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El régimen político venezolano según la Constitución de 1999
1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Decanato de ciencias jurídicas
Extensión –Lara
El poder ejecutivo
Nombre: Milagros Parra
C.I: 25.136.392
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2. Esquema
Estructura actual de la constitución--------------pág. 3
Presidencialismo--------------------------- Pág.4
Presidente Actual------------------------ Pág. 4,5
Requisitos para ser presidente ----------pág. 6
Régimen actual-------------------pág. 7, 8,10
Proclamación, toma de posesión ------------pág. 10
Reelección en Venezuela---------pág. 11
Faltas absolutas-------------------pág. 12
Faltas Temporales-----------pág. 13
Atribuciones-------pág. 14
Referencias bibliografías------ pág. 15
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3. Estructura actual de la constitución
Se entiende como tal la distribución y orden de las partes que componen el
Texto constitucional. En este sentido es conveniente señalar que en la estructura de las
Modernas Constituciones se hace una división en dos partes: una dogmática o material, en
La que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía; y otra orgánica o
Formal, Dedicada a determinar la organización del Estado.
La estructura general de la Constitución venezolana vigente, está conformada por un
Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias.
.El Preámbulo consta: en el cual el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes y con
El fin de Reinventar la república estableciendo un sociedad democrática, participativa y
Protagónica, Multiétnica, y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado
Que consolide Los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
Común, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia
Social, y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Fomenta la cooperación
Pacifica entre las naciones e impulsa la integración latinoamericana, el desarme nuclear, el
Equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
Inquebrantable de la humanidad.
La Constitución como instrumento jurídico fundamental debe declarar derechos y
Libertades para los individuos que viven en Sociedad y limitar poderes para el Estado. Los
Elementos esenciales que debe consagrar toda Constitución son: la estructura
Gubernamental, la protección de los derechos humanos y los procedimientos para las
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4. Enmiendas y reformas.
Presidencialismo
Es el conjunto de fundamentos y características del régimen presidencial, en que el
Presidente es, al propio tiempo, el jefe del Estado y el jefe del gobierno y reúne, por tanto,
Los poderes representativos inherentes a su primera calidad con los poderes políticos y
Administrativos de la segunda. Es también la teoría política que favorece este sistema o la
Tendencia a incrementar los poderes del presidente dentro del gobierno. Con frecuencia se
Usa este término en contraposición a parlamentarismo. Porque, en general, hay dos
Grandes orientaciones de los sistemas de gobierno, que se proyectaron desde los siglos
Anteriores: el parlamentarismo, que hace del parlamento el centro de la actividad política
Del Estado, y el presidencialismo que fortalece la figura presidencial.
En el presidencialismo el jefe del Estado es al mismo tiempo el jefe del gobierno, con el
Título de presidente. Ostenta las dos calidades. En consecuencia, reúne todos los poderes
Políticos y administrativos inherentes a la Función Ejecutiva más los poderes
Representativos propios de la jefatura del Estado
El presidente actual de Venezuela
Nicolás Maduro Moros nació en Caracas el 23 de noviembre del año 1962. Tiene un hijo de
nombre Nicolás. Está casado con la compañera Cilia Flores, miembro de la Dirección
Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela, quien fuera abogada voluntaria del
Comandante Chávez cuando estaba en prisión y defensora de los presos políticos.
Cursó sus estudios secundarios en el liceo José Ávalos. Militó en la Liga Socialista. Siendo
Muy joven, comenzó a trabajar como conductor en el Metro de Caracas, empresa en la cual
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5. Llegó a ser miembro de la Junta Directiva y se convirtió en dirigente sindical. Fundador del
Nuevo Sindicato del Metro de Caracas (SITRAMECA).
Militó en el Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 (MBR-200). Fue destacado
Activista por la libertad del Comandante Chávez cuando este se encontraba en prisión por
su participación en la insurrección militar del año 1992. En aquellos días, solía reunirse en
la clandestinidad con los colectivos sociales que apoyaban el proceso revolucionario.
Participó de manera destacada en la Dirección Nacional del MBR-200 (1994-1997).
Fundador Nacional de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT), organización de la
Cual fue Coordinador Nacional.
Miembro Fundador del Movimiento Quinta República (MVR) y Coordinador del Equipo
Parlamentario de este partido político entre los años 2000 y 2001.
Coordinador del equipo parlamentario del Bloque del Cambio en la Asamblea Nacional
(AN) y Diputado al Congreso de la República de Venezuela desde el 23 de enero al 15 de
Diciembre de 1999.
En el Congreso de la República de Venezuela, fue jefe de fracción del Movimiento Quinta
República (MVR) y miembro de diversas comisiones permanentes.
Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente entre agosto de 1999 y enero del año
2000; presidente de su Comisión de Participación Ciudadana e integrante de la Comisión de
Lo Económico y Social.
Elegido Diputado Principal por el Distrito Federal para el quinquenio 2000-2005, periodo
Durante el cual desarrolló una intensa actividad parlamentaria
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6. Presidió la Asamblea Nacional entre enero y agosto del 2006, fecha en la cual fue
Designado Ministro de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó hasta el 10 de octubre
Del 2012, cuando fue nombrado Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de
Venezuela.
El 8 de marzo del 2013, a pocos días de conocerse la noticia de la desaparición física del
Presidente Chávez, es nombrado, por mandato constitucional, Presidente Encargado de la
República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de abril del 2013 fue elegido Presidente constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela
Requisitos para ser presidente
Según la constitución de 1999 en el artículo 227 y 229, para ser presidente se requiere:
Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce
de sus derechos.
Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el
día de su postulación y a la fecha de la elección.
Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión).
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7. Régimen actual
Existen quienes califican de “régimen” al actual sistema político que ejerce el poder
En Venezuela. Otros, notando un tono despectivo en este calificativo, aseguran que en
Nuestra Patria no hay un “régimen” sino un “gobierno”. Lo que sucede es que la palabra
Suena como fuerza, dominio, imposición. Como el régimen nacionalista y totalitario del
Fascismo, el comunismo o las anteriores dictaduras militares que hemos sufrido los
Latinoamericanos. Parece que este es el sentido que le dan los que se oponen al actual estilo
De gobierno. Y así les suena a los que les son afectos, sintiéndose ofendidos. Esto me ha
Llamado la atención. De ahí que me pregunte ¿qué es un “régimen político”? Esta
inquietud
Ha crecido cuando la misma Iglesia nos invita en el Concilio Vaticano II: “Luchen con
Energía contra cualquier esclavitud social o política y respeten, bajo cualquier régimen
Político, los derechos fundamentales del hombre” (Gaudium et spes 29).
Para darme una respuesta comencé buscando en el diccionario de la Real Academia
Española (22° edición). Efectivamente, las dos primeras acepciones nos aclaran bastante.
La primera indica que se trata de un conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o
Una actividad. En el caso de “régimen político”, la actividad que rigen o gobiernan tales
Normas es el poder político. La segunda es más específica, se refiere al sistema político por
El que se rige una nación. Ahora bien, este sistema no necesariamente es negativo, todo
Depende de su ejercicio y de la ideología que fundamenta el sistema en cuestión.
Sobre esto, Aristóteles enseña que este régimen político o conjunto de normas que rigen
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8. Una nación está contenida en la Constitución de cada pueblo. Así pues, en la Constitución
De la República está el contenido del sistema político que rige el poder de Venezuela. El
Autor de Política señala tres regímenes políticos con sus respectivas desviaciones. La
Monarquía que se desvía a la tiranía, la aristocracia que se desvía a la oligarquía y la
Democracia que se desvía a la anarquía. De manera que no todo régimen político es
Negativo, pero, en su manera de ejercerlo, se puede desviar y convertirse en un régimen
Destructivo. Sin embargo, no han dejado de existir regímenes que, por la naturaleza de las
Ideologías que los sustentan, son fatales para la humanidad.
De acuerdo con lo que hemos investigado, podemos fijar nuestra atención en lo que
Actualmente está sucediendo en nuestra patria. ¿Qué nos dice nuestra Constitución vigente
Sobre el sistema político venezolano?, y ¿qué es lo que vivimos? Al parecer, el artículo 7 es
Un principio que ha permanecido por siglos, más o menos desde Aristóteles. Se refiere a
Que “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución”. Ella constituye, entonces, el sistema político que rige a los venezolanos.
Como se cacarea continuamente, con la Constitución todo, sin ella nada.
Según ella, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
Actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
Responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
Pluralismo político” (Artículo 3). Este sistema es plural y descentralizado: “El Poder
Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
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9. Electoral” (Artículo 136). Toda esta diversidad de poderes tiene que ser respetada so pena
De desvirtuar el sistema democrático que rige. Aunque deben relacionarse entre sí, cuentan
Con su autonomía de acuerdo a su naturaleza. Así es como se organiza una sociedad libre y
Democrática. Aquí podemos añadir una reflexión de la Iglesia que afirma que “la
Determinación del régimen político y la designación de los gobernantes se dejen a la libre
Designación de los ciudadanos” (Gaudium et spes 74).
El grave problema es cuando el Presidente de la República que, con sus ministros y otros
Organismos, constituye el Poder Ejecutivo, se apropia del poder absoluto del Estado, por
Medio de manifiestas maniobras y manipulaciones, violando la Constitución y declarando
Abiertamente un sistema político sustentado en una ideología comunista contraria a la
Democrática. Aquí, no hay dudas, el Presidente se ha convertido en el regidor de la
República. Y el régimen democrático se desvirtúa hacia un Régimen Totalitario.
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10. Proclamación
Según el diccionario jurídico la proclamación es la Publicación solemne de una ley,
Decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias Con que se declara inaugurado un nuevo
Reinado u otro mandato de un jefe de Estado
Guillermo cabanellas torres
Toma de posesión
La toma de posiciones es el acto en el cual una persona recibe y se hace
Cargo de un puesto de manera formal.
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11. Reelecciones en Venezuela
La Constitución de 1811 pauto la prohibición absoluta de la reelección presidencial en
nuestro
País, pero las constituciones subsiguientes del siglo XIX establecieron la reelección del
presidente
Por una sola vez, después de un periodo. El mandatario de esa centuria que oso repetir de
forma
Inmediata, valiéndose de una fraudulenta reforma constitucional, fue el general José Tadeo
Monagas, con cuya reelección se quebrantaba un importante principio republicano: el de la
Alterabilidad en el poder. En el siglo XX la excepción la constituyeron los gobiernos
dictatoriales de
Los generales Gómez y Pérez Jiménez, quienes lograron imponer la reelección continua
mediante
Reformas constitucionales aprobadas por sus turiferarios en el Congreso. En nuestro siglo
XX, el
Teniente Coronel Hugo Chávez, mediante una enmienda que viola la Constitución vigente
y ultraja
La traición histórica del derecho constitucional venezolano, ha impuesto la aberración de la
Reelección perpetúa. Este libro aborda y compendia, de manera exhaustiva, una mirada a
nuestras
Cartas magnas desde la declaración de la independencia hasta la refrendada en 1999, y
para ello
Acude a fuentes de primer orden, como son los diarios de debates parlamentarios de
diversos
Periodos presidenciales. El lector podrá apreciar en detalle las ambiciones, pugnas y
forcejeos de
Poder, los intereses continuista de algunos de nuestros primeros magistrados y, en fin,
todos los
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12. Recursos que la vida política moviliza en un país sobre el cual se cierne la amenaza de
regresar a
Un Pasado autoritario y caudillesco.
Faltas absolutas
Las faltas absolutas del Presidente de la República se constituyen en 6 causales como son:
1.- Su muerte
2.- Su renuncia
3.- Su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,
4.- Su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada
por el
Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
5.- El abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,
6.- Y la revocación popular de su mandato.
En lo que respecta a estas causales, no se señala, el modo de declararlas, pero entre otras
Deberían ser, demostradas ante Acta de Defunción o carta expresa donde se manifieste la
Renuncia; siendo presentada la misma ante la Asamblea Nacional con presencia de
representantes
De todos los Poderes Públicos Nacionales, ya que se convierte en un error del constituyente
no
Especificar la convocatoria de todos los poderes públicos. Entre ellos el Poder Ciudadano
donde al
Encontrarse el Ministerio Publico, y la Contraloría General de la República, juegan un rol
Preponderante, ya que si por ejemplo El Presidente de la República fuera asesinado o fuera
Incapaz física o mentalmente según la causa 4 de ausencia absoluta no debería intervenir en
la
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13. Determinación de los hechos el Ministerio Publico representado por el Fiscal General de la
República Y en el caso de la Renuncia, debería la Contraloría General de la República,
Observar
Cuál es la situación patrimonial del Presupuesto Nacional, para excluir que la renuncia se
deba
Por la perpetración de delitos contra el patrimonio público.
Faltas temporales
En relación a las faltas temporales del Presidente de la República, se contempla en la
CRBV que éstas serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo, hasta un máximo de
Noventa (90) días, los cuales podrán ser prorrogables por la AN por noventa (90) días
Adicionales, la falta temporal, puede además convertirse en absoluta mediante decisión de
la
AN cuando sea prolongada por más de noventa (90) días, en tal sentido, para la existencia
De la falta temporal se requiere:
1. Que el Presidente de la República se encuentre en ejercicio de sus funciones (haya
Tomado posesión del cargo), esto debido a la necesaria existencia del Vicepresidente
Ejecutivo.
2. Que el Presidente de la República se ausente de territorio nacional.
Los artículos 234 y 239 al respecto establecen lo siguiente:
Artículo 234 CRBV. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República
Serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por
Noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea
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14. Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta
Artículo 239 CRBV. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva:
Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República…
Atribuciones
Las atribuciones del presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y
destituir a los Ministros o Ministras
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la
suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos
previstos
Administrar la Hacienda Pública Nacional
Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le
atribuye la legislación
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
Las demás que le señalen la Constitución y la ley
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