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Capítulo 7A. Unidad Interagencial Especializada



§ 131. Creación



Texto

Se crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo que se conocerá como "Unidad
Interagencial Especializada" cuya función principal será, entre otras dispuestas en este capítulo,
coordinar con las agencias gubernamentales participantes y municipios donde ocurran los hechos, los
esfuerzos necesarios dirigidos a prevenir la emanación de gases y olores objetables, combatir sus
efectos cuando éstos surjan, a fin de garantizar a los estudiantes, empleados escolares y visitantes una
protección adecuada. Para el desempeño de sus funciones, podrá obtener recursos de procedencia
gubernamental, federal y del sector privado.

Historial

—Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 1, ef. 90 días después de Enero 19, 2000.

Anotaciones


HISTORIAL
Exposición de motivos.
Véase Leyes de Puerto Rico de: Enero 19, 2000, Núm. 35.

§ 131a. Organización



Texto

La Unidad Interagencial Especializada estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes
agencias: Junta de Calidad Ambiental (JCA), Departamento de Educación (DE), Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.),
Comisión de Servicio Público (CSP), Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), Cuerpo de Bomberos,
Cuerpo de Emergencias Médicas, Departamento de Salud, Autoridad de Edificios Públicos, Policía de
Puerto Rico, la Junta de Planificación, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como un
representante de la compañía privada que administre las operaciones de ésta, en el caso que aplique.
La Unidad Interagencial Especializada será dirigida por el Secretario de Educación o la persona que
éste designe. Los directores de cada una de las agencias participantes nombrarán el funcionario que
integrará la Unidad y un sustituto.
En el caso de los municipios donde una de sus escuelas se vea afectada por la emanación de gases, el
alcalde designará un funcionario que lo representará en la Unidad.

Historial

—Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 2; Octubre 4, 2003, Núm. 82, art. 1.

Anotaciones


HISTORIAL
Enmiendas
—2003. La ley de 2003, en el primer párrafo, suprimió la Compañía de Aguas y la Defensa Civil
Estatal como miembros de la Unidad y añadió la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como miembros, e introdujo cambios menores de
redacción.
Exposición de motivos.
Véase Leyes de Puerto Rico de: Marzo 10, 2003, Núm. 82.

§ 131b. Coordinación



Texto

La Unidad Interagencial Especializada realizará, bajo las disposiciones de este capítulo, los esfuerzos
razonables para coordinar cualquier acción a tomar con las demás agencias gubernamentales que
tengan algún tipo de jurisdicción sobre el asunto, a los fines de evitar [duplicación] de esfuerzos o
conflictos en las ocasiones o requerimientos relacionados con la prevención y manejo de las
emanaciones de gases y olores objetables que afecten la seguridad de los estudiantes, empleados
escolares, visitantes o terceras personas.

Historial

—Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 3, ef. 90 días después de Enero 19, 2000.

§ 131c. Deberes y poderes



Texto

(a) Adoptará reglas y reglamentos expresando la organización funcional y administración de la
Unidad, las obligaciones y responsabilidades de sus miembros, así como cualquier otro asunto
relacionado con el funcionamiento de la misma.
(b) Tendrá inherencia y responsabilidad primaria al surgir en las escuelas alguna situación de
emanación de gases y olores objetables.
(c) Podrá solicitar y obtener los servicios técnicos de cualesquiera de los funcionarios y empleados del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo
los propósitos de este capítulo, y tendrá la facultad de realizar convenios con entidades privadas
relacionados con sus funciones y responsabilidades.
(d) Realizará las investigaciones necesarias para determinar la causa y origen de los emanaciones y
olores objetables, y la forma en que se están llevando a cabo en cualquiera de las escuelas los asuntos
relativos a la prevención y manejo de éstos.
(e) Llevará un registro en el que se haga constar todos los casos de emanaciones de gases y olores
objetables, y los hechos relacionados, su origen y las acciones tomadas en relación al manejo de los
mismos. Este informe incluirá estadísticas sobre los daños causados a la salud y cualquier otro informe
de pertinencia.
(f) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, no más tarde de la segunda
semana del mes de enero de cada año, un informe que contendrá un resumen de todas las actividades
llevadas a cabo por la Unidad durante el año, con toda la información correspondiente.
(g) Preparará y desarrollará un plan de vigilancia y mantenimiento rutinario adecuado en aquellas áreas
de la escuela que son susceptibles al escape de gases y olores objetables.
(h) Preparará, desarrollará y mantendrá al día un plan de acción a llevarse a cabo en caso de que ocurra
un evento de emanación de gases u olores objetables el cual incluirá pero sin limitarse a:
        (1) Medidas a tomarse para la acción inmediata y efectiva en caso de emergencia, entre otras,
planes de desalojo, identificación de lugares seguros a movilizar a los estudiantes, comunicación con
agencias de apoyo, con los padres y personas relacionadas con el plantel.
        (2) Medidas para la reducción o prevención de daños a estudiantes, maestros y otro personal
docente y no docente.
        (3) Coordinación de esfuerzos con todas aquellas agencias gubernamentales a participar sobre
la mejor forma de lograr los objetivos de este capítulo, y desarrollar las funciones que le han sido
encomendadas a la Unidad.

Historial

—Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 4, ef. 90 días después de Enero 19, 2000.

§ 131d. Autoridad para realizar inspecciones



Texto

(a) La Unidad realizará inspecciones e investigaciones para detectar violaciones a las leyes o
reglamentos de seguridad dentro de las escuelas públicas y áreas aledañas a las escuelas a una distancia
de cien (100) metros.
(b) La Unidad realizará inspecciones en la construcción y mantenimiento de los pozos sépticos, plantas
de tratamientos, trampas de grasa u otro tipo de interceptores o estructura que estén reglamentados o
regulados por una agencia, para que se ajuste a las leyes y reglamentos establecidos en dicha agencia.
Investigará, además, la existencia de cualquier situación o práctica que conlleve la posibilidad de que se
produzca una emanación de gas.
(c) En caso de fuentes externas de las emanaciones que se producen fuera del ámbito escolar la Unidad
tendrá la facultad de visitar, en los casos que sea necesario, las industrias, comercios y locales, y
requerirle la información pertinente de sus actividades de manufactura, empaque, limpieza, manejo y
disposición de químicos, etc.
(d) Si después de una inspección o investigación la Unidad determina que no se han tomado las
medidas necesarias para la prevención de emanación de gases y olores objetables, o se ha violado
alguna disposición de ley o reglamento de seguridad, se notificará por escrito a la persona, comercio o
industria concernida la naturaleza de la violación y le fijará un término razonable para corregir la
deficiencia señalada. La orden emitida prescribirá las prácticas, medios o métodos que la persona
deberá adoptar para cumplir con las leyes y reglamentos en vigor y, además, apercibirá a la persona que
de no tomar la acción correctiva o cumplir con la orden dentro del término señalado, la Unidad le
referirá a las agencias pertinentes para que éstas procedan a imponer las sanciones que correspondan
por tal incumplimiento.
(e) La Unidad llevará a cabo por lo menos una inspección anual a los fines [de] que se tomen las
medidas correctivas pertinentes en todas aquellas escuelas públicas que tienen historial de emanaciones
de gases y olores objetables y que constituyen un grave riesgo a la seguridad de los estudiantes,
empleados y visitantes.

Historial

—Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 5, ef. 90 días después de Enero 19, 2000.

§ 131e. Protección a miembros



Texto

Dentro de la Unidad Interagencial Especializada los miembros de la misma no incurrirán en su carácter
individual en responsabilidad civil por acciones u omisiones en cumplimiento de sus funciones y
deberes legítimos de acuerdo a lo establecido por este capítulo.

Historial

—Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 6, ef. 90 días después de Enero 19, 2000.

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Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 7

  • 1. Capítulo 7A. Unidad Interagencial Especializada § 131. Creación Texto Se crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo que se conocerá como "Unidad Interagencial Especializada" cuya función principal será, entre otras dispuestas en este capítulo, coordinar con las agencias gubernamentales participantes y municipios donde ocurran los hechos, los esfuerzos necesarios dirigidos a prevenir la emanación de gases y olores objetables, combatir sus efectos cuando éstos surjan, a fin de garantizar a los estudiantes, empleados escolares y visitantes una protección adecuada. Para el desempeño de sus funciones, podrá obtener recursos de procedencia gubernamental, federal y del sector privado. Historial —Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 1, ef. 90 días después de Enero 19, 2000. Anotaciones HISTORIAL Exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de: Enero 19, 2000, Núm. 35. § 131a. Organización Texto La Unidad Interagencial Especializada estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes agencias: Junta de Calidad Ambiental (JCA), Departamento de Educación (DE), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), Comisión de Servicio Público (CSP), Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Emergencias Médicas, Departamento de Salud, Autoridad de Edificios Públicos, Policía de Puerto Rico, la Junta de Planificación, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como un representante de la compañía privada que administre las operaciones de ésta, en el caso que aplique.
  • 2. La Unidad Interagencial Especializada será dirigida por el Secretario de Educación o la persona que éste designe. Los directores de cada una de las agencias participantes nombrarán el funcionario que integrará la Unidad y un sustituto. En el caso de los municipios donde una de sus escuelas se vea afectada por la emanación de gases, el alcalde designará un funcionario que lo representará en la Unidad. Historial —Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 2; Octubre 4, 2003, Núm. 82, art. 1. Anotaciones HISTORIAL Enmiendas —2003. La ley de 2003, en el primer párrafo, suprimió la Compañía de Aguas y la Defensa Civil Estatal como miembros de la Unidad y añadió la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como miembros, e introdujo cambios menores de redacción. Exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de: Marzo 10, 2003, Núm. 82. § 131b. Coordinación Texto La Unidad Interagencial Especializada realizará, bajo las disposiciones de este capítulo, los esfuerzos razonables para coordinar cualquier acción a tomar con las demás agencias gubernamentales que tengan algún tipo de jurisdicción sobre el asunto, a los fines de evitar [duplicación] de esfuerzos o conflictos en las ocasiones o requerimientos relacionados con la prevención y manejo de las emanaciones de gases y olores objetables que afecten la seguridad de los estudiantes, empleados escolares, visitantes o terceras personas. Historial —Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 3, ef. 90 días después de Enero 19, 2000. § 131c. Deberes y poderes Texto (a) Adoptará reglas y reglamentos expresando la organización funcional y administración de la Unidad, las obligaciones y responsabilidades de sus miembros, así como cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de la misma. (b) Tendrá inherencia y responsabilidad primaria al surgir en las escuelas alguna situación de emanación de gases y olores objetables. (c) Podrá solicitar y obtener los servicios técnicos de cualesquiera de los funcionarios y empleados del
  • 3. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, y tendrá la facultad de realizar convenios con entidades privadas relacionados con sus funciones y responsabilidades. (d) Realizará las investigaciones necesarias para determinar la causa y origen de los emanaciones y olores objetables, y la forma en que se están llevando a cabo en cualquiera de las escuelas los asuntos relativos a la prevención y manejo de éstos. (e) Llevará un registro en el que se haga constar todos los casos de emanaciones de gases y olores objetables, y los hechos relacionados, su origen y las acciones tomadas en relación al manejo de los mismos. Este informe incluirá estadísticas sobre los daños causados a la salud y cualquier otro informe de pertinencia. (f) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe que contendrá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por la Unidad durante el año, con toda la información correspondiente. (g) Preparará y desarrollará un plan de vigilancia y mantenimiento rutinario adecuado en aquellas áreas de la escuela que son susceptibles al escape de gases y olores objetables. (h) Preparará, desarrollará y mantendrá al día un plan de acción a llevarse a cabo en caso de que ocurra un evento de emanación de gases u olores objetables el cual incluirá pero sin limitarse a: (1) Medidas a tomarse para la acción inmediata y efectiva en caso de emergencia, entre otras, planes de desalojo, identificación de lugares seguros a movilizar a los estudiantes, comunicación con agencias de apoyo, con los padres y personas relacionadas con el plantel. (2) Medidas para la reducción o prevención de daños a estudiantes, maestros y otro personal docente y no docente. (3) Coordinación de esfuerzos con todas aquellas agencias gubernamentales a participar sobre la mejor forma de lograr los objetivos de este capítulo, y desarrollar las funciones que le han sido encomendadas a la Unidad. Historial —Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 4, ef. 90 días después de Enero 19, 2000. § 131d. Autoridad para realizar inspecciones Texto (a) La Unidad realizará inspecciones e investigaciones para detectar violaciones a las leyes o reglamentos de seguridad dentro de las escuelas públicas y áreas aledañas a las escuelas a una distancia de cien (100) metros. (b) La Unidad realizará inspecciones en la construcción y mantenimiento de los pozos sépticos, plantas de tratamientos, trampas de grasa u otro tipo de interceptores o estructura que estén reglamentados o regulados por una agencia, para que se ajuste a las leyes y reglamentos establecidos en dicha agencia. Investigará, además, la existencia de cualquier situación o práctica que conlleve la posibilidad de que se produzca una emanación de gas. (c) En caso de fuentes externas de las emanaciones que se producen fuera del ámbito escolar la Unidad tendrá la facultad de visitar, en los casos que sea necesario, las industrias, comercios y locales, y requerirle la información pertinente de sus actividades de manufactura, empaque, limpieza, manejo y disposición de químicos, etc. (d) Si después de una inspección o investigación la Unidad determina que no se han tomado las medidas necesarias para la prevención de emanación de gases y olores objetables, o se ha violado alguna disposición de ley o reglamento de seguridad, se notificará por escrito a la persona, comercio o
  • 4. industria concernida la naturaleza de la violación y le fijará un término razonable para corregir la deficiencia señalada. La orden emitida prescribirá las prácticas, medios o métodos que la persona deberá adoptar para cumplir con las leyes y reglamentos en vigor y, además, apercibirá a la persona que de no tomar la acción correctiva o cumplir con la orden dentro del término señalado, la Unidad le referirá a las agencias pertinentes para que éstas procedan a imponer las sanciones que correspondan por tal incumplimiento. (e) La Unidad llevará a cabo por lo menos una inspección anual a los fines [de] que se tomen las medidas correctivas pertinentes en todas aquellas escuelas públicas que tienen historial de emanaciones de gases y olores objetables y que constituyen un grave riesgo a la seguridad de los estudiantes, empleados y visitantes. Historial —Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 5, ef. 90 días después de Enero 19, 2000. § 131e. Protección a miembros Texto Dentro de la Unidad Interagencial Especializada los miembros de la misma no incurrirán en su carácter individual en responsabilidad civil por acciones u omisiones en cumplimiento de sus funciones y deberes legítimos de acuerdo a lo establecido por este capítulo. Historial —Enero 19, 2000, Núm. 35, art. 6, ef. 90 días después de Enero 19, 2000.