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Nuevo reglamento para
la Concesión de Licencias de Clubes Profesionales
Recientemente la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) aprobó el
Reglamento de Concesión de Licencias de Clubes Profesionales que obliga a
éstos, a partir del año 2018, adecuarse a las nuevas exigencias que
comprenden aspectos deportivos, económicos y financieros.
1. De las Licencias
La obtención de la licencia es una condición necesaria para la participación de todos los Clubes
Profesionales en las Ligas Profesionales y en las competiciones organizadas por la CONMEBOL, los que
pueden estar organizados como una asociación civil, sociedad anónima deportiva o adoptar cualquier
otra forma jurídica permitida por la legislación vigente.
Se prevén los siguientes tipos de licencias: i) CONMEBOL, ii) Primera División Profesional y iii)
Segunda División Profesional. Las licencias son otorgadas por la Comisión de Concesión de Licencias de
la AUF, mediante un detallado procedimiento previsto en el citado reglamento. Las licencias son
personales e intransferibles y su vigencia caduca al final de la temporada para la que se la expidió.
2. Requisitos y exigencias para la obtención de la Licencia
Para la obtención de la Licencia correspondiente los Clubes deberán cumplir y/o acreditar decenas de
requisitos y exigencias, que detallamos brevemente:
2.1. Exigencias deportivas: i) programa juvenil de desarrollo; ii) contar o asociarse con un Club
que posea un primer equipo femenino y, por lo menos, una categoría juvenil femenina, debiendo
acreditar soporte técnico, equipamiento e infraestructura; iii) contar con equipos juveniles propios que
participen en campeonatos reconocidos por la AUF; iv) establecer y aplicar una política de ficha médica
para todo el plantel y sometimiento a exámenes médicos preventivos anuales; v) designar, al menos un
médico responsable del apoyo de la política de dopaje; vi) designar, al menos un kinesiólogo; vii) contar
con un entrenador responsable que cumpla con las exigencias de la AUF y el Estatuto del Entrenador de
Fútbol; ix) designar un Coordinador de Desarrollo Juvenil; x) contar con Directores Técnicos en sus
equipos de divisiones formativas con Licencia A; xi) designar preparadores físicos, y xii) designar a un
Director de Fútbol que se encargue de toda la planificación y coordinación del fútbol profesional y de los
juveniles;
2.2. Exigencias de infraestructura: i) presentar título de propiedad que lo acredite como
propietario, cesionario, usufructuario, arrendatario, cesionario del estadio que va a utilizar para los
partidos de local, y ii) contar con instalaciones de entrenamiento accesibles durante toda la temporada;
iii) acreditar que el estadio cumpla con la capacidad mínima requerida por la AUF (1.500 espectadores
sentados), con aprobación de la Comisión de Estadios de la AUF, contando con vestuarios en buenas
condiciones, sala de control con sistema de circuito cerrado, etc. (ver artículo 42 del reglamento).
Dr. Adrián Gutierrez
2.3. Exigencias administrativas y de personal: i) disponer de una sede administrativa; ii)
designar, al menos un Nutricionista y un Psicólogo responsable del diseño de los planes de alimentación
y nutrición de los jugadores; iii) designar un Oficial responsable de la seguridad;v) designar un Gerente
General (responsable administrativo); iv) designar un Oficial de enlace con los aficionados; v) designar,
al menos dos responsables del manejo del sistema TMS y del sistema COMET, y vi) designar, al menos
un responsable de Marketing y Prensa. Cabe señalar que, en lo que refiere al personal indicado, se
permite que las funciones administrativas puedan ser ejercidas por una misma persona.
2.4. Exigencias jurídicas: i) presentar una declaración firmada por el representante legal y un
acuerdo adoptado por órgano responsable del Club en que se reconozca la obligatoriedad de los
estatutos, normas y decisiones de la FIFA, CONMEBOL y AUF, prohibición del recurso ante tribunales
ordinarios, compromiso de participar –en el ámbito nacional- solo en competiciones reconocidas por la
AUF y –en el internacional- en las reconocidas por la CONMEBOL y FIFA (no quedan incluidos los
partidos amistosos), compromiso de acatar y respetar las disposiciones del reglamento que venimos
analizando, autorización a examinar documentos y permitir visitas a la oficinas administrativas e
instalaciones deportivas de los Clubes, y a realizar controles puntuales para revisar el proceso de
evaluación y adopción de decisiones, reconocimiento de la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de
Arbitraje Deportivo en Lausana) para cualquier disputa de carácter internacional, y asegurar que los
derechos federativos y económicos de los jugadores registrados para las competiciones de CONMEBOL
no pertenecen a terceros; ii) presentar declaración firmada por el representante legal que indique que
ninguna persona física o jurídica se encuentra implicada en la gestión, administración y/o actuación
deportiva del Club sea directa o indirectamente (ver artículo 54 del reglamento), y iii) presentar copia
del Estatuto vigente o contrato social.
2.5. Exigencias financieras: i) adherir a los estándares apropiados de gestión financiera y
auditoría, sometiendo a una auditoría el estado de situación patrimonial y de resultados, la que deberá
encontrare aprobada por la Asamblea o Directorio del Club (la aprobación no puede ser mayor a un
plazo de doce meses anteriores de la apertura del proceso licenciatario); ii) presentación de estados
contables con indicación de los activos y pasivos corrientes y no corrientes y patrimonio; iii)
presentación de estados de resultados, con indicación de ingresos, egresos y otros; iv) presentación de
notas a los estados contables en cumplimiento de las normas de contabilidad e indicación de la parte que
ejerce el control, propietario final, transacciones con partes vinculadas, y demás información relevante,
y v) presentación del presupuesto para el año de la competencia.
3. Retiro de la Licencia
La licencia puede ser retirada por la citada Comisión cuando el club sea declarado en disolución o
liquidación, no cumpla de forma ostensible y continuada con las obligaciones de su cargo, se infrinjan
las obligaciones previstas en el reglamento, o se realice una operación comercial o societaria con el fin
de favorecer el ascenso de un Club.
4. Licencias Precarias para Clubes que provengan de Ligas amateur
Los Clubes que provengan de ligas amateur y hubieren logrado el mérito deportivo para participar en
una Liga Profesional en la temporada anterior, deben someterse a un procedimiento de concesión de
licencia de carácter sumario, a efectos de obtener su licencia que será de carácter precario, durante el
primer año de participación.
Las exigencias para la obtención de esta licencia deberán cumplirse con los siguientes requisitos: i)
personería jurídica debidamente acreditada; ii) título de propiedad, contrato de arrendamiento o
Por consultas y comentarios: btu@bakertillyuruguay.com.uy
Juncal 1305 – Piso 13. Montevideo. Uruguay
convenio de uso u otro título que acredite disponibilidad de campo de juego; iii) declaración jurada
sobre la participación y sometimiento al reglamento, con compromiso de participar en categorías
formativas sub-19 y sub-17 y compromiso de cumplimiento con el Estatuto del Futbolista Profesional,
Entrenadores y análogos; iv) presentar copia de título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro
título que asegure disponibilidad de un local que sirva de sede para las oficinas de administración, y v)
designación de un Oficial de Seguridad.
5. Calendario de implementación (ver anexos al reglamento agregado al presente informe)
5.1. Competiciones organizadas por CONMEBOL
Para la temporada 2018, se exigirá la obtención de la licencia a todos los Clubes que pretendan
participar en competencias organizadas por la CONMEBOL.
Para ello, los Clubes interesados deben participar del proceso de obtención de licencias en este año 2017.
5.2. Liga Profesional de Primera División
Para la temporada 2019, se exigirá la obtención de la licencia a todos los Clubes que pretendan participar
en la Liga Profesional de Primera División.
Para ello, los Clubes interesados deben participar del proceso de obtención de licencias en el año 2018.
5.3. Segunda División Profesional
Para la temporada 2020, se exigirá la obtención de la licencia a todos los Clubes que pretendan
participar en la Segunda División Profesional.
Para ello, los Clubes interesados deben participar del proceso de obtención de licencias en el año 2019.
5.4. Licencia Precaria
A partir de la temporada 2020 y subsiguientes, todo Club que pretenda participar en una Liga
Profesional, deberá obtener la licencia correspondiente.
5.5. Proceso Especial 2017
El proceso extraordinario a desarrollarse en este año 2017 para conceder licencias a los Clubes que
participen en las competencias organizadas por la CONMEBOL en 2018, deberá ajustarse a los plazos
especialmente regulados en el Anexo III del reglamento que adjuntamos a nuestro informe.
www.auf.org.uy/Portal/FileViewer.ashx?id=21717&download=ye
DEPARTAMENTO LEGAL
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Nuevo reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes Deportivos

  • 1. Nuevo reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes Profesionales Recientemente la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) aprobó el Reglamento de Concesión de Licencias de Clubes Profesionales que obliga a éstos, a partir del año 2018, adecuarse a las nuevas exigencias que comprenden aspectos deportivos, económicos y financieros. 1. De las Licencias La obtención de la licencia es una condición necesaria para la participación de todos los Clubes Profesionales en las Ligas Profesionales y en las competiciones organizadas por la CONMEBOL, los que pueden estar organizados como una asociación civil, sociedad anónima deportiva o adoptar cualquier otra forma jurídica permitida por la legislación vigente. Se prevén los siguientes tipos de licencias: i) CONMEBOL, ii) Primera División Profesional y iii) Segunda División Profesional. Las licencias son otorgadas por la Comisión de Concesión de Licencias de la AUF, mediante un detallado procedimiento previsto en el citado reglamento. Las licencias son personales e intransferibles y su vigencia caduca al final de la temporada para la que se la expidió. 2. Requisitos y exigencias para la obtención de la Licencia Para la obtención de la Licencia correspondiente los Clubes deberán cumplir y/o acreditar decenas de requisitos y exigencias, que detallamos brevemente: 2.1. Exigencias deportivas: i) programa juvenil de desarrollo; ii) contar o asociarse con un Club que posea un primer equipo femenino y, por lo menos, una categoría juvenil femenina, debiendo acreditar soporte técnico, equipamiento e infraestructura; iii) contar con equipos juveniles propios que participen en campeonatos reconocidos por la AUF; iv) establecer y aplicar una política de ficha médica para todo el plantel y sometimiento a exámenes médicos preventivos anuales; v) designar, al menos un médico responsable del apoyo de la política de dopaje; vi) designar, al menos un kinesiólogo; vii) contar con un entrenador responsable que cumpla con las exigencias de la AUF y el Estatuto del Entrenador de Fútbol; ix) designar un Coordinador de Desarrollo Juvenil; x) contar con Directores Técnicos en sus equipos de divisiones formativas con Licencia A; xi) designar preparadores físicos, y xii) designar a un Director de Fútbol que se encargue de toda la planificación y coordinación del fútbol profesional y de los juveniles; 2.2. Exigencias de infraestructura: i) presentar título de propiedad que lo acredite como propietario, cesionario, usufructuario, arrendatario, cesionario del estadio que va a utilizar para los partidos de local, y ii) contar con instalaciones de entrenamiento accesibles durante toda la temporada; iii) acreditar que el estadio cumpla con la capacidad mínima requerida por la AUF (1.500 espectadores sentados), con aprobación de la Comisión de Estadios de la AUF, contando con vestuarios en buenas condiciones, sala de control con sistema de circuito cerrado, etc. (ver artículo 42 del reglamento). Dr. Adrián Gutierrez
  • 2. 2.3. Exigencias administrativas y de personal: i) disponer de una sede administrativa; ii) designar, al menos un Nutricionista y un Psicólogo responsable del diseño de los planes de alimentación y nutrición de los jugadores; iii) designar un Oficial responsable de la seguridad;v) designar un Gerente General (responsable administrativo); iv) designar un Oficial de enlace con los aficionados; v) designar, al menos dos responsables del manejo del sistema TMS y del sistema COMET, y vi) designar, al menos un responsable de Marketing y Prensa. Cabe señalar que, en lo que refiere al personal indicado, se permite que las funciones administrativas puedan ser ejercidas por una misma persona. 2.4. Exigencias jurídicas: i) presentar una declaración firmada por el representante legal y un acuerdo adoptado por órgano responsable del Club en que se reconozca la obligatoriedad de los estatutos, normas y decisiones de la FIFA, CONMEBOL y AUF, prohibición del recurso ante tribunales ordinarios, compromiso de participar –en el ámbito nacional- solo en competiciones reconocidas por la AUF y –en el internacional- en las reconocidas por la CONMEBOL y FIFA (no quedan incluidos los partidos amistosos), compromiso de acatar y respetar las disposiciones del reglamento que venimos analizando, autorización a examinar documentos y permitir visitas a la oficinas administrativas e instalaciones deportivas de los Clubes, y a realizar controles puntuales para revisar el proceso de evaluación y adopción de decisiones, reconocimiento de la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo en Lausana) para cualquier disputa de carácter internacional, y asegurar que los derechos federativos y económicos de los jugadores registrados para las competiciones de CONMEBOL no pertenecen a terceros; ii) presentar declaración firmada por el representante legal que indique que ninguna persona física o jurídica se encuentra implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del Club sea directa o indirectamente (ver artículo 54 del reglamento), y iii) presentar copia del Estatuto vigente o contrato social. 2.5. Exigencias financieras: i) adherir a los estándares apropiados de gestión financiera y auditoría, sometiendo a una auditoría el estado de situación patrimonial y de resultados, la que deberá encontrare aprobada por la Asamblea o Directorio del Club (la aprobación no puede ser mayor a un plazo de doce meses anteriores de la apertura del proceso licenciatario); ii) presentación de estados contables con indicación de los activos y pasivos corrientes y no corrientes y patrimonio; iii) presentación de estados de resultados, con indicación de ingresos, egresos y otros; iv) presentación de notas a los estados contables en cumplimiento de las normas de contabilidad e indicación de la parte que ejerce el control, propietario final, transacciones con partes vinculadas, y demás información relevante, y v) presentación del presupuesto para el año de la competencia. 3. Retiro de la Licencia La licencia puede ser retirada por la citada Comisión cuando el club sea declarado en disolución o liquidación, no cumpla de forma ostensible y continuada con las obligaciones de su cargo, se infrinjan las obligaciones previstas en el reglamento, o se realice una operación comercial o societaria con el fin de favorecer el ascenso de un Club. 4. Licencias Precarias para Clubes que provengan de Ligas amateur Los Clubes que provengan de ligas amateur y hubieren logrado el mérito deportivo para participar en una Liga Profesional en la temporada anterior, deben someterse a un procedimiento de concesión de licencia de carácter sumario, a efectos de obtener su licencia que será de carácter precario, durante el primer año de participación. Las exigencias para la obtención de esta licencia deberán cumplirse con los siguientes requisitos: i) personería jurídica debidamente acreditada; ii) título de propiedad, contrato de arrendamiento o
  • 3. Por consultas y comentarios: btu@bakertillyuruguay.com.uy Juncal 1305 – Piso 13. Montevideo. Uruguay convenio de uso u otro título que acredite disponibilidad de campo de juego; iii) declaración jurada sobre la participación y sometimiento al reglamento, con compromiso de participar en categorías formativas sub-19 y sub-17 y compromiso de cumplimiento con el Estatuto del Futbolista Profesional, Entrenadores y análogos; iv) presentar copia de título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro título que asegure disponibilidad de un local que sirva de sede para las oficinas de administración, y v) designación de un Oficial de Seguridad. 5. Calendario de implementación (ver anexos al reglamento agregado al presente informe) 5.1. Competiciones organizadas por CONMEBOL Para la temporada 2018, se exigirá la obtención de la licencia a todos los Clubes que pretendan participar en competencias organizadas por la CONMEBOL. Para ello, los Clubes interesados deben participar del proceso de obtención de licencias en este año 2017. 5.2. Liga Profesional de Primera División Para la temporada 2019, se exigirá la obtención de la licencia a todos los Clubes que pretendan participar en la Liga Profesional de Primera División. Para ello, los Clubes interesados deben participar del proceso de obtención de licencias en el año 2018. 5.3. Segunda División Profesional Para la temporada 2020, se exigirá la obtención de la licencia a todos los Clubes que pretendan participar en la Segunda División Profesional. Para ello, los Clubes interesados deben participar del proceso de obtención de licencias en el año 2019. 5.4. Licencia Precaria A partir de la temporada 2020 y subsiguientes, todo Club que pretenda participar en una Liga Profesional, deberá obtener la licencia correspondiente. 5.5. Proceso Especial 2017 El proceso extraordinario a desarrollarse en este año 2017 para conceder licencias a los Clubes que participen en las competencias organizadas por la CONMEBOL en 2018, deberá ajustarse a los plazos especialmente regulados en el Anexo III del reglamento que adjuntamos a nuestro informe. www.auf.org.uy/Portal/FileViewer.ashx?id=21717&download=ye DEPARTAMENTO LEGAL BAKER TILLY URUGUAY