2. Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2003, nació la necesidad de crear a
FONDUNIVE, como Coordinadora Nacional de los organismos que soportan
el régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales.
Año 2006
En ella se agrupan los 16 fondos financieros que administran
el sistema contributivo, universal y solidario, que da vida al
régimen especial de pensiones y jubilaciones de las Universidades Nacionales.
3. Introducción
En las siguientes líneas encontrará descrito la evolución del tema del régimen especial de pensiones y
jubilaciones de las universidades nacionales. Tomando como referencia el acontecer nacional y en un
caso particular el Diagnóstico Administrativo-financiero de la Universidad de Carabobo.
Como un complemento de este material recomendamos visitar los siguientes enlaces:
¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas?
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regimendejubilaciones
Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones, ¿cuál debe ser la figura utilizable?
Por: Chuecos P., Maldonado, Marín E. Mérida 1995.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995
Diagnóstico Nacional Régimen Especial Pensiones y Jubilaciones Universitarias
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/la-perdida-del-activo-social-mas-importante?related=1
Diagnóstico administrativo-financiero del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las
Universidades Nacionales. Caso Universidad de Carabobo
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618
3
4. 1. Universidades pioneras en régimen
contributivo
Las universidades venezolanas son las pioneras en la creación de fondos de
pensiones y jubilaciones en Venezuela. Desde su origen se crearon con la
visión de contribuir en algún momento al pago de pensiones y jubilaciones.
Datan de 1976 cuando el CNU aprobó una pauta general para todo el país.
Cada universidad fue creando su propio fondo con base a su reglamento,
siendo heterogéneos en todas. Los aportes van del 1 al 6% según la
universidad, y las figuras jurídicas en las cuales se han apoyado, si bien
mayoritariamente son fundaciones, existen también sociedades civiles y
asociaciones civiles. Estas figuras fueron creadas en función de la naturaleza
del fondo, dado que eran las figuras adecuadas para hacer las inversiones
correspondientes que permitirían aumentar el capital de los fondos. Nacieron
entonces con carácter colectivo, solidario y capitalización universal, distinto
a las cajas de ahorro cuyo capital es de carácter individual.
1
5. 2. Sistema estable y heterogéneo en las
universidades públicas
Durante 26 años (1976 al 2002), no existieron grandes cambios en lo que era
el origen de estos fondos de pensiones y jubilaciones. Hasta ese año se
mantenía que los fondos fueron creados en función de la autonomía
universitaria y la Ley de Universidades vigente del año 1970, en
concordancia con la Constitución Nacional del año 1961 y la de 1999. En el
año 2002 nace la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS);
sin embargo, el CNU no se pronunció acerca de si esta ley era aplicable o no
a las universidades y así se mantuvo hasta el año 2008. El sistema se basaba
en contribuir de por vida (activos y jubilados) con un módico aporte a
cambio de una jubilación al 100% del último ingreso como activo, con
política de sobrevivientes y pagados siempre por el mismo patrono: la
universidad. Asimismo con los ajustes salariales de los activos, se ajusta
también el personal pasivo.
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6. 3. Segunda pauta del CNU
En el año 2008 se produce una pauta por parte del CNU, que viene
siendo la segunda en toda la historia de este cuerpo. En dicha pauta se
ordenó aplicar la LOSSS a las universidades por la vía de que cesaran
los aportes de los profesores jubilados, y que además se devolvieran
sus aportes desde el año 2003. La gran mayoría de universidades
acató y canceló esa deuda; sin embargo un grupo decidió simplemente
dejar de retener, en correspondencia con la autonomía funcional, no
devolver ese dinero, dado que mantienen que son contribuciones
parafiscales de carácter colectivo en el marco de la autonomía
universitaria. Fue una decisión heterogénea como las que han
caracterizado a estos fondos. En este CNU se aprobó desafectar los
estatutos de cada fondo y además se nombró una comisión del mismo
CNU para estudiar el futuro de los mismos.
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7. 4. Autonomía funcional
Surge entonces un debate: La decisión anterior del CNU revivió la
discusión de que si era aplicable o no la LOSSS a las universidades.
Existe una tesis que trata de que, con base a la autonomía funcional
(que aplica al TSJ, CNE, Poder Ciudadano, Fiscalía, universidades,
etc.) no es aplicable a este tipo de organismos. Existe otra que dice
que sí es aplicable. En los tribunales del país existen decisiones con
respecto a lo anteriormente descrito. El hecho de que las
universidades estén o no en la LOSSS es materia que debería ser
aclarada por los organismos competentes. En todo caso, con base al
artículo 86 de la Constitución, el régimen que se aplica en todo el país
es de carácter contributivo, universal y solidario.
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8. 5. Ejecutivo contradictorio
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación
Universitaria ha tenido posiciones contradictorias con respecto a este
tema, desde que el ministro Acuña introdujo la segunda pauta en el
año 2008. Es así como, en la misma gestión de este ministro se
produce una propuesta para que estos fondos transformen en fondos
voluntarios de previsión social, en concordancia con la LOSSS.
Posteriormente el ministro Edgardo Ramírez planteó en contradicción
con la LOSSS su disolución. Luego la ministra Córdova creó unas
mesas de trabajo las cuales sugirieron, en el marco de la autonomía
universitaria y de la LOSSS, respetar la dinámica de estos fondos,
hacer una transición a la figura de fundaciones y velar todas por el
régimen preexistente. Y por último, en los pocos meses que estuvo el
ministro Calzadilla a cargo del Ministerio de Educación Universitaria,
se firmó la convención colectiva única la cual reconoce la garantía de
régimen preexistente para todos los universitarios a nivel de
jubilaciones. 5
9. 6. LOSSS: Ley todavía en mora con todos los
venezolanos
La LOSSS persigue la formación de un sistema de previsión único en el país. Es
una ley de una amplia repercusión social, dado que su objetivo final es que todos
los venezolanos tengamos derecho a una pensión y jubilación. La ley plantea
entonces un régimen homogéneo para todo el país, que es de carácter
contributivo, universal y solidario. Ese régimen, para instalarse, tiene pendiente
la creación de la Ley del Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y
Otros Aspectos Económicos y la creación de la Tesorería Nacional compuesta
por el fondo de pensiones y jubilaciones, el fondo de vivienda y el fondo de
salud. Todo ello está en mora y no ha podido ser sancionado por la Asamblea
Nacional. Al tener el sistema completo, en teoría los venezolanos tendremos que
aportar de nuestro sueldo una cantidad importante para financiar el sistema. Esos
montos no han sido fijados porque está pendiente la referida ley. El estándar
internacional de contribución está entre 16 y 20% de aporte, con la posibilidad de
que, luego de jubilado, la persona reciba entre el 70 y el 80% de lo que venía
percibiendo hasta el último mes. 6
10. 7. Sistema de previsión universitario vigente
Las universidades tienen un sistema de pensiones y jubilaciones
bastante atractivo dado que se ha venido aportando una cantidad poco
significativa (entre 1 y 6%) y recibe el 100% de lo que venía
percibiendo hasta el último mes, después que se produce el pase a
personal pasivo. Además conlleva otros beneficios como el hecho de
tener sobrevivientes según la normativa vigente, y que el patrono que
nos ha venido pagando es la propia universidad. Lo anteriormente
descrito es el Sistema de previsión social de las universidades
nacionales, que es lo que constituye el régimen preexistente. Este
régimen preexistente nos lo reconoce la LOSSS en su disposición
final octava. Es decir, la ley actual reconoce el derecho de los
universitarios a mantener su sistema de previsión y jubilación, que ha
sido uno de los activos sociales más importantes que ella tiene.
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11. 8. Contribución solidaria e intergeneracional
Para que esto sea realidad, es necesario que se respete el sistema, el
cual incluye los deberes que pertenecen al mismo. Por ejemplo, en el
caso de la UC es contribuir durante toda su vida como activo con un
3% del sueldo para los profesores y 1% en los empleados. Al cabo del
lapso de tiempo que tuvo el trabajador como personal activo, tiene
derecho a cobrar el 100% de lo que venía percibiendo hasta el último
mes de trabajo, hasta el último sobreviviente. En otras palabras, los
profesores y los empleados deben seguir contribuyendo para tener
derecho al 100% del último monto percibido hasta el último
sobreviviente y pagado por la universidad en la cual se jubilaron. Ello
en base a los artículos 118 al 123 y la disposición final octava de la
LOSSS.
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12. 9. Fondos: Componentes del sistema
universitario
Estos aportes se hacen a través de los fondos de pensiones y
jubilaciones. Los fondos, como parte del sistema, están obligados a
multiplicar ese dinero por la vía de inversiones, entre las cuales
destacan préstamos a terceros e inversiones inmobiliarias o
financieras. Como el mercado inmobiliario y financiero en los últimos
años ha sido muy irregular, la mayoría de los fondos ha prestado a
tasas de interés mayor que las cajas de ahorro, logrando con eso
auxiliar al profesor en términos de su dinámica diaria con préstamos a
tasas de interés sumamente bajas con respecto a las del mercado y
además con retorno de inversión hacia el propio fondo. Estos fondos
en los últimos años, han visto mermado sus aportes a capital. En el
2008 perdieron los aportes de los jubilados (personal y patronal) y en
2010 dejan de percibir los aportes patronales de los activos; por la
decisión unilateral del ministro Ramírez.
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13. 10. Pérdida del régimen preexistente
La Contraloría General de la República, luego de auditorías hechas a
principios del año 2012, hace un trabajo donde descalifica la función de los
fondos porque, en teoría, han contribuido con muy poco al proceso de
pensiones y jubilaciones. Por citar un ejemplo, en la UC, el aporte de los
últimos 7 años llega a ser el 3,06% de la nómina pasiva, cantidad que se
considera insuficiente para el cometido original. Los fondos contribuyen y
nunca financian por completo ese proceso y deben mantenerse como garantía
del régimen preexistente hasta tanto se sancione la Ley del Desarrollo del
Régimen Prestacional de Pensiones y Otros Aspectos Económicos y se
cree la Tesorería Nacional. El informe de la Contraloría (del cual ya los
fondos hicieron la apelación correspondiente) ordena disolver los fondos, lo
cual es peligroso, ilegal y contradictorio, dado que significa renunciar al
régimen preexistente. El régimen preexistente actual dice que debemos
seguir contribuyendo a la universidad mientras no se cree el resto del
sistema; sino se contribuye, se pierde el derecho al régimen preexistente, lo
cual involucraría perder la jubilación al 100% hasta el último sobreviviente.
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14. 11. Garantizar régimen preexistente
Las universidades nacionales y sus respectivos fondos de pensiones y
jubilaciones dieron los argumentos correspondientes al informe de la
Contraloría. El documento presentado por la Universidad de
Carabobo se encuentran en la página web de la universidad, que es un
ejemplo de lo actuado por las demás universidades. En el mismo se
puede ver el informe preliminar del fondo y la respuesta que el fondo
de pensiones y jubilaciones dio. Posteriormente el informe definitivo
de la Contraloría y la apelación al informe definitivo (recurso
administrativo) que en este momento está esperando respuesta. Los
argumentos técnicos que plantea la UC, al igual que las demás
universidades, son contundentes y alineados a lo que hasta ahora ha
hecho público la Superintendencia de Seguridad Social (organismo
creado con base en la LOSSS que -en teoría- se encarga de
supervisarnos), la cual ha dicho que hay que mantenerse en el régimen
contributivo y hay que garantizar los derechos del régimen
preexistente. 11
15. 12. En riesgo jubilaciones universitarias (I)
Con la segunda pauta dada por el CNU en el año 2008, también nació
la necesidad de formar una comisión que trabajara en el destino de
esos fondos. Existen documentos concretos, y uno de los que se debe
destacar es la conclusión de las cinco mesas de trabajo ordenadas por
la entonces ministra Marlene Yadira Córdova. En el mismo se deja
claro que al CNU le tocaba discutir el problema, dado que lo que
estaba en juego era el sistema de previsión de todos los universitarios
del país. Esa discusión debía darse con mucha responsabilidad dado
que las pautas estaban vigentes y algunas universidades contribuían y
otras no contribuían, lo cual era un proceso de injusticia. En ese
documento se establecía la posición de los fondos que eran parecidas
a las que, en algún momento, planteó el Prof. Antonio Castejón:
volverse fondos voluntarios de previsión social para soportar
pensiones y jubilaciones.
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16. 12. En riesgo jubilaciones universitarias (II)
Sin embargo, ese debate debía y debe darse aún en el CNU. Esto
basado en que la propia LOSSS permite estas alternativas y lo lógico
era que cualquier acción se tomara en forma homogénea a nivel
nacional. Ese mismo documento también establece una discusión
importantísima acerca de la autonomía funcional de la que se comentó
anteriormente en el punto N° 4. Esta comisión tuvo una participación
acreditada de parte de funcionarios del Ministerio de Educación
Universitaria así como coordinadores de fondos a nivel nacional tanto
de profesores como de empleados, por lo que se hace necesario
retomar ese papel de trabajo. Al nuevo ministro de Educación
Universitaria, Ricardo Menéndez, se le envió una comunicación con
copia a la Superintendencia de Seguridad Social y con copia al
vicepresidente del Área Social, la cual está a la espera de respuesta
donde se le solicita su participación, haciéndole ver que está en
peligro el sistema de pensiones y jubilaciones de más de 50.000
universitarios en el país. 13