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¿Qué es una operación de endeudamiento público?
Es toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad
integrante del sector público no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o
no en el país; bajo las siguientes modalidades:
1. 1. Préstamo;
2. 2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos;
3. 3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos;
4. 4. Avales, garantías y fianzas;
5. 5. Asignaciones de líneas de crédito;
6. 6. Leasing financiero;
7. 7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos;
8. 8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de
una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes.
En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, éstas sólo pueden ser bajo
la modalidad de préstamos, emisión de títulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos.
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y
Finanzas, rector del Sistema Administrativa Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo
Nacional de Tesorería, con autoridad técnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer las políticas y
diseñar las normas y procedimientos para la administración integrada de los activos y pasivos financieros,
incluyendo la regulación del manejo de los fondos públicos y de la deuda pública.
Es el órgano encargado de programar, presupuestar, negociar, registrar, controlar, contabilizar, y coordinar la
aprobación de las operaciones de endeudamiento público y administración de deuda. Es el encargado de
centralizar la disponibilidad de los fondos públicos, programar y autorizar los pagos y movimiento de fondos en
función al Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.
Asimismo, es el encargado de diseñar las estrategias y políticas para la gestión y valoración de riesgos
financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres
naturales.
Depende directamente del Viceministro de Hacienda.
Son funciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público las siguientes:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo
Nacional de Tesorería;
2. Proponer las políticas, dictar las normas y establecer los procedimientos para la administración integrada de activos
y pasivos;
3. Administrar integradamente los activos y pasivos;
4. Proponer la política y dictar normas para regular la administración de los fondos públicos como Órgano rector del
Sistema Administrativo Nacional de Tesorería, coordinando los aspectos de política fiscal del movimiento efectivo
de los fondos públicos;
5. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de Tesorería;
6. Elaborar el Presupuesto de Caja, y establecer normas que orienten la programación de caja a nivel descentralizado;
7. Proponer la política y dictar normas para regular el manejo de la deuda pública como Órgano rector del Sistema
Administrativo Nacional del Endeudamiento;
8. Registrar la deuda pública del Gobierno Nacional y de sus Avales;
9. Emitir certificados de registro de contratos celebrados en el marco del Sistema Administrativo Nacional de
Endeudamiento que evidencien el reconocimiento de deuda pública;
10. Desarrollar Operaciones de Administración de Pasivos;
11. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional;
12. Realizar el seguimiento y control de los gastos devengados, girados y pagados durante la ejecución presupuestal, y
el seguimiento de los ingresos recaudados;
13. Evaluar la gestión de tesorería;
14. Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de riesgos
financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres
naturales;
15. Cuantificar y valorar los diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y
contractual a los que esté expuesto el MEF, así como del cumplimiento de los planes, procedimientos, y límites
para la gestión de los diversos riesgos;
16. Identificar y monitorear los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y
contractual a los que esté expuesto el MEF;
17. Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y,
18. Las demás que le asigne el Viceministro de Hacienda.
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para el cumplimiento de su misión y funciones
sustantivas cuenta con la siguiente estructura:
Dirección Ejecutiva
Dirección de Normatividad
Dirección de Financiamiento
Dirección de Análisis y Estrategia
Dirección de Tesorería y Gestión de Activos Financieros
Dirección de Finanzas
Dirección de Gestión de Riesgos
Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:
1. Colaborar directamente con el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones encomendadas a la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público;
2. Administrar racionalmente los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General;
3. Ejercer por encargo del Director General, la coordinación, dirección, ejecución y supervisión del desarrollo de las
funciones establecidas en las unidades orgánicas de la Dirección General, con la finalidad de resguardar el
cumplimiento de las metas y objetivos de cada una de ellas;
4. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, y realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las respectivas metas y objetivos;
5. Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño de las unidades orgánicas de la Dirección General;
6. Ejecutar el Control previo y concurrente a las operaciones administrativas y financieras de la Dirección General;
7. Gestionar el plan de desarrollo y mejora del desempeño de los recursos humanos de la Dirección General;
8. Administrar los expedientes de los contratos y convenios celebrados con acreedores externos e internos de la
República, así como de los respectivos expedientes de pago; y,
9. Las demás funciones que le asigne el Director General.
Son funciones de la Dirección de Financiamiento las siguientes:
1. Estructurar, programar y dirigir la estrategia de financiamiento de la nación con recursos provenientes de mercado
de capitales, de organismos multilaterales, gobiernos y proveedores, y otras fuentes de financiamiento;
2. Participar en la formulación de la estrategia de endeudamiento público, y de administración de deuda;
3. Dirigir, orientar y coordinar la colocación de los títulos de la deuda pública, y la concertación de las operaciones de
crédito;
4. Programar, controlar, analizar y autorizar las solicitudes de desembolso de las operaciones de endeudamiento
público del Gobierno Nacional;
5. Elaborar la programación del endeudamiento de acuerdo a las estrategias y políticas diseñadas;
6. Ejecutar operaciones de administración de deuda;
7. Realizar operaciones de cobertura de riesgo y conexas;
8. Asesorar, capacitar y orientar, a los pliegos de los Gobiernos Regionales y Locales sobre los aspectos técnicos de su
competencia, en coordinación con la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del
Viceministerio de Economía;
9. Dirigir, coordinar y negociar el rol de la nación como accionista de los organismos multilaterales; y,
10. La demás que le asigne el Director General.
Son funciones de la Dirección de Normatividad las siguientes:
1. Elaborar el Anteproyecto, Exposición de Motivos y anexos de la Ley de Endeudamiento del Sector Público;
2. Elaborar y proponer normas y directivas técnicas que permitan una mejor gestión del Sistema Administrativo
Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público;
3. Analizar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el Sistema Administrativo Nacional de
Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público;
4. Informar, opinar y atender consultas de orden normativo formuladas por órganos y entidades que conforman el
Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público;
5. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales o administrativas en materias del Sistema
Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público;
6. Emitir opinión vinculante con respecto a operaciones dentro del ámbito de competencia del Sistema Administrativo
Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público;
7. Coordinar con los órganos rectores de los otros sistemas integrantes de la Administración Financiera, la elaboración
y modificación de normas e instrumentos técnicos en materias del Sistema Administrativo Nacional de
Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público;
8. Sistematizar, concordar y evaluar la normatividad del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del
Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; y,
9. La demás que le asigne el Director General.
Funciones de la Dirección de Análisis y Estrategias:
1. Formular las estrategias y políticas de endeudamiento, de administración de la deuda y activos financieros públicos,
y de inversiones;
2. Analizar los mercados y elaborar los reportes económico-financieros necesarios para realizar operaciones de
endeudamiento, de administración de deuda y de inversión de activos financieros;
3. Elaborar la información y los reportes económico-financieros necesarios para realizar operaciones de
endeudamiento, de administración de deuda y de inversión de activos financieros;
4. Analizar y valorizar periódicamente los portafolios de activos y pasivos financieros;
5. Participar en la cuantificación de los riesgos a los que está expuesto el portafolio de deuda y el portafolio de activos
financieros dentro del área de su competencia;
6. Evaluar el impacto de utilizar los nuevos productos financieros en la exposición al riesgo del portafolio de deuda y
de los activos financieros;
7. Participar en la coordinación con las calificadoras de riesgos;
8. Promover el mejoramiento y simplificación permanente de los procesos técnicos asociados a la operatividad de los
sistemas; y,
9. Las demás que le asigne el Director General.
Son funciones de la Dirección de Tesorería y Gestión de Activos Financieros las siguientes:
1. Participar en la formulación de la estrategia de inversiones y de administración de activos financiero;
2. Disponer y supervisar operaciones bancarias para necesidades de caja;
3. Gestionar las autorizaciones de funcionamiento de cuentas bancarias de las unidades ejecutoras;
4. Administrar el procesamiento y ejecución de las operaciones de pagaduría de las unidades ejecutoras;
5. Elaborar el Plan Financiero del Tesoro;
6. Elaborar el presupuesto de caja y proponer su financiamiento;
7. Evaluar y controlar el plan de ingresos y pagos del Tesoro;
8. Efectuar y supervisar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería, incluyendo las relacionadas con las
devoluciones de fondos;
9. Realizar el seguimiento y control de los gastos devengados, girados y pagados durante la ejecución presupuestal;
10. Implementar el plan de inversiones;
11. Administrar el portafolio de inversiones;
12. Administrar los fondos relacionados con las operaciones de repas y reverse repas;
13. Administrar los depósitos de los fondos públicos y de la inversión en valores mobiliarios; y,
14. La demás que le asigne el Director General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Son funciones de la Dirección de Finanzas:
1. Elaborar los estados financieros de la deuda y de tesorería;
2. Contabilizar las operaciones del estado y movimiento de fondos;
3. Registrar las operaciones bancarias, inversiones financieras y estado de los fondos;
4. Elaborar y difundir información estadística y reportes sobre deuda y el tesoro público;
5. Programar, ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos por endeudamiento y del servicio de deuda del Gobierno
Nacional;
6. Generar y registrar el flujo de pagos del servicio de la deuda pública por fuente financiera;
7. Gestionar y hacer seguimiento de la recuperación de obligaciones del sector público y privado con el Gobierno
Nacional;
8. Contabilizar las operaciones y portafolios de activos y pasivos financieros;
9. Registrar la información sobre deuda pública no garantizada por el Gobierno Nacional y la correspondiente a los
Gobiernos Regionales y Locales;
10. Efectuar las liquidaciones de las inversiones y de las operaciones de divisas;
11. Programar y atender el servicio de la deuda pública;
12. La demás que le asigne el Director General.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos:
1. Diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de riesgos financieros (mercado, liquidez,
crediticio y/o contraparte, inversiones, país), operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual;
o derivados de desastres naturales;
2. Identificar, monitorear y evaluar los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y
contractual a los que está expuesto el Ministerio de Economía y Finanzas, o derivados de desastres naturales;
3. Desarrollar, implementar y evaluar las metodologías para cuantificar y valorar los riesgos financieros, operativos y
contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales, en coordinación con los
órganos competentes del Ministerio;
4. Establecer los grados de tolerancia y exposición a los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de
naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales;
5. Efectuar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los planes, procedimientos, y límites de los riesgos
financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres
naturales;
6. Proponer alternativas para mitigar y/o controlar los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de
naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales;
7. Participar en la elaboración del Plan de Continuidad de Negocios y en el seguimiento de su cumplimiento en lo
referido a los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados
de desastres naturales;
8. Participar en la elaboración del Plan de Seguridad de la Información en lo referido al análisis de riesgos de
tecnología de la información, y monitorear su cumplimiento;
9. Emitir reportes e informes de gestión y control de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de
naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales, así como opiniones y recomendaciones por
iniciativa propia o a solicitud de las unidades orgánicas internas y/o externas competentes; y,
10. Las demás funciones que le asigne el Director General.

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  • 1. ¿Qué es una operación de endeudamiento público? Es toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrante del sector público no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país; bajo las siguientes modalidades: 1. 1. Préstamo; 2. 2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; 3. 3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; 4. 4. Avales, garantías y fianzas; 5. 5. Asignaciones de líneas de crédito; 6. 6. Leasing financiero; 7. 7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos; 8. 8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, éstas sólo pueden ser bajo la modalidad de préstamos, emisión de títulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos. Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Administrativa Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería, con autoridad técnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer las políticas y diseñar las normas y procedimientos para la administración integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la regulación del manejo de los fondos públicos y de la deuda pública. Es el órgano encargado de programar, presupuestar, negociar, registrar, controlar, contabilizar, y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y administración de deuda. Es el encargado de centralizar la disponibilidad de los fondos públicos, programar y autorizar los pagos y movimiento de fondos en función al Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. Asimismo, es el encargado de diseñar las estrategias y políticas para la gestión y valoración de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales. Depende directamente del Viceministro de Hacienda. Son funciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería; 2. Proponer las políticas, dictar las normas y establecer los procedimientos para la administración integrada de activos y pasivos;
  • 2. 3. Administrar integradamente los activos y pasivos; 4. Proponer la política y dictar normas para regular la administración de los fondos públicos como Órgano rector del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería, coordinando los aspectos de política fiscal del movimiento efectivo de los fondos públicos; 5. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de Tesorería; 6. Elaborar el Presupuesto de Caja, y establecer normas que orienten la programación de caja a nivel descentralizado; 7. Proponer la política y dictar normas para regular el manejo de la deuda pública como Órgano rector del Sistema Administrativo Nacional del Endeudamiento; 8. Registrar la deuda pública del Gobierno Nacional y de sus Avales; 9. Emitir certificados de registro de contratos celebrados en el marco del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento que evidencien el reconocimiento de deuda pública; 10. Desarrollar Operaciones de Administración de Pasivos; 11. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional; 12. Realizar el seguimiento y control de los gastos devengados, girados y pagados durante la ejecución presupuestal, y el seguimiento de los ingresos recaudados; 13. Evaluar la gestión de tesorería; 14. Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales; 15. Cuantificar y valorar los diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual a los que esté expuesto el MEF, así como del cumplimiento de los planes, procedimientos, y límites para la gestión de los diversos riesgos; 16. Identificar y monitorear los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual a los que esté expuesto el MEF; 17. Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y, 18. Las demás que le asigne el Viceministro de Hacienda. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para el cumplimiento de su misión y funciones sustantivas cuenta con la siguiente estructura: Dirección Ejecutiva Dirección de Normatividad Dirección de Financiamiento Dirección de Análisis y Estrategia Dirección de Tesorería y Gestión de Activos Financieros Dirección de Finanzas Dirección de Gestión de Riesgos Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes: 1. Colaborar directamente con el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones encomendadas a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; 2. Administrar racionalmente los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General; 3. Ejercer por encargo del Director General, la coordinación, dirección, ejecución y supervisión del desarrollo de las funciones establecidas en las unidades orgánicas de la Dirección General, con la finalidad de resguardar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada una de ellas; 4. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las respectivas metas y objetivos; 5. Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño de las unidades orgánicas de la Dirección General; 6. Ejecutar el Control previo y concurrente a las operaciones administrativas y financieras de la Dirección General; 7. Gestionar el plan de desarrollo y mejora del desempeño de los recursos humanos de la Dirección General; 8. Administrar los expedientes de los contratos y convenios celebrados con acreedores externos e internos de la República, así como de los respectivos expedientes de pago; y, 9. Las demás funciones que le asigne el Director General. Son funciones de la Dirección de Financiamiento las siguientes: 1. Estructurar, programar y dirigir la estrategia de financiamiento de la nación con recursos provenientes de mercado de capitales, de organismos multilaterales, gobiernos y proveedores, y otras fuentes de financiamiento;
  • 3. 2. Participar en la formulación de la estrategia de endeudamiento público, y de administración de deuda; 3. Dirigir, orientar y coordinar la colocación de los títulos de la deuda pública, y la concertación de las operaciones de crédito; 4. Programar, controlar, analizar y autorizar las solicitudes de desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional; 5. Elaborar la programación del endeudamiento de acuerdo a las estrategias y políticas diseñadas; 6. Ejecutar operaciones de administración de deuda; 7. Realizar operaciones de cobertura de riesgo y conexas; 8. Asesorar, capacitar y orientar, a los pliegos de los Gobiernos Regionales y Locales sobre los aspectos técnicos de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Viceministerio de Economía; 9. Dirigir, coordinar y negociar el rol de la nación como accionista de los organismos multilaterales; y, 10. La demás que le asigne el Director General. Son funciones de la Dirección de Normatividad las siguientes: 1. Elaborar el Anteproyecto, Exposición de Motivos y anexos de la Ley de Endeudamiento del Sector Público; 2. Elaborar y proponer normas y directivas técnicas que permitan una mejor gestión del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; 3. Analizar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; 4. Informar, opinar y atender consultas de orden normativo formuladas por órganos y entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; 5. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales o administrativas en materias del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; 6. Emitir opinión vinculante con respecto a operaciones dentro del ámbito de competencia del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; 7. Coordinar con los órganos rectores de los otros sistemas integrantes de la Administración Financiera, la elaboración y modificación de normas e instrumentos técnicos en materias del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; 8. Sistematizar, concordar y evaluar la normatividad del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento y del Sistema Administrativo Nacional de Tesoro Público; y, 9. La demás que le asigne el Director General. Funciones de la Dirección de Análisis y Estrategias: 1. Formular las estrategias y políticas de endeudamiento, de administración de la deuda y activos financieros públicos, y de inversiones; 2. Analizar los mercados y elaborar los reportes económico-financieros necesarios para realizar operaciones de endeudamiento, de administración de deuda y de inversión de activos financieros; 3. Elaborar la información y los reportes económico-financieros necesarios para realizar operaciones de endeudamiento, de administración de deuda y de inversión de activos financieros; 4. Analizar y valorizar periódicamente los portafolios de activos y pasivos financieros; 5. Participar en la cuantificación de los riesgos a los que está expuesto el portafolio de deuda y el portafolio de activos financieros dentro del área de su competencia; 6. Evaluar el impacto de utilizar los nuevos productos financieros en la exposición al riesgo del portafolio de deuda y de los activos financieros; 7. Participar en la coordinación con las calificadoras de riesgos; 8. Promover el mejoramiento y simplificación permanente de los procesos técnicos asociados a la operatividad de los sistemas; y, 9. Las demás que le asigne el Director General. Son funciones de la Dirección de Tesorería y Gestión de Activos Financieros las siguientes: 1. Participar en la formulación de la estrategia de inversiones y de administración de activos financiero; 2. Disponer y supervisar operaciones bancarias para necesidades de caja; 3. Gestionar las autorizaciones de funcionamiento de cuentas bancarias de las unidades ejecutoras; 4. Administrar el procesamiento y ejecución de las operaciones de pagaduría de las unidades ejecutoras; 5. Elaborar el Plan Financiero del Tesoro; 6. Elaborar el presupuesto de caja y proponer su financiamiento; 7. Evaluar y controlar el plan de ingresos y pagos del Tesoro;
  • 4. 8. Efectuar y supervisar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería, incluyendo las relacionadas con las devoluciones de fondos; 9. Realizar el seguimiento y control de los gastos devengados, girados y pagados durante la ejecución presupuestal; 10. Implementar el plan de inversiones; 11. Administrar el portafolio de inversiones; 12. Administrar los fondos relacionados con las operaciones de repas y reverse repas; 13. Administrar los depósitos de los fondos públicos y de la inversión en valores mobiliarios; y, 14. La demás que le asigne el Director General de Endeudamiento y Tesoro Público. Son funciones de la Dirección de Finanzas: 1. Elaborar los estados financieros de la deuda y de tesorería; 2. Contabilizar las operaciones del estado y movimiento de fondos; 3. Registrar las operaciones bancarias, inversiones financieras y estado de los fondos; 4. Elaborar y difundir información estadística y reportes sobre deuda y el tesoro público; 5. Programar, ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos por endeudamiento y del servicio de deuda del Gobierno Nacional; 6. Generar y registrar el flujo de pagos del servicio de la deuda pública por fuente financiera; 7. Gestionar y hacer seguimiento de la recuperación de obligaciones del sector público y privado con el Gobierno Nacional; 8. Contabilizar las operaciones y portafolios de activos y pasivos financieros; 9. Registrar la información sobre deuda pública no garantizada por el Gobierno Nacional y la correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales; 10. Efectuar las liquidaciones de las inversiones y de las operaciones de divisas; 11. Programar y atender el servicio de la deuda pública; 12. La demás que le asigne el Director General. Son funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos: 1. Diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de riesgos financieros (mercado, liquidez, crediticio y/o contraparte, inversiones, país), operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual; o derivados de desastres naturales; 2. Identificar, monitorear y evaluar los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual a los que está expuesto el Ministerio de Economía y Finanzas, o derivados de desastres naturales; 3. Desarrollar, implementar y evaluar las metodologías para cuantificar y valorar los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio; 4. Establecer los grados de tolerancia y exposición a los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales; 5. Efectuar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los planes, procedimientos, y límites de los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales; 6. Proponer alternativas para mitigar y/o controlar los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales; 7. Participar en la elaboración del Plan de Continuidad de Negocios y en el seguimiento de su cumplimiento en lo referido a los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales; 8. Participar en la elaboración del Plan de Seguridad de la Información en lo referido al análisis de riesgos de tecnología de la información, y monitorear su cumplimiento; 9. Emitir reportes e informes de gestión y control de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual o derivados de desastres naturales, así como opiniones y recomendaciones por iniciativa propia o a solicitud de las unidades orgánicas internas y/o externas competentes; y, 10. Las demás funciones que le asigne el Director General.