El documento discute si los usuarios deben pagar impuestos por ceder sus datos a plataformas digitales. Explica que los usuarios intercambian sus datos por servicios de las plataformas, creando una relación contractual similar a una permuta gravable. Sin embargo, valuar individualmente cada transacción de bajos valores sería ineficiente. El documento también sugiere que en el futuro, si los usuarios pudieran determinar el valor preciso de sus datos y recibir pagos directos por su uso, esto podría considerarse un ingreso gravable.
¿Debo pagar impuestos por ceder mis datos a una plataforma digital?
1. 14 LUNES 5 • AGOSTO 2019
Consultor tributario
¿Debo pagar impuestos por ceder
mis datos a una plataforma digital?
La irrupción de la tecnología y los nuevos desafíos tributarios
L
as interacciones de los
usuarios con una platafor-
ma digital y, a su vez, con
otros usuarios, son un elemento
básico de la economía digital.
Los usuarios interactúan direc-
tamente con la plataforma digi-
tal ofreciendo productos, escri-
biendo opiniones, subiendo fotos
o videos; e indirectamente, con
un flujo constante de datos (bús-
quedas, localización geográfica,
preferencias) que puede ser ana-
lizado en tiempo real para mejo-
rar los servicios de la plataforma.
El comportamiento de los
usuarios aparece como un nuevo
factor productivo de la renta y los
datosoinformaciónqueseextraen
de dicho comportamiento son la
nueva moneda de la economía
digital. Las plataformas lucran
con el contenido provisto por los
usuarios, ya que esos datos son
utilizadosparadiversosfines(pu-
blicidadpersonalizada,desarrollo
de nuevos productos y servicios,
ventadedatosmasivosobigdata).
Ante esto, muy pocos se han
detenido a analizar los aspec-
de ciencia ficción. Sin embargo,
cuando los Estados o los propios
usuarios puedan determinar el
valor preciso de la información
queestáncediendoalasplatafor-
mas, podría plantearse una im-
posición sobre esa transacción.
Esto sería posible, por ejemplo,
mediante tecnologías como bloc-
kchain, que permitiesen la per-
fecta trazabilidad del dato y de
su utilización, así como la auto-
contractual deja de ser onerosa y
pasa a ser una donación. En con-
secuencia, en países como Uru-
guay donde las donaciones estén
gravadas en cabeza del donante,
podría plantearse de todas for-
mas una obligación tributaria
para el usuario.
Respecto a las plataformas, la
contraprestación de los usuarios
sería un ingreso empresarial.
Comotal,dichoingresoseríagra-
vable en el país donde se origina
(localizacióndelosusuarios)sisu
legislación doméstica así lo pre-
vé y en ausencia de un Convenio
para Evitar la Doble Imposición
con el país de Residencia de la
plataforma. En caso de existir
un Convenio, salvo que el mismo
siguiera el modelo ONU y los ser-
viciospuedanconsiderarsetécni-
cos (lo cual parecería no ser este
caso),solamenteseríangravables
en la fuente ante la presencia de
un Establecimiento Permanente
y a él pudieran serle atribuidos.
Hoy en día, todo esto parece
Carlos Loaiza Keel
@cloaizakeel
Doble clic
C
ruje. El sistema tributario
tradicional cruje. Como
hemos venido abordando
en Consultor Tributario, la eco-
nomía digital –particularmente
su ubicuidad e inmaterialidad–
pone al descubierto que el sis-
tema fiscal internacional y los
distintos sistemas nacionales
han sido concebidos para una
realidad económica completa-
mente diferente a la actual. A
modo de ejemplo, según el con-
senso alcanzado en el siglo XX
en la comunidad internacional,
los países tenían derecho a gra-
var las rentas de empresas del
exterior cuando dichas empre-
sas desarrollaban su actividad
por medio de un lugar físico de
negocios, con cierta estabilidad:
el denominado establecimiento
permanente. Pues parece casi
superfluo decir que en nuestros
días muchas actividades econó-
micas generan inmensas rentas
en distintos países del mundo sin
requerir de ninguna presencia fí-
sica estable.
El anterior es solo uno de los
tantos apuros en los que la nue-
va economía pone al sistema
tributario. Por esto la OCDE, por
encargo del G20, ha dedicado a
la economía digital la primera
Acción de su ambiciosísimo pro-
yecto BEPS (Base Erosion Profit
Shifting). Los resultados, según
reconoce la misma organización,
son todavía insatisfactorios, por
la complejidad del tema.
Pues para este número reci-
bimos un valiosísimo aporte de
Juan Ignacio Fraschini, experto
tributario y Máster en Tributa-
ción Internacional por la Univer-
sidad de Konstanz, Alemania,
quien pone el foco en otra arista
de la irrupción tecnológica, y la
trae muy cerca de nuestra vida
cotidiana, como usuarios de
plataformas digitales. Sabido es
Juan Ignacio Fraschini
@Fraschlgn
que las gigantes tecnológicas, en-
vueltas en sucesivos escándalos,
están llegando a la idea de pagar
por los datos que aprovechan de
sus usuarios. Pero incluso antes
dequeseextiendacualquierpago
por estas cesiones, podría enten-
dersequedesdeahoraremuneran
estacesiónconlaprestacióndeun
servicio.¿Estánacasoalcanzadas
por impuestos esas prestaciones
con las que las plataformas re-
muneran la cesión de datos? Los
invitamos a profundizar en este
tema en este nuevo número de
Consultor Tributario. l
soberanía de los datos por par-
te del usuario y su consiguiente
monetización. La existencia de lo
que el ecosistema blockchain lla-
masolucionesdeprocedenciay/o
de identidad, y su combinación
con contratos inteligentes, per-
mitiría que los usuarios pasasen
a ser verdaderos dueños de sus
datos y pudiesen exigir micropa-
gos por su uso.
Si esto se volviese una reali-
dad, se podría incluso determi-
nar un valor según el tipo de dato
y el tipo de comportamiento que
reflejan. Y ya no estaríamos ha-
ciendo futurología tributaria,
sino que ese verdadero hecho
imponible del IRPF y también del
IRAE o IRNR estaría en plenas
condiciones de ser recaudado y
también fiscalizado. l
tos tributarios en cabeza de los
usuarios y respecto a la relación
contractual que se entabla entre
ellos y las plataformas digitales.
En efecto, el usuario de una pla-
taforma online cede el uso de sus
datos personales a cambio de un
servicio. La plataforma paga una
regalía por dicha cesión en for-
ma de servicio. Existe entonces
una relación contractual similar
a una permuta en la que la presta-
ción de una parte (suministro de
información) es causa de la con-
traprestación de la otra (acceso a
un servicio).
La mayoría de los sistemas
tributarios, incluso el uruguayo,
ven en la permuta un hecho im-
ponible del impuesto a la renta de
las personas físicas. De hecho, la
ley uruguaya expresamente con-
templa la posibilidad de una per-
muta de cosa por servicio (Art.
35 T7).
Ahora bien, el ingreso que
representa esta cesión de datos,
¿es una regalía o un incremen-
to patrimonial? En mi opinión,
dado el carácter personalísimo
de la identidad digital, los datos
personales no serían alienables
en forma definitiva, pero si cedi-
bles en forma temporaria. Por lo
tanto, el ingreso sería un rendi-
miento de capital.
Hasta el momento, no hay
ninguna jurisdicción conside-
rando la posibilidad de gravar
esta operación. En la práctica,
quizá se deba a la dificultad de
valuar los pagos en especie y a
que, individualmente considera-
dos, esos datos quizá no tengan
un valor suficiente, por lo que
llevar a cabo semejante imposi-
ción a un elevadísimo número de
transacciones de bajo valor, pue-
de entrar en conflicto con princi-
pios como simplicidad, equidad
y eficiencia tributaria.
Incluso,enunsistemautópico
de IRPF que contemple la capaci-
dad contributiva y grave la renta
neta, habría impuesto en cabeza
del usuario siempre y cuando el
servicio que recibe de la platafor-
ma tuviera un mayor valor que
el costo de lo cedido (sus datos).
O, por el contrario, podría consi-
derarse que el valor de sus datos
es tanto más alto que la relación
Las plataformas lucran
con el contenido
provisto por los usuarios
La plataforma paga una
regalía por dicha cesión
en forma de servicio