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Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2003, nació la necesidad de crear a 
FONDUNIVE, como Coordinadora Nacional de los organismos que soportan 
el régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales. 
Año 2006 
En ella se agrupan los 16 fondos financieros que administran 
el sistema contributivo, universal y solidario, que da vida al 
régimen especial de pensiones y jubilaciones de las Universidades Nacionales.
Introducción 
En las siguientes líneas encontrará descrito la evolución del tema del régimen especial de pensiones y 
jubilaciones de las universidades nacionales. Tomando como referencia el acontecer nacional y en un 
caso particular el Diagnóstico Administrativo-financiero de la Universidad de Carabobo. 
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3
1. Universidades pioneras en régimen 
contributivo 
Las universidades venezolanas son las pioneras en la creación de fondos de 
pensiones y jubilaciones en Venezuela. Desde su origen se crearon con la 
visión de contribuir en algún momento al pago de pensiones y jubilaciones. 
Datan de 1976 cuando el CNU aprobó una pauta general para todo el país. 
Cada universidad fue creando su propio fondo con base a su reglamento, 
siendo heterogéneos en todas. Los aportes van del 1 al 6% según la 
universidad, y las figuras jurídicas en las cuales se han apoyado, si bien 
mayoritariamente son fundaciones, existen también sociedades civiles y 
asociaciones civiles. Estas figuras fueron creadas en función de la naturaleza 
del fondo, dado que eran las figuras adecuadas para hacer las inversiones 
correspondientes que permitirían aumentar el capital de los fondos. Nacieron 
entonces con carácter colectivo, solidario y capitalización universal, distinto 
a las cajas de ahorro cuyo capital es de carácter individual. 
1
2. Sistema estable y heterogéneo en las 
universidades públicas 
Durante 26 años (1976 al 2002), no existieron grandes cambios en lo que era 
el origen de estos fondos de pensiones y jubilaciones. Hasta ese año se 
mantenía que los fondos fueron creados en función de la autonomía 
universitaria y la Ley de Universidades vigente del año 1970, en 
concordancia con la Constitución Nacional del año 1961 y la de 1999. En el 
año 2002 nace la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS); 
sin embargo, el CNU no se pronunció acerca de si esta ley era aplicable o no 
a las universidades y así se mantuvo hasta el año 2008. El sistema se basaba 
en contribuir de por vida (activos y jubilados) con un módico aporte a 
cambio de una jubilación al 100% del último ingreso como activo, con 
política de sobrevivientes y pagados siempre por el mismo patrono: la 
universidad. Asimismo con los ajustes salariales de los activos, se ajusta 
también el personal pasivo. 
2
3. Segunda pauta del CNU 
En el año 2008 se produce una pauta por parte del CNU, que viene 
siendo la segunda en toda la historia de este cuerpo. En dicha pauta se 
ordenó aplicar la LOSSS a las universidades por la vía de que cesaran 
los aportes de los profesores jubilados, y que además se devolvieran 
sus aportes desde el año 2003. La gran mayoría de universidades 
acató y canceló esa deuda; sin embargo un grupo decidió simplemente 
dejar de retener, en correspondencia con la autonomía funcional, no 
devolver ese dinero, dado que mantienen que son contribuciones 
parafiscales de carácter colectivo en el marco de la autonomía 
universitaria. Fue una decisión heterogénea como las que han 
caracterizado a estos fondos. En este CNU se aprobó desafectar los 
estatutos de cada fondo y además se nombró una comisión del mismo 
CNU para estudiar el futuro de los mismos. 
3
4. Autonomía funcional 
Surge entonces un debate: La decisión anterior del CNU revivió la 
discusión de que si era aplicable o no la LOSSS a las universidades. 
Existe una tesis que trata de que, con base a la autonomía funcional 
(que aplica al TSJ, CNE, Poder Ciudadano, Fiscalía, universidades, 
etc.) no es aplicable a este tipo de organismos. Existe otra que dice 
que sí es aplicable. En los tribunales del país existen decisiones con 
respecto a lo anteriormente descrito. El hecho de que las 
universidades estén o no en la LOSSS es materia que debería ser 
aclarada por los organismos competentes. En todo caso, con base al 
artículo 86 de la Constitución, el régimen que se aplica en todo el país 
es de carácter contributivo, universal y solidario. 
4
5. Ejecutivo contradictorio 
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación 
Universitaria ha tenido posiciones contradictorias con respecto a este 
tema, desde que el ministro Acuña introdujo la segunda pauta en el 
año 2008. Es así como, en la misma gestión de este ministro se 
produce una propuesta para que estos fondos transformen en fondos 
voluntarios de previsión social, en concordancia con la LOSSS. 
Posteriormente el ministro Edgardo Ramírez planteó en contradicción 
con la LOSSS su disolución. Luego la ministra Córdova creó unas 
mesas de trabajo las cuales sugirieron, en el marco de la autonomía 
universitaria y de la LOSSS, respetar la dinámica de estos fondos, 
hacer una transición a la figura de fundaciones y velar todas por el 
régimen preexistente. Y por último, en los pocos meses que estuvo el 
ministro Calzadilla a cargo del Ministerio de Educación Universitaria, 
se firmó la convención colectiva única la cual reconoce la garantía de 
régimen preexistente para todos los universitarios a nivel de 
jubilaciones. 5
6. LOSSS: Ley todavía en mora con todos los 
venezolanos 
La LOSSS persigue la formación de un sistema de previsión único en el país. Es 
una ley de una amplia repercusión social, dado que su objetivo final es que todos 
los venezolanos tengamos derecho a una pensión y jubilación. La ley plantea 
entonces un régimen homogéneo para todo el país, que es de carácter 
contributivo, universal y solidario. Ese régimen, para instalarse, tiene pendiente 
la creación de la Ley del Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y 
Otros Aspectos Económicos y la creación de la Tesorería Nacional compuesta 
por el fondo de pensiones y jubilaciones, el fondo de vivienda y el fondo de 
salud. Todo ello está en mora y no ha podido ser sancionado por la Asamblea 
Nacional. Al tener el sistema completo, en teoría los venezolanos tendremos que 
aportar de nuestro sueldo una cantidad importante para financiar el sistema. Esos 
montos no han sido fijados porque está pendiente la referida ley. El estándar 
internacional de contribución está entre 16 y 20% de aporte, con la posibilidad de 
que, luego de jubilado, la persona reciba entre el 70 y el 80% de lo que venía 
percibiendo hasta el último mes. 6
7. Sistema de previsión universitario vigente 
Las universidades tienen un sistema de pensiones y jubilaciones 
bastante atractivo dado que se ha venido aportando una cantidad poco 
significativa (entre 1 y 6%) y recibe el 100% de lo que venía 
percibiendo hasta el último mes, después que se produce el pase a 
personal pasivo. Además conlleva otros beneficios como el hecho de 
tener sobrevivientes según la normativa vigente, y que el patrono que 
nos ha venido pagando es la propia universidad. Lo anteriormente 
descrito es el Sistema de previsión social de las universidades 
nacionales, que es lo que constituye el régimen preexistente. Este 
régimen preexistente nos lo reconoce la LOSSS en su disposición 
final octava. Es decir, la ley actual reconoce el derecho de los 
universitarios a mantener su sistema de previsión y jubilación, que ha 
sido uno de los activos sociales más importantes que ella tiene. 
7
8. Contribución solidaria e intergeneracional 
Para que esto sea realidad, es necesario que se respete el sistema, el 
cual incluye los deberes que pertenecen al mismo. Por ejemplo, en el 
caso de la UC es contribuir durante toda su vida como activo con un 
3% del sueldo para los profesores y 1% en los empleados. Al cabo del 
lapso de tiempo que tuvo el trabajador como personal activo, tiene 
derecho a cobrar el 100% de lo que venía percibiendo hasta el último 
mes de trabajo, hasta el último sobreviviente. En otras palabras, los 
profesores y los empleados deben seguir contribuyendo para tener 
derecho al 100% del último monto percibido hasta el último 
sobreviviente y pagado por la universidad en la cual se jubilaron. Ello 
en base a los artículos 118 al 123 y la disposición final octava de la 
LOSSS. 
8
9. Fondos: Componentes del sistema 
universitario 
Estos aportes se hacen a través de los fondos de pensiones y 
jubilaciones. Los fondos, como parte del sistema, están obligados a 
multiplicar ese dinero por la vía de inversiones, entre las cuales 
destacan préstamos a terceros e inversiones inmobiliarias o 
financieras. Como el mercado inmobiliario y financiero en los últimos 
años ha sido muy irregular, la mayoría de los fondos ha prestado a 
tasas de interés mayor que las cajas de ahorro, logrando con eso 
auxiliar al profesor en términos de su dinámica diaria con préstamos a 
tasas de interés sumamente bajas con respecto a las del mercado y 
además con retorno de inversión hacia el propio fondo. Estos fondos 
en los últimos años, han visto mermado sus aportes a capital. En el 
2008 perdieron los aportes de los jubilados (personal y patronal) y en 
2010 dejan de percibir los aportes patronales de los activos; por la 
decisión unilateral del ministro Ramírez. 
9
10. Pérdida del régimen preexistente 
La Contraloría General de la República, luego de auditorías hechas a 
principios del año 2012, hace un trabajo donde descalifica la función de los 
fondos porque, en teoría, han contribuido con muy poco al proceso de 
pensiones y jubilaciones. Por citar un ejemplo, en la UC, el aporte de los 
últimos 7 años llega a ser el 3,06% de la nómina pasiva, cantidad que se 
considera insuficiente para el cometido original. Los fondos contribuyen y 
nunca financian por completo ese proceso y deben mantenerse como garantía 
del régimen preexistente hasta tanto se sancione la Ley del Desarrollo del 
Régimen Prestacional de Pensiones y Otros Aspectos Económicos y se 
cree la Tesorería Nacional. El informe de la Contraloría (del cual ya los 
fondos hicieron la apelación correspondiente) ordena disolver los fondos, lo 
cual es peligroso, ilegal y contradictorio, dado que significa renunciar al 
régimen preexistente. El régimen preexistente actual dice que debemos 
seguir contribuyendo a la universidad mientras no se cree el resto del 
sistema; sino se contribuye, se pierde el derecho al régimen preexistente, lo 
cual involucraría perder la jubilación al 100% hasta el último sobreviviente. 
10
11. Garantizar régimen preexistente 
Las universidades nacionales y sus respectivos fondos de pensiones y 
jubilaciones dieron los argumentos correspondientes al informe de la 
Contraloría. El documento presentado por la Universidad de 
Carabobo se encuentran en la página web de la universidad, que es un 
ejemplo de lo actuado por las demás universidades. En el mismo se 
puede ver el informe preliminar del fondo y la respuesta que el fondo 
de pensiones y jubilaciones dio. Posteriormente el informe definitivo 
de la Contraloría y la apelación al informe definitivo (recurso 
administrativo) que en este momento está esperando respuesta. Los 
argumentos técnicos que plantea la UC, al igual que las demás 
universidades, son contundentes y alineados a lo que hasta ahora ha 
hecho público la Superintendencia de Seguridad Social (organismo 
creado con base en la LOSSS que -en teoría- se encarga de 
supervisarnos), la cual ha dicho que hay que mantenerse en el régimen 
contributivo y hay que garantizar los derechos del régimen 
preexistente. 11
12. En riesgo jubilaciones universitarias (I) 
Con la segunda pauta dada por el CNU en el año 2008, también nació 
la necesidad de formar una comisión que trabajara en el destino de 
esos fondos. Existen documentos concretos, y uno de los que se debe 
destacar es la conclusión de las cinco mesas de trabajo ordenadas por 
la entonces ministra Marlene Yadira Córdova. En el mismo se deja 
claro que al CNU le tocaba discutir el problema, dado que lo que 
estaba en juego era el sistema de previsión de todos los universitarios 
del país. Esa discusión debía darse con mucha responsabilidad dado 
que las pautas estaban vigentes y algunas universidades contribuían y 
otras no contribuían, lo cual era un proceso de injusticia. En ese 
documento se establecía la posición de los fondos que eran parecidas 
a las que, en algún momento, planteó el Prof. Antonio Castejón: 
volverse fondos voluntarios de previsión social para soportar 
pensiones y jubilaciones. 
12
12. En riesgo jubilaciones universitarias (II) 
Sin embargo, ese debate debía y debe darse aún en el CNU. Esto 
basado en que la propia LOSSS permite estas alternativas y lo lógico 
era que cualquier acción se tomara en forma homogénea a nivel 
nacional. Ese mismo documento también establece una discusión 
importantísima acerca de la autonomía funcional de la que se comentó 
anteriormente en el punto N° 4. Esta comisión tuvo una participación 
acreditada de parte de funcionarios del Ministerio de Educación 
Universitaria así como coordinadores de fondos a nivel nacional tanto 
de profesores como de empleados, por lo que se hace necesario 
retomar ese papel de trabajo. Al nuevo ministro de Educación 
Universitaria, Ricardo Menéndez, se le envió una comunicación con 
copia a la Superintendencia de Seguridad Social y con copia al 
vicepresidente del Área Social, la cual está a la espera de respuesta 
donde se le solicita su participación, haciéndole ver que está en 
peligro el sistema de pensiones y jubilaciones de más de 50.000 
universitarios en el país. 13
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12 claves

  • 1. 1
  • 2. Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2003, nació la necesidad de crear a FONDUNIVE, como Coordinadora Nacional de los organismos que soportan el régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales. Año 2006 En ella se agrupan los 16 fondos financieros que administran el sistema contributivo, universal y solidario, que da vida al régimen especial de pensiones y jubilaciones de las Universidades Nacionales.
  • 3. Introducción En las siguientes líneas encontrará descrito la evolución del tema del régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales. Tomando como referencia el acontecer nacional y en un caso particular el Diagnóstico Administrativo-financiero de la Universidad de Carabobo. Como un complemento de este material recomendamos visitar los siguientes enlaces: ¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas? http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regimendejubilaciones Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones, ¿cuál debe ser la figura utilizable? Por: Chuecos P., Maldonado, Marín E. Mérida 1995. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995 Diagnóstico Nacional Régimen Especial Pensiones y Jubilaciones Universitarias http://www.slideshare.net/Jubilaciones/la-perdida-del-activo-social-mas-importante?related=1 Diagnóstico administrativo-financiero del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales. Caso Universidad de Carabobo http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618 3
  • 4. 1. Universidades pioneras en régimen contributivo Las universidades venezolanas son las pioneras en la creación de fondos de pensiones y jubilaciones en Venezuela. Desde su origen se crearon con la visión de contribuir en algún momento al pago de pensiones y jubilaciones. Datan de 1976 cuando el CNU aprobó una pauta general para todo el país. Cada universidad fue creando su propio fondo con base a su reglamento, siendo heterogéneos en todas. Los aportes van del 1 al 6% según la universidad, y las figuras jurídicas en las cuales se han apoyado, si bien mayoritariamente son fundaciones, existen también sociedades civiles y asociaciones civiles. Estas figuras fueron creadas en función de la naturaleza del fondo, dado que eran las figuras adecuadas para hacer las inversiones correspondientes que permitirían aumentar el capital de los fondos. Nacieron entonces con carácter colectivo, solidario y capitalización universal, distinto a las cajas de ahorro cuyo capital es de carácter individual. 1
  • 5. 2. Sistema estable y heterogéneo en las universidades públicas Durante 26 años (1976 al 2002), no existieron grandes cambios en lo que era el origen de estos fondos de pensiones y jubilaciones. Hasta ese año se mantenía que los fondos fueron creados en función de la autonomía universitaria y la Ley de Universidades vigente del año 1970, en concordancia con la Constitución Nacional del año 1961 y la de 1999. En el año 2002 nace la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS); sin embargo, el CNU no se pronunció acerca de si esta ley era aplicable o no a las universidades y así se mantuvo hasta el año 2008. El sistema se basaba en contribuir de por vida (activos y jubilados) con un módico aporte a cambio de una jubilación al 100% del último ingreso como activo, con política de sobrevivientes y pagados siempre por el mismo patrono: la universidad. Asimismo con los ajustes salariales de los activos, se ajusta también el personal pasivo. 2
  • 6. 3. Segunda pauta del CNU En el año 2008 se produce una pauta por parte del CNU, que viene siendo la segunda en toda la historia de este cuerpo. En dicha pauta se ordenó aplicar la LOSSS a las universidades por la vía de que cesaran los aportes de los profesores jubilados, y que además se devolvieran sus aportes desde el año 2003. La gran mayoría de universidades acató y canceló esa deuda; sin embargo un grupo decidió simplemente dejar de retener, en correspondencia con la autonomía funcional, no devolver ese dinero, dado que mantienen que son contribuciones parafiscales de carácter colectivo en el marco de la autonomía universitaria. Fue una decisión heterogénea como las que han caracterizado a estos fondos. En este CNU se aprobó desafectar los estatutos de cada fondo y además se nombró una comisión del mismo CNU para estudiar el futuro de los mismos. 3
  • 7. 4. Autonomía funcional Surge entonces un debate: La decisión anterior del CNU revivió la discusión de que si era aplicable o no la LOSSS a las universidades. Existe una tesis que trata de que, con base a la autonomía funcional (que aplica al TSJ, CNE, Poder Ciudadano, Fiscalía, universidades, etc.) no es aplicable a este tipo de organismos. Existe otra que dice que sí es aplicable. En los tribunales del país existen decisiones con respecto a lo anteriormente descrito. El hecho de que las universidades estén o no en la LOSSS es materia que debería ser aclarada por los organismos competentes. En todo caso, con base al artículo 86 de la Constitución, el régimen que se aplica en todo el país es de carácter contributivo, universal y solidario. 4
  • 8. 5. Ejecutivo contradictorio El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación Universitaria ha tenido posiciones contradictorias con respecto a este tema, desde que el ministro Acuña introdujo la segunda pauta en el año 2008. Es así como, en la misma gestión de este ministro se produce una propuesta para que estos fondos transformen en fondos voluntarios de previsión social, en concordancia con la LOSSS. Posteriormente el ministro Edgardo Ramírez planteó en contradicción con la LOSSS su disolución. Luego la ministra Córdova creó unas mesas de trabajo las cuales sugirieron, en el marco de la autonomía universitaria y de la LOSSS, respetar la dinámica de estos fondos, hacer una transición a la figura de fundaciones y velar todas por el régimen preexistente. Y por último, en los pocos meses que estuvo el ministro Calzadilla a cargo del Ministerio de Educación Universitaria, se firmó la convención colectiva única la cual reconoce la garantía de régimen preexistente para todos los universitarios a nivel de jubilaciones. 5
  • 9. 6. LOSSS: Ley todavía en mora con todos los venezolanos La LOSSS persigue la formación de un sistema de previsión único en el país. Es una ley de una amplia repercusión social, dado que su objetivo final es que todos los venezolanos tengamos derecho a una pensión y jubilación. La ley plantea entonces un régimen homogéneo para todo el país, que es de carácter contributivo, universal y solidario. Ese régimen, para instalarse, tiene pendiente la creación de la Ley del Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otros Aspectos Económicos y la creación de la Tesorería Nacional compuesta por el fondo de pensiones y jubilaciones, el fondo de vivienda y el fondo de salud. Todo ello está en mora y no ha podido ser sancionado por la Asamblea Nacional. Al tener el sistema completo, en teoría los venezolanos tendremos que aportar de nuestro sueldo una cantidad importante para financiar el sistema. Esos montos no han sido fijados porque está pendiente la referida ley. El estándar internacional de contribución está entre 16 y 20% de aporte, con la posibilidad de que, luego de jubilado, la persona reciba entre el 70 y el 80% de lo que venía percibiendo hasta el último mes. 6
  • 10. 7. Sistema de previsión universitario vigente Las universidades tienen un sistema de pensiones y jubilaciones bastante atractivo dado que se ha venido aportando una cantidad poco significativa (entre 1 y 6%) y recibe el 100% de lo que venía percibiendo hasta el último mes, después que se produce el pase a personal pasivo. Además conlleva otros beneficios como el hecho de tener sobrevivientes según la normativa vigente, y que el patrono que nos ha venido pagando es la propia universidad. Lo anteriormente descrito es el Sistema de previsión social de las universidades nacionales, que es lo que constituye el régimen preexistente. Este régimen preexistente nos lo reconoce la LOSSS en su disposición final octava. Es decir, la ley actual reconoce el derecho de los universitarios a mantener su sistema de previsión y jubilación, que ha sido uno de los activos sociales más importantes que ella tiene. 7
  • 11. 8. Contribución solidaria e intergeneracional Para que esto sea realidad, es necesario que se respete el sistema, el cual incluye los deberes que pertenecen al mismo. Por ejemplo, en el caso de la UC es contribuir durante toda su vida como activo con un 3% del sueldo para los profesores y 1% en los empleados. Al cabo del lapso de tiempo que tuvo el trabajador como personal activo, tiene derecho a cobrar el 100% de lo que venía percibiendo hasta el último mes de trabajo, hasta el último sobreviviente. En otras palabras, los profesores y los empleados deben seguir contribuyendo para tener derecho al 100% del último monto percibido hasta el último sobreviviente y pagado por la universidad en la cual se jubilaron. Ello en base a los artículos 118 al 123 y la disposición final octava de la LOSSS. 8
  • 12. 9. Fondos: Componentes del sistema universitario Estos aportes se hacen a través de los fondos de pensiones y jubilaciones. Los fondos, como parte del sistema, están obligados a multiplicar ese dinero por la vía de inversiones, entre las cuales destacan préstamos a terceros e inversiones inmobiliarias o financieras. Como el mercado inmobiliario y financiero en los últimos años ha sido muy irregular, la mayoría de los fondos ha prestado a tasas de interés mayor que las cajas de ahorro, logrando con eso auxiliar al profesor en términos de su dinámica diaria con préstamos a tasas de interés sumamente bajas con respecto a las del mercado y además con retorno de inversión hacia el propio fondo. Estos fondos en los últimos años, han visto mermado sus aportes a capital. En el 2008 perdieron los aportes de los jubilados (personal y patronal) y en 2010 dejan de percibir los aportes patronales de los activos; por la decisión unilateral del ministro Ramírez. 9
  • 13. 10. Pérdida del régimen preexistente La Contraloría General de la República, luego de auditorías hechas a principios del año 2012, hace un trabajo donde descalifica la función de los fondos porque, en teoría, han contribuido con muy poco al proceso de pensiones y jubilaciones. Por citar un ejemplo, en la UC, el aporte de los últimos 7 años llega a ser el 3,06% de la nómina pasiva, cantidad que se considera insuficiente para el cometido original. Los fondos contribuyen y nunca financian por completo ese proceso y deben mantenerse como garantía del régimen preexistente hasta tanto se sancione la Ley del Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otros Aspectos Económicos y se cree la Tesorería Nacional. El informe de la Contraloría (del cual ya los fondos hicieron la apelación correspondiente) ordena disolver los fondos, lo cual es peligroso, ilegal y contradictorio, dado que significa renunciar al régimen preexistente. El régimen preexistente actual dice que debemos seguir contribuyendo a la universidad mientras no se cree el resto del sistema; sino se contribuye, se pierde el derecho al régimen preexistente, lo cual involucraría perder la jubilación al 100% hasta el último sobreviviente. 10
  • 14. 11. Garantizar régimen preexistente Las universidades nacionales y sus respectivos fondos de pensiones y jubilaciones dieron los argumentos correspondientes al informe de la Contraloría. El documento presentado por la Universidad de Carabobo se encuentran en la página web de la universidad, que es un ejemplo de lo actuado por las demás universidades. En el mismo se puede ver el informe preliminar del fondo y la respuesta que el fondo de pensiones y jubilaciones dio. Posteriormente el informe definitivo de la Contraloría y la apelación al informe definitivo (recurso administrativo) que en este momento está esperando respuesta. Los argumentos técnicos que plantea la UC, al igual que las demás universidades, son contundentes y alineados a lo que hasta ahora ha hecho público la Superintendencia de Seguridad Social (organismo creado con base en la LOSSS que -en teoría- se encarga de supervisarnos), la cual ha dicho que hay que mantenerse en el régimen contributivo y hay que garantizar los derechos del régimen preexistente. 11
  • 15. 12. En riesgo jubilaciones universitarias (I) Con la segunda pauta dada por el CNU en el año 2008, también nació la necesidad de formar una comisión que trabajara en el destino de esos fondos. Existen documentos concretos, y uno de los que se debe destacar es la conclusión de las cinco mesas de trabajo ordenadas por la entonces ministra Marlene Yadira Córdova. En el mismo se deja claro que al CNU le tocaba discutir el problema, dado que lo que estaba en juego era el sistema de previsión de todos los universitarios del país. Esa discusión debía darse con mucha responsabilidad dado que las pautas estaban vigentes y algunas universidades contribuían y otras no contribuían, lo cual era un proceso de injusticia. En ese documento se establecía la posición de los fondos que eran parecidas a las que, en algún momento, planteó el Prof. Antonio Castejón: volverse fondos voluntarios de previsión social para soportar pensiones y jubilaciones. 12
  • 16. 12. En riesgo jubilaciones universitarias (II) Sin embargo, ese debate debía y debe darse aún en el CNU. Esto basado en que la propia LOSSS permite estas alternativas y lo lógico era que cualquier acción se tomara en forma homogénea a nivel nacional. Ese mismo documento también establece una discusión importantísima acerca de la autonomía funcional de la que se comentó anteriormente en el punto N° 4. Esta comisión tuvo una participación acreditada de parte de funcionarios del Ministerio de Educación Universitaria así como coordinadores de fondos a nivel nacional tanto de profesores como de empleados, por lo que se hace necesario retomar ese papel de trabajo. Al nuevo ministro de Educación Universitaria, Ricardo Menéndez, se le envió una comunicación con copia a la Superintendencia de Seguridad Social y con copia al vicepresidente del Área Social, la cual está a la espera de respuesta donde se le solicita su participación, haciéndole ver que está en peligro el sistema de pensiones y jubilaciones de más de 50.000 universitarios en el país. 13