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CAPITULO 2
IMPLICACIONES DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS
GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
INTRODUCCIÓN
• La LGPGIR establece la obligación por parte de los generadores de residuos peligrosos
de notificarlo a la Secretaría (Semarnat) o a las autoridades con competencia en la
materia a nivel local
• los generadores de residuos peligrosos que previamente se dieron de alta como tales
deberán notificar a la Semarnat a que categoría pertenecen veinte días hábiles después
de su entrada en vigor
• El articulo séptimo de la declaración de categorización como generador de residuos
peligrosos establece que:
• Cuando se trate de los generadores que se encuentren registrados ante la Secretaría
antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la categorización de generadores
de residuos peligrosos a que se refiere el artículo 44 de la Ley, se realizará tomando en
consideración exclusivamente los volúmenes de residuos peligrosos generados durante
los años 2004 y 2005.
• Los generadores, presentarán ante la Secretaría, dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, una declaración en la cual auto
determinarán la categoría en la cual estiman deben quedar registrados, y II. La
Secretaría registrará a los generadores que se auto determinen en la categoría que éstos
señalen y, dentro de un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor
del presente Reglamento, revisará los informes que obren en sus archivos respecto de
dichos generadores, con el fin de confirmar o, en su caso, modificar la categoría
autodeterminada
• El articulo 44 establece que:
• La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de
residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en
las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años
consecutivos. Los generadores interesados en modificar la categoría en la
cual se encuentren registrados, deberán incorporar en el portal electrónico
de la Secretaría, a través del sistema que ésta establezca, la siguiente
información: el número de registro del generador, descripción breve de las
causas que motivan la modificación y la nueva categoría en la que solicita
quedar registrado.
• En cuanto a los generadores de residuos peligrosos a los que aplica la
LGPGIR y su Reglamento, que aún no se hayan dado de alta, también
tendrán que notificarlo a la autoridad correspondiente previa determinación
de la categoría a la que pertenecen.
ANTECEDENTES
• Cuando en 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Residuos
Peligrosos, no se estableció ninguna diferencia entre los generadores de los
mismos atendiendo a su contribución a la generación de este tipo de residuos, de
manera que las obligaciones introducidas en dichos ordenamientos aplicaron por
igual a todos y los costos asociados a su gestión y control se repartieron por igual
entre ellos.
• a pesar de que en otros países cuya legislación en la materia se utilizó como
referencia para formular la nacional si se estableció una distinción entre grandes y
pequeños generadores acompañada de diferencias en las exigencias regulatorias y
en los costos de los procesos administrativos a los que se sujetó a unos y otros
• En Estados Unidos los diagnósticos de generación de residuos peligrosos mostraron que
no más del 5 por ciento de los generadores regulados generan más del 90 por ciento del
universo de dichos residuos. Su control prioritario permite lograr de manera significativa
que se reduzcan los riesgos al ambiente y la salud asociados a su manejo, a través de lo
que pudiera considerarse como una “gestión inteligente y costo-efectiva”.
• En México aún no se cuenta con un diagnóstico de generación que permita precisar de
esta manera cómo se distribuye el total de los generadores de residuos peligrosos
registrados entre 1988 y el 2004.
• En una muestra de informes presentados a la Dirección General de Gestión Integral de
Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Semarnat, por empresas
autorizadas a ofrecer servicios de manejo de residuos peligrosos en México en el año
2005, la distribución de los generadores de los cuales recibieron dichos residuos se
puede observar que alrededor del 3 por ciento (238) de los generadores que enviaron sus
residuos peligrosos a dichas empresas (8,067 en total), contribuyeron con el 99.62 por
ciento del total de residuos recibidos por ellas, por lo cual se les consideró como una
segunda categoría de grandes generadores con volúmenes de generación anuales
mayores a 100 toneladas
BASES LEGALES E IMPLICACIONES DE LA CLASIFICACIÓN
DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
• En el caso de las definiciones de grandes y pequeños generadores no se especifican los
tipos de residuos a las que aplican, lo que conduce a considerar que aplican por igual a
quienes generen residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos
peligrosos sujetos a dicha legislación.
• En la definición de microgeneradores, se hace explícito que esta categoría solo aplica a
los generadores de residuos peligrosos y se precisa que se considera que éstos incluyen
a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
• Para entender el porqué se hacen las dos acotaciones anteriores en relación con los
microgeneradores, es preciso tener en cuenta que también se generan residuos
peligrosos en los hogares en cantidades iguales o menores a 400 kilogramos anuales.
Sin embargo, existen grandes diferencias entre los residuos peligrosos generados en
establecimientos industriales, comerciales y de servicios que los que se desechan en las
casas habitación en función de su consumo inconstante y variable de materiales o
productos que contienen sustancias peligrosas. Por ello, la gestión de unos y otros debe
ser diferenciada y acorde a los tipos, volúmenes y condiciones en las que generan los
residuos peligrosos.
• Conviene tener presente que la cantidad fijada como umbral para distinguir las tres
categorías de generadores de residuos está expresada en los siguientes términos: “en
peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida”. Esto
significa que para determinar a que 26 categoría pertenece un generador, tiene que
sumar la cantidad total de residuos peligrosos que genera y expresarla en kilogramos
(para microgeneradores) o en toneladas, ya que acorde con la normatividad
correspondiente (NOM-052) los residuos peligrosos pueden reportarse en kilogramos o
toneladas, en litros, metros cúbicos o en piezas.
CATEGORIZACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
• La disposición contenida en el último párrafo del artículo 42 del Reglamento, plantea la
posibilidad (no la obligación), de que las empresas que cuenten con una cadena de
plantas distribuidas en el territorio nacional las consideren, para fines de la
categorización como generadoras de residuos peligrosos, como una fuente única.
• Disposiciones legales diferenciadas por categoría de generador de residuos
peligrosos
• La LGPGIR establece tanto obligaciones comunes como diferenciadas de acuerdo con
las categorías de generadores y volúmenes de generación de residuos peligrosos.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS GENERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS
HOGARES GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
• Aún cuando ni en la Ley General ni en su Reglamento existe una definición de lo que se
entiende por residuo peligroso doméstico o por residuos peligrosos domiciliarios, así
como por hogares generadores de residuos peligrosos, si se establecen pautas de
conducta a seguir en relación con unos y otros.
• Es preciso tener presente que lo que prevé la Legislación en la materia, es limitar al
máximo la cantidad de residuos conteniendo sustancias peligrosas que se dispongan
junto con los residuos domésticos y, sobre todo, evitar que se eliminen en tiraderos de
basura a cielo abierto, con el riesgo de que contaminen cuerpos de agua superficiales o
subterráneos o causen la exposición de seres humanos y organismos de la biota acuática
o terrestre.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LOS HOGARES
GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
MICROGENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
• Una característica de los establecimientos microgeneradores de residuos peligrosos, es
que pertenecen a sectores o gremios organizados en cámaras o asociaciones, las cuales
pueden apoyarles a organizarse a fin de cumplir sus obligaciones legales.
• Dichos establecimientos microgeneradores pueden darse de alta y ser registrados como
tales por la Semarnat o por las autoridades estatales y municipales que hayan 32
establecido convenios con la Semarnat para ocuparse de su control, según corresponda.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MICROGENERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS
GRANDES Y PEQUEÑOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
• Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos que se registren ante la
Semarnat están obligados a llevar una bitácora en la cual registren los volúmenes de los
distintos tipos de residuos peligrosos que generan, así como la forma de manejo y el
destino de cada uno de ellos; información que también les es útil para formular sus
planes de manejo y establecer o modificar su categoría como generadores.
• Los grandes generadores, por su parte, están obligados a presentar informes anuales de
generación y manejo de sus residuos peligrosos, lo cual pueden hacer a través de la
Cédula de Operación Anual (COA),
DISPOSICIONES APLICABLES A GRANDES Y PEQUEÑOS
GENERADORES
CONCLUSIONES
• La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, está orientada a
desarrollar conductas tendientes a evitar o reducir la generación de residuos.
• la Ley establece distintos mecanismos a través de los cuales se facilite a todo tipo de
generadores, particularmente a los microgeneradores, el manejo seguro y la valorización
de los residuos peligrosos que generan, de manera ambientalmente efectiva,
económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable.
• El desafío ante el cual se encuentra el gobierno y la sociedad, es el de lograr que los
más de cien millones de habitantes en los dos millones de kilómetros, 32 entidades
federativas, 2,445 municipios, más de 200 mil grandes ciudades, así como en áreas
rurales y toda localidad en la cual se generen residuos peligrosos, conozcan la nueva
legislación y la apliquen para evitar generarlos, así como para darles un manejo seguro,
ambientalmente adecuado, económicamente viable y socialmente aceptable.
• Para enfrentar tal desafío, la Semarnat ha promovido la creación de redes de educadores
9 y promotores ambientales10, así como de la Red Mexicana de Manejo Ambiental de
Residuos (REMEXMAR)11, y puede suscribir convenios con aliados de los sectores
industrial, académico y social.

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Capitulo 2

  • 1. CAPITULO 2 IMPLICACIONES DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 2. INTRODUCCIÓN • La LGPGIR establece la obligación por parte de los generadores de residuos peligrosos de notificarlo a la Secretaría (Semarnat) o a las autoridades con competencia en la materia a nivel local • los generadores de residuos peligrosos que previamente se dieron de alta como tales deberán notificar a la Semarnat a que categoría pertenecen veinte días hábiles después de su entrada en vigor • El articulo séptimo de la declaración de categorización como generador de residuos peligrosos establece que: • Cuando se trate de los generadores que se encuentren registrados ante la Secretaría antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la categorización de generadores de residuos peligrosos a que se refiere el artículo 44 de la Ley, se realizará tomando en consideración exclusivamente los volúmenes de residuos peligrosos generados durante los años 2004 y 2005. • Los generadores, presentarán ante la Secretaría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, una declaración en la cual auto determinarán la categoría en la cual estiman deben quedar registrados, y II. La Secretaría registrará a los generadores que se auto determinen en la categoría que éstos señalen y, dentro de un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, revisará los informes que obren en sus archivos respecto de dichos generadores, con el fin de confirmar o, en su caso, modificar la categoría autodeterminada
  • 3. • El articulo 44 establece que: • La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años consecutivos. Los generadores interesados en modificar la categoría en la cual se encuentren registrados, deberán incorporar en el portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema que ésta establezca, la siguiente información: el número de registro del generador, descripción breve de las causas que motivan la modificación y la nueva categoría en la que solicita quedar registrado. • En cuanto a los generadores de residuos peligrosos a los que aplica la LGPGIR y su Reglamento, que aún no se hayan dado de alta, también tendrán que notificarlo a la autoridad correspondiente previa determinación de la categoría a la que pertenecen.
  • 4. ANTECEDENTES • Cuando en 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, no se estableció ninguna diferencia entre los generadores de los mismos atendiendo a su contribución a la generación de este tipo de residuos, de manera que las obligaciones introducidas en dichos ordenamientos aplicaron por igual a todos y los costos asociados a su gestión y control se repartieron por igual entre ellos. • a pesar de que en otros países cuya legislación en la materia se utilizó como referencia para formular la nacional si se estableció una distinción entre grandes y pequeños generadores acompañada de diferencias en las exigencias regulatorias y en los costos de los procesos administrativos a los que se sujetó a unos y otros
  • 5. • En Estados Unidos los diagnósticos de generación de residuos peligrosos mostraron que no más del 5 por ciento de los generadores regulados generan más del 90 por ciento del universo de dichos residuos. Su control prioritario permite lograr de manera significativa que se reduzcan los riesgos al ambiente y la salud asociados a su manejo, a través de lo que pudiera considerarse como una “gestión inteligente y costo-efectiva”. • En México aún no se cuenta con un diagnóstico de generación que permita precisar de esta manera cómo se distribuye el total de los generadores de residuos peligrosos registrados entre 1988 y el 2004. • En una muestra de informes presentados a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Semarnat, por empresas autorizadas a ofrecer servicios de manejo de residuos peligrosos en México en el año 2005, la distribución de los generadores de los cuales recibieron dichos residuos se puede observar que alrededor del 3 por ciento (238) de los generadores que enviaron sus residuos peligrosos a dichas empresas (8,067 en total), contribuyeron con el 99.62 por ciento del total de residuos recibidos por ellas, por lo cual se les consideró como una segunda categoría de grandes generadores con volúmenes de generación anuales mayores a 100 toneladas
  • 6. BASES LEGALES E IMPLICACIONES DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS • En el caso de las definiciones de grandes y pequeños generadores no se especifican los tipos de residuos a las que aplican, lo que conduce a considerar que aplican por igual a quienes generen residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos sujetos a dicha legislación. • En la definición de microgeneradores, se hace explícito que esta categoría solo aplica a los generadores de residuos peligrosos y se precisa que se considera que éstos incluyen a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios. • Para entender el porqué se hacen las dos acotaciones anteriores en relación con los microgeneradores, es preciso tener en cuenta que también se generan residuos peligrosos en los hogares en cantidades iguales o menores a 400 kilogramos anuales. Sin embargo, existen grandes diferencias entre los residuos peligrosos generados en establecimientos industriales, comerciales y de servicios que los que se desechan en las casas habitación en función de su consumo inconstante y variable de materiales o productos que contienen sustancias peligrosas. Por ello, la gestión de unos y otros debe ser diferenciada y acorde a los tipos, volúmenes y condiciones en las que generan los residuos peligrosos.
  • 7. • Conviene tener presente que la cantidad fijada como umbral para distinguir las tres categorías de generadores de residuos está expresada en los siguientes términos: “en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida”. Esto significa que para determinar a que 26 categoría pertenece un generador, tiene que sumar la cantidad total de residuos peligrosos que genera y expresarla en kilogramos (para microgeneradores) o en toneladas, ya que acorde con la normatividad correspondiente (NOM-052) los residuos peligrosos pueden reportarse en kilogramos o toneladas, en litros, metros cúbicos o en piezas.
  • 8. CATEGORIZACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 9. • La disposición contenida en el último párrafo del artículo 42 del Reglamento, plantea la posibilidad (no la obligación), de que las empresas que cuenten con una cadena de plantas distribuidas en el territorio nacional las consideren, para fines de la categorización como generadoras de residuos peligrosos, como una fuente única. • Disposiciones legales diferenciadas por categoría de generador de residuos peligrosos • La LGPGIR establece tanto obligaciones comunes como diferenciadas de acuerdo con las categorías de generadores y volúmenes de generación de residuos peligrosos.
  • 10. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 11. HOGARES GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS • Aún cuando ni en la Ley General ni en su Reglamento existe una definición de lo que se entiende por residuo peligroso doméstico o por residuos peligrosos domiciliarios, así como por hogares generadores de residuos peligrosos, si se establecen pautas de conducta a seguir en relación con unos y otros. • Es preciso tener presente que lo que prevé la Legislación en la materia, es limitar al máximo la cantidad de residuos conteniendo sustancias peligrosas que se dispongan junto con los residuos domésticos y, sobre todo, evitar que se eliminen en tiraderos de basura a cielo abierto, con el riesgo de que contaminen cuerpos de agua superficiales o subterráneos o causen la exposición de seres humanos y organismos de la biota acuática o terrestre.
  • 12. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LOS HOGARES GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 13.
  • 14. MICROGENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS • Una característica de los establecimientos microgeneradores de residuos peligrosos, es que pertenecen a sectores o gremios organizados en cámaras o asociaciones, las cuales pueden apoyarles a organizarse a fin de cumplir sus obligaciones legales. • Dichos establecimientos microgeneradores pueden darse de alta y ser registrados como tales por la Semarnat o por las autoridades estatales y municipales que hayan 32 establecido convenios con la Semarnat para ocuparse de su control, según corresponda.
  • 15. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MICROGENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 16. GRANDES Y PEQUEÑOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS • Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos que se registren ante la Semarnat están obligados a llevar una bitácora en la cual registren los volúmenes de los distintos tipos de residuos peligrosos que generan, así como la forma de manejo y el destino de cada uno de ellos; información que también les es útil para formular sus planes de manejo y establecer o modificar su categoría como generadores. • Los grandes generadores, por su parte, están obligados a presentar informes anuales de generación y manejo de sus residuos peligrosos, lo cual pueden hacer a través de la Cédula de Operación Anual (COA),
  • 17. DISPOSICIONES APLICABLES A GRANDES Y PEQUEÑOS GENERADORES
  • 18.
  • 19. CONCLUSIONES • La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, está orientada a desarrollar conductas tendientes a evitar o reducir la generación de residuos. • la Ley establece distintos mecanismos a través de los cuales se facilite a todo tipo de generadores, particularmente a los microgeneradores, el manejo seguro y la valorización de los residuos peligrosos que generan, de manera ambientalmente efectiva, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable. • El desafío ante el cual se encuentra el gobierno y la sociedad, es el de lograr que los más de cien millones de habitantes en los dos millones de kilómetros, 32 entidades federativas, 2,445 municipios, más de 200 mil grandes ciudades, así como en áreas rurales y toda localidad en la cual se generen residuos peligrosos, conozcan la nueva legislación y la apliquen para evitar generarlos, así como para darles un manejo seguro, ambientalmente adecuado, económicamente viable y socialmente aceptable. • Para enfrentar tal desafío, la Semarnat ha promovido la creación de redes de educadores 9 y promotores ambientales10, así como de la Red Mexicana de Manejo Ambiental de Residuos (REMEXMAR)11, y puede suscribir convenios con aliados de los sectores industrial, académico y social.