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¿Que significa el concepto de
renta?
Podemos decir que es el ingreso que
constituye una ganancia, beneficio,
utilidad etc., que genere
enriquecimiento
CARACTERISTICAS GENERALES DEL
IMPUESTO A LA RENTA
• No trasladable: Afecta directamente a quien
genera el ingreso
• Contempla la equidad
a través del principio
capacidad contributiva
HORIZONTAL: Aquellos que
están en igual situación deben
abonar igual gravamen.
VERTICAL: Aquellos que están en
distinta situación deben abonar
gravamenes distinto.
IMPUESTO A LA RENTA
RENTA Ganancias o beneficios generados
por actividades económicas
CONCEPTO DE RENTA
Renta Producto
Flujo de Riqueza
Incremento más
consumo patrimonial
Sistemas de Imposición de Renta:
Cedular o analítico
Global o sintético
Mixto
APLICABLES A:
SUJETOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO:
personas naturales sucesiones indivisas
personas jurídicas otros tipos de entidades
sociedades conyugales
Criterios de vinculación
Subjetivos y objetivos
TEORÍAS EN LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA:
RENTA PRODUCTO
FLUJO DE RIQUEZA
CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
RENTA PRODUCTO
La renta es el ingreso que proviene de una fuente durable
en estado de explotación
Ejemplos:
Inmueble que se alquila → Merced conductiva
Capital que se coloca en el banco → interés
Trabajo→ honorarios, remuneración
Fuente durable: sobrevivir a la creación de la riqueza
Producto: riqueza nueva y distinta de la fuente
Periódica: fuente capaz de repetir producción de riqueza
Explotación: fuente debe haber sido habilitada para ello
FLUJO DE RIQUEZA:
La renta es todo enriquecimiento que provenga de las
relaciones con terceros
Ejemplos:
Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar.
La remuneración, la merced conductiva, los intereses.
Renta no se limita a las que provienen de una fuente durable o periódica
Ganancias por realización de bienes de capital
Ingresos por actividades accidentales
Ingresos eventuales y a título gratuito
CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL:
Busca gravar el total de enriquecimientos que percibe
una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su
origen o duración, incluye las variaciones patrimoniales
y los consumos
CONSUMO MAS INCREMENTO
PATRIMONIAL:
ACTIVO
FIJO
10,000
15,000
GANANCIA 5,000
AUTOCONSUMOS
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:
CEDULAR o ANALÍTICO
GLOBAL o SINTÉTICO
MIXTO
CEDULAR, ANALÍTICO
Establecen gravámenes por cada fuente de renta: trabajo,
Capital o empresa.
Ejemplos:
Rentas del capital: deducción del 10% y luego una tasa del 5%
Rentas del trabajo: Deducción del 3% y luego una tasa del 10%
Rentas empresariales: Deducción del 20% y una tasa del 30%
Son totalmente independientes, no hay compensación entre
los resultados positivos de una cédula y los negativos de otra
Fácil determinación, no es muy equitativo
SISTEMA CEDULAR
• Renta por intereses
• 1000
• (100) 10%
• --------
• 900
• Tasa impositiva
5% = 45
• Renta del Trabajo
• 1000
• ( 30) 3%
• ---------
• 970
• Tasa impositiva de
10%= 97
GLOBAL, SINTÉTICO
Establece el gravamen del impuesto sobre:
La totalidad de las rentas. No interesa el origen de las rentas
(Las rentas se suman y se compensan los resultados)
Atiende a la capacidad contributiva del sujeto al aplicar tasas
progresivas
Atiende a la condición particular del individuo
Atiende a la equidad vertical y horizontal
complicado
MIXTO
Considera elementos de ambos sistemas: cedular y global
Por ejemplo: Separa en un inicio las rentas dependiendo de la fuente
de la cual provienen a efecto de aplicarle deducciones diferenciadas.
(elementos del sistema cedular)
Posteriormente globalizan los resultados y se permiten
Deducciones personales. (elementos del sistema global)
Sistema mixto
• Rentas intereses 1000 – 100 = 900
• Rentas Trabajo 1000 - 30 = 970
» _______
» 1870
» De 0 a 500 5%
» De 501 a 1000 10%
» De 1001 a 1500 12%
» De 1500 a 2000 15%
» De 2000 a más
»
Otros ingresos que
provengan de terceros
Rentas imputadas de
goce y disfrute
Ganancias de Capital
Explotación de una fuente
CONCEPTO DE RENTA
LEY PERUANA
RENTAS OBTENIDAS POR EXPLOTACIÓN DE UNA
FUENTE
FUENTE
Capital
Trabajo
Aplicación conjunta de ambos
factores
RENTAS OBTENIDAS POR GANANCIA DE CAPITAL
Enajenación de bienes de capital
(Bienes del activo fijo de empresas)
Enajenación de terrenos
urbanos o lotizados e inmuebles
Resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes
Enajenación de bienes que queden en poder
del titular al cese de sus actividades
INGRESOS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES
CON TERCEROS
OPERACIONES
CON
TERCEROS
INDEMNIZACIÓN A EMPRESAS
POR SEGUROS
DE SU PERSONAL CUANDO NO
CONSTITUYE LA REPARACION
DE UN DAÑO
INDEMNIZACIONES POR
LUCRO CESANTE
INDEMNIZACIONES QUE
REPONEN EL ACTIVO DE
UNA EMPRESA QUE
EXCEDE COSTO
COMPUTABLE
RESULTADO POR
EXPOSICIÓN A LA
INFLACIÓN
INGRESOS EVENTUALES POR
OPERACIONES CON TERCEROS EN
IGUALDAD DE CONDICIONES,
OBTENIDOS EN EL DEVENIR DE LA
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
Ganancia que
provenga de
Instrumentos
financieros
BASE LEGAL: Artículo 3° incisos “a”, “b” de la LIR
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
• Caso: RTF Nº 616-4-99
• Las empresas agrarias
podían cancelar su deuda
tributaria mediante
capitalización de acuerdo
con el Programa
Extraordinario de
Regularización Tributaria
(PERTA), previa
reducción de un 70% de la
deuda.(art. 5º del D.Leg.
802)
• Controversia:
• ¿El monto del 70% de la
deuda que se reduce
constituye renta?
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
• Posición de la Administración:
• Constituye renta toda vez que el monto que
se condona constituye un ingreso del
contribuyente
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
• El art. 3º de la L.I.R.
establece que “En
general constituye renta
gravada de las empresas
cualquier ganancia o
beneficio derivado de
operaciones con
terceros, así como los
provenientes del
resultado por exposición
a la inflación”
• Posición del T.F.
• El monto de la deuda
que se reduce no se
considera incluida en el
concepto de renta del
artículo 3º.
• No se considera que
proviene de operaciones
con terceros, sino de un
beneficio dado por el
Estado en aplicación de
su ius imperium
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
• Caso RTF Nº 3942-5-
2010
• Mediante la resolución de
la Intendencia de Aduanas
se había declarado
procedente la solicitud de
devolución de derechos
específicos por pagos
indebidos efectuados por
un contribuyente
• Posición de la
Administración:
• Los intereses provenientes
de la devolución por pagos
indebidos constituye renta
y se encuentra gravada a
tenor de lo establecido en
el último párrafo del
artículo 3º de la L.I.R.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
• El art. 3º de la Ley
establece que “En general
constituye renta gravada
de las empresas cualquier
ganancia o beneficio
derivado de operaciones
con terceros, así como las
provenientes del resultado
por exposición a la
inflación”
• Posición del Tribunal
Fiscal
• Los intereses que se
abonan con motivo de un
pago indebido o en
exceso, se efectúan en
base a una disposición
legal (arts. 38º y 39º del
C.T. y 23º de la Ley de
Aduanas
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
• Caso RTF Nº 3205-4-
2005
• El artículo 76º de la Ley
General de Aduanas
estableció la posibilidad
que el Estado reintegre a
los exportadores parcial o
totalmente los impuestos
pagados en la importación
de mercadería incorporada
en los bienes exportados
• Posición de la
Administración
• Los ingresos provenientes
del drawback constituyen
renta.
• El monto devuelto es la
restitución de los derechos
de importación pagados
por las materias primas
incorporados en los bienes
exportados
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
– El artículo 3º de la
norma reglamentaria
establece que la tasa de
restitución es
equivalente al 5% del
valor FOB de
exportación de los
productos.
• Posición del Tribunal
Fiscal.
• La devolución de
impuestos se da por
mandato legal.
• La restitución es de un
porcentaje de los derechos
de importación pagados en
la importación de las
materias primas.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
concepto de renta
La norma aún cuando habla de
“restitución” no se refiere en estricto a
devolución o reembolso de los
impuestos pagados, toda vez que la
devolución se efectúa en base a un
porcentaje de las ventas
Concepto de renta en el Perú
• Consumo más
incremento
patrimonial
• Sólo en el caso de
rentas fictas (rentas
imputadas no reales).
• Por ejemplo: Predios
cedidos gratuitamente,
• bienes muebles
cedidos gratuitamente
a empresas.
RENTAS IMPUTADAS: RENTAS FICTAS
Rentas
Fictas
Cesión de predios
gratuita o a precio
no determinado
Cesión de bienes
muebles o
inmuebles (no
predios)
Préstamos de
dinero
Realizada por personas
naturales y/o personas
jurídicas y empresas
Base Legal: Art. 23° inc. “d” LIR
Realizada por personas naturales o
contribuyentes de 3era. Categoría
Base Legal: Art. 23° inc. “b” y 28°
inc. “h” LIR
Devengan un interés no inferior a la
TAM promedio mensual en moneda
nacional
Base Legal: Art. 26°, 5to. párrafo LIR
RENTAS IMPUTADAS: PRESUNCIONES
PRESUNCIONES
POR INCREMENTO PATRIMONIAL
NO JUSTIFICADO
POR APLICACIÓN DE
PROMEDIOS, COEFICIENTES Y
PORCENTAJES
BASE LEGAL: Artículo 91° primer párrafo LIR
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
ESTADO CIUDADANO
VÍNCULO O CONEXIÓN QUE POSIBILITA AL ESTADO EJERCER SU POTESTAD TRIBUTARIA
BASE
JURISDICCIONAL
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
PARA DETERMINAR LOS PUNTOS DE CONEXIÓN O VINCULACIÓN SE
UTILIZAN:
CRITERIOS
OBJETIVOS
CRITERIOS
SUBJETIVOS
Ubicación territorial de la fuente de
obtención de la renta
En función al sujeto pasivo
Domicilio, ciudadanía, residencia
CRITERIO DE ATRIBUCIÓN
EN EL PERÚ
S
DOMICILIADO
EN EL PAÍS
TODAS LAS RENTAS
NO DOMICILIADO
EN EL PAÍS
SOLO POR LAS RENTAS
DE FUENTE PERUANA
ART.6 L.I.R.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sociedades Conyugales
Asociaciones de hecho de
profesionales
Personas Naturales
Sucesiones Indivisas
Personas Jurídicas
CONTRIBUYENTES
BASE LEGAL: Artículo 14° de la LIR
No domiciliados
SOCIEDAD CONYUGAL
Se ejerce al efectuar la declaración y pago a
cuenta del mes de enero
Representación la ejerce el cónyuge domiciliado
en el país
Deben comunicar ejercicio de la opción para
tributar como Sociedad Conyugal
• BASE LEGAL: Artículo 16° de la LIR
• Artículo 6° Reglamento de la LIR
Resolución del Tribunal Fiscal
contribuyente del Impuesto
• Caso RTF Nº 3441-4-
2010
• Uno de los cónyuges
presentó la declaración
pago del mes de enero
por el alquiler de los
inmuebles de la
sociedad conyugal.
• Posición de la
Administración
• El cónyuge es el
contribuyente del
Impuesto al haber
ejercido la opción
prevista en el artículo
16º de la Ley del
Impuesto a la Renta
Resolución del Tribunal Fiscal
contribuyente del Impuesto
• El artículo 16º de la L.I.R.
“En el caso de las
sociedades conyugales las
rentas que obtenga cada
cónyuge serán declaradas
independientemente por
cada uno de ellos, en tanto
que los bienes comunes
serán atribuidas por igual,
a cada uno de los
cónyuges, sin embargo
éstos podrán optar por
atribuirlas a uno sólo de
ellos para efectos de la
declaración y pago como
sociedad conyugal.”
Resolución del Tribunal Fiscal
contribuyente del Impuesto
• La opción se ejercerá
en la oportunidad en
que corresponda
efectuar el pago a
cuenta del mes de
enero de cada ejercicio
gravable, surtiendo
efecto a partir de dicho
ejercicio.
• El T.F. consideró que la
presentación de la
declaración por uno de los
cónyuges evidenciaba la
voluntad de la sociedad
conyugal de atribuir las
rentas comunes a éste en
su representación.
PERSONAS JURÍDICAS
SON
PERSONAS
JURÍDICAS
SA, SRL, SCRL, EIRL
COOPERATIVAS
EMPRESAS DE
PROPIEDAD SOCIAL
EMPRESAS DE
PROPIEDAD
PARCIAL O TOTAL
DEL ESTADO
ASOCIACIONES Y
COMUNIDADES
LABORALES
EMPRESAS Y
ENTIDADES
CONSTITUIDAS EN
EL EXTERIOR
SUCURSALES,
AGENCIAS DE
EMPRESAS
CONSTITUIDAS EN
EL EXTERIOR
SOCIEDADES
AGRÍCOLAS DE
INTERÉS SOCIAL
SOCIEDADES
IRREGULARES, JOINT
VENTURES Y OTROS
CONTRATOS DE
COLABORACIÓN
EMPRESARIAL
SUCESIÓN INDIVISA
BASE LEGAL: Artículo 17° de la LIR
Artículo 4° inc. “a” numeral 5 del Reglamento de la LIR
TRIBUTA COMO
PERSONA NATURAL
EXTINCIÓN CON
DECLARATORIA
DE HEREDEROS O
INSCRIPCIÓN EN RRPP
DEL TESTAMENTO
DOMICILIADA EN EL PAÍS
SI CAUSANTE TENIA DICHA
CONDICIÓN
RENTAS DE
FUENTE
PERUANA
RENTAS DE
PRIMERA
CATEGORIA
RENTAS DE
SEGUNDA
CATEGORIA
RENTAS DE
TERCERA
CATEGORIA
RENTAS DE
CUARTA
CATEGORIA
RENTAS DE
QUINTA
CATEGORIA
CAPITAL
BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
GANANCIAS DE CAPITAL,
CESIÓN DE INTANGIBLES,
INTERESES, REGALÍAS,
VENTA DE INMUEBLES,
FONDOS MUTUOS DE
INVERSIÓN EN VALORES,
FIDEICOMISOS BANCARIOS
1 CAT.
2 CAT
TRABAJO
INDEPENDIENTE
DEPENDIENTE
EMPRESA
4 CAT.
5 CAT
3 CAT
CAPITAL
SISTEMA DE DEDUCCIONES
FIJO (20%)
TASA IMPOSITIVA ÚNICA DEL 6.25%
EXCEPTO DIVIDENDOS 4.1%
1 CAT.
2 CAT
TRABAJO
NO PERMITE DEDUCCIÓN A FIN DE DETERMINAR
LA RENTA NETA DE CADA UNA DE ESTAS
CATEGORIAS
TIENE UNA DEDUCCIÓN ESPECIAL DE 7 UIT POR
RENTAS DEL TRABAJO
TASAS IMPOSITIVAS DE 15%, 21% Y 30%.
4 CAT.
5 CAT
EMPRESA
3º CATEGORIA
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO:
ES LA ÚNICA CATEGORIA DE
RENTA PERMITE LA DEDUCCIÓN
DE LOS GASTOS REALES DEBIDAMENTE
SUSTENTADOS
TIENE UNA TASA IMPOSITIVA ÚNICA DEL
30%
RÉGIMEN ESPECIAL
SOLO PARA EMPRESAS PEQUEÑAS
DETERMINACIÓN ES EN FUNCIÓN A LOS
INGRESOS
TASA: 1.5%
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Arrendamiento o subarrendamiento de predios.
Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio
no determinado.
Locación o cesión temporal de bienes muebles o
inmuebles distintos de predios.
Renta ficta por la cesión gratuita o a precio no
determinado de bienes muebles o inmuebles distintos
de los predios a empresas o consorcios, etc.
Valor de las mejoras no reembolsables.
BASE LEGAL: Artículo 23°de la LIR
Arrendamiento o
subarrendamiento de
predios.
La renta real no
puede ser menor
que el 6% del valor
del autoavalúo
Tiene excepciones
Renta ficta de predios
cedidos gratuitamente o a
precio no determinado
Se presume la
existencia
De una renta ficta
del 6% del
Valor del predio
Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o
a precio no determinado
• RTF. 4761-4-2003
• Se repara por todo el
año por concepto de
renta ficta de primera
categoría por un
predio cuya ocupación
ha sido cedido
gratuitamente por su
propietario
• Posición de la
Administración
• Se ha probado la
cesión a un tercero
sustentada en una
verificación ocular
realizada con ocasión
de la fiscalización
Renta ficta de predios cedidos
gratuitamente o a precio no determinado
• Constituye renta de
primera categoría la
renta ficta de predios
cuya ocupación hayan
cedido sus propietarios
gratuitamente o a
precio no
determinado. (22 y 23
L.I.R.)
• Se presume que los
predios han estado
ocupados durante todo
el ejercicio gravable,
salvo demostración en
contrario a cargo del
locador. (art. 22º
L.I.R)
Renta ficta de predios cedidos
gratuitamente o a precio no determinado
• Posición del Tribunal
Fiscal:
• Corresponde a la
Administración probar
que el inmueble se
encuentra ocupado por
una persona distinta al
propietario por un título
distinto del arrendamiento
o subarrendamiento
• Sólo una vez probada
tal situación (hecho
base)
• Puede presumirse que
el predio se encontraba
ocupado todo el año
Renta ficta de predios cedidos
gratuitamente o a precio no determinado
• En el caso de la citada
RTF el Tribunal
consideró que no
había sido acreditado
que el inmueble había
sido ocupado por un
tercero distinto del
propietario.
• La verificación que
sustentaba la acotación
era de fecha posterior y
con ella se pretendía
presumir que el inmueble
se había encontrado
ocupado por un tercero
durante los ejercicios
anteriores.
RESOLUCION DEL
TRIBUNAL FISCAL
• RTF Nº 813-1-2006
• La Administración
considera que existe
renta ficta de primera
categoría debido a que
los reportes del
consumo eléctrico del
inmueble acreditan
consumos por 11 meses
del año.
• Posición del Tribunal
• Los reportes de
consumo de energía
eléctrica únicamente
podrían acreditar la
ocupación del
inmueble, no así que
éste hubiere sido
ocupado por un tercero
distinto del propietario
Locación o cesión
temporal de bienes
muebles o
inmuebles distintos
de predios.
No hay
presunción
de renta
ficta
Renta ficta por la cesión
de bienes muebles o
inmuebles distintos de los
predios a empresas o
consorcios, etc.
RENTA FICTA
8% DEL
VALOR
DE
ADQUISICIÓN
DETERMINACIÓN DE LA
RENTA ANUAL 1º CAT.
• La renta bruta está
constituida en algunos
supuestos por la renta
real y en otros por la
renta ficta.
• Es posible deducir el
20% de la renta.
• La tasa impositiva es
del 6.25%
• La tasa efectiva del
impuesto, respecto del
ingreso es del 5%
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Intereses por colocación de capitales
Intereses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de
cooperativas como retribución por capitales aportados
Regalías
Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,
regalías o similares
Rentas vitalicias
Suma o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer
Diferencias en el valor de los contratos dotales de seguros de vida
Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de
Fondos Mutuos de Inversión, de Inversión en Valores, Fideicomisos de
Titulización y Bancarios
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades
Ganancias de capital
BASE LEGAL: Artículo 24°de la LIR
Intereses por colocación de
capitales
Se encuentran gravados con
excepción de aquellos que se realicen
en el Sistema financiero nacional
Todo préstamo de dinero, salvo prueba en contrario
constituida por los libros contables, devenga un interés no
menor a la tasa activa del mercado promedio mensual en
moneda nacional (TAMN) o la tasa LIBOR (art. 26º L.I.R.)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
INTERESES PRESUNTOS
• RTF Nº 7724-2-2005
• Si en un contrato de
mutuo en moneda
extranjera se pactara una
tasa de interés menor que
la establecida por la tasa
LIBOR
• ¿ Se aplica la presunción?
• Posición de la
Administración
• Corresponde aplicar la
presunción toda vez
que la tasa pactada se
encuentra por debajo
de la tasa LIBOR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
INTERESES PRESUNTOS
• Se presume la
existencia de intereses
en todo préstamo de
dinero, salvo prueba en
contrario constituida
por los libros contables
que todo préstamo
genera un interés no
menor a la tasa LIBOR
(art. 26º L.I.R.)
• Posición del Tribunal
Fiscal:
• En el caso planteado
corresponde considerar
intereses presuntos por
la diferencia entre el
interés pactado y el que
corresponde de acuerdo
a la tasa LIBOR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
INTERESES PRESUNTOS
• RTF 621-1-2003
• La Administración
consideró que los pagos
efectuados por servicio de
interconexión y
funcionamiento del equipo
de enlace del
contribuyente con VISA
Internacional constituía el
pago de regalías
• Art. 27° de la L.I.R.
Establece que cualquiera
sea la denominación que
acuerden las partes se
considera regalía a toda
contraprestación en
efectivo o en especie
originada por el uso, o por
el privilegio de usar
marcas, entre otros.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
REGALIAS
• POSICION DEL T.F.
• Los pagos reparados
constituyen
contraprestaciones por
servicios prestados por
VISA a la recurrente y
si bien guardan
vinculación directa
con la marca VISA
• No corresponden al
uso de la misma, por
lo que no puede
considerarse que su
retribución constituye
regalía.
DETERMINACIÓN ANUAL 2º
CATEGORIA
• CON EXCEPCIÓN DE LOS DIVIDENDOS
(RETENCION DEFINITIVA DEL 4.1%)
• SE PUEDE DEDUCIR EL 20% DE LA RENTA
BRUTA.
• LA TASA IMPOSITIVA ES DEL 6.25%.
• LA TASA EFECTIVA ES DEL 5%
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE RENTAS
Ámbito de aplicación del impuesto
BASE LEGAL: Artículo 22°de la LIR
MOMENTO EN EL CUAL LAS RENTAS SE
INCORPORAN AL PATRIMONIO DEL
CONTRIBUYENTE PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA RENTA DEL EJERCICIO
DEVENGADO
PERCIBIDO
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE RENTAS
CRITERIO DE LO DEVENGADO
Momento en que NACE EL DERECHO
al cobro
No se requiere que se haga efectivo
CRITERIO DE LO PERCIBIDO
Atiende al momento de la
PUESTA A DISPOSICIÓN de
la renta
RENTAS DE
SEGUNDA
CATEGORIA
RENTAS DE
PRIMERA
CATEGORIA
PAGOS A CUENTA
1,000
(200)
_____
800
20%
6.25%
50
PAGOS A CUENTA
• Directamente (1º CAT, salvo el caso de predio
cedido gratuitamente)
• Vía retención (2º CAT) con excepción de, ganancias
de capital proveniente de la enajenación o venta de
acciones y otros valores dentro o fuera de bolsa en
que se realizan en forma directa.
• En la venta de inmuebles, pago definitivo.
• Dividendos retención con carácter definitivo 4.1%.

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  • 1. ¿Que significa el concepto de renta? Podemos decir que es el ingreso que constituye una ganancia, beneficio, utilidad etc., que genere enriquecimiento
  • 2. CARACTERISTICAS GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA • No trasladable: Afecta directamente a quien genera el ingreso • Contempla la equidad a través del principio capacidad contributiva HORIZONTAL: Aquellos que están en igual situación deben abonar igual gravamen. VERTICAL: Aquellos que están en distinta situación deben abonar gravamenes distinto.
  • 3. IMPUESTO A LA RENTA RENTA Ganancias o beneficios generados por actividades económicas CONCEPTO DE RENTA Renta Producto Flujo de Riqueza Incremento más consumo patrimonial Sistemas de Imposición de Renta: Cedular o analítico Global o sintético Mixto APLICABLES A: SUJETOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO: personas naturales sucesiones indivisas personas jurídicas otros tipos de entidades sociedades conyugales Criterios de vinculación Subjetivos y objetivos
  • 4. TEORÍAS EN LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA: RENTA PRODUCTO FLUJO DE RIQUEZA CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
  • 5. RENTA PRODUCTO La renta es el ingreso que proviene de una fuente durable en estado de explotación Ejemplos: Inmueble que se alquila → Merced conductiva Capital que se coloca en el banco → interés Trabajo→ honorarios, remuneración Fuente durable: sobrevivir a la creación de la riqueza Producto: riqueza nueva y distinta de la fuente Periódica: fuente capaz de repetir producción de riqueza Explotación: fuente debe haber sido habilitada para ello
  • 6. FLUJO DE RIQUEZA: La renta es todo enriquecimiento que provenga de las relaciones con terceros Ejemplos: Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar. La remuneración, la merced conductiva, los intereses. Renta no se limita a las que provienen de una fuente durable o periódica Ganancias por realización de bienes de capital Ingresos por actividades accidentales Ingresos eventuales y a título gratuito
  • 7. CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL: Busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración, incluye las variaciones patrimoniales y los consumos
  • 9. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: CEDULAR o ANALÍTICO GLOBAL o SINTÉTICO MIXTO
  • 10. CEDULAR, ANALÍTICO Establecen gravámenes por cada fuente de renta: trabajo, Capital o empresa. Ejemplos: Rentas del capital: deducción del 10% y luego una tasa del 5% Rentas del trabajo: Deducción del 3% y luego una tasa del 10% Rentas empresariales: Deducción del 20% y una tasa del 30% Son totalmente independientes, no hay compensación entre los resultados positivos de una cédula y los negativos de otra Fácil determinación, no es muy equitativo
  • 11. SISTEMA CEDULAR • Renta por intereses • 1000 • (100) 10% • -------- • 900 • Tasa impositiva 5% = 45 • Renta del Trabajo • 1000 • ( 30) 3% • --------- • 970 • Tasa impositiva de 10%= 97
  • 12. GLOBAL, SINTÉTICO Establece el gravamen del impuesto sobre: La totalidad de las rentas. No interesa el origen de las rentas (Las rentas se suman y se compensan los resultados) Atiende a la capacidad contributiva del sujeto al aplicar tasas progresivas Atiende a la condición particular del individuo Atiende a la equidad vertical y horizontal complicado
  • 13. MIXTO Considera elementos de ambos sistemas: cedular y global Por ejemplo: Separa en un inicio las rentas dependiendo de la fuente de la cual provienen a efecto de aplicarle deducciones diferenciadas. (elementos del sistema cedular) Posteriormente globalizan los resultados y se permiten Deducciones personales. (elementos del sistema global)
  • 14. Sistema mixto • Rentas intereses 1000 – 100 = 900 • Rentas Trabajo 1000 - 30 = 970 » _______ » 1870 » De 0 a 500 5% » De 501 a 1000 10% » De 1001 a 1500 12% » De 1500 a 2000 15% » De 2000 a más »
  • 15. Otros ingresos que provengan de terceros Rentas imputadas de goce y disfrute Ganancias de Capital Explotación de una fuente CONCEPTO DE RENTA LEY PERUANA
  • 16. RENTAS OBTENIDAS POR EXPLOTACIÓN DE UNA FUENTE FUENTE Capital Trabajo Aplicación conjunta de ambos factores
  • 17. RENTAS OBTENIDAS POR GANANCIA DE CAPITAL Enajenación de bienes de capital (Bienes del activo fijo de empresas) Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes Enajenación de bienes que queden en poder del titular al cese de sus actividades
  • 18. INGRESOS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES CON TERCEROS OPERACIONES CON TERCEROS INDEMNIZACIÓN A EMPRESAS POR SEGUROS DE SU PERSONAL CUANDO NO CONSTITUYE LA REPARACION DE UN DAÑO INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE INDEMNIZACIONES QUE REPONEN EL ACTIVO DE UNA EMPRESA QUE EXCEDE COSTO COMPUTABLE RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN INGRESOS EVENTUALES POR OPERACIONES CON TERCEROS EN IGUALDAD DE CONDICIONES, OBTENIDOS EN EL DEVENIR DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Ganancia que provenga de Instrumentos financieros BASE LEGAL: Artículo 3° incisos “a”, “b” de la LIR
  • 19. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta • Caso: RTF Nº 616-4-99 • Las empresas agrarias podían cancelar su deuda tributaria mediante capitalización de acuerdo con el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA), previa reducción de un 70% de la deuda.(art. 5º del D.Leg. 802) • Controversia: • ¿El monto del 70% de la deuda que se reduce constituye renta?
  • 20. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta • Posición de la Administración: • Constituye renta toda vez que el monto que se condona constituye un ingreso del contribuyente
  • 21. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta • El art. 3º de la L.I.R. establece que “En general constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como los provenientes del resultado por exposición a la inflación” • Posición del T.F. • El monto de la deuda que se reduce no se considera incluida en el concepto de renta del artículo 3º. • No se considera que proviene de operaciones con terceros, sino de un beneficio dado por el Estado en aplicación de su ius imperium
  • 22. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta • Caso RTF Nº 3942-5- 2010 • Mediante la resolución de la Intendencia de Aduanas se había declarado procedente la solicitud de devolución de derechos específicos por pagos indebidos efectuados por un contribuyente • Posición de la Administración: • Los intereses provenientes de la devolución por pagos indebidos constituye renta y se encuentra gravada a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 3º de la L.I.R.
  • 23. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta • El art. 3º de la Ley establece que “En general constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como las provenientes del resultado por exposición a la inflación” • Posición del Tribunal Fiscal • Los intereses que se abonan con motivo de un pago indebido o en exceso, se efectúan en base a una disposición legal (arts. 38º y 39º del C.T. y 23º de la Ley de Aduanas
  • 24. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta • Caso RTF Nº 3205-4- 2005 • El artículo 76º de la Ley General de Aduanas estableció la posibilidad que el Estado reintegre a los exportadores parcial o totalmente los impuestos pagados en la importación de mercadería incorporada en los bienes exportados • Posición de la Administración • Los ingresos provenientes del drawback constituyen renta. • El monto devuelto es la restitución de los derechos de importación pagados por las materias primas incorporados en los bienes exportados
  • 25. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta – El artículo 3º de la norma reglamentaria establece que la tasa de restitución es equivalente al 5% del valor FOB de exportación de los productos. • Posición del Tribunal Fiscal. • La devolución de impuestos se da por mandato legal. • La restitución es de un porcentaje de los derechos de importación pagados en la importación de las materias primas.
  • 26. Resoluciones del Tribunal Fiscal concepto de renta La norma aún cuando habla de “restitución” no se refiere en estricto a devolución o reembolso de los impuestos pagados, toda vez que la devolución se efectúa en base a un porcentaje de las ventas
  • 27. Concepto de renta en el Perú • Consumo más incremento patrimonial • Sólo en el caso de rentas fictas (rentas imputadas no reales). • Por ejemplo: Predios cedidos gratuitamente, • bienes muebles cedidos gratuitamente a empresas.
  • 28. RENTAS IMPUTADAS: RENTAS FICTAS Rentas Fictas Cesión de predios gratuita o a precio no determinado Cesión de bienes muebles o inmuebles (no predios) Préstamos de dinero Realizada por personas naturales y/o personas jurídicas y empresas Base Legal: Art. 23° inc. “d” LIR Realizada por personas naturales o contribuyentes de 3era. Categoría Base Legal: Art. 23° inc. “b” y 28° inc. “h” LIR Devengan un interés no inferior a la TAM promedio mensual en moneda nacional Base Legal: Art. 26°, 5to. párrafo LIR
  • 29. RENTAS IMPUTADAS: PRESUNCIONES PRESUNCIONES POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO POR APLICACIÓN DE PROMEDIOS, COEFICIENTES Y PORCENTAJES BASE LEGAL: Artículo 91° primer párrafo LIR
  • 30. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS ESTADO CIUDADANO VÍNCULO O CONEXIÓN QUE POSIBILITA AL ESTADO EJERCER SU POTESTAD TRIBUTARIA BASE JURISDICCIONAL
  • 31. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS PARA DETERMINAR LOS PUNTOS DE CONEXIÓN O VINCULACIÓN SE UTILIZAN: CRITERIOS OBJETIVOS CRITERIOS SUBJETIVOS Ubicación territorial de la fuente de obtención de la renta En función al sujeto pasivo Domicilio, ciudadanía, residencia
  • 32. CRITERIO DE ATRIBUCIÓN EN EL PERÚ S DOMICILIADO EN EL PAÍS TODAS LAS RENTAS NO DOMICILIADO EN EL PAÍS SOLO POR LAS RENTAS DE FUENTE PERUANA ART.6 L.I.R.
  • 33. SUJETOS DEL IMPUESTO Sociedades Conyugales Asociaciones de hecho de profesionales Personas Naturales Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas CONTRIBUYENTES BASE LEGAL: Artículo 14° de la LIR No domiciliados
  • 34. SOCIEDAD CONYUGAL Se ejerce al efectuar la declaración y pago a cuenta del mes de enero Representación la ejerce el cónyuge domiciliado en el país Deben comunicar ejercicio de la opción para tributar como Sociedad Conyugal • BASE LEGAL: Artículo 16° de la LIR • Artículo 6° Reglamento de la LIR
  • 35. Resolución del Tribunal Fiscal contribuyente del Impuesto • Caso RTF Nº 3441-4- 2010 • Uno de los cónyuges presentó la declaración pago del mes de enero por el alquiler de los inmuebles de la sociedad conyugal. • Posición de la Administración • El cónyuge es el contribuyente del Impuesto al haber ejercido la opción prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 36. Resolución del Tribunal Fiscal contribuyente del Impuesto • El artículo 16º de la L.I.R. “En el caso de las sociedades conyugales las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos, en tanto que los bienes comunes serán atribuidas por igual, a cada uno de los cónyuges, sin embargo éstos podrán optar por atribuirlas a uno sólo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal.”
  • 37. Resolución del Tribunal Fiscal contribuyente del Impuesto • La opción se ejercerá en la oportunidad en que corresponda efectuar el pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio gravable, surtiendo efecto a partir de dicho ejercicio. • El T.F. consideró que la presentación de la declaración por uno de los cónyuges evidenciaba la voluntad de la sociedad conyugal de atribuir las rentas comunes a éste en su representación.
  • 38. PERSONAS JURÍDICAS SON PERSONAS JURÍDICAS SA, SRL, SCRL, EIRL COOPERATIVAS EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL EMPRESAS DE PROPIEDAD PARCIAL O TOTAL DEL ESTADO ASOCIACIONES Y COMUNIDADES LABORALES EMPRESAS Y ENTIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR SUCURSALES, AGENCIAS DE EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL SOCIEDADES IRREGULARES, JOINT VENTURES Y OTROS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
  • 39. SUCESIÓN INDIVISA BASE LEGAL: Artículo 17° de la LIR Artículo 4° inc. “a” numeral 5 del Reglamento de la LIR TRIBUTA COMO PERSONA NATURAL EXTINCIÓN CON DECLARATORIA DE HEREDEROS O INSCRIPCIÓN EN RRPP DEL TESTAMENTO DOMICILIADA EN EL PAÍS SI CAUSANTE TENIA DICHA CONDICIÓN
  • 40. RENTAS DE FUENTE PERUANA RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA RENTAS DE TERCERA CATEGORIA RENTAS DE CUARTA CATEGORIA RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
  • 41. CAPITAL BIENES MUEBLES E INMUEBLES GANANCIAS DE CAPITAL, CESIÓN DE INTANGIBLES, INTERESES, REGALÍAS, VENTA DE INMUEBLES, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FIDEICOMISOS BANCARIOS 1 CAT. 2 CAT TRABAJO INDEPENDIENTE DEPENDIENTE EMPRESA 4 CAT. 5 CAT 3 CAT
  • 42. CAPITAL SISTEMA DE DEDUCCIONES FIJO (20%) TASA IMPOSITIVA ÚNICA DEL 6.25% EXCEPTO DIVIDENDOS 4.1% 1 CAT. 2 CAT TRABAJO NO PERMITE DEDUCCIÓN A FIN DE DETERMINAR LA RENTA NETA DE CADA UNA DE ESTAS CATEGORIAS TIENE UNA DEDUCCIÓN ESPECIAL DE 7 UIT POR RENTAS DEL TRABAJO TASAS IMPOSITIVAS DE 15%, 21% Y 30%. 4 CAT. 5 CAT
  • 43. EMPRESA 3º CATEGORIA REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO: ES LA ÚNICA CATEGORIA DE RENTA PERMITE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS REALES DEBIDAMENTE SUSTENTADOS TIENE UNA TASA IMPOSITIVA ÚNICA DEL 30% RÉGIMEN ESPECIAL SOLO PARA EMPRESAS PEQUEÑAS DETERMINACIÓN ES EN FUNCIÓN A LOS INGRESOS TASA: 1.5%
  • 44. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Arrendamiento o subarrendamiento de predios. Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado. Locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios. Renta ficta por la cesión gratuita o a precio no determinado de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios a empresas o consorcios, etc. Valor de las mejoras no reembolsables. BASE LEGAL: Artículo 23°de la LIR
  • 45. Arrendamiento o subarrendamiento de predios. La renta real no puede ser menor que el 6% del valor del autoavalúo Tiene excepciones Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado Se presume la existencia De una renta ficta del 6% del Valor del predio
  • 46. Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado • RTF. 4761-4-2003 • Se repara por todo el año por concepto de renta ficta de primera categoría por un predio cuya ocupación ha sido cedido gratuitamente por su propietario • Posición de la Administración • Se ha probado la cesión a un tercero sustentada en una verificación ocular realizada con ocasión de la fiscalización
  • 47. Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado • Constituye renta de primera categoría la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. (22 y 23 L.I.R.) • Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador. (art. 22º L.I.R)
  • 48. Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado • Posición del Tribunal Fiscal: • Corresponde a la Administración probar que el inmueble se encuentra ocupado por una persona distinta al propietario por un título distinto del arrendamiento o subarrendamiento • Sólo una vez probada tal situación (hecho base) • Puede presumirse que el predio se encontraba ocupado todo el año
  • 49. Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado • En el caso de la citada RTF el Tribunal consideró que no había sido acreditado que el inmueble había sido ocupado por un tercero distinto del propietario. • La verificación que sustentaba la acotación era de fecha posterior y con ella se pretendía presumir que el inmueble se había encontrado ocupado por un tercero durante los ejercicios anteriores.
  • 50. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL • RTF Nº 813-1-2006 • La Administración considera que existe renta ficta de primera categoría debido a que los reportes del consumo eléctrico del inmueble acreditan consumos por 11 meses del año. • Posición del Tribunal • Los reportes de consumo de energía eléctrica únicamente podrían acreditar la ocupación del inmueble, no así que éste hubiere sido ocupado por un tercero distinto del propietario
  • 51. Locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios. No hay presunción de renta ficta Renta ficta por la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios a empresas o consorcios, etc. RENTA FICTA 8% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
  • 52. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ANUAL 1º CAT. • La renta bruta está constituida en algunos supuestos por la renta real y en otros por la renta ficta. • Es posible deducir el 20% de la renta. • La tasa impositiva es del 6.25% • La tasa efectiva del impuesto, respecto del ingreso es del 5%
  • 53. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Intereses por colocación de capitales Intereses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de cooperativas como retribución por capitales aportados Regalías Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares Rentas vitalicias Suma o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer Diferencias en el valor de los contratos dotales de seguros de vida Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión, de Inversión en Valores, Fideicomisos de Titulización y Bancarios Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Ganancias de capital BASE LEGAL: Artículo 24°de la LIR
  • 54. Intereses por colocación de capitales Se encuentran gravados con excepción de aquellos que se realicen en el Sistema financiero nacional Todo préstamo de dinero, salvo prueba en contrario constituida por los libros contables, devenga un interés no menor a la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) o la tasa LIBOR (art. 26º L.I.R.)
  • 55. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL INTERESES PRESUNTOS • RTF Nº 7724-2-2005 • Si en un contrato de mutuo en moneda extranjera se pactara una tasa de interés menor que la establecida por la tasa LIBOR • ¿ Se aplica la presunción? • Posición de la Administración • Corresponde aplicar la presunción toda vez que la tasa pactada se encuentra por debajo de la tasa LIBOR
  • 56. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL INTERESES PRESUNTOS • Se presume la existencia de intereses en todo préstamo de dinero, salvo prueba en contrario constituida por los libros contables que todo préstamo genera un interés no menor a la tasa LIBOR (art. 26º L.I.R.) • Posición del Tribunal Fiscal: • En el caso planteado corresponde considerar intereses presuntos por la diferencia entre el interés pactado y el que corresponde de acuerdo a la tasa LIBOR
  • 57. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL INTERESES PRESUNTOS • RTF 621-1-2003 • La Administración consideró que los pagos efectuados por servicio de interconexión y funcionamiento del equipo de enlace del contribuyente con VISA Internacional constituía el pago de regalías • Art. 27° de la L.I.R. Establece que cualquiera sea la denominación que acuerden las partes se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso, o por el privilegio de usar marcas, entre otros.
  • 58. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL REGALIAS • POSICION DEL T.F. • Los pagos reparados constituyen contraprestaciones por servicios prestados por VISA a la recurrente y si bien guardan vinculación directa con la marca VISA • No corresponden al uso de la misma, por lo que no puede considerarse que su retribución constituye regalía.
  • 59. DETERMINACIÓN ANUAL 2º CATEGORIA • CON EXCEPCIÓN DE LOS DIVIDENDOS (RETENCION DEFINITIVA DEL 4.1%) • SE PUEDE DEDUCIR EL 20% DE LA RENTA BRUTA. • LA TASA IMPOSITIVA ES DEL 6.25%. • LA TASA EFECTIVA ES DEL 5%
  • 60. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE RENTAS Ámbito de aplicación del impuesto BASE LEGAL: Artículo 22°de la LIR MOMENTO EN EL CUAL LAS RENTAS SE INCORPORAN AL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO DEVENGADO PERCIBIDO
  • 61. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE RENTAS CRITERIO DE LO DEVENGADO Momento en que NACE EL DERECHO al cobro No se requiere que se haga efectivo CRITERIO DE LO PERCIBIDO Atiende al momento de la PUESTA A DISPOSICIÓN de la renta RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
  • 63. PAGOS A CUENTA • Directamente (1º CAT, salvo el caso de predio cedido gratuitamente) • Vía retención (2º CAT) con excepción de, ganancias de capital proveniente de la enajenación o venta de acciones y otros valores dentro o fuera de bolsa en que se realizan en forma directa. • En la venta de inmuebles, pago definitivo. • Dividendos retención con carácter definitivo 4.1%.