1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de ciencias jurídicas
Extensión-Lara
Nombre: Milagros parra
C.I: 25.136.392
Derecho constitucional
2. En Venezuela, por mandato
constitucional, la organización
política es de carácter federal, en
donde las competencias son
distribuidas entre el poder
municipal, el poder estadal y el
poder nacional. El poder municipal
es asumido por las alcaldías, el
estadal por las gobernaciones y el
nacional por los órganos de
administración central.
En la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela
(CNRBV), en su artículo 168
establece que los municipios son la
organización primaria del poder
público venezolano, en
consecuencia la entidad
responsable por los asuntos que
afectan directamente su calidad de
vida
Así, propósitos como el sanitario, educativo,
seguridad y otros constitucionalmente descansan
en él. En virtud de la complejidad de muchos de
estos servicios, los puede otorgar mediante
institutos propios o aliado con otras alcaldías, el
poder estadal, el nacional o con empresas privadas.
Si ciertamente ello no ha sido hasta ahora logrado,
es por cuanto los organismos centrales no han
trasferido las competencias a lo cual están
constitucionalmente obligados, por cuanto el
objetivo es descentralizar cada vez más.
3.
4. En la Constitución de 1999, en su propio preámbulo, asume como uno de sus mayores
propósitos el de establecer “una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común, la integralidad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para ésta y las
futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación,
a la justicia social, y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”
La carta magna consagra la participación no solo como un medio destinado a conferirle
eficacia, eficiencia, legitimidad y transparencia a la acción gubernamental sino como un
fin en sí mismo al asumir la categoría de derecho, modificando así la tradicional relación
entre el Estado y la Sociedad, y ampliando, conjuntamente con las enormes
posibilidades de articulación interinstitucional que ofrece la descentralización, el
concepto de “lo público” como espacio que posibilita concretar esa nueva relación.
5. La descentralización en Venezuela nace en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Activamente
este proceso comienza a funcionar unos años más tarde, permitiendo a la ciudadanía en general
elegir sus autoridades o gobernantes, tales como alcaldes, gobernadores, entre otros cargos que a
partir de ese momento pasaron a ser cargos de elección popular hasta la actualidad.
la participación ciudadana es
fundamental para impulsar estos
cambios en beneficio de si mismos.
De este modo, el estado podrá
distribuir con mayor equidad el
presupuesto público y el situado
constitucional y, por consiguiente
habrá mayor inversión social y, por
ende mayor justicia social y
desarrollo para la colectividad y la
nación.
6. la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola
administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las
necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones
públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del
territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de
otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma
administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la
autoridad central por vínculos de jerarquía.