2. ARTICULO 76
todas las universidades del Perú ofrecen a sus miembros y
servidores dentro de sus posibilidades programas como de salud,
recreación y bienestar, de igual forma fomenta las actividades
culturales y deportivas.
ARTICULO 77
Se conoce recursos económicos a las asignaciones que provienen
del Tesoro Público, los de conceptos de leyes especiales, los ingresos
propios de la universidad.
3. ARTICULO 78
La enseñanza en las universidades públicas es gratuita. El pago de
pensiones en universidades particulares se hace por sistemas de
escalas. Las universidades particulares que reciban subsidios por
parte del estado dedicaran una parte de ellas a becas y préstamos a
los estudiantes. Cada universidad determina en su estatuto la
suspensión temporal de la gratuidad en el caso que se registre
deficiencias en el rendimiento académico. • Articulo 79 Las
universidades pueden establecer centros de producción que sea
compatible con su finalidad, dicha utilidad será tomada como
recurso propio de la universidad (los llamados CEUPS, centros de
extensión universitaria).
4. ARTICULO, 80, 81, 82
Habla de creación de fondos en beneficio de la universidad. Fondo
de ayuda del profesional a las universidades, esta contribución
proviene de los Graduados, en un porcentaje de sus ingresos
anuales. Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, proviene de
las donaciones realizadas por personas jurídicas y naturales estas
pueden ser dinero o valores. Las donaciones recibidas en lo que
respecta deducciones se rigen a las leyes tributarias pertinentes.
Corporación financiera universitaria, se crea con la finalidad de
obtener recursos destinados a becas y bienestar para alumnos,
becas para docentes en investigación y de extensión y proyección
sociales.
Articulo 83
Se considera patrimonio de la universidad los bienes adquiridos y
los que se adquirirán en el futuro, las donaciones pasan a ser
también patrimonio de la universidad pero está regido al régimen
del donante.
5. ARTICULO 84, 85,86
Las universidades tienen que elaborar su plan de presupuesto anual
y remitirlo a la ANR (Asociación Nacional de Rectores) antes del 30
de junio de cada año. Al ser aprobado el presupuesto se le asignara
al conjunto de universidades un porcentaje del gasto corriente, toda
universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, el
cual debe ser ejecutado en conformidad a ley, preferentemente debe
darse atención a gastos de inversión. Las universidades están sujetas
a control por tal motivo la ANR puede ordenar auditorias para velar
el correcto uso de los recursos , las universidades públicas rinden
cuenta del ejercicio a la contraloría general, informan al congreso y
publican el balance en forma gratuita en el diario oficial, el
incumplimiento originara la suspensión del pago de la asignación
fiscal
6. ARTICULO 87
Las universidades públicas están exoneradas de pagos de impuestos
a las importaciones. • Articulo 88 Se crea la derrama universitaria
con aportes obligatorios de personal administrativo y docente
destinado a proporcionar ayuda económica a sus a portantes
ARTICULO 89
Las universidades alejadas reciben apoyo especial de parte del
estado
En medio de la polémica por el proyecto de la nueva Ley
Universitaria, el titular de la Comisión de Educación, Daniel Mora,
sostuvo que de las 137 universidades que existen en el país, solo
siete u ocho obtuvieron una óptima calificación. “El resto enfrentan
problemas de diversa índole”, indicó.
7. CALIDAD EDUCATIVA:
En opinión de los estudiantes, esta ley no pone énfasis en una
propuesta de mejora educativa, en relación a recursos económicos
que se destinen a mejorar no solo la infraestructura de las
universidades, sino también que promuevan y fomenten la
investigación en las casas de estudio. • A pesar que en el capítulo
sexto se dispone que los gobiernos regionales entreguen el 20 % del
canon a las universidades públicas de su zona, para la inversión en
investigación científica y tecnológica; los universitarios consideran
que ello no es suficiente y exigen una respuesta clara a este
requerimiento
En Cusco universitarios se enfrentan a policías por la ley
universitaria.
8. ¿LA FUTURA LEY PUEDE CERRAR UNIVERSIDADES?
El artículo 1:
dice que la futura ley tiene por objeto “normar la creación,
funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades”. El
dictamen de Elías señala que una persona jurídica o una asociación
solo pueden ser cerradas por el Poder Judicial por causas objetivas:
seguridad nacional y/o contravenir las buenas costumbres.
9. ¿ES LA EDUCACIÓN UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL?
El dictamen en mayoría dice que la futura ley se aplica a las
universidades “bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto de educación
como derecho fundamental y servicio público”. El mencionado
dictamen en minoría recuerda que la Constitución señala que
solamente la educación inicial y básica son obligatorias. La
educación superior no es obligatoria y, por lo tanto, no podría ser
considerada un servicio público esencial, pues no es masiva