, correo electrónico, multimedia, videos, manuales y páginas
electrónicas. Por último, la cuarta generación incluye la enseñanza vía Internet,
la llamada enseñanza virtual, en la que existe una conjunción de sistemas de
soporte electrónico y sistemas de entrega basados en Internet, de forma
síncrona o asíncrona, mediante comunicaciones por audio, video, textos y
gráficos. Esta cuarta generación favorece el estudio autónomo e independiente
del estudiante, y promueve la autogestión de la formación, el aprendizaje
colaborativo y la generación de procesos interactivos entre los estudiantes y los
profesores, mediante actividades académicas desarrolladas con el apoyo de las
tecnologías de la información y la comunicación. Un ejemplo de una institución
nacida con ese enfoque es la Universitat Oberta de Catalunya creada en 1994
con la voluntad de impulsar una oferta propia de enseñanza universitaria
exclusivamente no-presencial y con un uso intensivo de tecnología y un cambio
en el modelo de aprendizaje. Actualmente se habla ya de una quinta
generación en la cual se incorporan múltiples avances de esas tecnologías.
Si bien la formación a distancia no es reciente, el desarrollo de las tecnologías si
lo es, en nuestro país el aprendizaje con soporte electrónico se encuentra en una
fase inicial de desarrollo, pudiéndose apreciar a través de la cada vez evidente
oferta de cursos o programas ofrecidos bajo esta modalidad. Personas de
diversa edad y formación, especialmente adultos y muy a menudo lejanos, de
los centros de enseñanza convencional o con problemas de horario y
flexibilidad laboral, tienen ahora la posibilidad de valerse de la formación
virtual para satisfacer sus necesidades personales de educación continua,
siendo a menudo apoyados por las empresas en las cuales laboran, que ven en
esta modalidad la posibilidad también de elevar el nivel profesional de su
personal.
Actualmente a pesar de la utilización masiva de los recursos multimediales y de
comunicación en la enseñanza en programas virtuales, la enseñanza
convencional es percibida como mejor organizada y más claramente presentada
que la virtual. Este sesgo paradigmático nos induce a comparar
confrontacionalmente con los resultados, sin embargo, ambos programas, en la
3
diversidad de la práctica del desarrollo educativo, se articularan en un proceso
que se va integrando en las diferentes etapas de la dinámica de los aprendizajes,
tomando diferentes roles en los procesos de formación, perfeccionamiento y
capacitación profesional, de esta manera se configura la plataforma del
desarrollo curricular hacia la consecución de los perfiles proyectados.
La Ley Nº 28044, Ley General de Educación (artículo 27º); respecto a Educación
a Distancia, señala que “La educación a Distancia es una modalidad del Sistema
educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los
actores del proceso educativo, facilitada por los medios tecnológicos que
propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema
Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene
como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial
atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a
ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.
La UNESCO, plantea la necesidad de establecer políticas nacionales en materia
de regulación de la educación a distancia, ya que la presencia de proveedores
internacionales y también a nivel del país, aumenta el riesgo de que los
estudiantes sean víctimas de orientación engañosa y deshonesta de entidades
poco fiables de garantía de calidad y convalidación de grados o títulos.
Es evidente el nivel de desarrollo de la tecnología educativa con el uso de
herramientas informáticas (TIC), que posibilitan una modalidad de
aprendizajes autónomos y significativos. Las nuevas tecnologías digitales han
tenido un impacto en las diferentes instituciones de la educación superior. La
educación en la modalidad presencial, la de distancia y virtual pueden ahora
articularse en un nuevo escenario de intensa interacción entre los actores que
intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en
la enseñanza, en los programas de formación profesional nos llevan a repensar
la esencia misma del proceso educativo, asimismo, el reto continuo de diseñar y
rediseñar el escenario pedagógico para alcanzar los niveles académicos de
calidad nos exige establecer procesos, estructuras o sistemas, ecosistemas y
redes que conectan y dinamizan los programas.
4
VALORIZACIÓN DE LA PROPUESTA
 Las demandas propias de un país como el Perú con crecimiento
económico actual, científico y tecnológico y frente a la necesidad de
convertirlo en un desarrollo sostenible, requieren de la formación de
profesionales capacitados y comprometidos con los avances que la
nación requiere, de acuerdo con las exigencias propias de una sociedad
del conocimiento.
 Las necesidades de nuestra sociedad exigen de la Educación
Universitaria modalidades educativas y formas de ingreso, distintas a las
tradicionales pero dentro del marco de la Ley de Educación Peruana,
para satisfacer la demanda de estudiantes que aspiran obtener grados y
títulos, acorde con una política de inclusión social en el contexto del
desarrollo sostenible.
 Las Instituciones Universitarias deben asegurar la calidad de los
programas educativos que ofrecen, independientemente de la modalidad
de educación ofrecida en términos de pertinencia, eficiencia y eficacia.
 Frente a una demanda educativa de formación universitaria tanto a nivel
de pre y posgrado, que contribuya a superar dificultades de distancia,
espacios físicos y tiempo, entre otras, así como necesidades educativas
especiales, que limitan las posibilidades de ingreso de un gran número
de estudiantes en todo el territorio nacional.
 Las tecnologías de información y comunicación ofrecen alternativas
diversas y de reconocido potencial didáctico, las cuales brindan apoyo al
proceso de formación profesional, a nivel superior tanto en la modalidad
presencial como a distancia.
 El Estado a través de sus órganos de Educación Superior debe garantizar
políticas orientadas al desarrollo de propuestas innovadoras para
satisfacer las necesidades del país.
 Conforme se desarrolle las tecnologías de información y comunicaciones
la educación a distancia se irá consolidando y generalizando, de manera
que la educación futura será la educación a distancia.
La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en uso de sus atribuciones
legalmente conferidas, resuelve establecer la siguiente normativa que regule la
incorporación de la modalidad de educación a distancia en la universidad.
5
TÍTULO SEGUNDO
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Capítulo I
Normas Básicas
Artículo 1º.- Las siguientes normas básicas establecen los lineamientos que
orientan la incorporación, sistematización, implementación y desarrollo de la
Modalidad de Educación a Distancia en los procesos de formación profesional
segunda especialidad Maestría y Doctorado en las Universidades Públicas y
Privadas del país.
Artículo 2º.- Bases Legales
a. Constitución Política del Perú, artículos 13º, 14º y 18º.
b. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, articulo 27º.
c. Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificaciones.
d. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo Nº 018-2007-ED
que aprueba el Reglamento de la Ley en mención, y el Decreto Supremo
Nº 016-2010-ED que modifica el citado reglamento.
e. Decreto Ley Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
f. Estatutos y Normas de la Universidad.
Artículo 3º.- La modalidad de Educación a Distancia está caracterizada por la
interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo,
facilitada por los procesos y medios tecnológicos, que proporcionan el
aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del sistema educativo.
Esta modalidad tiene como objetivo: reforzar, complementar y apoyar la acción
educativa presencial. Contribuye al reconocimiento de la ampliación de la
cobertura y las oportunidades de estudio y aprendizaje, la investigación y las
experiencias en el proceso de formación académico profesional y la educación
continúa. (Ref. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, articulo 27º).
Artículo 4º.- En concordancia con su carácter tecnológico, la Educación a
Distancia comprenderá otros modos o formas como la educación o enseñanza
semipresencial, la no presencial, la educación asistida, encuentros tutoriales, el
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aprendizaje electrónico (e-learning), el aprendizaje combinado (b-learning), la
educación virtual, el aprendizaje en red (network learning) el aprendizaje o
comunicación medida por la computadora (CMC), la ciber educación, la tele
formación y otras que reúnan las características mencionadas precedentemente.
Artículo 5º.- Las Universidades de acuerdo con sus posibilidades podrán
incorporar la modalidad a distancia en todos los programas de pre y posgrado;
Diplomados, Seminarios, Talleres, Trabajos de Campo, Prácticas Pre-
profesionales, investigaciones clínicas, solución de problemas, trabajos de
laboratorio, evaluaciones, situaciones de problemas etc. con mayor o menor
énfasis de virtualidad.
Artículo 6º.- Controles de Aprendizajes
La Universidades que incorporen la modalidad a distancia, en la presentación
de sus propuestas buscarán cumplir con los siguientes propósitos:
a. Ampliar las oportunidades de estudios y la oferta de modalidades de
Educación Superior en el país (inclusión educativa) para atender a la de
manda social universitaria.
b. Promover programas de calidad en términos de su pertinencia, eficiencia
y eficacia.
c. Favorecer la igualdad de oportunidades para la formación, actualización
y perfeccionamiento y especialización ampliando la cobertura espacial y
temporal, y atendiendo las particularidades educativas de los
estudiantes participantes.
d. Propiciar, reconocer y fortalecer el aprendizaje autónomo y colaborativo
de los participantes.
e. Desarrollar procesos de enseñanza y de aprendizaje utilizando las
facilidades de las TIC´sTIC de manera apropiada y pertinente.
Artículo 7º.- La aplicación de la modalidad a Distancia promueve un proceso
de carácter mixto con énfasis en la mayoría de actividades no presenciales, en
el cual no es excluyente en parte del proceso formativo la presencialidad. En
todos los casos, son preponderantes e indispensables ambientes de aprendizaje
mediados por tecnologías. El carácter mixto no estará definido por la sincronía
7
o a sincronía del momento formativo sino por las actividades presenciales o no
del proceso educativo.
Artículo 8º.- La aplicación de la modalidad a distancia, deberá contemplarse en
el diseño educativo, con principios de democratización, equidad social que
favorece, la inclusión de todos los estudiantes, propiciando las condiciones
adecuadas y necesarias para su participación sostenible en el proceso
educativo. Estos diseños se caracterizarán por su pertinencia social y
académica, relevancia en el contexto nacional, regional y local, flexibilidad
educativa que genere innovación, promoción del manejo de los aprendizajes
significativos del conocimiento por parte del estudiante, alternativas versátiles
del manejo de la comunicación y el uso adecuado y responsable de las TIC y los
procesos autodidácticos.
TÍTULO TERCERO
LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LAS
UNIVERSIDADES
Capítulo I
De la Creación de Programas
Artículo 9º.- Los programas en la modalidad de educación a distancia,
presentarán las mismas estructuras curriculares que los programas presenciales
en cuanto a sus fundamentos, planes de estudio, perfiles de egreso, objetivos,
contenidos, y otros establecidos como requisitos por la ANR. Dada la
naturaleza de la modalidad a distancia se deberá hacer diferencia en cuanto a
las estrategias didácticas, el sistema de evaluación y el énfasis en el medio
comunicacional tecnológico a utilizar, el cual estará acorde a las exigencias
formativas del caso.
Capítulo II
De la Organización de los Programas
Artículo 10º.- Para implementar la modalidad a distancia las Universidades
deberán contar con una Unidad académico- administrativo especializada y con
personal capacitado para el diseño, la organización, seguimiento, apoyo
metodológico y técnico, gestión y evaluación de los programas bajo la
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modalidad a distancia, tanto de pre y posgrado. La Unidad en mención
orientará la planificación, programación, ejecución, administración y evaluación
de las diferentes actividades, modalidades y programas, así como otras
actividades de intercambio científico, tecnológico y humanístico.
Artículo 11º.- La Unidad Académica responsable de los programas a distancia
deberá comprender los siguientes elementos: el académico, el tecnológico y el
de administración los cuales se recomienda deben estar articulados dentro de
una única estructura integral curricular:
a. Lo Académico: tiene como finalidad, definir las bases y principios
pedagógicos y andrológicos, que sustenten el programa a distancia, en
concordancia con los adelantos, innovaciones y normativas propias del
área educativa.
b. Lo Tecnológico: tiene como finalidad, establecer los requerimientos
necesarios tecnológicos en infraestructura de hardware y software, los
cuales permitan la incorporación de las TIC´sTIC en la institución de
manera adecuada, articulada y coherente, atendiendo a los adelantos
técnicos y normativos tanto a nivel nacional como internacional.
c. Lo Administrativo: tiene como finalidad, gestionar las acciones de
coordinación, planificación, implementación y evaluación de los
procesos inherentes a la incorporación y desarrollo de la modalidad a
distancia en el proceso de enseñanza aprendizaje, tanto a nivel interno
como externo de la misma.
Artículo 12º.- Para cumplir con los requisitos de la incorporación y desarrollo
de programas a distancia, las Universidades deberán presentar ante la ANR, la
siguiente información debidamente documentada para su registro:
1. Los aspectos Académicos:
a. Sistema de tutorías para los estudiantes.
b. Políticas para el diseño instruccional y elaboración de materiales
o recursos de aprendizaje sean estos impresos, digitales,
audiovisuales o multimedia.
c. Sistema de evaluación de los aprendizajes a distancia.
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d. Programa de Capacitación para los docentes que se incorporen en
la modalidad.
e. Políticas de evaluación de docentes.
2. Los aspectos Tecnológicos:
a. Descripción y evidencia de la infraestructura tecnológica y
plataforma educativa interactiva, instalada o por instalar, sea este
propio o tercearizado.
b. Descripción de los soportes tecnológicos requeridos para el
desempeño estudiantil y del profesorado, entre otros: medios
para la interacción didáctica y administrativa, servidores,
bibliotecas electrónicas, bases de datos, sistemas de audio o video
conferencias, transmisiones satelitales si las hubiere y aulas
virtuales.
3. De los aspectos administrativos:
a. Descripción de la administración del programa, con la
especificación de las funciones de todo el personal adscrito:
docente, técnico, administrativo y de servicio.
b. Descripción de los recursos básicos que garanticen el
funcionamiento de los procesos de educación a distancia.
c. Definición de estándares y políticas internas para la evaluación y
el aseguramiento de la calidad del sistema y de los programas.
d. Copia certificada de los convenios interinstitucionales o
asociaciones estratégicas, si existen, para dar soporte al programa.
(doble titulación).
e. Estimaciones de los costos de operación y de inversión.
f. Convenios para garantizar las prácticas profesionales.
Capítulo III
De los Requisitos de Ingreso y Egreso de Estudiantes
Artículo 13º.- Los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los
estudiantes de los programas de la modalidad a distancia, deberán responder a
10
lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, y a los reglamentos internos de
cada institución.
Artículo 14º.- Las Universidades deberán garantizar, en forma explícita los
mecanismos propios que faciliten la movilidad interna de sus estudiantes, entre
las modalidades presencial y a distancia. Los procesos de movilidad de los
estudiantes, tales como equivalencias, reconocimientos de créditos y otros, no
deben ser afectados por diferencias en las modalidades de estudio, ni
internamente ni externamente en programas de estudio debidamente
registrados ante la ANR, conforme a Ley.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS
Capítulo I
Del Diseño del Programa
Artículo 15º.- Las características de la modalidad de educación a distancia
estarán sustentadas por un diseño de intervención en el desarrollo del currículo.
Artículo 16º.- Las características de la modalidad a distancia prevista en el
artículo anterior, debe contener los siguientes aspectos relacionados con la
dinámica de la ejecución del plan curricular de la carrera.
a. Presentación institucional. En este apartado es necesario incluir una
amplia información acerca de la institución universitaria; el área de
influencia socioeconómica, geográfica, científica, tecnológica; los
aspectos administrativos, obligaciones y derechos de las diferentes
personas implicadas.
b. Explicitación y descripción del problema o demanda educativa que el
programa o carrea se propone atender, o de la situación educativa en la
que se va a intervenir, intentando desarrollar una propuesta de mejor
calidad educativa. Se debe realizar una descripción de los aspectos
educativos, relacionados con los distintos componentes y enunciar los
resultados que se esperan obtener, señalando sus posibles plazos.
c. Descripción de la estrategia propuesta donde se evidencie, desde los
puntos de vista lógico, cronológico, administrativo, tecnológico,
11
educativo y de infraestructura, que se han respetado las necesidades y
exigencias de la educación a distancia.
d. Descripción de los soportes tecnológicos, haciendo explícitos los criterios
utilizados para la lección de las tecnologías a utilizar en el programa,
justificando ampliamente y desde el punto de vista pedagógico, dicha
elección y consignando la función e intensidad de cada medio elegido.
e. Presentación y descripción de los materiales, explicitando los diferentes
soportes en que se presentarán (impreso, audiovisual, digital), la
estructura prevista en cada caso y la interrelación entre los mismos. Se
deben enunciar, además, los aspectos legales correspondientes.
f. Integración de un equipo interdisciplinario: descripción de su
composición, características, funciones y formación específica de los
diferentes roles, puntualizando el requisito de contar con recursos
humanos con experiencia y formación en educación a distancia.
g. Descripción de la infraestructura: disponibilidad de la infraestructura
física para el desarrollo de las funciones básicas relacionadas con los
aspectos tecnológicos, la producción de materiales, la atención tutorial al
alumno, los soportes administrativos y el centro de documentación e
información. Se deben considerar estas necesidades tanto en la
universidad, como en los centros de apoyo distantes de la institución
central.
h. Caracterización de la administración, dejando constancia de los procesos
que se desarrollarán para gestionar los cursos, proveer los recursos y
organizar la estructura de contención de las actividades a realizar.
i. Consideración y diseño de la evaluación integral de programa o carrera
en la modalidad de educación a distancia, donde se tomen como ejes de
evaluación más importantes los diversos aspectos del sistema tales como:
aprendizajes, tecnologías, materiales, administración y otros.
Capítulo II
De los Estudiantes
Artículo 17º.- Las universidades promoverán la realización de un periodo
introductorio de inducción para promover el desarrollo de competencias
genéricas, como la de capacidad de organización y administración del tiempo,
gestión del propio proceso de aprendizaje, hábitos y estrategias de estudio,
manejo de las TIC; así como para nivela competencias específicas, que sean
12
consideradas necesarias en las áreas de conocimiento correspondientes a las
carreras ingresantes. La duración de la inducción no se recomienda sea mayor a
un periodo académicos ni menor a la mitad del mismo.
Artículo 18º.- Todos los programas formativos bajo esta modalidad, deberán
garantizar a sus alumnos, los sistemas de tutoría académica y tecnológica de
manera permanente, atendiendo a sus características y áreas de conocimiento,
para garantizar su formación integral. Así mismo, garantizar asistencia
oportuna y permanente para contribuir a la solución de problemas técnicos que
pudieran presentarse a través de un Centro de Atención al Alumno.
Artículo 19º.- Los mismos derechos y beneficios de bienestar socio - económico
establecidos para los estudiantes en educación presencial, de conformidad con
las leyes y reglamentaciones vigentes en cada institución, serán aplicables a los
estudiantes a distancia y serán reconocidos a través de una reglamentación
expresa del estudiante para esta modalidad. Se garantizará a los estudiantes la
continuidad de las carreras que cursen a distancia, hasta su culminación y
egreso, en las mismas condiciones de calidad que en la modalidad presencial.
Artículo 20º.- El reglamento del estudiante, precisará las normas a cumplir por
los alumnos en especial en lo referido a su desempeño académico, su rol en el
proceso de evaluación y las exigencias disciplinarias. Los estudiantes que
incurran en faltas o ausencias comprobadas, que atenten contra la honestidad,
la propiedad intelectual y responsabilidad en el uso de las TIC, serán
sancionados de acuerdo a dicho reglamento.
Artículo 21º.- Las Universidades fomentarán al igual que en el caso presencial,
la integración de los estudiantes de programas a distancia, a la comunidad
universitaria en general y a la estudiantil en particular, así como actividades de
extensión orientadas a fortalecer y ampliar su formación.
Capítulo III
De la Evaluación de los Aprendizajes
Artículo 22º.- La evaluación de los aprendizajes es un proceso en el cual el
alumno debe conocer desde el principio las características del proceso de
aprendizaje, por medio de este proceso se observa, recoge y analiza información
13
relevante, se demuestra el nivel de logros, el dominio de las capacidades y
competencias descritos en los objetivos, respecto al proceso formativo de los
estudiantes, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar
decisiones pertinentes y oportunas para optimizarlo.
Artículo 23º.- Las características de los aprendizajes a lograr y los propósitos
de la evaluación definidos, llevarán a utilizar diferentes estrategias,
instrumentos, tipos y formas de participación, adecuadas para la modalidad a
distancia, en particular aquellas que permitan dar retroalimentación y
proporcionar reforzamiento motivacional a los estudiantes. Se debe buscar
fomentar la libertad en el aprender, la creatividad, la autonomía, y los valores
éticos en la construcción de sus aprendizajes.
Capítulo IV
De los Profesores
Artículo 24º.- Las Universidades incluirán en la documentación sustentatoria
de los programas a distancia, programas de formación y actualización para
docentes, los cuales serán de carácter obligatorio para todos los docentes.
Artículo 25º.- Las instituciones educativas presentarán un esquema de
funcionamiento que garantice a los profesores las condiciones académicas,
tecnológicas y administrativas, que faciliten el cumplimiento de sus actividades
en la aplicación de la modalidad a distancia. Así mismo, garantizar el
funcionamiento de mesas de apoyo permanente y en horarios especiales
teniendo en cuenta la modalidad a fin contribuir en la solución de problemas
técnicos que pudieran presentarse.
Artículo 26º.- La aplicación de la modalidad a distancia implicará la obligación
a las instituciones de desarrollar mecanismos de supervisión electrónicos, que
garanticen el cumplimiento efectivo, por parte de los profesores, de las horas
académicas y administrativas a distancia, en iguales condiciones que las
presenciales pero de acuerdo a las características y naturaleza de esta
modalidad.
Artículo 27º.- Para efectos de la evaluación de los docentes, se tendrán en
cuenta los instrumentos que a tal fin establezca cada institución, con la finalidad
14
de asegurar la calidad de los procesos de gestión de las asignaturas cursadas, la
producción de los materiales didácticos elaborados, el nivel de interactividad
entre estudiantes y profesores, y la evaluación de los aprendizajes, entre otros
temas definidos en su programa educativo y reglamento respectivo. Las
instituciones garantizarán en la propuesta de sus programas los mecanismos
electrónicos que permitan el seguimiento del caso.
Capítulo V
Del Material de Aprendizaje
Artículo 28º.- El diseño y la producción de los materiales de aprendizaje deben
responder a lo establecido en el modelo educativo programa que lo sustenta,
como los elementos tecnológicos asumidos. Se deberán incluir pautas en las que
se considere el tratamiento de los textos, su diseño y los diferentes soportes,
especialmente los digitales, con la incorporación de aspectos multimedia e híper
textuales.
Artículo 29º.- Los mecanismos para la evaluación formativa y sumativa de los
medios y materiales instruccionales, con el propósito de realizar las
actualizaciones y adaptaciones necesarias a fin de asegurar su efectividad en los
procesos de enseñanza aprendizaje, deberán estar incluidos como parte de la
documentación de la propuesta educativa.
Artículo 30º.- La Asamblea Nacional de Rectores coordinará acciones entre las
instituciones educativas, a fin de buscar establecer entre sí acuerdos o convenios
para el diseño, desarrollo y utilización conjunta de materiales instruccionales
para la modalidad a distancia. Estos acuerdos o convenios, deben favorecer la
reutilización de los materiales y la creación de estándares de intercambio, que
impulsen el desarrollo de la oferta educativa en beneficio de los estudiantados,
asegurando la oportuna producción, distribución y disponibilidad de
materiales de aprendizaje, en un formato y soporte común.
Artículo 31º.- El diseño y la producción de los materiales de aprendizaje,
tendrán en cuenta el respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual,
según lo contemplado en las leyes que rigen en esa materia y la normativa
interna de cada institución educativa, en especial el respeto a las disposiciones
que protegen las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole
15
literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión,
mérito o destino. Las instituciones educativas tendrán definidos en documentos
las políticas necesarias para reconocer la propiedad intelectual de los autores
del contenido producidos en la institución.
Artículo 32º.- La aplicación de los programas de la modalidad a distancia,
dependiendo de la naturaleza de las carreras y las áreas formativas del
currículo (cultura general y humanista, ciencias básicas, tecnología básica, área
formativa – artes, deportes, promoción social, etc. – formación específica de
especialidad, prácticas pre profesionales, talleres técnicos, laboratorios, clínicas,
etc.) cubrirán del 60% al 80% de toda la estructura curricular respectiva.
Capítulo VI
De la Calidad
Artículo 33º.- Para efectos de la calidad de la modalidad de educación a
distancia, esta se considerará en términos de su pertinencia, eficiencia y eficacia.
Se entenderá por pertinencia la correspondencia entre lo planificado y lo
requerido, tanto por las necesidades y demandas sociales como por las
condicionantes y exigencias propias de cada institución. Eficiencia como la
capacidad de las instituciones de alcanzar los objetivos y metas programadas
con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización.
Eficacia como la correspondencia entre lo planificado y ejecutado con los logros
esperados.
Artículo 34º.- Las instituciones educativas desarrollarán los mecanismos que
permitan demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los
programas a distancia y así como condiciones de calidad de carácter
institucional.
Artículo 35º.- A nivel de condiciones de los programas se tendrá en cuenta:
a. La coherencia entre la denominación del programa, los contenidos
curriculares y los logros de aprendizaje.
b. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente a
las necesidades del país y a su desarrollo cultural y científico.
16
c. El establecimiento de los contenidos curriculares acordes con el
programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los
objetivos.
d. La organización de todas aquellas actividades académicas que
fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que faciliten el
proceso formativo.
e. La formación en investigación y el establecimiento de los elementos
esenciales para desarrollar una actitud crítica, con capacidad de buscar
alternativas para el desarrollo del país.
f. La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte a la
universidad con la sociedad.
g. El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para
garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia,
investigación y extensión.
h. El uso adecuado y eficiente de las TIC´STIC que faciliten el aprendizaje y
permitan que el profesor sea un guía y orientador y el estudiante sea
autónomo y participante.
i. La garantía de una infraestructura tecnológica, aulas virtuales,
bibliotecas virtuales, videoconferencias, laboratorios y espacios físicos
inclusive adecuados, que permitan la formación integral de los
estudiantes a distancia y garanticen su formación académica.
Artículo 36º.- A nivel de condiciones de carácter institucional se tendrá en
cuenta:
a. El establecimiento de adecuados mecanismos de selección y
evaluación de estudiantes y profesores, para procesos formativos en
modalidad a distancia.
b. La existencia de una estructura administrativa, tecnológica y
académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión de las
instituciones de educación superior y que responde a flujos virtuales
de trabajo.
c. El desarrollo de una cultura de auto evaluación, que genere un
espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continúo.
d. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a
largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia
17
del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de
que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
e. La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga
agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las
necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y
condiciones económicas y laborales.
f. La consecución de recursos suficientes para garantizar el
cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de
proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de
desarrollo nacional.
Artículo 37º.- Las Universidades realizarán procesos permanentes de
autoevaluación y regulación de las funciones de docencia, investigación,
extensión y gestión en la modalidad a distancia, de conformidad con las
políticas y estándares que dicten los organismos nacionales competentes para
asegurar la calidad de los programas de formación de pre y posgrado.
Artículo 38º.- Es responsabilidad de las instituciones educativas involucradas,
de adoptar e impulsar políticas que promuevan investigaciones educativas en
materia curricular y diseño instruccional, adecuadas para la práctica de la
modalidad a distancia y asegurar así la calidad académica de sus ofertas
educativas.
TÍTULO QUINTO
ASPECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
Capítulo I
De la Infraestructura Tecnológica
Artículo 39º.- Es obligación de las instituciones educativas para efectos de sus
programas de formación a distancia, el contar con el soporte tecnológico
adecuado y el personal técnico idóneo que garantice el desarrollo y
funcionamiento del programa formativo, de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la presente normativa y leyes vigentes en materia tecnológica.
Artículo 40º.- El soporte tecnológico de la modalidad a distancia, señalado en la
presente normativa, comprende aspectos relativos a: software; conectividad y
18
acceso a través de Internet u otros medios de comunicación; equipamiento;
operación, administración y mantenimiento de la plataforma tecnológica; planta
física que alojará el equipamiento y el recurso humano; y valor agregado tales
como: bibliotecas virtuales, sistemas de control de estudios, sistemas de
intercambio de archivos, sistemas de evaluación, servicio técnico, entre otros.
Todos o algunos de estos servicios podrán ser soportados por la misma
institución o por terceros, siendo en este caso necesario establecer los convenios
del caso que garanticen la continuidad del servicio sin afectar al estudiante.
Artículo 41º.- El soporte tecnológico, de la modalidad a distancia debe
garantizar el acceso e integración de las personas con discapacidad, en atención
a lo establecidos en la legislación correspondiente.
Capítulo II
De la Ubicación
Artículo 42º.- Las Universidades Públicas, Privadas o Instituciones Superiores
deberán contar con la estructura física en ambientes y laboratorios
acondicionada para el desarrollo y mantenimiento de las funciones académicas,
tecnológicas y administrativas requeridas para la modalidad educación a
distancia.
TÍTULO SEXTO
ASPECTO ADMINISTRATIVO
Capítulo I
Del Funcionamiento
Artículo 43º.- La gestión de los programas a distancia, deberán gestionarse bajo
una unidad académica cuya organización deberá considerar los siguientes
aspectos:
a. Integración y coordinación de lo académico, administrativo y
tecnológico.
b. Seguimiento y control permanente de los procesos y estrategias
desarrolladas.
19
c. Aseguramiento de los recursos necesarios para la sustentabilidad de la
modalidad a distancia.
Artículo 44º.- Para efectos de garantizar su operatividad, las instituciones
educativas contarán con el personal técnico especializado y de apoyo, idóneo y
suficiente para atender los requerimientos en la modalidad, a fin de ofrecer
servicios oportunos, actualizados y de calidad. Mecanismos de evaluación
institucional y de acreditación si las hubiere medirán los alcances en ese
sentido.
Artículo 45º.- La gestión responsable de los programas a distancia, asegurará la
prestación de servicios que satisfagan las necesidades de los estudiantes, de los
docentes y de los empleados, así como de los demás miembros de la
comunidad. Es responsabilidad de la gestión el desarrollo y actualización
permanente del soporte tecnológico, la adecuación de su infraestructura, la
disponibilidad de los servicios de conectividad y la adquisición de equipos de
uso académico para cumplir con la gestión.
Capítulo II
De la Gestión Estratégica
Artículo 46º.- La Gestión Estratégica de los programas a distancia,
comprendidos dentro de una Unidad Académica o comprendidos dentro de
una Institución Educativa exclusiva para tal fin, comprenderá como toda
organización la preparación y revisión periódica de Plan Estratégico
Institucional considerando los siguientes puntos: la misión, visión, objetivos a
largo plazo, política y objetivos anuales, estrategias, recursos, normas y
procedimientos de evaluación interna y externa, estrategias para la mejora y
cambios.
Artículo 47º.- Las universidades pueden desarrollar programas de educación a
distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas deben
tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de
formación. La Asamblea Nacional de Rectores en concordancia con las
atribuciones que les confiere la Ley Universitaria Nº 23733, artículo 92º, incisos
e) y f), registrar estos programas académicos.
20
Artículo 48º.- De acuerdo a las atribuciones de la Asamblea Nacional de
Rectores, velará el desarrollo de los programas académicos a distancia en
concordancia con los objetivos de la formación y de la presente normatividad.
Capítulo III
De las Instituciones Internacionales
Artículo 49º.- Las instituciones de educación superior extranjeras, que ofrezcan
en el país estudios a distancia, conducentes a grados y títulos de pre y
posgrado, para su debido reconocimiento nacional, deberán cumplir la presente
normativa, conjuntamente con las disposiciones establecidas en la legislación
nacional universitaria en convenios internacionales.
Artículo 50º.- Las universidades que ofrezcan la modalidad a distancia, deben
establecer opciones de intercambios culturales, científicos, tecnológicos y de
otros títulos de doble titulación, con validez profesional en el país de origen,
que favorezcan la formación académicas de profesionales calificados, con
entidades educativas de igual oferta y nivel universitario y que ofrezcan
modalidad a distancia.
Artículo 51º.- La Asamblea Nacional de Rectores considerará resoluciones
propuestas y recomendaciones, emanadas por organismos internacionales de
reconocido prestigio en materia de educación a distancia, siempre y cuando
sean aplicables y pertinentes, con carácter no vinculante, priorizando en todo
caso, las políticas educativas nacionales y las características propias de la
institución que las apliqué.
TÍTULO SÉTIMO
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 52º.- Con la finalidad de agilizar las ofertas de los programas en la
modalidad a distancia, que surjan como programas alternativos de opciones de
estudios presenciales, que ya cuenten con la resolución de Asamblea Nacional
de Rectores, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente
normativa, para ofertar programas a distancia, y para concretar su inicio de
21
actividades, será necesario la aprobación del Consejo Universitario de la
institución que lo ofrece.
Artículo 53º.- Las instituciones que, al momento de la promulgación de la
presente normativa, ofrezcan programas en la modalidad exclusivamente a
distancia, dispondrán de un año para cumplir con las disposiciones establecidas
en este marco legal la misma. Cualquier situación no prevista en la presente
normativa será sometida a consulta de la ANR.
Artículo 54º.-
La normatividad para regular la modalidad virtual en la Universidad
considerara:
 Un diagnóstico de la aplicación e implicaciones de esta modalidad
virtual en el país con la experiencia latinoamericana.
 Promover la capacidad docente y las capacitaciones necesarias para
iniciar dicho trabajo.
 Establecer una red educativa para promover la difusión de las
características y funcionamiento, bondades y logros de esta modalidad
virtual en las diferentes carreras profesionales en la Universidad y otras
instituciones.
 Estudiar el plan curricular pertinente, las plataformas tecnológicas
necesarias, las formas y técnicas de evaluación, los procesos y estrategias
metodológicas y otros elementos necesarios.
 La prevalencia de un proceso de aplicación gradual y pertinente en el
desarrollo de esta modalidad.
 Implementar un sistema de gestión administrativa para la modalidad.
 Designar comisiones de trabajo que sigan con el tema, hasta concretar
su viabilidad, en forma seria, ordenada y tecnológicamente apropiada.
 Solicitar a la ANR para dirigir y liderar esta dinámica, promoviendo
esta modalidad de formación universitaria en las universidades que
cuenten con los recursos necesarios y pertinentes.
22
FUENTES DE INFORMACIÓN
Electrónicas:
Asamblea CFE VIII ( 2007),” Acuerdo Marco Sobre Educación A Distancia”,
www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res07/32-07-anexo01.pdf
Duart Josep (2002): Aprendiendo sin distancias. Universidad de Oberta de
Cataluña. http://www.uoc.edu/web/esp/articles/josep_maria_duart.html.
García Peñalvo, F.J y García Carrasco (2005): Estado actual de los sistemas de e-
learning.
www.usal.es/~teoriaeducacion/rev_numero_06_2/n6_02_art_garcia_penalvo.ht
m.
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Argentina, (2004)
RESOLUCIÓN Nº 1717, “Lineamientos para la Presentación, Evaluación y
Evaluación de Programas y Carreras bajo la Modalidad de Educación a
Distancia.”www.efn.unc.edu.ar/secretarias/extension/campus_virtual/1717.pdf
Ministerio del Poder Popular de Venezuela, Consejo Nacional de Universidades
(2009), “Proyecto Nacional de Educación Superior a
Distancia”http://www.vracad.usb.ve/sites/default/files/EaD/
Ministerio de Educación del Perú, (2003), “Ley General de
Educación”www.minedu.gob.pe/files/253_201109141438.doc
Universidad Mayor de San Marcos, (1983), “Ley Universitaria Nº
23733”www.unmsm.edu.pe/ogp/.../LEY%20UNIVERSITARIA.htm
Bibliografía:
Asamblea Nacional de Rectores, (2007) “Propuesta de Lineamientos para el
Desarrollo de la Educación Universitaria a Distancia en el Perú”, Lima, Perú.
Battro M. Antonio, Denham Percival J. (1997): La educación digital. Emecé
editores, Buenos Aires, Argentina.
Cebrián Manuel (2003): Enseñanza virtual para la innovación universitaria.
Narcea Ediciones, Madrid, España.
Escamilla de los Santos, José Guadalupe (2000): “Selección y uso de tecnología
educativa”. Editorial Trillas, México.
Garza, Rosa María / Leventhal, Susana (2000),”Aprender cómo aprender”.
Editorial Trillas, México.
Pimienta Prieto, Julio (2005), “Constructivismo”, Editorial Prentice Hall,
México.

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Normas básicas para la aplicación de la modalidad de educación a distancia en la universidad

  • 1. 1 NORMAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES FUNDAMENTOS En la historia reciente se pueden apreciar prácticas de educación a distancia en diferentes partes del mundo, por ejemplo los llamados estudios por correspondencia, realizados en el siglo XIX y comienzos del siguiente, los cuales conformaron la educación a distancia de primera generación. En estos programas se utilizaban medios de comunicación impresos tales como textos, guías de estudio, cuadernos de trabajo o de evaluación, los cuales eran distribuidos a los estudiantes por correo postal. Luego la educación a distancia avanza hacia una segunda generación, en la que se incorpora la enseñanza multimedio: texto escrito apoyado por otros medios (teléfono, radio, grabaciones de audio, televisión, videocasetes, diapositivas, etc.). A finales de los años 60 y en los 70 aparecen las universidades abiertas, entre ellas Open University en el Reino Unido, primera universidad de enseñanza a distancia que se creó en el mundo, mediante una modalidad mixta. Otro ejemplo es la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España, creada en agosto de 1972, cuya experiencia exitosa ha sido trasladada a varios países de América Latina y Norteamérica. En el Perú, surgen estos sistemas en los programas de capacitación y profesionalización docente en la: UNE – Cantuta, UNMSM, USMP, UNPRG, UNFSC, PUCP, UIGV, MED, INIDE, y otras instituciones de Educación Superior. La tercera generación comprende la llamada educación telemática, la cual se caracterizaba por: a) la integración de las telecomunicaciones con otros medios, a través de la informática, b) la distribución de materiales instruccionales mediante transmisiones de televisión en vivo o grabadas, y c) la distribución e interacción por teléfono, satélite, cable o redes de servicios digitales. Aquí se sustituye la relación presencial entre alumnos y profesores, por relaciones en las cuales el espacio y el tiempo se modifican, a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación. Tenemos por ejemplo al Instituto Tecnológico de Monterrey, quién en el año 1989 y 90 se convierte en una de las instituciones pioneras en educación a distancia utilizando la transmisión satelital para
  • 2. 2 impartir asignaturas en la maestría en Educación, Administración y Computación para profesores del Tecnológico. Creando luego en 1996 la Universidad Virtual incorporando y convergiendo una gama de recursos tecnológicos sin precedentes en el área educativa tales como transmisiones vía satélite, correo electrónico, multimedia, videos, manuales y páginas electrónicas. Por último, la cuarta generación incluye la enseñanza vía Internet, la llamada enseñanza virtual, en la que existe una conjunción de sistemas de soporte electrónico y sistemas de entrega basados en Internet, de forma síncrona o asíncrona, mediante comunicaciones por audio, video, textos y gráficos. Esta cuarta generación favorece el estudio autónomo e independiente del estudiante, y promueve la autogestión de la formación, el aprendizaje colaborativo y la generación de procesos interactivos entre los estudiantes y los profesores, mediante actividades académicas desarrolladas con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación. Un ejemplo de una institución nacida con ese enfoque es la Universitat Oberta de Catalunya creada en 1994 con la voluntad de impulsar una oferta propia de enseñanza universitaria exclusivamente no-presencial y con un uso intensivo de tecnología y un cambio en el modelo de aprendizaje. Actualmente se habla ya de una quinta generación en la cual se incorporan múltiples avances de esas tecnologías. Si bien la formación a distancia no es reciente, el desarrollo de las tecnologías si lo es, en nuestro país el aprendizaje con soporte electrónico se encuentra en una fase inicial de desarrollo, pudiéndose apreciar a través de la cada vez evidente oferta de cursos o programas ofrecidos bajo esta modalidad. Personas de diversa edad y formación, especialmente adultos y muy a menudo lejanos, de los centros de enseñanza convencional o con problemas de horario y flexibilidad laboral, tienen ahora la posibilidad de valerse de la formación virtual para satisfacer sus necesidades personales de educación continua, siendo a menudo apoyados por las empresas en las cuales laboran, que ven en esta modalidad la posibilidad también de elevar el nivel profesional de su personal. Actualmente a pesar de la utilización masiva de los recursos multimediales y de comunicación en la enseñanza en programas virtuales, la enseñanza convencional es percibida como mejor organizada y más claramente presentada que la virtual. Este sesgo paradigmático nos induce a comparar confrontacionalmente con los resultados, sin embargo, ambos programas, en la
  • 3. 3 diversidad de la práctica del desarrollo educativo, se articularan en un proceso que se va integrando en las diferentes etapas de la dinámica de los aprendizajes, tomando diferentes roles en los procesos de formación, perfeccionamiento y capacitación profesional, de esta manera se configura la plataforma del desarrollo curricular hacia la consecución de los perfiles proyectados. La Ley Nº 28044, Ley General de Educación (artículo 27º); respecto a Educación a Distancia, señala que “La educación a Distancia es una modalidad del Sistema educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por los medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje. La UNESCO, plantea la necesidad de establecer políticas nacionales en materia de regulación de la educación a distancia, ya que la presencia de proveedores internacionales y también a nivel del país, aumenta el riesgo de que los estudiantes sean víctimas de orientación engañosa y deshonesta de entidades poco fiables de garantía de calidad y convalidación de grados o títulos. Es evidente el nivel de desarrollo de la tecnología educativa con el uso de herramientas informáticas (TIC), que posibilitan una modalidad de aprendizajes autónomos y significativos. Las nuevas tecnologías digitales han tenido un impacto en las diferentes instituciones de la educación superior. La educación en la modalidad presencial, la de distancia y virtual pueden ahora articularse en un nuevo escenario de intensa interacción entre los actores que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la enseñanza, en los programas de formación profesional nos llevan a repensar la esencia misma del proceso educativo, asimismo, el reto continuo de diseñar y rediseñar el escenario pedagógico para alcanzar los niveles académicos de calidad nos exige establecer procesos, estructuras o sistemas, ecosistemas y redes que conectan y dinamizan los programas.
  • 4. 4 VALORIZACIÓN DE LA PROPUESTA  Las demandas propias de un país como el Perú con crecimiento económico actual, científico y tecnológico y frente a la necesidad de convertirlo en un desarrollo sostenible, requieren de la formación de profesionales capacitados y comprometidos con los avances que la nación requiere, de acuerdo con las exigencias propias de una sociedad del conocimiento.  Las necesidades de nuestra sociedad exigen de la Educación Universitaria modalidades educativas y formas de ingreso, distintas a las tradicionales pero dentro del marco de la Ley de Educación Peruana, para satisfacer la demanda de estudiantes que aspiran obtener grados y títulos, acorde con una política de inclusión social en el contexto del desarrollo sostenible.  Las Instituciones Universitarias deben asegurar la calidad de los programas educativos que ofrecen, independientemente de la modalidad de educación ofrecida en términos de pertinencia, eficiencia y eficacia.  Frente a una demanda educativa de formación universitaria tanto a nivel de pre y posgrado, que contribuya a superar dificultades de distancia, espacios físicos y tiempo, entre otras, así como necesidades educativas especiales, que limitan las posibilidades de ingreso de un gran número de estudiantes en todo el territorio nacional.  Las tecnologías de información y comunicación ofrecen alternativas diversas y de reconocido potencial didáctico, las cuales brindan apoyo al proceso de formación profesional, a nivel superior tanto en la modalidad presencial como a distancia.  El Estado a través de sus órganos de Educación Superior debe garantizar políticas orientadas al desarrollo de propuestas innovadoras para satisfacer las necesidades del país.  Conforme se desarrolle las tecnologías de información y comunicaciones la educación a distancia se irá consolidando y generalizando, de manera que la educación futura será la educación a distancia. La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, resuelve establecer la siguiente normativa que regule la incorporación de la modalidad de educación a distancia en la universidad.
  • 5. 5 TÍTULO SEGUNDO REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Capítulo I Normas Básicas Artículo 1º.- Las siguientes normas básicas establecen los lineamientos que orientan la incorporación, sistematización, implementación y desarrollo de la Modalidad de Educación a Distancia en los procesos de formación profesional segunda especialidad Maestría y Doctorado en las Universidades Públicas y Privadas del país. Artículo 2º.- Bases Legales a. Constitución Política del Perú, artículos 13º, 14º y 18º. b. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, articulo 27º. c. Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificaciones. d. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo Nº 018-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley en mención, y el Decreto Supremo Nº 016-2010-ED que modifica el citado reglamento. e. Decreto Ley Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación f. Estatutos y Normas de la Universidad. Artículo 3º.- La modalidad de Educación a Distancia está caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por los procesos y medios tecnológicos, que proporcionan el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del sistema educativo. Esta modalidad tiene como objetivo: reforzar, complementar y apoyar la acción educativa presencial. Contribuye al reconocimiento de la ampliación de la cobertura y las oportunidades de estudio y aprendizaje, la investigación y las experiencias en el proceso de formación académico profesional y la educación continúa. (Ref. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, articulo 27º). Artículo 4º.- En concordancia con su carácter tecnológico, la Educación a Distancia comprenderá otros modos o formas como la educación o enseñanza semipresencial, la no presencial, la educación asistida, encuentros tutoriales, el
  • 6. 6 aprendizaje electrónico (e-learning), el aprendizaje combinado (b-learning), la educación virtual, el aprendizaje en red (network learning) el aprendizaje o comunicación medida por la computadora (CMC), la ciber educación, la tele formación y otras que reúnan las características mencionadas precedentemente. Artículo 5º.- Las Universidades de acuerdo con sus posibilidades podrán incorporar la modalidad a distancia en todos los programas de pre y posgrado; Diplomados, Seminarios, Talleres, Trabajos de Campo, Prácticas Pre- profesionales, investigaciones clínicas, solución de problemas, trabajos de laboratorio, evaluaciones, situaciones de problemas etc. con mayor o menor énfasis de virtualidad. Artículo 6º.- Controles de Aprendizajes La Universidades que incorporen la modalidad a distancia, en la presentación de sus propuestas buscarán cumplir con los siguientes propósitos: a. Ampliar las oportunidades de estudios y la oferta de modalidades de Educación Superior en el país (inclusión educativa) para atender a la de manda social universitaria. b. Promover programas de calidad en términos de su pertinencia, eficiencia y eficacia. c. Favorecer la igualdad de oportunidades para la formación, actualización y perfeccionamiento y especialización ampliando la cobertura espacial y temporal, y atendiendo las particularidades educativas de los estudiantes participantes. d. Propiciar, reconocer y fortalecer el aprendizaje autónomo y colaborativo de los participantes. e. Desarrollar procesos de enseñanza y de aprendizaje utilizando las facilidades de las TIC´sTIC de manera apropiada y pertinente. Artículo 7º.- La aplicación de la modalidad a Distancia promueve un proceso de carácter mixto con énfasis en la mayoría de actividades no presenciales, en el cual no es excluyente en parte del proceso formativo la presencialidad. En todos los casos, son preponderantes e indispensables ambientes de aprendizaje mediados por tecnologías. El carácter mixto no estará definido por la sincronía
  • 7. 7 o a sincronía del momento formativo sino por las actividades presenciales o no del proceso educativo. Artículo 8º.- La aplicación de la modalidad a distancia, deberá contemplarse en el diseño educativo, con principios de democratización, equidad social que favorece, la inclusión de todos los estudiantes, propiciando las condiciones adecuadas y necesarias para su participación sostenible en el proceso educativo. Estos diseños se caracterizarán por su pertinencia social y académica, relevancia en el contexto nacional, regional y local, flexibilidad educativa que genere innovación, promoción del manejo de los aprendizajes significativos del conocimiento por parte del estudiante, alternativas versátiles del manejo de la comunicación y el uso adecuado y responsable de las TIC y los procesos autodidácticos. TÍTULO TERCERO LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LAS UNIVERSIDADES Capítulo I De la Creación de Programas Artículo 9º.- Los programas en la modalidad de educación a distancia, presentarán las mismas estructuras curriculares que los programas presenciales en cuanto a sus fundamentos, planes de estudio, perfiles de egreso, objetivos, contenidos, y otros establecidos como requisitos por la ANR. Dada la naturaleza de la modalidad a distancia se deberá hacer diferencia en cuanto a las estrategias didácticas, el sistema de evaluación y el énfasis en el medio comunicacional tecnológico a utilizar, el cual estará acorde a las exigencias formativas del caso. Capítulo II De la Organización de los Programas Artículo 10º.- Para implementar la modalidad a distancia las Universidades deberán contar con una Unidad académico- administrativo especializada y con personal capacitado para el diseño, la organización, seguimiento, apoyo metodológico y técnico, gestión y evaluación de los programas bajo la
  • 8. 8 modalidad a distancia, tanto de pre y posgrado. La Unidad en mención orientará la planificación, programación, ejecución, administración y evaluación de las diferentes actividades, modalidades y programas, así como otras actividades de intercambio científico, tecnológico y humanístico. Artículo 11º.- La Unidad Académica responsable de los programas a distancia deberá comprender los siguientes elementos: el académico, el tecnológico y el de administración los cuales se recomienda deben estar articulados dentro de una única estructura integral curricular: a. Lo Académico: tiene como finalidad, definir las bases y principios pedagógicos y andrológicos, que sustenten el programa a distancia, en concordancia con los adelantos, innovaciones y normativas propias del área educativa. b. Lo Tecnológico: tiene como finalidad, establecer los requerimientos necesarios tecnológicos en infraestructura de hardware y software, los cuales permitan la incorporación de las TIC´sTIC en la institución de manera adecuada, articulada y coherente, atendiendo a los adelantos técnicos y normativos tanto a nivel nacional como internacional. c. Lo Administrativo: tiene como finalidad, gestionar las acciones de coordinación, planificación, implementación y evaluación de los procesos inherentes a la incorporación y desarrollo de la modalidad a distancia en el proceso de enseñanza aprendizaje, tanto a nivel interno como externo de la misma. Artículo 12º.- Para cumplir con los requisitos de la incorporación y desarrollo de programas a distancia, las Universidades deberán presentar ante la ANR, la siguiente información debidamente documentada para su registro: 1. Los aspectos Académicos: a. Sistema de tutorías para los estudiantes. b. Políticas para el diseño instruccional y elaboración de materiales o recursos de aprendizaje sean estos impresos, digitales, audiovisuales o multimedia. c. Sistema de evaluación de los aprendizajes a distancia.
  • 9. 9 d. Programa de Capacitación para los docentes que se incorporen en la modalidad. e. Políticas de evaluación de docentes. 2. Los aspectos Tecnológicos: a. Descripción y evidencia de la infraestructura tecnológica y plataforma educativa interactiva, instalada o por instalar, sea este propio o tercearizado. b. Descripción de los soportes tecnológicos requeridos para el desempeño estudiantil y del profesorado, entre otros: medios para la interacción didáctica y administrativa, servidores, bibliotecas electrónicas, bases de datos, sistemas de audio o video conferencias, transmisiones satelitales si las hubiere y aulas virtuales. 3. De los aspectos administrativos: a. Descripción de la administración del programa, con la especificación de las funciones de todo el personal adscrito: docente, técnico, administrativo y de servicio. b. Descripción de los recursos básicos que garanticen el funcionamiento de los procesos de educación a distancia. c. Definición de estándares y políticas internas para la evaluación y el aseguramiento de la calidad del sistema y de los programas. d. Copia certificada de los convenios interinstitucionales o asociaciones estratégicas, si existen, para dar soporte al programa. (doble titulación). e. Estimaciones de los costos de operación y de inversión. f. Convenios para garantizar las prácticas profesionales. Capítulo III De los Requisitos de Ingreso y Egreso de Estudiantes Artículo 13º.- Los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de los programas de la modalidad a distancia, deberán responder a
  • 10. 10 lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, y a los reglamentos internos de cada institución. Artículo 14º.- Las Universidades deberán garantizar, en forma explícita los mecanismos propios que faciliten la movilidad interna de sus estudiantes, entre las modalidades presencial y a distancia. Los procesos de movilidad de los estudiantes, tales como equivalencias, reconocimientos de créditos y otros, no deben ser afectados por diferencias en las modalidades de estudio, ni internamente ni externamente en programas de estudio debidamente registrados ante la ANR, conforme a Ley. TÍTULO CUARTO DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS Capítulo I Del Diseño del Programa Artículo 15º.- Las características de la modalidad de educación a distancia estarán sustentadas por un diseño de intervención en el desarrollo del currículo. Artículo 16º.- Las características de la modalidad a distancia prevista en el artículo anterior, debe contener los siguientes aspectos relacionados con la dinámica de la ejecución del plan curricular de la carrera. a. Presentación institucional. En este apartado es necesario incluir una amplia información acerca de la institución universitaria; el área de influencia socioeconómica, geográfica, científica, tecnológica; los aspectos administrativos, obligaciones y derechos de las diferentes personas implicadas. b. Explicitación y descripción del problema o demanda educativa que el programa o carrea se propone atender, o de la situación educativa en la que se va a intervenir, intentando desarrollar una propuesta de mejor calidad educativa. Se debe realizar una descripción de los aspectos educativos, relacionados con los distintos componentes y enunciar los resultados que se esperan obtener, señalando sus posibles plazos. c. Descripción de la estrategia propuesta donde se evidencie, desde los puntos de vista lógico, cronológico, administrativo, tecnológico,
  • 11. 11 educativo y de infraestructura, que se han respetado las necesidades y exigencias de la educación a distancia. d. Descripción de los soportes tecnológicos, haciendo explícitos los criterios utilizados para la lección de las tecnologías a utilizar en el programa, justificando ampliamente y desde el punto de vista pedagógico, dicha elección y consignando la función e intensidad de cada medio elegido. e. Presentación y descripción de los materiales, explicitando los diferentes soportes en que se presentarán (impreso, audiovisual, digital), la estructura prevista en cada caso y la interrelación entre los mismos. Se deben enunciar, además, los aspectos legales correspondientes. f. Integración de un equipo interdisciplinario: descripción de su composición, características, funciones y formación específica de los diferentes roles, puntualizando el requisito de contar con recursos humanos con experiencia y formación en educación a distancia. g. Descripción de la infraestructura: disponibilidad de la infraestructura física para el desarrollo de las funciones básicas relacionadas con los aspectos tecnológicos, la producción de materiales, la atención tutorial al alumno, los soportes administrativos y el centro de documentación e información. Se deben considerar estas necesidades tanto en la universidad, como en los centros de apoyo distantes de la institución central. h. Caracterización de la administración, dejando constancia de los procesos que se desarrollarán para gestionar los cursos, proveer los recursos y organizar la estructura de contención de las actividades a realizar. i. Consideración y diseño de la evaluación integral de programa o carrera en la modalidad de educación a distancia, donde se tomen como ejes de evaluación más importantes los diversos aspectos del sistema tales como: aprendizajes, tecnologías, materiales, administración y otros. Capítulo II De los Estudiantes Artículo 17º.- Las universidades promoverán la realización de un periodo introductorio de inducción para promover el desarrollo de competencias genéricas, como la de capacidad de organización y administración del tiempo, gestión del propio proceso de aprendizaje, hábitos y estrategias de estudio, manejo de las TIC; así como para nivela competencias específicas, que sean
  • 12. 12 consideradas necesarias en las áreas de conocimiento correspondientes a las carreras ingresantes. La duración de la inducción no se recomienda sea mayor a un periodo académicos ni menor a la mitad del mismo. Artículo 18º.- Todos los programas formativos bajo esta modalidad, deberán garantizar a sus alumnos, los sistemas de tutoría académica y tecnológica de manera permanente, atendiendo a sus características y áreas de conocimiento, para garantizar su formación integral. Así mismo, garantizar asistencia oportuna y permanente para contribuir a la solución de problemas técnicos que pudieran presentarse a través de un Centro de Atención al Alumno. Artículo 19º.- Los mismos derechos y beneficios de bienestar socio - económico establecidos para los estudiantes en educación presencial, de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en cada institución, serán aplicables a los estudiantes a distancia y serán reconocidos a través de una reglamentación expresa del estudiante para esta modalidad. Se garantizará a los estudiantes la continuidad de las carreras que cursen a distancia, hasta su culminación y egreso, en las mismas condiciones de calidad que en la modalidad presencial. Artículo 20º.- El reglamento del estudiante, precisará las normas a cumplir por los alumnos en especial en lo referido a su desempeño académico, su rol en el proceso de evaluación y las exigencias disciplinarias. Los estudiantes que incurran en faltas o ausencias comprobadas, que atenten contra la honestidad, la propiedad intelectual y responsabilidad en el uso de las TIC, serán sancionados de acuerdo a dicho reglamento. Artículo 21º.- Las Universidades fomentarán al igual que en el caso presencial, la integración de los estudiantes de programas a distancia, a la comunidad universitaria en general y a la estudiantil en particular, así como actividades de extensión orientadas a fortalecer y ampliar su formación. Capítulo III De la Evaluación de los Aprendizajes Artículo 22º.- La evaluación de los aprendizajes es un proceso en el cual el alumno debe conocer desde el principio las características del proceso de aprendizaje, por medio de este proceso se observa, recoge y analiza información
  • 13. 13 relevante, se demuestra el nivel de logros, el dominio de las capacidades y competencias descritos en los objetivos, respecto al proceso formativo de los estudiantes, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes y oportunas para optimizarlo. Artículo 23º.- Las características de los aprendizajes a lograr y los propósitos de la evaluación definidos, llevarán a utilizar diferentes estrategias, instrumentos, tipos y formas de participación, adecuadas para la modalidad a distancia, en particular aquellas que permitan dar retroalimentación y proporcionar reforzamiento motivacional a los estudiantes. Se debe buscar fomentar la libertad en el aprender, la creatividad, la autonomía, y los valores éticos en la construcción de sus aprendizajes. Capítulo IV De los Profesores Artículo 24º.- Las Universidades incluirán en la documentación sustentatoria de los programas a distancia, programas de formación y actualización para docentes, los cuales serán de carácter obligatorio para todos los docentes. Artículo 25º.- Las instituciones educativas presentarán un esquema de funcionamiento que garantice a los profesores las condiciones académicas, tecnológicas y administrativas, que faciliten el cumplimiento de sus actividades en la aplicación de la modalidad a distancia. Así mismo, garantizar el funcionamiento de mesas de apoyo permanente y en horarios especiales teniendo en cuenta la modalidad a fin contribuir en la solución de problemas técnicos que pudieran presentarse. Artículo 26º.- La aplicación de la modalidad a distancia implicará la obligación a las instituciones de desarrollar mecanismos de supervisión electrónicos, que garanticen el cumplimiento efectivo, por parte de los profesores, de las horas académicas y administrativas a distancia, en iguales condiciones que las presenciales pero de acuerdo a las características y naturaleza de esta modalidad. Artículo 27º.- Para efectos de la evaluación de los docentes, se tendrán en cuenta los instrumentos que a tal fin establezca cada institución, con la finalidad
  • 14. 14 de asegurar la calidad de los procesos de gestión de las asignaturas cursadas, la producción de los materiales didácticos elaborados, el nivel de interactividad entre estudiantes y profesores, y la evaluación de los aprendizajes, entre otros temas definidos en su programa educativo y reglamento respectivo. Las instituciones garantizarán en la propuesta de sus programas los mecanismos electrónicos que permitan el seguimiento del caso. Capítulo V Del Material de Aprendizaje Artículo 28º.- El diseño y la producción de los materiales de aprendizaje deben responder a lo establecido en el modelo educativo programa que lo sustenta, como los elementos tecnológicos asumidos. Se deberán incluir pautas en las que se considere el tratamiento de los textos, su diseño y los diferentes soportes, especialmente los digitales, con la incorporación de aspectos multimedia e híper textuales. Artículo 29º.- Los mecanismos para la evaluación formativa y sumativa de los medios y materiales instruccionales, con el propósito de realizar las actualizaciones y adaptaciones necesarias a fin de asegurar su efectividad en los procesos de enseñanza aprendizaje, deberán estar incluidos como parte de la documentación de la propuesta educativa. Artículo 30º.- La Asamblea Nacional de Rectores coordinará acciones entre las instituciones educativas, a fin de buscar establecer entre sí acuerdos o convenios para el diseño, desarrollo y utilización conjunta de materiales instruccionales para la modalidad a distancia. Estos acuerdos o convenios, deben favorecer la reutilización de los materiales y la creación de estándares de intercambio, que impulsen el desarrollo de la oferta educativa en beneficio de los estudiantados, asegurando la oportuna producción, distribución y disponibilidad de materiales de aprendizaje, en un formato y soporte común. Artículo 31º.- El diseño y la producción de los materiales de aprendizaje, tendrán en cuenta el respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual, según lo contemplado en las leyes que rigen en esa materia y la normativa interna de cada institución educativa, en especial el respeto a las disposiciones que protegen las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole
  • 15. 15 literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Las instituciones educativas tendrán definidos en documentos las políticas necesarias para reconocer la propiedad intelectual de los autores del contenido producidos en la institución. Artículo 32º.- La aplicación de los programas de la modalidad a distancia, dependiendo de la naturaleza de las carreras y las áreas formativas del currículo (cultura general y humanista, ciencias básicas, tecnología básica, área formativa – artes, deportes, promoción social, etc. – formación específica de especialidad, prácticas pre profesionales, talleres técnicos, laboratorios, clínicas, etc.) cubrirán del 60% al 80% de toda la estructura curricular respectiva. Capítulo VI De la Calidad Artículo 33º.- Para efectos de la calidad de la modalidad de educación a distancia, esta se considerará en términos de su pertinencia, eficiencia y eficacia. Se entenderá por pertinencia la correspondencia entre lo planificado y lo requerido, tanto por las necesidades y demandas sociales como por las condicionantes y exigencias propias de cada institución. Eficiencia como la capacidad de las instituciones de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización. Eficacia como la correspondencia entre lo planificado y ejecutado con los logros esperados. Artículo 34º.- Las instituciones educativas desarrollarán los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas a distancia y así como condiciones de calidad de carácter institucional. Artículo 35º.- A nivel de condiciones de los programas se tendrá en cuenta: a. La coherencia entre la denominación del programa, los contenidos curriculares y los logros de aprendizaje. b. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente a las necesidades del país y a su desarrollo cultural y científico.
  • 16. 16 c. El establecimiento de los contenidos curriculares acordes con el programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los objetivos. d. La organización de todas aquellas actividades académicas que fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que faciliten el proceso formativo. e. La formación en investigación y el establecimiento de los elementos esenciales para desarrollar una actitud crítica, con capacidad de buscar alternativas para el desarrollo del país. f. La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte a la universidad con la sociedad. g. El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia, investigación y extensión. h. El uso adecuado y eficiente de las TIC´STIC que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y orientador y el estudiante sea autónomo y participante. i. La garantía de una infraestructura tecnológica, aulas virtuales, bibliotecas virtuales, videoconferencias, laboratorios y espacios físicos inclusive adecuados, que permitan la formación integral de los estudiantes a distancia y garanticen su formación académica. Artículo 36º.- A nivel de condiciones de carácter institucional se tendrá en cuenta: a. El establecimiento de adecuados mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, para procesos formativos en modalidad a distancia. b. La existencia de una estructura administrativa, tecnológica y académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación superior y que responde a flujos virtuales de trabajo. c. El desarrollo de una cultura de auto evaluación, que genere un espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continúo. d. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia
  • 17. 17 del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida. e. La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales. f. La consecución de recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de desarrollo nacional. Artículo 37º.- Las Universidades realizarán procesos permanentes de autoevaluación y regulación de las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión en la modalidad a distancia, de conformidad con las políticas y estándares que dicten los organismos nacionales competentes para asegurar la calidad de los programas de formación de pre y posgrado. Artículo 38º.- Es responsabilidad de las instituciones educativas involucradas, de adoptar e impulsar políticas que promuevan investigaciones educativas en materia curricular y diseño instruccional, adecuadas para la práctica de la modalidad a distancia y asegurar así la calidad académica de sus ofertas educativas. TÍTULO QUINTO ASPECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA Capítulo I De la Infraestructura Tecnológica Artículo 39º.- Es obligación de las instituciones educativas para efectos de sus programas de formación a distancia, el contar con el soporte tecnológico adecuado y el personal técnico idóneo que garantice el desarrollo y funcionamiento del programa formativo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente normativa y leyes vigentes en materia tecnológica. Artículo 40º.- El soporte tecnológico de la modalidad a distancia, señalado en la presente normativa, comprende aspectos relativos a: software; conectividad y
  • 18. 18 acceso a través de Internet u otros medios de comunicación; equipamiento; operación, administración y mantenimiento de la plataforma tecnológica; planta física que alojará el equipamiento y el recurso humano; y valor agregado tales como: bibliotecas virtuales, sistemas de control de estudios, sistemas de intercambio de archivos, sistemas de evaluación, servicio técnico, entre otros. Todos o algunos de estos servicios podrán ser soportados por la misma institución o por terceros, siendo en este caso necesario establecer los convenios del caso que garanticen la continuidad del servicio sin afectar al estudiante. Artículo 41º.- El soporte tecnológico, de la modalidad a distancia debe garantizar el acceso e integración de las personas con discapacidad, en atención a lo establecidos en la legislación correspondiente. Capítulo II De la Ubicación Artículo 42º.- Las Universidades Públicas, Privadas o Instituciones Superiores deberán contar con la estructura física en ambientes y laboratorios acondicionada para el desarrollo y mantenimiento de las funciones académicas, tecnológicas y administrativas requeridas para la modalidad educación a distancia. TÍTULO SEXTO ASPECTO ADMINISTRATIVO Capítulo I Del Funcionamiento Artículo 43º.- La gestión de los programas a distancia, deberán gestionarse bajo una unidad académica cuya organización deberá considerar los siguientes aspectos: a. Integración y coordinación de lo académico, administrativo y tecnológico. b. Seguimiento y control permanente de los procesos y estrategias desarrolladas.
  • 19. 19 c. Aseguramiento de los recursos necesarios para la sustentabilidad de la modalidad a distancia. Artículo 44º.- Para efectos de garantizar su operatividad, las instituciones educativas contarán con el personal técnico especializado y de apoyo, idóneo y suficiente para atender los requerimientos en la modalidad, a fin de ofrecer servicios oportunos, actualizados y de calidad. Mecanismos de evaluación institucional y de acreditación si las hubiere medirán los alcances en ese sentido. Artículo 45º.- La gestión responsable de los programas a distancia, asegurará la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de los estudiantes, de los docentes y de los empleados, así como de los demás miembros de la comunidad. Es responsabilidad de la gestión el desarrollo y actualización permanente del soporte tecnológico, la adecuación de su infraestructura, la disponibilidad de los servicios de conectividad y la adquisición de equipos de uso académico para cumplir con la gestión. Capítulo II De la Gestión Estratégica Artículo 46º.- La Gestión Estratégica de los programas a distancia, comprendidos dentro de una Unidad Académica o comprendidos dentro de una Institución Educativa exclusiva para tal fin, comprenderá como toda organización la preparación y revisión periódica de Plan Estratégico Institucional considerando los siguientes puntos: la misión, visión, objetivos a largo plazo, política y objetivos anuales, estrategias, recursos, normas y procedimientos de evaluación interna y externa, estrategias para la mejora y cambios. Artículo 47º.- Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. La Asamblea Nacional de Rectores en concordancia con las atribuciones que les confiere la Ley Universitaria Nº 23733, artículo 92º, incisos e) y f), registrar estos programas académicos.
  • 20. 20 Artículo 48º.- De acuerdo a las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, velará el desarrollo de los programas académicos a distancia en concordancia con los objetivos de la formación y de la presente normatividad. Capítulo III De las Instituciones Internacionales Artículo 49º.- Las instituciones de educación superior extranjeras, que ofrezcan en el país estudios a distancia, conducentes a grados y títulos de pre y posgrado, para su debido reconocimiento nacional, deberán cumplir la presente normativa, conjuntamente con las disposiciones establecidas en la legislación nacional universitaria en convenios internacionales. Artículo 50º.- Las universidades que ofrezcan la modalidad a distancia, deben establecer opciones de intercambios culturales, científicos, tecnológicos y de otros títulos de doble titulación, con validez profesional en el país de origen, que favorezcan la formación académicas de profesionales calificados, con entidades educativas de igual oferta y nivel universitario y que ofrezcan modalidad a distancia. Artículo 51º.- La Asamblea Nacional de Rectores considerará resoluciones propuestas y recomendaciones, emanadas por organismos internacionales de reconocido prestigio en materia de educación a distancia, siempre y cuando sean aplicables y pertinentes, con carácter no vinculante, priorizando en todo caso, las políticas educativas nacionales y las características propias de la institución que las apliqué. TÍTULO SÉTIMO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 52º.- Con la finalidad de agilizar las ofertas de los programas en la modalidad a distancia, que surjan como programas alternativos de opciones de estudios presenciales, que ya cuenten con la resolución de Asamblea Nacional de Rectores, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente normativa, para ofertar programas a distancia, y para concretar su inicio de
  • 21. 21 actividades, será necesario la aprobación del Consejo Universitario de la institución que lo ofrece. Artículo 53º.- Las instituciones que, al momento de la promulgación de la presente normativa, ofrezcan programas en la modalidad exclusivamente a distancia, dispondrán de un año para cumplir con las disposiciones establecidas en este marco legal la misma. Cualquier situación no prevista en la presente normativa será sometida a consulta de la ANR. Artículo 54º.- La normatividad para regular la modalidad virtual en la Universidad considerara:  Un diagnóstico de la aplicación e implicaciones de esta modalidad virtual en el país con la experiencia latinoamericana.  Promover la capacidad docente y las capacitaciones necesarias para iniciar dicho trabajo.  Establecer una red educativa para promover la difusión de las características y funcionamiento, bondades y logros de esta modalidad virtual en las diferentes carreras profesionales en la Universidad y otras instituciones.  Estudiar el plan curricular pertinente, las plataformas tecnológicas necesarias, las formas y técnicas de evaluación, los procesos y estrategias metodológicas y otros elementos necesarios.  La prevalencia de un proceso de aplicación gradual y pertinente en el desarrollo de esta modalidad.  Implementar un sistema de gestión administrativa para la modalidad.  Designar comisiones de trabajo que sigan con el tema, hasta concretar su viabilidad, en forma seria, ordenada y tecnológicamente apropiada.  Solicitar a la ANR para dirigir y liderar esta dinámica, promoviendo esta modalidad de formación universitaria en las universidades que cuenten con los recursos necesarios y pertinentes.
  • 22. 22 FUENTES DE INFORMACIÓN Electrónicas: Asamblea CFE VIII ( 2007),” Acuerdo Marco Sobre Educación A Distancia”, www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res07/32-07-anexo01.pdf Duart Josep (2002): Aprendiendo sin distancias. Universidad de Oberta de Cataluña. http://www.uoc.edu/web/esp/articles/josep_maria_duart.html. García Peñalvo, F.J y García Carrasco (2005): Estado actual de los sistemas de e- learning. www.usal.es/~teoriaeducacion/rev_numero_06_2/n6_02_art_garcia_penalvo.ht m. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Argentina, (2004) RESOLUCIÓN Nº 1717, “Lineamientos para la Presentación, Evaluación y Evaluación de Programas y Carreras bajo la Modalidad de Educación a Distancia.”www.efn.unc.edu.ar/secretarias/extension/campus_virtual/1717.pdf Ministerio del Poder Popular de Venezuela, Consejo Nacional de Universidades (2009), “Proyecto Nacional de Educación Superior a Distancia”http://www.vracad.usb.ve/sites/default/files/EaD/ Ministerio de Educación del Perú, (2003), “Ley General de Educación”www.minedu.gob.pe/files/253_201109141438.doc Universidad Mayor de San Marcos, (1983), “Ley Universitaria Nº 23733”www.unmsm.edu.pe/ogp/.../LEY%20UNIVERSITARIA.htm Bibliografía: Asamblea Nacional de Rectores, (2007) “Propuesta de Lineamientos para el Desarrollo de la Educación Universitaria a Distancia en el Perú”, Lima, Perú. Battro M. Antonio, Denham Percival J. (1997): La educación digital. Emecé editores, Buenos Aires, Argentina. Cebrián Manuel (2003): Enseñanza virtual para la innovación universitaria. Narcea Ediciones, Madrid, España. Escamilla de los Santos, José Guadalupe (2000): “Selección y uso de tecnología educativa”. Editorial Trillas, México. Garza, Rosa María / Leventhal, Susana (2000),”Aprender cómo aprender”. Editorial Trillas, México. Pimienta Prieto, Julio (2005), “Constructivismo”, Editorial Prentice Hall, México.