LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
Diapositivas
1. QUE ES EL REFERENDO
• Es la convocatoria que se hace al pueblo
para que se apruebe o rechace un proyecto
de norma jurídica o se derogue o no una
norma vigente. Este, según el ámbito
territorial donde se emplee, puede ser
nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
2. LEY 134 DE 1994
• Regula en Colombia los mecanismos de participación ciudadana, establece
que para inscribir la iniciativa del referendo ante la Registraduria Nacional del
Estado Civil, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos que represente
el 5 por mil del censo electoral, es decir unas ciento cincuenta mil personas
aproximadamente. Dichos apoyos son a la iniciativa y a un Comité Promotor
de nueve personas que son los responsables, ante la Ley, de la iniciativa. Este
es el primer paso en el camino legalmente tortuoso del referendo en Colombia.
El grupo de organizaciones evaluó positivamente la posibilidad de reunir en
breve plazo los apoyos iniciales (150.000 firmas) y estableció los criterios de
conformación del Comité Promotor que exige la Ley. Estará conformado por
tres ambientalistas, dos delegados de los usuarios, dos sindicalistas, un
delegado de los grupos étnicos y un delegado de los acueductos comunitarios.
Los anteriores sectores nombrarán sus delegados en el curso de la presente
semana, y cada uno de ellos tendrá un suplente, procurando a la vez una
adecuada representación regional.
3. REFERENDO SOBRE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
• Sesenta organizaciones entre las cuales se cuentan la Unión Nacional
de Usuarios de los Servicios Públicos, la Asociación de Vocales de
Control de los Servicios Públicos, el Sindicato de Trabajadores de las
Empresas de Servicios de Bogotá, la Organización Nacional Indígena
de Colombia – ONIC - , ECOFONDO, CENSAT – AMIGOS DE LA
TIERRA y el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad
de Caldas, tomaron definitivamente la decisión de promover
un REFERENDO constitucional para incluir en la Constitución de
Colombia el derecho humano al agua, con un mínimo vital gratuito
para las personas que no puedan pagarlo; la prohibición de la
privatización del servicio de acueducto y alcantarillado el cual quedará
a cargo exclusivo de entidades que no persigan el lucro, estatales y
comunitarias y la protección especial para los ecosistemas estratégicos
en el ciclo hidrológico.
4. • La alianza entre ambientalistas, sindicalistas, científicos y
usuarios se venia fraguando desde el año pasado cuando el
Proyecto de Ley del Agua prendió todas las alarmas y puso en el
debate nacional los peligros de la privatización. Una verdadera
cascada de estudios vienen demostrando hasta donde ésta ha
penetrado en los servicios "públicos" y como han aumentado las
tarifas del suministro de agua a la población. Entre los mas
recientes se cuentan el de Proexport denominado "Costos de
los servicios públicos para las diez ciudades principales de
Colombia", según el cual la tarifa de agua en Bogotá ($1.816,oo,
por metro cúbico, equivalentes a US$ 9,oo aproximadamente) es
la mas elevada del país y una de las mas costosas de América
Latina.
5. REFERENDO DEL AGUA
• Cuatro son las metas específicas de este
referendo:
1. La consagración del agua potable como
derecho fundamental.
2. El suministro de un mínimo vital gratuito —la
Organización Mundial de la Salud lo establece
en 7,5 litros diarios promedio
6. REFERENDO DEL AGUA
3. La protección especial y el uso prioritario de
los ecosistemas esenciales para el ciclo
hídrico.
4. La gestión pública, estatal y comunitaria,
del servicio de acueducto y alcantarillado.
7. BALANCE DEL REFERENDO DEL
AGUA NATE EL CONGRESO
• Dos meses después de haberse presentado
la certificación de la Registraduría Nacional
del Estado Civil sobre la obtención del
número de firmas necesario para que el
Congreso apruebe la Ley de Convocatoria al
Referendo, este aún no ha recibido el primer
debate en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes
8. PROPOSITOS DEL REFERENDO
1. El Estado debe garantizar la protección
del agua en todas sus manifestaciones
por ser esencial para la vida de todas
las especies y para las generaciones
presentes y futuras. El agua es un bien
común y público”.
9. PROPOSITOS DEL REFERENDO
2. El acceso al agua potable es un derecho
humano fundamental. El Estado tiene
la obligación de suministrar agua
potable suficiente a todas las personas,
sin discriminación alguna y con
equidad de género. Se debe garantizar
un mínimo vital gratuito”.
10. PROPOSITOS DEL REFERENDO
3. Todas las aguas, en todas sus formas y estados;
los cauces, lechos y playas, son bienes de la
nación, de uso público. Se respetará una franja
de protección de los cauces de ríos, lagos y
humedales. Las aguas que discurren o se
encuentren en territorios indígenas o en los
territorios colectivos de las comunidades
negras son parte integrante de los mismos. Se
garantizará además el valor cultural del agua
como elemento sagrado en la cosmovisión de
los grupos étnicos”
11. PROPOSITOS DEL REFERENDO
4. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del
agua deben gozar de especial protección por
parte del Estado y se destinarán
prioritariamente a garantizar el
funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los
derechos de las comunidades que
tradicionalmente los habitan, procurando
modelos de uso sustentable, de tal manera que
se disponga de agua abundante y limpia para
todos los seres vivos”.
12. PROPOSITOS DEL REFERENDO
5. El servicio de acueducto y alcantarillado será
presentado en forma directa e indelegable por
el Estado o por comunidades organizadas. Las
entidades estatales o comunitarias que se
organicen para dicha presentación no tendrán
ánimo de lucro y garantizarán la participación
ciudadana, el control social y la transparencia
en el manejo de los recursos y demás aspectos
de la operación.