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ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA 
Carrera 6 No. 6-91  3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: agnnal@attglobal.net Bogotá. D.C. 
Página Web: www.archivogeneral.gov.co 
Acuerdo No. 042 (Octubre 31 de 2002) 
Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las 
entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario 
Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de 
Archivos 594 de 2000 
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1989, Artículo 76 de la Ley 489 de 
1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000 y, 
CONSIDERANDO: 
Que el artículo segundo de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General de la 
Nación y en su literal b) estipula: “Fijar políticas y establecer los reglamentos necesarios 
para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación 
de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva” 
ahora Consejo Directivo, en virtud del Decreto 1126 de 1999. 
Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es 
un deber de cada servidor público custodiar y cuidar la documentación e información que 
por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, 
e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. Así 
mismo y de acuerdo con el numeral 13 del artículo 35 de la mencionada ley, está prohibido 
a los servidores públicos ocasionar daño o dar lugar a pérdida de bienes, elementos, 
expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. 
Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 establece que las entidades de la administración 
pública y las empresas privadas que cumplen funciones públicas deberán elaborar 
programas de gestión documental, en cuya aplicación atenderán los principios y procesos 
archivísticos; el artículo 22 de la misma ley, prevé que la gestión de documentos dentro del 
concepto de archivo total, comprende procesos tales como: la producción o recepción, la 
distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los 
documentos, y su artículo 23, sobre formación de archivos, dispone que teniendo en cuenta 
el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en: Archivos de Gestión, Archivos 
Centrales y Archivos Históricos. 
Que el artículo 26 de la Ley 594 de 2000 señala que es obligación de las entidades de la 
administración pública elaborar inventarios de los documentos que produzca en ejercicio de 
sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes 
fases. 
ACUERDA: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. Establecer los criterios que deben seguirse para la 
organización de los archivos de gestión, en las entidades del Estado en sus diferentes 
niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y las entidades privadas 
que cumplen funciones públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º. de la Ley 594 de 
2000. 
Continuación Acuerdo No. 042-2002 Página No.2
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2 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión. 
Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo, deberán organizar sus archivos de 
gestión de conformidad con sus Tablas de Retención Documental y en concordancia con 
los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva entidad. 
ARTICULO TERCERO.- Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad 
de los jefes de unidades administrativas. Las unidades administrativas y funcionales de 
las entidades deben con fundamento en la tabla de retención documental aprobada, velar 
por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión, 
teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los 
documentos y la normatividad archivística. El respectivo Jefe de la oficina será el 
responsable de velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de 
gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de 
la ley 734 de 2002 para todo servidor público. 
ARTÍCULO CUARTO.- Criterios para la organización de archivos de gestión. 
1) La organización de los archivos de gestión debe basarse en la Tabla de Retención 
Documental debidamente aprobada. 
2) La apertura e identificación de las carpetas debe reflejar las series y subseries 
correspondientes a cada unidad administrativa. 
3) La ubicación física de los documentos responderá a la conformación de los 
expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal manera que se pueda 
evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento con la fecha más antigua de 
producción, será el primer documento que se encontrará al abrir la carpeta y la fecha 
más reciente se encontrará al final de la misma. 
4) Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las series y 
subseries, estarán debidamente foliados con el fin de facilitar su ordenación, 
consulta y control. 
5) Las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y 
rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación, dicha información 
general será: fondo, sección, subsección, serie, subserie, número de expediente, 
número de folios y fechas extremas, número de carpeta y número de caja si fuere el 
caso. 
6) Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado 
en la Tabla de Retención Documental, para ello se elaborará un plan de 
transferencias y se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el 
particular haga el jefe del archivo central, diligenciando el formato único de 
inventario, regulado por el Archivo General de la Nación. 
7) Las cajas que se utilicen para la transferencia se identificarán así: código de la 
dependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección, legajos 
identificados con su número respectivo, libros cuando sea del caso, identificados 
con el número que le corresponda, número consecutivo de caja, número de 
expedientes extremos y fechas extremas de los mismos. 
PARÁGRAFO: Los documentos de apoyo no se consignaran en la Tabla de Retención 
Documental de las dependencias y por lo tanto pueden ser eliminados cuando pierdan su 
utilidad o vigencia, dejando constancia en Acta suscrita por el respectivo jefe de 
dependencia. 
ARTÍCULO QUINTO.- Consulta de documentos. La consulta de documentos en los 
archivos de gestión, por parte de otras dependencias o de los ciudadanos, deberá 
efectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que sea su soporte. Si el 
interesado desea que se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas
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por el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien se haya delegado esa facultad y 
sólo se permitirá cuando la información no tenga carácter de reservado conforme a la 
Constitución o a las Leyes. En la correspondiente oficina se llevara el registro de préstamo 
y de forma opcional una estadística de consulta. 
ARTICULO SEXTO.- Préstamo de documentos para trámites internos. En el evento que 
se requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de préstamo, la 
dependencia productora deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del 
préstamo, identificación completa del expediente, número total de folios, nombre y cargo de 
quien retira el expediente y término perentorio para su devolución. Vencido el plazo, el 
responsable de la dependencia productora deberá hacer exigible su devolución inmediata. 
ARTICULO SÉPTIMO: Inventario documental. Las entidades de la Administración 
Pública adoptarán el Formato Unico de Inventario Documental, junto con su instructivo, que 
a continuación se regulan. 
INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL 
1. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de la 
documentación que se va a transferir. 
2. ENTIDAD PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre completo o Razón Social de la 
entidad que produjo o produce los documentos. 
3. UNIDAD ADMINISTRATIVA. Debe consignarse el nombre de la dependencia o unidad 
administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina productora. 
4.OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre de la unidad administrativa que 
produce y conserva la documentación tramitada en ejercicio de sus funciones. 
5. OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: Transferencias 
Primarias, Transferencias Secundarias, Valoración de Fondos Acumulados, Fusión y 
Supresión de entidades y/o dependencias, Inventarios individuales por vinculación, 
traslado, desvinculación. 
6. HOJA No. Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. Se registrara el 
total de hojas del inventario. 
7. REGISTRO DE ENTRADA. Se diligencia sólo para transferencias primarias y 
transferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos 
correspondientes a la fecha de la entrada de la transferencia ( año, mes día). En NT se 
anotará el número de la transferencia. 
8. No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva el número correspondiente a cada 
uno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad de 
conservación. 
9. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinas 
productoras y cada una de las series, subseries o asuntos relacionados. 
10. NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe anotarse el nombre 
asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, 
emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus 
funciones específicas.
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Continuación Acuerdo No. 042-2002 Página No.4 
Para las transferencias primarias, secundarias y las ocasionadas por fusión y / o supresión 
de entidades o dependencias, el asiento corresponderá a cada una de las unidades de 
conservación. En los inventarios individuales, el asiento corresponderá a los asuntos 
tramitados en ejercicio de las funciones asignadas. 
Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo un solo asunto aquellos 
documentos que guarden relación con la misma función de la oficina productora. 
Cuando se realiza el inventario de Fondos Acumulados, las series o asuntos deben 
registrarse, en lo posible, en orden alfabético. 
11. FECHAS EXTREMAS. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada unidad descrita. 
(asiento). Deben colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año. Ejemplo: 
1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la documentación no 
tenga fecha se anotará s.f. 
12. UNIDAD DE CONSERVACION. Se consignará el número asignado a cada unidad de 
almacenamiento. En la columna ¨ otro ¨ se registrarán las unidades de conservación 
diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la cantidad o el número 
correspondiente. 
13. NUMERO DE FOLIOS. Se anotará el número total de folios contenido en cada unidad 
de conservación descrita. 
14. SOPORTE. Se utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes al papel: 
Microfilmes (M), Videos (V), Casetes (C), soportes electrónicos (CD, DK, DVD), etc. 
15. FRECUENCIA DE CONSULTA. Se debe consignar si la documentación registra un 
índice de consulta alto, medio, bajo o ninguno; para tal efecto, se tendrán en cuenta los 
controles y registros de préstamo y consulta de la oficina responsable de dicha 
documentación. Esta columna se diligenciará especialmente para el inventario de fondos 
acumulados. 
16. NOTAS. Se consignarán los datos que sean relevantes y no se hayan registrado en las 
columnas anteriores. 
Para la documentación ordenada numéricamente, como actas, resoluciones, memorandos, 
circulares, entre otros, se anotarán los siguientes datos: faltantes, saltos por error en la 
numeración y / o repetición del número consecutivo en diferentes documentos. 
Para los expedientes deberá registrarse la existencia de anexos: circulares, actas, 
memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografías, o 
cualquier objeto del cual se hable en el documento principal; de éstos debe señalarse, en 
primer lugar, el número de unidades anexas de cada tipo, ejemplo una hoja con 5 
fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el número consecutivo (sí lo tiene), ciudad, fecha, 
asunto o tema de cada anexo. 
Para los anexos legibles por máquina deberán registrarse las características físicas y 
requerimientos técnicos para la visualización y/o consulta de la información. Especificar 
programas de sistematización de la información. 
A los impresos se les asignará un número de folio y se registrará el número de páginas que 
lo componen.
ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA 
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Página Web: www.archivogeneral.gov.co 
5 
Continuación Acuerdo No. 042-2002 Página No.5 
Asimismo, se anotará información sobre el estado de conservación de la documentación, 
especificando el tipo de deterioro: físico (rasgaduras, mutilaciones, perforaciones, dobleces 
y faltantes), químico (oxidación de tinta y soporte débil) y biológico (ataque de hongos, 
insectos, roedores, etc.). 
17. ELABORADO POR. Se escribirá el nombre y apellido, cargo, firma de la persona 
responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza. 
18. ENTREGADO POR. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona 
responsable de entregar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza. 
19. RECIBIDO POR. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona 
responsable de recibir el inventario, así como el lugar y la fecha en que se recibió. 
FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL 
ENTIDAD REMITENTE HOJA No. DE 
ENTIDAD PRODUCTORA 
UNIDAD ADMINISTRATIVA REGISTRO DE ENTRADA 
OFICINA PRODUCTORA AÑO MES DIA N.T. 
OBJETO 
N.T. = Número de Transferencia 
NÚMERO DE 
CÓDIGO 
Nombre de las Series, subseries o Asuntos 
FECHAS EXTREMAS 
Unidad de Conservación 
Número de 
Soporte 
Frecuencia de 
Notas 
ORDEN Inicial Final Caja carpeta Tomo Otro Folios Consulta 
Elaborado por______________________________ Entregado por__________________________ Recibido por_____________________________ 
Cargo____________________________________ Cargo________________________________ Cargo__________________________________ 
Firma____________________________________ 
Firma________________________________ 
Firma___________________________________ 
Lugar_________________ Fecha ______________ Lugar_________________ Fecha__________ Lugar_____________ Fecha_________________ 
ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. 
Dado en Bogotá D.C, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dos (2002) 
ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ 
Presidente 
ELSA MORENO SANDOVAL 
Secretario Técnico

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Acuerdo 42 2002

  • 1. ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Carrera 6 No. 6-91  3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: agnnal@attglobal.net Bogotá. D.C. Página Web: www.archivogeneral.gov.co Acuerdo No. 042 (Octubre 31 de 2002) Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1989, Artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo segundo de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) estipula: “Fijar políticas y establecer los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva” ahora Consejo Directivo, en virtud del Decreto 1126 de 1999. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es un deber de cada servidor público custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. Así mismo y de acuerdo con el numeral 13 del artículo 35 de la mencionada ley, está prohibido a los servidores públicos ocasionar daño o dar lugar a pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 establece que las entidades de la administración pública y las empresas privadas que cumplen funciones públicas deberán elaborar programas de gestión documental, en cuya aplicación atenderán los principios y procesos archivísticos; el artículo 22 de la misma ley, prevé que la gestión de documentos dentro del concepto de archivo total, comprende procesos tales como: la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos, y su artículo 23, sobre formación de archivos, dispone que teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en: Archivos de Gestión, Archivos Centrales y Archivos Históricos. Que el artículo 26 de la Ley 594 de 2000 señala que es obligación de las entidades de la administración pública elaborar inventarios de los documentos que produzca en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. Establecer los criterios que deben seguirse para la organización de los archivos de gestión, en las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º. de la Ley 594 de 2000. Continuación Acuerdo No. 042-2002 Página No.2
  • 2. ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Carrera 6 No. 6-91  3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: agnnal@attglobal.net Bogotá. D.C. Página Web: www.archivogeneral.gov.co 2 ARTÍCULO SEGUNDO.- Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión. Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo, deberán organizar sus archivos de gestión de conformidad con sus Tablas de Retención Documental y en concordancia con los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva entidad. ARTICULO TERCERO.- Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes de unidades administrativas. Las unidades administrativas y funcionales de las entidades deben con fundamento en la tabla de retención documental aprobada, velar por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. El respectivo Jefe de la oficina será el responsable de velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la ley 734 de 2002 para todo servidor público. ARTÍCULO CUARTO.- Criterios para la organización de archivos de gestión. 1) La organización de los archivos de gestión debe basarse en la Tabla de Retención Documental debidamente aprobada. 2) La apertura e identificación de las carpetas debe reflejar las series y subseries correspondientes a cada unidad administrativa. 3) La ubicación física de los documentos responderá a la conformación de los expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal manera que se pueda evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento con la fecha más antigua de producción, será el primer documento que se encontrará al abrir la carpeta y la fecha más reciente se encontrará al final de la misma. 4) Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las series y subseries, estarán debidamente foliados con el fin de facilitar su ordenación, consulta y control. 5) Las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación, dicha información general será: fondo, sección, subsección, serie, subserie, número de expediente, número de folios y fechas extremas, número de carpeta y número de caja si fuere el caso. 6) Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado en la Tabla de Retención Documental, para ello se elaborará un plan de transferencias y se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el jefe del archivo central, diligenciando el formato único de inventario, regulado por el Archivo General de la Nación. 7) Las cajas que se utilicen para la transferencia se identificarán así: código de la dependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección, legajos identificados con su número respectivo, libros cuando sea del caso, identificados con el número que le corresponda, número consecutivo de caja, número de expedientes extremos y fechas extremas de los mismos. PARÁGRAFO: Los documentos de apoyo no se consignaran en la Tabla de Retención Documental de las dependencias y por lo tanto pueden ser eliminados cuando pierdan su utilidad o vigencia, dejando constancia en Acta suscrita por el respectivo jefe de dependencia. ARTÍCULO QUINTO.- Consulta de documentos. La consulta de documentos en los archivos de gestión, por parte de otras dependencias o de los ciudadanos, deberá efectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que sea su soporte. Si el interesado desea que se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas
  • 3. ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Carrera 6 No. 6-91  3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: agnnal@attglobal.net Bogotá. D.C. Página Web: www.archivogeneral.gov.co 3 Continuación Acuerdo No. 042-2002 Página No.3 por el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien se haya delegado esa facultad y sólo se permitirá cuando la información no tenga carácter de reservado conforme a la Constitución o a las Leyes. En la correspondiente oficina se llevara el registro de préstamo y de forma opcional una estadística de consulta. ARTICULO SEXTO.- Préstamo de documentos para trámites internos. En el evento que se requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de préstamo, la dependencia productora deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del préstamo, identificación completa del expediente, número total de folios, nombre y cargo de quien retira el expediente y término perentorio para su devolución. Vencido el plazo, el responsable de la dependencia productora deberá hacer exigible su devolución inmediata. ARTICULO SÉPTIMO: Inventario documental. Las entidades de la Administración Pública adoptarán el Formato Unico de Inventario Documental, junto con su instructivo, que a continuación se regulan. INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL 1. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de la documentación que se va a transferir. 2. ENTIDAD PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre completo o Razón Social de la entidad que produjo o produce los documentos. 3. UNIDAD ADMINISTRATIVA. Debe consignarse el nombre de la dependencia o unidad administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina productora. 4.OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre de la unidad administrativa que produce y conserva la documentación tramitada en ejercicio de sus funciones. 5. OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: Transferencias Primarias, Transferencias Secundarias, Valoración de Fondos Acumulados, Fusión y Supresión de entidades y/o dependencias, Inventarios individuales por vinculación, traslado, desvinculación. 6. HOJA No. Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. Se registrara el total de hojas del inventario. 7. REGISTRO DE ENTRADA. Se diligencia sólo para transferencias primarias y transferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos correspondientes a la fecha de la entrada de la transferencia ( año, mes día). En NT se anotará el número de la transferencia. 8. No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva el número correspondiente a cada uno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad de conservación. 9. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinas productoras y cada una de las series, subseries o asuntos relacionados. 10. NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe anotarse el nombre asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas.
  • 4. ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Carrera 6 No. 6-91  3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: agnnal@attglobal.net Bogotá. D.C. Página Web: www.archivogeneral.gov.co 4 Continuación Acuerdo No. 042-2002 Página No.4 Para las transferencias primarias, secundarias y las ocasionadas por fusión y / o supresión de entidades o dependencias, el asiento corresponderá a cada una de las unidades de conservación. En los inventarios individuales, el asiento corresponderá a los asuntos tramitados en ejercicio de las funciones asignadas. Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo un solo asunto aquellos documentos que guarden relación con la misma función de la oficina productora. Cuando se realiza el inventario de Fondos Acumulados, las series o asuntos deben registrarse, en lo posible, en orden alfabético. 11. FECHAS EXTREMAS. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada unidad descrita. (asiento). Deben colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año. Ejemplo: 1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la documentación no tenga fecha se anotará s.f. 12. UNIDAD DE CONSERVACION. Se consignará el número asignado a cada unidad de almacenamiento. En la columna ¨ otro ¨ se registrarán las unidades de conservación diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la cantidad o el número correspondiente. 13. NUMERO DE FOLIOS. Se anotará el número total de folios contenido en cada unidad de conservación descrita. 14. SOPORTE. Se utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes al papel: Microfilmes (M), Videos (V), Casetes (C), soportes electrónicos (CD, DK, DVD), etc. 15. FRECUENCIA DE CONSULTA. Se debe consignar si la documentación registra un índice de consulta alto, medio, bajo o ninguno; para tal efecto, se tendrán en cuenta los controles y registros de préstamo y consulta de la oficina responsable de dicha documentación. Esta columna se diligenciará especialmente para el inventario de fondos acumulados. 16. NOTAS. Se consignarán los datos que sean relevantes y no se hayan registrado en las columnas anteriores. Para la documentación ordenada numéricamente, como actas, resoluciones, memorandos, circulares, entre otros, se anotarán los siguientes datos: faltantes, saltos por error en la numeración y / o repetición del número consecutivo en diferentes documentos. Para los expedientes deberá registrarse la existencia de anexos: circulares, actas, memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografías, o cualquier objeto del cual se hable en el documento principal; de éstos debe señalarse, en primer lugar, el número de unidades anexas de cada tipo, ejemplo una hoja con 5 fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el número consecutivo (sí lo tiene), ciudad, fecha, asunto o tema de cada anexo. Para los anexos legibles por máquina deberán registrarse las características físicas y requerimientos técnicos para la visualización y/o consulta de la información. Especificar programas de sistematización de la información. A los impresos se les asignará un número de folio y se registrará el número de páginas que lo componen.
  • 5. ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Carrera 6 No. 6-91  3373111 Fax: 3372019 A.A. 37555 E-MAIL: agnnal@attglobal.net Bogotá. D.C. Página Web: www.archivogeneral.gov.co 5 Continuación Acuerdo No. 042-2002 Página No.5 Asimismo, se anotará información sobre el estado de conservación de la documentación, especificando el tipo de deterioro: físico (rasgaduras, mutilaciones, perforaciones, dobleces y faltantes), químico (oxidación de tinta y soporte débil) y biológico (ataque de hongos, insectos, roedores, etc.). 17. ELABORADO POR. Se escribirá el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza. 18. ENTREGADO POR. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de entregar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza. 19. RECIBIDO POR. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de recibir el inventario, así como el lugar y la fecha en que se recibió. FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL ENTIDAD REMITENTE HOJA No. DE ENTIDAD PRODUCTORA UNIDAD ADMINISTRATIVA REGISTRO DE ENTRADA OFICINA PRODUCTORA AÑO MES DIA N.T. OBJETO N.T. = Número de Transferencia NÚMERO DE CÓDIGO Nombre de las Series, subseries o Asuntos FECHAS EXTREMAS Unidad de Conservación Número de Soporte Frecuencia de Notas ORDEN Inicial Final Caja carpeta Tomo Otro Folios Consulta Elaborado por______________________________ Entregado por__________________________ Recibido por_____________________________ Cargo____________________________________ Cargo________________________________ Cargo__________________________________ Firma____________________________________ Firma________________________________ Firma___________________________________ Lugar_________________ Fecha ______________ Lugar_________________ Fecha__________ Lugar_____________ Fecha_________________ ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dos (2002) ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ Presidente ELSA MORENO SANDOVAL Secretario Técnico