1. Jurisdicción: Es el poder deber del Estado radicado preferentemente en los tribunales de justicia,
para que como órgano imparcial resuelva de manera definitiva e inalterable y con posibilidad de
ejecución para resuelvan los conflictos que susciten entre las partes, o que surjan de la violación
del ordenamiento jurídico y social, en el ámbito temporal y dentro del territorio de la república.
(MOSQUERA)
Función pública para la adecuada composición de la Litis (CARNELLUTI)
COMPETECIA: Medida de jurisdicción. Artículo 108 del cot: Facultad de cada tribunal o cada juez
para conocer los asuntos que la ley ha puesto bajo la órbita de sus atribuciones.
Atribución de cada tribunal o cada juez para conocer de los asuntos que la ley, las partes u otro
tribunal ha puesto bajo la órbita de sus atribuciones.
Medida de la jurisdicción, Atribución de cada tribunal o juez para conocer las causas, resolverlas y
hacer ejecutar lo juzgado.
FUERO MAYOR: FUERO: Elemento de la competencia absoluta que MODIFICA LA COMPETENCIA
DEL TRIBUNAL A RAZÓN QUE EN EL PROCESO ACTUA UNA PERSONA CONVERTIDA EN DIGNIDAD.
MAYOR: Es aquel que a razón de la persona hace radicar un asunto que
naturalmente recae en un juez de letras en un tribunal unipersonal de excepción.
MENOR: Aquel que a razón que la persona que participa realiza una función
pública radica el asunto en un juez de letras.
1. La infección de cualquiera de los deberes que determinan las leyes para los jueces según el
código penal de acuerdo la gravedad del delito. Pero en cuanto a la torcida y
degeneración de la justicia se exceptúan los ministros de corte. No es correcto solo se
exceptúan en cuanto a la torcida y degeneración de la justicia los ministros de Corte de
suprema.
2. El procedimiento civil chileno no solo se utiliza el principio dispositivo sino que también se
puede actuar de oficio por las partes como en el caso de la nulidad del contrato.
3. El tribunal competente para conocer de un asunto es igualmente competente para
conocer de las incidencias que dé él se promuevan, es igualmente competente para
conocer de las cuestiones que susciten vía reconvención o compensación. Aunque la
tramitación de estos atendida su cuantía le correspondiere a un juez inferior si se
entablaren por separado.
4. El principio de corrección de la cuantía puede alterar la cuantía. La cuantía puede
modificarse: Art 129 inciso 2º: Pero los intereses, frutos o daños debidos anteriores a la
demanda, se agregarán al capital demandado y se tomarán en cuenta para determinar la
cuantía.
2. 5. En los asuntos contenciosos: el juz competente de determina:
a. Se debe estar a si la ley determina disposiciones relativas al territorio (no admite
prorroga de competencia.)
b. Art. 134. Sera juez competente el del domicilio del demandado o interesado.
c. Reglas especiales;
1. Asuntos de herencia no contenciosos, inventario de bienes,
posesión efectiva. Es competente el juez del territorio del
domicilio del causante.
2. Muerte presunta o desaparición: Es competente el juez del
territorio del ultimo domicilio del desaparecido.Podrá declarar la
muerte presunta o repartición provisoria o definitiva de bienes.
3. Designación de tutor y curador. El juez del domicilio del pupilo.
4. Hipoteca, gravamen o arrendamiento de bienes inmuebles: Es
competente el juez del territorio donde se encuentren los
inmuebles.
En materia penal es competente el juez de donde se cometió el delito (conde ha sido ejecutado)
cuando ocurre en territorio chileno. Cuando ocurre en el extranjero en virtud del art. 6 es
competente la Corte de Apelaciones de Santiago.
EFECTOS DE LA PRORROGA:
1º Un tribunal que no es naturalmente competente puede conocer del asunto por disposición de
las partes de manera expresa vía convención o acto posterior o tácitamente.
2º Una vez radicada la prórroga de competencia no puede alegar la incompetencia del tribunal por
las partes.
3º tiene efectos solo para las partes del proceso.
CUESTIONES DE COMPETENCIA. Aquellas que se producen entre tribunales especiales u ordinarios
con las partes que intervienen en el proceso. De ella se desprenden los incidentes de declinatoria y
inhibitoria de competencia que generalmente son presentados por el demandado como en la
declinatoria que se presenta a través de la excepción dilatoria del 303 n° 1 que establece que se
presenta ante quien entabla la demanda.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA: Incidente procesal que generalmente entabla el demandado
ante el tribunal que está conociendo del caso y que es relativamente incompetente para que
decline del conocimiento del asunto indicándole el tribunal competente.
Se realiza por la excepción dilatoria del artículo 303 n° 1 el que establece que la declinatoria se
entabla ante quien presenta la demanda.
3. INHIBITORIA DE COMPETENCIA: Incidente procesal que promueve generalmente el demandado
ante el tribunal que cree competente y que no conoce del caso para que se inhiba y envié el oficio
al tribunal competente. El tribunal que conoce de la inhibitoria debe examinar los antecedentes
para que determine si es procedente o no, si los acepta envía el oficio al tribunal que conoce del
caso para que se inhiba.
El tribunal incompetente debe escuchar a los litigantes si acepta se inhibe si no se forma una
contienda de competencia positiva en donde los dos tribunales se declaran competente.
Casos:
1. Demandan a su cliente en un juicio ordinario en el primer juzgado de letras de Curicó y
usted ha estimado que es competente el primer juzgado de letras de Talca. Como se
tramita la declinatoria.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA: Incidente procesal que generalmente entabla el demandado
ante el tribunal que está conociendo del caso y que es relativamente incompetente para que
decline del conocimiento del asunto indicándole el tribunal competente.
Se realiza por la excepción dilatoria del artículo 303 n° 1 el que establece que la declinatoria se
entabla ante quien presenta la demanda
2. Su cliente tiene que hacer un juicio de minas ubicadas en Nirivilo perteneciente a la
comuna de San Javier pero el presenta la demanda en el primer juzgado de letras de
Talca ¿Qué resuelve?
a. El primer juzgado de Talca resuelve que es incompetente para conocer del
asunto contencioso de minas. Ya que a base de las reglas especiales de los
asuntos contenciosos. Es competente el juez del territorio jurisdiccional de
donde se ubique la mina en este caso el juzgado de san Javier.
3. Usted demanda a la doctora cordero que registra tres domicilios en cual presenta la
demanda?
a. En base a las reglas de competencia de ASUNTOS CONTENCIOSOS. Si el
demandado registra domicilios en distintos territorios es competente el juez del
de cualquiera de ellos.
4. A la muerte del causante se abre su sucesión en los EEUU y aparece que es dueño de una
viña en molina. A pesar que nunca vivió en este país. Uno de sus hijos cuya madre es
chilena y que vive en Talca le encarga que obtenga la posesión efectiva.
a. EN CASOS DE HERENCIA, INVENTARIOS DE BIENES Y POSESIÓN EFECTIVA, Cuando
la sucesión se ha abierto en el extranjero, será competente el juez del último
domicilio del causante. SI NO HUBIERA REGISTRADO DOMICILIO EN CHILE. Es
competente el juez del domicilio del solicitante. Caso no contencioso.