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En el mes de mayo del 2018 el Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley al
Parlamento a los efectos de promover el trabajo para personas con discapacidad
en el ámbito privado, fundado en el artículo octavo de la Constitución el cual
consagra la igualdad de todos los habitantes del país.
A partir de la entrada en vigor de dicha ley, la cual ya ha sido sancionada ante la
Cámara de Representantes y se encuentra en estudio ante la Cámara de
Senadores, las empresas privadas y las personas públicas no estatales que
cuenten con 25 o más trabajadores deberán emplear a personas con discapacidad
debidamente certificadas ante los Organismos Estatales, debiendo cumplir con
los siguientes porcentajes en la contratación de discapacitados sobre la totalidad
de sus trabajadores:
• Durante el primer año de vigencia de la ley:
          o Empleadores con 500 o más trabajadores un 3%
          o Empleadores entre 150 y menos de 500 trabajadores un 2%
          o Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150 un 1%
• Durante el segundo año de vigencia de la ley:
          o Empleadores con 500 o más trabajadores un 4%
          o Empleadores entre 150 y menos de 500 trabajadores un 3%
          o Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150 un 2%
          o Empleadores con menos de 50 trabajadores un 1,5%
Por Juan Tuneu
Departamento Legal de Baker Tilly
PROYECTO DE LEY PROMUEVE LA
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS
AFECTADAS POR DISCAPACIDADES
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• Durante el tercer año de vigencia de la ley:
o Empleadores con 500 o más trabajadores un 4%
o Empleadores entre 150 y menos de 500 trabajadores un 3,5%
o Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150 un 3%
o Empleadores con menos de 50 trabajadores un 2%
• Cumplidos tres años desde la entrada en vigor de la ley será de un 4% en todos
los casos.
Las personas con discapacidad empleadas gozarán de todos los derechos y
obligaciones previstos por la normativa laboral. De incumplir lo dispuesto
anteriormente, las empresas podrían ser pasibles de sanciones de uno a ciento
cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador. El monto de la multa será
transformado en Unidades Reajustables y en caso de reincidencia se duplicará.
Las personas con discapacidad deben encontrarse en ambientes competitivos e
integrados de trabajo. Se fomentará el empleo con personas declaradas incapaces
parciales. Además, cada empresa deberá generar las condiciones adecuadas y
necesarias en el puesto de trabajo según la normativa vigente en materia de
accesibilidad para personas con discapacidad; estando obligados a brindar los
apoyos necesarios en materia de adaptaciones, buen proceso de preparación,
asesoramiento sobre la accesibilidad, preparación previa al equipo de trabajo,
entre otros.
Las personas que presenten discapacidad y deseen beneficiarse de la presente ley
deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
 Las personas con discapacidad que se inserten en un empleo con motivo de la
vigencia de la presente ley no podrán ser despedidas, salvo que se trate de causa
razonable, en relación con la conducta del trabajador o basada en las necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio, u otra entidad suficiente para justificar
la decisión adoptada. 
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De infringir la presente normativa, el empleador deberá abonar un importe
equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal correspondiente.
En todos los casos, el empleador deberá, dentro del término de tres meses a
contar desde el despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución
del empleado cesado, salvo que el despido se deba a la supresión del puesto de
trabajo por reestructura de la empresa y sin perjuicio de las obligaciones
porcentuales mencionadas al inicio del escrito.
Todo trabajador con discapacidad tendrá derecho a solicitar licencia
extraordinaria sin goce de sueldo por un periodo máximo de tres meses
continuos o discontinuos (siempre que el motivo sea por una causal de su
discapacidad); adicional al correspondiente a la licencia anual y a la licencia por
enfermedad que le correspondiere, siempre que el motivo se encuentre en
relación directa con su discapacidad. La comunicación al empleador deberá
hacerse dentro de las 48 horas anteriores, acompañado por certificado médico
acreditando dicha causal.
Todo trabajador que adopte un hijo con discapacidad tendrá derecho a solicitar
hasta un máximo de 10 días anuales para controles médico de los hijos, sin goce
de sueldo. La comunicación al empleador deberá efectuarse con una antelación
mínima de 48 horas, acompañado por certificado médico acreditando dicha
causal. 
Aquellas personas con hijos discapacitados o con enfermedad terminal, tendrán
derecho a una licencia especial anual de 96 horas, pudiendo ser usufructuada en
forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar el
correspondiente a 64 horas.
Por otra parte, las empresas privadas que contraten a personas con discapacidad
gozarán de un tratamiento prioritario y preferencial en el otorgamiento por
parte del Estado o los Gobiernos Departamentales del uso de bienes del dominio
público o privado para la explotación de pequeños emprendimientos
comerciales o de servicios. 
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Los aportes jubilatorios patronales del BPS correspondientes a personas con
discapacidad que ingresen a trabajar se realizarán gradualmente conforme a la
siguiente escala:
• 25% del aporte durante el primer año de labor
• 50% del aporte durante el segundo año de labor
• 75% del aporte durante el tercer año de labor
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LEY PROMOCIONA EMPLEO DISCAPACITADOS

  • 1. www.bakertillyuruguay.com.uy En el mes de mayo del 2018 el Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley al Parlamento a los efectos de promover el trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, fundado en el artículo octavo de la Constitución el cual consagra la igualdad de todos los habitantes del país. A partir de la entrada en vigor de dicha ley, la cual ya ha sido sancionada ante la Cámara de Representantes y se encuentra en estudio ante la Cámara de Senadores, las empresas privadas y las personas públicas no estatales que cuenten con 25 o más trabajadores deberán emplear a personas con discapacidad debidamente certificadas ante los Organismos Estatales, debiendo cumplir con los siguientes porcentajes en la contratación de discapacitados sobre la totalidad de sus trabajadores: • Durante el primer año de vigencia de la ley:           o Empleadores con 500 o más trabajadores un 3%           o Empleadores entre 150 y menos de 500 trabajadores un 2%           o Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150 un 1% • Durante el segundo año de vigencia de la ley:           o Empleadores con 500 o más trabajadores un 4%           o Empleadores entre 150 y menos de 500 trabajadores un 3%           o Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150 un 2%           o Empleadores con menos de 50 trabajadores un 1,5% Por Juan Tuneu Departamento Legal de Baker Tilly PROYECTO DE LEY PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR DISCAPACIDADES
  • 2. www.bakertillyuruguay.com.uy • Durante el tercer año de vigencia de la ley: o Empleadores con 500 o más trabajadores un 4% o Empleadores entre 150 y menos de 500 trabajadores un 3,5% o Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150 un 3% o Empleadores con menos de 50 trabajadores un 2% • Cumplidos tres años desde la entrada en vigor de la ley será de un 4% en todos los casos. Las personas con discapacidad empleadas gozarán de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral. De incumplir lo dispuesto anteriormente, las empresas podrían ser pasibles de sanciones de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador. El monto de la multa será transformado en Unidades Reajustables y en caso de reincidencia se duplicará. Las personas con discapacidad deben encontrarse en ambientes competitivos e integrados de trabajo. Se fomentará el empleo con personas declaradas incapaces parciales. Además, cada empresa deberá generar las condiciones adecuadas y necesarias en el puesto de trabajo según la normativa vigente en materia de accesibilidad para personas con discapacidad; estando obligados a brindar los apoyos necesarios en materia de adaptaciones, buen proceso de preparación, asesoramiento sobre la accesibilidad, preparación previa al equipo de trabajo, entre otros. Las personas que presenten discapacidad y deseen beneficiarse de la presente ley deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).  Las personas con discapacidad que se inserten en un empleo con motivo de la vigencia de la presente ley no podrán ser despedidas, salvo que se trate de causa razonable, en relación con la conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. 
  • 3. www.bakertillyuruguay.com.uy De infringir la presente normativa, el empleador deberá abonar un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal correspondiente. En todos los casos, el empleador deberá, dentro del término de tres meses a contar desde el despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado cesado, salvo que el despido se deba a la supresión del puesto de trabajo por reestructura de la empresa y sin perjuicio de las obligaciones porcentuales mencionadas al inicio del escrito. Todo trabajador con discapacidad tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un periodo máximo de tres meses continuos o discontinuos (siempre que el motivo sea por una causal de su discapacidad); adicional al correspondiente a la licencia anual y a la licencia por enfermedad que le correspondiere, siempre que el motivo se encuentre en relación directa con su discapacidad. La comunicación al empleador deberá hacerse dentro de las 48 horas anteriores, acompañado por certificado médico acreditando dicha causal. Todo trabajador que adopte un hijo con discapacidad tendrá derecho a solicitar hasta un máximo de 10 días anuales para controles médico de los hijos, sin goce de sueldo. La comunicación al empleador deberá efectuarse con una antelación mínima de 48 horas, acompañado por certificado médico acreditando dicha causal.  Aquellas personas con hijos discapacitados o con enfermedad terminal, tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 horas, pudiendo ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar el correspondiente a 64 horas. Por otra parte, las empresas privadas que contraten a personas con discapacidad gozarán de un tratamiento prioritario y preferencial en el otorgamiento por parte del Estado o los Gobiernos Departamentales del uso de bienes del dominio público o privado para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios. 
  • 4. www.bakertillyuruguay.com.uy Los aportes jubilatorios patronales del BPS correspondientes a personas con discapacidad que ingresen a trabajar se realizarán gradualmente conforme a la siguiente escala: • 25% del aporte durante el primer año de labor • 50% del aporte durante el segundo año de labor • 75% del aporte durante el tercer año de labor • 100% del aporte, una vez cumplidos tres años de trabajo