Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
normas de transito
1.
2. ¿QUÉ ES CULTURA VIAL?
Es la manera como los seres humanos
viven, sienten, piensan y actúan en su
que hacer diario en los espacios de
movilización y desplazamiento, desde
la perspectiva antropológica es
incorrecto afirmar que una población,
comunidad “carece” de cultura vial.
4. Cultura Vial del peatón y
conductor totalmente equivocada,
susceptible de cambio
5. El Actuar Cotidiano
• El objetivo de llegar a tiempo o lo mas pronto
posible y a como de lugar a nuestro destino el
resultado un Accidente.
6. RECORDEMOS
Que el D.S. 016-2009-MTC denominado
TUO del Reglamento Nacional de
Transito que entro en vigencia el
21/07/09 tiene como:
OBJETO: Regular el uso de las vías al momento de
desplazarse las personas, vehículos y animales, así como,
las actividades vinculadas con el transporte y medio
ambiente cuando se relacionan con el transito.
AMBITO: Rige en todo el
territorio nacional.
OBJETIVO: El cambio de
cultura por parte del
conductor, peatón y de
las autoridades.
19. SEÑALES
INFORMATIVAS O DE
INFORMACIÓN
Las señales de información tienen como fin el
de guiar al conductor de un vehículo a través
de una determinada ruta, dirigiéndolo al
lugar de su destino. Tienen también por
objeto identificar puntos notables como:
ciudades, ríos, lugares históricos, etc. Y dar
información que ayude al usuario en el uso
de la vía.
21. VELOCIDADES
El conductor no debe conducir un
vehículo a una velocidad mayor de la
que sea razonable y prudente. En todo
caso, la velocidad debe ser tal, que le
permita controlar el vehículo para evitar
accidentes.
El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad cuando se aproxime o cruce
intersecciones túneles, calles congestionadas, puentes, cuestas, cuando se aproxime y
tome una curva o cambie de dirección, circule por una vía estrecha, etc. Así como por
razones del clima o condiciones especiales de la vía.
22. LIMITES MAXIMOS DE VELOCIDAD
EN CARRETERAS
AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS 100 KM/h.
VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO 90 KM/h.
CASAS RODANTES MOTORIZADAS 90 KM/h.
VEHÍCULOS DE CARGA 80 KM/h.
AUTOMOTORES CON CASA RODANTE ACOPLADA 80 KM/h.
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 70 KM/h.
VEHÍCULOS DE TRANPORTE PUBLICO O PRIVADO DE
ESCOLARES
70KM/h.
23. LIMITES MAXIMOS DE
VELOCIDAD
ZONA URBANA
EN CALLES Y JIRONES 40 KM/h.
EN AVENIDAS 60 KM/h.
EN VÍAS EXPRESAS 80KM/h.
ZONA ESCOLAR 30KM/h.
ZONA DE HOSPITAL 30KM/h.
24. LIMITES MAXIMOS DE
VELOCIDAD
CAMINOS RURALES 60 KM/h.
EN CARRETERAS QUE CRUZAN CENTROS
POBLADOS.
ZONAS COMERCIALES 35 KM/h.
ZONAS RESIDENCIALES 55 KM/h.
ZONAS ESCOLARES 30 KM/h.
25. INFRACCIONES
AL TRANSITO
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
EL CONDUCTOR DEL UN
VEHÍCULO ES
RESPONSABLE
ADMINISTRATIVAMENTE
DE LAS INFRACCIONES DE
TRÁNSITO VINCULADAS A
SU PROPIA CONDUCTA
DURANTE LA
CIRCULACIÓN.
CUANDO NO SE LLEGUE
A IDENTIFICAR AL
CONDUCTOR
INFRACTOR, SE
PRESUME LA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DEL
PROPIETARIO
ADMINISTRATIVO.
DEFINICIÓN
ES LA ACCIÓN U OMISIÓN
QUE CONTRAVENGA LAS
DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL
PRESENTE REGLAMENTO.
28. AUTORIDADES
COMPETENTES
SON APLICADAS POR EL
MTC O LA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL, SEGÚN
CORRESPONDA.
CONCURRENCIA
EN LA SANCIÓN
NO SE PUEDE SANCIONAR
UNA MISMA INFRACCION
POR DOS AUTORIDADES
DISTINTAS.
PUEDEN SER MATERIA DE
VARIAS SANCIONES
SIEMPRE QUE NO
TRANSGREDAN LAS
COMPETENCIAS
ESTABLECIDAS EN LA LEY N°
27181 Y EN EL CÓDIGO DE
TRÁSITO.
REDUCCIÓN
DE LA
SANCIÓN
PECUNARIA
PUEDE SER REDUCIDA O DEJADA SIN
EFECTO A CRITERIO DE LA
AUTORIDAD MUNICIPAL
COMPETENTE EN CASO DE EXISTIR
ATENUANTE QUE GUARDE RELACIÓN
CON LA FALTA DE COMETIDA.
30. SANCIÓN PECUNARIA:
Son aplicados a los conductores, se imponen de acuerdo a los
siguientes porcentajes.
1. Las infracciones
al tránsito Muy
Graves (MG), son
sancionados con
el 100%, 50%,
24%, o 12% de la
UIT.
2. Las infracciones
al tránsito Graves
(G), son
sancionados con
el 8% de la UIT.
3. Las infracciones
al tránsito Leves
(L), son
sancionados con
el 4% de la UIT.
RECUERDE: La multa se incrementará en un 50% tratándose de
conductores que cometan infracciones conduciendo un vehículo de
transporte público.
• El monto de la UIT será vigente a la fecha de pago.
31. REINCIDENCIA
Al hecho de cometer
nuevamente la misma
infracción dentro del
lapso de doce meses y
debe ser sancionada con
el doble de multa
establecida.
Para la configuración
de la reincidencia,
la(s) resolución(es) de
sanción anterior(es)
deben haber quedado
firmes.
Se considera nueva
infracción aquella
cometida con
posterioridad a los doce
meses, en consecuencia,
la sanción que se
imponga será
considerada como
primera
32. CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC
ACIÓN
SANCIÓN PUNTOS
QUE
ACUMULA
MEDIDAS
PREVIAS
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DEL
PROPIETARIO
M. 1 Conducir con
presencia de
alcohol en la sangre
en proporción
mayor de 0.5
gramos por litro de
sangre o bajo los
efectos de
estupefacientes,
comprobada con el
examen respectivo
o por negarse al
mismo, y q haya
pasado un
accidente de
tránsito.
(MG) Multa 100%
UIT, y
cancelación de
la licencia de
conducir e
inhabilitación
para obtener
nueva licencia
por 3 años.
Retención
del
vehículo y
retención
de la
licencia de
conducir.
SI
33. CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC
ACIÓN
SANCIÓN PUNTOS
QUE
ACUMULA
MEDIDAS
PREVIAS
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DEL
PROPIETARIO
G. 8 No utilizar el carril
derecho para
recoger o dejar
pasajeros o carga.
(G) Multa 8 %, UIT. SI
CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC
ACIÓN
SANCIÓN PUNTOS
QUE
ACUMULA
MEDIDAS
PREVIAS
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DEL
PROPIETARIO
L. 8 Hacer uso de bocina
de descarga de aire
comprimido en el
ámbito urbano.
(L) Multa 4 %, UIT. 5 SI
34. Permitido para los
conductores del servicio
público es MENOS DE
0.25grs/lt. De sangre.
Permitido para los
conductores del servicio
particular es MENOS DE
0.50grs/lt. De sangre.
El PNP podrá exigir al
intervenido someterse a
una serie de pruebas de
coordinación y/o
equilibrio.
La negativa a la realización
de las pruebas establece
presunción legal en contra
del intervenido.
GRADO
ALCOHOLICO
(ley de ebriedad)
35.
36.
37. LOS ACCIDENTES DE TRANSITO DEJAN
VICTIMAS COMO MUCHO DOLOR,
SUFRIMIENTO Y FRUSTRACIÓN, NO
SOLAMENTE A LA PERSONA AGRAVIADA
SINO TAMBIÉN A SU ENTORNO FAMILIAR.
ACTUEMOS COMO HUMANOS
CONSCIENTES DE CUIDAR NUESTRAS
VIDAS Y ASÍ CUIDAREMOS LA VIDA DE
LOS DEMAS.
38.
39. DIOS Y LA NATURALEZA NOS HA
BRINDADO EL PRIVILEGIO DE PROCREAR
AL HOMBRE Y DARLE VIDA, NO
MATEMOS LO QUE HEMOS CREADO,
POR NUESTRA DESOBEDIENCIA,
NUESTRO DESCONOCIMIENTO, NUESTRA
FALTA DE CONCIENCIA.