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DERECHO PROCESAL CIVIL I
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NOMBRE: MARIA G
MARMOLEJO
V-24712328
DERECHO PROCESAL CIVIL I
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LA ACCION
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DERECHO SUBJETIVO
Ese derecho subjetivo o poder jurídico
en que consiste la acción, pertenece
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derecho subjetivo público o
colectivo, porque tiene su origen en
el interés colectivo y publico en la
solución jurisdiccional de los conflictos
Regla General de la Acción.
La regla general es que no se tiene
jurisdicción sin acción; esto es, que la justicia
no se mueve si no hay quien la solicite. Solo
por excepción del juez puede proceder de
oficio, sin ser requerido, como ocurre en
materia penal y en materia civil en los casos
de interdicción, inhabilitación, quiebra, entre
otros.
La acción no es otra cosa
que el derecho de perseguir en
juicio lo que se nos debe..
Siguiendo esta
definición romana, la
escuela francesa de
derecho civil sostenía
TEORIAS DE LA ACCION
ESCUELA ALEMANA
Savigny (se apoya en la teoría
del daño; actualidad, art. 1185
C.C.V.), quien considera la
acción como el aspecto
particular que asume todo
derecho como consecuencia
de una lesión.
ESCUELA ITALIANA
La Acción como Derecho Potestativo =
considera la acción como un derecho por
no como derecho subjetivo
Chiovenda, sostiene que el contenido del
llamado derecho de acción es un
puro poder jurídico y no un deber ajeno.
Relatividad del Concepto de
Acción
La formulación del concepto de
acción depende
estrechamente del momento
histórico, político y jurídico
existente al tiempo y en el
espacio en que esa formulación
se hace.
 CELSO: Accion como derecho suibjetivo
 Savigny: Accion como producto de una
lesion de derecho
 Windsheid: Accion como sombra del
derecho
 Wach: Accion como pretension de la
tutela juridica
 Chivenda: Accion como Derecho
potestativo
 Couture: Accion como forma tipica del
Derecho de Peticion
CLASIFICACION DE LA ACCION
POSESORIAS
PERSONALES
MOBILIARIAS E
INMOBILIARIAS
REALES
DE ESTADO
PRINCIPALES Y
ACCESORIAS
MXTAS
PETITORIAS
LA JURISDICCION
La jurisdicción es una función del Estado (el Estado es quien administra justicia) de administrar; cabe
destacar que no debe usarse el termino Jurisdicción como sinónimo de determinación geográfica, ni como
sinónimo de competencia, ni para referirse a la materia.
Bajo la Jurisdicción esta todo el orden jurídico, ella lo envuelve, y es de carácter general.
La jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y
asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia.
La Jurisdicción Voluntaria:
El vocablo “Jurisdicción Voluntaria”, es referido a
aquellas situaciones que han de dirimirse ante el
órgano jurisdiccional sin que haya de plantearse
el contradictorio, es decir, sometidas a la
actividad jurisdiccional por la parte interesada,
prescindiendo de un contendor o de cualquier
otra persona que tenga un interés actual en el
asunto
La Jurisdicción de Equidad
Esta forma de jurisdicción es la que
caracteriza los orígenes del derecho en las
épocas primitivas, donde se formulaba el
derecho para cada caso en particular.
Diferencia entre jurisdicción y competencia
Jurisdicción Competencia
- Potestad publica de todo tribunal.
- Es una sola, todos los jueces tienen la misma jurisdicción.
- Los jueces tienen una jurisdicción limitada a la competencia
en cuanto al territorio, cuantía y materia.
- Poder especifico de algunos jueces para intervenir en
algunas causas.
- No todos los jueces tienen la misma competencia (pueden
tener competencia en materia civil, penal, mercantil)
- la competencia limita la jurisdicción de los jueces en cuanto
a la cuantía, territorio y la materia.
LA COMPETENCIA
Sistema por virtud del cual se adjudican los
asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por
una parte, o a los órganos administrativos que
tienen poder decisorio en materia de revisión de
los actos administrativos, esto es, al de los
juzgados y tribunales que en realidad sirven
también como sede administrativa.
CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA
Es improrrogable: en principio las partes no
pueden convenir en que el asunto sea decidido
por un juez distinto a aquel a quien le
corresponde conocer el asunto de acuerdo a
las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los
jueces pueden derogar su competencia
discrecionalmente.
Es de orden público: las limitaciones
jurisdiccionales establecidas a los jueces se
hacen por razones de orden público y están
dirigidas a lograr esos fines de orden público.
Es aplicable de oficio: la incompetencia por la
materia y por el territorio en las causas en que
debe intervenir el Ministerio Público, o donde no
se puede prorrogar la competencia por el
territorio por determinarlo así la ley, se puede
declarar de oficio en cualquier estado e
instancia del proceso. La incompetencia por el
valor se puede plantear de oficio sólo en
primera instancia.
Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus
funciones.
EL PROCESO
Conjunto de actos fraccionados con fases de preclusión”,
entiéndase por preclusión como el principio procesal que
implica que cada acto debe cumplirse en el momento en
que la ley lo establece “cada acto tiene una
oportunidad; fraccionado, implica que cada acto debe
hacerse por separado.
Proceso Procedimiento
 Actuaciones que se ejecutan ante
el órgano jurisdiccional.
 es la forma, condiciones, modo,
tiempo, lugar, como se van a llevar a
cabo las actuaciones del proceso.
Artículos 340, 640, 777, 753, 690 C.P.C
 Es estático  Es dinámico
 Es uno solo  Es múltiple
 Es general y abstracto  Particular y especifico
 Es inmutable no cambia  Es cambiante (variable)
FALTA DE COMPETENCIA Y JURISDICCION
La incompetencia
es una determinación de signo negativo, que
excluye al juez del conocimiento de la causa, pero
al mismo tiempo positivo, porque determina cual
es el competente, por estar el asunto comprendido
dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones
legales. Así, al declararse la incompetencia del
juez para conocer de la causa, se declara
también cual es el competente para ello entre los
demás órganos entre el poder judicial
FALTA DE JURISDICCION
Se refiere a cuando El juez incompetente tiene jurisdicción,
pues al ser elegido juez, queda investido del poder
orgánico de administrar justicia, y solo le falta la
competencia, en cuanto a el asunto en concreto
sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro
de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente
le asignan las reglas de la competencia.
Mientras que estamos en presencia de problemas de
jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los
poderes de los jueces en contraposición con los órganos
de la administración pública, y cuando se discute de los
límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez
extranjero.
DETERMINACION DE LA COMPETENCIA
La Competencia por la cuantía: art. 29 CPC
Artículo 29.-
La competencia por el valor de la demanda se
rige por las disposiciones de este Código, y por
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El valor del asunto controvertido, es
tomado en cuenta para determinar el
conocimiento entre un tribunal inferior y otro de
mayor jerarquía, en base al valor se distribuye el
conocimiento entre los diferentes jueces
ordinarios.
La Competencia por la Materia:
Art. 28 CPC: la competencia por la
materia se determina por la naturaleza de la
cuestión que se discute y por las disposiciones
legales que la regulan.
DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUICIO
es el derecho de una persona, física o jurídica,
o de algún colectivo a defenderse ante un
tribunal de justicia de los cargos que se
imputan con plenas garantías de igualdad e
independencia.
La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del
proceso
Toda persona se presume inocente
mientras no se pruebe lo contrario.
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jurisdicciones ordinarias, o especiales,
con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley.
DERECHO DE CONTRADICCION
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necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas
entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia
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desfavorables q puedan acarrear
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Mapa conceptual de derecho procesal civil I

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS BARQUISIMETO- EDO. LARA DERECHO PROCESAL CIVIL I (MAPA CONCEPTUAL) NOMBRE: MARIA G MARMOLEJO V-24712328 DERECHO PROCESAL CIVIL I ABOG. CESAR TOVAR AGOSTO-2014
  • 2. LA ACCION Poder jurídico, distinto del derecho y de la demanda en sentido formal, dirigido a lograr la actividad estatal, por medio de sus órganos competentes, para la declaración coactiva de un derecho DERECHO SUBJETIVO Ese derecho subjetivo o poder jurídico en que consiste la acción, pertenece a todo ciudadano y es, por tanto, un derecho subjetivo público o colectivo, porque tiene su origen en el interés colectivo y publico en la solución jurisdiccional de los conflictos Regla General de la Acción. La regla general es que no se tiene jurisdicción sin acción; esto es, que la justicia no se mueve si no hay quien la solicite. Solo por excepción del juez puede proceder de oficio, sin ser requerido, como ocurre en materia penal y en materia civil en los casos de interdicción, inhabilitación, quiebra, entre otros. La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.. Siguiendo esta definición romana, la escuela francesa de derecho civil sostenía
  • 3. TEORIAS DE LA ACCION ESCUELA ALEMANA Savigny (se apoya en la teoría del daño; actualidad, art. 1185 C.C.V.), quien considera la acción como el aspecto particular que asume todo derecho como consecuencia de una lesión. ESCUELA ITALIANA La Acción como Derecho Potestativo = considera la acción como un derecho por no como derecho subjetivo Chiovenda, sostiene que el contenido del llamado derecho de acción es un puro poder jurídico y no un deber ajeno. Relatividad del Concepto de Acción La formulación del concepto de acción depende estrechamente del momento histórico, político y jurídico existente al tiempo y en el espacio en que esa formulación se hace.  CELSO: Accion como derecho suibjetivo  Savigny: Accion como producto de una lesion de derecho  Windsheid: Accion como sombra del derecho  Wach: Accion como pretension de la tutela juridica  Chivenda: Accion como Derecho potestativo  Couture: Accion como forma tipica del Derecho de Peticion
  • 4. CLASIFICACION DE LA ACCION POSESORIAS PERSONALES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS REALES DE ESTADO PRINCIPALES Y ACCESORIAS MXTAS PETITORIAS
  • 5. LA JURISDICCION La jurisdicción es una función del Estado (el Estado es quien administra justicia) de administrar; cabe destacar que no debe usarse el termino Jurisdicción como sinónimo de determinación geográfica, ni como sinónimo de competencia, ni para referirse a la materia. Bajo la Jurisdicción esta todo el orden jurídico, ella lo envuelve, y es de carácter general. La jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia. La Jurisdicción Voluntaria: El vocablo “Jurisdicción Voluntaria”, es referido a aquellas situaciones que han de dirimirse ante el órgano jurisdiccional sin que haya de plantearse el contradictorio, es decir, sometidas a la actividad jurisdiccional por la parte interesada, prescindiendo de un contendor o de cualquier otra persona que tenga un interés actual en el asunto La Jurisdicción de Equidad Esta forma de jurisdicción es la que caracteriza los orígenes del derecho en las épocas primitivas, donde se formulaba el derecho para cada caso en particular.
  • 6. Diferencia entre jurisdicción y competencia Jurisdicción Competencia - Potestad publica de todo tribunal. - Es una sola, todos los jueces tienen la misma jurisdicción. - Los jueces tienen una jurisdicción limitada a la competencia en cuanto al territorio, cuantía y materia. - Poder especifico de algunos jueces para intervenir en algunas causas. - No todos los jueces tienen la misma competencia (pueden tener competencia en materia civil, penal, mercantil) - la competencia limita la jurisdicción de los jueces en cuanto a la cuantía, territorio y la materia. LA COMPETENCIA Sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa.
  • 7. CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público. Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia. Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones.
  • 8. EL PROCESO Conjunto de actos fraccionados con fases de preclusión”, entiéndase por preclusión como el principio procesal que implica que cada acto debe cumplirse en el momento en que la ley lo establece “cada acto tiene una oportunidad; fraccionado, implica que cada acto debe hacerse por separado. Proceso Procedimiento  Actuaciones que se ejecutan ante el órgano jurisdiccional.  es la forma, condiciones, modo, tiempo, lugar, como se van a llevar a cabo las actuaciones del proceso. Artículos 340, 640, 777, 753, 690 C.P.C  Es estático  Es dinámico  Es uno solo  Es múltiple  Es general y abstracto  Particular y especifico  Es inmutable no cambia  Es cambiante (variable)
  • 9. FALTA DE COMPETENCIA Y JURISDICCION La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial FALTA DE JURISDICCION Se refiere a cuando El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto a el asunto en concreto sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia. Mientras que estamos en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces en contraposición con los órganos de la administración pública, y cuando se discute de los límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero.
  • 10. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA La Competencia por la cuantía: art. 29 CPC Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial. El valor del asunto controvertido, es tomado en cuenta para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, en base al valor se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios. La Competencia por la Materia: Art. 28 CPC: la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
  • 11. DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUICIO es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. DERECHO DE CONTRADICCION es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las parte
  • 12. LA EXCEPCION APTITUDES DEL DEMANDADO ANTE LA DEMANDA NO comparecer: se declarará la rebeldía del Demandado. Comparecer y NO contestar a la demanda (conducta poco frecuente en la práctica), el Demandado evita las consecuencias desfavorables q puedan acarrear ser declarado en rebeldía LA RECONVENCION Es la conducta del Demandado consistente en NO limitarse a pedir su propia absolución, sino pedir la condena del Demandante.