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Consultor tributario
¿Debo pagar impuestos por ceder
mis datos a una plataforma digital?
La irrupción de la tecnología y los nuevos desafíos tributarios
L
as interacciones de los
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rar los servicios de la plataforma.
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digital. Las plataformas lucran
con el contenido provisto por los
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utilizadosparadiversosfines(pu-
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Ante esto, muy pocos se han
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cuando los Estados o los propios
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queestáncediendoalasplatafor-
mas, podría plantearse una im-
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mediante tecnologías como bloc-
kchain, que permitiesen la per-
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guay donde las donaciones estén
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con el país de Residencia de la
plataforma. En caso de existir
un Convenio, salvo que el mismo
siguiera el modelo ONU y los ser-
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cos (lo cual parecería no ser este
caso),solamenteseríangravables
en la fuente ante la presencia de
un Establecimiento Permanente
y a él pudieran serle atribuidos.
Hoy en día, todo esto parece
Carlos Loaiza Keel
@cloaizakeel
Doble clic
C
ruje. El sistema tributario
tradicional cruje. Como
hemos venido abordando
en Consultor Tributario, la eco-
nomía digital –particularmente
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pone al descubierto que el sis-
tema fiscal internacional y los
distintos sistemas nacionales
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mente diferente a la actual. A
modo de ejemplo, según el con-
senso alcanzado en el siglo XX
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exterior cuando dichas empre-
sas desarrollaban su actividad
por medio de un lugar físico de
negocios, con cierta estabilidad:
el denominado establecimiento
permanente. Pues parece casi
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días muchas actividades econó-
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sica estable.
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tributario. Por esto la OCDE, por
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bimos un valiosísimo aporte de
Juan Ignacio Fraschini, experto
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ción Internacional por la Univer-
sidad de Konstanz, Alemania,
quien pone el foco en otra arista
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plataformas digitales. Sabido es
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@Fraschlgn
que las gigantes tecnológicas, en-
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por estas cesiones, podría enten-
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estacesiónconlaprestacióndeun
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invitamos a profundizar en este
tema en este nuevo número de
Consultor Tributario. l
soberanía de los datos por par-
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monetización. La existencia de lo
que el ecosistema blockchain lla-
masolucionesdeprocedenciay/o
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datos y pudiesen exigir micropa-
gos por su uso.
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dad, se podría incluso determi-
nar un valor según el tipo de dato
y el tipo de comportamiento que
reflejan. Y ya no estaríamos ha-
ciendo futurología tributaria,
sino que ese verdadero hecho
imponible del IRPF y también del
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condiciones de ser recaudado y
también fiscalizado. l
tos tributarios en cabeza de los
usuarios y respecto a la relación
contractual que se entabla entre
ellos y las plataformas digitales.
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taforma online cede el uso de sus
datos personales a cambio de un
servicio. La plataforma paga una
regalía por dicha cesión en for-
ma de servicio. Existe entonces
una relación contractual similar
a una permuta en la que la presta-
ción de una parte (suministro de
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tributarios, incluso el uruguayo,
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¿Debo pagar impuestos por ceder mis datos a una plataforma digital?

  • 1. 14 LUNES 5 • AGOSTO 2019 Consultor tributario ¿Debo pagar impuestos por ceder mis datos a una plataforma digital? La irrupción de la tecnología y los nuevos desafíos tributarios L as interacciones de los usuarios con una platafor- ma digital y, a su vez, con otros usuarios, son un elemento básico de la economía digital. Los usuarios interactúan direc- tamente con la plataforma digi- tal ofreciendo productos, escri- biendo opiniones, subiendo fotos o videos; e indirectamente, con un flujo constante de datos (bús- quedas, localización geográfica, preferencias) que puede ser ana- lizado en tiempo real para mejo- rar los servicios de la plataforma. El comportamiento de los usuarios aparece como un nuevo factor productivo de la renta y los datosoinformaciónqueseextraen de dicho comportamiento son la nueva moneda de la economía digital. Las plataformas lucran con el contenido provisto por los usuarios, ya que esos datos son utilizadosparadiversosfines(pu- blicidadpersonalizada,desarrollo de nuevos productos y servicios, ventadedatosmasivosobigdata). Ante esto, muy pocos se han detenido a analizar los aspec- de ciencia ficción. Sin embargo, cuando los Estados o los propios usuarios puedan determinar el valor preciso de la información queestáncediendoalasplatafor- mas, podría plantearse una im- posición sobre esa transacción. Esto sería posible, por ejemplo, mediante tecnologías como bloc- kchain, que permitiesen la per- fecta trazabilidad del dato y de su utilización, así como la auto- contractual deja de ser onerosa y pasa a ser una donación. En con- secuencia, en países como Uru- guay donde las donaciones estén gravadas en cabeza del donante, podría plantearse de todas for- mas una obligación tributaria para el usuario. Respecto a las plataformas, la contraprestación de los usuarios sería un ingreso empresarial. Comotal,dichoingresoseríagra- vable en el país donde se origina (localizacióndelosusuarios)sisu legislación doméstica así lo pre- vé y en ausencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición con el país de Residencia de la plataforma. En caso de existir un Convenio, salvo que el mismo siguiera el modelo ONU y los ser- viciospuedanconsiderarsetécni- cos (lo cual parecería no ser este caso),solamenteseríangravables en la fuente ante la presencia de un Establecimiento Permanente y a él pudieran serle atribuidos. Hoy en día, todo esto parece Carlos Loaiza Keel @cloaizakeel Doble clic C ruje. El sistema tributario tradicional cruje. Como hemos venido abordando en Consultor Tributario, la eco- nomía digital –particularmente su ubicuidad e inmaterialidad– pone al descubierto que el sis- tema fiscal internacional y los distintos sistemas nacionales han sido concebidos para una realidad económica completa- mente diferente a la actual. A modo de ejemplo, según el con- senso alcanzado en el siglo XX en la comunidad internacional, los países tenían derecho a gra- var las rentas de empresas del exterior cuando dichas empre- sas desarrollaban su actividad por medio de un lugar físico de negocios, con cierta estabilidad: el denominado establecimiento permanente. Pues parece casi superfluo decir que en nuestros días muchas actividades econó- micas generan inmensas rentas en distintos países del mundo sin requerir de ninguna presencia fí- sica estable. El anterior es solo uno de los tantos apuros en los que la nue- va economía pone al sistema tributario. Por esto la OCDE, por encargo del G20, ha dedicado a la economía digital la primera Acción de su ambiciosísimo pro- yecto BEPS (Base Erosion Profit Shifting). Los resultados, según reconoce la misma organización, son todavía insatisfactorios, por la complejidad del tema. Pues para este número reci- bimos un valiosísimo aporte de Juan Ignacio Fraschini, experto tributario y Máster en Tributa- ción Internacional por la Univer- sidad de Konstanz, Alemania, quien pone el foco en otra arista de la irrupción tecnológica, y la trae muy cerca de nuestra vida cotidiana, como usuarios de plataformas digitales. Sabido es Juan Ignacio Fraschini @Fraschlgn que las gigantes tecnológicas, en- vueltas en sucesivos escándalos, están llegando a la idea de pagar por los datos que aprovechan de sus usuarios. Pero incluso antes dequeseextiendacualquierpago por estas cesiones, podría enten- dersequedesdeahoraremuneran estacesiónconlaprestacióndeun servicio.¿Estánacasoalcanzadas por impuestos esas prestaciones con las que las plataformas re- muneran la cesión de datos? Los invitamos a profundizar en este tema en este nuevo número de Consultor Tributario. l soberanía de los datos por par- te del usuario y su consiguiente monetización. La existencia de lo que el ecosistema blockchain lla- masolucionesdeprocedenciay/o de identidad, y su combinación con contratos inteligentes, per- mitiría que los usuarios pasasen a ser verdaderos dueños de sus datos y pudiesen exigir micropa- gos por su uso. Si esto se volviese una reali- dad, se podría incluso determi- nar un valor según el tipo de dato y el tipo de comportamiento que reflejan. Y ya no estaríamos ha- ciendo futurología tributaria, sino que ese verdadero hecho imponible del IRPF y también del IRAE o IRNR estaría en plenas condiciones de ser recaudado y también fiscalizado. l tos tributarios en cabeza de los usuarios y respecto a la relación contractual que se entabla entre ellos y las plataformas digitales. En efecto, el usuario de una pla- taforma online cede el uso de sus datos personales a cambio de un servicio. La plataforma paga una regalía por dicha cesión en for- ma de servicio. Existe entonces una relación contractual similar a una permuta en la que la presta- ción de una parte (suministro de información) es causa de la con- traprestación de la otra (acceso a un servicio). La mayoría de los sistemas tributarios, incluso el uruguayo, ven en la permuta un hecho im- ponible del impuesto a la renta de las personas físicas. De hecho, la ley uruguaya expresamente con- templa la posibilidad de una per- muta de cosa por servicio (Art. 35 T7). Ahora bien, el ingreso que representa esta cesión de datos, ¿es una regalía o un incremen- to patrimonial? En mi opinión, dado el carácter personalísimo de la identidad digital, los datos personales no serían alienables en forma definitiva, pero si cedi- bles en forma temporaria. Por lo tanto, el ingreso sería un rendi- miento de capital. Hasta el momento, no hay ninguna jurisdicción conside- rando la posibilidad de gravar esta operación. En la práctica, quizá se deba a la dificultad de valuar los pagos en especie y a que, individualmente considera- dos, esos datos quizá no tengan un valor suficiente, por lo que llevar a cabo semejante imposi- ción a un elevadísimo número de transacciones de bajo valor, pue- de entrar en conflicto con princi- pios como simplicidad, equidad y eficiencia tributaria. Incluso,enunsistemautópico de IRPF que contemple la capaci- dad contributiva y grave la renta neta, habría impuesto en cabeza del usuario siempre y cuando el servicio que recibe de la platafor- ma tuviera un mayor valor que el costo de lo cedido (sus datos). O, por el contrario, podría consi- derarse que el valor de sus datos es tanto más alto que la relación Las plataformas lucran con el contenido provisto por los usuarios La plataforma paga una regalía por dicha cesión en forma de servicio