3. DATOS PERSONALES
DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
Información relativa a una persona física identificada o
identificable
CATEGORÍAS
ESPECIALES DE DATOS
Datos especialmente sensibles por revelar circunstancias o
información de la persona sobre su esfera más íntima y
personal
Nombre y apellidos del alumnos y de sus padres, teléfono, correo electrónico, dirección,
profesión de los padres, número de cuenta bancaria, etc.
Datos relativos a la salud física y mental de los alumnos
En ambos casos estos datos son propiedad de la persona titular de los mismos: Alumnos,
padres, tutores, profesores y personal en general
4. TRATAMIENTO DE DATOS
Cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter personal
Nombre y apellidos del alumnos y de sus padres, teléfono, correo electrónico, dirección, profesión de
los padres, número de cuenta bancaria, etc.
DELEGADO DE
PROTECCIÓN DE DATOS
Supervisa el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y
resuelve posibles reclamaciones
RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO DE DATOS
Responsable de decidir sobre la finalidad y uso de los datos personales
En centros educativos públicos es la administración pública
correpondiente
ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO DE DATOS
Se encarga del tratamiento de datos personales por cuenta del
responsable
Son encargados del tratamiento de datos las empresas que prestan
servicios tales como comedor o transporte.
5. COMUNICACIÓN DE DATOS
Supone la revelación de datos a una persona diferente de su titular
No se considera comunicación de datos su transmisión a empresas que tengan la
condición de encargados del tratamiento
Siempre que los datos se envíen fuera del ámbito de Espacio Económico Europeo, se
considera una transferencia internacional de datos
Cuando se transiferen los datos de los alumnos de un centro a otro con motivo de un cambio de
matrícula se produce una comunicación de datos
6. LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD) establece
en 14 años la edad límite para prestar consentimiento en la utilización de datos personales. Para
menores de esas edad se requiere el consentimiento de los padres
Dicho consentimiento se puede revocar en cualquier momento, si bien no surtirá efectos
retroactivos y requiere informar a los interesados
La LOE autoriza a los centros educativos a recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus
padres o tutores cuando sea necesario para el desempeño de la función docente y orientadora
De modo general, los centros educativos podrán los datos personales cuando:
• Sea necesario para matricular al alumnado
• Se disponga del consentimiento de los interesados
• Pueda existir un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades de los
interesados
7. PRINCIPIO DE LICITUD, LEALTAD Y TRANSPARENCIA
El tratamiento de datos debe responder a una finalidad legítima
No se pueden recoger más datos personales que los estrictamente necesarios para la finalidad
perseguida
Los datos no pueden ser recabados de manera fraudulenta
La utilización de los datos debe ser conocida por los titulares
Los datos deben ser exactos y actualizados, por lo que se deben suprimir o actualizar los que no
sean correctos
Los datos recogidos para la formalización de la matrícula tiene que ser los necesarios para tal
fin. No procede, por tanto, recabar datos como el lugar de nacimiento de las madres y padres.
Dichos datos recogidos para la matriculación, no pueden ser empleados en otro fin.
8. DEBER DE INFORMAR
De la existencia de un tratamiento de datos personales
De la finalidad para la que se recaban los datos
De la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse
De los destinatarios de los datos
De los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos
De la identidad responsable del tratamiento: Administración educativa en caso de centros
públicos
9. DEBER DE SECRETO Y SUPRESIÓN DE LOS DATOS
Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a
guardar secreto sobre los mismos, incluso finalizada la relación con el responsable de
tratamiento
Los datos personales se conservarán el tiempo estrictamente necesario para las finalidades
para las que se recabaron
Una vez los datos no son necesarios, deben ser suprimidos para lo que se elimina su
identificación pero no se produce su borrado material, pues pueden ser requeridos por
Administraciones públicas, jueces o tribunales para la determinación de responsabilidades
derivadas de su tratamiento
Acabado el plazo en el que prescriben las posibles responsabilidades derivadas del
tratamiento de datos, se procede a su destrucción
11. RECOGIDA DE DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS I
Tipos de datos
Origen y ambiente familiar y social
Datos de salud necesarios para el ejercicio de la función docente (TDAH, intolerancias
alimentarias, alergias...
Datos biométricos, siempre que sean pertinentes y no excesivos
Fotografías de alumnos para poder ser identificados en relación con el expediente
12. RECOGIDA DE DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS II
Procedimiento de recogida
Siempre que se recaben datos personales es necesario informar a los interesados
Tanto los alumnos como sus padres o tutores deben facilitar aquellos datos que sean necesarios
para el desarrollo de la función educativa
En el caso de datos de categorías especiales el consentimiento ha de ser por escrito
Los profesores pueden recabar datos tales como grabaciones con la finalidad de evaluar los
conocimientos de los alumnos
Los profesores pueden disponer de los datos personales recabados por el centro, pero también
pueden recabar directamente datos de los alumnos si fuese preciso
Los centros educativos necesitan del consentimiento de los interesados para poder acceder al
contenido de dispositivos electrónicos y de redes sociales de los alumnos, salvo en situaciones
de interés público, en las que dicho consentimiento no es preciso
No es aconsejable la comunicación con alumnos y padres por medios que no sean los
establecidos por el centro educativo
No se deben enviar a través de aplicaciones de mensajería instantánea imágenes de los alumnos
a los padres, salvo caso en los que pueda estar justificado
13. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS ALUMNOS I
Publicación de datos
El centro puede publicar las listas de alumnos admitidos
La publicación en listas de admitidos de alumnos víctimas de violencia de género necesita del
consentimiento del interesado
Se pueden publicar las relaciones de beneficiarios de ayudas públicas, siempre y cuando se
publique el nombre, apellidos y DNI de manera conjunta
El centro puede publicar en tablones de anuncios la relación de alumnos por clases y actividades
Se pueden publicar los menús de los comedores escolares
14. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS ALUMNOS II
Calificaciones
Las calificaciones de los alumnos serán comunicadas a los alumnos y a sus padres
No existe normativa que prohiba comunicar las calificaciones oralmente en clase
En caso de alumnos mayores de edad, los padres pueden solicitar las calificaciones de los hijos
siempre y cuando corran con sus gastos educativos o de alimentos
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS ALUMNOS III
Acceso a la información de los alumnos
Los profesores pueden tener acceso a los expedientes académicos de los alumnos
Los profesores pueden acceder a la información de salud de los alumnos que sea necesaria para
la impartición de la docencia
Los padres pueden acceder a la información sobre ausencias escolares de los alumnos, incluso si
son mayores de edad cuando corren con los gastos educativos o de alimentación
En caso de alumnos menores de edad, los padres pueden solicitar al departamento de
orientación información sobre salud de sus hijos
15. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS ALUMNOS VI
Comunicaciones de los datos de los alumnos
La LOE ampara la comunicación de los datos de los alumnos al nuevo centro educativo en caso
de traslado
Los centros educativos pueden comunicar los datos personales a la administración educativa
para el ejercicio de sus competencias
Es obligatoria la comunicación de datos personales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Es posible la comunicación de datos a los servicios sociales siempre que la situación lo requiera
Se pueden comunicar los datos a los centros sanitarios, del mismo modo el centro también
puede solicitar información sobre la asistencia sanitaria prestada
Para comunicar datos personales a instituciones que van a ser visitadas por los alumnos es
necesario el consentimiento previo de los interesados
Para que los datos personales de los alumnos puedan ser comunicados al AMPA es preciso el
consentimiento previo de los interesados
16. TRATAMIENTO DE IMÁGENES DE LOS ALUMNOS
Está legitimada la grabación de imágenes por el centro escolar con fines educativos sin previo
consentimiento por parte de los interesados
En caso de que la toma de imágenes no se haga con fines educativos sino que se trate de
imágenes con fines de difusíón, sí es necesario el consentimiento de los interesados
La toma de imágenes por partes de padres y familiares de alumnos que participan en eventos
organizados por el centro está excluída de la aplicación de la normativa de protección de datos
Cuando las imágenes son tomadas por encargo del centro educativo, también es necesario el
consentimiento de los interesados
Se recomienda que las imágenes se publiquen en la web del centro en un espacio privado al que se
acceda mediante identificación y contraseña
17. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET
Publicación de datos en la web del centro
Se pueden publicar en la web del centro datos de profesores siempre y cuando la información
esté restringida a alumnos y padres o tutores
En caso de publicación de datos personales en una web en abierto es necesario el
consentimiento por parte de los interesados
La publicación de imágenes de alumnos en la web del centro debe ser siempre bajo
consentimiento y es aconsejable que sea en espacios que requieran identificación
18. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET
Publicación de datos en redes sociales
Requiere el consentimiento previo de los interesados
Es necesario informar previamente en qué redes sociales se publicaran los datos, con qué
finalidad y el plazo durante el que estarán disponibles
Se pueden publicar imágenes de alumnos en redes sociales sin consentimiento previo siempre que
se lleve a cabo de manera que el alumno no pueda ser identificado, por ejemplo, pixelando la
imagen
19. VIDEOVIGILANCIA
La instalación de cámaras de vigilancia está permitida por motivos de seguridad
Su instalación debe responder a criterios de necesidad
Debe considerarse si existe alguna medida menos invasiva para conseguir el mismo fin
Deben considerarse criterios de proporcionalidad, con los que se justifique que dicha medida
aporta más beneficios que perjuicios
Las cámaras no pueden instalarse en ciertas dependencias, como vestuarios, aseos o lugares de
descanso
Debe informarse mediante distintivos visibles la presencia de estos sistemas de viedovigilancia