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LA PROTECCIÓN DE
DATOS EN EL
ÁMBITO ESCOLAR
Óscar Navarro
Tarea 1.3
¿Qué es un dato de
carácter personal?
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su
dirección, su número de teléfono o su correo
electrónico son datos de carácter personal.
También lo son las imágenes de los alumnos o, por
ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde
trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
Categorías especiales
de datos
Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que:
 revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,
 hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,
 se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
 datos biométricos y genéticos.
¿De quién son los datos
de carácter personal?
De la persona física titular de los datos, como los
alumnos, padres, tutores, profesores o personal de
administración y servicios.
Son los afectados o interesados por esos datos.
¿Qué se entiende por
tratamiento de datos?
Es cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter
personal
Por ejemplo, la recogida de los datos de los alumnos y de sus padres al
inicio del curso escolar.
Igualmente lo es el mantenimiento y la actualización del expediente del
alumno y su transmisión a un nuevo centro en caso de traslado, o la
captación y grabación de imágenes a través de sistemas de video
vigilancia.
¿Quién es el responsable
del tratamiento de datos?
Cuando se trate de centros
educativos públicos, el
responsable del tratamiento será
normalmente la Administración
pública correspondiente:
En nuestro caso la Consejería de
Educación de la Junta de
Andalucía
Si son privados, sus titulares
correspondientes.
¿Qué datos se pueden
tratar y cómo?
No será necesario recoger los datos del lugar de nacimiento de las
madres y padres de los alumnos.
Cuando los datos se recogen directamente del interesado en el
formulario de reserva de plaza o de matriculación, se presumen exactos.
Si se recogieron datos para realizar la matrícula, NO se podrán utilizar
para finalidades diferentes del ejercicio de la función educativa:
 Publicación de fotografías de los alumnos en la web del centro.
 La comunicación de sus datos a museos o empresas para organizar
visitas
 La salvedad es que que se haya recabado el consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores tras haberles informado de ello.
Supresión de los datos
se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para
las que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades que se
pudieran derivar de su tratamiento.
Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad
deberá producirse la supresión o eliminación de los mismos
DECÁLOGO PARA UN
CORRECTO USO DE LOS
DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
1
Los equipos directivos, profesores y personal
administrativo necesitan tratar datos de carácter
personal de los alumnos y de sus familiares, lo que
deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su
privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la
protección de los menores
2Las Administraciones y los centros educativos
son los responsables del tratamiento de los
datos y deben formar sobre sus principios
básicos y cómo hacerlo correctamente.
3Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los
titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la
función educativa.
Se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso de:
 la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud,,
 la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a
facilitarlos
 los destinatarios de los datos,
 los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
 la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa.
4
Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores para la utilización
de sus datos personales por tratarse de finalidades
distintas a la función educativa,
se debe informar CON CLARIDAD DE CADA UNA DE
ELLAS, permitiendo a los interesados oponerse a
aquellas que así lo consideren.
5Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje
de los alumnos.
Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las
aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus
condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas.
Deben rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de
los datos personales que realicen.
6
Los centros deben disponer de protocolos, instrucciones,
guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC
por los profesores, que deberán utilizar las que la
Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto.
Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de
desarrollo del alumnado.
7
Las comunicaciones entre profesores y padres de
alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a
través de los medios puestos a disposición de ambos por
el centro educativo (plataformas educativas, correo
electrónico del centro…).
8El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp)
entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se
recomienda.
En aquellos casos en los que el interés superior del menor
estuviera comprometido, como en caso de accidente o
indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de
informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad,
se podrían captar imágenes y enviárselas
9Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo
de clase que suben a Internet.
Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los
demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden utilizar
fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar
sin su consentimiento
y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier
forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o violencia de
género...)
10Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos
(fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que
asistan los familiares de los alumnos, se debe :
 solicitarles la autorización para participar
 anunciar de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente
para su uso personal y doméstico.
FIN
“No hay ninguna razón para que un hombre muestre su vida al mundo.
El mundo no entiende esas cosas.”
De profundis (1905), Oscar Wilde.

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La protección de datos en la escuela

  • 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR Óscar Navarro Tarea 1.3
  • 2. ¿Qué es un dato de carácter personal? El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
  • 3. Categorías especiales de datos Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que:  revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,  hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,  se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.  datos biométricos y genéticos.
  • 4. ¿De quién son los datos de carácter personal? De la persona física titular de los datos, como los alumnos, padres, tutores, profesores o personal de administración y servicios. Son los afectados o interesados por esos datos.
  • 5. ¿Qué se entiende por tratamiento de datos? Es cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter personal Por ejemplo, la recogida de los datos de los alumnos y de sus padres al inicio del curso escolar. Igualmente lo es el mantenimiento y la actualización del expediente del alumno y su transmisión a un nuevo centro en caso de traslado, o la captación y grabación de imágenes a través de sistemas de video vigilancia.
  • 6. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos? Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del tratamiento será normalmente la Administración pública correspondiente: En nuestro caso la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía Si son privados, sus titulares correspondientes.
  • 7. ¿Qué datos se pueden tratar y cómo? No será necesario recoger los datos del lugar de nacimiento de las madres y padres de los alumnos. Cuando los datos se recogen directamente del interesado en el formulario de reserva de plaza o de matriculación, se presumen exactos. Si se recogieron datos para realizar la matrícula, NO se podrán utilizar para finalidades diferentes del ejercicio de la función educativa:  Publicación de fotografías de los alumnos en la web del centro.  La comunicación de sus datos a museos o empresas para organizar visitas  La salvedad es que que se haya recabado el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores tras haberles informado de ello.
  • 8. Supresión de los datos se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento. Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad deberá producirse la supresión o eliminación de los mismos
  • 9. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 10. 1 Los equipos directivos, profesores y personal administrativo necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores
  • 11. 2Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
  • 12. 3Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa. Se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso de:  la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud,,  la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos  los destinatarios de los datos,  los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,  la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa.
  • 13. 4 Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar CON CLARIDAD DE CADA UNA DE ELLAS, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
  • 14. 5Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas. Deben rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.
  • 15. 6 Los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del alumnado.
  • 16. 7 Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro…).
  • 17. 8El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. En aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas
  • 18. 9Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden utilizar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o violencia de género...)
  • 19. 10Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, se debe :  solicitarles la autorización para participar  anunciar de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.
  • 20. FIN “No hay ninguna razón para que un hombre muestre su vida al mundo. El mundo no entiende esas cosas.” De profundis (1905), Oscar Wilde.