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El proceso de conocimiento
1. Presentación
2. Introducción al proceso de conocimiento
3. La etapa postulatoria y la demanda
4. Presentación de la demanda y su calificación
5. Las alternativas del demandado
6. La etapa probatoria
7. Las etapa decisoria
8. Las etapa impugnatoria
9. Las etapa ejecutoria
10. Bibliografía
Presentación
El presente trabajo constituye la enseñanza sistemática e integral de uno de los procesos civiles básicos, que
sirve de modelo a todos los demás procesos; es el esquema del proceso de conocimiento, el mismo que está
regulado en el Código Procesal Civil. En el ejercicio de mi profesión como Abogado libre con Estudio Jurídico
abierto tenía como Biblia al Código Procesal Civil si bien en los comentarios de los autores del CPC
manifiestan que está redactada en forma ordenada y correctamente sistematizada desde el artículo 1º al 740,
para mi estaba desordenado, por lo que tuve que ordenarla de acuerdo al orden como se desarrollaba el
proceso judicial, asi tuve mi propio Código ordenado en base a las cinco etapas del proceso civil, no deseo
en lo mas mínimo faltar el respeto a los tratadistas y juristas y comisiones por las innovaciones actuales de
nuestra legislación procesal civil; pero lo que si quiero es aportar una guía para el estudiante, abogado
procesalista, litigante preocupado sobre el desarrollo secuencial de un proceso civil puro y con incidentes o
cuaderno que se puedan presentar en el orden de los plazos respectivos, para que no sea sorprendido con
informaciones de estados del proceso desconocidos e inexistentes.
En la primera parte, o sea en el curso de la Teoría General del Proceso ya conocimos a todas las
instituciones procesales que se utilizan y participan en un PROCESO JUDICIAL, la mecánica procesal con
sus respectivas etapas y plazos respectivos, para ello nos ubicamos desde sus inicios, desde como se
origina un conflicto: se da a conocer sus diferentes formas de origen, como se convierte un derecho materia
sustancial en un caso justiciable factible de ser llevado ante el Poder Judicial. En la Segunda parte trata del
Derecho Procesal como género de todos los procesos y procedimientos que se siguen ante el Órgano
Jurisdiccional, el Derecho Procesal Civil como especie y materia de estudio, El proceso Judicial explicando
su finalidad, importancia. La Tercera Parte y trata de las cinco etapa del proceso, empezando por la etapa
postulatoria en donde sobresale la demanda con todos sus temas de estudio y lo mas importante su
redacción con las formalidades de ley, las resoluciones judiciales y sus notificaciones, propendemos e
incidimos a dar valor real a la institución del saneamiento procesal y la conciliación, a la primera porque el
juez puede dar por concluido procesos que mas tarde, puedan ser declaradas improcedentes, porque
justamente están mal planteadas o existen mejores vías de solución concreta y real del asunto materia de
litis, la conciliación también es detenidamente estudiada porque el Poder Judicial ya no es el único
encargado de administrar justicia en el Perú, sino que existen otras instituciones alternas que ayudan a su
mejor desenvolvimiento y descongestión de la carga procesal; la etapa probatoria en donde sobresale los
medios probatorios que deben de ofrecer las partes procesales en sus demandas o contestaciones o
defensas. La etapa decisoria, en donde sobresale el tema de la argumentación que deben de efectuar el juez
para decidir el fondo del asunto y hacer justicia al litigante, la etapa impugnatoria donde sobresale los
requisitos para impugnar y en especial los tramites de la segunda instancia, es decir como es el camino ante
el nuevo juez (colegiado) revisor y por último la etapa Ejecutoria donde se explica desde las medidas
cautelares, embargos, valorizaciones, remates y adjudicación, asi como los lanzamientos, restituciones, etc.
de los derechos ganados en juicio, todo ello para la satisfacción del litigante vencedor, concluyendo con los
estado del proceso cuando se denomina consentida, ejecutoriada, concluido, archivado, etc.
El Autor
CAPÍTULO 1
Introducción al proceso de conocimiento
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LECCIÓN Nro. 1
CONSIDERACIONES PRELIMINARES AL PROCESO DE CONOCIMIENTO
1. VISIÓN PREVIA
Partiendo del concepto de proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos jurídicos procesales
realizados por todos los sujetos procesales con la finalidad de resolver un conflicto intersubjetivo de intereses
o solucionar una incertidumbre jurídica y conseguir la paz social en justicia, debemos señalar que en el
presente curso desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el más importante de los procesos
civiles que se caracteriza por la complejidad de los conflictos que se resuelven por un tercero imparcial, que
viene a ser el Juez, asimismo, en esta clase de procesos, los plazos son más largos que en los demás
procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo, tales como el Proceso Abreviado, Sumarísimo,
Único de Ejecución y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los
procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo, específicamente, desde el artículo 475º al 485º del
mencionado Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la postulación del
proceso, señala que el proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la Sección Cuarta.
La existencia del proceso se justifica porque no se puede concebir una sociedad donde no exista
conflicto de intereses con relevancia jurídica (proceso contencioso) o incertidumbre jurídica (proceso no
contencioso) siendo su objetivo restablecer la paz perturbada por el conflicto o despejar la duda respecto de
un derecho no reconocido por la sociedad.
Para iniciar un proceso contencioso como lo es el proceso de conocimiento, el Estado le otorga al
ciudadano el Derecho de Acción que viene a ser la facultad de iniciar un proceso si es que lo desea. De igual
manera el Estado otorgar el Derecho de Contradicción a favor de quien ha sido demandado, todo ello dentro
de un debido proceso entendido éste como las garantías mínimas que deben tener los justiciables (partes)
dentro del proceso.
2. EL PROCESO DE CONOCIMIENTO
Definición
El profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro lo define1
como: “El proceso-
patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor
importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una
sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social”. El Dr.
Ticona Postigo si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el
PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: “Se trata de un tipo de proceso
en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental
propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez,
sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del CPC.”
Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como “El proceso que tiene por objeto la
resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia;
estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que
señale la ley” (concepción propia del proceso de conocimiento).
Como abogado, puedo decir que, el proceso de conocimiento es el proceso modelo por excelencia,
porque su aplicación es extensiva a todas aquellas controversias que carezcan de un trámite específico.
Inclusive, las reglas del proceso de conocimiento se aplican supletoriamente a los demás procesos. Esta
clase de procesos se caracteriza por la amplitud de plazos de las respectivas actuaciones procesales en
relación con otros tipos de procesos. Además la naturaleza de las pretensiones que en él se pueden ventilar
–complejas y de gran estimación patrimonial- [o que versan sobre derechos de gran trascendencia que
ameritan un examen mucho más profundo y esmerado por parte del órgano jurisdiccional], refleja su
importancia dentro del contexto jurídico2
.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
1
"El juicio ordinario se caracteriza por su trámite solemne y está destinado a resolver cuestiones de gran
importancia, ya por su cuantía o por su complejidad" (Práctica Forense, por JORGE URQUIZO PÉREZ. Tomo
I, Pág. 262).
2
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II, Tercera Edición 2010,
Idemsa Lima Perú.
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Las características que encontramos dentro del PROCESO DE CONOCIMIENTO3
; según el doctor
Wilvelder Zavaleta Carruiteiro, son las siguientes:
a. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista,
porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia4
con
valor de cosa juzgada.
b. PROCESO MODELO.- Esta sea tal vez la característica más importante de este proceso; ya que
según él se guiaran y/o regirán las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. El
PROCESO DE CONOCIMIENTO5
viene a constituir la columna vertebral de todo el sistema
procesal. Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas,
rebeldía, saneamiento procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio
y han sido elaborados ex profesamente para él.
c. IMPORTANCIA.- Ya que es el más importante de todos, porque en él se tramitan todos los asuntos
de mayor significación, mayor trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso de
conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP unidades de referencia procesal6
, los
conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan vía procedimental propia
y además, cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su
empleo.
d. TRAMITE PROPIO.- Por la razón de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de
conocimiento un trámite propio; brinda al justiciable plazos máximos, le ofrece todas las garantías
tanto en la acción como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer
uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el
contrario, los demás toman de él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada.
e. COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de competencia exclusiva del Juez Civil
(Juez Mixto en el Distrito Judicial de Puno), cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de
procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el Juez de
Paz Letrado y el Juez Civil (Juez Mixto); según sea la cuantía.
Dentro de estas características se podría señalar o colegir de todas las anteriores una sexta (una
adicional).
f. AUTENTICIDAD7
.- Ya que el PROCESO DE CONOCIMIENTO8
es el más autentico de todos; esta
característica va de la mano principalmente de la característica de que es un TIPO MODELO9
3
Disposiciones Finales Del Código Procesal Civil, (…) TERCERA.- todas las referencias legales o
administrativas al Código de Procedimientos Civiles se entienden hechas al Código Procesal Civil. Salvo
que este código establezca una vía procedimental distinta debe entenderse de que toda alusión o mención
legal o juicio, procedimiento o proceso:1.- Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento. (…)
4
La sentencia deberá ser justa que promueva la paz social, cuya finalidad lo exige el Art. III del Código
Procesal Civil. Así como el concepto estudiado según Juan Monroy Gálvez sobre Jurisdicción.
5
La vía de conocimiento con las normas que le son propias ha venido a sustituir en cierto modo al conocido
juicio ordinario, que por su amplitud en el tratamiento de todos aquellos asuntos que no tienen un tramite
especial, se enmarca dentro de los lineamientos de un proceso universal y obviamente las decisiones que
se adoptan al imperio de dichas normas, adquiere efectos irrevocables respecto de las personas que han
sido comprendidas en el mismo y de las que derivan de ellas su derecho, sin opción para seguir un nuevo
juicio por la misma causa o acción . CAS. Nº 224-2000-Lima, El Peruano, 25-08-200. p. 6099.
6
Por Res. Adm. Nº 009-2012-CEPJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 22/01/12 se
determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/.3,650.00
(tres mil seiscientos cincuenta 00/100 nuevos soles) para el ejercicio gravable 2012. para la aplicación de
las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es
equivalente al 10% de la UIT, la que asciende a la suma de S/. 365.00 (Trescientos sesenta y cinco y
00/100 nuevos soles) para el ejercicio gravable del año 2012.
7
El trámite propio del juicio de conocimiento es aplicable a los demás procesos, con las limitaciones
necesarias de acuerdo a su naturaleza.
8
La tercera Disposición Final del C.P.C. establece que el Proceso de Conocimiento es equivalente al juicio
ordinario. En cuanto al trámite no existe equivalencia alguna, porque cada uno tiene un desenvolvimiento
procesal distinto, la equivalencia se establece por sus fines. En efecto, ambos con los procesos latos, que
ofrecen a los justíciales máximas garantías en la acción y en la defensa conceden etapas completas de
tramitación, con los máximos plazos, permiten usar todos los medios probatorios posibles, emplear todos los
recursos impugnatorios e instancias procesales. Wilverder Zavaleta Carruitero, Código Procesal Civl
Tomo I p. 711
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(característica número 2); es autentico porque no deviene de otros tipos de procesos y no copia
algún aspecto de estos.
4. DENOMINACIONES O ACEPCIONES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
El proceso de conocimiento también es denominado como:
- proceso de cognición o de declaración,
- proceso ordinario, según el C.de P.C. de 1912 derogado.
Mediante un juicio el juez declara un derecho y constituyen el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional
como lo menciona José Almagro Nosete “El proceso de declaración es, sin duda, el que suscita mayor
interés a estos efectos porque constituye el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional (las demás son
actividades complementarias de la principal) y, en consecuencia, en su seno, se producen los fenómenos
procesales de cuyo análisis surgen proyecciones hacia los otros”. P.e. En un proceso de responsabilidad
civil proveniente de un hecho ilícito por ejemplo, a través del proceso cautelar se garantizan las resultas del
proceso de cognición futuro y por este se declara el derecho controvertido, la sentencia dictada en este
proceso, incumplida, se ejecuta por el proceso de ejecución. No siempre en un proceso de ejecución va
precedido de uno de conocimiento, puesto que existen ciertos títulos que permiten ir directamente a la
ejecución.
5. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
El proceso de CONOCIMIENTO o de cognición tiene como objeto inicial la pretensión del actor, es decir, el
derecho que aquel estima que tiene y que pretende que se declare y que puede ser una mera declaración
de un derecho preexistente (acción declarativa), la creación de un nuevo derecho (acción constitutiva) o la
condena al cumplimiento de una obligación (acción de condena), de ahí que surgen los tres (3) tipos de
objetos del proceso de cognición: el mero declarativo, el declarativo constitutivo y el declarativo de condena
y por ende también las acciones y las sentencias declarativas, constitutivas y de condena.
a. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA MERA DECLARACIÓN: Por este tipo
de proceso, lo que el actor pretende es el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que
este reconocimiento conlleve alguna prestación, es decir el objeto de una mera declaración de un
derecho que existe y que lo que se pretende es su confirmación, ejemplo de este tipo de proceso
fundamentalmente son los que pretende el dominio de un bien y en los cuales no se discute más
que la confirmación del derecho del actor.
b. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA: El
objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, no existente y que se logra por medio de la
sentencia judicial, un ejemplo puede ser las acciones de divorcio o de filiación en las cuales a través
de la decisión del juzgador, la persona que era casada cambia a un status de soltería o divorciado y
aquel que legalmente no era padre de un hijo es declarado como tal.
c. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN DE CONDENA: Por
este proceso, a través de la sentencia se determina el cumplimiento de una prestación por parte del
demandado, es decir se impone al demandado-deudor la obligación de determinadas prestaciones
a favor del demandante-acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer.
El CPC clasifica a los procesos de conocimiento de la siguiente manera: CASCU.
a. Proceso de Conocimiento,
b. Proceso Abreviado,
c. Proceso Sumarísimo,
d. Proceso Cautelar,
e. Proceso Único de Ejecución.
Importante:
EL PROCESO DE CONOCIMIENTO es un proceso amplio, lleno de instituciones procesales y
principalmente es de carácter CONTENCIOSO10
y por tanto para realizar su estudio, debemos previamente
definir que es el proceso contencioso.
6. ¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO?
El proceso contencioso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales,
cumplidos por los órganos jurisdiccionales predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el
9
Es un proceso tipo cuyas normas son aplicables supletoriamente a los demás procesos; el estudio debido
de este tipo de proceso facilita la esquematización de los demás procesos.
10
Su palabra base está en la palabra contención, que significa, litigio trabado entre dos o más personas, es
decir, que existe una contienda entre partes, más conocido como litigio. Su antónimo sería proceso no
contencioso.
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restablecimiento del orden jurídico alterado y su fin mediato la ficción de los hechos y la actuación del
derecho.
En los procesos contenciosos existe oposición entre las pretensiones del los titulares activo y pasivo de la
relación jurídico procesal, esto es, hay un conjunto de intereses particulares.
Procesos Contenciosos, son aquellos que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima
un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos o más personas, que revisten la calidad de
“partes”11
.
¿Cuál es la finalidad del proceso contencioso?
Es típicamente reprensiva12
: Hacer que cese la contienda, lo cual no quiere decir que cese el conflicto, que
es inmanente13
sino componerlo, arreglarlo mediante el derecho, bien con la formación de un mandato, bien
con su integración, bien con su actuación.
La naturaleza contenciosa del proceso, se debe, por tanto, al conflicto de intereses cuanto a su actualidad,
que reclama la función represiva del derecho. El estudio del proceso contencioso desde el punto de vista
funcional compromete, pues, la investigación acerca de lo que es, no el conflicto de intereses, sino su
actualidad.
7. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO
a. Demanda,
b. Auto admisorio,
c. Notificación,
d. Contestación de la demanda,
e. Saneamiento del Proceso,
f. Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio,
g. Audiencia de Actuación de Pruebas,
h. Alegatos,
i. Sentencia,
j. Recurso de Apelación,
k. Auto concesorio de apelación,
l. Oficio de elevación del expediente a la Segunda Instancia,
ll. Decreto de Traslado del escrito de apelación a la otra parte,
m. Contestación/ No contestación/ Adhesión del traslado corrido de la apelación.
n. Vista de la Causa e Informe Oral,
n. Sentencia de Vista,
o. Recurso de Casación,
p. Auto concesorio del Recurso Extraordinario de Casación,
r. Oficio de elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República,
s. Devolución del expediente con oficio, al a quo.
t. Ejecución de la sentencia, por el Juez de origen.
8. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TODAS LAS INSTITUCIONES PROCESALES
POSIBLES
8.1 LA DEMANDA
* REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA (Art. 424 C.P.C.)
La demanda se presentara por escrito y deberá contener lo siguiente:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede
comparecer o no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta
circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y
claridad; EPOCA
7. La fundamentación jurídica del petitorio;
11
Palacio Lino, citados por Carlos A. Hernández Lozano, Vásquez Campos, Proceso de Conocimiento,
pág.34.
12
Deriva de la palabra reprender que significa corregir, amonestar a alguien que critica con dureza o
desaprobando lo que ha dicho o hecho.
13
Inherente, inseparable.
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8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios; y
11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será
exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante
analfabeto."
* ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 425 C.P.C.)
A la demanda se le acompañara lo siguiente:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; DNI.
2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o
naturales que no pueden comparecer por sí mismas; RRPP.
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes,
albacea o del título con que actúe el demandante (sentencia), salvo que tal calidad sea materia del conflicto
de intereses y en el caso del procurador oficioso;
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo
demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de
posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos
sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante.
8.2 ALTERNATIVAS DEL JUEZ EN LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
* DEMANDA INADMISIBLE (Art. 426 C.P.C.)
La demanda será declarada inadmisible cuando:
1. No tenga los requisitos legales;
2. No se acompañen los anexos exigidos por ley;
3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o
4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste,
salvo que la ley permita su adaptación.
En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez
días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo
del expediente.
Importante: En la práctica judicial, los jueces, al emitir el auto que rechaza demanda disponen además la
devolución de todos los anexos (no se devuelve la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas) y ordenan que
el demandante presente una nueva demanda, subsanando los defectos u omisiones señaladas (demanda
en forma).
* DEMANDA IMPROCEDENTE (Art. 427 C.P.C.)
La demanda será declarada improcedente cuando:
1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;
2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;
3. Advierta la caducidad del derecho;
4. Carezca de competencia;
5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o
7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando
los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.
Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del
demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia,
produce efectos para ambas partes.
* DEMANDA ADMISIBLE
Si calificada la demanda el Juez considera que ésta cumple con requisitos y anexos o sea es una”
demanda en forma”, en resolución motivada, lo admite a trámite, dando por ofrecidos los medios de prueba,
dispone que los anexos se glósen al expediente y ordena correr traslado del escrito de la demanda y sus
anexos al demandado, para que comparezca al proceso, en el plazo de treinta (30) días hábiles.
8.3 TRASLADO DE LA DEMANDA (NOTIFICACION)
El Secretario del Juzgado o el personal auxiliar jurisdiccional asignado a la tarea de rotulación de cédulas de
notificaciones, elabora con todos los datos necesarios como domicilio real, croquis, planos, número de
folios, y lo remite a la Oficina de la Central de Notificaciones para que el personal notificador proceda
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conforme a ley, es decir, con apersonarse al domicilio real del demandado y proceder con el emplazamiento
con todas los pasos respectivos.
8.4. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TACHAS Y OPOSICIONES
LAS TACHAS Y OPOSICIONES.-
Notificado el demandado con la resolución que admite, la demanda y sus anexos, puede interponer
como primera opción tachas y oposiciones en el plazo de cinco (5) días:
El demandado lo puede interponer CON RESPECTO a los medios probatorios ofrecidos por el
demandante en su demanda (Art. 478º), EL DEMANDADO al proponer las tachas u oposiciones,
debe precisar con claridad los fundamentos, que sustentan estos medios de defensa o sea los
fundamentos de hecho y derecho, al escrito de tachas y oposiciones debe acompañarse las pruebas
que sustentan dichas pretensiones, del escrito de tachas y oposiciones, el Juez corre traslado al
demandante, por un plazo de cinco (5) días al absolver el traslado, debe fundamentarse y
acompañarse los medios de prueba pertinentes.
El Juez tiene la facultad de declarar, inadmisible o improcedente en resolución inimpugnable
las tachas y oposiciones que no están debidamente fundamentados o no se acompañe la prueba
pertinente al igual que de sus absoluciones.
8.4.1 TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300 CPC)
El CPC estipula ciertas condiciones para ser testigo en un proceso y también prohíbe la
participación de ciertas personas que no cumplen con los requisitos o actitudes:
SE PROHIBE DECLARAR COMO TESTIGOS (Art.229).-
• Al absolutamente incapaz.
• Al que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez afecte su idoneidad.
• Al pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad, cónyuge, concubino, salvo
tratándose de derecho de familia o lo proponga la parte contraria.
• Al que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
• Al juez y al Auxiliar de justicia, el proceso que conocen.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DECLARAR COMO TESTIGOS (Art. 305)
• Ser adoptante o adoptado de alguna de las partes, representante o apoderado judicial.
• Ser tutor o curador de alguna de las partes.
• Haber recibido dádivas de alguna de las partes.
CAUSALES DE TACHAS DE TESTIGOS (Art. 307)
• Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, puesta de manifiesto.
• Por relaciones de crédito con alguna de las partes.
• Por ser donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes.
• Por haber intervenido en el proceso como miembro del Ministerio Público, perito o defensor.
8.4.2. TACHA CONTRA DOCUMENTOS (Art. 300)
En la tacha de documentos tiene como finalidad de destruir (inutilizar, destruir un argumento basado
en un documento apócrifo) la eficacia probatoria de éstos.
• Nulidad del acto jurídico, por las causales previstas en el Art. 219 del Código Civil.
• La nulidad del acto jurídico, por la formalidad incumplida en su otorgamiento.
• La falsedad y la falsificación de toda clase de documentos.
8.4.3. LAS OPOSICIONES (Art. 300)
Pueden proponerse oposiciones a los siguientes medios probatorios por el demandante o el
demandado.
• La actuación de una declaración de parte
• La exhibición de documentos en general.
• La actuación de la prueba pericial.
• La actuación de inspección judicial.
8.4.4. EL MEDIO DE PRUEBA CUESTIONADO.-
Se actúa en la audiencia de pruebas y su eficacia probatoria luego es apreciada por el Juez, en la
sentencia que pone fin al proceso.
8.4.5. SANCIONES POR LAS TACHAS Y OPOSICIONES MALICIOSA
Las oposiciones que se interponen en forma maliciosa, el Juez interpone una multa equivalente de
tres a diez URP, más las costas y costos de su tramitación.
8.5. EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS
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El demandado notificado con la demanda y anexos, tiene diez (10) días para proponer excepciones y
defensas previas (Art. 478º inciso 3), se proponen todas las excepciones que se quiera hacer valer en forma
conjunta, se sustancia en cuaderno separado sin suspender el trámite del expediente principal. (Art. 447º)
Excepciones que pueden proponerse de acuerdo al artículo 446º son los trece (13) siguientes:
1. Incompetencia;
2. Incapacidad del demandante o de su representante;
3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;
4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;
9. Desistimiento de la pretensión;
10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11. Caducidad;
12. Prescripción extintiva; y,
13. Convenio arbitral.
Importante: Solo se aceptan los medios probatorios que se ofrecen al proponer las excepciones. Las
excepciones son de dos clases: anulatorias (perentorias) y suspensivas (dilatorias) y en total son veinte
(20):
Entre las Excepciones SUSPENSIVAS, dilatorias tenemos (7) siete:
1. Excepción de Incapacidad del Demandante.
2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante.
3. Excepción de representación defectuosa del demandante.
4. Excepción de representación defectuosa del demandado.
5. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda.
6. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
7. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
Entre las Excepciones ANULATORIAS, perentorias tenemos (13) trece:
1. Excepción de Incompetencia,
2. Excepción de representación defectuosa del demandado,
3. Excepción de representación insuficiente del demandado,
4. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa,
5. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante,
6. Excepción de Litispendencia,
7. Excepción de Cosa Juzgada,
8. Excepción de Desistimiento de la pretensión,
9. Excepción de conclusión del proceso por conciliación.
10. Excepción de conclusión del proceso por transacción.
11. Excepción por caducidad del derecho
12. Excepción de Prescripción extintiva
13. Excepción de Convenio arbitral.
8.5.1 CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE EXCEPCIONES
El plazo para contestar las excepciones es de diez (10) días (Art. 478º inciso 4), al absolver el traslado de
las excepciones, debe ofrecerse los medios de prueba en que se sustenta la defensa.
8.5.2. DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ
Absuelto el traslado o transcurrido el plazo; el Juez en decisión debidamente motivada e inimpugnable
puede:
1.- Prescindir de los medios de prueba pendientes de actuación, declarar infundada las excepciones y
sanear el proceso.
2.- Caso contrario fija día y hora para la audiencia de saneamiento, con el carácter de inaplazable y en ella
pueda resolver las excepciones, ya sea fundada o Infundada.
Importante: Si la excepción anulatoria es declarada fundada, entonces se da por concluido el proceso.
8.6. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda se realiza dentro de los 30 días hábiles de haber sido notificado con la
demanda y anexos. Al igual que la demanda debe de cumplir ciertas formalidades.
REQUISITOS Y CONTENIDO (Art. 442)
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El escrito de contestación de la demanda deberá contener:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;
2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta
evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los
hechos alegados;
3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o
negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser
apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;
4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;
5. Ofrecer los medios probatorios; y
6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo
certificará la huella digital del demandado analfabeto.
7. Debe anexarse todos los documentos pertinentes (Art. 447º)
Si la contestación de la demanda adolece de causales de inadmisibilidad por omisiones o defectos
advertidos, el Juez concede a la parte el plazo no mayor de diez (10) días para su subsanación. (Art. 478º
inc. 8), si no lo subsana en el plazo o lo hace parcialmente, el juez en resolución rechaza la contestación y
lo declara rebelde al proceso.
8.7. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON RECONVENCIÓN.-
Notificado el demandado con la resolución que corre traslado, y da por ofrecidos los medios probatorios, la
demanda y los anexos, dicho demandado tiene 30 días para contestarla. (Art. 478º inciso 5) Debe (no
puede) proponer reconvención en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda, el plazo es
también de 30 días (Art. 445). La reconvención constituye una nueva demanda y debe cumplir los requisitos
previstos en los Arts. 424º y 425º del C.P.C. en lo que corresponda.
La reconvención es admisible si:
1. No afecta la competencia del Juez.
2. No afecta la vía procedimental con que se inicia el proceso.
La reconvención es procedente, si la pretensión que contiene es conexa con la relación jurídica invocada en
la demanda. En todo caso el Juez declara improcedente. De la reconvención, el Juez corre traslado por el
plazo de 30 días al demandante, la reconvención se tramita conjuntamente con la demanda, la pretensión
que contiene la reconvención se resuelve en la sentencia.
8.8. PROCESO CON EL DEMANDADO REBELDE POR NO CONTESTAR LA DEMANDA (Art.458)
Transcurrido el plazo de treinta (30) días, más el termino de la distancia, si fuera el caso y no contesto la
demanda, el Juez mediante resolución (auto) a pedido de parte o de oficio declara rebelde al demandado.
Los efectos de declaración de rebelde, es de presunción legal de verdad de los hechos expuestos en la
demanda, con las excepciones previstas en el artículo 461º del CPC.
Importante: No por el hecho de que el demandado este ausente al proceso, el proceso de conocimiento
deja de ser contencioso.
9. LA PROCEDENCIA DE CAUSAS QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.-
Sobre la procedencia del PROCESO DE CONOCIMIENTO el Artículo 47514
colige lo siguiente; que se
tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, (en el Distrito Judicial de Puno son los
Juzgados Mixtos) los asuntos contenciosos que:
1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además,
cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;
2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil (1,000) Unidades de Referencia Procesal (URP);
3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su
procedencia;
4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,
5. Los demás que la ley señale
Sobre el inciso 5 del articulo 475º la ley señala:
• Procesos de divorcio y separación de cuerpos por causal (artículo 480º a 485º C.P.C);
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (artículo 178º C.P.C.).
Código Civil:
• Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de las fundaciones (inciso 9 del artículo 104º);
• Desaprobación de cuentas o balances y de irresponsabilidad por incumplimiento (Art. 106º in fine);
• Desaprobación de cuentas en el comité (Art. 122º);
• Fraude del acto jurídico en actos onerosos (Art. 200º);
14
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057, publicada el 29 junio 2007.
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• Nulidad de acto jurídico (nulidad de escritura pública),
• Nulidad del matrimonio (artículo 281º);
• Desaprobación de cuentas del tutor (artículo 542º);
• Petición de herencia (artículo 664º);
• Nulidad de partición con preterición de algún sucesor (artículo 865º).
Ley General de Sociedades (Ley 26887):
• Indemnización daños y perjuicios que estén vinculada con la impugnación de los acuerdos de la
Junta General (artículo 146º);
• Acción de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artículo 150º);
• Acción de los acreedores dirigida contra los liquidadores, después de la extinción de la sociedad, si
la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (artículo 422º).
Ley de Título y Valores (artículo 182 Ley 27287)
10. CONCLUSIONES.-
a) El PROCESO DE CONOCIMIENTO es el pilar sobre el cual descansan los otros procesos; pues sobre
él se desarrolla el tipo y el modelo a seguir por los demás procesos.
b) Con las nuevas modificaciones el proceso en general sufre trastornos como son:
1. En todos los procesos de cognición se elimina la Audiencia de Conciliación Judicial
2. La Conciliación Judicial ha sido sustituida por completo por la Conciliación Extrajudicial.
3. Ahora el proceso es eminentemente escrito; se ha afectado la inmediación y oralidad que todavía se
encuentran contempladas en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
4. Se afecta el ejercicio y materialización del derecho de acción del demandado cuando éste
reconviene.
c) En el PROCESO DE CONOCIMIENTO tal como se desarrolla en el presente trabajo, se observan los
pasos que forman parte de un debido proceso (ya que se aprecian los pasos preestablecidos en un
proceso judicial).
11. ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
El proceso de conocimiento comprende cinco (50 etapas:
a. Etapa Postulatoria,
b. Etapa Probatoria,
c. Etapa Decisoria,
d. Etapa Impugnatoria, y
e. Etapa Ejecutoria.
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Ley Nº 29057 (*)
29/06/07
(*) LUIS ALBERTO LIÑÁN ARANA
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Auto de FPC y
Saneamiento
Probatorio
Audiencia de
Pruebas
D E
CD
R
Decreto Legislativo Nº 1070 (*)
28/06/08
Audiencia
de
Pruebas
Auto deFPCy
Saneamiento
Probatorio
Auto de
Saneamiento
Procesal
D E
CD
R
+ FPC
+ Saneamiento
Probatorio
Auto de
Saneamiento
Procesal
Audiencia
de
Pruebas
D E
CD
R
+ FPC
+ Saneamiento
Probatorio
Código Procesal Civil (*)
( D. Leg. 768 – 29/02/92 )
Audiencia de
Saneamiento
Procesal
Audiencia
de
Pruebas
Audiencia
De
Conciliación
Audiencia
de
Conciliación
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INNOVACIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070
CAPÍTULO 2
La etapa postulatoria y la demanda
LECCIÓN Nro. 2
LA ETAPA POSTULATORIA
1. CONCEPTO DE ETAPA POSTULATORIA
La etapa Postulatoria, es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario
por la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las partes
litigantes, van a presentar al juzgado todas sus pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que
van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus pedidos.
La etapa postulatoria, es aquella en la que los contendientes presentan al Órgano jurisdiccional los
temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se
quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa15
.
2. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA POSTULATORIA
La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín postulatio, que significa
pedir, solicitar, pretender o suplicar.
Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para
que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia
y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.
Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos
tenía como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente
significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia,
solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado16
.
Comentario: La etapa Postulatoria es como que, una persona quiere ingresar a la Universidad, para
ingresar a ella tiene que prepararse y postular, es decir, tiene que cumplir ciertos requisitos documentarios y
someterse a un concurso para poder advertir sus conocimientos; si alcanza el promedio permitido será parte
de esa institución superior, sino será excluido hasta una nueva oportunidad en que cumpla el estándar
permitido.
15
Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad,
edición 2003 Lima Perú.
16
Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica
Grijley, primera edición 2004.
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3. OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA
Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los
de:
a) Proponer pretensiones y defensas.-
El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el
Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas
de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos
que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que
al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer
objetivo es que las partes procesales en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus
pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad17
o momento en que
podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no se piense como en el
anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado, en el que se podía ofrecer medios
probatorios en cualquier momento y dilatando el proceso innecesariamente teniendo como
conclusión proceso judiciales que nunca terminaban.
b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la validez de la relación
procesal.-
El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS
por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que
constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, también llamados
de (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos
la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los
cumple será calificada negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible o
Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los
17
Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los
actos postulatorios, salvo disposición distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los
medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios,
pero solo se permiten en los proceso de conocimiento y abreviado.
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requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite entonces se ha originado una RELACIÓN
JURÍDICA PROCESAL VALIDA.
c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.-
El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción tanto de la demanda como de la contestación y
de la reconvención si lo hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez declarará la validez
de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso, esto puede ser por decisión
propia del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a pedido de las partes aplicando el principio
de celeridad procesal.
d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes procesales en
conflicto a la conciliación de sus pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas que
beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción de nulidad de los actuados procesales, excepto
en casos donde por su naturaleza de derechos indisponibles esté prohibida su aplicación. En el
2008 ha salido publicado en el diario Oficial El Peruano, que la Conciliación Procesal se ha
derogado, por ende el Juez dentro del séquito del proceso judicial en trámite ya no podrá imponer la
conciliación en forma obligatoria, sino que sólo será o se aplicará si ambas partes procesales lo
solicitan por escrito; en el fondo lo que se propende con esta ley es que la partes materiales
concilien sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro de Conciliaciones, es decir,
extraproceso.
e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos,
éste acto jurídico procesal no es acto único que solo lo realiza el juez, sino que, también se realiza
con la intervención activa de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma mas común es
confrontando la demanda y la contestación a la demanda; se fijan cuales son los hechos en litigio
respecto de los cuales las partes van a contender; si en determinados hechos las partes se han
puesto de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya no existe controversia.
f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión
debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho,
porque la ley asi lo ordena.
g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de la
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h) Postulación del proceso, porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior,
el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedita la continuación de su
trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo
que consideramos es su función más importante18
.
LECCIÓN Nro. 3
LA DEMANDA
1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DEMANDA
18
Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad,
edición 2003 Lima Perú
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La demanda es un acto jurídico procesal, mediante el cual el cual una persona llamada demandante o
justiciable se dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente [Juzgado] a fin de solicitar la tutela
jurisdiccional efectiva para que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una incertidumbre
jurídica y a través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla la pretensión u
obligación frente al demandante.
Para mi, la demanda es un escrito redactado con formalidades, mediante ella el demandante expresa sus
conflictos, problemas o dudas que tiene sobre sus derechos con otra persona llamada demandado y lo
presenta al Juzgado para que éste le brinde tutela jurídica o el acceso a la justicia y de una respuesta
aplicando el derecho o la norma jurídica.
La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la
acción ya sea en forma escrita u oral19
.
Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se
produzca el proceso se llama DEMANDA.
La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su
pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una
incertidumbre jurídica.
La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y
contiene la pretensión20
.
Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el derecho de acción es el medio que permite esta transformación de
pretensión material a procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una expresión
concreta, de allí que se instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una
declaración de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y, a
su vez, manifiesta su exigencia al pretendido21
.
Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto jurídico con el que se inicia el proceso.
Montero Aroca, Dice la demanda es el acto iniciador del proceso, que esta en íntima relación con el
concepto de acción o derecho a la jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a obtener tutela jurídica
efectiva llegándose a dos conclusiones:
a) El derecho de acción de la parte, ejercitado en la demanda, se dirige frente al Tribunal (o al Estado)
actuando jurisdiccionalmente.
b) En sentido amplio, como sinónimo de “petitum”, como el acto técnico iniciador del proceso,
completándose con un concepto necesario actual, referido a la “pretensión”, pues la demanda se
debe considerar como un acto continente; por medio de ella se interpone la o las pretensiones que
son su contenido22
.
Nelson Ramírez Jiménez, dice que “la demanda es el acto procesal que da inicio al proceso. Documenta el
ejercicio de nuestro derecho de acción y contiene la pretensión respecto de la cual pedimos tutela, acción
que se dirige contra el Estado para que a través del Tercero imparcial (Juez) se resuelva. El petitorio, por el
contrario, se dirige contra el demandado, de quien exigimos cumpla, se abstenga o reconozca un derecho
19
David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.
20
Balotario Desarrollado UNMSM 2001.
21
Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos), Comunidad, primera
edición mayo 2003.
22
Citado por Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II,
Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.
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respecto del cual creemos ser titulares; ello va empezar con el emplazamiento, la que debidamente
notificada permitirá al ciudadano demandado exponer sus razones”23
.
Ernesto Perla Velaochaga la conceptúa desde el punto de vista extrínseco, como: “El escrito por el cual se
entabla o se inicia un juicio”, e intrínsecamente en cuanto a su contenido; “Es una afirmación de que existe
una situación de hecho, jurídicamente protegida por la norma de derecho positivo y que se requiere del
poder jurisdiccional para que actualice la protección a ese bien o intervenga con ese fin en un conflicto de
dos o más intereses”24
Pedro Sagástegui Urteaga, dice la demanda es el acto procesal a través del cual el pretensor expresa su
pedido al órgano jurisdiccional y está destinado a resolver una litis mediante la satisfacción de el ejercicio de
sus derechos o intereses. Es aquella manifestación de voluntad que materializa el derecho de acción, y que
transforma la pretensión material a procesal25
Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión
La demanda es el instrumento para ejercitar la acción, y no se le debe confundir con ésta, pues en
la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN del demandante. En efecto, quien presenta una
DEMANDA no se limita al juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino, además, que en esta
sentencia le resuelva favorablemente determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que no
constituye objeto de la acción, sino, de la pretensión. Ésta no puede formularse sin la demanda. Tampoco la
pretensión es la demanda judicial, sino que aquella esta detenida en ésta. La acción es diferente de la
pretensión, como hemos explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con
ninguna de ellas26
.
Grafico: En la que se muestra que la demanda es un acto postulatorio, mero acto de iniciación
procesal que contiene al derecho de Acción y a la Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO,
UN SOLO ACTO.
2. CARACTERES DE LA DEMANDA
Francisco Velasco Gallo27
, dice que la demanda es pues, un acto básico del proceso.
a) Es un acto Jurídico procesal; es un acto porque supone realizar algo, una acción, un hecho o
simplemente hacer un pedido en un escrito; es jurídico porque ese accionar, pedido debe estar
amparado o realizado dentro del margen legal permitido, es decir debe ser un caso que sea justiciable y
23
Ramírez Jiménez, Nelson. Postulación del Proceso, pág.382, en Revisyta del Foro N° 2, Colegio de
Abogados de Lima-Perú 1993.
24
Perla Velaochaga, Ernesto, Juicio Ordinario, 5ta. Edición, Lumen S.A. Lima Perú 1979, pág. 110.
25
Alfaro Pinillos, Roberto, Mañuela Prcatico del Abogado Procesalista, Gaceta Jurídica Editopres, Primera
edición agosto 1998, Lima-Perú, pág. 251.
26
Hernando Devis Echandía, Teoria General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997.
27
Francisco Velasco Gallo, El Proceso de Conocimiento.
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suceptible de ser llevado a la justicia; es procesal, porque que el acto jurídico se manifiesta dentro de un
proceso judicial en trámite. Es por ello que todo accionar dentro del proceso se le denomina AJP.
b) Es acto de Iniciación Procesal, porque solo con la demanda se dá inicio a un proceso, provocando la
actividad del órgano jurisdiccional. No hay otra institución procesal con la que se pueda iniciar un
proceso judicial. P.e. si bien pueden realizarse antes de la iniciación de un proceso las pruebas
anticipadas mediante un proceso no contencioso, una medida cautelar antes de proceso, el pedido de
auxilio judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician un proceso judicial, son cuadernos separados
que tienen su trámite en cuerda separada y con propios procedimientos.
Importante:
Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que solo las partes justiciables dan inicio al proceso, en
mérito al aforismo jurídico “nemo jure sine actore” (no hay juicio sin actor).
La demanda se fundamenta en el principio Dispositivo.
c) Es un acto de parte, porque solamente el titular del derecho subjetivo de la acción puede instaurar una
demanda en aplicación del principio dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser
instaurada por terceras personas cuando se trate de representantes o cuando se trate de intereses
difusos p.e. demandas de protección del medio ambiente, restos arqueológicos o del consumidor.
d) Es un acto que contiene peticiones de fondo; porque cada demanda tiene un contenido propio, en
cumplimiento de los requisitos procesales, es decir tiene una pretensión, petitorio, así como
fundamentos de hecho y derecho que importa necesariamente el reconocimiento de derechos
imperativos.
e) Es un acto constitutivo de la relación jurídica sustancial a judicial; la relación jurídica procesal se
llega a integrar cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto admisorio de la demanda
a quien se le permitirá absolver con conocimiento de causa de los extremos de la demanda.
f) Es un acto que esta dominado por principios procesales: porque son normas rectoras, matrices,
generales que regulan las relaciones jurídicos procesales:
- Principio de la formalidad y escrituralidad, la demanda esta revestida y obligada a cumplir
muchos requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que debe realizarse en forma expresa,
escrita en papel A-4.
- Principio Dispositivo e iniciativa de parte, no hay demanda interpuesta de oficio por el propio
Juez u otra persona o institución, por quien no tenga interés ni legitimidad para obrar como parte. La
demanda es propia del principio de iniciativa de parte.
-
IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C.
de P.C. de 1912 derogado, era un Código que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil Español y
tenia como función especial y determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los
únicos amos y dueños del proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio Inquisitivo que el Dispositivo,
pero conserva la posición de que la demanda debe de iniciarse a instancia de parte interesada y que luego
de ello el Juez como director del proceso la impulsa.
-
- Principio de preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer acto procesal de la etapa
postulatoria y en base a ella se van a realizar los demás actos jurídicos procesales como la etapa
postulatoria, decisoria y otros.
- Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con el Juez: director del
proceso, en acto procesal más relevante son las audiencias en la que las partes exponen oralmente
al juez su pretensión o pedidos, ésta a su vez dan nacimiento al principio de Oralidad.
- Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el
proceso deben de acumularse en la demanda o contestación de la demanda-reconvencional, para
que sean resueltas en una sola sentencia.
Principio de veracidad, la demanda debe de realizarse expresando la verdad, debidamente
acreditada; caso contrario se estaría obrando con mala fe, el mismo que es sancionado con pena de
multa, hasta declarar nulo todo lo actuado. Una demanda con hechos falsos será declarada
infundada por el juez con posterior indemnización por daños y perjuicios al demandado.
Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con honradez del conocimiento de causa.
Las partes procesales deben mostrar rectitud de ánimo e integridad en el obrar.
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- Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar, en busca de solucionar
el conflicto o la incertidumbre jurídica buscando la paz social con justicia.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
Se fundamenta su origen al derecho de petición, exigir el cumplimiento de sus derechos
conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que mas que un derecho procesal es un derecho
humano de categoría universal.
4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA
El derecho de petición esta consagrada en el principio Dispositivo y nuestra Carta Magna, art. 2
inciso 20 “Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del
plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo
pueden ejercer individualmente el derecho de petición”.
El art.8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece “Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por las ley.
Art. 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, DERECHO DE
JUSTICIA: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe
disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.”
El derecho de petición, se ubica dentro de los derechos de primera generación, clasificado como
derechos políticos28
.
¿Cuáles son los elementos de la demanda?
Son tres:
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?
La demanda debe interponerse, antes de que caduque el derecho.
Importante: La caducidad, es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción
y el derecho de la persona, para recurrir ante el Órganos Jurisdiccional para solicitar el reclamo de su
derecho. La prescripción, es aquella institución legal que extingue la acción judicial, entendida no como el
derecho de petición sino como facultad de la Administración de Justicia de perseguir el conflicto de intereses
o la eliminación de la incertidumbre jurídica; p.e. el Artículo 2001 del C.C. dispone prescriben salvo
disposición diversa de la ley:
28
Francisco Carruitero Lecca y Hugo Sosa Mesta, Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el
Sistema Internacional, Jurista Editores E.I.R.L. 1ra. Edición, Lima-Perú 2003, pág.76 a 77.
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- A los 10 años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto
jurídico
- A los 7 años, la acción de daños y perjuicios derivado para las partes de la violación de un acto simulado.
- A los 3 años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de
vinculo no laboral.
- A los 2 años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la
acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes
de incapaces derivada del ejercicio del cargo.
5. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda contendrá refiriéndose a los requisitos de la demanda,
pero no, específica en lo absoluto sobre el contenido.
Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.
1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda
2) Nombre datos de identidad del demandante;
3) Nombres, dirección del apoderado;
4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;
5) Petitorio,
6) Fundamentos de Hechos,
7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio,
8) Monto del petitorio,
9) Vía procedimental,
10) Medios Probatorios,
11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),
12) Lugar y fecha
13) Firma del Abogado y de la parte demandante.
6. PARTES DE LA DEMANDA:
Según la doctrina, la demanda tiene tres (03) partes importantes:
- Exordio,
- Cuerpo, y
- Petitorio.
GRÁFICO: En el que se muestran las 3 partes de una demanda completa con todos sus requisitos:
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7. CLASES DE DEMANDA
Existe una variedad de clasificaciones, las mas usuales son:
Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales:
- Las demandas escritas, se redactan en forma expresa, escrita o tipeado en papel A-4 y se
interponen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
- La demanda verbal, se realizan narrando los hechos que justifican su pedido ante Juzgado de Paz
No Letrado, y éste lo materializa en un acta.
Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.-
- Las demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables económicamente como p.e.
demanda de cobro de soles, cobro de pensión de alimentos, daños y perjuicios, etc.
- Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en dinero, en el proceso
no se discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación extramatrimonial, demanda de nulidad de
matrimonio, sucesión intestada, etc.
- Las demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales así como
extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales.
Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA: Unipersonales y Pluripersonales:
- La demanda es Unipersonal, cuando en el proceso solo existe un solicitante y no hay parte
contraria o demandado, p.e. demanda de rectificación de partida de nacimiento, sucesión intestada,
etc.
- La demandas Pluripersonales, cuando en el proceso hay demandante y demandados o
acumulación subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o sucesiva.
Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas, otros lo consideran desde el punto de vista teórico
práctico.
- La demanda es Simple, es aquella que tiene una sola petición; y,
- La demanda es Compleja, cuando tienen acumulación objetiva (acumulación de pretensiones).
Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de Condena.
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- Demanda Declarativa, son aquellas que declaran la existencia o la inexistencia de un derecho, p.e. La
demanda de filiación extramatrimonial, en la que una demandante peticiona al Juez que se declarare
fundada su pretensión y asimismo que se declare que el demandado es el padre de su hijo no reconocido.
Otro ejemplo es la solicitud de sucesión intestada, en la que a la muerte de un padre, los herederos solicitan
al Juez que se les declare como herederos universales de su causante.
- Demanda Constitutiva, es aquella que modifica, cambia, extingue una situación o estado, o acto a otra
situación o estado, o acto, p.e. la demanda de divorcio por causal, lo interpone cualquiera de los cónyuges
afectados que se encuentran en el estado de casados, la pretensión interpuesta es para que se les disuelva
el vínculo matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al estado civil de solteros.
- Demanda de Condena, es aquellas que procede para los procesos ejecutivos y de ejecución, en la que,
en el auto admisorio mejor llamado “mandato ejecutivo o de ejecución” el Juez ordena al obligado para que
cumpla su obligación para apercibimiento de ejecución forzada; de lo que se dá a entender que la primera
resolución es parecida a una sentencia condenatoria en la que se sanciona al demandado.
8. EFECTOS DE LA DEMANDA
a) Efectos jurídicos procesales de la demanda a su sola presentación y admisión por el Juez:
- La demanda puede ser calificada positiva o negativamente;
- La presentación de la demanda determina la competencia del Órgano jurisdiccional.
- Se determina o se fija la calidad de las partes, identidad que debe existir entre el titular del derecho y la
persona obligada que intervendrán en la relación jurídico procesal
- Se determina el ámbito del proceso, es decir se fija la extensión del proceso, nadie puede salirse de los
límites de la demanda salvo modificación o ampliación.
- Posibilita que el demandante pueda instaurar acciones cautelares para garantizar los resultados del
proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la demanda ante los registros Públicos.
- Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos
demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho margen da lugar a la aplicación del
principio extra o ultra petita los mismos que nuestra legislación prohíbe su aplicación, con algunas
excepciones en materia laboral.
- El demandante pierde el derecho de recusar al juez ante quien se interpone la demanda.
Como graduando, los efectos jurídicos materiales y efectos jurídicos procesales de la demanda más
importante son:
1. La interposición de la demanda determina los sujetos procesales, el objeto, el interés y la causa
pretendida,
2. Queda fijada y delimitada la competencia del Juez,
3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o negativamente, es decir admitiendo a trámite, declarando
inadmisible o improcedente,
4. Fija la extensión del litigio, es decir, se determina si la demanda es simple o completa (con una sola
pretensión o acumulación de pretensiones), determinando las defensas del demandado (salvo que
proponga reconvención).
5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a la demanda (principio de congruencia), principio, citra
petita, ultra petita y extra petita.
6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se puede interponer nueva demanda sobre el mismo
hecho y entre las mismas partes lo que dá lugar a la excepción del mismo nombre,
7. El Juez está obligado a resolver la litis según la demanda del actor y también a la reconvención del
demandado en caso de existir.
9. VARIACIÓN DE DEMANDA
Existen dos (2) tipos de variación:
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a) MODIFICACIÓN DE DEMANDA.- Podemos considerarla como un derecho o alternativa del actor, la
misma que la solicita cuando en su demanda primigenia NO se invocó o solicitó todas las pretensiones
completas o cuando obvió por negligencia o error narrar ciertos importantes que van a repercutir en el
fondo del proceso, es decir, que procede frente para ampliar los HECHOS y el PETITORIO de una
demanda.
El requisito para su procedencia, es que se solicite, hasta antes que el demandado sea notificado con la
demanda primigenia.
Importante:
De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la demanda primigenia ya tiene su calificación positiva
(admisible) mediante resolución signado con el número 01, al solicitar la modificación de la demanda se
entiende que es el escrito N° 2 por lo que el Juez nuevamente tiene que calificar la demanda y si es positiva
emitirá un segundo auto admisorio de demanda, la pregunta que nos formulamos es ¿Cuál de las dos
resoluciones se debe de cumplir, la primera o la segunda?
Consideramos que la segunda resolución o auto admisorio, pero, en ésta resolución además deberá dejar
insubsistente la primera resolución y sobrecartandose en lo demás. La posibilidad de una nulidad no cabe,
porque no se dan los requisitos o presupuestos.
Nos preguntamos, sobre las copias simples de la demanda a notificar al demandado, ¿Se notificará sólo
con las copias simples de la demanda modificada, o con ambas (demanda primigenia y modificada),
o se obviará notificar la demanda primigenia?
Consideramos que se deben notificar con las dos copias simples de la demanda, es decir, con la de la
demanda primigenia y de la demanda modificada. El mismo caso se debe aplicar para los nuevos medios
probatorios que se ofrezcan así como anexos que se adjunten.
¿Cuándo el demandado se halle debidamente emplazado contestará las dos (2) demandas, o uno
solo de ellos?
Consideramos que el demandado deberá contestar a la demanda modificada, pero, como no hay norma que
lo prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo puede hacer.
b) AMPLIACIÓN DE CUANTÍA.- Esta alternativa la solicita el demandante con respecto al incremento del
MONTO DEL PETITORIO de su demanda, ya que pueden darse el caso: que, durante el proceso se
venzan (terminen) nuevas cuotas o pagos de la obligación que se pretensiona.
Caso: Se demanda el pago de la pretensión de cobro de soles por la suma de S/100,000 Nuevos Soles, y
que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000 Nuevos Soles mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento
del pago total era el, 31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de febrero del 2009 y se tramita
por lo causes del proceso de conocimiento, por lógica se entiende que éste es un proceso amplio y lato, por
lo que mínimamente tardará Un año (12 meses), por tal también vencerán 12 cuotas o pagos de intereses a
favor del demandante los mismos que no están adicionados en la demanda primigenia, por lo que, de no
ampliarse la cuantía el Juez solo sentenciará por los S/.100,000, pero aplicando la figura de la ampliación
de cuantía, el demandante puede adicionar todas las demás cuotas que se hayan vencido, así en un año de
trámite judicial se sumarán S/. 12,000, y el Juez sentenciará por S/. 112.000 Nuevos Soles.
El requisito de procedibilidad es, que el demandante se haya reservado en el momento de interponer la
demanda, específicamente en el OTROSÍ, el derecho de ampliar su cuantía.
10. REQUISITOS DE LA DEMANDA
Es el tercer elemento de los Presupuestos Procesales.
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Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la demanda, los deben contener obligatoriamente, todo
ello con propósito de que exista orden en su estructura, ya que con éste se garantiza el derecho de las
partes y una tutela jurisdiccional más efectiva.
El Art. IX del Título Preliminar del CPC, establece que los requisitos establecidos para cada una de
los actos procesales, son de carácter obligatorio.
¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?
a. Para los requisitos de Forma:
- Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.
- Artículos 424 y 425 del C.P.C.
- Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.
b. Para los requisitos de Fondo:
- Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.
CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA
Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda:
- Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.
Otros también los denominan como:
- Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.
- Requisitos de fondo y de forma:
a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA
Están establecidas en el artículo 427 de la C.P.C. pero aplicado e interpretado en sentido contrario (a
contrario sensu), es decir que el artículo 427 tiene una redacción en sentido negativo, lo que hay que hacer
es cambiar la redacción a sentido positivo, y tendremos como resultado a los requisitos de fondo, p.e.:
Requisitos de Improcedencia REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. Que, el demandante carezca evidentemente de
legitimidad para obrar,
2. Que, el demandante carezca manifiestamente de
interese para obrar,
3. Advierta la caducidad del derecho,
4. Carezca de competencia,
5. No exista conexión lógica entre los hechos y el
petitorio,
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible;
o
7. Contenga una indebida acumulación de
pretensiones.
1. Que, el demandante tenga evidentemente
legitimidad para obrar.
2. Que, el demandante tenga manifiestamente de
interés para obrar,
3. No advierta la caducidad del derecho,
4. Tenga competencia,
5. Si exista conexión lógica entre los hechos y el
petitorio,
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente posibles; o
7. Contenga una debida acumulación de
pretensiones.
1. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar, significa que, el actor como
demandante tiene que ser el titular del derecho que se discute o litiga. Es decir, que los sujetos que
participan en la relación jurídica sustantiva (antes del proceso) deben coincidir con los sujeto de la
relación jurídica procesal, p.e. los hijos A y B, demandan la nulidad de contrato en razón de que el padre
verdadero titular y único titular del bien se encuentran fuera del país, aquí se observa falta de
legitimidad para obrar de los hijos al interponer la demanda.
2. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar, el interés para obrar es,
básicamente, un estado de necesidad. Se dice que hay interés para obrar cuando la persona ha
agotado todos los medios administrativos (requerimientos a través de avisos, carta notarial, carta,
solicitud, etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales antes de iniciarse un proceso, y no
tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o buscar solución al conflicto o
incertidumbre jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídica es el interés
para obrar.
3. Cuando el Juez advierta que no ha caducado el derecho. El derecho que se pretende debe de estar
vigente, dentro de los plazos que señala la ley; sabemos que la caducidad es una institución jurídica por
el cual se extingue el derecho y la acción correspondiente, por el transcurso del tiempo, p.e. La acción
de divorcio por causal de adulterio caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y, en
todo caso, a los 5 años de producida.
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¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?
Antes de que haya caducado el derecho.
Importante: Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad, toda vez que los mismos
solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario (Art. 2004 del C.C.) En cuanto a la
declaración de caducidad, el art. 2005 del C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o a
petición de parte. Sobre ese particular, justamente el C.P.C en el inciso que estamos analizando, permite al
Juez, de oficio, la declaración de caducidad. Esto no quita que el demandado no pueda proponerla como
una excepción (art. 446 Inc. 1° del C.P.C.)
4. Cuando el Juez tenga competencia, el magistrado debe de observar que la competencia se determina
por la situación de hecho al momento de interponer la demanda, que asimismo la competencia tiene
clases (absoluta y relativa), también tiene tipos de competencia (materia, cuantía, turno, grado o
jerarquía y por territorio); al respecto el CPC señala las reglas generales y especiales de la competencia
para que los magistrados puedan conocer los procesos, y si se encuentra dentro de ellos entonces
deberá de conocer del proceso puesto a su conocimiento, p.e. la competencia por materia: Cuando se
demande la pretensión de nulidad de matrimonio se interpondrá al Juzgado de Familia, jamás podría
conocer un Juez Civil, salvo que, en esa Provincia no existiera Juzgado de Familia.
5. Cuando exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, entre lo que se solicita como petitorio
y lo que se narra en los fundamentos de los hechos, debe de existir conexidad, afinidad, una relación
lógica de fundamentación, p.e. se demanda interdicto de recobrar, pero, de los hechos en que se
fundamenta de demanda se observa una fundamentación de reivindicación.
6. Cuando el petitorio fuese jurídica y físicamente posible, se trata del objeto de la demanda, el mismo
que debe contener una petición que no sea contraria al orden jurídico. P.e. constituirá un petitorio
jurídicamente imposible, si una persona que ha prestado servicios elaborando pasta básica de cocaína
para el tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral.
Igualmente será un imposible jurídico si un trabajador que ha sido objeto de un despido arbitrario,
plantee su reposición en el trabajo.
Importante: Un petitorio es jurídicamente posible, cuando se pretende demandar cobro de soles por el
incumplimiento de un contrato de mutuo. Un petitorio físicamente posible es cuando se demanda el
cumplimiento de entrega del bien inmueble en un contrato de compra venta.
7. Cuando contenga una debida acumulación de pretensiones. Cuando se demanda mas de una
pretensión se denomina acumulación objetiva; para acumular debidamente se tiene cumplir ciertos
requisitos como el de la conexidad, deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse en
la misma vía procedimental, y el asunto debe de ser entre las mismas personas, y no sean contrarias
entre si.
Importante:
El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar la calificación de los siete (7) requisitos de fondo, y
puede optar por dos (2) alternativas:
1. Si se cumplen con todos los requisitos deberá de emitir “auto de procedibilidad”;
2. Si determina que, falta, se incumple, se omite cualquiera de ellos, la fundamenta en los considerandos de
la resolución y en la parte resolutiva la declara improcedente la demanda, además ordena la devolución los
anexos adjuntados y archiva el proceso;
Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es decir no cabe subsanación alguna por parte del
demandante.
¿El auto de Improcedencia de la demanda puede ser apelado?
La resolución (auto de improcedencia) puede ser apelada por el demandante y se elevará ante el superior
en grado para que resuelva lo conveniente, en este caso el Juez pondrá en conocimiento del demandado
del recurso interpuesto. La resolución del superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce
efectos para ambas partes. Puede Confirmar o Revocarla o declararla Nula.
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b. REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA
Están establecidos en los artículos 130, 131, 132, 133; y 424 y 425 del C.P.C. También se
considera a la Resolución Administrativa N° 014-93 CEPJ.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 130 DEL C.P.C.
1. REDACCIÓN, la redacción debe ser escrito a máquina de escribir u otro medio técnico p.e. máquina
eléctrica, computadora, laptop, etc. Por lo que se entiende que jamás se aceptará redactadas a mano o
manuscrito. Ante los Jueces de Paz si se reciben las demandas en forma oral o manuscrito.
2. MARGEN, en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de no menos de tres (3) cm. a la
izquierda y dos (2) a la derecha; y por analogía en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3)
cm. Y en la parte inferior dos (2) cm.
¿Cuál es el fundamento? El izquierdo para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas, el derecho
para evitar el desgaste de las hojas del expediente, por el uso reiterado por las partes justiciables y el
Órgano Jurisdiccional.
3. ESPACIO, es redactado por un solo lado de la hoja, y a doble espacio, es de precisar que la hoja debe
ser A-4. Si se escribiera en el reverso la impresión de las palabras o el texto traspasa al anverso.
4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su escrito, p.e. La
demanda será la N° 01, la ampliación de la demanda N° 02, petición de fecha y hora para el Saneamiento
N° 3, etc. esta especificación se realiza en la sumilla del escrito, finalmente en un proceso pueden haber
como cien escritos o mas, depende de cómo se la litigiado el proceso.
5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha. A la sumilla se considera como la
identificación del proceso. Además debe contener los siguientes rubros:
Nombre del Secretario : Abog. Milward Larico Mamani
Número del Expediente : 001-2009
Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar, Excepciones, Auxilio
judicial, etc.
Número del escrito : 01
El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de acto jurídico con
acumulación.
6. LOS ANEXOS, se ubican en los primeros folios del expediente y deben estar identificados con el número
del escrito seguidos de una letra, p.e.
1-A. Documento de identidad, DNI.
1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de…
1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc.
1-D. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso
del quechua o del aymará29
. Es decir, que no se permite en idioma extranjero.
8. REDACCIÓN, la redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se
hará referencia al número de la resolución, escrito o anexos que se cite, p.e. Señor juez el recurrente y la
demandada somos casados tal como lo acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio
expedida por la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca que se adjunta como medio probatorio y
ANEXO-1-E.
Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendibles, usando terminología con palabras
latinas, etc. además desde ya se considera otro idioma.
9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto, etc.
ANÁLISIS DEL ARTICULO 131 C.P.C.: FIRMA DEL DEMANDANTE
Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo
presenta, de preferencia a lado derecho.
La firma debe ser completa y no media firma o rubrica, es decir, tal como figura en su DNI.
¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?
Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondrá su huella digital de
preferencia del dedo índice de la mano derecha, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional
(secretario de la causa). En caso de que el demandante no tenga la mano derecha se puede optar por la
29
Según la Ley de Leyes, los idiomas oficiales del Perú son tres (3) el castellano, el quechua y el aymara.
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huella digital del dedo o dedos de la mano izquierda, en caso extremo de que no tenga ambos manos se
puede optar por hacer firmar la demanda por un testigo actuario o testigo a ruego, la misma que deberá ser
certificada por el secretario que conocerá del proceso.
Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni
rúbrica.
¿Qué sucede cuando una persona siendo capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que
firma, se encuentra fracturado? Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace constar de tal
impedimento, también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier
familiar que designe.
ARTICULO 132 C.P.C. LA DEFENSA CAUTIVA
Significa que todo escrito a presentarse en el Poder Judicial debe ser autorizado por abogado
colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro éste último se refiere al número de su
colegiatura. Los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a
pagar una cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el escrito no lleva
firma de abogado o en todo caso el abogado es inhábil, no se le concederá trámite alguno.
¿Cuándo no se requiere que un escrito este firmado por abogado?
Las únicas excepciones es, por la cantidad mínima de abogados en un determinado lugar territorial, es decir
que no se aplica la defensa cautiva, no se requiere que el escrito esté firmado por abogado cuando en un
lugar cualquiera, haya menos de tres abogados. El caso recientemente es de las demandas de alimentos en
la que el alimentista puede interponerla en un formato habilitado y sin firma de abogado.
ARTICULO 133 DEL C.P.C. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS
A todo escrito, demanda y demás actos procesales que presenten los justiciables, si es que se
deben de correr traslado se deben de acompañar copias simples del escrito y de todos los anexos. Las
copia no deben ser ILEGIBLES que no se puedan leer (borrosas), mal fotocopiado, etc. Si el Secretario de
Juzgado advierte esta situación de los anexos, dispondrá mediante una resolución que sean reemplazadas
por otras LEGIBLES en el plazo máximo de 24 Hrs. Caso contrario la demanda o el escrito se le tendrá por
no presentado, y esto se realiza por otra resolución.
Considero que la devolución debería ser por la Oficina de Mesa de Partes o Trámite Documentario,
esta última afirmación es una posición posible, porque el CPC no lo regula expresamente que pasará con el
escrito. Además se aliviaría una carga procesal a los secretarios..
ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.: CONTENIDO DE LA DEMANDA
1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA
Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, para establecer la competencia del Juez que
debe de conocer la demanda. Es decir para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la
referencia territorial y la materia. P.e.: Señor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno;
Señor Juez de Paz Letrado de la Provincia de San Román-Juliaca.
Esta no se refiere al nombre y apellidos del Juez que conoce del proceso, sino está referido al Juez
como órgano jurisdiccional.
La competencia es irrenunciable, inmodificable, indelegable y, si se promueve o tramita un proceso
ante un Juez incompetente, éste adolece de causal de nulidad insubsanable. La designación debe
expresarse de la siguiente manera, p.e. Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San
Román-Juliaca, Señor Presidente de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román-Juliaca.-
¿Para que sirve o cual es la importancia de la designación del Juez o Juzgado?
Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía, grado o función, turno y
territorio.
2. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL
DEMANDANTE.
Puede comparecer al proceso judicial una persona natural o jurídica; en el primer caso tenemos p.e.
Julissa Larico Mamani, en el segundo caso el nombre está constituido por su razón social y sus datos de
identidad por su Registro Único de Contribuyente, p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C. con RUC Nº 20405479592
El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a una persona dentro de la
sociedad30
.
30
¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una
persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.
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Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus apellidos paterno
y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.
¿Cuántas clases de nombre conoce?
Dos (2):
- El Prenombre o nombre de pila, y
- El nombre patronímico, (nombre de los padres)
En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee,
Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya
Serna.
- Los Datos de Identidad31
, no solamente se refieren a indicar el documento de identidad del
demandante, sino al igual que en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al
Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de igual manera en el proceso civil el accionante que
interpone una demanda, debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una
persona mayor de edad naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad
adjuntará su partida de nacimiento.
¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas Armadas y extranjeros?
- En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad Personal, y
- Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería,
- En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de
Inscripción Militar o su Libreta Militar.
- Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC).
Importante: El C.P.C. exige “DATOS” que es una palabra en plural, por lo que no solo se deben limitar a
mencionar el numero de su documento de identidad sino que también se refieren a que se deben
proporcionar otros datos de identificación del demandante como p.e. el estado civil, edad, ocupación, natural
de donde, todo esto para evitar y eliminar HOMONIMIAS, es decir, personas con dos nombres iguales.
LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE32
se refiere al DOMICILIO REAL del accionante
donde vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige
que ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del demandante,
además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona
jurídica designará su domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.
DOMICILIO, es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.
¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce?
Respuesta, se mencionan a cuatro (4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal.
Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral,
temporal, etc.
 DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o habitualmente. Es mi casa, tu
casa donde vives continuamente.
 DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que patrocina a una de las
partes, normalmente esta cerca a las instalaciones del Poder Judicial o Ministerio Público, pero
ahora se determina en base al RADIO URBANO, que viene a ser un circulo imaginario de calles,
algo parecido como un circuito de carrera de carros y dentro de ella es válido la designación del
domicilio procesal. Si la oficina del abogado que patrocina esta fuera del radio urbano es causal
para el juez declarar inadmisible la demanda, contestación o escrito de variación de domicilio
procesal.
 DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de menores de edad (su
domicilio es la casa de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están
purgando pena de cárcel) establecimiento penal), etc. Las instituciones públicas del Estado como
los Municipios, Ministerios, etc.
31
En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como
“generales de ley”
32
¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.
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Proceso conocimiento-civil

  • 1. www.monografias.com El proceso de conocimiento 1. Presentación 2. Introducción al proceso de conocimiento 3. La etapa postulatoria y la demanda 4. Presentación de la demanda y su calificación 5. Las alternativas del demandado 6. La etapa probatoria 7. Las etapa decisoria 8. Las etapa impugnatoria 9. Las etapa ejecutoria 10. Bibliografía Presentación El presente trabajo constituye la enseñanza sistemática e integral de uno de los procesos civiles básicos, que sirve de modelo a todos los demás procesos; es el esquema del proceso de conocimiento, el mismo que está regulado en el Código Procesal Civil. En el ejercicio de mi profesión como Abogado libre con Estudio Jurídico abierto tenía como Biblia al Código Procesal Civil si bien en los comentarios de los autores del CPC manifiestan que está redactada en forma ordenada y correctamente sistematizada desde el artículo 1º al 740, para mi estaba desordenado, por lo que tuve que ordenarla de acuerdo al orden como se desarrollaba el proceso judicial, asi tuve mi propio Código ordenado en base a las cinco etapas del proceso civil, no deseo en lo mas mínimo faltar el respeto a los tratadistas y juristas y comisiones por las innovaciones actuales de nuestra legislación procesal civil; pero lo que si quiero es aportar una guía para el estudiante, abogado procesalista, litigante preocupado sobre el desarrollo secuencial de un proceso civil puro y con incidentes o cuaderno que se puedan presentar en el orden de los plazos respectivos, para que no sea sorprendido con informaciones de estados del proceso desconocidos e inexistentes. En la primera parte, o sea en el curso de la Teoría General del Proceso ya conocimos a todas las instituciones procesales que se utilizan y participan en un PROCESO JUDICIAL, la mecánica procesal con sus respectivas etapas y plazos respectivos, para ello nos ubicamos desde sus inicios, desde como se origina un conflicto: se da a conocer sus diferentes formas de origen, como se convierte un derecho materia sustancial en un caso justiciable factible de ser llevado ante el Poder Judicial. En la Segunda parte trata del Derecho Procesal como género de todos los procesos y procedimientos que se siguen ante el Órgano Jurisdiccional, el Derecho Procesal Civil como especie y materia de estudio, El proceso Judicial explicando su finalidad, importancia. La Tercera Parte y trata de las cinco etapa del proceso, empezando por la etapa postulatoria en donde sobresale la demanda con todos sus temas de estudio y lo mas importante su redacción con las formalidades de ley, las resoluciones judiciales y sus notificaciones, propendemos e incidimos a dar valor real a la institución del saneamiento procesal y la conciliación, a la primera porque el juez puede dar por concluido procesos que mas tarde, puedan ser declaradas improcedentes, porque justamente están mal planteadas o existen mejores vías de solución concreta y real del asunto materia de litis, la conciliación también es detenidamente estudiada porque el Poder Judicial ya no es el único encargado de administrar justicia en el Perú, sino que existen otras instituciones alternas que ayudan a su mejor desenvolvimiento y descongestión de la carga procesal; la etapa probatoria en donde sobresale los medios probatorios que deben de ofrecer las partes procesales en sus demandas o contestaciones o defensas. La etapa decisoria, en donde sobresale el tema de la argumentación que deben de efectuar el juez para decidir el fondo del asunto y hacer justicia al litigante, la etapa impugnatoria donde sobresale los requisitos para impugnar y en especial los tramites de la segunda instancia, es decir como es el camino ante el nuevo juez (colegiado) revisor y por último la etapa Ejecutoria donde se explica desde las medidas cautelares, embargos, valorizaciones, remates y adjudicación, asi como los lanzamientos, restituciones, etc. de los derechos ganados en juicio, todo ello para la satisfacción del litigante vencedor, concluyendo con los estado del proceso cuando se denomina consentida, ejecutoriada, concluido, archivado, etc. El Autor CAPÍTULO 1 Introducción al proceso de conocimiento Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 2. www.monografias.com LECCIÓN Nro. 1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES AL PROCESO DE CONOCIMIENTO 1. VISIÓN PREVIA Partiendo del concepto de proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos jurídicos procesales realizados por todos los sujetos procesales con la finalidad de resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar una incertidumbre jurídica y conseguir la paz social en justicia, debemos señalar que en el presente curso desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el más importante de los procesos civiles que se caracteriza por la complejidad de los conflictos que se resuelven por un tercero imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo, en esta clase de procesos, los plazos son más largos que en los demás procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo, tales como el Proceso Abreviado, Sumarísimo, Único de Ejecución y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo, específicamente, desde el artículo 475º al 485º del mencionado Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la postulación del proceso, señala que el proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la Sección Cuarta. La existencia del proceso se justifica porque no se puede concebir una sociedad donde no exista conflicto de intereses con relevancia jurídica (proceso contencioso) o incertidumbre jurídica (proceso no contencioso) siendo su objetivo restablecer la paz perturbada por el conflicto o despejar la duda respecto de un derecho no reconocido por la sociedad. Para iniciar un proceso contencioso como lo es el proceso de conocimiento, el Estado le otorga al ciudadano el Derecho de Acción que viene a ser la facultad de iniciar un proceso si es que lo desea. De igual manera el Estado otorgar el Derecho de Contradicción a favor de quien ha sido demandado, todo ello dentro de un debido proceso entendido éste como las garantías mínimas que deben tener los justiciables (partes) dentro del proceso. 2. EL PROCESO DE CONOCIMIENTO Definición El profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro lo define1 como: “El proceso- patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social”. El Dr. Ticona Postigo si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: “Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del CPC.” Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como “El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley” (concepción propia del proceso de conocimiento). Como abogado, puedo decir que, el proceso de conocimiento es el proceso modelo por excelencia, porque su aplicación es extensiva a todas aquellas controversias que carezcan de un trámite específico. Inclusive, las reglas del proceso de conocimiento se aplican supletoriamente a los demás procesos. Esta clase de procesos se caracteriza por la amplitud de plazos de las respectivas actuaciones procesales en relación con otros tipos de procesos. Además la naturaleza de las pretensiones que en él se pueden ventilar –complejas y de gran estimación patrimonial- [o que versan sobre derechos de gran trascendencia que ameritan un examen mucho más profundo y esmerado por parte del órgano jurisdiccional], refleja su importancia dentro del contexto jurídico2 . 3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO 1 "El juicio ordinario se caracteriza por su trámite solemne y está destinado a resolver cuestiones de gran importancia, ya por su cuantía o por su complejidad" (Práctica Forense, por JORGE URQUIZO PÉREZ. Tomo I, Pág. 262). 2 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II, Tercera Edición 2010, Idemsa Lima Perú. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 3. www.monografias.com Las características que encontramos dentro del PROCESO DE CONOCIMIENTO3 ; según el doctor Wilvelder Zavaleta Carruiteiro, son las siguientes: a. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia4 con valor de cosa juzgada. b. PROCESO MODELO.- Esta sea tal vez la característica más importante de este proceso; ya que según él se guiaran y/o regirán las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE CONOCIMIENTO5 viene a constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal. Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex profesamente para él. c. IMPORTANCIA.- Ya que es el más importante de todos, porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor significación, mayor trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP unidades de referencia procesal6 , los conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan vía procedimental propia y además, cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su empleo. d. TRAMITE PROPIO.- Por la razón de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un trámite propio; brinda al justiciable plazos máximos, le ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el contrario, los demás toman de él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada. e. COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de competencia exclusiva del Juez Civil (Juez Mixto en el Distrito Judicial de Puno), cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil (Juez Mixto); según sea la cuantía. Dentro de estas características se podría señalar o colegir de todas las anteriores una sexta (una adicional). f. AUTENTICIDAD7 .- Ya que el PROCESO DE CONOCIMIENTO8 es el más autentico de todos; esta característica va de la mano principalmente de la característica de que es un TIPO MODELO9 3 Disposiciones Finales Del Código Procesal Civil, (…) TERCERA.- todas las referencias legales o administrativas al Código de Procedimientos Civiles se entienden hechas al Código Procesal Civil. Salvo que este código establezca una vía procedimental distinta debe entenderse de que toda alusión o mención legal o juicio, procedimiento o proceso:1.- Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento. (…) 4 La sentencia deberá ser justa que promueva la paz social, cuya finalidad lo exige el Art. III del Código Procesal Civil. Así como el concepto estudiado según Juan Monroy Gálvez sobre Jurisdicción. 5 La vía de conocimiento con las normas que le son propias ha venido a sustituir en cierto modo al conocido juicio ordinario, que por su amplitud en el tratamiento de todos aquellos asuntos que no tienen un tramite especial, se enmarca dentro de los lineamientos de un proceso universal y obviamente las decisiones que se adoptan al imperio de dichas normas, adquiere efectos irrevocables respecto de las personas que han sido comprendidas en el mismo y de las que derivan de ellas su derecho, sin opción para seguir un nuevo juicio por la misma causa o acción . CAS. Nº 224-2000-Lima, El Peruano, 25-08-200. p. 6099. 6 Por Res. Adm. Nº 009-2012-CEPJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 22/01/12 se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/.3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta 00/100 nuevos soles) para el ejercicio gravable 2012. para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la UIT, la que asciende a la suma de S/. 365.00 (Trescientos sesenta y cinco y 00/100 nuevos soles) para el ejercicio gravable del año 2012. 7 El trámite propio del juicio de conocimiento es aplicable a los demás procesos, con las limitaciones necesarias de acuerdo a su naturaleza. 8 La tercera Disposición Final del C.P.C. establece que el Proceso de Conocimiento es equivalente al juicio ordinario. En cuanto al trámite no existe equivalencia alguna, porque cada uno tiene un desenvolvimiento procesal distinto, la equivalencia se establece por sus fines. En efecto, ambos con los procesos latos, que ofrecen a los justíciales máximas garantías en la acción y en la defensa conceden etapas completas de tramitación, con los máximos plazos, permiten usar todos los medios probatorios posibles, emplear todos los recursos impugnatorios e instancias procesales. Wilverder Zavaleta Carruitero, Código Procesal Civl Tomo I p. 711 Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 4. www.monografias.com (característica número 2); es autentico porque no deviene de otros tipos de procesos y no copia algún aspecto de estos. 4. DENOMINACIONES O ACEPCIONES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO El proceso de conocimiento también es denominado como: - proceso de cognición o de declaración, - proceso ordinario, según el C.de P.C. de 1912 derogado. Mediante un juicio el juez declara un derecho y constituyen el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional como lo menciona José Almagro Nosete “El proceso de declaración es, sin duda, el que suscita mayor interés a estos efectos porque constituye el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional (las demás son actividades complementarias de la principal) y, en consecuencia, en su seno, se producen los fenómenos procesales de cuyo análisis surgen proyecciones hacia los otros”. P.e. En un proceso de responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito por ejemplo, a través del proceso cautelar se garantizan las resultas del proceso de cognición futuro y por este se declara el derecho controvertido, la sentencia dictada en este proceso, incumplida, se ejecuta por el proceso de ejecución. No siempre en un proceso de ejecución va precedido de uno de conocimiento, puesto que existen ciertos títulos que permiten ir directamente a la ejecución. 5. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO El proceso de CONOCIMIENTO o de cognición tiene como objeto inicial la pretensión del actor, es decir, el derecho que aquel estima que tiene y que pretende que se declare y que puede ser una mera declaración de un derecho preexistente (acción declarativa), la creación de un nuevo derecho (acción constitutiva) o la condena al cumplimiento de una obligación (acción de condena), de ahí que surgen los tres (3) tipos de objetos del proceso de cognición: el mero declarativo, el declarativo constitutivo y el declarativo de condena y por ende también las acciones y las sentencias declarativas, constitutivas y de condena. a. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA MERA DECLARACIÓN: Por este tipo de proceso, lo que el actor pretende es el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este reconocimiento conlleve alguna prestación, es decir el objeto de una mera declaración de un derecho que existe y que lo que se pretende es su confirmación, ejemplo de este tipo de proceso fundamentalmente son los que pretende el dominio de un bien y en los cuales no se discute más que la confirmación del derecho del actor. b. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA: El objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, no existente y que se logra por medio de la sentencia judicial, un ejemplo puede ser las acciones de divorcio o de filiación en las cuales a través de la decisión del juzgador, la persona que era casada cambia a un status de soltería o divorciado y aquel que legalmente no era padre de un hijo es declarado como tal. c. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN DE CONDENA: Por este proceso, a través de la sentencia se determina el cumplimiento de una prestación por parte del demandado, es decir se impone al demandado-deudor la obligación de determinadas prestaciones a favor del demandante-acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer. El CPC clasifica a los procesos de conocimiento de la siguiente manera: CASCU. a. Proceso de Conocimiento, b. Proceso Abreviado, c. Proceso Sumarísimo, d. Proceso Cautelar, e. Proceso Único de Ejecución. Importante: EL PROCESO DE CONOCIMIENTO es un proceso amplio, lleno de instituciones procesales y principalmente es de carácter CONTENCIOSO10 y por tanto para realizar su estudio, debemos previamente definir que es el proceso contencioso. 6. ¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO? El proceso contencioso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales, cumplidos por los órganos jurisdiccionales predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el 9 Es un proceso tipo cuyas normas son aplicables supletoriamente a los demás procesos; el estudio debido de este tipo de proceso facilita la esquematización de los demás procesos. 10 Su palabra base está en la palabra contención, que significa, litigio trabado entre dos o más personas, es decir, que existe una contienda entre partes, más conocido como litigio. Su antónimo sería proceso no contencioso. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 5. www.monografias.com restablecimiento del orden jurídico alterado y su fin mediato la ficción de los hechos y la actuación del derecho. En los procesos contenciosos existe oposición entre las pretensiones del los titulares activo y pasivo de la relación jurídico procesal, esto es, hay un conjunto de intereses particulares. Procesos Contenciosos, son aquellos que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos o más personas, que revisten la calidad de “partes”11 . ¿Cuál es la finalidad del proceso contencioso? Es típicamente reprensiva12 : Hacer que cese la contienda, lo cual no quiere decir que cese el conflicto, que es inmanente13 sino componerlo, arreglarlo mediante el derecho, bien con la formación de un mandato, bien con su integración, bien con su actuación. La naturaleza contenciosa del proceso, se debe, por tanto, al conflicto de intereses cuanto a su actualidad, que reclama la función represiva del derecho. El estudio del proceso contencioso desde el punto de vista funcional compromete, pues, la investigación acerca de lo que es, no el conflicto de intereses, sino su actualidad. 7. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO a. Demanda, b. Auto admisorio, c. Notificación, d. Contestación de la demanda, e. Saneamiento del Proceso, f. Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, g. Audiencia de Actuación de Pruebas, h. Alegatos, i. Sentencia, j. Recurso de Apelación, k. Auto concesorio de apelación, l. Oficio de elevación del expediente a la Segunda Instancia, ll. Decreto de Traslado del escrito de apelación a la otra parte, m. Contestación/ No contestación/ Adhesión del traslado corrido de la apelación. n. Vista de la Causa e Informe Oral, n. Sentencia de Vista, o. Recurso de Casación, p. Auto concesorio del Recurso Extraordinario de Casación, r. Oficio de elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, s. Devolución del expediente con oficio, al a quo. t. Ejecución de la sentencia, por el Juez de origen. 8. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TODAS LAS INSTITUCIONES PROCESALES POSIBLES 8.1 LA DEMANDA * REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA (Art. 424 C.P.C.) La demanda se presentara por escrito y deberá contener lo siguiente: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; EPOCA 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 11 Palacio Lino, citados por Carlos A. Hernández Lozano, Vásquez Campos, Proceso de Conocimiento, pág.34. 12 Deriva de la palabra reprender que significa corregir, amonestar a alguien que critica con dureza o desaprobando lo que ha dicho o hecho. 13 Inherente, inseparable. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 6. www.monografias.com 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto." * ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 425 C.P.C.) A la demanda se le acompañara lo siguiente: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; DNI. 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; RRPP. 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante (sentencia), salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso; 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. 8.2 ALTERNATIVAS DEL JUEZ EN LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA * DEMANDA INADMISIBLE (Art. 426 C.P.C.) La demanda será declarada inadmisible cuando: 1. No tenga los requisitos legales; 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación. En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente. Importante: En la práctica judicial, los jueces, al emitir el auto que rechaza demanda disponen además la devolución de todos los anexos (no se devuelve la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas) y ordenan que el demandante presente una nueva demanda, subsanando los defectos u omisiones señaladas (demanda en forma). * DEMANDA IMPROCEDENTE (Art. 427 C.P.C.) La demanda será declarada improcedente cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. Carezca de competencia; 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes. * DEMANDA ADMISIBLE Si calificada la demanda el Juez considera que ésta cumple con requisitos y anexos o sea es una” demanda en forma”, en resolución motivada, lo admite a trámite, dando por ofrecidos los medios de prueba, dispone que los anexos se glósen al expediente y ordena correr traslado del escrito de la demanda y sus anexos al demandado, para que comparezca al proceso, en el plazo de treinta (30) días hábiles. 8.3 TRASLADO DE LA DEMANDA (NOTIFICACION) El Secretario del Juzgado o el personal auxiliar jurisdiccional asignado a la tarea de rotulación de cédulas de notificaciones, elabora con todos los datos necesarios como domicilio real, croquis, planos, número de folios, y lo remite a la Oficina de la Central de Notificaciones para que el personal notificador proceda Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 7. www.monografias.com conforme a ley, es decir, con apersonarse al domicilio real del demandado y proceder con el emplazamiento con todas los pasos respectivos. 8.4. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TACHAS Y OPOSICIONES LAS TACHAS Y OPOSICIONES.- Notificado el demandado con la resolución que admite, la demanda y sus anexos, puede interponer como primera opción tachas y oposiciones en el plazo de cinco (5) días: El demandado lo puede interponer CON RESPECTO a los medios probatorios ofrecidos por el demandante en su demanda (Art. 478º), EL DEMANDADO al proponer las tachas u oposiciones, debe precisar con claridad los fundamentos, que sustentan estos medios de defensa o sea los fundamentos de hecho y derecho, al escrito de tachas y oposiciones debe acompañarse las pruebas que sustentan dichas pretensiones, del escrito de tachas y oposiciones, el Juez corre traslado al demandante, por un plazo de cinco (5) días al absolver el traslado, debe fundamentarse y acompañarse los medios de prueba pertinentes. El Juez tiene la facultad de declarar, inadmisible o improcedente en resolución inimpugnable las tachas y oposiciones que no están debidamente fundamentados o no se acompañe la prueba pertinente al igual que de sus absoluciones. 8.4.1 TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300 CPC) El CPC estipula ciertas condiciones para ser testigo en un proceso y también prohíbe la participación de ciertas personas que no cumplen con los requisitos o actitudes: SE PROHIBE DECLARAR COMO TESTIGOS (Art.229).- • Al absolutamente incapaz. • Al que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez afecte su idoneidad. • Al pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad, cónyuge, concubino, salvo tratándose de derecho de familia o lo proponga la parte contraria. • Al que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso. • Al juez y al Auxiliar de justicia, el proceso que conocen. CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DECLARAR COMO TESTIGOS (Art. 305) • Ser adoptante o adoptado de alguna de las partes, representante o apoderado judicial. • Ser tutor o curador de alguna de las partes. • Haber recibido dádivas de alguna de las partes. CAUSALES DE TACHAS DE TESTIGOS (Art. 307) • Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, puesta de manifiesto. • Por relaciones de crédito con alguna de las partes. • Por ser donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes. • Por haber intervenido en el proceso como miembro del Ministerio Público, perito o defensor. 8.4.2. TACHA CONTRA DOCUMENTOS (Art. 300) En la tacha de documentos tiene como finalidad de destruir (inutilizar, destruir un argumento basado en un documento apócrifo) la eficacia probatoria de éstos. • Nulidad del acto jurídico, por las causales previstas en el Art. 219 del Código Civil. • La nulidad del acto jurídico, por la formalidad incumplida en su otorgamiento. • La falsedad y la falsificación de toda clase de documentos. 8.4.3. LAS OPOSICIONES (Art. 300) Pueden proponerse oposiciones a los siguientes medios probatorios por el demandante o el demandado. • La actuación de una declaración de parte • La exhibición de documentos en general. • La actuación de la prueba pericial. • La actuación de inspección judicial. 8.4.4. EL MEDIO DE PRUEBA CUESTIONADO.- Se actúa en la audiencia de pruebas y su eficacia probatoria luego es apreciada por el Juez, en la sentencia que pone fin al proceso. 8.4.5. SANCIONES POR LAS TACHAS Y OPOSICIONES MALICIOSA Las oposiciones que se interponen en forma maliciosa, el Juez interpone una multa equivalente de tres a diez URP, más las costas y costos de su tramitación. 8.5. EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 8. www.monografias.com El demandado notificado con la demanda y anexos, tiene diez (10) días para proponer excepciones y defensas previas (Art. 478º inciso 3), se proponen todas las excepciones que se quiera hacer valer en forma conjunta, se sustancia en cuaderno separado sin suspender el trámite del expediente principal. (Art. 447º) Excepciones que pueden proponerse de acuerdo al artículo 446º son los trece (13) siguientes: 1. Incompetencia; 2. Incapacidad del demandante o de su representante; 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7. Litispendencia; 8. Cosa Juzgada; 9. Desistimiento de la pretensión; 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11. Caducidad; 12. Prescripción extintiva; y, 13. Convenio arbitral. Importante: Solo se aceptan los medios probatorios que se ofrecen al proponer las excepciones. Las excepciones son de dos clases: anulatorias (perentorias) y suspensivas (dilatorias) y en total son veinte (20): Entre las Excepciones SUSPENSIVAS, dilatorias tenemos (7) siete: 1. Excepción de Incapacidad del Demandante. 2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante. 3. Excepción de representación defectuosa del demandante. 4. Excepción de representación defectuosa del demandado. 5. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda. 6. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda. 7. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. Entre las Excepciones ANULATORIAS, perentorias tenemos (13) trece: 1. Excepción de Incompetencia, 2. Excepción de representación defectuosa del demandado, 3. Excepción de representación insuficiente del demandado, 4. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa, 5. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante, 6. Excepción de Litispendencia, 7. Excepción de Cosa Juzgada, 8. Excepción de Desistimiento de la pretensión, 9. Excepción de conclusión del proceso por conciliación. 10. Excepción de conclusión del proceso por transacción. 11. Excepción por caducidad del derecho 12. Excepción de Prescripción extintiva 13. Excepción de Convenio arbitral. 8.5.1 CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE EXCEPCIONES El plazo para contestar las excepciones es de diez (10) días (Art. 478º inciso 4), al absolver el traslado de las excepciones, debe ofrecerse los medios de prueba en que se sustenta la defensa. 8.5.2. DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ Absuelto el traslado o transcurrido el plazo; el Juez en decisión debidamente motivada e inimpugnable puede: 1.- Prescindir de los medios de prueba pendientes de actuación, declarar infundada las excepciones y sanear el proceso. 2.- Caso contrario fija día y hora para la audiencia de saneamiento, con el carácter de inaplazable y en ella pueda resolver las excepciones, ya sea fundada o Infundada. Importante: Si la excepción anulatoria es declarada fundada, entonces se da por concluido el proceso. 8.6. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La contestación de la demanda se realiza dentro de los 30 días hábiles de haber sido notificado con la demanda y anexos. Al igual que la demanda debe de cumplir ciertas formalidades. REQUISITOS Y CONTENIDO (Art. 442) Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 9. www.monografias.com El escrito de contestación de la demanda deberá contener: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. 7. Debe anexarse todos los documentos pertinentes (Art. 447º) Si la contestación de la demanda adolece de causales de inadmisibilidad por omisiones o defectos advertidos, el Juez concede a la parte el plazo no mayor de diez (10) días para su subsanación. (Art. 478º inc. 8), si no lo subsana en el plazo o lo hace parcialmente, el juez en resolución rechaza la contestación y lo declara rebelde al proceso. 8.7. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON RECONVENCIÓN.- Notificado el demandado con la resolución que corre traslado, y da por ofrecidos los medios probatorios, la demanda y los anexos, dicho demandado tiene 30 días para contestarla. (Art. 478º inciso 5) Debe (no puede) proponer reconvención en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda, el plazo es también de 30 días (Art. 445). La reconvención constituye una nueva demanda y debe cumplir los requisitos previstos en los Arts. 424º y 425º del C.P.C. en lo que corresponda. La reconvención es admisible si: 1. No afecta la competencia del Juez. 2. No afecta la vía procedimental con que se inicia el proceso. La reconvención es procedente, si la pretensión que contiene es conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En todo caso el Juez declara improcedente. De la reconvención, el Juez corre traslado por el plazo de 30 días al demandante, la reconvención se tramita conjuntamente con la demanda, la pretensión que contiene la reconvención se resuelve en la sentencia. 8.8. PROCESO CON EL DEMANDADO REBELDE POR NO CONTESTAR LA DEMANDA (Art.458) Transcurrido el plazo de treinta (30) días, más el termino de la distancia, si fuera el caso y no contesto la demanda, el Juez mediante resolución (auto) a pedido de parte o de oficio declara rebelde al demandado. Los efectos de declaración de rebelde, es de presunción legal de verdad de los hechos expuestos en la demanda, con las excepciones previstas en el artículo 461º del CPC. Importante: No por el hecho de que el demandado este ausente al proceso, el proceso de conocimiento deja de ser contencioso. 9. LA PROCEDENCIA DE CAUSAS QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Sobre la procedencia del PROCESO DE CONOCIMIENTO el Artículo 47514 colige lo siguiente; que se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, (en el Distrito Judicial de Puno son los Juzgados Mixtos) los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación; 2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil (1,000) Unidades de Referencia Procesal (URP); 3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia; 4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y, 5. Los demás que la ley señale Sobre el inciso 5 del articulo 475º la ley señala: • Procesos de divorcio y separación de cuerpos por causal (artículo 480º a 485º C.P.C); • Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (artículo 178º C.P.C.). Código Civil: • Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de las fundaciones (inciso 9 del artículo 104º); • Desaprobación de cuentas o balances y de irresponsabilidad por incumplimiento (Art. 106º in fine); • Desaprobación de cuentas en el comité (Art. 122º); • Fraude del acto jurídico en actos onerosos (Art. 200º); 14 Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057, publicada el 29 junio 2007. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 10. www.monografias.com • Nulidad de acto jurídico (nulidad de escritura pública), • Nulidad del matrimonio (artículo 281º); • Desaprobación de cuentas del tutor (artículo 542º); • Petición de herencia (artículo 664º); • Nulidad de partición con preterición de algún sucesor (artículo 865º). Ley General de Sociedades (Ley 26887): • Indemnización daños y perjuicios que estén vinculada con la impugnación de los acuerdos de la Junta General (artículo 146º); • Acción de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artículo 150º); • Acción de los acreedores dirigida contra los liquidadores, después de la extinción de la sociedad, si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (artículo 422º). Ley de Título y Valores (artículo 182 Ley 27287) 10. CONCLUSIONES.- a) El PROCESO DE CONOCIMIENTO es el pilar sobre el cual descansan los otros procesos; pues sobre él se desarrolla el tipo y el modelo a seguir por los demás procesos. b) Con las nuevas modificaciones el proceso en general sufre trastornos como son: 1. En todos los procesos de cognición se elimina la Audiencia de Conciliación Judicial 2. La Conciliación Judicial ha sido sustituida por completo por la Conciliación Extrajudicial. 3. Ahora el proceso es eminentemente escrito; se ha afectado la inmediación y oralidad que todavía se encuentran contempladas en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 4. Se afecta el ejercicio y materialización del derecho de acción del demandado cuando éste reconviene. c) En el PROCESO DE CONOCIMIENTO tal como se desarrolla en el presente trabajo, se observan los pasos que forman parte de un debido proceso (ya que se aprecian los pasos preestablecidos en un proceso judicial). 11. ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO El proceso de conocimiento comprende cinco (50 etapas: a. Etapa Postulatoria, b. Etapa Probatoria, c. Etapa Decisoria, d. Etapa Impugnatoria, y e. Etapa Ejecutoria. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 11. www.monografias.com Ley Nº 29057 (*) 29/06/07 (*) LUIS ALBERTO LIÑÁN ARANA Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Auto de FPC y Saneamiento Probatorio Audiencia de Pruebas D E CD R Decreto Legislativo Nº 1070 (*) 28/06/08 Audiencia de Pruebas Auto deFPCy Saneamiento Probatorio Auto de Saneamiento Procesal D E CD R + FPC + Saneamiento Probatorio Auto de Saneamiento Procesal Audiencia de Pruebas D E CD R + FPC + Saneamiento Probatorio Código Procesal Civil (*) ( D. Leg. 768 – 29/02/92 ) Audiencia de Saneamiento Procesal Audiencia de Pruebas Audiencia De Conciliación Audiencia de Conciliación
  • 12. www.monografias.com INNOVACIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 CAPÍTULO 2 La etapa postulatoria y la demanda LECCIÓN Nro. 2 LA ETAPA POSTULATORIA 1. CONCEPTO DE ETAPA POSTULATORIA La etapa Postulatoria, es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus pedidos. La etapa postulatoria, es aquella en la que los contendientes presentan al Órgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa15 . 2. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA POSTULATORIA La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar. Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso. Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenía como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado16 . Comentario: La etapa Postulatoria es como que, una persona quiere ingresar a la Universidad, para ingresar a ella tiene que prepararse y postular, es decir, tiene que cumplir ciertos requisitos documentarios y someterse a un concurso para poder advertir sus conocimientos; si alcanza el promedio permitido será parte de esa institución superior, sino será excluido hasta una nueva oportunidad en que cumpla el estándar permitido. 15 Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú. 16 Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 13. www.monografias.com 3. OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los de: a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes procesales en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad17 o momento en que podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no se piense como en el anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado, en el que se podía ofrecer medios probatorios en cualquier momento y dilatando el proceso innecesariamente teniendo como conclusión proceso judiciales que nunca terminaban. b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la validez de la relación procesal.- El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, también llamados de (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los cumple será calificada negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los 17 Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los proceso de conocimiento y abreviado. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 14. www.monografias.com requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA. c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción tanto de la demanda como de la contestación y de la reconvención si lo hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez declarará la validez de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso, esto puede ser por decisión propia del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a pedido de las partes aplicando el principio de celeridad procesal. d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes procesales en conflicto a la conciliación de sus pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas que beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción de nulidad de los actuados procesales, excepto en casos donde por su naturaleza de derechos indisponibles esté prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido publicado en el diario Oficial El Peruano, que la Conciliación Procesal se ha derogado, por ende el Juez dentro del séquito del proceso judicial en trámite ya no podrá imponer la conciliación en forma obligatoria, sino que sólo será o se aplicará si ambas partes procesales lo solicitan por escrito; en el fondo lo que se propende con esta ley es que la partes materiales concilien sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro de Conciliaciones, es decir, extraproceso. e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico procesal no es acto único que solo lo realiza el juez, sino que, también se realiza con la intervención activa de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma mas común es confrontando la demanda y la contestación a la demanda; se fijan cuales son los hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a contender; si en determinados hechos las partes se han puesto de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya no existe controversia. f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho, porque la ley asi lo ordena. g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de la Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 15. www.monografias.com h) Postulación del proceso, porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante18 . LECCIÓN Nro. 3 LA DEMANDA 1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DEMANDA 18 Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 16. www.monografias.com La demanda es un acto jurídico procesal, mediante el cual el cual una persona llamada demandante o justiciable se dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente [Juzgado] a fin de solicitar la tutela jurisdiccional efectiva para que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una incertidumbre jurídica y a través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla la pretensión u obligación frente al demandante. Para mi, la demanda es un escrito redactado con formalidades, mediante ella el demandante expresa sus conflictos, problemas o dudas que tiene sobre sus derechos con otra persona llamada demandado y lo presenta al Juzgado para que éste le brinde tutela jurídica o el acceso a la justicia y de una respuesta aplicando el derecho o la norma jurídica. La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral19 . Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA. La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica. La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión20 . Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el derecho de acción es el medio que permite esta transformación de pretensión material a procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de allí que se instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una declaración de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido21 . Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto jurídico con el que se inicia el proceso. Montero Aroca, Dice la demanda es el acto iniciador del proceso, que esta en íntima relación con el concepto de acción o derecho a la jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a obtener tutela jurídica efectiva llegándose a dos conclusiones: a) El derecho de acción de la parte, ejercitado en la demanda, se dirige frente al Tribunal (o al Estado) actuando jurisdiccionalmente. b) En sentido amplio, como sinónimo de “petitum”, como el acto técnico iniciador del proceso, completándose con un concepto necesario actual, referido a la “pretensión”, pues la demanda se debe considerar como un acto continente; por medio de ella se interpone la o las pretensiones que son su contenido22 . Nelson Ramírez Jiménez, dice que “la demanda es el acto procesal que da inicio al proceso. Documenta el ejercicio de nuestro derecho de acción y contiene la pretensión respecto de la cual pedimos tutela, acción que se dirige contra el Estado para que a través del Tercero imparcial (Juez) se resuelva. El petitorio, por el contrario, se dirige contra el demandado, de quien exigimos cumpla, se abstenga o reconozca un derecho 19 David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000. 20 Balotario Desarrollado UNMSM 2001. 21 Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos), Comunidad, primera edición mayo 2003. 22 Citado por Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 17. www.monografias.com respecto del cual creemos ser titulares; ello va empezar con el emplazamiento, la que debidamente notificada permitirá al ciudadano demandado exponer sus razones”23 . Ernesto Perla Velaochaga la conceptúa desde el punto de vista extrínseco, como: “El escrito por el cual se entabla o se inicia un juicio”, e intrínsecamente en cuanto a su contenido; “Es una afirmación de que existe una situación de hecho, jurídicamente protegida por la norma de derecho positivo y que se requiere del poder jurisdiccional para que actualice la protección a ese bien o intervenga con ese fin en un conflicto de dos o más intereses”24 Pedro Sagástegui Urteaga, dice la demanda es el acto procesal a través del cual el pretensor expresa su pedido al órgano jurisdiccional y está destinado a resolver una litis mediante la satisfacción de el ejercicio de sus derechos o intereses. Es aquella manifestación de voluntad que materializa el derecho de acción, y que transforma la pretensión material a procesal25 Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión La demanda es el instrumento para ejercitar la acción, y no se le debe confundir con ésta, pues en la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN del demandante. En efecto, quien presenta una DEMANDA no se limita al juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino, además, que en esta sentencia le resuelva favorablemente determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que no constituye objeto de la acción, sino, de la pretensión. Ésta no puede formularse sin la demanda. Tampoco la pretensión es la demanda judicial, sino que aquella esta detenida en ésta. La acción es diferente de la pretensión, como hemos explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con ninguna de ellas26 . Grafico: En la que se muestra que la demanda es un acto postulatorio, mero acto de iniciación procesal que contiene al derecho de Acción y a la Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO. 2. CARACTERES DE LA DEMANDA Francisco Velasco Gallo27 , dice que la demanda es pues, un acto básico del proceso. a) Es un acto Jurídico procesal; es un acto porque supone realizar algo, una acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un escrito; es jurídico porque ese accionar, pedido debe estar amparado o realizado dentro del margen legal permitido, es decir debe ser un caso que sea justiciable y 23 Ramírez Jiménez, Nelson. Postulación del Proceso, pág.382, en Revisyta del Foro N° 2, Colegio de Abogados de Lima-Perú 1993. 24 Perla Velaochaga, Ernesto, Juicio Ordinario, 5ta. Edición, Lumen S.A. Lima Perú 1979, pág. 110. 25 Alfaro Pinillos, Roberto, Mañuela Prcatico del Abogado Procesalista, Gaceta Jurídica Editopres, Primera edición agosto 1998, Lima-Perú, pág. 251. 26 Hernando Devis Echandía, Teoria General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997. 27 Francisco Velasco Gallo, El Proceso de Conocimiento. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 18. www.monografias.com suceptible de ser llevado a la justicia; es procesal, porque que el acto jurídico se manifiesta dentro de un proceso judicial en trámite. Es por ello que todo accionar dentro del proceso se le denomina AJP. b) Es acto de Iniciación Procesal, porque solo con la demanda se dá inicio a un proceso, provocando la actividad del órgano jurisdiccional. No hay otra institución procesal con la que se pueda iniciar un proceso judicial. P.e. si bien pueden realizarse antes de la iniciación de un proceso las pruebas anticipadas mediante un proceso no contencioso, una medida cautelar antes de proceso, el pedido de auxilio judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician un proceso judicial, son cuadernos separados que tienen su trámite en cuerda separada y con propios procedimientos. Importante: Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que solo las partes justiciables dan inicio al proceso, en mérito al aforismo jurídico “nemo jure sine actore” (no hay juicio sin actor). La demanda se fundamenta en el principio Dispositivo. c) Es un acto de parte, porque solamente el titular del derecho subjetivo de la acción puede instaurar una demanda en aplicación del principio dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser instaurada por terceras personas cuando se trate de representantes o cuando se trate de intereses difusos p.e. demandas de protección del medio ambiente, restos arqueológicos o del consumidor. d) Es un acto que contiene peticiones de fondo; porque cada demanda tiene un contenido propio, en cumplimiento de los requisitos procesales, es decir tiene una pretensión, petitorio, así como fundamentos de hecho y derecho que importa necesariamente el reconocimiento de derechos imperativos. e) Es un acto constitutivo de la relación jurídica sustancial a judicial; la relación jurídica procesal se llega a integrar cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto admisorio de la demanda a quien se le permitirá absolver con conocimiento de causa de los extremos de la demanda. f) Es un acto que esta dominado por principios procesales: porque son normas rectoras, matrices, generales que regulan las relaciones jurídicos procesales: - Principio de la formalidad y escrituralidad, la demanda esta revestida y obligada a cumplir muchos requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que debe realizarse en forma expresa, escrita en papel A-4. - Principio Dispositivo e iniciativa de parte, no hay demanda interpuesta de oficio por el propio Juez u otra persona o institución, por quien no tenga interés ni legitimidad para obrar como parte. La demanda es propia del principio de iniciativa de parte. - IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C. de P.C. de 1912 derogado, era un Código que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil Español y tenia como función especial y determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los únicos amos y dueños del proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la posición de que la demanda debe de iniciarse a instancia de parte interesada y que luego de ello el Juez como director del proceso la impulsa. - - Principio de preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer acto procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los demás actos jurídicos procesales como la etapa postulatoria, decisoria y otros. - Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con el Juez: director del proceso, en acto procesal más relevante son las audiencias en la que las partes exponen oralmente al juez su pretensión o pedidos, ésta a su vez dan nacimiento al principio de Oralidad. - Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso deben de acumularse en la demanda o contestación de la demanda-reconvencional, para que sean resueltas en una sola sentencia. Principio de veracidad, la demanda debe de realizarse expresando la verdad, debidamente acreditada; caso contrario se estaría obrando con mala fe, el mismo que es sancionado con pena de multa, hasta declarar nulo todo lo actuado. Una demanda con hechos falsos será declarada infundada por el juez con posterior indemnización por daños y perjuicios al demandado. Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con honradez del conocimiento de causa. Las partes procesales deben mostrar rectitud de ánimo e integridad en el obrar. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 19. www.monografias.com - Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar, en busca de solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica buscando la paz social con justicia. 3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA Se fundamenta su origen al derecho de petición, exigir el cumplimiento de sus derechos conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que mas que un derecho procesal es un derecho humano de categoría universal. 4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA El derecho de petición esta consagrada en el principio Dispositivo y nuestra Carta Magna, art. 2 inciso 20 “Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición”. El art.8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por las ley. Art. 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, DERECHO DE JUSTICIA: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.” El derecho de petición, se ubica dentro de los derechos de primera generación, clasificado como derechos políticos28 . ¿Cuáles son los elementos de la demanda? Son tres: ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda? La demanda debe interponerse, antes de que caduque el derecho. Importante: La caducidad, es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción y el derecho de la persona, para recurrir ante el Órganos Jurisdiccional para solicitar el reclamo de su derecho. La prescripción, es aquella institución legal que extingue la acción judicial, entendida no como el derecho de petición sino como facultad de la Administración de Justicia de perseguir el conflicto de intereses o la eliminación de la incertidumbre jurídica; p.e. el Artículo 2001 del C.C. dispone prescriben salvo disposición diversa de la ley: 28 Francisco Carruitero Lecca y Hugo Sosa Mesta, Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional, Jurista Editores E.I.R.L. 1ra. Edición, Lima-Perú 2003, pág.76 a 77. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 20. www.monografias.com - A los 10 años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico - A los 7 años, la acción de daños y perjuicios derivado para las partes de la violación de un acto simulado. - A los 3 años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral. - A los 2 años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivada del ejercicio del cargo. 5. CONTENIDO DE LA DEMANDA Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda contendrá refiriéndose a los requisitos de la demanda, pero no, específica en lo absoluto sobre el contenido. Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C. 1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda 2) Nombre datos de identidad del demandante; 3) Nombres, dirección del apoderado; 4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados; 5) Petitorio, 6) Fundamentos de Hechos, 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio, 8) Monto del petitorio, 9) Vía procedimental, 10) Medios Probatorios, 11) Anexos (artículo 425 C.P.C.), 12) Lugar y fecha 13) Firma del Abogado y de la parte demandante. 6. PARTES DE LA DEMANDA: Según la doctrina, la demanda tiene tres (03) partes importantes: - Exordio, - Cuerpo, y - Petitorio. GRÁFICO: En el que se muestran las 3 partes de una demanda completa con todos sus requisitos: Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 21. www.monografias.com 7. CLASES DE DEMANDA Existe una variedad de clasificaciones, las mas usuales son: Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales: - Las demandas escritas, se redactan en forma expresa, escrita o tipeado en papel A-4 y se interponen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. - La demanda verbal, se realizan narrando los hechos que justifican su pedido ante Juzgado de Paz No Letrado, y éste lo materializa en un acta. Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.- - Las demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables económicamente como p.e. demanda de cobro de soles, cobro de pensión de alimentos, daños y perjuicios, etc. - Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio, sucesión intestada, etc. - Las demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales. Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA: Unipersonales y Pluripersonales: - La demanda es Unipersonal, cuando en el proceso solo existe un solicitante y no hay parte contraria o demandado, p.e. demanda de rectificación de partida de nacimiento, sucesión intestada, etc. - La demandas Pluripersonales, cuando en el proceso hay demandante y demandados o acumulación subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o sucesiva. Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas, otros lo consideran desde el punto de vista teórico práctico. - La demanda es Simple, es aquella que tiene una sola petición; y, - La demanda es Compleja, cuando tienen acumulación objetiva (acumulación de pretensiones). Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de Condena. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 22. www.monografias.com - Demanda Declarativa, son aquellas que declaran la existencia o la inexistencia de un derecho, p.e. La demanda de filiación extramatrimonial, en la que una demandante peticiona al Juez que se declarare fundada su pretensión y asimismo que se declare que el demandado es el padre de su hijo no reconocido. Otro ejemplo es la solicitud de sucesión intestada, en la que a la muerte de un padre, los herederos solicitan al Juez que se les declare como herederos universales de su causante. - Demanda Constitutiva, es aquella que modifica, cambia, extingue una situación o estado, o acto a otra situación o estado, o acto, p.e. la demanda de divorcio por causal, lo interpone cualquiera de los cónyuges afectados que se encuentran en el estado de casados, la pretensión interpuesta es para que se les disuelva el vínculo matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al estado civil de solteros. - Demanda de Condena, es aquellas que procede para los procesos ejecutivos y de ejecución, en la que, en el auto admisorio mejor llamado “mandato ejecutivo o de ejecución” el Juez ordena al obligado para que cumpla su obligación para apercibimiento de ejecución forzada; de lo que se dá a entender que la primera resolución es parecida a una sentencia condenatoria en la que se sanciona al demandado. 8. EFECTOS DE LA DEMANDA a) Efectos jurídicos procesales de la demanda a su sola presentación y admisión por el Juez: - La demanda puede ser calificada positiva o negativamente; - La presentación de la demanda determina la competencia del Órgano jurisdiccional. - Se determina o se fija la calidad de las partes, identidad que debe existir entre el titular del derecho y la persona obligada que intervendrán en la relación jurídico procesal - Se determina el ámbito del proceso, es decir se fija la extensión del proceso, nadie puede salirse de los límites de la demanda salvo modificación o ampliación. - Posibilita que el demandante pueda instaurar acciones cautelares para garantizar los resultados del proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la demanda ante los registros Públicos. - Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho margen da lugar a la aplicación del principio extra o ultra petita los mismos que nuestra legislación prohíbe su aplicación, con algunas excepciones en materia laboral. - El demandante pierde el derecho de recusar al juez ante quien se interpone la demanda. Como graduando, los efectos jurídicos materiales y efectos jurídicos procesales de la demanda más importante son: 1. La interposición de la demanda determina los sujetos procesales, el objeto, el interés y la causa pretendida, 2. Queda fijada y delimitada la competencia del Juez, 3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o negativamente, es decir admitiendo a trámite, declarando inadmisible o improcedente, 4. Fija la extensión del litigio, es decir, se determina si la demanda es simple o completa (con una sola pretensión o acumulación de pretensiones), determinando las defensas del demandado (salvo que proponga reconvención). 5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a la demanda (principio de congruencia), principio, citra petita, ultra petita y extra petita. 6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se puede interponer nueva demanda sobre el mismo hecho y entre las mismas partes lo que dá lugar a la excepción del mismo nombre, 7. El Juez está obligado a resolver la litis según la demanda del actor y también a la reconvención del demandado en caso de existir. 9. VARIACIÓN DE DEMANDA Existen dos (2) tipos de variación: Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 23. www.monografias.com a) MODIFICACIÓN DE DEMANDA.- Podemos considerarla como un derecho o alternativa del actor, la misma que la solicita cuando en su demanda primigenia NO se invocó o solicitó todas las pretensiones completas o cuando obvió por negligencia o error narrar ciertos importantes que van a repercutir en el fondo del proceso, es decir, que procede frente para ampliar los HECHOS y el PETITORIO de una demanda. El requisito para su procedencia, es que se solicite, hasta antes que el demandado sea notificado con la demanda primigenia. Importante: De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la demanda primigenia ya tiene su calificación positiva (admisible) mediante resolución signado con el número 01, al solicitar la modificación de la demanda se entiende que es el escrito N° 2 por lo que el Juez nuevamente tiene que calificar la demanda y si es positiva emitirá un segundo auto admisorio de demanda, la pregunta que nos formulamos es ¿Cuál de las dos resoluciones se debe de cumplir, la primera o la segunda? Consideramos que la segunda resolución o auto admisorio, pero, en ésta resolución además deberá dejar insubsistente la primera resolución y sobrecartandose en lo demás. La posibilidad de una nulidad no cabe, porque no se dan los requisitos o presupuestos. Nos preguntamos, sobre las copias simples de la demanda a notificar al demandado, ¿Se notificará sólo con las copias simples de la demanda modificada, o con ambas (demanda primigenia y modificada), o se obviará notificar la demanda primigenia? Consideramos que se deben notificar con las dos copias simples de la demanda, es decir, con la de la demanda primigenia y de la demanda modificada. El mismo caso se debe aplicar para los nuevos medios probatorios que se ofrezcan así como anexos que se adjunten. ¿Cuándo el demandado se halle debidamente emplazado contestará las dos (2) demandas, o uno solo de ellos? Consideramos que el demandado deberá contestar a la demanda modificada, pero, como no hay norma que lo prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo puede hacer. b) AMPLIACIÓN DE CUANTÍA.- Esta alternativa la solicita el demandante con respecto al incremento del MONTO DEL PETITORIO de su demanda, ya que pueden darse el caso: que, durante el proceso se venzan (terminen) nuevas cuotas o pagos de la obligación que se pretensiona. Caso: Se demanda el pago de la pretensión de cobro de soles por la suma de S/100,000 Nuevos Soles, y que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000 Nuevos Soles mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento del pago total era el, 31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de febrero del 2009 y se tramita por lo causes del proceso de conocimiento, por lógica se entiende que éste es un proceso amplio y lato, por lo que mínimamente tardará Un año (12 meses), por tal también vencerán 12 cuotas o pagos de intereses a favor del demandante los mismos que no están adicionados en la demanda primigenia, por lo que, de no ampliarse la cuantía el Juez solo sentenciará por los S/.100,000, pero aplicando la figura de la ampliación de cuantía, el demandante puede adicionar todas las demás cuotas que se hayan vencido, así en un año de trámite judicial se sumarán S/. 12,000, y el Juez sentenciará por S/. 112.000 Nuevos Soles. El requisito de procedibilidad es, que el demandante se haya reservado en el momento de interponer la demanda, específicamente en el OTROSÍ, el derecho de ampliar su cuantía. 10. REQUISITOS DE LA DEMANDA Es el tercer elemento de los Presupuestos Procesales. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 24. www.monografias.com Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la demanda, los deben contener obligatoriamente, todo ello con propósito de que exista orden en su estructura, ya que con éste se garantiza el derecho de las partes y una tutela jurisdiccional más efectiva. El Art. IX del Título Preliminar del CPC, establece que los requisitos establecidos para cada una de los actos procesales, son de carácter obligatorio. ¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda? a. Para los requisitos de Forma: - Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C. - Artículos 424 y 425 del C.P.C. - Resolución Administrativa 014-93-CEPJ. b. Para los requisitos de Fondo: - Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario. CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda: - Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad. Otros también los denominan como: - Requisitos Intrínsecos y extrínsecos. - Requisitos de fondo y de forma: a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA Están establecidas en el artículo 427 de la C.P.C. pero aplicado e interpretado en sentido contrario (a contrario sensu), es decir que el artículo 427 tiene una redacción en sentido negativo, lo que hay que hacer es cambiar la redacción a sentido positivo, y tendremos como resultado a los requisitos de fondo, p.e.: Requisitos de Improcedencia REQUISITOS DE PROCEDENCIA 1. Que, el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar, 2. Que, el demandante carezca manifiestamente de interese para obrar, 3. Advierta la caducidad del derecho, 4. Carezca de competencia, 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. 1. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar. 2. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar, 3. No advierta la caducidad del derecho, 4. Tenga competencia, 5. Si exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente posibles; o 7. Contenga una debida acumulación de pretensiones. 1. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar, significa que, el actor como demandante tiene que ser el titular del derecho que se discute o litiga. Es decir, que los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva (antes del proceso) deben coincidir con los sujeto de la relación jurídica procesal, p.e. los hijos A y B, demandan la nulidad de contrato en razón de que el padre verdadero titular y único titular del bien se encuentran fuera del país, aquí se observa falta de legitimidad para obrar de los hijos al interponer la demanda. 2. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar, el interés para obrar es, básicamente, un estado de necesidad. Se dice que hay interés para obrar cuando la persona ha agotado todos los medios administrativos (requerimientos a través de avisos, carta notarial, carta, solicitud, etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales antes de iniciarse un proceso, y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o buscar solución al conflicto o incertidumbre jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar. 3. Cuando el Juez advierta que no ha caducado el derecho. El derecho que se pretende debe de estar vigente, dentro de los plazos que señala la ley; sabemos que la caducidad es una institución jurídica por el cual se extingue el derecho y la acción correspondiente, por el transcurso del tiempo, p.e. La acción de divorcio por causal de adulterio caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los 5 años de producida. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 25. www.monografias.com ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda? Antes de que haya caducado el derecho. Importante: Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad, toda vez que los mismos solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario (Art. 2004 del C.C.) En cuanto a la declaración de caducidad, el art. 2005 del C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o a petición de parte. Sobre ese particular, justamente el C.P.C en el inciso que estamos analizando, permite al Juez, de oficio, la declaración de caducidad. Esto no quita que el demandado no pueda proponerla como una excepción (art. 446 Inc. 1° del C.P.C.) 4. Cuando el Juez tenga competencia, el magistrado debe de observar que la competencia se determina por la situación de hecho al momento de interponer la demanda, que asimismo la competencia tiene clases (absoluta y relativa), también tiene tipos de competencia (materia, cuantía, turno, grado o jerarquía y por territorio); al respecto el CPC señala las reglas generales y especiales de la competencia para que los magistrados puedan conocer los procesos, y si se encuentra dentro de ellos entonces deberá de conocer del proceso puesto a su conocimiento, p.e. la competencia por materia: Cuando se demande la pretensión de nulidad de matrimonio se interpondrá al Juzgado de Familia, jamás podría conocer un Juez Civil, salvo que, en esa Provincia no existiera Juzgado de Familia. 5. Cuando exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, entre lo que se solicita como petitorio y lo que se narra en los fundamentos de los hechos, debe de existir conexidad, afinidad, una relación lógica de fundamentación, p.e. se demanda interdicto de recobrar, pero, de los hechos en que se fundamenta de demanda se observa una fundamentación de reivindicación. 6. Cuando el petitorio fuese jurídica y físicamente posible, se trata del objeto de la demanda, el mismo que debe contener una petición que no sea contraria al orden jurídico. P.e. constituirá un petitorio jurídicamente imposible, si una persona que ha prestado servicios elaborando pasta básica de cocaína para el tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral. Igualmente será un imposible jurídico si un trabajador que ha sido objeto de un despido arbitrario, plantee su reposición en el trabajo. Importante: Un petitorio es jurídicamente posible, cuando se pretende demandar cobro de soles por el incumplimiento de un contrato de mutuo. Un petitorio físicamente posible es cuando se demanda el cumplimiento de entrega del bien inmueble en un contrato de compra venta. 7. Cuando contenga una debida acumulación de pretensiones. Cuando se demanda mas de una pretensión se denomina acumulación objetiva; para acumular debidamente se tiene cumplir ciertos requisitos como el de la conexidad, deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse en la misma vía procedimental, y el asunto debe de ser entre las mismas personas, y no sean contrarias entre si. Importante: El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar la calificación de los siete (7) requisitos de fondo, y puede optar por dos (2) alternativas: 1. Si se cumplen con todos los requisitos deberá de emitir “auto de procedibilidad”; 2. Si determina que, falta, se incumple, se omite cualquiera de ellos, la fundamenta en los considerandos de la resolución y en la parte resolutiva la declara improcedente la demanda, además ordena la devolución los anexos adjuntados y archiva el proceso; Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es decir no cabe subsanación alguna por parte del demandante. ¿El auto de Improcedencia de la demanda puede ser apelado? La resolución (auto de improcedencia) puede ser apelada por el demandante y se elevará ante el superior en grado para que resuelva lo conveniente, en este caso el Juez pondrá en conocimiento del demandado del recurso interpuesto. La resolución del superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes. Puede Confirmar o Revocarla o declararla Nula. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 26. www.monografias.com b. REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA Están establecidos en los artículos 130, 131, 132, 133; y 424 y 425 del C.P.C. También se considera a la Resolución Administrativa N° 014-93 CEPJ. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 130 DEL C.P.C. 1. REDACCIÓN, la redacción debe ser escrito a máquina de escribir u otro medio técnico p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc. Por lo que se entiende que jamás se aceptará redactadas a mano o manuscrito. Ante los Jueces de Paz si se reciben las demandas en forma oral o manuscrito. 2. MARGEN, en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de no menos de tres (3) cm. a la izquierda y dos (2) a la derecha; y por analogía en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm. Y en la parte inferior dos (2) cm. ¿Cuál es el fundamento? El izquierdo para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas, el derecho para evitar el desgaste de las hojas del expediente, por el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano Jurisdiccional. 3. ESPACIO, es redactado por un solo lado de la hoja, y a doble espacio, es de precisar que la hoja debe ser A-4. Si se escribiera en el reverso la impresión de las palabras o el texto traspasa al anverso. 4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la ampliación de la demanda N° 02, petición de fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc. esta especificación se realiza en la sumilla del escrito, finalmente en un proceso pueden haber como cien escritos o mas, depende de cómo se la litigiado el proceso. 5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha. A la sumilla se considera como la identificación del proceso. Además debe contener los siguientes rubros: Nombre del Secretario : Abog. Milward Larico Mamani Número del Expediente : 001-2009 Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar, Excepciones, Auxilio judicial, etc. Número del escrito : 01 El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de acto jurídico con acumulación. 6. LOS ANEXOS, se ubican en los primeros folios del expediente y deben estar identificados con el número del escrito seguidos de una letra, p.e. 1-A. Documento de identidad, DNI. 1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de… 1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc. 1-D. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymará29 . Es decir, que no se permite en idioma extranjero. 8. REDACCIÓN, la redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexos que se cite, p.e. Señor juez el recurrente y la demandada somos casados tal como lo acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca que se adjunta como medio probatorio y ANEXO-1-E. Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendibles, usando terminología con palabras latinas, etc. además desde ya se considera otro idioma. 9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto, etc. ANÁLISIS DEL ARTICULO 131 C.P.C.: FIRMA DEL DEMANDANTE Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta, de preferencia a lado derecho. La firma debe ser completa y no media firma o rubrica, es decir, tal como figura en su DNI. ¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar? Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondrá su huella digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional (secretario de la causa). En caso de que el demandante no tenga la mano derecha se puede optar por la 29 Según la Ley de Leyes, los idiomas oficiales del Perú son tres (3) el castellano, el quechua y el aymara. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 27. www.monografias.com huella digital del dedo o dedos de la mano izquierda, en caso extremo de que no tenga ambos manos se puede optar por hacer firmar la demanda por un testigo actuario o testigo a ruego, la misma que deberá ser certificada por el secretario que conocerá del proceso. Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni rúbrica. ¿Qué sucede cuando una persona siendo capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que firma, se encuentra fracturado? Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento, también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier familiar que designe. ARTICULO 132 C.P.C. LA DEFENSA CAUTIVA Significa que todo escrito a presentarse en el Poder Judicial debe ser autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro éste último se refiere al número de su colegiatura. Los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es inhábil, no se le concederá trámite alguno. ¿Cuándo no se requiere que un escrito este firmado por abogado? Las únicas excepciones es, por la cantidad mínima de abogados en un determinado lugar territorial, es decir que no se aplica la defensa cautiva, no se requiere que el escrito esté firmado por abogado cuando en un lugar cualquiera, haya menos de tres abogados. El caso recientemente es de las demandas de alimentos en la que el alimentista puede interponerla en un formato habilitado y sin firma de abogado. ARTICULO 133 DEL C.P.C. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS A todo escrito, demanda y demás actos procesales que presenten los justiciables, si es que se deben de correr traslado se deben de acompañar copias simples del escrito y de todos los anexos. Las copia no deben ser ILEGIBLES que no se puedan leer (borrosas), mal fotocopiado, etc. Si el Secretario de Juzgado advierte esta situación de los anexos, dispondrá mediante una resolución que sean reemplazadas por otras LEGIBLES en el plazo máximo de 24 Hrs. Caso contrario la demanda o el escrito se le tendrá por no presentado, y esto se realiza por otra resolución. Considero que la devolución debería ser por la Oficina de Mesa de Partes o Trámite Documentario, esta última afirmación es una posición posible, porque el CPC no lo regula expresamente que pasará con el escrito. Además se aliviaría una carga procesal a los secretarios.. ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.: CONTENIDO DE LA DEMANDA 1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, para establecer la competencia del Juez que debe de conocer la demanda. Es decir para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la referencia territorial y la materia. P.e.: Señor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno; Señor Juez de Paz Letrado de la Provincia de San Román-Juliaca. Esta no se refiere al nombre y apellidos del Juez que conoce del proceso, sino está referido al Juez como órgano jurisdiccional. La competencia es irrenunciable, inmodificable, indelegable y, si se promueve o tramita un proceso ante un Juez incompetente, éste adolece de causal de nulidad insubsanable. La designación debe expresarse de la siguiente manera, p.e. Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Román-Juliaca, Señor Presidente de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román-Juliaca.- ¿Para que sirve o cual es la importancia de la designación del Juez o Juzgado? Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía, grado o función, turno y territorio. 2. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE. Puede comparecer al proceso judicial una persona natural o jurídica; en el primer caso tenemos p.e. Julissa Larico Mamani, en el segundo caso el nombre está constituido por su razón social y sus datos de identidad por su Registro Único de Contribuyente, p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C. con RUC Nº 20405479592 El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a una persona dentro de la sociedad30 . 30 ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
  • 28. www.monografias.com Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani. ¿Cuántas clases de nombre conoce? Dos (2): - El Prenombre o nombre de pila, y - El nombre patronímico, (nombre de los padres) En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya Serna. - Los Datos de Identidad31 , no solamente se refieren a indicar el documento de identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su partida de nacimiento. ¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas Armadas y extranjeros? - En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad Personal, y - Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería, - En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de Inscripción Militar o su Libreta Militar. - Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC). Importante: El C.P.C. exige “DATOS” que es una palabra en plural, por lo que no solo se deben limitar a mencionar el numero de su documento de identidad sino que también se refieren a que se deben proporcionar otros datos de identificación del demandante como p.e. el estado civil, edad, ocupación, natural de donde, todo esto para evitar y eliminar HOMONIMIAS, es decir, personas con dos nombres iguales. LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE32 se refiere al DOMICILIO REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del demandante, además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona jurídica designará su domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones. DOMICILIO, es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado. ¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce? Respuesta, se mencionan a cuatro (4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.  DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o habitualmente. Es mi casa, tu casa donde vives continuamente.  DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que patrocina a una de las partes, normalmente esta cerca a las instalaciones del Poder Judicial o Ministerio Público, pero ahora se determina en base al RADIO URBANO, que viene a ser un circulo imaginario de calles, algo parecido como un circuito de carrera de carros y dentro de ella es válido la designación del domicilio procesal. Si la oficina del abogado que patrocina esta fuera del radio urbano es causal para el juez declarar inadmisible la demanda, contestación o escrito de variación de domicilio procesal.  DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están purgando pena de cárcel) establecimiento penal), etc. Las instituciones públicas del Estado como los Municipios, Ministerios, etc. 31 En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como “generales de ley” 32 ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com