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ÁREA TRIBUTARIA

I

Contabilización y Registros de control aplicables a los
regímenes de retenciones y percepciones del IGV
y al Sistema de Detracciones

1. Introducción
La regulación de medidas administrativas destinadas a asegurar el pago del
IGV mediante mecanismos de adelantos del impuesto, tales como el régimen
de retenciones y percepciones; así como
la regulación del sistema de detracciones desde su implantación ha generado
diversas dudas en cuanto a la debida contabilización y registro de las operaciones relacionadas a alguno de estos regímenes.
Es por ell que, en el presente informe expondremos la forma correcta en la que se
deberá contabilizar las operaciones sujetas a alguno de los regímenes antes mencionados y señalaremos las obligaciones
que corresponden a cada una de las partes involucradas en cuanto al registro de
las mismas.
2. En el Régimen de Retenciones del IGV
El Régimen de Retenciones del IGV constituye una medida administrativa median-

te la cual, los sujetos designados por la
SUNAT como Agentes de Retención deben retener parte del IGV de las adquisiciones que efectúen a sus proveedores,
para su posterior entrega a la SUNAT, en
la forma, plazo y condiciones que ésta
misma establezca. Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que
se les hubieran retenido, mediante su
aplicación contra el IGV que le corresponda pagar en cada periodo.

2.1 Registro Contable y control de las
operaciones sujetas al Régimen de Retenciones
En cuanto al registro contable y control de
las operaciones sujetas al Régimen del Retenciones, el artículo 13 de la Resolución de
Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT
(19-04-02), dispone que el Agente de Retención y el Proveedor deberán tener en
cuenta las obligaciones contenidas en el
cuadro N.° 1 que a continuación se detalla:

Cuadro N.° 1 - Régimen de Retenciones del IGV

Obligaciones para
el Agente de Retención

Sobre el registro contable:
El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada
«IGV - Retenciones por Pagar». En ésta cuenta se controlará mensualmente
las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos
efectuados a la SUNAT.
Sobre el control de las retenciones:
El Agente de Retención deberá llevar un registro denominado «Registro del
Régimen de Retenciones» en el cual controlará los débitos y créditos con
respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.

Obligaciones para
el Proveedor

Sobre el registro contable:
El proveedor deberá abrir una subcuenta denominada «IGV Retenido»
dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En dicha subcuenta
se controlarán las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

2.2 Requisitos del Registro del Régimen
de Retenciones del Agente de Retención
El Registro del Régimen de Retenciones
que se encuentra obligado a llevar el

Agente de Retención debe contener,
como mínimo, la siguiente información
en columnas separadas:
1. Fecha de la transacción.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N.° 114

P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006

Dr. Henry Brun H. /CPC. Cristina Espinoza T.
Miembros del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial

1-15
I

CASUÍSTICA

2. Denominación y número del documento sustentatorio.
3. Tipo de transacción realizada, tales
como compras, ajustes a la operación,
pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de
cambio, entre otras.
4. Importe de la transacción, anotado en
la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la
transacción.
5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
En cuanto al plazo máximo de atraso de
éste registro debemos señalar que éste
no podrá tener un atraso mayor a diez
(10) días hábiles, contados a partir del
primer día hábil del mes siguiente a aquél
en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta
las transacciones realizadas con los proveedores.
Finalmente, es de indicarse que dicho registro debe ser legalizado antes de su
uso, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 132-2001/SUNAT que establece el procedimiento para autorizar
los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios
(24-11-01).
2.3 Anotación de los comprobantes de
pago sujetos a retención
El Agente de Retención podrá marcar en
el Registro de Compras, los comprobantes de pago emitidos por operaciones que
se encuentran sujetas a retención, así
como las notas de débito y notas de crédito
que los modifican, para ello se abrirá una
columna en dicho registro, tal como lo establece el artículo 12 de la Resolución de
Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT.
Seguidamente, y a través de un caso práctico explicaremos la manera en la que
ambas partes deberán contabilizar una
operación sujeta al régimen de retenciones del IGV.

P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006

Aplicación Práctica N.º 1
Enunciado
La empresa Industrial «Textiles Lorenzo
S.A.» designada por la SUNAT como
Agente de Retención del IGV con fecha
18-05-06 realizó la compra al contado
de 200 metros de telas a la empresa
«Importadora Amazing S.A.», emitiendo
ésta última la Factura N.° 002-255 por el
valor de venta de S/. 3,000.00 más IGV.
Se pide efectuar los registros contables
relacionados con esta operación para el
Agente de Retención y del Proveedor.
Solución:
Para el Agente de Retención
Se considera Agente de Retención al
adquirente del bien, usuario del servicio

1-16

INSTITUTO PACÍFICO

o quien encarga la construcción en operaciones gravadas con el IGV, el mismo
que es designado como tal por la Administración Tributaria, en este sentido, en
el presente caso la empresa «Textiles Lorenzo S.A.», es el Agente de Retención y
deberá efectuar los siguientes asientos
contables:
a) Por la compra de las mercaderías
——————— x ———————

DEBE

HABER

60 COMPRAS
3,000.00
601 Mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR
570.00
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
42 PROVEEDORES
3,570.00
421 Facturas por pagar
18/05 Por el registro de la compra
de 200 metros de telas según
Factura N.° 002-255
——————— x ———————
20 MERCADERÍAS
3,000.00
61 VARIACIÓN DE
EXISTENCIAS
3,000.00
18/05 Por el ingreso de las mercaderías
al almacén de la empresa

b) Por el pago de la factura y retención del 6% del IGV
——————— x ———————
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.3 IGV - Retenciones
por Pagar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
18/05 Por la cancelación de la
factura al proveedor neto
de la retención del 6% del
IGV (S/. 3,570 x 6%)

DEBE

HABER

3,570.00
214.20

40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.3 IGV - Retenciones
por Pagar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago a la SUNAT de las
retenciones efectuadas
durante el mes

——————— x ———————

3,355.80

DEBE

HABER

DEBE

HABER

12 CLIENTES
3,570.00
121 Facturas por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
570.00
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
70 VENTAS
3,000.00
701 Mercaderías
18/05 Por la venta de 200 metros de
telas, según Factura N.° 002-255
——————— x ———————
69 COSTO DE VENTA
xxxx
20 MERCADERÍAS
xxxx
18/05 Por el costo de la
mercadería vendida

b) Por la cobranza de la factura y contabilización del IGV retenido 6%
——————— x ———————

DEBE

HABER

10 CAJA Y BANCOS
3,355.80
104 Cuentas Corrientes
40 TRIBUTOS POR PAGAR
214.20
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.4 IGV - Retenido
12 CLIENTES
3,570.00
121 Facturas por cobrar
18/05 Por la cobranza de la factura
neto de la retención del 6%
efectuada por el cliente
(S/. 3,570 x 6%)

c) Por la Cancelación del IGV por pagar
del mes utilizando las retenciones
——————— x ———————

c) Por el pago a la SUNAT de las retenciones efectuadas durante el mes
——————— x ———————

a) Por la venta de las mercaderías

40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.4 IGV – Retenido
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago del IGV del mes
de mayo y la aplicación del
IGV retenido.

DEBE

HABER

xxxx

xxxx

xxxx

xxxx

3. En el Régimen de Percepciones del IGV
xxxx

Para el Proveedor
La empresa «Importadora Amazing S.A.»
en su calidad de proveedor de las mercaderías se encontrará sujeta a la retención
del 6% del IGV debiendo efectuar los siguientes asientos contables:

El Régimen de Percepciones constituye un
régimen de pago adelantado del IGV a
través del cual la SUNAT designa como
Agentes de Percepción a algunos contribuyentes, quienes deberán realizar el cobro de una parte del IGV a sus clientes o
importador, según sea el caso, quienes
se encuentran obligados a aceptar dicha
percepción, teniendo que entregar dicho
importe a la SUNAT, en la forma, plazo y
condiciones que ésta establezca.
Al respecto, cabe señalar que la SUNAT
creó tres regímenes diferenciados de per-
I

ÁREA TRIBUTARIA
3.1 Registro contable y control de las
operaciones sujetas a percepción
De acuerdo con el artículo 11 de la R.S.
N.° 128-2002/SUNAT, el artículo 12 de la
R.S. N.° 203-2003/SUNAT y el artículo 16
de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT, para el registro contable y control de las operaciones sujetas al Régimen de Percepciones
del IGV, el Agente de Percepción y el Cliente o Importador deberán tener en cuenta
las obligaciones contenidas en el cuadro
N.° 2 siguiente:

Cuadro N.° 2 - Régimen de Percepciones del IGV

Obligaciones
para el Agente
de Percepción
(Venta interna
de bienes y
combustibles)

Obligaciones
para el Cliente
o Importador

a) Por la venta de mercaderías
——————— x ———————
12 CLIENTES
121 Facturas por
cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
70 VENTAS
701 Mercaderías
05/05 Por la venta de 5,000
unidades de tapas según
Factura N.° 001-00214

HABER

1,520.00

8,000.00

——————— x ———————

Sobre el registro contable:
El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada
«IGV - Percepciones por Pagar». En ésta cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos
efectuados a la SUNAT.

69 COSTO DE VENTA
20 MERCADERÍAS
05/05 Por el costo de la mercadería vendida

Sobre el control de las percepciones:
El agente de percepción deberá llevar un registro denominado «Registro
del Régimen de Percepciones» en el cual controlará los débitos y créditos
con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.

xxxx
xxxx

b) Por la cobranza de la factura y contabilización del IGV percibido
Detalle

Sobre el registro contable:
Deberá aperturar una subcuenta denominada «IGV Percepciones por
Aplicar» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En ésta
subcuenta se controlarán las percepciones que le hubieran efectuado los
agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al
IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la
SUNAT, de ser el caso.

Precio de venta
Percepción 2% (S/. 9,520)
Importe total a cobrar

——————— x ———————

3.2 Requisitos del Registro del Régimen
de Percepciones (venta interna de bienes y combustibles) del Agente de Percepción
El Registro del Régimen de Percepciones
deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:
1. Fecha de la transacción.
2. Denominación y número del documento sustentatorio.
3. Tipo de transacción realizada, tales
como: ventas, ajustes a la operación,
cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
4. Importe de la transacción, anotado en
la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la
transacción.
5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
En cuanto al plazo máximo de atraso del
registro debemos indicar que éste no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días
hábiles, contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente a aquél en que se
recepcione o emita, según corresponda,
el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
Adicionalmente, es de señalarse que el registro deberá ser legalizado antes de su
uso, siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia
N.° 132-2001/SUNAT la cual regula el
procedimiento para autorizar libros de
actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios (24-11-01).

DEBE
9,520.00

A continuación desarrollaremos un caso
práctico en donde se podrá apreciar la
contabilización de una operación sujeta
al régimen de percepciones del IGV.
Aplicación Práctica N.º 2
Percepción aplicable a la venta interna
de bienes
Enunciado
Con fecha 05-05-06 la empresa «Lander
S.A.» dedicada a la venta de tapas para
envases de metal, designada como Agente de Percepción del IGV por la SUNAT
realizó la venta al contado de 5,000 unidades de tapas a la empresa «Africa S.A»
emitiendo la Factura N.° 001-00214 por
S/. 8,000 más IGV.
Sabiendo que la tasa de percepción aplicable es del 2%, se pide efectuar los registros contables relacionados con la operación para el cliente y el Agente de Percepción.
Solución:
Para el Agente de Percepción
En el Sistema de Percepciones se considera como Agente de Percepción el vendedor de los bienes incluidos en el Régimen (los bienes son los indicados en
el Anexo 1 de la R.S. N.° 058-2006/
SUNAT) siempre que haya sido designado por la SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia. En este sentido, al ser
la empresa «Lander S.A.» Agente de Percepción deberá efectuar los siguientes
asientos contables:

10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.5 IGV - Percepciones
por pagar
12 CLIENTES
121 Facturas por cobrar
05/05 Por la cobranza de la
factura más la percepción
del 2% del IGV.

Importe en S/.
9,520.00
190.40
9,710.40

DEBE

HABER

9,710.40
190.40

9,520.00

c) Por el pago a la SUNAT de las percepciones efectuadas durante el mes
——————— x ———————
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.5 IGV – Percepciones
por pagar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago a la SUNAT de las
percepciones efectuadas
durante el mes

DEBE

HABER

xxx

xxxx

Para el cliente
La empresa «Africa S.A.» en su condición
de cliente se encontrará obligado a aceptar la percepción que le efectúe el Agente
de Percepción, debiendo realizar los siguientes asientos contables:

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N.° 114

P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006

cepción del IGV, los mismos que se encuentran vigentes y detallamos a continuación:
- Régimen de percepciones aplicable a
la adquisición de combustible - R.S.
N.° 128-2002/SUNAT (17-09-02)
- Régimen de percepciones aplicable a las
importaciones de bienes - R.S. N.° 2032003/SUNAT (10-11-03)
- Régimen de percepciones aplicable a
la venta de bienes (R.S. N.° 058-2006/
SUNAT (01-04-06)

1-17
I

CASUÍSTICA

a) Por la compra de las mercaderías
——————— x ———————
60 COMPRAS
601 Mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
05/05 Por la compra de 5,000
unidades de tapas según
Factura N.° 001-00214.

DEBE

HABER

8,000.00
1,520.00

9,520.00

——————— x ———————
20 MERCADERIAS
8,000.00
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
8,000.00
05/05 Por el ingreso de las mercaderías
al almacén de la empresa.

b) Por el pago de la factura y percepción del 2% del IGV
——————— x ———————

DEBE

42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.5 IGV - Percepciones
por Aplicar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
05/05 Por la cancelación de la
factura al proveedor más
la percepc. del IGV del 2% .

9,520.00

HABER

190.40

9,710.40

c) Por la cancelación del IGV por pagar
del mes utilizando las percepciones
——————— x ———————

DEBE

P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006

40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
4011.5 IGV - Percepciones
por Aplicar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago del IGV del mes
de mayo y la aplicación de
las percepciones.

HABER

xxxx

xxxx

xxxx

4. En el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central - SPOT
El Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central, también llamado «Sistema de Detracciones»
constituye un mecanismo a través del cual
el comprador de un bien o usuario del
servicio afecto al sistema, efectúa el depósito de un porcentaje del importe a

1-18

INSTITUTO PACÍFICO

pagar por estas operaciones, en una cuenta corriente en el Banco de la Nación
aperturada a nombre del vendedor o
quien presta el servicio.
Por su parte, el vendedor de los bienes o
prestador del servicio utilizará los fondos
depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
4.1 Registro de las operaciones sujetas
al SPOT
En cuanto al registro de dichas operaciones, el proveedor de bienes o servicios
sujetos al sistema controlará y efectuará
el registro contable de los depósitos que
los clientes realicen en su cuenta corriente así como el uso de estos fondos mediante una subdivisionaria de la Cuenta
104 Cuentas Corrientes.
Por su parte, el comprador de los bienes
o usuario del servicio que efectué el depósito de la detracción en la cuenta corriente del proveedor deberá considerar
dicho monto como una disminución de
la obligación con el proveedor.
4.2 Anotación de la constancia de depósito en el Registro de Compras
El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar
el depósito de la detracción, tendrá la
obligación de anotar en el Registro de
Compras el número y la fecha de la constancia del depósito. Para ello deberá adicionar dos columnas en dicho registro,
tal como lo establece el numeral 18.4
del artículo 18 de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004 /SUNAT
(15/08/04).
No obstante lo anterior, no será necesario el requisito señalado anteriormente, cuando se utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad,
siempre que en el sistema de enlace se
mantenga dicha información (N.° y fecha de la constancia de depósito), y se
puedan identificar los comprobantes de
pago respecto de los cuales se efectuó
el depósito.
Aplicación Práctica N.º 3

tracciones deberá realizar los siguientes
asientos contables:
a) Por el depósito de la detracción efectuado en la cuenta corriente del proveedor aperturada en el Banco de
la Nación
De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 1832004/SUNAT el porcentaje de detracción aplicable a la arena es del 10%:
Cálculo de la detracción:
S/. 1,785.00 x 10% = S/. 178.5 = 179*
——————— x ———————

DEBE

42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
10/05 Por el registro del depósito
de la detracción al Banco
de la Nación.

179.00

HABER

179.00

b) Por la compra
——————— x ———————
60 COMPRAS
606 Suministros diversos
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
10/05 Por la compra de arena
según factura N.º 001-556

DEBE

HABER

1,500.00
285.00

1,785.00

——————— x ———————
26 SUMINISTROS
DIVERSOS
61 VARIACIÓN DE
EXISTENCIAS
10/05 Por el ingreso al almacén
de la empresa

1,500.00
1,500.00

c) Por la cancelación al proveedor de
la diferencia
——————— x ———————
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
10/05 Por la cancelación de la
diferencia de la Factura
N.º 001-556

DEBE

HABER

1,606.00
1,606.00

Enunciado
El 10-05-06 la empresa «Druppy S.A.» dedicada a la venta de materiales de construcción, efectuó la venta de arena por un
importe de S/. 1,500 más IGV a la empresa «Brunny S.A» , por lo cual emitió la
Factura N.º 001-556, se sabe además que
la factura fue cancelada al contado.
Se pide efectuar los registros contables
relacionados con la operación para el
comprador y el vendedor.

Para el proveedor
La empresa «Druppy S.A.» como vendedora de bienes afecto al sistema de detracciones deberá realizar los siguientes
asientos contables:

Solución:
Para el comprador
La empresa «Brunny S.A.» como compradora de bienes afecto al sistema de de-

* De acuerdo con la quinta disposición final de la R.S. N.° 1322004/SUNAT, el depósito se realizará sin incluir decimales.
En este caso, como la fracción es igual a 5, el valor se ajusta
a la unidad inmediata superior.
ÁREA TRIBUTARIA

——————— x ———————
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
104.5 Banco de la Nación
12 CLIENTES
121 Facturas por cobrar
10/05 Por el registro del depósito
de la detracción en la cuenta
corriente del Banco de
la Nación.

DEBE

HABER

179

179

b) Contabilización de la venta
——————— x ———————
12 CLIENTES
121 Facturas por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV e IPM
70 VENTAS
701 Mercaderías
10/05 Por la venta de arena
según Factura N.º 001-556

DEBE

——————— x ———————
HABER

1,785.00
285.00

HABER
xxxx

c) Cobranza de la diferencia
——————— x ———————

1,500.00

DEBE

69 COSTO DE VENTA
xxxx
20 MERCADERÍAS
10/05 Por el costo de la mercad. vendida

DEBE

HABER

10 CAJA Y BANCOS
1,606.00
104 Cuentas Corrientes
12 CLIENTES
1,606.00
121 Facturas por cobrar
10/05 Por la cobranza de la diferencia
de la Factura N.º 001-556

P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006

a) Depósito realizado por el cliente en
la cuenta del Banco de la Nación

I

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N.° 114

1-19

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Revista area tributaria 05pag

  • 1. ÁREA TRIBUTARIA I Contabilización y Registros de control aplicables a los regímenes de retenciones y percepciones del IGV y al Sistema de Detracciones 1. Introducción La regulación de medidas administrativas destinadas a asegurar el pago del IGV mediante mecanismos de adelantos del impuesto, tales como el régimen de retenciones y percepciones; así como la regulación del sistema de detracciones desde su implantación ha generado diversas dudas en cuanto a la debida contabilización y registro de las operaciones relacionadas a alguno de estos regímenes. Es por ell que, en el presente informe expondremos la forma correcta en la que se deberá contabilizar las operaciones sujetas a alguno de los regímenes antes mencionados y señalaremos las obligaciones que corresponden a cada una de las partes involucradas en cuanto al registro de las mismas. 2. En el Régimen de Retenciones del IGV El Régimen de Retenciones del IGV constituye una medida administrativa median- te la cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deben retener parte del IGV de las adquisiciones que efectúen a sus proveedores, para su posterior entrega a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta misma establezca. Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, mediante su aplicación contra el IGV que le corresponda pagar en cada periodo. 2.1 Registro Contable y control de las operaciones sujetas al Régimen de Retenciones En cuanto al registro contable y control de las operaciones sujetas al Régimen del Retenciones, el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT (19-04-02), dispone que el Agente de Retención y el Proveedor deberán tener en cuenta las obligaciones contenidas en el cuadro N.° 1 que a continuación se detalla: Cuadro N.° 1 - Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones para el Agente de Retención Sobre el registro contable: El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV - Retenciones por Pagar». En ésta cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Sobre el control de las retenciones: El Agente de Retención deberá llevar un registro denominado «Registro del Régimen de Retenciones» en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Obligaciones para el Proveedor Sobre el registro contable: El proveedor deberá abrir una subcuenta denominada «IGV Retenido» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En dicha subcuenta se controlarán las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. 2.2 Requisitos del Registro del Régimen de Retenciones del Agente de Retención El Registro del Régimen de Retenciones que se encuentra obligado a llevar el Agente de Retención debe contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: 1. Fecha de la transacción. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N.° 114 P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006 Dr. Henry Brun H. /CPC. Cristina Espinoza T. Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1-15
  • 2. I CASUÍSTICA 2. Denominación y número del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor. En cuanto al plazo máximo de atraso de éste registro debemos señalar que éste no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Finalmente, es de indicarse que dicho registro debe ser legalizado antes de su uso, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 132-2001/SUNAT que establece el procedimiento para autorizar los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios (24-11-01). 2.3 Anotación de los comprobantes de pago sujetos a retención El Agente de Retención podrá marcar en el Registro de Compras, los comprobantes de pago emitidos por operaciones que se encuentran sujetas a retención, así como las notas de débito y notas de crédito que los modifican, para ello se abrirá una columna en dicho registro, tal como lo establece el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT. Seguidamente, y a través de un caso práctico explicaremos la manera en la que ambas partes deberán contabilizar una operación sujeta al régimen de retenciones del IGV. P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006 Aplicación Práctica N.º 1 Enunciado La empresa Industrial «Textiles Lorenzo S.A.» designada por la SUNAT como Agente de Retención del IGV con fecha 18-05-06 realizó la compra al contado de 200 metros de telas a la empresa «Importadora Amazing S.A.», emitiendo ésta última la Factura N.° 002-255 por el valor de venta de S/. 3,000.00 más IGV. Se pide efectuar los registros contables relacionados con esta operación para el Agente de Retención y del Proveedor. Solución: Para el Agente de Retención Se considera Agente de Retención al adquirente del bien, usuario del servicio 1-16 INSTITUTO PACÍFICO o quien encarga la construcción en operaciones gravadas con el IGV, el mismo que es designado como tal por la Administración Tributaria, en este sentido, en el presente caso la empresa «Textiles Lorenzo S.A.», es el Agente de Retención y deberá efectuar los siguientes asientos contables: a) Por la compra de las mercaderías ——————— x ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS 3,000.00 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 570.00 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 42 PROVEEDORES 3,570.00 421 Facturas por pagar 18/05 Por el registro de la compra de 200 metros de telas según Factura N.° 002-255 ——————— x ——————— 20 MERCADERÍAS 3,000.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 3,000.00 18/05 Por el ingreso de las mercaderías al almacén de la empresa b) Por el pago de la factura y retención del 6% del IGV ——————— x ——————— 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.3 IGV - Retenciones por Pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 18/05 Por la cancelación de la factura al proveedor neto de la retención del 6% del IGV (S/. 3,570 x 6%) DEBE HABER 3,570.00 214.20 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.3 IGV - Retenciones por Pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a la SUNAT de las retenciones efectuadas durante el mes ——————— x ——————— 3,355.80 DEBE HABER DEBE HABER 12 CLIENTES 3,570.00 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 570.00 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 70 VENTAS 3,000.00 701 Mercaderías 18/05 Por la venta de 200 metros de telas, según Factura N.° 002-255 ——————— x ——————— 69 COSTO DE VENTA xxxx 20 MERCADERÍAS xxxx 18/05 Por el costo de la mercadería vendida b) Por la cobranza de la factura y contabilización del IGV retenido 6% ——————— x ——————— DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 3,355.80 104 Cuentas Corrientes 40 TRIBUTOS POR PAGAR 214.20 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.4 IGV - Retenido 12 CLIENTES 3,570.00 121 Facturas por cobrar 18/05 Por la cobranza de la factura neto de la retención del 6% efectuada por el cliente (S/. 3,570 x 6%) c) Por la Cancelación del IGV por pagar del mes utilizando las retenciones ——————— x ——————— c) Por el pago a la SUNAT de las retenciones efectuadas durante el mes ——————— x ——————— a) Por la venta de las mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.4 IGV – Retenido 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago del IGV del mes de mayo y la aplicación del IGV retenido. DEBE HABER xxxx xxxx xxxx xxxx 3. En el Régimen de Percepciones del IGV xxxx Para el Proveedor La empresa «Importadora Amazing S.A.» en su calidad de proveedor de las mercaderías se encontrará sujeta a la retención del 6% del IGV debiendo efectuar los siguientes asientos contables: El Régimen de Percepciones constituye un régimen de pago adelantado del IGV a través del cual la SUNAT designa como Agentes de Percepción a algunos contribuyentes, quienes deberán realizar el cobro de una parte del IGV a sus clientes o importador, según sea el caso, quienes se encuentran obligados a aceptar dicha percepción, teniendo que entregar dicho importe a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca. Al respecto, cabe señalar que la SUNAT creó tres regímenes diferenciados de per-
  • 3. I ÁREA TRIBUTARIA 3.1 Registro contable y control de las operaciones sujetas a percepción De acuerdo con el artículo 11 de la R.S. N.° 128-2002/SUNAT, el artículo 12 de la R.S. N.° 203-2003/SUNAT y el artículo 16 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT, para el registro contable y control de las operaciones sujetas al Régimen de Percepciones del IGV, el Agente de Percepción y el Cliente o Importador deberán tener en cuenta las obligaciones contenidas en el cuadro N.° 2 siguiente: Cuadro N.° 2 - Régimen de Percepciones del IGV Obligaciones para el Agente de Percepción (Venta interna de bienes y combustibles) Obligaciones para el Cliente o Importador a) Por la venta de mercaderías ——————— x ——————— 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 70 VENTAS 701 Mercaderías 05/05 Por la venta de 5,000 unidades de tapas según Factura N.° 001-00214 HABER 1,520.00 8,000.00 ——————— x ——————— Sobre el registro contable: El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV - Percepciones por Pagar». En ésta cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. 69 COSTO DE VENTA 20 MERCADERÍAS 05/05 Por el costo de la mercadería vendida Sobre el control de las percepciones: El agente de percepción deberá llevar un registro denominado «Registro del Régimen de Percepciones» en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. xxxx xxxx b) Por la cobranza de la factura y contabilización del IGV percibido Detalle Sobre el registro contable: Deberá aperturar una subcuenta denominada «IGV Percepciones por Aplicar» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En ésta subcuenta se controlarán las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. Precio de venta Percepción 2% (S/. 9,520) Importe total a cobrar ——————— x ——————— 3.2 Requisitos del Registro del Régimen de Percepciones (venta interna de bienes y combustibles) del Agente de Percepción El Registro del Régimen de Percepciones deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: 1. Fecha de la transacción. 2. Denominación y número del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. En cuanto al plazo máximo de atraso del registro debemos indicar que éste no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Adicionalmente, es de señalarse que el registro deberá ser legalizado antes de su uso, siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 132-2001/SUNAT la cual regula el procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios (24-11-01). DEBE 9,520.00 A continuación desarrollaremos un caso práctico en donde se podrá apreciar la contabilización de una operación sujeta al régimen de percepciones del IGV. Aplicación Práctica N.º 2 Percepción aplicable a la venta interna de bienes Enunciado Con fecha 05-05-06 la empresa «Lander S.A.» dedicada a la venta de tapas para envases de metal, designada como Agente de Percepción del IGV por la SUNAT realizó la venta al contado de 5,000 unidades de tapas a la empresa «Africa S.A» emitiendo la Factura N.° 001-00214 por S/. 8,000 más IGV. Sabiendo que la tasa de percepción aplicable es del 2%, se pide efectuar los registros contables relacionados con la operación para el cliente y el Agente de Percepción. Solución: Para el Agente de Percepción En el Sistema de Percepciones se considera como Agente de Percepción el vendedor de los bienes incluidos en el Régimen (los bienes son los indicados en el Anexo 1 de la R.S. N.° 058-2006/ SUNAT) siempre que haya sido designado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. En este sentido, al ser la empresa «Lander S.A.» Agente de Percepción deberá efectuar los siguientes asientos contables: 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV - Percepciones por pagar 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 05/05 Por la cobranza de la factura más la percepción del 2% del IGV. Importe en S/. 9,520.00 190.40 9,710.40 DEBE HABER 9,710.40 190.40 9,520.00 c) Por el pago a la SUNAT de las percepciones efectuadas durante el mes ——————— x ——————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV – Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a la SUNAT de las percepciones efectuadas durante el mes DEBE HABER xxx xxxx Para el cliente La empresa «Africa S.A.» en su condición de cliente se encontrará obligado a aceptar la percepción que le efectúe el Agente de Percepción, debiendo realizar los siguientes asientos contables: A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N.° 114 P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006 cepción del IGV, los mismos que se encuentran vigentes y detallamos a continuación: - Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible - R.S. N.° 128-2002/SUNAT (17-09-02) - Régimen de percepciones aplicable a las importaciones de bienes - R.S. N.° 2032003/SUNAT (10-11-03) - Régimen de percepciones aplicable a la venta de bienes (R.S. N.° 058-2006/ SUNAT (01-04-06) 1-17
  • 4. I CASUÍSTICA a) Por la compra de las mercaderías ——————— x ——————— 60 COMPRAS 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 05/05 Por la compra de 5,000 unidades de tapas según Factura N.° 001-00214. DEBE HABER 8,000.00 1,520.00 9,520.00 ——————— x ——————— 20 MERCADERIAS 8,000.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 8,000.00 05/05 Por el ingreso de las mercaderías al almacén de la empresa. b) Por el pago de la factura y percepción del 2% del IGV ——————— x ——————— DEBE 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV - Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 05/05 Por la cancelación de la factura al proveedor más la percepc. del IGV del 2% . 9,520.00 HABER 190.40 9,710.40 c) Por la cancelación del IGV por pagar del mes utilizando las percepciones ——————— x ——————— DEBE P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV - Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago del IGV del mes de mayo y la aplicación de las percepciones. HABER xxxx xxxx xxxx 4. En el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, también llamado «Sistema de Detracciones» constituye un mecanismo a través del cual el comprador de un bien o usuario del servicio afecto al sistema, efectúa el depósito de un porcentaje del importe a 1-18 INSTITUTO PACÍFICO pagar por estas operaciones, en una cuenta corriente en el Banco de la Nación aperturada a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Por su parte, el vendedor de los bienes o prestador del servicio utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. 4.1 Registro de las operaciones sujetas al SPOT En cuanto al registro de dichas operaciones, el proveedor de bienes o servicios sujetos al sistema controlará y efectuará el registro contable de los depósitos que los clientes realicen en su cuenta corriente así como el uso de estos fondos mediante una subdivisionaria de la Cuenta 104 Cuentas Corrientes. Por su parte, el comprador de los bienes o usuario del servicio que efectué el depósito de la detracción en la cuenta corriente del proveedor deberá considerar dicho monto como una disminución de la obligación con el proveedor. 4.2 Anotación de la constancia de depósito en el Registro de Compras El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, tendrá la obligación de anotar en el Registro de Compras el número y la fecha de la constancia del depósito. Para ello deberá adicionar dos columnas en dicho registro, tal como lo establece el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004 /SUNAT (15/08/04). No obstante lo anterior, no será necesario el requisito señalado anteriormente, cuando se utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información (N.° y fecha de la constancia de depósito), y se puedan identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. Aplicación Práctica N.º 3 tracciones deberá realizar los siguientes asientos contables: a) Por el depósito de la detracción efectuado en la cuenta corriente del proveedor aperturada en el Banco de la Nación De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 1832004/SUNAT el porcentaje de detracción aplicable a la arena es del 10%: Cálculo de la detracción: S/. 1,785.00 x 10% = S/. 178.5 = 179* ——————— x ——————— DEBE 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 10/05 Por el registro del depósito de la detracción al Banco de la Nación. 179.00 HABER 179.00 b) Por la compra ——————— x ——————— 60 COMPRAS 606 Suministros diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 10/05 Por la compra de arena según factura N.º 001-556 DEBE HABER 1,500.00 285.00 1,785.00 ——————— x ——————— 26 SUMINISTROS DIVERSOS 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10/05 Por el ingreso al almacén de la empresa 1,500.00 1,500.00 c) Por la cancelación al proveedor de la diferencia ——————— x ——————— 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 10/05 Por la cancelación de la diferencia de la Factura N.º 001-556 DEBE HABER 1,606.00 1,606.00 Enunciado El 10-05-06 la empresa «Druppy S.A.» dedicada a la venta de materiales de construcción, efectuó la venta de arena por un importe de S/. 1,500 más IGV a la empresa «Brunny S.A» , por lo cual emitió la Factura N.º 001-556, se sabe además que la factura fue cancelada al contado. Se pide efectuar los registros contables relacionados con la operación para el comprador y el vendedor. Para el proveedor La empresa «Druppy S.A.» como vendedora de bienes afecto al sistema de detracciones deberá realizar los siguientes asientos contables: Solución: Para el comprador La empresa «Brunny S.A.» como compradora de bienes afecto al sistema de de- * De acuerdo con la quinta disposición final de la R.S. N.° 1322004/SUNAT, el depósito se realizará sin incluir decimales. En este caso, como la fracción es igual a 5, el valor se ajusta a la unidad inmediata superior.
  • 5. ÁREA TRIBUTARIA ——————— x ——————— 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 104.5 Banco de la Nación 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 10/05 Por el registro del depósito de la detracción en la cuenta corriente del Banco de la Nación. DEBE HABER 179 179 b) Contabilización de la venta ——————— x ——————— 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 70 VENTAS 701 Mercaderías 10/05 Por la venta de arena según Factura N.º 001-556 DEBE ——————— x ——————— HABER 1,785.00 285.00 HABER xxxx c) Cobranza de la diferencia ——————— x ——————— 1,500.00 DEBE 69 COSTO DE VENTA xxxx 20 MERCADERÍAS 10/05 Por el costo de la mercad. vendida DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 1,606.00 104 Cuentas Corrientes 12 CLIENTES 1,606.00 121 Facturas por cobrar 10/05 Por la cobranza de la diferencia de la Factura N.º 001-556 P R I M E R A Q U I N C E N A - J U L I O 2006 a) Depósito realizado por el cliente en la cuenta del Banco de la Nación I A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N.° 114 1-19