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FERPA General de Orientación para Estudiantes<br />Información General<br />FERPA es una ley federal que se aplica a los organismos e instituciones educativas que reciben fondos bajo un programa administrado por el Departamento de Educación de EE.UU.. El estatuto se encuentra en 20 USC § 1232g y reglamentos del Departamento se encuentran en 34 CFR Parte 99.<br />Bajo FERPA, por lo general las escuelas deben ofrecer a los estudiantes que tengan 18 años o más, o asistir a una institución de educación superior: <br />el acceso a los registros de su educación<br />una oportunidad para tratar de que los registros modificado<br />cierto control sobre la divulgación de información de los registros.<br />Acceso a los Expedientes de Educación<br />Las escuelas están obligadas por la ley FERPA a: <br />provee al estudiante la oportunidad de inspeccionar y revisar sus registros de educación dentro de los 45 días siguientes a la recepción de una solicitud<br />provee al estudiante con las copias de los registros de educación o de cualquier otra forma de los registros disponibles para el estudiante si el estudiante, por ejemplo, vive fuera de los desplazamientos a distancia de la escuela <br />redactar los nombres y otra información personalmente identificable acerca de otros estudiantes que pueden incluirse en los registros educativos del estudiante.<br />Las escuelas no están obligadas por ley FERPA a: <br />Crear o mantener los registros de educación;<br />Proporcionar a los alumnos con calendarios, anuncios, u otra información que generalmente no contienen información directamente relacionada con el estudiante;<br />Responda a las preguntas sobre el estudiante.<br />Modificación de los Expedientes de Educación<br />Bajo FERPA, la escuela debe: <br />Considere la posibilidad de una solicitud de un estudiante para modificar información incorrecta o engañosa en los registros de educación del estudiante;<br />Ofrecer al estudiante una audiencia sobre el asunto si se decide no modificar los registros de conformidad con la solicitud;<br />Ofrecer al estudiante el derecho a incluir una declaración que se le mantenga y revelada con el registro, si como resultado de la vista, la escuela todavía no se decide modificar el registro.<br />Una escuela no está obligada a considerar las solicitudes de modificación bajo FERPA que: <br />Tratar de cambiar una decisión de grado o disciplinarias;<br />Tratar de cambiar las opiniones y reflexiones de un funcionario de la escuela u otra persona que se refleja en un registro de la educación.<br />Divulgación de los Expedientes de Educación<br />Una escuela debe: <br />Contar con el consentimiento previo a la divulgación de los registros de educación de un estudiante;<br />Asegúrese de que el consentimiento es firmado y fechado, precisando el objetivo de la divulgación.<br />Una escuela puede divulgar los registros educativos sin el consentimiento cuando: <br />La divulgación es a los funcionarios de la escuela que se ha determinado que tienen intereses educativos legítimos según lo dispuesto en la notificación anual de la institución de los derechos a los estudiantes;<br />El estudiante está buscando o la intención de matricularse en otra escuela;<br />La divulgación es a la auditoría del estado o las autoridades educativas locales o hacer cumplir federal o estatal apoyado programas de educación o hacer cumplir leyes federales que se refieren a los programas;<br />La divulgación es a los padres de un estudiante que es un dependiente para propósitos de impuesto sobre la renta;<br />La revelación está en relación con la determinación de elegibilidad, montos y condiciones de la ayuda financiera o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda financiera;<br />La divulgación es en virtud de una orden judicial legalmente expedida o una citación, o<br />La información publicada ha sido debidamente designadas como información del directorio por la escuela.<br />Notificación Anual <br />Una escuela cada año deberá notificar a los estudiantes en la asistencia que puedan: <br />Inspeccionar y revisar sus expedientes académicos;<br />Pedir la modificación de la información inexacta o engañosa en los registros de su educación;<br />Consentimiento para la mayoría de las divulgaciones de información personal identificable de los registros de educación.<br />La notificación anual también debe incluir: <br />Información para un estudiante a presentar una denuncia de una presunta violación a la FPCO;<br />Una descripción de lo que es considerado como un oficial de la escuela y lo que se considera un interés educativo legítimo para que la información puede ser compartida con esa persona, y<br />La información sobre a quién contactar para solicitar el acceso o la modificación de los registros de educación.<br />Medios de comunicación: <br />Puede incluir periódico estudiantil; calendario; guía para el estudiante de programas, normas de manual, o por otros medios razonables probabilidades de informar a los estudiantes;<br />La notificación no tiene que ser hecho de forma individual a los estudiantes.<br />Las quejas de Violaciónes Presunta:<br />Las denuncias de presuntas violaciónes puede dirigirse a:<br />La política familiar Oficina de CumplimientoEE.UU. Departamento de Educación400 Maryland Avenue, SWWashington, DC 20202-5920Teléfono: (202) 260-3887<br />Las quejas deben: <br />Violación se ha presentado a tiempo, no más tarde de 180 días a partir de la fecha en que se enteró de las circunstancias de la supuesta<br />Contienen denuncias concretas de hecho que es motivo razonable para creer que ha ocurrido una violación, incluyendo: <br />Fechas relevantes, como la fecha de la solicitud o de la divulgación y la fecha de un estudiante se enteró de la presunta violación;<br />Nombres y cargos de los funcionarios de la escuela y otros terceros involucrados;<br />Una descripción específica del registro de la educación en torno al cual la presunta violación se produjo;<br />Una descripción de cualquier contacto con las autoridades escolares sobre la materia, incluyendo las fechas y horas previstas de las llamadas telefónicas y / o copias de cualquier correspondencia intercambiada entre el estudiante y la escuela en relación con la materia;<br />El nombre y la dirección de la escuela, el distrito escolar y el superintendente del distrito;<br />Cualquier evidencia adicional que sería de gran ayuda en el examen de la queja.<br />GENERALDerechos Educativos y Privacidad (FERPA)<br />La política familiar Oficina de Cumplimiento (FPCO) Inicio<br />Los Derechos Educativos y Privacidad (FERPA) (20 USC § 1232g, 34 CFR Parte 99) es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación de los estudiantes. La ley se aplica a todas las escuelas que reciben fondos bajo un programa de aplicación del Departamento de Educación de EE.UU..<br />FERPA les da a los padres ciertos derechos con respecto a los registros de la educación de sus hijos. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando él o ella cumpla la edad de 18 años o asiste a una escuela más allá del nivel de secundaria. Los estudiantes a quienes los derechos han sido transferidos son quot;
estudiantes elegiblesquot;
.<br />Los padres o estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante mantenidos por la escuela. Las escuelas no están obligados a proporcionar copias de los registros a menos que, por razones como la gran distancia, es imposible para los padres o los estudiantes elegibles para revisar los registros. Las escuelas pueden cobrar una cuota por las copias.<br />Los padres o estudiantes elegibles tienen el derecho de solicitar que la escuela corrija el expediente que ellos creen que es inexacta o engañosa. Si la escuela decide no enmendar el expediente, el padre o estudiante elegible tiene el derecho a una audiencia formal. Después de la audiencia, si la escuela todavía decide no enmendar el expediente, el padre o estudiante elegible tiene el derecho de poner una declaración en el expediente que presenta su punto de vista acerca de la información impugnada.<br />En general, las escuelas deben tener permiso por escrito del padre o estudiante elegible para liberar toda la información del expediente académico del estudiante. Sin embargo, FERPA permite a las escuelas a revelar los registros, sin su consentimiento, a las siguientes empresas o en las condiciones siguientes (34 CFR § 99.31):<br />Los oficiales escolares con intereses educativos legítimos;<br />Otras escuelas en las que un estudiante es la transferencia;<br />funcionarios especificado para fines de auditoría o evaluación;<br />Partes competentes en relación con la ayuda financiera a un estudiante;<br />Organizaciones de la realización de ciertos estudios por o en nombre de la escuela;<br />Acreditación de las organizaciones;<br />Para cumplir con una orden judicial o citación emitida; <br />Funcionarios apropiados en casos de emergencias de salud y seguridad, y<br />Las autoridades estatales y locales, dentro de un sistema de justicia de menores, de conformidad con la ley estatal específica.<br />Las escuelas pueden divulgar, sin consentimiento, quot;
directorioquot;
 tales como el nombre del estudiante, dirección, número telefónico, fecha y lugar de nacimiento, honores y premios, y las fechas de asistencia. Sin embargo, las escuelas deben informar a los padres y estudiantes elegibles sobre la información de la guía y permite a los padres y estudiantes elegibles una cantidad razonable de tiempo para solicitar que la escuela no divulgar la información de la guía sobre ellos. Las escuelas deben notificar a los padres y estudiantes elegibles anualmente de sus derechos bajo FERPA. Los medios reales de la notificación (carta especial, la inclusión en un boletín de la PTA, manual del estudiante, o artículo de periódico) se deja a la discreción de cada escuela.<br />Para obtener información adicional, puede llamar al 1-800-USA-LEARN (1-800-872-5327) (voz). Las personas que utilizan TDD pueden llamar al 1-800-437-0833.<br />O usted puede contactar con nosotros en la siguiente dirección: <br />La política familiar Oficina de CumplimientoEE.UU. Departamento de Educación400 Maryland Avenue, SWWashington, DC 20202-8520<br />
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  • 1. FERPA General de Orientación para Estudiantes<br />Información General<br />FERPA es una ley federal que se aplica a los organismos e instituciones educativas que reciben fondos bajo un programa administrado por el Departamento de Educación de EE.UU.. El estatuto se encuentra en 20 USC § 1232g y reglamentos del Departamento se encuentran en 34 CFR Parte 99.<br />Bajo FERPA, por lo general las escuelas deben ofrecer a los estudiantes que tengan 18 años o más, o asistir a una institución de educación superior: <br />el acceso a los registros de su educación<br />una oportunidad para tratar de que los registros modificado<br />cierto control sobre la divulgación de información de los registros.<br />Acceso a los Expedientes de Educación<br />Las escuelas están obligadas por la ley FERPA a: <br />provee al estudiante la oportunidad de inspeccionar y revisar sus registros de educación dentro de los 45 días siguientes a la recepción de una solicitud<br />provee al estudiante con las copias de los registros de educación o de cualquier otra forma de los registros disponibles para el estudiante si el estudiante, por ejemplo, vive fuera de los desplazamientos a distancia de la escuela <br />redactar los nombres y otra información personalmente identificable acerca de otros estudiantes que pueden incluirse en los registros educativos del estudiante.<br />Las escuelas no están obligadas por ley FERPA a: <br />Crear o mantener los registros de educación;<br />Proporcionar a los alumnos con calendarios, anuncios, u otra información que generalmente no contienen información directamente relacionada con el estudiante;<br />Responda a las preguntas sobre el estudiante.<br />Modificación de los Expedientes de Educación<br />Bajo FERPA, la escuela debe: <br />Considere la posibilidad de una solicitud de un estudiante para modificar información incorrecta o engañosa en los registros de educación del estudiante;<br />Ofrecer al estudiante una audiencia sobre el asunto si se decide no modificar los registros de conformidad con la solicitud;<br />Ofrecer al estudiante el derecho a incluir una declaración que se le mantenga y revelada con el registro, si como resultado de la vista, la escuela todavía no se decide modificar el registro.<br />Una escuela no está obligada a considerar las solicitudes de modificación bajo FERPA que: <br />Tratar de cambiar una decisión de grado o disciplinarias;<br />Tratar de cambiar las opiniones y reflexiones de un funcionario de la escuela u otra persona que se refleja en un registro de la educación.<br />Divulgación de los Expedientes de Educación<br />Una escuela debe: <br />Contar con el consentimiento previo a la divulgación de los registros de educación de un estudiante;<br />Asegúrese de que el consentimiento es firmado y fechado, precisando el objetivo de la divulgación.<br />Una escuela puede divulgar los registros educativos sin el consentimiento cuando: <br />La divulgación es a los funcionarios de la escuela que se ha determinado que tienen intereses educativos legítimos según lo dispuesto en la notificación anual de la institución de los derechos a los estudiantes;<br />El estudiante está buscando o la intención de matricularse en otra escuela;<br />La divulgación es a la auditoría del estado o las autoridades educativas locales o hacer cumplir federal o estatal apoyado programas de educación o hacer cumplir leyes federales que se refieren a los programas;<br />La divulgación es a los padres de un estudiante que es un dependiente para propósitos de impuesto sobre la renta;<br />La revelación está en relación con la determinación de elegibilidad, montos y condiciones de la ayuda financiera o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda financiera;<br />La divulgación es en virtud de una orden judicial legalmente expedida o una citación, o<br />La información publicada ha sido debidamente designadas como información del directorio por la escuela.<br />Notificación Anual <br />Una escuela cada año deberá notificar a los estudiantes en la asistencia que puedan: <br />Inspeccionar y revisar sus expedientes académicos;<br />Pedir la modificación de la información inexacta o engañosa en los registros de su educación;<br />Consentimiento para la mayoría de las divulgaciones de información personal identificable de los registros de educación.<br />La notificación anual también debe incluir: <br />Información para un estudiante a presentar una denuncia de una presunta violación a la FPCO;<br />Una descripción de lo que es considerado como un oficial de la escuela y lo que se considera un interés educativo legítimo para que la información puede ser compartida con esa persona, y<br />La información sobre a quién contactar para solicitar el acceso o la modificación de los registros de educación.<br />Medios de comunicación: <br />Puede incluir periódico estudiantil; calendario; guía para el estudiante de programas, normas de manual, o por otros medios razonables probabilidades de informar a los estudiantes;<br />La notificación no tiene que ser hecho de forma individual a los estudiantes.<br />Las quejas de Violaciónes Presunta:<br />Las denuncias de presuntas violaciónes puede dirigirse a:<br />La política familiar Oficina de CumplimientoEE.UU. Departamento de Educación400 Maryland Avenue, SWWashington, DC 20202-5920Teléfono: (202) 260-3887<br />Las quejas deben: <br />Violación se ha presentado a tiempo, no más tarde de 180 días a partir de la fecha en que se enteró de las circunstancias de la supuesta<br />Contienen denuncias concretas de hecho que es motivo razonable para creer que ha ocurrido una violación, incluyendo: <br />Fechas relevantes, como la fecha de la solicitud o de la divulgación y la fecha de un estudiante se enteró de la presunta violación;<br />Nombres y cargos de los funcionarios de la escuela y otros terceros involucrados;<br />Una descripción específica del registro de la educación en torno al cual la presunta violación se produjo;<br />Una descripción de cualquier contacto con las autoridades escolares sobre la materia, incluyendo las fechas y horas previstas de las llamadas telefónicas y / o copias de cualquier correspondencia intercambiada entre el estudiante y la escuela en relación con la materia;<br />El nombre y la dirección de la escuela, el distrito escolar y el superintendente del distrito;<br />Cualquier evidencia adicional que sería de gran ayuda en el examen de la queja.<br />GENERALDerechos Educativos y Privacidad (FERPA)<br />La política familiar Oficina de Cumplimiento (FPCO) Inicio<br />Los Derechos Educativos y Privacidad (FERPA) (20 USC § 1232g, 34 CFR Parte 99) es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación de los estudiantes. La ley se aplica a todas las escuelas que reciben fondos bajo un programa de aplicación del Departamento de Educación de EE.UU..<br />FERPA les da a los padres ciertos derechos con respecto a los registros de la educación de sus hijos. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando él o ella cumpla la edad de 18 años o asiste a una escuela más allá del nivel de secundaria. Los estudiantes a quienes los derechos han sido transferidos son quot; estudiantes elegiblesquot; .<br />Los padres o estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante mantenidos por la escuela. Las escuelas no están obligados a proporcionar copias de los registros a menos que, por razones como la gran distancia, es imposible para los padres o los estudiantes elegibles para revisar los registros. Las escuelas pueden cobrar una cuota por las copias.<br />Los padres o estudiantes elegibles tienen el derecho de solicitar que la escuela corrija el expediente que ellos creen que es inexacta o engañosa. Si la escuela decide no enmendar el expediente, el padre o estudiante elegible tiene el derecho a una audiencia formal. Después de la audiencia, si la escuela todavía decide no enmendar el expediente, el padre o estudiante elegible tiene el derecho de poner una declaración en el expediente que presenta su punto de vista acerca de la información impugnada.<br />En general, las escuelas deben tener permiso por escrito del padre o estudiante elegible para liberar toda la información del expediente académico del estudiante. Sin embargo, FERPA permite a las escuelas a revelar los registros, sin su consentimiento, a las siguientes empresas o en las condiciones siguientes (34 CFR § 99.31):<br />Los oficiales escolares con intereses educativos legítimos;<br />Otras escuelas en las que un estudiante es la transferencia;<br />funcionarios especificado para fines de auditoría o evaluación;<br />Partes competentes en relación con la ayuda financiera a un estudiante;<br />Organizaciones de la realización de ciertos estudios por o en nombre de la escuela;<br />Acreditación de las organizaciones;<br />Para cumplir con una orden judicial o citación emitida; <br />Funcionarios apropiados en casos de emergencias de salud y seguridad, y<br />Las autoridades estatales y locales, dentro de un sistema de justicia de menores, de conformidad con la ley estatal específica.<br />Las escuelas pueden divulgar, sin consentimiento, quot; directorioquot; tales como el nombre del estudiante, dirección, número telefónico, fecha y lugar de nacimiento, honores y premios, y las fechas de asistencia. Sin embargo, las escuelas deben informar a los padres y estudiantes elegibles sobre la información de la guía y permite a los padres y estudiantes elegibles una cantidad razonable de tiempo para solicitar que la escuela no divulgar la información de la guía sobre ellos. Las escuelas deben notificar a los padres y estudiantes elegibles anualmente de sus derechos bajo FERPA. Los medios reales de la notificación (carta especial, la inclusión en un boletín de la PTA, manual del estudiante, o artículo de periódico) se deja a la discreción de cada escuela.<br />Para obtener información adicional, puede llamar al 1-800-USA-LEARN (1-800-872-5327) (voz). Las personas que utilizan TDD pueden llamar al 1-800-437-0833.<br />O usted puede contactar con nosotros en la siguiente dirección: <br />La política familiar Oficina de CumplimientoEE.UU. Departamento de Educación400 Maryland Avenue, SWWashington, DC 20202-8520<br />