El Banco Central de Reserva del Perú es la autoridad monetaria del país, encargada de preservar la estabilidad monetaria y financiera. Fue creado en 1922 y sus funciones están definidas en la Constitución y en su Ley Orgánica. Entre sus funciones se encuentran regular la cantidad de dinero en circulación, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales. La ley prohíbe que otorgue créditos al gobierno u otras instituciones financieras, compre acciones u otros
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Derecho comercial
1. Análisis institucional
El Banco Central de Reserva del Perú es una persona jurídica autónoma de derecho
publico constituida el 09 de marzo de 1922, con la finalidad de preservar la estabilidad
monetaria en el Perú. En la actualidad, sus actividades se rigen por lo establecido en el
artículo No.84 de la constitución política del Perú del 29 de diciembre de 1993, y por su
ley Orgánica aprobada mediante Decreto Ley No.26123 del 24 de diciembre de 1992 (en
adelante "la Ley Orgánica").
La Ley Orgánica establece como funciones del Banco Central regular la cantidad de
dinero a, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar
sobre las finanzas nacionales.
El Banco Central representa al Perú para los fines establecidos en los convenios
constitutivos del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Fondo Latinoamericano de
Reservas (FLAR), y tiene a su cargo todas las transacciones, operaciones y relaciones
oficiales con estas instituciones . Asimismo, el Banco Central de Reserva del Perú puede
desempeñar la funcion de agente del Gbierno Peruano en sus relaciones con organismos
multilaterales de créditoy agencias financieras de gobiernos extranjeros. Adicionalmente,
al 31 de diciembre de 2012, el Banco Central mantiene operaciones con el Banco de
Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés).
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica, el Banco Central está prohibido de:
• Conceder financiamiento al Tesoro Público, salvo bajo la modalidad de adquisición
en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público; en cuyo caso
el incremento anual de las tenencias de dichos valores no podrá superar en ningún
momento, valuados a su precio de adquisición, el 5% del saldo de la base
monetaria al cierre del año precedente.
• Otorgar créditos o cualquier otra forma de financiamiento, a instituciones
financieras que tengan obligaciones vencidas y no pagadas con el BCRP.
Asimismo, el Banco Central no podrá otorgar préstamos o adelantos a sus
Directores.
• Extender avales, cartas fianzas u otras garantías, y de emplear cualquier
modalidad de financiamiento indirecto, así como de otorgar seguros de cualquier
tipo. Cabe mencionar que las operaciones que efectúe el Banco Central en
ejecución de los convenios de pagos y créditos recíprocos no están afectas a la
prohibición antes mencionada.
• Asignar recursos para la constitución de fondos especiales que tengan por objeto
otorgar créditos o efectuar inversiones para promover alguna actividad económica
no financiera.
2. • Emitir títulos, bonos o certificados de aportación que sean de adquisición
obligatoria.
• Imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composición de la cartera de
colocaciones de las instituciones financieras.
• Establecer regímenes de tipos de cambios múltiples.
• Comprar acciones, salvo las emitidas por organismos financieros internacionales o
aquellas que sea preciso adquirir para la rehabilitación de empresas bancarias o
financieras; participar, directa o indirectamente, en el capital de empresas
comerciales, industriales o de cualquier otra índole.
• Ser propietario de más inmuebles que los destinados a locales para sus actividades
y los que le fueron transferidos en pago de deudas. Estos últimos deben ser
vendidos en un plazo que no exceda de un año, contados a partir de la fecha de
adquisición.
Patrimonio neto negativo y pérdida neta
De acuerdo al artículo 84° de la Constitución Política del Perú, la finalidad del Banco
Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el
crédito del sistemas financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y
demás funciones que señala su propia Ley Orgánica. Por ello el Banco Central no tiene
como objetivo rentabilizar su capital desde la perspectiva financiera empresarial.
Asimismo, de acuerdo al artículo 93° de la Ley Orgánica, en el caso que el Banco Central
incurra en pérdidas, estas deberán ser cubiertas por la reserva. De ser insuficiente la
reserva, el Tesoro Público, dentro de los treinta días de aprobado el estado de situación
financiera, emite y entrega al Banco Central títulos de deuda negociable que devengan
intereses, por el monto no cubierto.
Las pérdidas incurridas en los ejercicios 2012 y 2011 están asociadas, principalmente, a
la coyuntura excepcional de bajas tasas de interes internacional en las economías
desarrolladas y al mantenimiento de reservas internacionales necesarias para enfrentar
las crisis financieras.
De otra parte, la situación de patrimonio negativo que presenta el Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP) es consecuencia de los efectos que ha tenido el debilitamiento
del dólar norteamericano sobre la valuación de sus activos y pasivos durante los ejercicios
2012 y 2011. Cabe precisar que considerando que sus pasivos están soportados
adecuadamente por los activos que mantiene, a su capacidad para emitir billetes y
monedas, a que mantienen reservas para la cobertura de pérdidas y el soporte del Tesoro
Público según las normas legales vigentes, la Gerencia del Banco Central considera que
su patrimonio negativo y las pérdidas incurridas no afectan su capacidad de continuar con
sus operaciones en forma normal y cumplir con su finalidad.
• Crédito Interno
3. El crédito interno se compone de inversiones en instrumentos emitidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), los cuales son registrados y clasificados como
inversiones disponibles para la venta.