Este documento describe los diferentes aspectos de la conciliación como un medio de resolución de disputas contractuales. Explica que la conciliación involucra una negociación asistida por un tercero conciliador que facilita el diálogo entre las partes para lograr un acuerdo. También describe los principios, fases y habilidades requeridas del conciliador para llevar a cabo el proceso de manera efectiva.
2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
¿Cómo solucionar las controversias?
Se resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
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3. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su
culminación.
2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
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4. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
Los medios alternativos de resolución de conflictos son
procedimientos paralelos a los mecanismos
convencionales, que nos permiten solucionar nuestras
controversias por nosotros mismos de manera amigable
y beneficiosa para ambas partes.
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5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MEDIOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
- Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio
de la justicia por mano propia a través de la acción directa.
- Mecanismos heterocompositivos de resolución de
conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos
mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se
caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de autonomía
de voluntad y la verticalidad.
- Mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos:
negociación, mediación y conciliación. A través de estos
mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes.
Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de
autonomía de voluntad y la horizontabilidad
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6. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
Negociación,
Conciliación
Mediación
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7. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del
cual, se arriba a la solución de un conflicto entre
las partes, sin la intervención de un tercero.
Consiste en un proceso transaccional de
intercambio de información entre dos o más
partes, tendiente a satisfacer intereses
se negocian intereses de distinta naturaleza y
cualquiera sea la importancia que le asignamos a
dicho interés, entendiendo que un cierto interés,
podrá ser importante para una persona, aunque
no lo sea para otra, con la cual, la primera tiene un
conflicto determinado
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8. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION:
Resulta primordial, compatibilizar los intereses de
ambas partes, buscando los elementos comunes que
puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un
acuerdo que los satisfaga a plenitud
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9. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las
partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un
acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un
tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo,
brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias,
pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador
cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo
entre las partes.
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10. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación,
pero a diferencia de la primera, el rol del tercero,
denominado conciliador, es activo, cumpliendo este
además de una función facilitadora del dialogo entre las
partes; una función instructiva, debido a que se
constituye en un instructor permanente de la orientación
que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto
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11. CONCILIACIÓN
Definición
Mecanismo alternativo para la resolución de
conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación
asistida, configurándose en un proceso mediante el
cual, las partes involucradas en un conflicto acceden
voluntariamente a permitir la intervención de un
tercero (técnico e imparcial y con capacidad de
proponer formulas conciliatorias) que sirve de
facilitador entre ellas, en el logro de una solución
concertada .
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12. CONCILIACIÓN
La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica de la
estructura del sistema comunicativo entre las partes, utilizando
herramientas del lenguaje que le permitan aclarar percepciones
y compatibilizar criterios de legitimidad sobre la base de un
manejo racional de la información; debe lograr romper el juego
de posiciones, flexibilizándolas centrando a las partes en sus
verdaderos intereses, buscando separar a las personas del
conflicto y enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de
problema por proyecto de solución, competencia por
cooperación y discusión por dialogo, siendo los mismos
involucrados los que lleguen a resolver su propio conflicto,
mediante la asunción de un compromiso contenido en el
acuerdo conciliatorio.
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13. CONCILIACIÓN
Perfil del Conciliador:
El conciliador debe entender los intereses de las
partes rompiendo el juego de posiciones,
procediendo a la redefinición del conflicto sobre la
base de una lectura objetiva en función a criterios
predefinidos; entendiendo a la comunicación como
una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto en
una relación de conflictos; la creatividad del
conciliador amplía recursos e iniciativas frente al
conflicto
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14. CONCILIACIÓN
El conciliador debe llevar a las partes al futuro y
dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar
en el inconsciente de las partes el concepto de
problema por el de solución. La imparcialidad del
conciliador debe consistir en el manejo que este haga
de la neutralidad, con el propósito de que el proceso
se desarrolle estratégicamente en beneficio de ambas
partes involucradas; es importante que el conciliador
no solo sea imparcial sino que lo parezca
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16. CONCILIACIÓN
IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del
conciliador de colaborar con las dos partes en la
consecución de una solución concertada en beneficio de
ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como
son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva
respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la
obligación de inhibirse del conocimiento de la
conciliación. Cuando alguna de las partes intente
involucrar al conciliador mediante el establecimiento de
alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o
hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien"
capaz de hacerlo, el conciliador debe responder
reafirmando su rol y valorando su posición frente a las
dos partes. .
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17. CONCILIACIÓN
NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación
alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el
surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en
alguna medida la función desempeñada por el conciliador.
De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o
a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la
conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes
tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la
dilección de la gestión del conflicto, es posible que el
conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en
consideración que las diferencias existentes entre las
sociedades individualistas y las sociedades colectivistas
condicionan la pertinencia de la excepción tratada en el
presente numeral .
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18. CONCILIACIÓN
MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo
general el conciliador percibe la relación de
dependencia entre las partes que determina una
posición de dominio de una respecto a la otra, basada
en la presencia, relación intima, autoridad,
experiencia, recursos, información, etc. Para
compensar la situación antedicha, el conciliador
puede recurrir a la reunión privada para instruir a las
partes sobre las consecuencias de una gestión
confrontativa o a terceros para que acompañen a la
parte disminuida respaldando a esta con su
presencia .
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19. CONCILIACIÓN
Materias conciliables
De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias
conciliables las pretensiones determinadas o
determinables que versen sobre derechos disponibles
de las partes.
En materia de familia las que versen sobre
alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación
de sociedad de gananciales y otras que deriven de la
relación familiar.
En materia laboral se debe respetar la
irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la
ley. No se someten a conciliación controversia que se
refieran a la omisión de delitos o faltas.
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20. CONCILIACIÓN
Principios de la Conciliación .
Equidad y Legalidad
Neutralidad Imparcialidad
Buena Fe y Veracidad
Confidencialidad
Empoderamiento
Voluntariedad
Celeridad y Economía
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21. CONCILIACIÓN
Equidad y Legalidad:
El objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo que sea
justo equitativo y duradero para la sapotes y que no afecte
a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión del
principio de equidad por lo cual los acuerdos
conciliatorios deben respetar el marco jurídico existente
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22. CONCILIACIÓN
Neutralidad:
Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el
conciliador y uno de las partes que solicita sus
servicios.En latinoamerica sin embargo suele suceder que
a menudo se busca un tercero que existe un grado de
vinculación o confianza – padrinos, compadres, padres
sacerdotes, dirigentes, jueces de paz, etc. Y no, a un
desconocido ajeno a ellos
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23. CONCILIACIÓN
Imparcialidad:
A diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un
estado mental que exige que el conciliador durante el
desarrollo de su gestión se mantenga al margen de
prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos a
través de acciones o palabras
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24. CONCILIACIÓN
Buena Fe y Veracidad:
Se entiende como la obligación que tienen las partes
representantes, asesores y todos que participen en una
audiencia de conciliación a actuar de tal forma que este
mecanismo no se utilice como un instrumento de
beneficio personal. La veracidad tiene que ver con la
necesidad de contar con información fidedigna durante la
audiencia conciliatoria y por lo tanto es una de las
dimensiones del principio de buena fe
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25. CONCILIACIÓN
Confidencialidad:
se entienden por la absoluta reserva que se mantendrá
durante la audiencia de conciliación incluyendo las
reuniones por separado que de ningún modo podrán ser
divulgadas ni por las partes ni por el conciliador; En
consecuencia el conciliador no podrá revelar nada de lo
tratado, no podrá ser llamado a un proceso adjudicatario,
juicio, arbitraje, porque goza de esta protección. (salvo el
conciliador tenga información relavante para evitar un
delito)
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26. CONCILIACIÓN
Empoderamiento:
El conciliador debe intervenir creando las condiciones
para que las partes en conflicto sientan que participan en
iguales términos en la discusión, expresan sus intereses y
necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan
alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles
soluciones y participan en el logro de la solución. Esto
debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la
misma cantidad de recurso
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27. CONCILIACIÓN
Voluntariedad:
Significa que las partes son las únicas que tienen la
potestad de tomar una decisión final a favor de alguna
alternativa de solución
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28. CONCILIACIÓN
Celeridad y Economía:
Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio señalado
en la ley de conciliación y su reglamento. A pesar d esta
realidad, estos principios son pertinentes únicamente a la
parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado
por la ley de conciliación, ara 10 al 15 y su reglamento,
no a la audiencia de conciliación propiamente dicha
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29. CONCILIACIÓN
Las Fases de la Conciliación:
a) Los actos previos o fase preconciliatoria.
b) La introducción o fase de explicación del proceso a través
de un monologo por parte del conciliador.
c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la versión
de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado.
d) La identificación de los problemas señalados en la
solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia de
conciliación. A menudo el conciliador descubre
problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El
conflicto se desplaza a la situación actual o presente.
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30. CONCILIACIÓN
e) La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad
entre las partes. El conciliador moviliza el conflicto del
pasado a una situación resolutiva o futuro ideal.
f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre
las partes. La mejor solución es aquella que articula los
intereses y necesidades de las partes.
g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase
importante de la calidad de la conciliación. De esta forma
se puede entender cual es la influencia del conciliador en
los casos en que interviene; cuidando celosamente el
cumplimiento de los acuerdos
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31. CONCILIACIÓN
Como Concluye la Conciliación
De acuerdo al Art. 15 de la ley:
1.- Acuerdo total de las partes.
2.- Acuerdo total de las partes.
3.- Falta de acuerdo entre las partes.
4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.
5.- Inasistencia de las partes a una sesión.
De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las
partes expresan la manifestación de su voluntad en la
conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo
de ejecución es decir que pueden hacer valer su
cumplimiento ante el órgano jurisdiccional
correspondiente
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32. El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado.
¿Cómo solucionar las controversias?
Se resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
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33. El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
Estado.
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su
culminación.
2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
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34. El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
Estado.
El arbitraje a que se refiere la presente norma se
desarrolla en cumplimiento del Principio de
Transparencia. El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la
publicación de los laudos, así como su utilización
para el desarrollo de estudios especializados en
materia de arbitraje administrativo
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35. El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
Estado.
El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro
único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la
Constitución Política del Perú, de la presente ley y su
reglamento, así como de las normas de derecho
público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente este orden de preferencia en la
aplicación del derecho. Esta disposición es de orden
público. El incumplimiento de lo dispuesto en este
numeral es causal de anulación del laudo.
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36. ARBITRAJE
Vías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de
contrataciones.
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37. El convenio arbitral en la Ley de
Contrataciones del Estado.
Las controversias que surjan entre las partes sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las
partes..
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38. El convenio arbitral en la Ley de
Contrataciones del Estado.
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la
organización y administración del arbitraje a una
institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente
convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se
precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se
resolverá mediante un arbitraje ad hoc..
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39. El convenio arbitral en la Ley de
Contrataciones del Estado.
Omisión de cláusula (convenio) arbitral Art. 216 del
Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje
Institucional SNA de OSCE.
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,
serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los
órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su
Reglamento.”
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40. El arbitraje administrativo Ad Hoc..
Arbitraje administrativo Ad Hoc...-
Las partes deciden someterse a administración por parte de
propios árbitros.
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41. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se
sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de
acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal
arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas
teniendo en cuenta las circunstancias del caso .
42. SEDE ARBITRAL
Las partes podrán determinar libremente el lugar del
arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las
circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .
43. INICIO DEL ARBITRAJE .
Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones
arbitrales respecto de una determinada controversia se
iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para
someter una controversia a arbitraje .
44. REPRESENTACIÓN .
Las partes podrán comparecer personalmente ante el
tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado,
o por cualquier otra persona con autorización por escrito
.
45. DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro
del plazo convenido por las partes o determinado por el
tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado
algo distinto respecto del contenido de la demanda y de
la contestación, el demandante deberá alegar los hechos
en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la
controversia y las pretensiones que formula y el
demandado deberá establecer su posición respecto a lo
planteado en la demanda .
46. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de
la controversia y para decidir sobre cualesquiera
cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva
durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las
reglas complementarias para la adecuada conducción y
desarrollo de las mismas .
47. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
El tribunal arbitral es el único competente para decidir
sobre su propia competencia, incluso sobre las
excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la
inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia
del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje
para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras
cuya estimación impida entrar en el fondo de la
controversia.
48. AUDIENCIAS .
El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
audiencias para la presentación de alegaciones, la
actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si
las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante,
el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase
apropiada de las actuaciones, a petición de una de las
partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se
celebrarán audiencias
.
49. AUDIENCIAS .
De todas las alegaciones escritas, documentos y demás
información que una parte aporte al tribunal arbitral se
pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se
pondrá a disposición de las partes cualquier otro
material perteneciente a la controversia que sea
entregado al tribunal arbitral por las partes o por
cualquier tercero y en los que puedan fundar su
decisión. .
.
50. PRUEBAS .
El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera
exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las
pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o
la actuación de las pruebas que estime necesarios
.
51. PRUEBAS .
El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir
motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según
las circunstancias del caso
52. LAUDO
A. Contenido y formalidades
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que
considere que los medios probatorios actuados permiten la
formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto
que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el
Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE.
El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido:
a.Una parte expositiva.
b.Una parte considerativa.
c.Una parte resolutiva.
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53. LAUDO
B. Efectos y ejecución
El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el
valor de cosa juzgada.
Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar
sus propios laudos.
En los supuestos de ejecución del laudo por los
árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
liquidar unos honorarios adicionales para los
árbitros y para el SNA-OSCE.
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54. LAUDO
C. Corrección, integración y aclaración
Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las
partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección,
integración y/o aclaración del laudo.
Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano
por el Tribunal Arbitral.
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55. RECONSIDERACIÓN .
Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo,
pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o
del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas,
dentro del plazo establecido por las partes, por el
reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A
falta de determinación del plazo, la reconsideración debe
presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de
notificada la decisión .
56. El Sistema Nacional de Arbitraje
del OSCE..
EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un
régimen institucional de arbitraje especializado para la
resolución de controversias en las contrataciones con el
Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio
reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por
la Ley de Arbitraje.
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57. Diferencias en cada tipo de
arbitraje.
Normativa general v/s Normativa especial
Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje
exclusivamente de derecho
Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad
Requisitos de los árbitros
58. El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o
servicios de organización y administración de arbitrajes y
demás medios de prevención, gestión y solución de
controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los
cobros correspondientes, de conformidad con las formas de
pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la
legislación vigente.
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59. El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de
conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal
efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-
OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la
finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de
prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias
comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía
con sus principios rectores.
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60. El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales
especiales para atender las controversias derivadas de
contratos u órdenes de compras o de servicios originados en
Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las
cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT).
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61. Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable,
inválido o ineficaz.
1 La forma del convenio es simplemente ad probationem, por
lo que carece de rigidez.
2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte
que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y
proceder con la interposición del recurso.
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62. Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
1 Notificada la designación a las partes, estas pueden
recusar y pedir la remoción del árbitro.
2 La falta de notificación es un modo de impedir el
ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al
ejercicio de la defensa.
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63. Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
3 La necesidad de preservar las garantías del debido
proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho.
4 La causal solo será procedente si la parte afectada
reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral
y este fue desestimado.
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64. Causales de anulación
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento
no se han ajustado a lo acordado.
1 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el
convenio o si el procedimiento no es el acordado.
2 También puede ser invocado si se constata que los acuerdos
adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma imperativa
del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los acuerdos
adoptados o del reglamento no se integran con las normas supletorias
del D.L. N° 1071.
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65. Causales de anulación
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la
decisión del Tribunal Arbitral.
1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la
petición de arbitraje o en la etapa postulatoria.
2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las
materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo que
incurra en una extra petita.
3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso
de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha sido
desestimado por el Tribunal Arbitral.
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66. Causales de anulación
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no
susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.
1 Procede cuando legalmente una o más materias de la
controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje. Opera
únicamente en el ámbito del arbitraje nacional.
2 De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a
las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre
que sean separables de las demás, de caso contrario será
una anulación total.
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67. Causales de anulación
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es
susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
público internacional si es un arbitraje internacional.
1 La premisa es que se trate de un arbitraje internacional,
que se realice en territorio peruano y la materia
controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de
conformidad con la legislación peruana.
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68. Causales de anulación
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.
1 La causal procede siempre que la parte afectada ha
invocado al Tribunal por escrito y de manera inequívoca
el cumplimiento del plazo previsto para la expedición del
laudo, pero siempre que con posterioridad a la expedición
su comportamiento no sea incompatible con su reclamo.
2 De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a
devolver los honorarios cobrados, para lo cual se podrá
recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la Décima primera
disposición complementaria del D.L. 1071.
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69. FINALIDAD DEL RECURSO DE
ANULACIÓN
Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la
nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones
o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
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