Este documento define la renta de capital como los rendimientos, rentabilidad o ganancias procedentes de los muebles e inmuebles, como alquilar una propiedad. Incluye tres tipos de rentas: de rendimientos de capital, incrementos patrimoniales y rentas imputadas. Se permite deducir el 20% de la renta neta de la primera y segunda categoría. Los rendimientos del capital son aquellos obtenidos por la tenencia de un patrimonio, bienes o derechos cuya titularidad corresponde al contribuyente.
1. ANÁLISIS DE LECTURA<br />TEMA: Rentas de Capital<br />LIBRO1: PIONER TRIBUTARIO / B-17*<br />LIBRO2: El criterio de lo devengado al IR.**<br />AUTOR1: Gaceta jurídica<br />AUTOR2: Percy Castle Alvares<br />PAGINAS: *1-17 / ** 36-40<br />NOMBRE: Wilder Chambi Mayta<br />Definición de Renta de capital<br />Comprende a los rendimientos, rentabilidad o ganancias procedentes de los muebles e inmuebles.<br />Por ejemplo, al alquilar una propiedad, se obtiene una renta de capital.<br />Con este término genérico, y tal vez inapropiado, ya que es muy parecido al nombre de uno de los tipos de renta que engloba, se incluyen tres tipos de rentas de naturaleza diversa entre ellas. <br />Son las provenientes de los rendimientos de capital. <br />De incrementos patrimoniales. <br />Rentas imputadas.<br />Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Dicha deducción no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del artículo 24.<br />Los rendimientos del capital son aquellos obtenidos por la tenencia de un determinado patrimonio, bienes o derechos cuya titularidad corresponde al contribuyente, sean en dinero o en especie, sean directa o indirectamente generados por elementos patrimoniales. A su vez, se establece una diferencia entre capital inmobiliario y mobiliario.<br />IMPUTACIÓN DE RENTAS<br />El artículo 22º de la LIR califica las rentas afectas de fuente peruana en cinco categorías, más no realiza ninguna clasificación a las rentas de fuente extranjera. Igualmente, el artículo 76º de la LIR en su tercer párrafo categoriza a las rentas de fuente peruana que obtengan los sujetos no domiciliados, más no señala nada respecto de las rentas de fuente extranjera percibidas por sujetos domiciliados. Por consiguiente, puede válidamente inferirse que las rentas de fuente extranjera no son categorizables.<br />Los rendimientos del capital inmobiliario comprenderán las rentas derivadas de bienes inmuebles, por el arrendamiento, subarrendamiento, como también por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce siempre que no constituyan una transmisión patrimonial. Se podrá deducir el monto de los créditos incobrables. <br />CUESTIONARIO:<br />¿Qué comprende la renta de capital?<br />Rendimiento, ganancias que provienen de los muebles o inmuebles.<br />¿Cuánto es el porcentaje de deducción en la 1ra categoría?<br />20% de la renta neta<br />¿Qué son las rentas imputadas?<br />Una imputación de renta es un rendimiento quot;
estimadoquot;
por motivo de poseer la titularidad de algún bien. Es decir, la ley te obliga a tributar cuando posees determinados bienes patrimoniales improductivos estimando un hipotético rendimiento. <br /> ¿Qué se considera quot;
rendimientos del capitalquot;
? <br />Tendrán la consideración de rendimientos del capital la totalidad de utilidades y contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. <br /> <br />