Las peticiones del estamento popular a las Cortes de Burgos de 1373 se quejan de que algunos nobles estaban tomando tierras y casas del pueblo y aumentando los impuestos de forma perjudicial. Intentaban que esas tierras volvieran a pertenecer a la Corona. El intento de concordia de 1462 sobre el conflicto de la remença trataba de suprimir algunos usos abusivos sobre los campesinos. La sentencia arbitral de Guadalupe de 1486 abolía formalmente los seis malos usos sobre los campesinos y les daba más libert
2. Peticiones del estamento popular a las Cortes de Burgos
(1373)
“Algunos ricos hombres y caballeros de nuestros reinos toman algunas ciudades y
villas y lugares de nuestros reinos y los hacen suyos, y también hacen nuevamente
suyos muchas casas en perjuicio de los vecinos de dichos lugares (.. .). Algunos
poderosos ponen tributos nuevamente en algunos lugares donde nunca los hubiera,
portazgos, rondas y otros tributos desfavorables (...).
Algunos de dichos ricos hombres despueblan los dichos lugares que les habían sido
dados, aumentando los pechos (impuestos) de tal manera que los campesinos
marchan, los campos se despueblan (...). También hacen muchos agravios y
sinrazones a sus habitantes, tomándoles mucho de lo suyo y pidiéndoles dinero, y pan,
y vino, y otras cosas y tomándoles los oficios que tienen por sus fueros y privilegios
(...).
Pedimos que dichas ciudades y lugares, que fueran siempre de nuestra Corona Real
antes de que el rey Don Enrique nuestro padre los entregase a algunos señores y
caballeros, vuelvan a vuestras manos (.. .).”
Peticiones del estamento popular a las Cortes de Burgos (1373)
3. Intento de concordia del conflicto de remença
(1462)
"Capítulos y apuntamientos de la acenencia concordada entre los hombres o payeses
vulgarmente llamados de remença de una parte y los señores de dichos hombres de
la otra parte.
Primeramente los payeses admiten pagar, sin fraude ni engaño, diezmos, primicias,
censos, según la forma especificada.
Respecto a la intestia, cugutia, exorquia, arcia, ferma despoli y remença, los señores
dicen que, para satisfacer el deseo de los citados payeses, admiten la supresión de los
mencionados usos.
Piden (...) los payeses que se suprima el derecho del señor de maltratar al payés.
Que la mujer del payés no tenga que dejar a su hijo sin leche por dársela al hijo del
señor.
Que el señor no pueda dormir la primera noche con la mujer del payés"
4. Sentencia arbitral de Guadalupe 1486
“Nos, don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Aragón… En virtud del poder a Nos atribuido por los señores de
los payeses de remensa… de una parte, y por los dichos payeses de nuestro Principado de Cataluña, de la otra parte… e así como
el Rey y Señor. Por la suprema potestad que Nos tenemos y de la cual debemos, podemos y somos tenidos y queremos usar… en
la dicha causa y cuestión, así por ser ella grande y ardua y concerniente [a] la mayor parte del dicho nuestro Principado…:
I.- Y primeramente, por cuanto por parte de los dichos payeses no es hecho gran clamor de [por los] seis malos
usos, vulgarmente llamados, diciendo que indebida e injustamente, y en gran cargo de conciencia de los dichos señores exigen
de ellos…., arbitramos y declaramos que los dichos seis malos usos no sean ni se observen ni hayan lugar, ni se puedan
demandar ni exigir de los dichos payeses ni de sus descendientes, ni de los bienes de ellos…; antes por la presente nuestra
sentencia abolimos, extinguimos y aniquilamos aquéllos, y declaramos [a] los dichos payeses y sus descendientes
perpetuamente ser libres e ellos.
VI.- Item: Sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos payeses… y sucesores suyos… puedan renunciar, dejar y
desamparar los dichos mansos y casas, con las propiedades, tierras, honores y posesiones, cuando [quieran], y se puedan ir
libremente a donde quieran, y cuando quieran, con todos sus bienes muebles…
IX.- Item, sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos señores no puedan tomar por didas [amas] para sus fijos o
otras cualesquiera criaturas [a] las mujeres de los dichos payeses de remensa, con paga ni sin paga, a menos de su voluntad. Ni
tampoco puedan la primera noche que el payés prende dormir mujer con ella; o en señal de señorío la noche de bodas, que de
la mujer será echada en la cama, pasar encima de aquella sobre la dicha mujer. Ni puedan los dichos señores, de la hija o del
hijo del payés, con paga ni sin paga, servirse de él [a] menos de su voluntad. Ni puedan compeler [a] los dichos payeses a
pagarles huevos llamados de cugull, ni derecho de flaçada [manta de la cama] de cap de casa: la cual se pretende que cuando
moría le payés su señor se le prendía y no lo dejaba enterrar hasta que la mejor flaçada [manta] de [la] casa se había tomado.
No hacerles prohibiciones [de] que no vendan trigo, cebada, vino y otras cosas a menudo…” (2)