1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO. EDO- LARA
ESTUDIANTE:
GERMAILETH GONZALEZ
C.I: 25.748.055
2. INDICE:
1. Expresión actual del Estado Federal Venezolano y su constitución
en Estado Democrático y Social de Derecho…………………………1
2. Proceso de descentralización…………………………………………...3
4. Proceso de centralización, Proceso de concentración, Estado.......5
5. Competencia de Estados, órganos, atribuciones y deberes
………………………………………………...6
7. MUNICIPIO, ORGANOS, ATRIBUCIONES………………………………8
8. BASE CONSTITUCIONAL… 9
10. Bibliografía.
3. Expresión actual del Estado Federal Venezolano
La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el
referéndum constitucional del 15 de diciembre de 1999 y promulgada por la Asamblea
Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año, establece que la
República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Social y Democrático
de Derecho y de Justicia que "propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político".
Su forma de estado es federal descentralizado, en los términos establecidos en la
Constitución de la República, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Con el fin de organizar
políticamente la República, el territorio nacional de Venezuela se divide en el de los
Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios
federales. El territorio se organiza en Municipios. El Poder Público se distribuye entre
el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la
Constitución de la República. La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.
República presidencialista: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico; todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
la Constitución de la República. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y
Jefe del Poder Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que
la componen "es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
4. 1.
Proceso de descentralización:
De esta manera hablando de descentralización en el mismo orden de ideas se
asume el estudio del caso venezolano que trabajamos es un tanto complicado
y difícil de analizar, ya que para el momento en que los recién electos
gobernadores y alcaldes estrenan la gestión descentralizada, el país ya se
encontraba sumido en una profunda crisis económica, política y social que
amenazaba con agudizarse. Los alcances obtenidos por
nuestra investigación nos ha permitido deducir que los efectos tanto positivos
como negativos del proceso de descentralización llevado a cabo en Venezuela
han dejado profundas crisis que han empeorado la situación, trayendo como
consecuencia un atraso considerable a la hora de
elaborar programas o proyectos que sirvan para obtener un desarrollo
sustentable tanto a nivel regional como local.
En el momento de la elaboración de los planes que tendrían que ser ejecutados
por los entes gubernamentales para contrarrestar las demandas de
la población en cuanto a servicios básicos, se vivía una inmensa tensión debido
a las múltiples irregularidades que existían y perduraban en el seno
del gobierno nacional, marcadas éstas por intereses partidistas y de orden
económico, lo que se convirtió en un significativo atraso tanto para aquellos
que elaboraban los planes como para el grupo que demandaba respuestas por
parte del gobierno. Es por ello que resulta difícil aceptar que un enfrentamiento
exitoso, por parte de los gobiernos regionales a los nuevos desafíos
contextuales, pudiese descansar sólo en lo en lo que el gobierno nacional
pudiese hacer. No estaría de más el pensar que y así está planteado en
nuestro trabajo, que el Estado central debe estar acompañado de una reforma,
de manera que la posible modernización en la gestión de los gobiernos
regionales vaya encuadrada dentro del proceso que actualmente lleva a cabo
el Estado.
2.
5. dentro proceso de descentralización y sumado a este la reestructuración del
aparato central, el verificar la efectiva consolidación de dos grandes metas,
tales como, el imprimir mayor agilidad y eficiencia al aparato estatal y, legitimar
la acción del Estado ante la sociedad; pero tomando en cuenta que si el
proyecto descentralizador adoptado por el gobierno central no va al ritmo de las
exigencias sociales y regionales, se generará un esquema de ingobernabilidad,
y por ende, truncando de antemano la visión de desarrollo implantada por las
regiones, en donde se piensa, están comenzando a dar los primeros pasos y
dando reflejos de ser sociedades urbanas y modernas.
La descentralización como tal, da oportunidades de solventar problemas que
estén relacionados o que mantengan una estrecha vinculación con sus
funciones dentro de un marco de acción, es decir, se convierte en una fórmula
mediante la cual una instancia de gobierno superior le confiere una atribución a
otra que jerárquicamente se encuentra por debajo de la primera, para que ésta
asuma una determinada competencia o la prestación de un servicio. De esta
forma la descentralización no es una condición, sino un proceso. Este hecho
complejo hace que cualquier comparación de niveles de descentralización
entre países sea peligrosa dados tanto la multiplicidad, complejidad y
subjetividad de los elementos que pueden ser considerados en la definición de
un indicador explicativo del fenómeno objeto de estudio, o mejor aún, el área,
región o localidad a la cual se pretende desarrollar, ya que cuando se piensa
en descentralización a nivel de gobierno, se piensa en desarrollo de una región
o de una localidad, así pues, la mejor manera de estudiar el fenómeno de la
descentralización es trascender los análisis estáticos y dinamizar el análisis, de
modo que se puedan observar tendencias en las instituciones, la concentración
del poder, el comportamiento del sector público, etc.
3.
6. Proceso de centralización:
En la centralización no existe los Estados o Regiones, ya que esta forma
organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico que rige a toda la
república, este conlleva a la concentración de los órganos y sus funciones
legislativas, judiciales y ejecutivas.
Existen dos formas la perfecta e imperfecta, la primera es cuando todas las
funciones están concentrado en un mismo órgano, y la segunda es cuando ahí
multilateralidad de órganos, es decir, se dividen las actividades.
Proceso de concentración:
Es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas
las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano
de inferior jerarquía. En contraposición con la formula organizativa antes
referida, encontramos a la desconcentración en la cual se trasladan
competencias con carácter permanente de un órgano superior a uno inferior,
mediante un instrumento normativo de carácter legal o sub-legal. Es decir, esta
engloba toda actividad de un Estado y la misma decide sin necesidad de que
otro se interponga en la decisión.
Estado:
Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de
instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional,
generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no
siempre, como en el caso del imperialismo. Suele incluirse en la definición de
Estado el reconocimiento por parte de la comunidad internacional como sujeto
de derecho internacional.
4.
7. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de
noviembre de 2000 (Caso: Gobernación del Estado Mérida y otros vs.
Ministerio de Finanzas), ha establecido que lo siguiente: “… los entes políticos-
territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de acudir al amparo para
defender los derechos o libertades de los que puedan ser titulares, como el
derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad de
la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para tutelar la autonomía que
la Constitución les reconoce o las potestades y competencias que aquélla
comporta.
Competencia de los estados:
Soberanía Territorial de los Estados: Cuando hablamos de la competencia
de los Estados, estamos hablando de la competencia desde el punto de vista
de la soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos constitutivos.
Tiene dos puntos de vista:
Internamente: Se ubica el Estado en espacio geográfico, teniendo límites
y fronteras. Cuando hablamos de la soberanía interna territorial estamos
hablando de la ubicación que tiene el Estado con respecto a los otros
Estados de los que son límites, de las realidades desde el punto de vista
político, económico y social que tiene ese Estado dentro de la
concepción de límite.
Externa: Es la libertad política con lo que se mueve ese Estado en la
comunidad internacional, por su capacidad para celebrar tratados, para
obligar y obligarse.
5.
8. Nos encontramos con tres tipos de competencia entre Estados las cuales son:
Competencia exclusiva: Es cuando se le otorga el privilegio a un órgano
el poder para solventar uno o varios asuntos, sin necesidad del apoyo de
otros.
Competencia concurrente: Esta no es excluyente de los demás órganos
o entes, por lo que tienen el mismo interés en un objetivo.
Competencia Residual Es aquella competencia que no pertenece ni a la
República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164,
numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 164: esto es de la competencia exclusiva de los estados:
#11: Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución,
a la competencia Nacional o Municipal.
6.
Sus Organos
•PODER EJECUTIVO
ESTADAL
•PODER
LEGISLATIVO
ESTADAL
•CONTRALORIA
ESTADAL
ATRIBUCIONES
Legitimas del gobernador o
gobernadora.
Legislar sobre materias de
competencia estadal.
Sancionar el presupuesto
del Estado y las demás
que establezca la ley.
DEBERES
•Garantía de gobiernoybuena
administracióndel Estado
•Tenerun consejolegislativo
encada estadoconun
númerode 15 personas.
•Tenerun CONTRALOR
ESTADAL.
Control de
ingresos,gastos y
bienes del Estado
9. Municipio:
EL MUNICIPIO.
El Municipio es sin duda por su importancia histórica y actual, el primero de
los entes que integran la Administración Local. El Municipio puede ser
definido desde un doble punto de vista: sociológico y Jurídico.
Se ha discutido mucho sobre la naturaleza del municipio dado que su
carácter primario y elemental se le atribuye un carácter natural, y la tesis
defendida es que el municipio es anterior al Estado y en consecuencia, éste
ha de limitarse únicamente a reconocer su existencia. Esta postura adolece
de un error de planteamiento, al confundir los aspectos sociológicos y
jurídicos del municipio.
Sociológicamente es una agrupación de familias situadas en un mismo
territorio para satisfacción de las necesidades originadas por las relaciones
de vecindad (por tanto es un ente natural que surge de manera espontánea)
Jurídicamente el municipio se define como ente público menor, territorial y
primario. (y sólo existen cuando el ordenamiento jurídico estatal los
reconoce o los crea)
Como ente público menor, porque está subordinado al Estado, teniendo sus
potestades carácter derivado. Territorial en cuanto que el territorio es
elemento esencial de su existencia. Y primario porque es el primer ente
público territorial en que se organizan los ciudadanos.
En cuanto a la naturaleza del municipio, existen dos criterios: Uno
naturalista, según el cual el municipio es una entidad natural, que no nace
de la Ley como la provincia; y otro legalista, cuya tesis es que los
municipios solo existen porque son creados por la Ley.
7.
10. La Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, define al municipio
diciendo: Los municipios son entidades básicas de la organización
territorial del Estado, y cauces inmediatos de participación ciudadana
en los asuntos públicos (artº 1º).
En el artículo 11 añade: El Municipio es la Entidad Local básica de la
Organización Territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo
dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea
Nacional, la referida norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Asimismo, la Carta Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en
mancomunidades, y podrán crear parroquias conforme a lo establecido en
la ley.
Base constitucional:
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados,
en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
8.
11. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los
tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales
se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los
principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por
las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los
Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales
relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes
regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo
que respecta a la determinación de sus competencias y recursos,
atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico,
capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica,
elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular,
dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen
de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con
población indígena. En todo caso, la organización municipal será
democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.
9.