El documento habla sobre una ley de oralidad en los procesos laborales. Establece que los jueces deben ejercer un control efectivo sobre los procesos para garantizar la justicia material y la celeridad, respetando los principios del proceso laboral. Indica que habrá dos audiencias, una de conciliación y otra de trámite y juzgamiento, las cuales serán grabadas pero con acta. En la primera audiencia se definen excepciones y se fija el litigio, mientras que en la segunda se conceden o niegan recurs