La presente propuesta constituye una pequeña medida para fortalecer a todo el Estado Mexicano en materia de herramientas de gobierno electrónico, así como para implementar, estandarizar y homologar la firma electrónica en todas las autoridades del país. Busca ser aplicable a:
-Federación (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
-Órganos constitucionales autónomos (INE, CFCE, IFT...)
-Entidades federativas
-Municipios
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Propuesta Ley General de Gobierno Electrónico (firma electrónica)
1. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO
ELECTRÓNICO: LEY GENERAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
PROPUESTA:
JONATHAN LÓPEZ TORRES @JONATHANLPEZTOR
ALFREDO ALEJANDRO REYES KRAFFT @AAREYESK
JULIO 2015
PRESENTAN:
2. CONTENIDO
JONATHAN LÓPEZ TORRES
ALFREDO ALEJANDRO REYES KRAFFT
JULIO 2015
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO:
LEY GENERAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
1.- Ámbito de investigación:
• Poder Ejecutivo
• Poder Legislativo
• Poder Judicial
• Órganos constitucionales autónomos
• Entidades federativas y municipios
• Código de Comercio
• Gasto Gubernamental
2.- Problemática
3.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.- Propuesta
5.- Beneficios
3. PODER EJECUTIVO
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo
• Ley de Firma Electrónica Avanzada
Al día de hoy no se han emitido las disposiciones generales
para su cumplimiento, pasaron los 90 días hábiles desde su
entrada en vigor (Art. 5 de la LFEA).
• Código Civil Federal
• Código Federal de Procedimientos Civiles
• “Fiel”
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4. PODER LEGISLATIVO
• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
• Reglamento de la Cámara de Diputados
• Reglamento del Senado de la República
• Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
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5. PODER JUDICIAL
• Ley de Amparo
• “FIREL”
• ACUERDO General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la
Federación (FIREL) y al expediente electrónico. DOF: 08/07/2013.
• ACUERDO General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, del
Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la firma
electrónica certificada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. DOF: 15/08/2013.
• ACUERDO General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil
catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la
Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. DOF: 27/08/2014.
• ACUERDO General 34/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula
la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) emitida por
el propio Consejo. DOF: 13/10/2014.
• ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación número 1/2015, de diez de febrero de dos mil quince, por el que se
establece el procedimiento para la obtención de la firma electrónica certificada del
Poder Judicial de la Federación en el Tribunal Electoral. DOF: 22/04/2015.
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6. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
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Banco de México
“WebSec – IES “
Reglamento Interior del Banco de México
Circulares: Telefax 6/2005, Telefax 6/2005 B y 23/2010 “Reglas para operar como Agencia
Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad”.
INE
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el
Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto
Federal Electoral. DOF: 14/11/2013.
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se
aprueban los Lineamientos para la Implementación de la Firma Electrónica Avanzada en el
Instituto Federal Electoral. DOF: 07/05/2014.
CNDU Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
COFECE
Ley Federal de Competencia Económica
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica
emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. DOF:
10/11/2014.
Por emitir disposiciones.
IFT
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las
Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores
de telecomunicaciones y radiodifusión. DOF: 12/01/2015.
Anteproyecto de lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia.
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7. ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
• Leyes en materia de firma electrónica y/o
medios electrónicos
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8. ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Códigos civiles y procesales civiles:
• Consentimiento
• Valor probatorio
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9. CÓDIGO DE COMERCIO
El artículo 49 del Código de Comercio es la ÚNICA disposición en todo el
ordenamiento jurídico mexicano relativa a la conservación de mensajes de datos
(NOM de Conservación). Aplicable:
A. Sector Privado (Código de Comercio).
B. Sector Público (APF): Artículo 15 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Actualmente la NOM de Conservación está en revisión en la Secretaría de
Economía, con la propuesta de agregar un apartado de “Digitalización”.
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10. GASTO GUBERNAMENTAL
Se tienen algunas cifras del gasto gubernamental de diversas dependencias en la
adquisición de:
1. Papel
2. Tinta para impresora
3. Tóner
4. Servicios de mensajería
“Lo anterior tiene como finalidad que se tome en cuenta para el análisis respectivo
en cuanto a la inversión que se requiera con motivo de la presente propuesta, así
como los ahorros que se tendrían para todas las autoridades, y como una medida
a favor de la conservación y preservación del medio ambiente.”
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11. PROBLEMÁTICA
“La regulación del Estado Mexicano está viciada por ser amplia,
dispersa, confusa y sectorial.”
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12. PROBLEMÁTICA
Nulo conocimiento de los aspectos legales de las TIC.
Cultura del papel “papelito habla”, rechazo a su uso tanto del gobierno como de los
gobernados.
Problemas de homologación:
• Básicos: Múltiples conceptos y principios (la base teórica y práctica es la misma).
• Complejos: Técnicos, operativos, de coordinación, interrelación, etc.
Excepciones a la regulación.
Esquemas complejos de conservación.
Esquemas de digitalización que no permiten la destrucción de la fuente original.
Uso incompatible con diversas autoridades (PJF, Poder Legislativo, Entidades Federativas,
Municipios, etc.).
Barrera a la inversión extranjera, facilidad para hacer negocios y abrir empresas.
Etc.
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13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información
y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet,
postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
…
Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones (DOF: 11/06/2013):
TRANSITORIO DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión
digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura,
accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades
digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a
la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente
Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros
aspectos.
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14. CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA PROPUESTA
De la CPEUM se desprende lo siguiente:
• El Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre TIC.
• El Ejecutivo Federal tiene a su cargo el programa de “gobierno digital”.
En conclusión, el marco jurídico actual no hace viable la presente Propuesta.
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15. PROPUESTA
“Presentar iniciativa de reforma constitucional en materia de
gobierno electrónico*”
*La denominación puede cambiar.
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16. PROPUESTA
Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
gobierno electrónico.
A través de la cual, se faculte al Congreso de la Unión para expedir:
“La ley general que desarrolle los principios y bases en materia de gobierno
electrónico de los poderes, autoridades, entidades, órganos y organismos
gubernamentales de todos los niveles de gobierno.”
Una vez expedida la Ley General, se deberá establecer la obligación para que
todas las autoridades del Estado Mexicano adecuen su regulación respectiva en
términos de dicha ley.
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LEY GENERAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
17. BENEFICIOS
• Avance sin precedentes como parte de la Estrategia Digital Nacional.
• Paso firme hacia la sociedad de la información y el conocimiento.
• Certeza jurídica en la economía digital.
• Reforma de carácter “estructural”.
• Herramienta que complementa de forma sustancial las últimas reformas en México:
telecomunicaciones, transparencia y combate a la corrupción.
• Será fundamental para las leyes generales que están por venir en México: protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados y archivos.
• Seguridad jurídica en todo el Estado Mexicano en el uso de los medios electrónicos.
• Cambio de paradigma gubernamental en los poderes de la unión, órganos constitucionales
autónomos, entidades federativas y municipios, que les permita interrelacionarse.
• Facilidad para atraer inversión por la facilidad de hacer negocios.
• Medida acorde a la revolución tecnológica mundial.
• Medida a favor de la preservación y conservación del medio ambiente.
• Ante una adecuada planeación, se tendrán ahorros gubernamentales significativos.
JONATHAN LÓPEZ TORRES
ALFREDO ALEJANDRO REYES KRAFFT
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