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PROPUESTADE ASBORAY SUS AFILIADOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
RENOVACION DE LICENCIAS DE RADIODIFUSION
1.- INTRODUCCION.
La Radio ha sido y es uno de los medios de comunicación más importantes de nuestros país,
jugó un papel fundamental en la recuperación de nuestra democracia, en la actualidad sus
contenidos se han diversificado y existe siempre la intención de conseguir el objetivo de
informar verazmente, recrear y educar; no hay duda que por su cobertura es el medio que llega
a los lugares más recónditos de nuestra patria.
Antes de que se cumpliera el plazo de concesion otorgado por la entonces Superintendencia de
Telecomuniones, muchas emisoras Afiliadas a ASBORA, se presentaron a la ATT, para
consultar cual seria el futuro de sus licencias y lamentablemente en dicho ente regulador les
dieron una orientación totalmente equivocada, en el sentido de que cumplido el plazo,
caducaria su derecho y deberian presentar una nueva solicitud e ingresar a licitación publica
una vez que exista frecuencias disponibles.
Algunos operadores preocupados por esta situación y asesorados de la existencia de la
Resolucion Ministerial No 323 de 30 de noviembre de 2012., que dentro del procedimiento para
el otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones en su Art. 45 establece un procedimiento
de renovación de licencias, presentaron sus solicitudes de renovación acompañando los
requisitos exigidos en dicha norma, pero en la ATT, les manifestaron que este reglamento no
era aplicable al sector de radiodifusionen y les rechazaron su pedido.
Ante la desorientacion legal y el vacio normativo la preocupacion de los asociados fue debatida
en la XVI Asamblea General de ASBORA realizada en la ciudad de Tarija el 30 de noviembre
de 2015, donde inclusive se invito al Director Ejecutivo de la ATT, quien pese a haber
confirmado su asistencia, lamentablemente sin ninguna justificación, no se hizo presente.
En dicho Congreso con el debido asesoramiento legal se explicó y aclaró a los asociados que
uno de los pocos logros que se consiguió en las gestiones realizadas por ASBORA cuando se
debatió la aprobación de la actual ley No. 164; fue el derecho a la Renovación de Licencias
de radiodifusión, que se encuentra plasmado en el parágrafo II del Art. 30 de la mencionada ley
y regulado aunque de forma contradictoria por el Art. 77 del D.S. 1391 de 24 de octubre de
2012, por lo que se determinó comunicar a los afiliados que presentaran su intención de
renovación de licencia, (pese a la falta de un procedimiento específico) para que la ATT
coordine con el Ministerio cabeza de sector y le imprima el curso correspondiente.
Además se dio como mandato al nuevo Directorio elegido, que realice todas las acciones
correspondientes ante las autoridades pertinentes, para conseguir la renovación de Licencia de
las emisoras afiliadas.
En este sentido a medida que se enteraban, nuestros Asociados fueron presentando a la ATT
su intención de renovación, sin embargo dicho ente regulador, de forma equivocada y con una
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inadecuada interpretación legal, basados en el parágrafo III de la Disposición Final Sexta del
Decreto Supremo No. 1391, ha ido expresamente rechazando las solicitudes señalando que:
“…una vez finalizado el plazo de las licencias otorgadas a favor de las empresas… deberán
tramitar las licencias correspondientes para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora
en la banda de FM, bajo las condiciones y procedimiento que establece la normativa vigente
para el sector de telecomunicaciones”
Y es que la normativa vigente que debería aplicarse es el Art. 30 de la Ley 164, que se
contrapone totalmente con la norma citada líneas arriba, que determina que se debería tramitar
una nueva licencia, máxime si el Art. 77 del mencionado Decreto Supremo 1391 permite la
renovación, por lo que esta determinación de rechazar las peticiones de renovación de licencia
es incorrecta ya que pretende aplicar un Decreto por encima de una Ley, incumpliendo la
norma constitucional del Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que
establece la Jerarquía Normativa, en donde una ley tiene aplicación preferente sobre un
Decreto Supremo.
Esta semana, las notas de respuesta de la ATT, a los operadores que presentaron su solicitud
de licencia, han cambiado, porque tal vez anoticiados de la posición de ASBORA, han
aumentado un párrafo mas; por un lado por fin aceptado lo que establece el Art. 30 parágrafo II
de la ley 164, pero por otra parte manifestando que en aplicación del inciso c) del numeral 2 del
Articulo 42, dicha disposición (de renovación o licitación pública): no se aplican a los
servicios de radiodifusión y redes privadas. Situación que nos favorece en sobremanera, ya
que tomando en cuenta el razonamiento que hace la ATT, para el servicio de Radiodifusión no
se aplicaría el numeral 2 del mencionado artículo 42, que es propiamente la Licitación
Pública, por lo que nuestro servicio de radiodifusión para las emisoras que tenemos nuestros
derechos vigentes, estaría exento de ingresar a licitación pública y ante un supuesto vacio, mas
bien de forma especial se debería aprobar un procedimiento que efectivice el derecho
establecido en el Art. 30 parágrafo II de la Ley 164.
Si el Ente regulador, alejado del cumplimiento de la norma fundamental y de la amplia
jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, pretendiera hacer prevalecer un Decreto
Reglamentario sobre una ley, estaría cometiendo una ilegalidad; pues su atribución señalada
en el Art. 14 num. 1 de la Ley 164, es más bien cumplirla y hacerla cumplir, situación que debe
ser corregida por su despacho y por el Poder Ejecutivo, derogando o modificando las
reglamentarias que se contraponen a una ley y aprobando un procedimiento.
2.- ANTECEDENTES.-
Es fundamental que las autoridades de gobierno tomen conocimiento que el derecho de
renovación de licencia, siempre fue un precepto respetado por la legislación boliviana y bajo el
mismo se trabajó en la propuesta que hizo ASBORA a los legisladores, que al final fue
aceptada e introducida en la ley vigente como podemos analizar en este punto bajo los
siguientes fundamentos:
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2.1. Las normas de telecomunicaciones permitieron la renovación de Licencia y
reconocimiento de los derechos adquiridos de los operadores de radiodifusión.
Es necesario tener presente que tomando en cuenta le naturaleza del servicio de radiodifusión,
en nuestro país, las normas sectoriales de telecomunicaciones, en las anteriores leyes
permitieron permanentemente la renovación de licencia como a continuación podemos
observar:
2.1.1. En la antigua Ley General de Telecomunicaciones D. S. No. 09740 de 2 de junio de 1971
emitida por el Gral. Juan José Torrez.
Art. 77,- Las licencias para la explotación de estaciones de radiodifusión comercial, se
adjudicarán por un plazo mínimo de cinco años y máximo de quince años, computables de la
fecha de la resolución suprema correspondiente. Estos plazos podrán prorrogarse en
periodos sucesivos de cinco años y siempre que los concesionarios hubieran cumplido con
los preceptos establecidos en esta ley y su Reglamentación. (las negrillas y resaltado son
nuestros)
2.1.2.Con el D.S. 17730 de 20 de octubre de 1980, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones aprobado el año 1980 en el gobierno defacto del Gral. Luis García Meza
T., se modificó en algo el procedimiento de concesión, pero de igual manera se permitía la
renovación de licencia como se puede observar en el siguiente artículo
“Art. 173.- El Poder Ejecutivo otorgará las concesiones para explotar servicios de radiodifusion
comercial por un plazo de diez años. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que la
Dirección General de Telecomunicaciones otorgue la correspondiente licencia de operación.
La Direccion General de Telecomunicaciones podrá conceder prórrogas en periodos
sucesivos de 5 años siempre que el concesionario cumpla con los preceptos legales y
formalice la solicitud de prórroga con un año de anticipación a la fecha de vencimiento”. (las
negrillas y resaltado son nuestros).
2.1.3. La ley 1632 de 5 de julio de 1995 promulgada en el Gobierno de Gonzalo Sánchez de
Lozada que con un carácter totalmente neoliberal, introdujo el procedimiento de Licitación
Pública para obtener una concesión y licencia el procedimiento, dejando a un lado el aspecto
moral, programático y de contenido; basados fundamentalmente en el tema económico, Si bien
no prescribio la posibilidad de renovación de licencia, pero determino que luego de un proceso
de adecuación, los operadores firmaran un contrato de concesión ampliando la misma por un
periodo de 20 años, como lo podemos analizar en el siguiente artículo
“Art. 29. ADECUACION. Los actuales Operadores y Proveedores de Servicios cuyas
concesiones, licencias, autorizaciones y registros se encuentren vigentes y hayan sido
otorgados conforme a ley, adecuaran las mismas a las dispocisiones de la presente norma
legal dentro del plazo de seis meses de su vigencia....
Los operadores de Servicios de Radiodifusión o Difusión de Señales y Distribución de Señales,
cuyas licencias se encuentren vigentes y hayan sido otorgadas de acuerdo a ley, celebraran
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contratos de concesión por los plazos establecidos en la presente norma legal.” (las
negrillas y resaltado son nuestros)
Cabe hace notar que pese a ser una ley de tinte neoliberal, la misma tomando en cuenta la
naturaleza del sector, reconoció los derechos adquiridos, ampliando nuestras concesiones y
licencias por un periodo de 20 años mas, además que nos excluyó del pago de derecho de
asignación de frecuencia y derecho de uso de frecuencia y por el Art. 43 se elevaron a
rango de ley algunos artículos del D.S. 09740 de 2 de junio de 1971, que regulaban el
contenido de las emisiones de radiodifusión en tanto se promulgue una nueva ley específica
para dichos servicio.
2.2. ASBORA en su documento presentado al Poder Legislativo propuso la Renovación
de Licencia.
La Asociación Boliviana de Radiodifusoras, que aglutina a las emisoras comerciales, siempre
estuvo gestionando ante los diferentes gobiernos, una Ley de Radiodifusión boliviana, como
tienen muchos países en Latinoamérica y el Mundo, que permita diferenciar el sector de otros
servicios de telecomunicaciones que presentan características y connotaciones muy diferentes
y antes de la promulgación de la actual Ley, realizó una serie de acciones para que el actual
gobierno, considere al servicio de radiodifusión, por su naturaleza y fines como un servicio
diferente dentro de las telecomunicaciones, presentando una propuesta en la que se
consideraban varios temas como: normas específicas sobre la radiodifusión, denominación,
titulares, fines, objetivos, uso del idioma, protección al destinatario, protección al menor,
carácter de la información, autores nacionales, clasificación de las radioemisoras, publicidad de
las emisoras y principalmente que licencias de radiodifusión tuvieran un término de 20 años con
la posibilidad de Renovación.
Concretamente en su propuesta presentada a la cámara de Diputados en fecha 1ro. De julio de
2011 al Presidente de la Comisión de Planificación y Políticas de Finanzas, Marcelo Elio
Chávez se propuso lo siguente:
se sugiere en el Artículo 19.- (LICENCIA DE RADIODIFUSION) en el parágrafo IV la siguiente
redacción:
IV.- La vigencia de las licencias de radiodifusión será de 20 años pudiendo ser renovada
por igual periodo previo pago del derecho de renovación, siempre que su titular haya
cumplido con las disposiciones previstas en esta ley, en sus reglamentos y en los contratos de
concesión. (Anexo 1)
Similar nota fue presentada a la Cámara de Senadores dentro del tratamiento de aprobación de
la Ley de Telecomunicaciones.
2.3. Los documentos de Proyecto de Ley debatidos en el Legislativo consideraban la
Renovación de licencia.
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2.3.1. En el proyecto de Ley elaborado por la Cámara de Diputados que se hizo conocer a
todos los sectores y fue debatido y consensuado se establecía la renovación de Licencia
Articulo 19 parágrafo IV.
“IV. La vigencia de las licencias de radiodifusión será de diez (10) años, pudiendo ser
renovadas por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones
previstas en la ley, en sus reglamentos y en la habilitación respectiva”. (Las negrillas y
resaltados son nuestros) (Anexo 2)
2.3.2. El documento aprobado por la Cámara de diputados mediante INF- COM-PL-052 PL-
0474/2011-2012 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologias de Información y
Comunicación, que modificó radicalmente el proyecto de ley en cuanto a la distribución del
espectro radioeléctrico, se mantenía el derecho de renovación de licencia en su Art.29
parágrafo segundo:
Art. 29 (LICENCIA DE RADIODIFUSION)
“II. La vigencia de las licencias de radiodifusión será de diez años, pudiendo ser renovadas
por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiones
previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva”. (Las negrillas y
resaltados son nuestras) (Anexo 3)
2.4. Las autoridades del Legislativo en ese entonces acogieron la propuesta y
enfatizaron en el derecho de la radioemisoras de renovar sus licencias.
Las autoridades del Poder Legislativo dentro de su participación en la aprobación de la ley y
ante la opinión pública manifestaron con énfasis el derecho que se les reconocería a las
radioemisoras de renovar sus licencias.
Como prueba de ello, podemos observar las declaraciones del Senador Adolfo Mendoza,
Presidente de la Comisión encargada de revisa el proyecto de ley quien en fecha 28/07/2011
mediante medios de prensa manifestó:
“Sin embargo, “se respetan los derechos adquiridos” Mendoza aclara que aquellas emisoras
cuyas licencias estén vigentes o que tengan una validez, por ejemplo, hasta el 2018, serán
respetadas. El senador añade que los representantes de las emisoras pueden beneficiarse
con una renovación de la licencia por un periodo mas. (las negrillas son nuestras).
Estas declaraciones realizadas por el Presidente de la Comisión encargada del análisis del
proyecto de Ley en el Senado, demuestra cual era el alcance de la renovación de licencia para
las emisoras que tengan sus licencias vigentes. (Anexo 4)
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2.5. La ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación
No. 164 plasmo el derecho de renovación de licencia.
Como lo hemos manifestado fruto de las gestiones y de las propuestas realizadas el Art. 30 de
parágrafo II de la ley 164 establece textualmente lo siguiente:
Art. 30 (LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN)
“II La vigencia de las licencias de radiodifusión será de quince años, pudiendo ser renovadas
por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposicione
s previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva. (las negrillas son nuestr
as).
A efectos de corroborar sin ninguna duda que este derecho de renovación les corresponde a
los operadores cuyas licencias se encuentran vigentes el parágrafo II de la Disposición Transito
ria Primera se establece:
“II. En cumplimiento de la disposición transitoria Octava de la Constitución Política del Estado,
la migración al nuevo régimen jurídico establecido en la presente Ley. en ningún caso supondrá
desconocimiento del plazo del contrato y el derecho al uso de la frecuencia, que
constituye derechos adquiridos, que se encuentran vigentes y hayan sido otorgados
conforme a norma. (las negrillas y resaltado son nuestros)”.
Es importante denotar que, además del respeto a ese derecho adquirido, la Constitución
Política del Estado y la propia Ley No. No. 164 en sus dispocisiones transitorias primera y
segunda establecen la obligación de adecuación al nuevo ordenamiento jurídico, denominada
migración, sin que ello implique desconocimiento de los derechos adquiridos. Porlo tanto, si las
disposiciones jurídicas citadas anteriormente me obligan a migrar al nuevo orden jurídico,
consiguientemente al realizar la migración, los operasores pertenecen a ese nuevo orden
jurídico, donde se reconoce la posibilidad de la renovación
2.6. Las autoridades sectoriales actuales en sus declaraciones publicas reconocieron y
aceptaron el derecho que tienen las radioemisoras a renovar sus licencias.
En aplicación del mencionado articulo a nombre del las autoridades del sector, el actual
Viceministro de Telecomunicaciones Marco Antonio Vasquez en fecha 31 de agosto de 2015
en declaraciones públicas realizadas a los medios de comunicación (ANF-EL DEBER, UNITEL)
manifestó lo siguiente:
“ Todas las radioemisoras que soliciten la renovación de sus licencias de operación y cumplan
con todos los requisitos exigidos, no tendrán ningún problema de continuar operando”
"Las radioemisoras no se van a ver afectadas (con la renovación de licencias), si cumplen con
todo lo que exige la normativa y soliciten la renovación, no veo por qué no se les tendría que
otorgar (las licencias)” señalo Vasquez en declaración a los medios. "
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Cabe hacer notar que el mencionado Viceministro de Telecomunicaciones, que actualmente
ejerce funciones, es parte del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda cabeza de
sector, de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas por la LOPE y en aplicación del
Art. 7 num. 2, 5, 9, 11, 13 de la Ley 164 es jerárquicamente superior al Director Ejecutivo de la
ATT y sus declaraciones contradicen totalmente al Director de la ATT y muestran publicamente
la posición del Ejecutivo que está enmarcada en la ley. (Anexo 5)
3.- FUNDAMENTOS LEGALES.
Nuestra propuesta está basada en la aplicación estricta de las siguientes normas:
Constitución Política del Estado Plurinacional
Art. 14
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación…
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre
y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados
internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las
leyes no manden, ni privarse de lo que éstas no prohíban.
Art. 21. Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos:
5. A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de
comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera
individual o colectiva.
Art. 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o
escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta.
Art. 46. Toda persona tiene derecho :
I Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y
con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia
una existencia digna.
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2.- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Art. 54.
I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación
y la sub ocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que
garanticen a las trabajadores y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral
digna y de remuneración justa.
Art. 106 parágrafo I
I. El estado garantiza el derecho a la información y comunicación.
Art. 410.- parágrafo II
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía
frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por
los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de
Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídica se regirá por
la siguiente jerarquía de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.- La Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales.
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de
legislación departamental, municipal e indígena.
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes.
Disposiciones Transitorias
Octava I. En el plazo de un año desde la elección del órgano Ejecutivo y del Órgano
Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y
servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las
concesiones al nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de
derechos adquiridos.
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CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San
José, Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969)
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones. (las negrillas son nuestras) (Anexo 6)
Ley No. 164 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y
Comunicación.
Art. 30 Parag. II La vigencia de las licencias de radiodifusión será de quince años, pudiendo
ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con
las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva.
Art. 42.- (RENOVACION O TRANSFERENCIA AL NUEVO OPERADOR) Al vencimiento del
plazo de los contratos suscritos entre la ex Superintendencia de Telecomunicaciones –
SITTEL. La ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y
Transportes ATT o la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes y los operadores o proveedores o la declaratoria de caducidad, se podrá optar por:
1.- La renovación del o los contratos y licencias de acuerdo a los planes elaborados por el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, si corresponde.
Cabe hacer notar que si bien en esté artículo se excluye del procedimiento a los servicios de
radiodifusión y redes privadas, permite a todos los demás operadores (Telefonía, Servicio
Satelital, etc.) la posibilidad de Renovación de Licencia, que si sólo fueran aplicadas a estas, se
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estaría actuando con Discriminación violando el principio de la igualdad jurídica y el Art. 14 de
la Constitución Política del Estado y tratados internaciones los cuales ha suscrito nuestro
Estado.
Si aplicaramos el razonamiento de la ATT, al estar excluidos los servicios de radiodifusión del
artículo 42, pero fundamentalmente del numeral 2 (ya que el inciso c., es parte de dicho
numeral) se estaria tambien eximiendo a nuestro servicio de la licitación pública. y ante el vacio
legal se aplicaria específicamente el Art. 30 parag. II de la ley 164, debiendo aprobarse un
procedimiento, que es justamente lo que nos permitimos proponer.
Disposiciones Transitorias Primera Primera parágrafo II
En cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado, la
migración al nuevo régimem jurídico establecido en la presente Ley, en ningún caso supondrá
el desconocimiento de los derechos adquiridos, que se encuentran vigentes y hayan sido
otorgados conforme a norma.
D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012 Reglamento General de la Ley 164
Art. 77.- (RENOVACION DE LICENCIAS)
"I.- La intención de renovación para las licencias de operación de Redes Públicas y licencias
de Radiodifusión deberán ser presentadas a la ATT al menos con un (1) año de
anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia.
II. Las intenciones de renovación de licencia deberán ser acompañadas de la
documentación legal y técnica establecida en la respectiva Resolución Ministerial emitida
por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el otorgamiento de la licencia
correspondiente."
Es necesario enfatizar, que por la desinformación, desorientación y rechazo del ente regulador,
algunos operadores presentaron su intensión de renovación recientemente, es decir fuera de
este plazo y en todos los casos no se ha podido acompañar los requisitos exigidos en el
parágrafo II del Art. 77 (que están con negrillas y subrayado) por falta de un procedimiento
especial para renovación de licencia para el servicio de radiodifusión emitido por el Ministerio
cabeza de sector, que es el documento que hoy proponemos.
Es por eso que a objeto de no ser afectados por la indebida determinación de la ATT y la falta
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de presentación de los requisitos que no han sido determinados por el Ministerio de Obras
Públicas, en la propuesta de modificación del Art. 77 del D.S. 1391, se propone que el plazo de
un año sea reducido a seis meses.
4.- FUNDAMENTOS ECONOMICOS.
Las concesiones de telecomunicaciones para las emisoras comerciales son un activo
importante en el cual se ha invertido, para el uso de la frecuencia en en local, equipos (de
transmisión, antenas, enlace, etc.), mobiliario, instalaciones y a lo largo de los años se ha
posicionado la marca, el nombre la frecuencia dándole una característica principal, todo este
activo es valorado económicamente y no puede perderse ni ponerse en riesgo, ya que se
afectaria al empresario bolivianos y al derecho de trabajar.
Las emisoras a lo largo de sus operaciones, han ganado radiooyentes y auspiciadores que se
identifican con la misma y hacen de la radio parte de su vida, de su cultura, a lo largo del
tiempo dentro de cada emisora hay una historia, que no puede ser borrada intempenstivamente
por una mala interpretación de la norma. Existen emisoras que tienen mas de 50 años de
servicio a la población cuya trayectoria no puede desconocerse, ni pueden desaparecer de la
noche la mañana.
Las Radios comerciales son empresas legalmente constituidas, que contribuyen al estado
pagan a la ATT, tasas de regulación, uso de frecuencias, pagan al fisco todos los impuestos
IVA. IT. IU y generan importantes fuentes de trabajo.
Muchos operadores por decisión unilateral de la ATT, (que no respetó los derechos adquiridos)
para dar paso a otras emisoras nuevas, se han visto en la obligación de cambiar de frecuencia
inclusive a frecuencias pares (con gran perjuicio en sus emisiones que no se escuchan en los
receptores digitales) para lo cual han realizado grandes inversiones, en adquisición de equipos
y posicionamiento de la nueva frecuencia que no debe desconocerse y de no acceder a la
renovación podria perderse.
5.- FUNDAMENTOS TECNICOS.-
El permitir ejercer el derecho a la Renovacion de licencia, no contraviene la nueva distribucion
del espectro radiolectrico determinada por la ley, ni restringe el derecho que tienen las radios
comunitarias, e indigenas originarias campesinas de existir, a las cuales no nos oponemos,
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sino mas bien creemos que se deben reglamentar para que no se confundan o realicen
competencia desleal a las comerciales.
Si bien el Art. 10 de la Ley 164 determina la nueva distribución de frecuencias en F.M que por e
l Art. 19 parag. III del D.S. 1391 es ampliado para A.M. y O.C. estableciendo un 33% para el Es
tado, 33% comercial un 17% para Social Comunitarias y un 17% para Pueblos indígena ori
ginario campesino y comunidades interculturales, esta distribución debe ser aplicada a NIVE
L NACIONAL DONDE EXISTADISPONIBILIDAD, es decir cuando haya espacio.
Este porcentaje denominado A NIVEL NACIONAL, lamentablemente no está reglamentado, ni
aclarado en ninguna norma en donde se indique si hay que tomar porcentajes ¿a nivel departa
mental?, ¿por ciudad?, ¿por provincia?, ¿por localidad? o hacer una sumatoria de todas y sac
ar porcentaje.
Cabe hacer notar que el Ministerio de Obras Públicas por Resolución Ministerial 294 de 8 de
noviembre de 2012, aprobó el Plan Nacional de Frecuencias que modificó la canalización de la
banda de frecuencia modulada en ciudades capitales y áreas de servicio adyacente con un
ancho de banda de 240kHz, ampliando las emisoras de F.M. de 49 a 66, obligando a 16 radios
en cada ciudad a modificar sus frecuencias.
Mediante esta normativa, pese al grave perjuicios de nuestros afiliados, se ha logrado
establecer en las ciudades 17 frecuencias libres, que pueden ser dispuestas para las radios
Estatales y Comunitarias, sumadas a las frecuencias de las radios cuya licencia sea revocada
por alguna sancion o las que no quieran realizar su renovación de licencia, se puede decir que
sin mayor problema existen frecuencias disponibles para todos los sectores y se puede
promediar el porcentaje a nivel nacional tomando en cuenta lo siguiente:
5.1.El Estado en realidad, no necesita las 22 frecuencias en las ciudades o las 17 en provincias
o localidades que corresponden al 33% asignado por ley, pues haciendo un analisis real de las
entidades estatales que podrian tener emisoras, tomando en cuenta que esto genera gasto de
recursos del erario público tendriamos:
Ministerio de Comunicaciones 1
Ministerio de Educación 1
Policía Nacional 1
Fuerzas Armadas 1
Gobernación 1
Gobiernos Autónomos Municipales 1
En total serian 6 emisoras que corresponden a un 10% del porcentaje asignado a las emisoras
estatales, quedando 16 frecuencias libres.
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5.2.- Las radios indigenas, originarias, campesinas, en las ciudades, donde generalmente no se
encuentran sus comunidades, dificilmente, cubririan las 11 radios que les corresponden, que
representan el 17%, del porcentaje asignado, mas bien en las provincias, localidades o
comunidades su porcentaje podria ser sin ningun problemas incrementado y restringir en esos
lugares el porcentaje de las emisoras comerciales.
5.3. De igual forma las Radios Comunitarias, en un número de 11 en las ciudades cubren
tranquilamente el espacio de libre disponibilidad, determinado por la Resolución Ministerial 294
de 8 de noviembre de 2012 y en las localidades o comunidades, se puede aumentar el número
de dichas radios comunitarias para que lleguen o superen a nivel nacional su porcentaje de
17%, porque es en esos lugares donde fundamentalmente podrían cumplir con sus fines y
objetivos de acuerdo ala naturaleza de emisoras comunitarias.
Como muestra de nuestra realidad, se puede analizar el último Concurso de Proyectos para la
asignación de frecuencias de radiodifusion a los sectores Social Comunitario y Pueblo Indígena
Originario Campesino realizado por la ATT en diciembre de 2015, en aplicación de la
Resolución Ministerial No. 235 de 1ro de septiembre, donde de las 60 frecuencas convocadas
para el sector Social Comunitario solo se adjudicaron el 17% declarandose desiertas el 71%.
Y para el sector Indigena, originario campesino de las 29 frecuencias convocadas, solo se
adjudicaron el 5% y se declaró desierto el 95%, por los que por los datos de esta última
convocatoria para emisoras comunitarias, e indígenas se puede establecer que existe un
desinterés de estos sectores de implementar sus emisoras (Fuente R.A.R. ATT-DJ-RA-TL-LP
1690/2015).
5.4 A esto se suma que ante la inacción de la ATT, existe un gran número de emisoras ilegales,
que operan y utilizan el espectro radioelectrico sin que puedan ser cerradas, generando
interferencias y perjuicios graves a las emisoras legalmente constituidas, a las que
paradógicamente se pretende afectar sus derechos.
5.5 El consecuencia, restringirnos el derecho a la renovacion, no tiene asidero técnico, mas aún,
si en poco tiempo se introducirá la tecnología digital, que permitirá reducir aun mas el ancho de
banda y lograr que exista suficiente espacio para que operen sin ningún conflicto todos los
sectores de radiodifusión en el porcentaje determinado por ley.
6.- FUNDAMENTOS SOCIO CULTURALES.
Las radioemisoras a diferencia de los otros operadores de telecomunicaciones, son medios de
comunicación que prestan un servicio de información, formación y recreación a la población
boliviana, cumplen y han cumplido un rol fundamental en la defensa de nuestra democracia y
estado de derecho y son el conducto directo para plasmar la libre expresión, con sus multiples
estilos, espacios y programación.
Los radioescuchas que reciben la señal, desde sus trabajos, sus casas y sus areas personales,
han hecho parte de su actividad y de su vida a una determinada emisora, identificandose con
- 14 -
ella, por su información, por sus programas y tienen el derecho a que "sus radios", si cumplen
con todas las normas las sigan escuchando.
Ademas la emisoras, son pequeñas empresas que brindan fuentes laborales permanentes
pues tienen dentro de estructura, locutores, periodistas, administrativos, técnicos cuyos familias
dependen de su fuente laboral, que de cerrarse, quedarían sin trabajo.
El imposibilitar a las emisoras el derecho a renovar sus licencias, es una antesala a su cierre
que provocaria el despido de mas de 2.500 trabajadores, cuyas familias sufririan las
consecuencias, aumentando el desempleo que tenemos en el país.
7.- JURISPRUDENCIANACIONAL
Para la aplicación de la jerarquía normativa y la primacía de una ley sobre un decreto el tribunal
Constitucional ha emitido varias Sentencias Constitucionales entre las cuales podemos
mencionar: la Sentencias SC 0013/2003 de 14 de febrero de 2003, SC 0060/2006 de 10 de
julio de 2006, SC 0075/2006 de 5 de septiembre de 2006, SC 0458/2014 de 25 de febrero de
2014 cuya Ratio Decidendi señala:
Sentencia SC 0013/2003 de 14 de febrero de 2003
" ... Lo que demuestra que la Resolución Administrativa es una disposición legal dictada
por un funcionario público de nivel direccional, por lo mismo es de menor jerarquía con
relación a la Resolución Suprema que es una disposición legal dictada por la máxima
autoridad del Poder Ejecutivo, como es el Presidente de la República, juntamente con el
Ministro del Ramo. III.5 Que, de otro lado, la norma establecida por la Resolución Suprema
219199, al disponer que “... en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución
Suprema o títulos Ejecutoriales (...) para que sean saneadas, su Director Nacional (del INRA)
dictará las Resoluciones Administrativas finales pertinentes”, también modifica la norma
prevista por el art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715 LSNRA, en consecuencia contradice y
desconoce las normas previstas por los arts. 59.1ª y 228 de la Constitución; por cuanto
por una parte, desconoce la atribución que tiene el Órgano Legislativo para modificar las
Leyes y, por otra, a través de una disposición legal de rango inferior establece una
norma legal en contra de la prevista por otra disposición legal de rango superior en la
jerarquía normativa vigente en el Sistema Constitucional Boliviano, lo que en los hechos
constituye una modificación inconstitucional del art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715 LSNRA, así
como del art. 20 LOPE; cuando lo correcto es que la modificación del art. 67-II-1 de la
Ley N° 1715, se la efectúe mediante otra Ley"
SC 0075/2006 de 5 de septiembre de 2006
"El art. 228 de la CPE textualmente dispone: "La Constitución Política del Estado es la
ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la
aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras
resoluciones."
- 15 -
Este precepto constitucional proclama, por un lado, el principio de supremacía
constitucional, y de otro, el principio de jerarquía normativa. El principio de supremacía
constitucional nace de la cualidad específica de la Constitución Política del Estado, como
base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo. El principio de
supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está
estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga
por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución
Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de
toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a
ella. Constituye una garantía de equilibrio en el ejercicio del poder político y de los
derechos fundamentales de la persona, es el más eficiente instrumento técnico hasta hoy
conocido para la garantía de la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligación
de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la Ley Fundamental. El principio de
supremacía de la Constitución Política del Estado supone la concurrencia del principio de
la jerarquía normativa, pues la supremacía constitucional, supone gradación jerárquica del
orden jurídico derivado que se escalona en planos descendentes. Los más altos
subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución
Política del Estado. El principio de jerarquía normativa consiste en que la estructura
jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen
en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa
que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima la ocupa la
Constitución como principio, origen y fundamento de las demás normas jurídicas. Este
principio implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se
establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en
rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica
que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide,
obviamente, se halla la Constitución Política del Estado. Efectuado el juicio de
constitucionalidad del art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, se
concluye que, conforme a lo expuesto en incisos anteriores, conculca lo dispuesto por el
art. 59.8ª de la CPE, por cuanto ha dispuesto la adquisición de bienes inmuebles a título
oneroso por parte de la Prefectura de La Paz, sin contar con la autorización que debía
emitir el Poder Legislativo, con lo que se constata que una norma de inferior rango, ha
lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
Finalmente, en lo que concierne al art. 229 de la CPE, que determina que los
principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no
pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación
previa para su cumplimiento, se establece que la disposición impugnada, es contraria a
los principios de división de poderes y separación de funciones, y al principio de primacía
constitucional, conforme se ha explicado en los puntos precedentes de esta Sentencia. III.5.
Respecto del plazo para plantear el recurso directo de inconstitucionalidad" (las negrillas son
nuestras).
SC 0458/2014 de 25 de febrero de 2014
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"Ahora bien, las normas del art. 410 de la CPE, a tiempo de recepcionar el principio de
jerarquía normativa, lo proyecta concretizando su ámbito de aplicación, al precisar el
orden de prelación o subordinación en el que se encuentran cada una de las normas
jurídicas; así, la Constitución Política del Estado es la primera y más importante, debiendo
subordinarse a ella cada una de las demás; luego, se ubican los Tratados Internacionales,
inmediatamente por debajo las leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y
el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; finalmente, por debajo se
encuentran los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos
ejecutivos del gobierno central y de las entidades territoriales autónomas. Aquí, conviene
resaltar que la voluntad del constituyente, al consagrar el principio de jerarquía normativa y
precisar el orden en el que cada norma debe ser aplicada, es el respeto al sistema
democrático participativo, representativo y comunitario (art. 11 de la CPE), bajo cuya
égida, el órgano legislativo es el único facultado para emitir leyes nacionales, interpretarlas,
derogarlas, abrogarlas y modificarlas (arts. 145 y 158.I.3 de la CPE); por lo que las leyes
asumen su cualidad de preeminencia por sobre otros instrumentos normativos, de su fuente
emisora, el Órgano Legislativo, cuya característica esencial es la de representar a la
población y la sociedad, así como todos los intereses que en ella proliferan. En consonancia
con el sistema representativo, la existencia de un órgano legislativo, supone la participación
de todos los ciudadanos en la toma de decisiones, ya que el art. 26 de la CPE, dispone
que entre los derechos políticos, se proclama el de participación en el ejercicio del poder
político, de forma directa o por medio de representantes y estos últimos se aglomeran en
el Órgano Legislativo; de este silogismo, emerge el convencimiento que las leyes emitidas
por este Órgano, tienen la cualidad de corresponder a la voluntad popular, y por ello
tienen como sustento el equilibrio social.
De otro lado, los decretos y otros instrumentos emanados del Órgano Ejecutivo, carecen
de la cualidad esencial de la ley, ya que no germinan en el órgano representativo de la
voluntad popular, por ello, no representan la voluntad general ni tienen la legitimidad social
que otorgan el necesario debate legislativo; por esa carencia, la Norma instituyente del
Estado Plurinacional de 2009, discrimina con precisión los instrumentos emanados del
Ejecutivo, postergándolos a su naturaleza jurídica intrínseca; así, los decretos, tiene por
objeto reglamentar las leyes, y tal como la SC 0013/2003 de 14 de febrero ha señalado:
‘…existe una clara diferencia, no sólo formal sino material, entre la Ley y el Decreto
Supremo; pues, en cuanto al contenido se refiere, la primera establece el conjunto de
normas generales y obligatorias a cuyo cumplimiento uno está compelido por la fuerza, en
cambio el segundo establece disposiciones legales específicas que desarrollan, es decir,
reglamentan las normas generales previstas por la Ley, sin desconocer, suprimir, ni modificar
los derechos y obligaciones establecidos por ésta"’.
8.- JURISPRUDENCIAY DOCTRINAINTERNACIONAL.
8.1 Como Jurisprudencia internacional podemos hacer referencia a la Sentencia sobre la
Renovación de Licencia del caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela
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emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde en la parte pertinente a
nuestro caso el Tribunal internacional determina:
Pag. 20 "B. Garantías judiciales y protección judicial
a) Procedimientos administrativos de transformación de los títulos y renovación de la
concesión. La Corte concluyó que, en el presente caso, sí existían procedimientos
para la transformación de los títulos y para la renovación de las concesiones en
la normativa venezolana y que los mismos fueron iniciados por los apoderados de
RCTV mediante la introducción de las solicitudes, pero constató que el Estado
tomó la decisión de no aplicarlos. Al respecto, la Corte indicó que en la Sentencia
se declaró que la finalidad del cierre de los procesos administrativos sobre la
transformación de los títulos y la renovación era acallar al medio de comunicación y
que dicho propósito contraviene las garantías previstas por el artículo 8 de la
Convención, pues era necesario que los procedimientos administrativos continuaran
para efectos de definir si se aceptaba o no la transformación o renovación de la
concesión. Asimismo, la Corte resaltó que de haberse seguido dichos
procedimientos con apego a la normativa interna y respetando las salvaguardas
mínimas que dichas normas establecen, se habría podido evitar la arbitrariedad en
la decisión. Por todo lo anterior, la Corte concluyó que en la ley estaba dispuesto un
debido proceso para la transformación de los títulos y para la renovación de la
concesión y el seguimiento del mismo fue deliberadamente omitido por el Estado,
vulnerando con ello las garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 en relación con
el artículo 1.1 de la Convención Americana. " (las negrillas y subrayado son
nuestros)"(Anexo 7)
8.2. Como doctrina internacional, es importante referirnos al documento: Estandares de
Libertad de expresión para una Radiodifusión Libre y Escluyente. Relatoria especial para la
libertad de expresión 2010 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos aprobado el
30 de diciembre de 2009 que en su partes pertinentes señala:
“4.
74. Sobre la renovación de las licencias La CIDH ya ha reconocido que los Estados tienen la
potestad de administrar el espectro radioeléctrico y, concretamente, de establecer
previamente términos de duración de las concesiones y decidir sobre su renovación o no a
la finalización de los plazos respectivos. En el caso en que la regulación contemple la
posibilidad de renovar o prorrogar las licencias, al igual que el procedimiento de
asignación, el procedimiento de renovación o prórroga debería estar regulado por la
ley, ser transparente, estar guiado por criterios objetivos, claros y democráticos, y
asegurar el debido proceso.
75. En este sentido, toda decisión en esta materia debería ser motivada en razones objetivas
y someterse a un proceso público, respetuoso del debido proceso. Al respecto, la CIDH ha
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sostenido que en estos procesos, “los Estados deben procurar, bajo el principio de
igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos, independientes y transparentes
que contengan criterios claros, objetivos y razonables, que eviten cualquier
consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de
comunicación”.
76. En especial, la regulación debe contemplar plazos y criterios objetivos a fin de
evitar que la situación de incertidumbre se convierta en un instrumento de presión
indebida sobre los medios de comunicación que aspiran a renovar su licencia.
Asimismo, el procedimiento para revisar la renovación de las licencias debe contemplar avisos
previos con plazos de anticipación suficiente, y garantizar que efectivamente puedan
participar tanto el que aspira a renovar la licencia como cualquier persona interesada. En todo
caso, el hecho de ser licenciatario—si se demuestra además que se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos y a los compromisos asumidos derivados de la adjudicación de la
licencia—, puede ser valorado positivamente en el procedimiento de evaluación de la solicitud
de renovación.
77. Por lo demás, la decisión para renovar o no una licencia debe analizar en el caso
concreto cómo compatibilizar el objetivo de fomentar la pluralidad y diversidad de voces, en
particular en países o regiones con índices de concentración de la propiedad de los medios
de comunicación muy altos, con la prohibición de castigar la línea editorial o informativa de un
medio. Al respecto, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados que la regulación
sobre radiodifusión establezca que en la asignación de frecuencias se tengan en cuenta
“criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos
en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones
desproporcionadas o irrazonables” y que “se evite la asignación, el retiro o la no
renovación de las frecuencias o licencias por razones discriminatorias o arbitrarias”. Es
por ello que resulta fundamental, a fin de evitar arbitrariedades, que la regulación establezca
previamente y de manera clara y precisa los criterios que guiarán la decisión sobre las
solicitudes de renovación de licencias.
78. Por último, para disminuir el margen de una posible arbitrariedad, el procedimiento para
analizar la renovación de una licencia debe ser llevado adelante por un órgano que reúna los
requisitos enumerados en los párrafos anteriores de este documento, entre los que se destacan
la independencia respecto del poder político y el sector vinculado a la radiodifusión. Asimismo
debe ser un mecanismo transparente y público, que contemple, por ejemplo, la realización de
audiencias en las que pueda escucharse la opinión del público. Es crucial también que
permita el derecho de quien aspira a la renovación a ser oído y ofrecer prueba, antes
de la adopción de cualquier decisión; que se garantice el derecho a acceder a una
decisión fundada, y en un plazo razonable; y que se asegure el control judicial posterior”. (Las
negrillas y resaltado son nuestros).(Anexo 8)
Estos criterios son los que queremos que sean aplicados con nuestra propuesta, para así evitar
que tengamos que utilizar recursos legales de defensa, enfrentando juridicamente a las
entidades gubernamentales con acciones legales en el ambito nacional e internacional.
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9.- DERECHO COMPARADO.
Para conocer que los derechos de Renovación de licencia, no solo se encuentra en nuestra ley
de Telecomunicaciones boliviana, es necesario toman en cuenta que la mayoría de las
legislaciones en America Latina y el mundo permiten a los servicios de radiodifusión este
derecho, como ejemplo podemos señalar las siguientes:
Argentina.-
Las concesiones se otorgan por 10 años y se renuevan por un periodo mas de 10 años.
Cabe hacer notar que como un antecedente internacional del reconocimiento al sector de
radiodifusion, mediante Decreto 527/2005 del Presidente Nestor Kircner determino la
suspension del termino de las licencias de Radiodifusión o sus prorrogas por el plazo de 10
años para apoyar a los empresarios de medios de comunicación. Con esta medida les amplio a
todos sus licencias por 10 años mas.( Anexo 9)
Peru
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
Art. 181. La renovación de licencias para radiodifusion es automática, previa solicitud del titular
Chile
Ley General de Telecomunicaciones
El plazo de concesión es de 25 años y los operadores gozan de un derecho preferente para su
renovación que puede ser realizada periódicamente.
Brasil.
Codigo de Telecomunicaciones
Las concesiones para Radios son de 10 años y pueden renovarse periodicamente
España
Ley 2/2010 de 31 de marzo de 2010
Art. 28 Las concesiones se otorgan por 15 años y la renovacion es automática por el mismo
plazo previa solicitud.
Guatemala
las concesiones son por 5 a 3 años segun el capital invertido y son renovables a peticion de los
interesados mediante solicitud escrita con 60 dias de anticipación.
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Uruguay
Ley de Medios, Regulación de la Prestación de Servicios de Radio y TV y otros Servicios de
Comunicación Audiovisual Ley 19307
Art. 125. Las autorizaciones se otorgan por 10 años y las renovaciones por periodos de 10
años, previa solicitud realizada 1 año antes.
Colombia.
Reglamento del Servicio de Radio difusión Sonora Resolución 415 de 13 de abril de 2010.
Art. 10. El término de duración de las concesiones actuales y futuras será de 10 años
prorrogables por lapsos iguales, previa solicitud por lo menos con 3 meses de anticipación.
Mexico
El termino de las concesiones son de 20 años con derecho a la renovación, previa solicitud.
Cabe hacer notar que en dicho Estado, el procedimiento de Licitación pública para adjudicarse
una licencia de radiodifusión ha sido declarado inconstitucional, por violar la igualdad jurídica.
10.- PROPUESTA.
10.1. Emisión de un decreto supremo de modificación de algunos artículos del D.S. 1391
que se encuentran en contraposición con el art. 30 de la ley 164.
Cabe hacer notar que aunque no estamos de acuerdo con el procedimiento de licitación pública
para adjudicarse una licencia de radiodifusión, no lo estamos observando, por encontrarse en
la ley 164, pues nos llevaria a proponer una reforma de dicha norma, que sería larga y
complicada al tenerse que tramitar en el órgano legislativo, tomando en cuenta ademas que los
Arts. 18 inc. c), 20 inc. c) y 40 inc. c) del D.S. 1391 no se aplican para las radioemisoras que
tienen que realizar su renovación, sino posiblemente para nuevas solicitudes, maxime si de
acuerdo al inc. c) num. 2 del Art. 42 de la Ley de Telecomunicaciones para el servicio de
radiodifusión no es aplicable la licitación pública.
Tambien hay que hacer notar que el ejercicio del derecho a renovación de licencia no
contraviene la distribución de frecuencias establecida en el Art. 10 de la Ley 164, que se
aplicará en el momento en que exista disponibilidad de frecuencias, como se ha venido
efectuando con el Plan de Asignación de Frecuencias para servicios de Radiodifusión, que ya
se ha emitido en su cuarta versión mediante Resolución Ministerial por parte del Ministerio de
Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
Es por esto que proponemos modificar solamente los artículos pertinentes del Decreto
Supremo No. 1391 que contravienen el Art. 30 parágrafo II de la Ley 164 y no permiten o
dificultan la renovación de licencias para el servicio de radiodifusión y así corregir el error y la
- 21 -
contradicción del Reglamento General del Sector de Telecomunicaciones, sugiriendo el
siguiente texto:
DECRETO SUPREMO NO…
CONSIDERANDO:
Que, el Art 14 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo II prohíbe y sanciona toda
forma de discriminación y en su parágrafo III. garantiza a todas las personas y colectividades,
sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la
Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Que el Art. 21 en su num. 6 de la Constitución Política del Estado determina que las bolivianas
y bolivianos tienen el derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y
comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
Que el Art. 106 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que el estado
garantiza el derecho a la información y comunicación.
Que el Art. 410.- parágrafo II de la Constitución Política del Estado determina la aplicación de
las normas de acuerdo a una jerarquia normativa donde la ley nacional tiene una aplicación
preferente a un decreto o reglamento.
Que la Constitucion Política del Estado en su disposición Transitoria Octava parágrafo I señala
que en el plazo de un año desde la elección del órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las
concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos
deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones al nuevo
régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos.
Que la ley No. 164 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y
Comunicación en su Art. 30 Parag. II determina que la vigencia de las licencias de radiodifusión
será de quince años, pudiendo ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que
su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la
licencia respectiva.
Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley No. 164, dispone que todos los aspectos que se
requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Organo Ejecutivo y
regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
Que necesario en nuestra legislacion que las normas reglamentarias estén acordes y no sean
contrarias a la ley.
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EL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.-
Se modifica la disposición final sexta del parágrafo III del D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012
con el siguiente texto:
III.- Los Operadores de radiodifusión en aplicación del Art. 30 parag. II de la Ley 164, una vez
concluido el plazo de su título habilitante establecido en el régimen anterior, si así lo requieren
podrán renovar sus licencias por única vez por un periodo de 15 años, cumpliendo las
disposiciones previstas en la mencionada ley, el Reglamento General del Sector
Telecomunicaciones D.S. 1391 y requisitos establecidos mediante Resolución Ministerial por el
Ministerio de Obras Públicas Servicios y vivienda, que deberá ser emitido a los 30 días de la
publicación del presente decreto supremo.
En caso de no solicitar su renovación de su licencia la misma caducará por vencimiento de su
plazo y la frecuencia que le hubiera sido asignada será revertida al estado para ser distribuida
de acuerdo a Ley.
ARTICULO SEGUNDO
Se modifica el Art. 77 del D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012 con el siguiente texto:
RENOVACION DE LICENCIAS.-
I. La intención de renovación para las licencias de operación de Redes Públicas y
Licencias de Radiodifusión deberán ser presentadas a la ATT al menos con 6 (seis)
meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia. Si la intención no
fuera presentada o estuviera fuera del plazo señalado en el presente párrafo, la
licencia no será renovada.
II. Una vez emitida la resolución Ministerial donde se establezca los requisitos técnicos
y legales para la renovación de licencias de radiodifusión, los operadores
presentarán a la ATT su solicitud formal de renovación acompañando los mismos.
III. La ATT, tendrá un plazo de 20 días para la revisión de los requisitos y de existir
observaciones comunicará a los operadores para que sean subsanadas en un plazo
de 20 (veinte) días. Si no fueran subsanadas en dicho plazo se emitirá la Resolución
correspondiente negando la renovación de Licencia
IV. De no existir observaciones, o que las mismas hubieran sido subsanadas la ATT
deberá emitir en el plazo de 90 días la resolución Administrativa autorizando la
Renovación de Licencia y determinando la Reasignación de Frecuencia.
V. En tanto no se cuente con un pronunciamiento formal de aceptación o rechazo de la
solicitud de renovación por parte de la ATT, los operadores de radiodifusión que
hubieren presentado su intención o solicitud de renovación continuaran operando en
las frecuencias asignadas.
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ARTICULO TERCERO
Se modifica el Art. 177 parágrafo III en su inciso c) del D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012 con
el siguiente texto:
c) Para las licencias otorgadas de forma directa y las que hubieran sido renovadas, el
monto será determinado por la ATT en función a un estudio técnico económico.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado....
10.2. Emisión de una Resolución Ministerial que apruebe un procedimiento de
renovación de licencia para radiodifusión.
En razón de que el Reglamento General del Sector de Telecomunicaciones D.S. No. 1391,
establece en su Art. 77 que las solicitudes de renovación de licencias deberán ser
acompañadas de la documentación legal y técnica establecida en la respectiva Resolución
Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ante la inexistencia
de dicha norma y vacio legal y normativo y en cumplimiento del Decreto Supremo sugerido, se
propone una Resolución Ministerial que apruebe el Procedimiento de Renovación de Licencias
para el servicio de Radiodifusión en el cual se determine los requisitos para dicho tramite que
trámite, que por principio de igualdad deben ser similares a los requeridos para otros
operadores.
Sugerimos este procedimiento bajo el siguiente texto:
RESOLUCION MINISTERIAL
CONSIDERANDO:
Que, la ley No. 164 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y
Comunicación en su Art. 30 Parag. II determina que la vigencia de las licencias de radiodifusión
será de quince años, pudiendo ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que
su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la
licencia respectiva.
Que, el Decreto Supremo…..........en su Art. 77 determina que los Operadores de radiodifusión
en aplicación del Art. 30 parag. II de la Ley 164, una vez concluido el plazo de su título
habilitante establecido en el régimen anterior, si así lo requieren podrán renovar sus licencias
por única vez por un periodo de 15 años, cumpliendo las disposiciones previstas en la
mencionada ley, el Reglamento General del Sector Telecomunicaciones D.S. 1391 y requisitos
- 24 -
establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y
vivienda, que deberá ser emitido a los 30 días de la publicación del presente decreto supremo.
Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del D.S. No. 29894 de 07 de febrero de 2009
de la Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional establece como
atribución de los Ministros de Estado, emitir Resoluciones ministeriales en el marco de sus
competencias.
POR TANTO
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Procedimiento para Renovación de Licencias del servicio de
Radiodifusión cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente
Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Se encarga el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación
a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PROCEDIMIENTO PARARENOVACION DE LICENCIAPARALOS OPERADORES DE
RADIODIFUSION.-
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
y los requisitos que deben cumplir los operadores de radiodifusión para la renovación de sus
licencias en cumplimiento del Art. 30 parágrafo II de la Ley 164.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN) Este Reglamento se aplicará por la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes ATT para la atención y trámite
de solicitudes de Renovación de Licencia efectuada por los operadores que hubieran
manifestado su intención de renovación seis meses antes del vencimiento de sus licencias.
ARTICULO 3.- (REQUISITOS) Los operadores de radiodifusión que hubieren presentado su
intención de renovación (6) seis meses antes del vencimiento del plazo de su licencia,
presentarán a la ATT su solicitud formal acompañando los requisitos legales y técnicos que a
continuación se detallan:
Documentos Legales
a) Nota o memorial de solicitud de Renovación
b) Nombre. Dirección, teléfono (s) correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal
del solicitante.
c) Fotocopia del Documento de identidad del Representante Legal o del Titular designado
- 25 -
d) Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado.
e) Poder Especial que acredite la personera del representante legal que especifique las
facultades de apersonamiento para realizar trámites ante la ATT.
f) Fotocopia del Numero de Identificación Tributaria NIT
g) Nómina o fotocopia de los documentos de identidad de todos los miembros de juntas o
consejos directivos o socios de personas jurídicas si corresponde.
h) Declaración Jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no
están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley No. 164
i) Para personas naturales su fotocopia simple de su cédula de identidad.
j) Certificado de antecedentes penales emitido por la FELCC.
k) Certificado de no tener infracciones pendientes de cumplimiento con la ATT
Documentación Técnica
a) Coordenada geográfica de las estaciones y ubicación descriptiva de las mismas.
b) Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m)
c) Frecuencias que se solicita renovar y de enlace
d) Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R)
e) Ancho de banda solicitado
f) Potencia nominal y Potencia Radiada efectiva de los transmisores.
g) Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la
infraestructura.
h) Tipo de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.
i) Tipo de polarización electromagnética de radioenlace si corresponde.
j) Descripción del sistema de protección (pararrayos – tierra – baliza)
k) Area de cobertura, adjuntando estudio técnico.
l) Estudio de interferencia en canal adyacente y co canal.
ARTÍCULO 4.- Recibida la solicitud de renovación con los requisitos técnicos y legales, la ATT
tendrá un plazo de 20 días para la revisión de los mismos y de existir observaciones
comunicará a los operadores para que sean subsanadas en un plazo de 20 días a partir de su
notificación.
Si no fueran subsanadas en dicho plazo se emitirá la Resolución correspondiente negando la
renovación de Licencia
De no existir observaciones, o que las mismas hubieran sido subsanadas la ATT deberá emitir
en el plazo de 90 días la Resolución Administrativa autorizando la Renovación de Licencia y
determinando la Reasignación de Frecuencia para posteriormente emitir el Titulo Habilitante.
ARTICULO 5. Las solicitudes de intención de renovación presentadas a la ATT por los
operadores de radiodifusión antes de la emisión de la presente Resolución Ministerial, se
consideraran válidos y se tomaran en cuenta por parte de la entidad reguladora, para el tramite
de Renovación.
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ARTICULO 6. En tanto no se cuente con un pronunciamiento formal de aceptación o rechazo
de la solicitud de renovación por parte de la ATT, los operadores de radiodifusión que hubieren
presentado su intención o solicitud de renovación continuaran operando en las frecuencias
asignadas.
La Paz, marzo de 2016
Dr. Mario Saul Andrade Gutierrez

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Propuesta de ASBORA para la renovación de licencias

  • 1. - 1 - PROPUESTADE ASBORAY SUS AFILIADOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE LICENCIAS DE RADIODIFUSION 1.- INTRODUCCION. La Radio ha sido y es uno de los medios de comunicación más importantes de nuestros país, jugó un papel fundamental en la recuperación de nuestra democracia, en la actualidad sus contenidos se han diversificado y existe siempre la intención de conseguir el objetivo de informar verazmente, recrear y educar; no hay duda que por su cobertura es el medio que llega a los lugares más recónditos de nuestra patria. Antes de que se cumpliera el plazo de concesion otorgado por la entonces Superintendencia de Telecomuniones, muchas emisoras Afiliadas a ASBORA, se presentaron a la ATT, para consultar cual seria el futuro de sus licencias y lamentablemente en dicho ente regulador les dieron una orientación totalmente equivocada, en el sentido de que cumplido el plazo, caducaria su derecho y deberian presentar una nueva solicitud e ingresar a licitación publica una vez que exista frecuencias disponibles. Algunos operadores preocupados por esta situación y asesorados de la existencia de la Resolucion Ministerial No 323 de 30 de noviembre de 2012., que dentro del procedimiento para el otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones en su Art. 45 establece un procedimiento de renovación de licencias, presentaron sus solicitudes de renovación acompañando los requisitos exigidos en dicha norma, pero en la ATT, les manifestaron que este reglamento no era aplicable al sector de radiodifusionen y les rechazaron su pedido. Ante la desorientacion legal y el vacio normativo la preocupacion de los asociados fue debatida en la XVI Asamblea General de ASBORA realizada en la ciudad de Tarija el 30 de noviembre de 2015, donde inclusive se invito al Director Ejecutivo de la ATT, quien pese a haber confirmado su asistencia, lamentablemente sin ninguna justificación, no se hizo presente. En dicho Congreso con el debido asesoramiento legal se explicó y aclaró a los asociados que uno de los pocos logros que se consiguió en las gestiones realizadas por ASBORA cuando se debatió la aprobación de la actual ley No. 164; fue el derecho a la Renovación de Licencias de radiodifusión, que se encuentra plasmado en el parágrafo II del Art. 30 de la mencionada ley y regulado aunque de forma contradictoria por el Art. 77 del D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012, por lo que se determinó comunicar a los afiliados que presentaran su intención de renovación de licencia, (pese a la falta de un procedimiento específico) para que la ATT coordine con el Ministerio cabeza de sector y le imprima el curso correspondiente. Además se dio como mandato al nuevo Directorio elegido, que realice todas las acciones correspondientes ante las autoridades pertinentes, para conseguir la renovación de Licencia de las emisoras afiliadas. En este sentido a medida que se enteraban, nuestros Asociados fueron presentando a la ATT su intención de renovación, sin embargo dicho ente regulador, de forma equivocada y con una
  • 2. - 2 - inadecuada interpretación legal, basados en el parágrafo III de la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo No. 1391, ha ido expresamente rechazando las solicitudes señalando que: “…una vez finalizado el plazo de las licencias otorgadas a favor de las empresas… deberán tramitar las licencias correspondientes para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en la banda de FM, bajo las condiciones y procedimiento que establece la normativa vigente para el sector de telecomunicaciones” Y es que la normativa vigente que debería aplicarse es el Art. 30 de la Ley 164, que se contrapone totalmente con la norma citada líneas arriba, que determina que se debería tramitar una nueva licencia, máxime si el Art. 77 del mencionado Decreto Supremo 1391 permite la renovación, por lo que esta determinación de rechazar las peticiones de renovación de licencia es incorrecta ya que pretende aplicar un Decreto por encima de una Ley, incumpliendo la norma constitucional del Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que establece la Jerarquía Normativa, en donde una ley tiene aplicación preferente sobre un Decreto Supremo. Esta semana, las notas de respuesta de la ATT, a los operadores que presentaron su solicitud de licencia, han cambiado, porque tal vez anoticiados de la posición de ASBORA, han aumentado un párrafo mas; por un lado por fin aceptado lo que establece el Art. 30 parágrafo II de la ley 164, pero por otra parte manifestando que en aplicación del inciso c) del numeral 2 del Articulo 42, dicha disposición (de renovación o licitación pública): no se aplican a los servicios de radiodifusión y redes privadas. Situación que nos favorece en sobremanera, ya que tomando en cuenta el razonamiento que hace la ATT, para el servicio de Radiodifusión no se aplicaría el numeral 2 del mencionado artículo 42, que es propiamente la Licitación Pública, por lo que nuestro servicio de radiodifusión para las emisoras que tenemos nuestros derechos vigentes, estaría exento de ingresar a licitación pública y ante un supuesto vacio, mas bien de forma especial se debería aprobar un procedimiento que efectivice el derecho establecido en el Art. 30 parágrafo II de la Ley 164. Si el Ente regulador, alejado del cumplimiento de la norma fundamental y de la amplia jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, pretendiera hacer prevalecer un Decreto Reglamentario sobre una ley, estaría cometiendo una ilegalidad; pues su atribución señalada en el Art. 14 num. 1 de la Ley 164, es más bien cumplirla y hacerla cumplir, situación que debe ser corregida por su despacho y por el Poder Ejecutivo, derogando o modificando las reglamentarias que se contraponen a una ley y aprobando un procedimiento. 2.- ANTECEDENTES.- Es fundamental que las autoridades de gobierno tomen conocimiento que el derecho de renovación de licencia, siempre fue un precepto respetado por la legislación boliviana y bajo el mismo se trabajó en la propuesta que hizo ASBORA a los legisladores, que al final fue aceptada e introducida en la ley vigente como podemos analizar en este punto bajo los siguientes fundamentos:
  • 3. - 3 - 2.1. Las normas de telecomunicaciones permitieron la renovación de Licencia y reconocimiento de los derechos adquiridos de los operadores de radiodifusión. Es necesario tener presente que tomando en cuenta le naturaleza del servicio de radiodifusión, en nuestro país, las normas sectoriales de telecomunicaciones, en las anteriores leyes permitieron permanentemente la renovación de licencia como a continuación podemos observar: 2.1.1. En la antigua Ley General de Telecomunicaciones D. S. No. 09740 de 2 de junio de 1971 emitida por el Gral. Juan José Torrez. Art. 77,- Las licencias para la explotación de estaciones de radiodifusión comercial, se adjudicarán por un plazo mínimo de cinco años y máximo de quince años, computables de la fecha de la resolución suprema correspondiente. Estos plazos podrán prorrogarse en periodos sucesivos de cinco años y siempre que los concesionarios hubieran cumplido con los preceptos establecidos en esta ley y su Reglamentación. (las negrillas y resaltado son nuestros) 2.1.2.Con el D.S. 17730 de 20 de octubre de 1980, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones aprobado el año 1980 en el gobierno defacto del Gral. Luis García Meza T., se modificó en algo el procedimiento de concesión, pero de igual manera se permitía la renovación de licencia como se puede observar en el siguiente artículo “Art. 173.- El Poder Ejecutivo otorgará las concesiones para explotar servicios de radiodifusion comercial por un plazo de diez años. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que la Dirección General de Telecomunicaciones otorgue la correspondiente licencia de operación. La Direccion General de Telecomunicaciones podrá conceder prórrogas en periodos sucesivos de 5 años siempre que el concesionario cumpla con los preceptos legales y formalice la solicitud de prórroga con un año de anticipación a la fecha de vencimiento”. (las negrillas y resaltado son nuestros). 2.1.3. La ley 1632 de 5 de julio de 1995 promulgada en el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada que con un carácter totalmente neoliberal, introdujo el procedimiento de Licitación Pública para obtener una concesión y licencia el procedimiento, dejando a un lado el aspecto moral, programático y de contenido; basados fundamentalmente en el tema económico, Si bien no prescribio la posibilidad de renovación de licencia, pero determino que luego de un proceso de adecuación, los operadores firmaran un contrato de concesión ampliando la misma por un periodo de 20 años, como lo podemos analizar en el siguiente artículo “Art. 29. ADECUACION. Los actuales Operadores y Proveedores de Servicios cuyas concesiones, licencias, autorizaciones y registros se encuentren vigentes y hayan sido otorgados conforme a ley, adecuaran las mismas a las dispocisiones de la presente norma legal dentro del plazo de seis meses de su vigencia.... Los operadores de Servicios de Radiodifusión o Difusión de Señales y Distribución de Señales, cuyas licencias se encuentren vigentes y hayan sido otorgadas de acuerdo a ley, celebraran
  • 4. - 4 - contratos de concesión por los plazos establecidos en la presente norma legal.” (las negrillas y resaltado son nuestros) Cabe hace notar que pese a ser una ley de tinte neoliberal, la misma tomando en cuenta la naturaleza del sector, reconoció los derechos adquiridos, ampliando nuestras concesiones y licencias por un periodo de 20 años mas, además que nos excluyó del pago de derecho de asignación de frecuencia y derecho de uso de frecuencia y por el Art. 43 se elevaron a rango de ley algunos artículos del D.S. 09740 de 2 de junio de 1971, que regulaban el contenido de las emisiones de radiodifusión en tanto se promulgue una nueva ley específica para dichos servicio. 2.2. ASBORA en su documento presentado al Poder Legislativo propuso la Renovación de Licencia. La Asociación Boliviana de Radiodifusoras, que aglutina a las emisoras comerciales, siempre estuvo gestionando ante los diferentes gobiernos, una Ley de Radiodifusión boliviana, como tienen muchos países en Latinoamérica y el Mundo, que permita diferenciar el sector de otros servicios de telecomunicaciones que presentan características y connotaciones muy diferentes y antes de la promulgación de la actual Ley, realizó una serie de acciones para que el actual gobierno, considere al servicio de radiodifusión, por su naturaleza y fines como un servicio diferente dentro de las telecomunicaciones, presentando una propuesta en la que se consideraban varios temas como: normas específicas sobre la radiodifusión, denominación, titulares, fines, objetivos, uso del idioma, protección al destinatario, protección al menor, carácter de la información, autores nacionales, clasificación de las radioemisoras, publicidad de las emisoras y principalmente que licencias de radiodifusión tuvieran un término de 20 años con la posibilidad de Renovación. Concretamente en su propuesta presentada a la cámara de Diputados en fecha 1ro. De julio de 2011 al Presidente de la Comisión de Planificación y Políticas de Finanzas, Marcelo Elio Chávez se propuso lo siguente: se sugiere en el Artículo 19.- (LICENCIA DE RADIODIFUSION) en el parágrafo IV la siguiente redacción: IV.- La vigencia de las licencias de radiodifusión será de 20 años pudiendo ser renovada por igual periodo previo pago del derecho de renovación, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta ley, en sus reglamentos y en los contratos de concesión. (Anexo 1) Similar nota fue presentada a la Cámara de Senadores dentro del tratamiento de aprobación de la Ley de Telecomunicaciones. 2.3. Los documentos de Proyecto de Ley debatidos en el Legislativo consideraban la Renovación de licencia.
  • 5. - 5 - 2.3.1. En el proyecto de Ley elaborado por la Cámara de Diputados que se hizo conocer a todos los sectores y fue debatido y consensuado se establecía la renovación de Licencia Articulo 19 parágrafo IV. “IV. La vigencia de las licencias de radiodifusión será de diez (10) años, pudiendo ser renovadas por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en la ley, en sus reglamentos y en la habilitación respectiva”. (Las negrillas y resaltados son nuestros) (Anexo 2) 2.3.2. El documento aprobado por la Cámara de diputados mediante INF- COM-PL-052 PL- 0474/2011-2012 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologias de Información y Comunicación, que modificó radicalmente el proyecto de ley en cuanto a la distribución del espectro radioeléctrico, se mantenía el derecho de renovación de licencia en su Art.29 parágrafo segundo: Art. 29 (LICENCIA DE RADIODIFUSION) “II. La vigencia de las licencias de radiodifusión será de diez años, pudiendo ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva”. (Las negrillas y resaltados son nuestras) (Anexo 3) 2.4. Las autoridades del Legislativo en ese entonces acogieron la propuesta y enfatizaron en el derecho de la radioemisoras de renovar sus licencias. Las autoridades del Poder Legislativo dentro de su participación en la aprobación de la ley y ante la opinión pública manifestaron con énfasis el derecho que se les reconocería a las radioemisoras de renovar sus licencias. Como prueba de ello, podemos observar las declaraciones del Senador Adolfo Mendoza, Presidente de la Comisión encargada de revisa el proyecto de ley quien en fecha 28/07/2011 mediante medios de prensa manifestó: “Sin embargo, “se respetan los derechos adquiridos” Mendoza aclara que aquellas emisoras cuyas licencias estén vigentes o que tengan una validez, por ejemplo, hasta el 2018, serán respetadas. El senador añade que los representantes de las emisoras pueden beneficiarse con una renovación de la licencia por un periodo mas. (las negrillas son nuestras). Estas declaraciones realizadas por el Presidente de la Comisión encargada del análisis del proyecto de Ley en el Senado, demuestra cual era el alcance de la renovación de licencia para las emisoras que tengan sus licencias vigentes. (Anexo 4)
  • 6. - 6 - 2.5. La ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación No. 164 plasmo el derecho de renovación de licencia. Como lo hemos manifestado fruto de las gestiones y de las propuestas realizadas el Art. 30 de parágrafo II de la ley 164 establece textualmente lo siguiente: Art. 30 (LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN) “II La vigencia de las licencias de radiodifusión será de quince años, pudiendo ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposicione s previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva. (las negrillas son nuestr as). A efectos de corroborar sin ninguna duda que este derecho de renovación les corresponde a los operadores cuyas licencias se encuentran vigentes el parágrafo II de la Disposición Transito ria Primera se establece: “II. En cumplimiento de la disposición transitoria Octava de la Constitución Política del Estado, la migración al nuevo régimen jurídico establecido en la presente Ley. en ningún caso supondrá desconocimiento del plazo del contrato y el derecho al uso de la frecuencia, que constituye derechos adquiridos, que se encuentran vigentes y hayan sido otorgados conforme a norma. (las negrillas y resaltado son nuestros)”. Es importante denotar que, además del respeto a ese derecho adquirido, la Constitución Política del Estado y la propia Ley No. No. 164 en sus dispocisiones transitorias primera y segunda establecen la obligación de adecuación al nuevo ordenamiento jurídico, denominada migración, sin que ello implique desconocimiento de los derechos adquiridos. Porlo tanto, si las disposiciones jurídicas citadas anteriormente me obligan a migrar al nuevo orden jurídico, consiguientemente al realizar la migración, los operasores pertenecen a ese nuevo orden jurídico, donde se reconoce la posibilidad de la renovación 2.6. Las autoridades sectoriales actuales en sus declaraciones publicas reconocieron y aceptaron el derecho que tienen las radioemisoras a renovar sus licencias. En aplicación del mencionado articulo a nombre del las autoridades del sector, el actual Viceministro de Telecomunicaciones Marco Antonio Vasquez en fecha 31 de agosto de 2015 en declaraciones públicas realizadas a los medios de comunicación (ANF-EL DEBER, UNITEL) manifestó lo siguiente: “ Todas las radioemisoras que soliciten la renovación de sus licencias de operación y cumplan con todos los requisitos exigidos, no tendrán ningún problema de continuar operando” "Las radioemisoras no se van a ver afectadas (con la renovación de licencias), si cumplen con todo lo que exige la normativa y soliciten la renovación, no veo por qué no se les tendría que otorgar (las licencias)” señalo Vasquez en declaración a los medios. "
  • 7. - 7 - Cabe hacer notar que el mencionado Viceministro de Telecomunicaciones, que actualmente ejerce funciones, es parte del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda cabeza de sector, de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas por la LOPE y en aplicación del Art. 7 num. 2, 5, 9, 11, 13 de la Ley 164 es jerárquicamente superior al Director Ejecutivo de la ATT y sus declaraciones contradicen totalmente al Director de la ATT y muestran publicamente la posición del Ejecutivo que está enmarcada en la ley. (Anexo 5) 3.- FUNDAMENTOS LEGALES. Nuestra propuesta está basada en la aplicación estricta de las siguientes normas: Constitución Política del Estado Plurinacional Art. 14 II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación… III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que éstas no prohíban. Art. 21. Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos: 5. A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. Art. 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Art. 46. Toda persona tiene derecho : I Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna.
  • 8. - 8 - 2.- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. Art. 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la sub ocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadores y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. Art. 106 parágrafo I I. El estado garantiza el derecho a la información y comunicación. Art. 410.- parágrafo II II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídica se regirá por la siguiente jerarquía de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- La Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales. 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Disposiciones Transitorias Octava I. En el plazo de un año desde la elección del órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones al nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos.
  • 9. - 9 - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969) Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (las negrillas son nuestras) (Anexo 6) Ley No. 164 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. Art. 30 Parag. II La vigencia de las licencias de radiodifusión será de quince años, pudiendo ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva. Art. 42.- (RENOVACION O TRANSFERENCIA AL NUEVO OPERADOR) Al vencimiento del plazo de los contratos suscritos entre la ex Superintendencia de Telecomunicaciones – SITTEL. La ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes ATT o la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y los operadores o proveedores o la declaratoria de caducidad, se podrá optar por: 1.- La renovación del o los contratos y licencias de acuerdo a los planes elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, si corresponde. Cabe hacer notar que si bien en esté artículo se excluye del procedimiento a los servicios de radiodifusión y redes privadas, permite a todos los demás operadores (Telefonía, Servicio Satelital, etc.) la posibilidad de Renovación de Licencia, que si sólo fueran aplicadas a estas, se
  • 10. - 10 - estaría actuando con Discriminación violando el principio de la igualdad jurídica y el Art. 14 de la Constitución Política del Estado y tratados internaciones los cuales ha suscrito nuestro Estado. Si aplicaramos el razonamiento de la ATT, al estar excluidos los servicios de radiodifusión del artículo 42, pero fundamentalmente del numeral 2 (ya que el inciso c., es parte de dicho numeral) se estaria tambien eximiendo a nuestro servicio de la licitación pública. y ante el vacio legal se aplicaria específicamente el Art. 30 parag. II de la ley 164, debiendo aprobarse un procedimiento, que es justamente lo que nos permitimos proponer. Disposiciones Transitorias Primera Primera parágrafo II En cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado, la migración al nuevo régimem jurídico establecido en la presente Ley, en ningún caso supondrá el desconocimiento de los derechos adquiridos, que se encuentran vigentes y hayan sido otorgados conforme a norma. D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012 Reglamento General de la Ley 164 Art. 77.- (RENOVACION DE LICENCIAS) "I.- La intención de renovación para las licencias de operación de Redes Públicas y licencias de Radiodifusión deberán ser presentadas a la ATT al menos con un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia. II. Las intenciones de renovación de licencia deberán ser acompañadas de la documentación legal y técnica establecida en la respectiva Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el otorgamiento de la licencia correspondiente." Es necesario enfatizar, que por la desinformación, desorientación y rechazo del ente regulador, algunos operadores presentaron su intensión de renovación recientemente, es decir fuera de este plazo y en todos los casos no se ha podido acompañar los requisitos exigidos en el parágrafo II del Art. 77 (que están con negrillas y subrayado) por falta de un procedimiento especial para renovación de licencia para el servicio de radiodifusión emitido por el Ministerio cabeza de sector, que es el documento que hoy proponemos. Es por eso que a objeto de no ser afectados por la indebida determinación de la ATT y la falta
  • 11. - 11 - de presentación de los requisitos que no han sido determinados por el Ministerio de Obras Públicas, en la propuesta de modificación del Art. 77 del D.S. 1391, se propone que el plazo de un año sea reducido a seis meses. 4.- FUNDAMENTOS ECONOMICOS. Las concesiones de telecomunicaciones para las emisoras comerciales son un activo importante en el cual se ha invertido, para el uso de la frecuencia en en local, equipos (de transmisión, antenas, enlace, etc.), mobiliario, instalaciones y a lo largo de los años se ha posicionado la marca, el nombre la frecuencia dándole una característica principal, todo este activo es valorado económicamente y no puede perderse ni ponerse en riesgo, ya que se afectaria al empresario bolivianos y al derecho de trabajar. Las emisoras a lo largo de sus operaciones, han ganado radiooyentes y auspiciadores que se identifican con la misma y hacen de la radio parte de su vida, de su cultura, a lo largo del tiempo dentro de cada emisora hay una historia, que no puede ser borrada intempenstivamente por una mala interpretación de la norma. Existen emisoras que tienen mas de 50 años de servicio a la población cuya trayectoria no puede desconocerse, ni pueden desaparecer de la noche la mañana. Las Radios comerciales son empresas legalmente constituidas, que contribuyen al estado pagan a la ATT, tasas de regulación, uso de frecuencias, pagan al fisco todos los impuestos IVA. IT. IU y generan importantes fuentes de trabajo. Muchos operadores por decisión unilateral de la ATT, (que no respetó los derechos adquiridos) para dar paso a otras emisoras nuevas, se han visto en la obligación de cambiar de frecuencia inclusive a frecuencias pares (con gran perjuicio en sus emisiones que no se escuchan en los receptores digitales) para lo cual han realizado grandes inversiones, en adquisición de equipos y posicionamiento de la nueva frecuencia que no debe desconocerse y de no acceder a la renovación podria perderse. 5.- FUNDAMENTOS TECNICOS.- El permitir ejercer el derecho a la Renovacion de licencia, no contraviene la nueva distribucion del espectro radiolectrico determinada por la ley, ni restringe el derecho que tienen las radios comunitarias, e indigenas originarias campesinas de existir, a las cuales no nos oponemos,
  • 12. - 12 - sino mas bien creemos que se deben reglamentar para que no se confundan o realicen competencia desleal a las comerciales. Si bien el Art. 10 de la Ley 164 determina la nueva distribución de frecuencias en F.M que por e l Art. 19 parag. III del D.S. 1391 es ampliado para A.M. y O.C. estableciendo un 33% para el Es tado, 33% comercial un 17% para Social Comunitarias y un 17% para Pueblos indígena ori ginario campesino y comunidades interculturales, esta distribución debe ser aplicada a NIVE L NACIONAL DONDE EXISTADISPONIBILIDAD, es decir cuando haya espacio. Este porcentaje denominado A NIVEL NACIONAL, lamentablemente no está reglamentado, ni aclarado en ninguna norma en donde se indique si hay que tomar porcentajes ¿a nivel departa mental?, ¿por ciudad?, ¿por provincia?, ¿por localidad? o hacer una sumatoria de todas y sac ar porcentaje. Cabe hacer notar que el Ministerio de Obras Públicas por Resolución Ministerial 294 de 8 de noviembre de 2012, aprobó el Plan Nacional de Frecuencias que modificó la canalización de la banda de frecuencia modulada en ciudades capitales y áreas de servicio adyacente con un ancho de banda de 240kHz, ampliando las emisoras de F.M. de 49 a 66, obligando a 16 radios en cada ciudad a modificar sus frecuencias. Mediante esta normativa, pese al grave perjuicios de nuestros afiliados, se ha logrado establecer en las ciudades 17 frecuencias libres, que pueden ser dispuestas para las radios Estatales y Comunitarias, sumadas a las frecuencias de las radios cuya licencia sea revocada por alguna sancion o las que no quieran realizar su renovación de licencia, se puede decir que sin mayor problema existen frecuencias disponibles para todos los sectores y se puede promediar el porcentaje a nivel nacional tomando en cuenta lo siguiente: 5.1.El Estado en realidad, no necesita las 22 frecuencias en las ciudades o las 17 en provincias o localidades que corresponden al 33% asignado por ley, pues haciendo un analisis real de las entidades estatales que podrian tener emisoras, tomando en cuenta que esto genera gasto de recursos del erario público tendriamos: Ministerio de Comunicaciones 1 Ministerio de Educación 1 Policía Nacional 1 Fuerzas Armadas 1 Gobernación 1 Gobiernos Autónomos Municipales 1 En total serian 6 emisoras que corresponden a un 10% del porcentaje asignado a las emisoras estatales, quedando 16 frecuencias libres.
  • 13. - 13 - 5.2.- Las radios indigenas, originarias, campesinas, en las ciudades, donde generalmente no se encuentran sus comunidades, dificilmente, cubririan las 11 radios que les corresponden, que representan el 17%, del porcentaje asignado, mas bien en las provincias, localidades o comunidades su porcentaje podria ser sin ningun problemas incrementado y restringir en esos lugares el porcentaje de las emisoras comerciales. 5.3. De igual forma las Radios Comunitarias, en un número de 11 en las ciudades cubren tranquilamente el espacio de libre disponibilidad, determinado por la Resolución Ministerial 294 de 8 de noviembre de 2012 y en las localidades o comunidades, se puede aumentar el número de dichas radios comunitarias para que lleguen o superen a nivel nacional su porcentaje de 17%, porque es en esos lugares donde fundamentalmente podrían cumplir con sus fines y objetivos de acuerdo ala naturaleza de emisoras comunitarias. Como muestra de nuestra realidad, se puede analizar el último Concurso de Proyectos para la asignación de frecuencias de radiodifusion a los sectores Social Comunitario y Pueblo Indígena Originario Campesino realizado por la ATT en diciembre de 2015, en aplicación de la Resolución Ministerial No. 235 de 1ro de septiembre, donde de las 60 frecuencas convocadas para el sector Social Comunitario solo se adjudicaron el 17% declarandose desiertas el 71%. Y para el sector Indigena, originario campesino de las 29 frecuencias convocadas, solo se adjudicaron el 5% y se declaró desierto el 95%, por los que por los datos de esta última convocatoria para emisoras comunitarias, e indígenas se puede establecer que existe un desinterés de estos sectores de implementar sus emisoras (Fuente R.A.R. ATT-DJ-RA-TL-LP 1690/2015). 5.4 A esto se suma que ante la inacción de la ATT, existe un gran número de emisoras ilegales, que operan y utilizan el espectro radioelectrico sin que puedan ser cerradas, generando interferencias y perjuicios graves a las emisoras legalmente constituidas, a las que paradógicamente se pretende afectar sus derechos. 5.5 El consecuencia, restringirnos el derecho a la renovacion, no tiene asidero técnico, mas aún, si en poco tiempo se introducirá la tecnología digital, que permitirá reducir aun mas el ancho de banda y lograr que exista suficiente espacio para que operen sin ningún conflicto todos los sectores de radiodifusión en el porcentaje determinado por ley. 6.- FUNDAMENTOS SOCIO CULTURALES. Las radioemisoras a diferencia de los otros operadores de telecomunicaciones, son medios de comunicación que prestan un servicio de información, formación y recreación a la población boliviana, cumplen y han cumplido un rol fundamental en la defensa de nuestra democracia y estado de derecho y son el conducto directo para plasmar la libre expresión, con sus multiples estilos, espacios y programación. Los radioescuchas que reciben la señal, desde sus trabajos, sus casas y sus areas personales, han hecho parte de su actividad y de su vida a una determinada emisora, identificandose con
  • 14. - 14 - ella, por su información, por sus programas y tienen el derecho a que "sus radios", si cumplen con todas las normas las sigan escuchando. Ademas la emisoras, son pequeñas empresas que brindan fuentes laborales permanentes pues tienen dentro de estructura, locutores, periodistas, administrativos, técnicos cuyos familias dependen de su fuente laboral, que de cerrarse, quedarían sin trabajo. El imposibilitar a las emisoras el derecho a renovar sus licencias, es una antesala a su cierre que provocaria el despido de mas de 2.500 trabajadores, cuyas familias sufririan las consecuencias, aumentando el desempleo que tenemos en el país. 7.- JURISPRUDENCIANACIONAL Para la aplicación de la jerarquía normativa y la primacía de una ley sobre un decreto el tribunal Constitucional ha emitido varias Sentencias Constitucionales entre las cuales podemos mencionar: la Sentencias SC 0013/2003 de 14 de febrero de 2003, SC 0060/2006 de 10 de julio de 2006, SC 0075/2006 de 5 de septiembre de 2006, SC 0458/2014 de 25 de febrero de 2014 cuya Ratio Decidendi señala: Sentencia SC 0013/2003 de 14 de febrero de 2003 " ... Lo que demuestra que la Resolución Administrativa es una disposición legal dictada por un funcionario público de nivel direccional, por lo mismo es de menor jerarquía con relación a la Resolución Suprema que es una disposición legal dictada por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, como es el Presidente de la República, juntamente con el Ministro del Ramo. III.5 Que, de otro lado, la norma establecida por la Resolución Suprema 219199, al disponer que “... en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o títulos Ejecutoriales (...) para que sean saneadas, su Director Nacional (del INRA) dictará las Resoluciones Administrativas finales pertinentes”, también modifica la norma prevista por el art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715 LSNRA, en consecuencia contradice y desconoce las normas previstas por los arts. 59.1ª y 228 de la Constitución; por cuanto por una parte, desconoce la atribución que tiene el Órgano Legislativo para modificar las Leyes y, por otra, a través de una disposición legal de rango inferior establece una norma legal en contra de la prevista por otra disposición legal de rango superior en la jerarquía normativa vigente en el Sistema Constitucional Boliviano, lo que en los hechos constituye una modificación inconstitucional del art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715 LSNRA, así como del art. 20 LOPE; cuando lo correcto es que la modificación del art. 67-II-1 de la Ley N° 1715, se la efectúe mediante otra Ley" SC 0075/2006 de 5 de septiembre de 2006 "El art. 228 de la CPE textualmente dispone: "La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones."
  • 15. - 15 - Este precepto constitucional proclama, por un lado, el principio de supremacía constitucional, y de otro, el principio de jerarquía normativa. El principio de supremacía constitucional nace de la cualidad específica de la Constitución Política del Estado, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo. El principio de supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella. Constituye una garantía de equilibrio en el ejercicio del poder político y de los derechos fundamentales de la persona, es el más eficiente instrumento técnico hasta hoy conocido para la garantía de la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la Ley Fundamental. El principio de supremacía de la Constitución Política del Estado supone la concurrencia del principio de la jerarquía normativa, pues la supremacía constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos descendentes. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución Política del Estado. El principio de jerarquía normativa consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución como principio, origen y fundamento de las demás normas jurídicas. Este principio implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se halla la Constitución Política del Estado. Efectuado el juicio de constitucionalidad del art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, se concluye que, conforme a lo expuesto en incisos anteriores, conculca lo dispuesto por el art. 59.8ª de la CPE, por cuanto ha dispuesto la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por parte de la Prefectura de La Paz, sin contar con la autorización que debía emitir el Poder Legislativo, con lo que se constata que una norma de inferior rango, ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE. Finalmente, en lo que concierne al art. 229 de la CPE, que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, se establece que la disposición impugnada, es contraria a los principios de división de poderes y separación de funciones, y al principio de primacía constitucional, conforme se ha explicado en los puntos precedentes de esta Sentencia. III.5. Respecto del plazo para plantear el recurso directo de inconstitucionalidad" (las negrillas son nuestras). SC 0458/2014 de 25 de febrero de 2014
  • 16. - 16 - "Ahora bien, las normas del art. 410 de la CPE, a tiempo de recepcionar el principio de jerarquía normativa, lo proyecta concretizando su ámbito de aplicación, al precisar el orden de prelación o subordinación en el que se encuentran cada una de las normas jurídicas; así, la Constitución Política del Estado es la primera y más importante, debiendo subordinarse a ella cada una de las demás; luego, se ubican los Tratados Internacionales, inmediatamente por debajo las leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; finalmente, por debajo se encuentran los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos del gobierno central y de las entidades territoriales autónomas. Aquí, conviene resaltar que la voluntad del constituyente, al consagrar el principio de jerarquía normativa y precisar el orden en el que cada norma debe ser aplicada, es el respeto al sistema democrático participativo, representativo y comunitario (art. 11 de la CPE), bajo cuya égida, el órgano legislativo es el único facultado para emitir leyes nacionales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas (arts. 145 y 158.I.3 de la CPE); por lo que las leyes asumen su cualidad de preeminencia por sobre otros instrumentos normativos, de su fuente emisora, el Órgano Legislativo, cuya característica esencial es la de representar a la población y la sociedad, así como todos los intereses que en ella proliferan. En consonancia con el sistema representativo, la existencia de un órgano legislativo, supone la participación de todos los ciudadanos en la toma de decisiones, ya que el art. 26 de la CPE, dispone que entre los derechos políticos, se proclama el de participación en el ejercicio del poder político, de forma directa o por medio de representantes y estos últimos se aglomeran en el Órgano Legislativo; de este silogismo, emerge el convencimiento que las leyes emitidas por este Órgano, tienen la cualidad de corresponder a la voluntad popular, y por ello tienen como sustento el equilibrio social. De otro lado, los decretos y otros instrumentos emanados del Órgano Ejecutivo, carecen de la cualidad esencial de la ley, ya que no germinan en el órgano representativo de la voluntad popular, por ello, no representan la voluntad general ni tienen la legitimidad social que otorgan el necesario debate legislativo; por esa carencia, la Norma instituyente del Estado Plurinacional de 2009, discrimina con precisión los instrumentos emanados del Ejecutivo, postergándolos a su naturaleza jurídica intrínseca; así, los decretos, tiene por objeto reglamentar las leyes, y tal como la SC 0013/2003 de 14 de febrero ha señalado: ‘…existe una clara diferencia, no sólo formal sino material, entre la Ley y el Decreto Supremo; pues, en cuanto al contenido se refiere, la primera establece el conjunto de normas generales y obligatorias a cuyo cumplimiento uno está compelido por la fuerza, en cambio el segundo establece disposiciones legales específicas que desarrollan, es decir, reglamentan las normas generales previstas por la Ley, sin desconocer, suprimir, ni modificar los derechos y obligaciones establecidos por ésta"’. 8.- JURISPRUDENCIAY DOCTRINAINTERNACIONAL. 8.1 Como Jurisprudencia internacional podemos hacer referencia a la Sentencia sobre la Renovación de Licencia del caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela
  • 17. - 17 - emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde en la parte pertinente a nuestro caso el Tribunal internacional determina: Pag. 20 "B. Garantías judiciales y protección judicial a) Procedimientos administrativos de transformación de los títulos y renovación de la concesión. La Corte concluyó que, en el presente caso, sí existían procedimientos para la transformación de los títulos y para la renovación de las concesiones en la normativa venezolana y que los mismos fueron iniciados por los apoderados de RCTV mediante la introducción de las solicitudes, pero constató que el Estado tomó la decisión de no aplicarlos. Al respecto, la Corte indicó que en la Sentencia se declaró que la finalidad del cierre de los procesos administrativos sobre la transformación de los títulos y la renovación era acallar al medio de comunicación y que dicho propósito contraviene las garantías previstas por el artículo 8 de la Convención, pues era necesario que los procedimientos administrativos continuaran para efectos de definir si se aceptaba o no la transformación o renovación de la concesión. Asimismo, la Corte resaltó que de haberse seguido dichos procedimientos con apego a la normativa interna y respetando las salvaguardas mínimas que dichas normas establecen, se habría podido evitar la arbitrariedad en la decisión. Por todo lo anterior, la Corte concluyó que en la ley estaba dispuesto un debido proceso para la transformación de los títulos y para la renovación de la concesión y el seguimiento del mismo fue deliberadamente omitido por el Estado, vulnerando con ello las garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. " (las negrillas y subrayado son nuestros)"(Anexo 7) 8.2. Como doctrina internacional, es importante referirnos al documento: Estandares de Libertad de expresión para una Radiodifusión Libre y Escluyente. Relatoria especial para la libertad de expresión 2010 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos aprobado el 30 de diciembre de 2009 que en su partes pertinentes señala: “4. 74. Sobre la renovación de las licencias La CIDH ya ha reconocido que los Estados tienen la potestad de administrar el espectro radioeléctrico y, concretamente, de establecer previamente términos de duración de las concesiones y decidir sobre su renovación o no a la finalización de los plazos respectivos. En el caso en que la regulación contemple la posibilidad de renovar o prorrogar las licencias, al igual que el procedimiento de asignación, el procedimiento de renovación o prórroga debería estar regulado por la ley, ser transparente, estar guiado por criterios objetivos, claros y democráticos, y asegurar el debido proceso. 75. En este sentido, toda decisión en esta materia debería ser motivada en razones objetivas y someterse a un proceso público, respetuoso del debido proceso. Al respecto, la CIDH ha
  • 18. - 18 - sostenido que en estos procesos, “los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos, independientes y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables, que eviten cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación”. 76. En especial, la regulación debe contemplar plazos y criterios objetivos a fin de evitar que la situación de incertidumbre se convierta en un instrumento de presión indebida sobre los medios de comunicación que aspiran a renovar su licencia. Asimismo, el procedimiento para revisar la renovación de las licencias debe contemplar avisos previos con plazos de anticipación suficiente, y garantizar que efectivamente puedan participar tanto el que aspira a renovar la licencia como cualquier persona interesada. En todo caso, el hecho de ser licenciatario—si se demuestra además que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos y a los compromisos asumidos derivados de la adjudicación de la licencia—, puede ser valorado positivamente en el procedimiento de evaluación de la solicitud de renovación. 77. Por lo demás, la decisión para renovar o no una licencia debe analizar en el caso concreto cómo compatibilizar el objetivo de fomentar la pluralidad y diversidad de voces, en particular en países o regiones con índices de concentración de la propiedad de los medios de comunicación muy altos, con la prohibición de castigar la línea editorial o informativa de un medio. Al respecto, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados que la regulación sobre radiodifusión establezca que en la asignación de frecuencias se tengan en cuenta “criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables” y que “se evite la asignación, el retiro o la no renovación de las frecuencias o licencias por razones discriminatorias o arbitrarias”. Es por ello que resulta fundamental, a fin de evitar arbitrariedades, que la regulación establezca previamente y de manera clara y precisa los criterios que guiarán la decisión sobre las solicitudes de renovación de licencias. 78. Por último, para disminuir el margen de una posible arbitrariedad, el procedimiento para analizar la renovación de una licencia debe ser llevado adelante por un órgano que reúna los requisitos enumerados en los párrafos anteriores de este documento, entre los que se destacan la independencia respecto del poder político y el sector vinculado a la radiodifusión. Asimismo debe ser un mecanismo transparente y público, que contemple, por ejemplo, la realización de audiencias en las que pueda escucharse la opinión del público. Es crucial también que permita el derecho de quien aspira a la renovación a ser oído y ofrecer prueba, antes de la adopción de cualquier decisión; que se garantice el derecho a acceder a una decisión fundada, y en un plazo razonable; y que se asegure el control judicial posterior”. (Las negrillas y resaltado son nuestros).(Anexo 8) Estos criterios son los que queremos que sean aplicados con nuestra propuesta, para así evitar que tengamos que utilizar recursos legales de defensa, enfrentando juridicamente a las entidades gubernamentales con acciones legales en el ambito nacional e internacional.
  • 19. - 19 - 9.- DERECHO COMPARADO. Para conocer que los derechos de Renovación de licencia, no solo se encuentra en nuestra ley de Telecomunicaciones boliviana, es necesario toman en cuenta que la mayoría de las legislaciones en America Latina y el mundo permiten a los servicios de radiodifusión este derecho, como ejemplo podemos señalar las siguientes: Argentina.- Las concesiones se otorgan por 10 años y se renuevan por un periodo mas de 10 años. Cabe hacer notar que como un antecedente internacional del reconocimiento al sector de radiodifusion, mediante Decreto 527/2005 del Presidente Nestor Kircner determino la suspension del termino de las licencias de Radiodifusión o sus prorrogas por el plazo de 10 años para apoyar a los empresarios de medios de comunicación. Con esta medida les amplio a todos sus licencias por 10 años mas.( Anexo 9) Peru Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Art. 181. La renovación de licencias para radiodifusion es automática, previa solicitud del titular Chile Ley General de Telecomunicaciones El plazo de concesión es de 25 años y los operadores gozan de un derecho preferente para su renovación que puede ser realizada periódicamente. Brasil. Codigo de Telecomunicaciones Las concesiones para Radios son de 10 años y pueden renovarse periodicamente España Ley 2/2010 de 31 de marzo de 2010 Art. 28 Las concesiones se otorgan por 15 años y la renovacion es automática por el mismo plazo previa solicitud. Guatemala las concesiones son por 5 a 3 años segun el capital invertido y son renovables a peticion de los interesados mediante solicitud escrita con 60 dias de anticipación.
  • 20. - 20 - Uruguay Ley de Medios, Regulación de la Prestación de Servicios de Radio y TV y otros Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 19307 Art. 125. Las autorizaciones se otorgan por 10 años y las renovaciones por periodos de 10 años, previa solicitud realizada 1 año antes. Colombia. Reglamento del Servicio de Radio difusión Sonora Resolución 415 de 13 de abril de 2010. Art. 10. El término de duración de las concesiones actuales y futuras será de 10 años prorrogables por lapsos iguales, previa solicitud por lo menos con 3 meses de anticipación. Mexico El termino de las concesiones son de 20 años con derecho a la renovación, previa solicitud. Cabe hacer notar que en dicho Estado, el procedimiento de Licitación pública para adjudicarse una licencia de radiodifusión ha sido declarado inconstitucional, por violar la igualdad jurídica. 10.- PROPUESTA. 10.1. Emisión de un decreto supremo de modificación de algunos artículos del D.S. 1391 que se encuentran en contraposición con el art. 30 de la ley 164. Cabe hacer notar que aunque no estamos de acuerdo con el procedimiento de licitación pública para adjudicarse una licencia de radiodifusión, no lo estamos observando, por encontrarse en la ley 164, pues nos llevaria a proponer una reforma de dicha norma, que sería larga y complicada al tenerse que tramitar en el órgano legislativo, tomando en cuenta ademas que los Arts. 18 inc. c), 20 inc. c) y 40 inc. c) del D.S. 1391 no se aplican para las radioemisoras que tienen que realizar su renovación, sino posiblemente para nuevas solicitudes, maxime si de acuerdo al inc. c) num. 2 del Art. 42 de la Ley de Telecomunicaciones para el servicio de radiodifusión no es aplicable la licitación pública. Tambien hay que hacer notar que el ejercicio del derecho a renovación de licencia no contraviene la distribución de frecuencias establecida en el Art. 10 de la Ley 164, que se aplicará en el momento en que exista disponibilidad de frecuencias, como se ha venido efectuando con el Plan de Asignación de Frecuencias para servicios de Radiodifusión, que ya se ha emitido en su cuarta versión mediante Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda. Es por esto que proponemos modificar solamente los artículos pertinentes del Decreto Supremo No. 1391 que contravienen el Art. 30 parágrafo II de la Ley 164 y no permiten o dificultan la renovación de licencias para el servicio de radiodifusión y así corregir el error y la
  • 21. - 21 - contradicción del Reglamento General del Sector de Telecomunicaciones, sugiriendo el siguiente texto: DECRETO SUPREMO NO… CONSIDERANDO: Que, el Art 14 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo II prohíbe y sanciona toda forma de discriminación y en su parágrafo III. garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Que el Art. 21 en su num. 6 de la Constitución Política del Estado determina que las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. Que el Art. 106 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que el estado garantiza el derecho a la información y comunicación. Que el Art. 410.- parágrafo II de la Constitución Política del Estado determina la aplicación de las normas de acuerdo a una jerarquia normativa donde la ley nacional tiene una aplicación preferente a un decreto o reglamento. Que la Constitucion Política del Estado en su disposición Transitoria Octava parágrafo I señala que en el plazo de un año desde la elección del órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones al nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos. Que la ley No. 164 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en su Art. 30 Parag. II determina que la vigencia de las licencias de radiodifusión será de quince años, pudiendo ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva. Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley No. 164, dispone que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Organo Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes Que necesario en nuestra legislacion que las normas reglamentarias estén acordes y no sean contrarias a la ley.
  • 22. - 22 - EL CONSEJO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la disposición final sexta del parágrafo III del D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012 con el siguiente texto: III.- Los Operadores de radiodifusión en aplicación del Art. 30 parag. II de la Ley 164, una vez concluido el plazo de su título habilitante establecido en el régimen anterior, si así lo requieren podrán renovar sus licencias por única vez por un periodo de 15 años, cumpliendo las disposiciones previstas en la mencionada ley, el Reglamento General del Sector Telecomunicaciones D.S. 1391 y requisitos establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y vivienda, que deberá ser emitido a los 30 días de la publicación del presente decreto supremo. En caso de no solicitar su renovación de su licencia la misma caducará por vencimiento de su plazo y la frecuencia que le hubiera sido asignada será revertida al estado para ser distribuida de acuerdo a Ley. ARTICULO SEGUNDO Se modifica el Art. 77 del D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012 con el siguiente texto: RENOVACION DE LICENCIAS.- I. La intención de renovación para las licencias de operación de Redes Públicas y Licencias de Radiodifusión deberán ser presentadas a la ATT al menos con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia. Si la intención no fuera presentada o estuviera fuera del plazo señalado en el presente párrafo, la licencia no será renovada. II. Una vez emitida la resolución Ministerial donde se establezca los requisitos técnicos y legales para la renovación de licencias de radiodifusión, los operadores presentarán a la ATT su solicitud formal de renovación acompañando los mismos. III. La ATT, tendrá un plazo de 20 días para la revisión de los requisitos y de existir observaciones comunicará a los operadores para que sean subsanadas en un plazo de 20 (veinte) días. Si no fueran subsanadas en dicho plazo se emitirá la Resolución correspondiente negando la renovación de Licencia IV. De no existir observaciones, o que las mismas hubieran sido subsanadas la ATT deberá emitir en el plazo de 90 días la resolución Administrativa autorizando la Renovación de Licencia y determinando la Reasignación de Frecuencia. V. En tanto no se cuente con un pronunciamiento formal de aceptación o rechazo de la solicitud de renovación por parte de la ATT, los operadores de radiodifusión que hubieren presentado su intención o solicitud de renovación continuaran operando en las frecuencias asignadas.
  • 23. - 23 - ARTICULO TERCERO Se modifica el Art. 177 parágrafo III en su inciso c) del D.S. 1391 de 24 de octubre de 2012 con el siguiente texto: c) Para las licencias otorgadas de forma directa y las que hubieran sido renovadas, el monto será determinado por la ATT en función a un estudio técnico económico. El señor Ministro de Estado en el despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado.... 10.2. Emisión de una Resolución Ministerial que apruebe un procedimiento de renovación de licencia para radiodifusión. En razón de que el Reglamento General del Sector de Telecomunicaciones D.S. No. 1391, establece en su Art. 77 que las solicitudes de renovación de licencias deberán ser acompañadas de la documentación legal y técnica establecida en la respectiva Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ante la inexistencia de dicha norma y vacio legal y normativo y en cumplimiento del Decreto Supremo sugerido, se propone una Resolución Ministerial que apruebe el Procedimiento de Renovación de Licencias para el servicio de Radiodifusión en el cual se determine los requisitos para dicho tramite que trámite, que por principio de igualdad deben ser similares a los requeridos para otros operadores. Sugerimos este procedimiento bajo el siguiente texto: RESOLUCION MINISTERIAL CONSIDERANDO: Que, la ley No. 164 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en su Art. 30 Parag. II determina que la vigencia de las licencias de radiodifusión será de quince años, pudiendo ser renovadas por una sola vez por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la licencia respectiva. Que, el Decreto Supremo…..........en su Art. 77 determina que los Operadores de radiodifusión en aplicación del Art. 30 parag. II de la Ley 164, una vez concluido el plazo de su título habilitante establecido en el régimen anterior, si así lo requieren podrán renovar sus licencias por única vez por un periodo de 15 años, cumpliendo las disposiciones previstas en la mencionada ley, el Reglamento General del Sector Telecomunicaciones D.S. 1391 y requisitos
  • 24. - 24 - establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y vivienda, que deberá ser emitido a los 30 días de la publicación del presente decreto supremo. Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del D.S. No. 29894 de 07 de febrero de 2009 de la Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir Resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias. POR TANTO El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Procedimiento para Renovación de Licencias del servicio de Radiodifusión cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial. SEGUNDO.- Se encarga el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. PROCEDIMIENTO PARARENOVACION DE LICENCIAPARALOS OPERADORES DE RADIODIFUSION.- ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los operadores de radiodifusión para la renovación de sus licencias en cumplimiento del Art. 30 parágrafo II de la Ley 164. ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN) Este Reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes ATT para la atención y trámite de solicitudes de Renovación de Licencia efectuada por los operadores que hubieran manifestado su intención de renovación seis meses antes del vencimiento de sus licencias. ARTICULO 3.- (REQUISITOS) Los operadores de radiodifusión que hubieren presentado su intención de renovación (6) seis meses antes del vencimiento del plazo de su licencia, presentarán a la ATT su solicitud formal acompañando los requisitos legales y técnicos que a continuación se detallan: Documentos Legales a) Nota o memorial de solicitud de Renovación b) Nombre. Dirección, teléfono (s) correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante. c) Fotocopia del Documento de identidad del Representante Legal o del Titular designado
  • 25. - 25 - d) Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado. e) Poder Especial que acredite la personera del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento para realizar trámites ante la ATT. f) Fotocopia del Numero de Identificación Tributaria NIT g) Nómina o fotocopia de los documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas si corresponde. h) Declaración Jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley No. 164 i) Para personas naturales su fotocopia simple de su cédula de identidad. j) Certificado de antecedentes penales emitido por la FELCC. k) Certificado de no tener infracciones pendientes de cumplimiento con la ATT Documentación Técnica a) Coordenada geográfica de las estaciones y ubicación descriptiva de las mismas. b) Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m) c) Frecuencias que se solicita renovar y de enlace d) Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R) e) Ancho de banda solicitado f) Potencia nominal y Potencia Radiada efectiva de los transmisores. g) Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la infraestructura. h) Tipo de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación. i) Tipo de polarización electromagnética de radioenlace si corresponde. j) Descripción del sistema de protección (pararrayos – tierra – baliza) k) Area de cobertura, adjuntando estudio técnico. l) Estudio de interferencia en canal adyacente y co canal. ARTÍCULO 4.- Recibida la solicitud de renovación con los requisitos técnicos y legales, la ATT tendrá un plazo de 20 días para la revisión de los mismos y de existir observaciones comunicará a los operadores para que sean subsanadas en un plazo de 20 días a partir de su notificación. Si no fueran subsanadas en dicho plazo se emitirá la Resolución correspondiente negando la renovación de Licencia De no existir observaciones, o que las mismas hubieran sido subsanadas la ATT deberá emitir en el plazo de 90 días la Resolución Administrativa autorizando la Renovación de Licencia y determinando la Reasignación de Frecuencia para posteriormente emitir el Titulo Habilitante. ARTICULO 5. Las solicitudes de intención de renovación presentadas a la ATT por los operadores de radiodifusión antes de la emisión de la presente Resolución Ministerial, se consideraran válidos y se tomaran en cuenta por parte de la entidad reguladora, para el tramite de Renovación.
  • 26. - 26 - ARTICULO 6. En tanto no se cuente con un pronunciamiento formal de aceptación o rechazo de la solicitud de renovación por parte de la ATT, los operadores de radiodifusión que hubieren presentado su intención o solicitud de renovación continuaran operando en las frecuencias asignadas. La Paz, marzo de 2016 Dr. Mario Saul Andrade Gutierrez