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Practica Jurídica
I
La Competencia
Wharon E. Santos

12-0289

Arelis N. Peñalo

11-4869

Miguel R. de los Santos

12-0220
Competencia
Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y
especiales órganos del Estado de una cantidad de
jurisdicción
respecto
de
determinadas
pretensiones procesales con preferencia a los
demás órganos de su clase. Ese órgano especial
es llamado tribunal.
Tipos de competencia
• La competencia de atribución: Es la aptitud dada a
atribución
un tribunal determinado según el grado y la
naturaleza del asunto a ser decidido, para conocer y
decidir la controversia sometida a su decisión.
•La competencia territorial, no es más que la
territorial
competencia dada, al tribunal del lugar conforme a
la ubicación geográfica al domicilio o la residencia
del demandado, para que el tribunal de esa
jurisdicción y conforme a su competencia de
atribución dicte sentencia.
•
Prorrogación de la competencia.
Es la necesidad de extender la competencia de un tribunal. Se trata de
una situación en la cual el tribunal no es competente territorialmente.
 
Clases de competencia prorrogada. Puede ser legal, judicial o
convencional, según dependa de la ley, de una decisión judicial o un
acuerdo de las partes.
 
La prorrogación legal de competencia. Es la que depende de la ley.
Se puede presentar en todos los tribunales debido a una conexidad o a
una indivisibilidad entre dos o más asuntos.
 
La prorrogación judicial de competencia. Es aquella que depende
competencia
de una decisión judicial. Ocurre cuando la S.C.J., casa una sentencia y
envía el conocimiento del fondo a otro tribunal de la misma categoría
de la del tribunal o corte de donde proviene la sentencia casada.
La prorrogación convencional de competencia. Es la que hacen
competencia
las partes involucradas en el litigio. Se trata de un convenio entre las
partes, pero tiene sus limitaciones, porque no toda competencia puede
prorrogarse.
Competencia en razón de la materia y del territorio en
asuntos civiles y comerciales, penales, laborales,
inmobiliarios y Constitucionales.
Competencia por razón de materia
 La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito. 
 
Penales
Civiles
Comerciales
Laborales
Inmobiliarios 
Constitucionales
Competencia por razón del territorio
 
Consiste en la división del territorio estatal en jurisdicciones, que por lo general 
coinciden con las divisiones político-administrativas.
 
En virtud de que los jueces tienen plena jurisdicción en su territorio, la ejercerán 
sobre las personas allí domiciliadas y sobre las cosas allí situadas.
En materia civil
En el ordenamiento jurídico de República Dominicana rige la competencia
territorial. Está dividido en doce Departamentos Judiciales.
 
En cada uno existe una Corte de Apelación ordinaria que puede tener
plenitud de jurisdicción o estar dividida en Cámaras o Salas Civiles y/o
Comerciales y Penales.
  
La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdicciones
especializadas.

Competencia territorial de los juzgados de paz.

 
Municipios donde hay más de un Juzgado de Paz:
 
Los Juzgados de Paz, como todo tribunal, tienen limitada la competencia
territorial al ámbito de jurisdicción que le ha sido determinada por la ley.
En materia laboral, competencia por materia
 
Juzgado de trabajo
Corte de trabajo
Materia constitucional
 
El artículo 184 de la Constitución atribuye al Tribunal
Constitucional competencia para conocer de las "acciones directas
de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y ordenanzas",
 

Privilegio de jurisdicción en materia
penal.

La inmunidad en sentido amplio, es un privilegio creado por la
ley a favor de determinadas personas, bien sea por la función que
desempeñen, o por una determinada circunstancia, en virtud de
lo cual estas personas quedan exoneradas de cumplir con
determinadas obligaciones que si deben observar los demás.
En el Código Procesal Penal, se considera una forma de
inmunidad procesal, la disposición contenida en el Art.195 que
permite al Presidente y Vicepresidente de la República, a los
Jueces de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de
la República, al Presidente de la Junta Central Electoral, a los
Embajadores y Cónsules Extranjeros acreditados en el país,
solicitar , de ser llamados a declarar como testigos ante la
jurisdicción penal, que dicha declaración, se lleve a cabo en el
lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio.

 
Competencia implícita y funcional.
 
El privilegio de jurisdicción no es más que una competencia especial 
que se le otorga a determinados tribunales en virtud de las personas 
imputadas.  Así, la Corte de Apelación conocerá en primera instancia 
de las infracciones cometidas, entre otras, por los Jueces de primera 
instancia,  de  la  instrucción,  los  Procuradores  fiscales  y  los 
Gobernadores Provinciales. 
 
La  Suprema  Corte  de  Justicia;  por  su  parte,  conoce  en  primera 
instancia  de  las  infracciones  cometidas,  entre  otras,  por  los  jueces 
de  primera  instancia,  de  la  instrucción,  los  Procuradores  Fiscales  y 
los gobernadores provinciales. 
La Competencia Funcional
 
Habitualmente, la actividad de juzgar es ejercida por una sola
persona que, como todo ser humano, es falible y, por ende, puede
cometer errores que generen situaciones de injusticia o de
ilegitimidad.
 
El posible error judicial debe ser revisable por otro juez que por
razones obvias debe estar por encima del primero. Así, es como en
orden a la función que cumple cada uno de los jueces, el
ordenamiento legal establece un doble grado de conocimiento: Un
Juez unipersonal de primer grado o de primera instancia, emite su
sentencia resolviendo el litigio, tal sentencia es revisable por un
tribunal (habitualmente pluripersonal), que actúa en segundo
grado de conocimiento (o en segunda instancia).
GRACIAS!!!
Practica juridica

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Practica juridica

  • 1. Practica Jurídica I La Competencia Wharon E. Santos 12-0289 Arelis N. Peñalo 11-4869 Miguel R. de los Santos 12-0220
  • 2. Competencia Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
  • 3. Tipos de competencia • La competencia de atribución: Es la aptitud dada a atribución un tribunal determinado según el grado y la naturaleza del asunto a ser decidido, para conocer y decidir la controversia sometida a su decisión. •La competencia territorial, no es más que la territorial competencia dada, al tribunal del lugar conforme a la ubicación geográfica al domicilio o la residencia del demandado, para que el tribunal de esa jurisdicción y conforme a su competencia de atribución dicte sentencia. •
  • 4. Prorrogación de la competencia. Es la necesidad de extender la competencia de un tribunal. Se trata de una situación en la cual el tribunal no es competente territorialmente.   Clases de competencia prorrogada. Puede ser legal, judicial o convencional, según dependa de la ley, de una decisión judicial o un acuerdo de las partes.   La prorrogación legal de competencia. Es la que depende de la ley. Se puede presentar en todos los tribunales debido a una conexidad o a una indivisibilidad entre dos o más asuntos.   La prorrogación judicial de competencia. Es aquella que depende competencia de una decisión judicial. Ocurre cuando la S.C.J., casa una sentencia y envía el conocimiento del fondo a otro tribunal de la misma categoría de la del tribunal o corte de donde proviene la sentencia casada. La prorrogación convencional de competencia. Es la que hacen competencia las partes involucradas en el litigio. Se trata de un convenio entre las partes, pero tiene sus limitaciones, porque no toda competencia puede prorrogarse.
  • 5. Competencia en razón de la materia y del territorio en asuntos civiles y comerciales, penales, laborales, inmobiliarios y Constitucionales. Competencia por razón de materia  La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito.    Penales Civiles Comerciales Laborales Inmobiliarios  Constitucionales Competencia por razón del territorio   Consiste en la división del territorio estatal en jurisdicciones, que por lo general  coinciden con las divisiones político-administrativas.   En virtud de que los jueces tienen plena jurisdicción en su territorio, la ejercerán  sobre las personas allí domiciliadas y sobre las cosas allí situadas.
  • 6. En materia civil En el ordenamiento jurídico de República Dominicana rige la competencia territorial. Está dividido en doce Departamentos Judiciales.   En cada uno existe una Corte de Apelación ordinaria que puede tener plenitud de jurisdicción o estar dividida en Cámaras o Salas Civiles y/o Comerciales y Penales.    La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdicciones especializadas. Competencia territorial de los juzgados de paz.   Municipios donde hay más de un Juzgado de Paz:   Los Juzgados de Paz, como todo tribunal, tienen limitada la competencia territorial al ámbito de jurisdicción que le ha sido determinada por la ley.
  • 7. En materia laboral, competencia por materia   Juzgado de trabajo Corte de trabajo Materia constitucional   El artículo 184 de la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional competencia para conocer de las "acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas",
  • 8.   Privilegio de jurisdicción en materia penal. La inmunidad en sentido amplio, es un privilegio creado por la ley a favor de determinadas personas, bien sea por la función que desempeñen, o por una determinada circunstancia, en virtud de lo cual estas personas quedan exoneradas de cumplir con determinadas obligaciones que si deben observar los demás. En el Código Procesal Penal, se considera una forma de inmunidad procesal, la disposición contenida en el Art.195 que permite al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República, al Presidente de la Junta Central Electoral, a los Embajadores y Cónsules Extranjeros acreditados en el país, solicitar , de ser llamados a declarar como testigos ante la jurisdicción penal, que dicha declaración, se lleve a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio.  
  • 9. Competencia implícita y funcional.   El privilegio de jurisdicción no es más que una competencia especial  que se le otorga a determinados tribunales en virtud de las personas  imputadas.  Así, la Corte de Apelación conocerá en primera instancia  de las infracciones cometidas, entre otras, por los Jueces de primera  instancia,  de  la  instrucción,  los  Procuradores  fiscales  y  los  Gobernadores Provinciales.    La  Suprema  Corte  de  Justicia;  por  su  parte,  conoce  en  primera  instancia  de  las  infracciones  cometidas,  entre  otras,  por  los  jueces  de  primera  instancia,  de  la  instrucción,  los  Procuradores  Fiscales  y  los gobernadores provinciales. 
  • 10. La Competencia Funcional   Habitualmente, la actividad de juzgar es ejercida por una sola persona que, como todo ser humano, es falible y, por ende, puede cometer errores que generen situaciones de injusticia o de ilegitimidad.   El posible error judicial debe ser revisable por otro juez que por razones obvias debe estar por encima del primero. Así, es como en orden a la función que cumple cada uno de los jueces, el ordenamiento legal establece un doble grado de conocimiento: Un Juez unipersonal de primer grado o de primera instancia, emite su sentencia resolviendo el litigio, tal sentencia es revisable por un tribunal (habitualmente pluripersonal), que actúa en segundo grado de conocimiento (o en segunda instancia).