La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos en el cual interviene un tercero llamado conciliador el que asiste a las partes para que lleguen a una solución a su conflicto. La conciliación tiene algunas particularidades y se rige por ciertos principios, veamos entonces esta presentación sobre la conciliación.
- Andrés Mussoline Cayro Ríos
2. ¿Qué es la conciliación?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual una
tercera persona neutral llamado conciliador asiste a las partes a
encontrar una solución a su conflicto.
En la conciliación las partes formulan su propia fórmula de solución, y
sus acuerdos son de carácter obligatorio para las partes esta se
plasma en una acta que tiene valor similar al de una sentencia del
Poder Judicial.
3. ¿Quién es el conciliador?
(1) Sánchez Vásquez Disponible en:
http://blog.pucp.edu.pe/blog/vicentesanchez/2017/02/26/conciliacion-extrajudicial-preguntas-frecuentes/
Es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el
Ministerio de Justicia. Entre sus funciones está promover la
comunicación entre las partes, conducir el procedimiento
conciliatorio con libertad de acción … y proponer fórmulas. Para
ejercer como conciliador, se requiere estar adscrito ante un
Centro de Conciliación autorizado y tener vigente la habilitación
en el Registro de Conciliadores en el Ministerio de Justicia
(1)
.
4. Ventajas de la Conciliación(2)
Las partes deciden
la solución al
problema.
Disminuye tiempo y
costo.
Es confidencial y
reservada.
Evita procesos
Judiciales
No requiere
presencia de un
abogado
(2) Ministerio de Justicia Disponible en:
https://www.minjus.gob.pe/conciliacion-extrajudicial/
5. ¿Qué puedo conciliar?(3)
(3) Ministerio de Justicia Disponible en:
https://www.minjus.gob.pe/conciliacion-extrajudicial/
Desalojos
Pago de deudas
Indemnización
Pago de arrendamiento
Otorgamiento de escritura
Obligación de dar, hacer y no hacer
División y Partición de bienes
Incumplimiento de contrato
Ofrecimiento de pago
Modificación de contratos
Problemas Vecinales
Pensión de Alimentos
Régimen de visitas
Tenencia de hijos
Otros derechos que se puedan negociar o
disponer
6. Principios de la conciliación
Equidad.- En el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del
sentido de la Justicia aplicada al caso particular, materia de conciliación. El
Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los
conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos.
Veracidad: La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido
realmente por las partes. El Conciliador no alterará nunca el
sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a
que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio.
7. Principios de la conciliación
Buena fe: La buena fe se entiende como la necesidad que las
partes procedan de manera honesta y leal, confiando en que esa
será la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio.
Veracidad: La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido
realmente por las partes. El Conciliador no alterará nunca el
sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a
que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio.
9. La conciliación extrajudicial tiene por finalidad que las partes
acuerden voluntariamente y se comprometan a cumplir el
acta de conciliación, en caso de no cumplir no será necesario
iniciar un proceso judicial, sino solamente de requerirá al
Poder Judicial únicamente la ejecución del acta de
conciliatoria.