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ACUERDO
042
Lits Astrid Chacón HOYOS
Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las
entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario
Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de
Archivos 594 de 2000
ACUERDO 042
Establecer los criterios que deben seguirse para la
organización de los archivos de gestión, en las entidades
del Estado en sus diferentes niveles de la organización
administrativa, territorial y por servicios y las entidades
privadas que cumplen funciones públicas, de acuerdo con
los Artículos 8º y 9º. de la Ley 594 de 2000.
Objeto
Artículo 1
ARTÍCULO 2
Obligatoriedad de la
organización de los archivos
de
gestión
Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo,
deberán organizar sus
archivos de gestión de conformidad con sus Tablas de
Retención Documental y en concordancia con los
manuales de procedimientos y funciones de la
respectiva entidad
Conformación de los archivos de
gestión y responsabilidad de los
jefes de unidades administrativas.
Las
Artículo 3
Las unidades administrativas y funcionales de las entidades deben con fundamento en la tabla
de retención documental aprobada,
velar por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión,
teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los
documentos y la normatividad archivística. El respectivo Jefe de la oficina será el
responsable de velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de
gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la
ley 734 de 2002 para todo servidor público.
Artículo 4
1. La organización de los archivos de gestión
debe basarse en la Tabla de Retención
Documental debidamente aprobada.
2) La apertura e identificación de las carpetas
debe reflejar las series y subseries
correspondientes a cada unidad administrativa.
4. Los tipos documentales que integran las unidades
documentales de las series y subseries, estarán debidamente
foliados con el fin de facilitar su ordenación, consulta y control.
3. La ubicación física de los documentos responderá a la
conformación de los
expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal
manera que se pueda
evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento
con la fecha más antigua de
producción, será el primer documento que se encontrará
al abrir la carpeta y la
fecha más reciente se encontrará al final de la misma.
Artículo 4
.
5) Las carpetas y demás unidades de conservación
se deben identificar, marcar y rotular de tal forma
que permita su ubicación y recuperación, dicha
información general será: fondo, sección,
subsección, serie, subserie, número de expediente,
número de folios y fechas extremas, número de
carpeta y número de caja si fuere el caso.
6. Las transferencias primarias deberán efectuarse de
conformidad con lo estipulado en la Tabla de Retención
Documental, para ello se elaborará un plan de
transferencias y se seguirá la metodología y
recomendaciones que sobre el particular haga el jefe
del archivo central, diligenciando el formato único de
inventario, regulado por el Archivo General de la
Nación.
7. Las cajas que se utilicen para la transferencia se
identificarán así: código de la dependencia cuando se
trate de transferencias primarias, fondo, sección, legajos
identificados con su número respectivo, libros cuando sea
del caso, identificados con el número que le corresponda,
número consecutivo de caja, número de expedientes
extremos y fechas extremas de los mismos.
Artículo 5
Consulta de documentos. La consulta de documentos en los
archivos de gestión, por parte de otras dependencias o de los ciudadanos, deberá efectuarse permitiendo el acceso a los documentos
cualquiera que sea su soporte. Si el interesado desea que se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas por el jefe
de la respectiva oficina o el funcionario en quien se haya delegado esa facultad y sólo se permitirá cuando la información no tenga
carácter de reservado conforme a la
Constitución o a las Leyes. En la correspondiente oficina se llevara el registro de préstamo y de forma opcional una estadística de
consulta.
En el evento que se requiera trasladar un expediente a otra
dependencia en calidad de préstamo, la dependencia productora
deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del
préstamo, identificación completa del expediente, número total de
folios, nombre y cargo de quien retira el expediente y término
perentorio para su devolución. Vencido el plazo, el responsable de la
dependencia productora deberá hacer exigible su devolución
inmediata
Préstamo de documentos
para trámites internos
Artículo 7
Inventario documental.
Las entidades de la administración Pública adoptarán el
Formato Único de Inventario Documental, junto con su
instructivo, que a continuación se regulan.
ENTIDAD REMITENTE. Debe
colocarse el nombre de la entidad
responsable de la
documentación que se va a
transferir.
INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL
.
OFICINA PRODUCTORA. Debe
colocarse el nombre de la unidad
administrativa que produce y
conserva la documentación
tramitada en ejercicio de sus
funciones.
OBJETO. Se debe consignar la
finalidad del inventario, que puede
ser: Transferencias Primarias,
Transferencias Secundarias,
Valoración de Fondos Acumulados,
Fusión y Supresión de entidades y/o
dependencias, Inventarios
individuales por vinculación,
traslado, desvinculación.
ENTIDAD REMITENTE. Debe
colocarse el nombre de la
entidad responsable de la
documentación que se va a
transferir.
ENTIDAD PRODUCTORA.
Debe colocarse el nombre
completo o Razón Social de la
entidad que produjo o
produce los documentos.
HOJA No. Se numerará cada hoja
del inventario consecutivamente.
Se registrara el total de hojas del
inventario.
REGISTRO DE ENTRADA. Se
diligencia sólo para transferencias
primarias y transferencias
secundarias. Debe consignarse en
las tres primeras casillas los dígitos
correspondientes a la fecha de la
entrada de la transferencia ( año,
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número de la transferencia
CODIGO. Sistema convencional
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convencional establecido por la
entidad
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conservación.
NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O
ASUNTOS. Debe anotarse el nombre
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homogéneos, emanados de un mismo órgano
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Acuerdo 042

  • 2. Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000 ACUERDO 042
  • 3. Establecer los criterios que deben seguirse para la organización de los archivos de gestión, en las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º. de la Ley 594 de 2000. Objeto Artículo 1
  • 4. ARTÍCULO 2 Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo, deberán organizar sus archivos de gestión de conformidad con sus Tablas de Retención Documental y en concordancia con los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva entidad
  • 5. Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes de unidades administrativas. Las Artículo 3 Las unidades administrativas y funcionales de las entidades deben con fundamento en la tabla de retención documental aprobada, velar por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. El respectivo Jefe de la oficina será el responsable de velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la ley 734 de 2002 para todo servidor público.
  • 6. Artículo 4 1. La organización de los archivos de gestión debe basarse en la Tabla de Retención Documental debidamente aprobada. 2) La apertura e identificación de las carpetas debe reflejar las series y subseries correspondientes a cada unidad administrativa. 4. Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las series y subseries, estarán debidamente foliados con el fin de facilitar su ordenación, consulta y control. 3. La ubicación física de los documentos responderá a la conformación de los expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal manera que se pueda evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento con la fecha más antigua de producción, será el primer documento que se encontrará al abrir la carpeta y la fecha más reciente se encontrará al final de la misma.
  • 7. Artículo 4 . 5) Las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación, dicha información general será: fondo, sección, subsección, serie, subserie, número de expediente, número de folios y fechas extremas, número de carpeta y número de caja si fuere el caso. 6. Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado en la Tabla de Retención Documental, para ello se elaborará un plan de transferencias y se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el jefe del archivo central, diligenciando el formato único de inventario, regulado por el Archivo General de la Nación. 7. Las cajas que se utilicen para la transferencia se identificarán así: código de la dependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección, legajos identificados con su número respectivo, libros cuando sea del caso, identificados con el número que le corresponda, número consecutivo de caja, número de expedientes extremos y fechas extremas de los mismos.
  • 8. Artículo 5 Consulta de documentos. La consulta de documentos en los archivos de gestión, por parte de otras dependencias o de los ciudadanos, deberá efectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que sea su soporte. Si el interesado desea que se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas por el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien se haya delegado esa facultad y sólo se permitirá cuando la información no tenga carácter de reservado conforme a la Constitución o a las Leyes. En la correspondiente oficina se llevara el registro de préstamo y de forma opcional una estadística de consulta.
  • 9. En el evento que se requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de préstamo, la dependencia productora deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del préstamo, identificación completa del expediente, número total de folios, nombre y cargo de quien retira el expediente y término perentorio para su devolución. Vencido el plazo, el responsable de la dependencia productora deberá hacer exigible su devolución inmediata Préstamo de documentos para trámites internos
  • 10. Artículo 7 Inventario documental. Las entidades de la administración Pública adoptarán el Formato Único de Inventario Documental, junto con su instructivo, que a continuación se regulan.
  • 11. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de la documentación que se va a transferir. INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL . OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre de la unidad administrativa que produce y conserva la documentación tramitada en ejercicio de sus funciones. OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: Transferencias Primarias, Transferencias Secundarias, Valoración de Fondos Acumulados, Fusión y Supresión de entidades y/o dependencias, Inventarios individuales por vinculación, traslado, desvinculación. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de la documentación que se va a transferir. ENTIDAD PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre completo o Razón Social de la entidad que produjo o produce los documentos. HOJA No. Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. Se registrara el total de hojas del inventario. REGISTRO DE ENTRADA. Se diligencia sólo para transferencias primarias y transferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos correspondientes a la fecha de la entrada de la transferencia ( año, mes día). En NT se anotará el número de la transferencia
  • 12. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad qu ENTIDAD RCODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva el número correspondiente a cada uno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad de conservación. NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe anotarse el nombre asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinas productoras y cada una de las series, subseries o asuntos relacionados.