POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
A.C. de Estudios Superiores Gerenciales Regional de Apoyo Tecnológico Valles del Tuy
Psicología IV- Trimestre
Cátedra: Educación para la Sostenibilidad
(POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
Docente: Participante:
Mayira Bravo García María de los Ángeles
C.I 27704795
Charallave, Abril 2019
2. Se refieren a un sistema de reglas jurídicas que reglamentan las relaciones
de las personas con la naturaleza, teniendo como propósito de preservar y
proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar afectado. Tiene como objetivo luchar contra la
contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los
recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable.
3. Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá
el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos
regulará la materia.
4. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
5. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la
entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
6. Objeto
Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a
que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales.
Cabe destacar, que si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, la persona
responsable quedará sujeta a ella, siempre y cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en
Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones. Las personas jurídicas serán sancionadas
independientemente de la responsabilidad de las personas naturales de conformidad con lo previsto
en la presente Ley. Entre las sanciones principales a personas naturales tenemos: la prisión, el
arresto, la multa y los trabajos comunitarios, que consisten en la obligación impuesta al reo de realizar,
durante el tiempo de la condena, la cual podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los
casos en que el juez lo estimaré conveniente.
7. Actualmente en Venezuela, las sanciones a personas naturales y jurídicas no se aplican
rigiéndose por los artículos de la presente Ley, debido a que no existe un control estricto del
cumplimiento de las normas ambientales, ya sea porque las inspecciones técnicas que tienen
que realizar los funcionarios públicos a las empresas, concesiones, no se realizan en el lapso
establecido, o por la omisión de información sobre los delitos cometidos contra el medio
ambiente, igualmente esta ley establece multas y prisiones de intervalos, lo que conlleva al
funcionario aplicar dicha sanciones prácticamente según sea su criterio e interpretación, debido
a que no hay especificaciones mediante un cuadro o tabla de impactos ambientales según sea
el caso, que lo oriente a la vez para la aplicación de la sanción de dicha Ley.
8. Artículo 7 Proporcionalidad
El tribunal aplicará las penas dentro de los límites establecidos por esta Ley en cada caso,
tomando en cuenta el peligro que se produce o el daño ocasionado, el grado de dolo del delito
en las personas naturales, o las condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las
circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho. En este último
caso, el tribunal las valorará y decidirá cuáles de ellas prevalecerán según su número,
conforme a su naturaleza y magnitud.
Artículo 8 Medidas Precautelativas
El juez o jueza competente podrá adaptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en
cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para
eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la
continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho
que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:
1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o
elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a
control del Ejecutivo.
9. Título II, De los Delitos Contra el Ambiente Capítulo I, De la Degradación Envenenamiento
Contaminación y Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daños a las Aguas
En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a dos (2)
años de prisión y multas de trescientos (300) a dos mil quinientos (2.500) días de salario
mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daños ambientales
a las Aguas, como son:
Se encuentra los artículos:
Artículo 28° Vertido ilícito.
Artículo 29° Alteración térmica.
Artículo 30° Cambio de flujos y sedimentación.
Artículo 31° Extracción ilícita de materiales.
Artículo 32° Contaminación de aguas subterráneas.
Artículo 33° Daños a las defensas de aguas.
Artículo 34° Permisos o autorizaciones ilícitos.
10. Capitulo III
Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de
causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero
Art. 35 al 41Para los efectos de esta Ley, el medio lacustre, marino y costero comprende las
playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho Marino y Zona Económica Exclusiva. En este
capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a tres (3) años de prisión
y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de
ejecutar actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero, como son:
- Descargas contaminantes
- Construcción de obras contaminantes
- Degradación de las playas
- Contaminación por fugas o descargas
- Omisión de aviso.
-Vertido de hidrocarburos
-Pesca ilícita
11. Capítulo III De la Degradación, Alteración, Deterioro, Contaminación y demás Acciones o
Actividades capaces de Causar daño a los Suelos, la Topografía y el Paisaje.
Art. 42 al 43 En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a
tres (3) años de prisión y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) días de salario mínimo,
aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daños a los Suelos, la
Topografía y el Paisaje, como son:
a.- Actividades y objetos degradantes.
- Degradación de suelos, topografía y paisaje: Con respecto a este capítulo se refiere a las
sanciones de aquellos que le causan daños a los Suelos, La topografía y El Paisaje, por lo que
una de las actividades que más ocasiona deterioro en este tipo de ambiente es la minería legal
como la ilegal, debido a que en la ejecución de su procedimiento se producen contaminación a
los suelos, alteración de la topografía y afectación del paisaje, por lo que nuestros funcionarios
adscritos al M.A.R.N no realizan las inspecciones técnicas y científicas establecidas en los
permisos de afectación de recursos en las concesiones, para percibir si se esta cumpliendo con
las normas técnicas que rigen en la materia como son la conformación de los terrenos y la
revegetación del área afectada para de esta manera verificar si existe alguna violación en la
misma para la aplicación de dicha Ley.