2. Competencia
Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y
especiales órganos del Estado de una cantidad de
jurisdicción
respecto
de
determinadas
pretensiones procesales con preferencia a los
demás órganos de su clase. Ese órgano especial
es llamado tribunal.
3. Tipos de competencia
• La competencia de atribución: Es la aptitud dada a
atribución
un tribunal determinado según el grado y la
naturaleza del asunto a ser decidido, para conocer y
decidir la controversia sometida a su decisión.
•La competencia territorial, no es más que la
territorial
competencia dada, al tribunal del lugar conforme a
la ubicación geográfica al domicilio o la residencia
del demandado, para que el tribunal de esa
jurisdicción y conforme a su competencia de
atribución dicte sentencia.
•
4. Prorrogación de la competencia.
Es la necesidad de extender la competencia de un tribunal. Se trata de
una situación en la cual el tribunal no es competente territorialmente.
Clases de competencia prorrogada. Puede ser legal, judicial o
convencional, según dependa de la ley, de una decisión judicial o un
acuerdo de las partes.
La prorrogación legal de competencia. Es la que depende de la ley.
Se puede presentar en todos los tribunales debido a una conexidad o a
una indivisibilidad entre dos o más asuntos.
La prorrogación judicial de competencia. Es aquella que depende
competencia
de una decisión judicial. Ocurre cuando la S.C.J., casa una sentencia y
envía el conocimiento del fondo a otro tribunal de la misma categoría
de la del tribunal o corte de donde proviene la sentencia casada.
La prorrogación convencional de competencia. Es la que hacen
competencia
las partes involucradas en el litigio. Se trata de un convenio entre las
partes, pero tiene sus limitaciones, porque no toda competencia puede
prorrogarse.
5. Competencia en razón de la materia y del territorio en
asuntos civiles y comerciales, penales, laborales,
inmobiliarios y Constitucionales.
Competencia por razón de materia
La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito.
Penales
Civiles
Comerciales
Laborales
Inmobiliarios
Constitucionales
Competencia por razón del territorio
Consiste en la división del territorio estatal en jurisdicciones, que por lo general
coinciden con las divisiones político-administrativas.
En virtud de que los jueces tienen plena jurisdicción en su territorio, la ejercerán
sobre las personas allí domiciliadas y sobre las cosas allí situadas.
6. En materia civil
En el ordenamiento jurídico de República Dominicana rige la competencia
territorial. Está dividido en doce Departamentos Judiciales.
En cada uno existe una Corte de Apelación ordinaria que puede tener
plenitud de jurisdicción o estar dividida en Cámaras o Salas Civiles y/o
Comerciales y Penales.
La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdicciones
especializadas.
Competencia territorial de los juzgados de paz.
Municipios donde hay más de un Juzgado de Paz:
Los Juzgados de Paz, como todo tribunal, tienen limitada la competencia
territorial al ámbito de jurisdicción que le ha sido determinada por la ley.
7. En materia laboral, competencia por materia
Juzgado de trabajo
Corte de trabajo
Materia constitucional
El artículo 184 de la Constitución atribuye al Tribunal
Constitucional competencia para conocer de las "acciones directas
de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y ordenanzas",
8.
Privilegio de jurisdicción en materia
penal.
La inmunidad en sentido amplio, es un privilegio creado por la
ley a favor de determinadas personas, bien sea por la función que
desempeñen, o por una determinada circunstancia, en virtud de
lo cual estas personas quedan exoneradas de cumplir con
determinadas obligaciones que si deben observar los demás.
En el Código Procesal Penal, se considera una forma de
inmunidad procesal, la disposición contenida en el Art.195 que
permite al Presidente y Vicepresidente de la República, a los
Jueces de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de
la República, al Presidente de la Junta Central Electoral, a los
Embajadores y Cónsules Extranjeros acreditados en el país,
solicitar , de ser llamados a declarar como testigos ante la
jurisdicción penal, que dicha declaración, se lleve a cabo en el
lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio.
9. Competencia implícita y funcional.
El privilegio de jurisdicción no es más que una competencia especial
que se le otorga a determinados tribunales en virtud de las personas
imputadas. Así, la Corte de Apelación conocerá en primera instancia
de las infracciones cometidas, entre otras, por los Jueces de primera
instancia, de la instrucción, los Procuradores fiscales y los
Gobernadores Provinciales.
La Suprema Corte de Justicia; por su parte, conoce en primera
instancia de las infracciones cometidas, entre otras, por los jueces
de primera instancia, de la instrucción, los Procuradores Fiscales y
los gobernadores provinciales.
10. La Competencia Funcional
Habitualmente, la actividad de juzgar es ejercida por una sola
persona que, como todo ser humano, es falible y, por ende, puede
cometer errores que generen situaciones de injusticia o de
ilegitimidad.
El posible error judicial debe ser revisable por otro juez que por
razones obvias debe estar por encima del primero. Así, es como en
orden a la función que cumple cada uno de los jueces, el
ordenamiento legal establece un doble grado de conocimiento: Un
Juez unipersonal de primer grado o de primera instancia, emite su
sentencia resolviendo el litigio, tal sentencia es revisable por un
tribunal (habitualmente pluripersonal), que actúa en segundo
grado de conocimiento (o en segunda instancia).